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o YULIS MERCADO
o OMAR LOPEZ
o JAIR BALETA
o ANDRES TOLOZA
o VANEZZA NIEVES
o ANDREA ARAGON
 Es la relación escrita que el vendedor le
entrega al comprador, detallando las
mercancías que le ah vendido, indicando todas
las condiciones de venta.
 Una factura es un documento de carácter
mercantil que indica una compraventa de un
bien o servicio y, además, incluye toda la
información de la operación.
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Papel o pre-impresa ElectrónicaPor computador
Las que se
utilicen en
Maquinas
registradoras
(ART 615)
¿ Quienes están
obligados a
expedir facturas ?
Todas la personas o
entidades que tengan la
calidad de comerciantes.
Ejerzan profesiones
liberales o presten
servicios inherentes a
estas.
Enajenen bienes
productos de la actividad
agrícola o ganadera.
RESPONSABILIDADES
o Personas Naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo
Decreto 803 de 2013 art 6 Literal D (Responsabilidades 33,34).
o Personas Naturales del régimen simplificado, con las actividades
económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, Topógrafos).
o Personas Naturales que superen los montos establecidos y personas
jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos del IVA
(responsabilidad 16).
o Personas Naturales o jurídicas voluntarios u obligados
Por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38).
o Personas Naturales o jurídicas responsables del
impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11).
REQUISITOS
IMPORTANTES
 CLIENTES DEL SERVICIO: Tener cuenta de
usuario registrada en los servicios en línea de
la entidad.
 Tener certificado digital vigente.
 Conservar actualizado el RUT.
 Informar una cuenta bancaria activa a nombre
del obligado a facturar.
(ART 616-1)
EQUIVALENTE
EQUIVALENTE
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Boleta Ingreso espectáculos
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Tiquete Expedido por
esta.
Constituye documento
equivalente a factura
(ART 616-2-3)
Corporaciones de Ahorro
y Vivienda
Compañías de
Financiamiento
Comercial
Bancos
Corporaciones
Financieras
¿ Que pasara con la empresas que elaboren
facturas sin el cumplimiento de los requisitos
previstos en las normas o cuando se presten
para expedir facturación con No repetida para
un mismo contribuyente responsable?
Serán Sancionadas
Con la clausura por
un día.
La sanción a aplicar será la
clausura por diez (10) días
calendario una multa
equivalente a la establecida
en el Art 655.
¿ Que sucede en el caso de
cuando el lugar clausurado fuera
adicionalmente casa de
habitación?
Se permitirá el acceso a las personas que
lo habitan.
(ART 617)
(ART 618)
A partir de la vigencia de la presente ley los
adquirentes de bienes corporales muebles o servicios
están obligados a exigir las facturas o documentos
equivalentes que establezcan las normas legales, al
igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la
administración tributaria debidamente comisionados
para el efecto así lo exijan.
(ART 618-2)
Elaborar las facturas o documentos equivalentes
con los requisitos señalados en el Estatuto
Tributario y con las características que prescriba la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Llevar un registro de las personas o entidades que
hayan solicitado la elaboración de facturas, con su
identificación, dirección, número de facturas
elaboradas para cada cliente y numeración
respectiva.
Abstenerse de elaborar facturación en
relación con un determinado cliente a
quien se le haya elaborado por parte de
dicha empresa la misma numeración.
Expedir factura por la prestación del servicio, la
cual, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 617 del Estatuto
Tributario, deberá tener la constancia del
primero y último número consecutivo de dichos
documentos, que haya elaborado al adquirente
del servicio.
(ART 618-3)
Los nuevos requisitos establecidos
en los artículos anteriores deberán
cumplirse para la facturación
expedida a partir del primero de
Julio de 1996.
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tributaria.
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¿Que pasa cuando quienes están
obligados a expedir facturas lo hagan
sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los literales a), h), e i)
del artículo 617 del Estatuto Tributario?
 Incurrirán en una sanción del 1%
del valor de las operaciones
facturadas sin el cumplimiento de
los requisitos legales.
 Cuando la sanción a que se refiere el presente
artículo, previamente se dará traslado de cargos
a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá
un término de diez (10) días para responder.
(ART 652-1)
Serán objeto de sanción de clausura o cierre de
Establecimiento de
comercio
Oficina o
consultorio
o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u
oficio de conformidad con lo dispuesto en los
art 657 y 658 del E.T
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Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe
expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla
sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos
funcionarios designados especialmente por el Jefe de la
División de Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado
la infracción, darán fe del hecho, mediante un acta en la cual se
consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien
realizó la operación sin expedir la factura. En la etapa de
discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas
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(ART 657-1)
Las personas comisionadas que hayan constatado
el hecho de la compra sin factura o documento
equivalente, deberán elaborar simultáneamente el
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  • 1. o YULIS MERCADO o OMAR LOPEZ o JAIR BALETA o ANDRES TOLOZA o VANEZZA NIEVES o ANDREA ARAGON
  • 2.
  • 3.  Es la relación escrita que el vendedor le entrega al comprador, detallando las mercancías que le ah vendido, indicando todas las condiciones de venta.  Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.
  • 4. ó Papel o pre-impresa ElectrónicaPor computador Las que se utilicen en Maquinas registradoras
  • 6. ¿ Quienes están obligados a expedir facturas ? Todas la personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. Ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas. Enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera.
  • 7. RESPONSABILIDADES o Personas Naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo Decreto 803 de 2013 art 6 Literal D (Responsabilidades 33,34). o Personas Naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, Topógrafos). o Personas Naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos del IVA (responsabilidad 16). o Personas Naturales o jurídicas voluntarios u obligados Por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38). o Personas Naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11).
  • 8. REQUISITOS IMPORTANTES  CLIENTES DEL SERVICIO: Tener cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la entidad.  Tener certificado digital vigente.  Conservar actualizado el RUT.  Informar una cuenta bancaria activa a nombre del obligado a facturar.
  • 10. EQUIVALENTE EQUIVALENTE Maquinas Registradoras Boleta Ingreso espectáculos Públicos Tiquete Expedido por esta. Constituye documento equivalente a factura
  • 12. Corporaciones de Ahorro y Vivienda Compañías de Financiamiento Comercial Bancos Corporaciones Financieras
  • 13. ¿ Que pasara con la empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturación con No repetida para un mismo contribuyente responsable? Serán Sancionadas Con la clausura por un día.
  • 14. La sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario una multa equivalente a la establecida en el Art 655.
  • 15. ¿ Que sucede en el caso de cuando el lugar clausurado fuera adicionalmente casa de habitación? Se permitirá el acceso a las personas que lo habitan.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 27. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.
  • 29. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
  • 30. Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.
  • 32. Los nuevos requisitos establecidos en los artículos anteriores deberán cumplirse para la facturación expedida a partir del primero de Julio de 1996.
  • 34. correspondencia Factura Recibos Demás Documentos En los membretes de: Empresa Persona Natural QUE RECIBAN PAGOS EN RAZÓN DE: Objeto, actividad o profesión DEBERAN:  Imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.
  • 36. ¿Que pasa cuando quienes están obligados a expedir facturas lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario?  Incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales.  Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
  • 38. Serán objeto de sanción de clausura o cierre de Establecimiento de comercio Oficina o consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los art 657 y 658 del E.T
  • 40. Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe del hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien realizó la operación sin expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta
  • 42. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.