2. Ley 1098. código de infancia y adolescencia
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013
regulada mediante el Decreto 1965 del 11 de
septiembre de 2013
3. La Ley de convivencia propone cero tolerancia a la agresión de cualquier tipo, es decir
que cualquiera de los siguientes casos requiere atención por parte del personal de la IE.
En su decreto 1965 define:
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican
en tres tipos:
1.
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2.
Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
4.
5. Encontraremos a continuación la clasificación
de las situaciones de convivencia de acuerdo a
la Ley, Tipo I, II y III, teniendo en cuenta lo que
ahora son consideradas Faltas de disciplina o
conducta, así, como el proceso que se lleva
con los estudiantes que incurren en dichas
faltas y el procedimiento que propone la nueva
legislación.
6. 1. Atentar contra el mobiliario de la institución, útiles escolares y personales de los
compañeros, docentes, personal del aseo y administrativo.
2. Causar daños a los predios de la Institución Educativa
3. El no devolver los elementos de la tienda escolar, biblioteca, laboratorio, aulas y demás
dependencias de la institución.
4. Copia y fraude en evaluaciones, sustentaciones, trabajos o consultas individuales.
5. El bajo rendimiento académico comprobado.
6. No cumplir con las fechas y horarios asignados para las habilitaciones.
7. Incumplir un contrato pedagógico previamente firmado por el estudiante y su acudiente.
8. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen
nombre de la institución.
9. Ausentarse de la Institución sin autorización previa dentro de la jornada académica
10. Tirar piedras u objetos que pongan en peligro la integridad física de las personas del colegio.
11. Hacer burlas o mofas durante algún acto solemne, en una salida de comunidad o en alguna
actividad en que participe la Institución Educativa.
12. El encubrimiento de las faltas de otros compañeros o demás miembros de la Comunidad
Educativa.
13. Asumir una actitud descortés, vulgar o soez para compañeros, educadores y cualquier
miembro de la comunidad educativa dentro y fuera del establecimiento.
14. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.
15. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución
16. El mal trato a las personas, compañeros, personal de servicios generales
administrativos, docentes y/o directivos.
7. ARTICULO 37: SITUACIONES TIPO I: (FALTAS GRAVES O GRAVISIMAS
1. Llamar por apodos a los compañeros, profesores, directivos, personal administrativo
y de servicio.
2. Dirigirse a la Comunidad Educativa con chanzas, bromas que ofendan o afecten la
dignidad de las personas
3. Tomar objetos con desconocimiento del dueño y no devolverlos
4. Propiciar escándalos públicos con el uniforme dentro y fuera de la Institución
5. No cumplir con las sanciones establecidas
6. Denigrar del plantel o de sus estamentos afectando negativamente su prestigio.
7. El irrespeto lesivo como la calumnia o la injuria hacia los miembros o estamentos de
la comunidad educativa.
8. Retener u ocultar la comunicación que envíe el plantel por su intermedio a padres de
familia, acudientes o viceversa.
9. Demostraciones de afecto excesivas con compañeros o personal docente.
10. Agresión verbal con palabras despectivas.
11. Agresión física leve o sin secuelas.
12. Encuentros reiterativos en los baños en horas de clase.
13. Falsificar las firmas de padres de familia o acudientes en cualquier tipo de
documento.
14. Falsificar firmas, documentos, permisos o conceptos evaluativos
(notas, calificaciones).
15. Extraer, destruir total o parcialmente elementos de registros institucionales
(observador del estudiante, planeador, planillas, libros reglamentarios, entre otros).
8. EN EL MANUAL ACTUAL SE HABLA DE FALTAS DE DISCIPLINA Y CONDUCTA:
ARTICULO
51.
PROCEDIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO DE FALTAS
GRAVES EN DISCIPLINA.
1. Audiencia de conciliación
2.Consignación de la falta en
la ficha observador con firma
del alumno, profesor y
director de grupo.
3.Informe escrito del director
de grupo al coordinador de
disciplina.
4. Llamado al acudiente por
parte del director de grupo
en el que habrá un
seguimiento del plantel y un
compromiso por parte del
alumno y padre o acudiente.
5. Aplicación de la sanción
por
parte
del
Comité
Disciplinario.
ARTICULO 52: PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS
GRAVÍSIMAS EN LA DlSCIPLINA. El procedimiento es el
siguiente.
1. Audiencia de conciliación.
2.Consignación de la falta en forma inmediata en la ficha
observador del Alumno con la firma del profesor, del alumno y
del director de grupo.
3.Informe del director de grupo por escrito al coordinador de
disciplina.
4.Llamado al acudiente (Lo hace el coordinador de disciplina)
5.Apertura del pliego de cargos. (Lo hace el comité de
disciplina).
6.Rendir descargos y solicitar pruebas, dentro de los (3) días
siguientes a la notificación de la apertura de pliego de cargos.
7.Resolución y notificación de la sanción.
