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ANDESCO
    X Seminario Tributario - Octubre 26 y 27 de 2011

     RÉGIMEN DE CONTROLES: en especial Fiscal.

En el contexto del Estatuto Anticorrupción. [Ley 1474 de
                          2011]



               Carlos Alberto Atehortúa Ríos
                 atehocarlos@gmail.com




                                                           1
Tema Inicial.
• El valor de la comunidad académica, la coherencia y
  democratización del conocimiento.

• La discusión explícita y amplia sobre el fin de la
  ecuación Público = Estado. [Servicios, Funciones,
  Servidores, Bienes, Derecho]

• Insistencia en la especialidad del régimen jurídico y
  sus efectos, volver sobre antiguas discusiones.

                                                      2
Lo relevante:
• Los servicios públicos y sus prestadores se someten a
  un régimen jurídico especial.
• Las entidades descentralizadas que prestan servicios
  públicos se someten a la Ley 142 y no al régimen
  ordinario de la descentralización.
• Los servidores de las ESP mixtas son particulares en
  el contexto de las sentencias C-38-96 y C-338-11
• El mayor impacto de la Ley 1474 es en el tema fiscal
  que se lee a la luz de la sentencia C-629-03

                                                      3
Unos temas en el orden del día.
1.   Valor del precedente en el sistema de fuentes C-539-11 [ Ley 1395 en
     pensiones y daños] - C-634 de 2011 [Ley 1436 en CCA]

2.   El cambio de orientación en el modelo de control fiscal a partir de la ley
     1474. [del Canadiense al continental – paradigma del control]

3.   La reglamentación legal del debido proceso sancionatorio ley 1437
     artículos 47 a 53 pone de presente la importancia de la SU-620 de 1996.

4.   La doctrina constitucional en objeto de tutela en controles:
     “disciplinables por la procuraduría particulares que administran recursos
     públicos”, “solidarios en proceso fiscales los contratistas sin
     consideración a la Gestión Fiscal. [C-338 de 2011, C-840-01]

                                                                              4
Unos temas en el orden del día
5. Las cuota de fiscalización en las ESP mixtas y privadas por parte de las
   contralorías territoriales. Ley 1416 “entidades descentralizadas del orden
   departamental y del Municipal” y sus consecuencias.

6. La ley 1474, distingue claramente entre particular que ejerce función
   pública y particular que administra recursos el Estado ya la C-037 de 2003
   se había referidos a los particulares que prestan servicios públicos.

7.    Concepto de la Contraloría de Antioquia inicia camino del análisis
     económico en la interpretación en control fiscal., [27 - 07 – 11]

8 . La presunción de culpa grave y de dolo implica la inversión de la carga de la
    prueba y hace mas complejo el proceso de responsabilidad fiscal. [L 1474]

                                                                                5
Algunas situaciones relevantes, que
         contribuyen en la complejidad, …
• Los PDA y el surgimiento de ESP que no prestan servicios.
  [Prevenciones de los organismos de control]

• Un alto índice de desviación de los recursos parafiscales y
  recursos públicos. [SSSS]

• Convenios interadministrativos orientados a actividades
  diferentes al objeto de las ESP.

• El derecho aplicado a partir de conceptos e interpretaciones
  pragmáticas.
                                                                 6
La aplicación y el Impacto del EA
• El Estatuto consta 135 artículos, aun no culminados, trae al
  menos 6 tipos de medidas diferentes [administrativas,
  penales, disciplinarias, fiscales, pedagógicas e institucionales,
  contractuales, …] que aplican al sector de los SP en la medida
  que este se sujete al régimen ordinario de la administración
  pública.

• Las normas de la ley no hacen referencia explicita al sector de
  los SP y deben aplicarse pero a la Luz de las reglas de
  interpretación propias del sector.


                                                                  7
Estructura de la Ley.
•   Medidas Administrativas [artículos 1 al 12]
•   Medidas Penales [artículos 13 al 40]
•   Medidas disciplinarias [Artículos 41 al 60]
•   Cabildeo Artículo 61.
•   Organización especial contra la corrupción [artículos 62 a 72]
•   Políticas institucionales y pedagógicas. [Art. 73 a 81]
•   Control a la contratación púbica [artículos 82 a 96]
•   Medidas relacionadas con el control fiscal [Artículos 97 a 130]
•   Aplicación a la representación [Arts. 131 a 134]
•   Vigencia [Artículo 135]

                                                                      8
Se suma Ley 1474: En materia Fiscal
•   La presunción de dolo y culpa grave. [art. 118]
•   La solidaridad. [Art. 119]
•   Causales de cesación del proceso. [Art. 111]
•   Procesos de única instancia. [Art. 110]
•   Grupos de reacción inmediata [Art. 115]
•   La coordinación con el control político. [ Art. 123]
•   Los efectos en el control de legalidad. [Art. 125]
•   El control fiscal social. [Art. 129]
• El control de advertencia en territoriales [art. 129]


                                                           9
Conclusión.
• Se vive uno de los momentos más complejos para el
  control en general y afecta al sector de los SPD y las
  TIC.