8. Recursos. Contra la Resolución que impone la sanción,
proceden los recursos de reposición y apelación, que se
interpondrán por escrito, desde la fecha en que se halla
aplicado la sanción y durante
los tres(3) días hábiles,
contados a partir de la notificación de la misma.
9. La suspensión de matrícula hasta por tres años.
9. La nueva legislación propone un manejo del conflicto como una situación que promueve
el cambio, la cual requiere de un tratamiento pedagógico antes que sancionatorio. En
procedimiento para el tratamiento de las situaciones de convivencia Tipo I: Estas
están constituidas por las situaciones que antes se constituían como faltas graves o
gravísimas.
PROCEDIMIENTO
Recepción de la queja
RESPONSABLE
Docente de aula, director
de grupo.
Partes
involucradas,
director
de
grupo,
coordinador
de
convivencia
y
conciliadores.
Coordinador y director
de grupo
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar
de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo.
Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si Coordinador y director
la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos de grupo
consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores
o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en
los términos fijados en el manual de convivencia.
Director de grupo y
Reflexión grupal cuando el conflicto lo amerite.
docente orientadora
10. ARTICULO 51 Manual de Convivencia según nueva legislación.
PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
SITUACIONES DE
CONVIVENCIA TIPO II: Son las situaciones relacionadas con el acoso escolar y
todas sus manifestaciones, entendamos qué es el acoso escolar:
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier
forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos
contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de
sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También
puede ocurrir por parte dedocentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su
entorno.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley
1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía
móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
11. Estas son las situaciones que se encuentran en el actual manual de
convivencia en relación a este tipo de clasificación:
1.
2.
3.
Causar lesiones personales a algún integrante de la comunidad
educativa en general
Agresión verbal o física de gran magnitud o con secuelas a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
Realizar o facilitar cualquier género de violencia o irrespeto contra las
personas o elementos de la institución.
12. ARTICULO 51. PROCEDIMIENTO PARA
SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO II:
EL
TRATAMIENTO
PROCEDIMIENTO
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades adminisitrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de
los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando. en cualquier caso,
el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos
Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados,
el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis
y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al
protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar
DE
LAS
RESPONSABLE
Coordinadores
Coordinadores
Coordinadores
Coordinadores
Coordinadores,
de grupo y
orientadora
Coordinadores,
de grupo y
orientadora
director
docente
director
docente
Rector y comité
convivencia.
de
Secretario/a comité de
convivencia
Rector
13. 1.
2.
3.
4.
5.
Ingerir drogas, sustancias psicoactivas, licores o cigarrillos dentro de la
Institución Educativa
Introducir, poseer, negociar o consumir licores, cigarrillos, sustancias
psicoactivas (drogas) dentro de la Institución Educativa y fuera de ella
mientras se porte el uniforme, afectando su salud física y mental.
(Decreto 1355, artículo 16 del Código Nacional de Policía).
Introducir al plantel revistas, videos y demás elementos pornográficos
que atenten contra la salud mental de los niños y niñas de la IE.
Incurrir en cualquier infracción o delitos punibles por las leyes que rigen
nuestra nación.
Realizar soborno o chantaje a cualquier integrante de la Comunidad
Educativa.
NOTA: Aunque en este caso el adolescente se remite a las autoridades, es
responsabilidad de la IE hacer seguimiento al caso.
14. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
ARTICULO 52: PROCEDIMIENTO PARA LAS SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO III: Son
las situaciones catalogadas como delitos en la Ley 1098 en su libro II “Sistema de
responsabilidad penal para adolescentes”:
PROCEDIMIENTO
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito,
pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará
constancia.
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de
convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará
constancia.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los
hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda
atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.
RESPONSABLE
Coordinadores
Coordinadores
Rector
Comité de convivencia
Rector
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité de convivencia
comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de
la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que Rector
para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de Comité de convivencia
convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo
en el cual se presentó el hecho.
15. ¿Y LAS FALTAS LEVES…QUE?
ARTICULO 50: PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
SITUACIONES DE CONVIVENCIA TIPO D: Estas están constituidas por las
situaciones que el docente o los coordinadores puede solucionar de manera
inmediata, anteriormente faltas leves.
PROPUESTA
ARTICULO 50: PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO
DE LAS FALTAS LEVES EN DISCIPLINA
disciplina son :
1. La amonestación en privado.
2. La amonestación en público ( Sin dar lugar a escarnio).
3. La notificación al padre de familia o acudiente.
4. La privación de actividades curriculares y/o complementarias.
5. La suspensión de actividades y del establecimiento, en primera
instancia, hasta por tres días hábiles.
6. La suspensión de actividades y del establecimiento, en segunda
instancia, hasta por ocho días.
Para el tratamiento de las faltas leves en disciplina se hará un
Ilamado de atención verbal, con constancia escrita en el auxiliar del
observador del alumno con la firma del alumno y del profesor que
observó el comportamiento o recibió la queja. Dicho procedimiento
debe consignarse al momento de cometer la falta, por el director de
grupo quien informa al Comité de disciplina la comisión del hecho
para la aplicación de la sanción correspondiente
PROCEDIMIENTO
Recepción
queja
de
RESPONSABLE
la Docente de aula
Llamado
atención
de Docente de aula
Registro
de
situación
en
observador
la Docente de aula
el
16. 1. Inadecuada higiene personal representada por suciedad en su presentación y malos olores, etc.
2. Arrojar basuras al piso y no colaborar con el buen mantenimiento de la institución.
3. El no hacer el aseo del aula de clases y de otras instalaciones de la Institución cuando se requiera.
4. Hacer uso indebido y causar daños a carteleras, paredes, tableros y pupitres con escritos.
5. Dar mal uso a los implementos o elementos facilitados por el plantel.
6. Portar inadecuadamente el uniforme de acuerdo a los acuerdos establecidos en este manual.
7. Incumplimiento de las tareas y/o trabajos de consulta o investigación
8. No participar de los actos democráticos.
9. Impuntualidad al presentarse a la institución Educativa para iniciar la jornada pedagógica.
10.Parágrafo 1: De llegar tarde a la IE, el estudiante deberá esperar hasta el cambio de clase para ingresar al aula
de clase, presentar excusa debidamente diligenciada, se registra su inasistencia, se hace el seguimiento para la
posterior anotación y por ningún motivo se debe devolver o dejar por fuera de la institución.
11.Retardo para llegar al aula de clase después del cambio de clase o los descansos (cuando ha dejado de sonar la
música que avisa el cambio de clase o el descanso en secundaria).
12.La inasistencia a la institución sin causa justificada, o bien, retardos habituales y la inasistencia a clase estando
dentro de la institución.
13.Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no
autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos y remedos.
14.Utilizar en las clases elementos que perturben el desarrollo de la clase.
15.Comer durante las clases, en biblioteca, laboratorios, aula múltiple, sala de sistemas o actos que requieran
atención, seriedad y respeto.
16.Realizar durante las clases y demás actos ya sean culturales, recreativos y/o académicos, asuntos diferentes a
los que corresponden a cada uno de los casos.
17. 17. No realizar las actividades de la clase o interrumpirlas.
18. Ausentarse del salón de clase sin previa autorización.
19. Permanecer sin autorización en las zonas deportivas u otros lugares diferentes al aula, en tiempo
normal de clase.
20. Permanecer en sitios diferentes a los indicados para cada actividad.
21. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.
22. Ingresar y permanecer en las aulas de clase en momentos de los descansos.
23. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que
atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la institución.
24. Jugar en el aula de clases con objetos que interrumpan el buen desempeño de las mismas.
25. Los gritos extemporáneos o silbidos, durante la jornada académica, actos cívicos y reuniones en la
Institución.
26. Ubicarse y estacionarse en los pasillos, ventanas o puertas de las aulas de clase, mientras otros
desarrollan sus actividades académicas.
27. Realizar rifas o ventas a título personal o de grupo sin previa autorización de rectoría.
28. Presentarse al aula de clase sin los debidos útiles escolares
29. Tener una actitud hostil frente a las observaciones que se le hagan
30. Propiciar desórdenes en formaciones y/o actos comunitarios.
31. Irrespetar los símbolos de la institución o la nación tales como: la bandera, el escudo e himno.
32. No informar oportunamente a los padres de familia y/o acudiente de las reuniones o citaciones en las
que se requiere su presencia.
33. Esconder, saquear o arrojar los bolsos, mochilas y objetos personales de los compañeros o profesores.
34. Ingresar a oficinas, sala de profesores, aulas de otros grupos, baños de profesores, baños de los
compañeros del otro sexo y demás dependencias del establecimiento sin autorización para ello. ¿?????
35. No cumplir con los reglamentos internos de la biblioteca, laboratorios, sala de computadores,
cafetería, etc.
18. EN EL MANUAL
ACTUAL
Anotación en la hoja de
vida
Rebaja de la disciplina
Amonestación en privado
Amonestación en público
Llamado al padre de
familia
Suspensión de actividades
por 3, 8…
PROPUESTA
Solución imparcial, equitativa y
justas de buscar la reparación
de los daños causados.
Restablecimiento de derechos.
Reconciliación dentro de un
clima de relaciones
constructivas.
Informar al acudiente.
Informar a las autoridades
Realizar seguimiento a los
casos.
19.
Identificar si la visión y la misión de la IE están
acorde al contexto, la proyección de sus
estudiantes, las posibilidades de la comunidad.
Las medidas pedagógicas y las acciones que
contribuyan a la promoción de la convivencia
escolar, a la prevención de las situaciones que
la afectan y a la reconciliación, la reparación de
los daños causados y el restablecimiento de un
clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo cuando estas
situaciones ocurran.