• Se hace necesario volver sobre hitos básicos en el
  sector:
   – El régimen jurídico especial del sector.
   – El ejercicio del control a partir del régimen aplicable.
   – La doctrina constitucional como criterio de interpretación.


                                                               10
No es tan complejo si se acepta:
• Que una cosa es la naturaleza Jurídica y otra el régimen
  jurídico aplicable.

• Que las entidades descentralizadas que prestan SPD y C se
  someten a regímenes especiales. [C-736-07]

• Que el ejercicio del control fiscal no afecta el régimen
  aplicable. [C-066 de 1997]

• Que los Servidores de las ESP mixtas y privadas son
  particulares [C-318-96 y C-338-11]
                                                              11
Tres temas a profundizar
• La presunción de Culpa Grave o dolo. Sentencias. C-
  778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 [presunción en
  repetición]

• La eliminación de causales de cesación del proceso,
  por motivos diferentes al pago.

• La solidaridad de la responsabilidad sin condicionarla
  a la existencia de gestión fiscal.

                                                        12
Presunción de dolo:

• Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado
  con dolo cuando por los mismos hechos haya
  sido condenado penalmente o sancionado
  disciplinariamente por la comisión de un
  delito o una falta disciplinaria imputados a ese
  título.


                                                 13
Presunción de culpa grave [1]
• a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o
  términos de referencia en forma incompleta, ambigua
  o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones
  o decisiones técnicas que afectaran la integridad
  patrimonial de la entidad contratante;

• b) Cuando haya habido una omisión injustificada del
  deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea
  mediante estudios o consultas de las condiciones del
  mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se
  hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que
  superen los precios del mercado;

                                                     14
Presunción de culpa grave [ y 2]
• c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias
  de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión,
  tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes
  o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del
  objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y
  oportunidad ofrecidas por los contratistas;

• d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de
  la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al
  acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos;

• e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios,
  prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación
  de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las
  relaciones laborales.


                                                                      15
ARTÍCULO 44. SUJETOS DISCIPLINABLES. El artículo 53
       de la Ley 734 de 2002, quedará así:

• El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores
  de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a
  quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o
  transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes
  administren recursos públicos u oficiales.
•
• Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por
  disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice
  funciones administrativas o actividades propias de los órganos del
  Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así
  como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se
  acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale
  conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

                                                                     16
ARTÍCULO 44. SUJETOS DISCIPLINABLES. El artículo 53
      de la Ley 734 de 2002, quedará así: [y 2]

• Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan,
  custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de
  rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o
  que estas últimas han destinado para su utilización con fines
  específicos.
• No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios
  públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen
  funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las
  normas disciplinarias.
•
• Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad
  disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros
  de la Junta Directiva.
                                                                     17

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12 estatuto anticorrupcion

  • 1. ANDESCO X Seminario Tributario - Octubre 26 y 27 de 2011 RÉGIMEN DE CONTROLES: en especial Fiscal. En el contexto del Estatuto Anticorrupción. [Ley 1474 de 2011] Carlos Alberto Atehortúa Ríos atehocarlos@gmail.com 1
  • 2. Tema Inicial. • El valor de la comunidad académica, la coherencia y democratización del conocimiento. • La discusión explícita y amplia sobre el fin de la ecuación Público = Estado. [Servicios, Funciones, Servidores, Bienes, Derecho] • Insistencia en la especialidad del régimen jurídico y sus efectos, volver sobre antiguas discusiones. 2
  • 3. Lo relevante: • Los servicios públicos y sus prestadores se someten a un régimen jurídico especial. • Las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos se someten a la Ley 142 y no al régimen ordinario de la descentralización. • Los servidores de las ESP mixtas son particulares en el contexto de las sentencias C-38-96 y C-338-11 • El mayor impacto de la Ley 1474 es en el tema fiscal que se lee a la luz de la sentencia C-629-03 3
  • 4. Unos temas en el orden del día. 1. Valor del precedente en el sistema de fuentes C-539-11 [ Ley 1395 en pensiones y daños] - C-634 de 2011 [Ley 1436 en CCA] 2. El cambio de orientación en el modelo de control fiscal a partir de la ley 1474. [del Canadiense al continental – paradigma del control] 3. La reglamentación legal del debido proceso sancionatorio ley 1437 artículos 47 a 53 pone de presente la importancia de la SU-620 de 1996. 4. La doctrina constitucional en objeto de tutela en controles: “disciplinables por la procuraduría particulares que administran recursos públicos”, “solidarios en proceso fiscales los contratistas sin consideración a la Gestión Fiscal. [C-338 de 2011, C-840-01] 4
  • 5. Unos temas en el orden del día 5. Las cuota de fiscalización en las ESP mixtas y privadas por parte de las contralorías territoriales. Ley 1416 “entidades descentralizadas del orden departamental y del Municipal” y sus consecuencias. 6. La ley 1474, distingue claramente entre particular que ejerce función pública y particular que administra recursos el Estado ya la C-037 de 2003 se había referidos a los particulares que prestan servicios públicos. 7. Concepto de la Contraloría de Antioquia inicia camino del análisis económico en la interpretación en control fiscal., [27 - 07 – 11] 8 . La presunción de culpa grave y de dolo implica la inversión de la carga de la prueba y hace mas complejo el proceso de responsabilidad fiscal. [L 1474] 5
  • 6. Algunas situaciones relevantes, que contribuyen en la complejidad, … • Los PDA y el surgimiento de ESP que no prestan servicios. [Prevenciones de los organismos de control] • Un alto índice de desviación de los recursos parafiscales y recursos públicos. [SSSS] • Convenios interadministrativos orientados a actividades diferentes al objeto de las ESP. • El derecho aplicado a partir de conceptos e interpretaciones pragmáticas. 6
  • 7. La aplicación y el Impacto del EA • El Estatuto consta 135 artículos, aun no culminados, trae al menos 6 tipos de medidas diferentes [administrativas, penales, disciplinarias, fiscales, pedagógicas e institucionales, contractuales, …] que aplican al sector de los SP en la medida que este se sujete al régimen ordinario de la administración pública. • Las normas de la ley no hacen referencia explicita al sector de los SP y deben aplicarse pero a la Luz de las reglas de interpretación propias del sector. 7
  • 8. Estructura de la Ley. • Medidas Administrativas [artículos 1 al 12] • Medidas Penales [artículos 13 al 40] • Medidas disciplinarias [Artículos 41 al 60] • Cabildeo Artículo 61. • Organización especial contra la corrupción [artículos 62 a 72] • Políticas institucionales y pedagógicas. [Art. 73 a 81] • Control a la contratación púbica [artículos 82 a 96] • Medidas relacionadas con el control fiscal [Artículos 97 a 130] • Aplicación a la representación [Arts. 131 a 134] • Vigencia [Artículo 135] 8
  • 9. Se suma Ley 1474: En materia Fiscal • La presunción de dolo y culpa grave. [art. 118] • La solidaridad. [Art. 119] • Causales de cesación del proceso. [Art. 111] • Procesos de única instancia. [Art. 110] • Grupos de reacción inmediata [Art. 115] • La coordinación con el control político. [ Art. 123] • Los efectos en el control de legalidad. [Art. 125] • El control fiscal social. [Art. 129] • El control de advertencia en territoriales [art. 129] 9
  • 10. Conclusión. • Se vive uno de los momentos más complejos para el control en general y afecta al sector de los SPD y las TIC. • Se hace necesario volver sobre hitos básicos en el sector: – El régimen jurídico especial del sector. – El ejercicio del control a partir del régimen aplicable. – La doctrina constitucional como criterio de interpretación. 10
  • 11. No es tan complejo si se acepta: • Que una cosa es la naturaleza Jurídica y otra el régimen jurídico aplicable. • Que las entidades descentralizadas que prestan SPD y C se someten a regímenes especiales. [C-736-07] • Que el ejercicio del control fiscal no afecta el régimen aplicable. [C-066 de 1997] • Que los Servidores de las ESP mixtas y privadas son particulares [C-318-96 y C-338-11] 11
  • 12. Tres temas a profundizar • La presunción de Culpa Grave o dolo. Sentencias. C- 778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 [presunción en repetición] • La eliminación de causales de cesación del proceso, por motivos diferentes al pago. • La solidaridad de la responsabilidad sin condicionarla a la existencia de gestión fiscal. 12
  • 13. Presunción de dolo: • Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. 13
  • 14. Presunción de culpa grave [1] • a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; • b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado; 14
  • 15. Presunción de culpa grave [ y 2] • c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; • d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; • e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales. 15
  • 16. ARTÍCULO 44. SUJETOS DISCIPLINABLES. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así: • El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. • • Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. 16
  • 17. ARTÍCULO 44. SUJETOS DISCIPLINABLES. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así: [y 2] • Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. • No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. • • Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. 17