Este documento trata sobre los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes. Brevemente resume la historia de estos derechos, define la salud reproductiva y los derechos reproductivos, y los derechos sexuales. También describe los derechos humanos que protegen los derechos de los jóvenes, incluidos el derecho a la salud, la vida, la educación e información, y la privacidad. Finalmente, discute cuando se vulneran los derechos de los adolescentes.
1. 1
DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES DE LOS
ADOLESCENTES.
Colegio de Bachilleres platel 1 ‘’El Rosario’’
Nombres de los integrantes:
García Peralta Edith Alejandra
Orellana Camacho Nayra
Vázquez Huesca Andrea Jacqueline
Nombre de la profesora:
Teresita Mendoza Núñez
Equipo:
T226e01
Grupo:
226
2. 2
INDICE…………………………………………………………….2,3
INTRODUCCIÓN………………………………………………….4
LA HISTORIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS
REPRODUCTIVOS………………… …………………………….5
DEFINIENDO LA SALUD REPRODUCTIVA Y LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS ………………………………………………5
DEFINIENDO LOS DERECHOS SEXUALES………………….7
DERECHOS HU MANOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS
JÓVENES ……………………………………………………8
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A LA SALUD
…………………………………………………………………………9
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A LA VIDA
………………………………………………………………………..11
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A EDUCACIÓN
E INFORMACIÓN……………………………………………………12
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A LA PRIVACIDAD
…………………………………………………………………………13
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A DECIDIR EL NÚMERO Y
ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS E HIJAS………………………………….13
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LOS DERECHOS
SEXUALES?.......................................... 15
ESTOS DERECHOS SE APOYAN
BÁSICAMENTE……………………………………….15
LOS DERECHOS SEXUALES IMPLICAN, ENTRE
OTROS:…………………………………15
¿QUÉ ALCANCE TIENEN LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS?.......................................16
3. 3
ESTOS DERECHOS SE APOYAN EN DOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES…………………17
LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS IMPLICAN
ESPECÍFICAMENTE……………………17
SON LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS………………………………………………18
DERECHOSREPRODUCTIVOS…………………………………………………..19
¿POR QUÉ EL DESARROLLO HUMANO Y EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS REPRODUCTIVOS EXIGEN QUE LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR
ADOPTE EL ENFOQUE DE SALUD
REPRODUCTIVA?............................................................................................20
¿CUÁNDO SON VULNERADOS MIs
DERECHOS?.............................................20
ADOLESCENCIA………………………………………………………………….23
¿QUÉ ES LA AOE?........................................................................................24
4. 4
INTRODUCCIÓN
La mayoría de las personas jóvenes del mundo son sexualmente activas cuando
alcanzan los 18 años, incluso antes. Sin embargo, en la mayoría de los países la
sexualidad de la gente joven es un tema tabú, creando un ambiente donde se ve
nuestra sexualidad como algo negativo que debe reprimirse. Como resultado, la
gente joven enfrenta grandes barreras para acceder a información, educación y
servicios de salud sexual y reproductiva que sean oportunos, integrales y libres de
prejuicios. Al mi smo tiempo, los embarazos en adolescentes, las infecciones de
transmisión sexual (ITS) incluyendo el VIH/SIDA, y otros problemas de salud
sexual y reproductiva, son una importante amenaza para el desarrollo personal, la
salud y la vida. La realidad es que la sexualidad juega un papel importante en la
vida de las personas jóvenes. Para asegurarnos de que también sea una parte
saludable de la vida, es vital que tengamos la información, educación y servicios
que necesitamos para tomar decisiones informadas sobre sexualidad y
reproducción. De hecho, es nuestro derecho como seres humanos. Como
personas jóvenes, creemos que conocer nuestros derechos sexuales y derechos
reproductivos e incidir ante los gobiernos para que cumplan su obligación de
promoverlos y protegerlos es un paso importante para asegurarnos de que, en
todas partes, la gente joven tenga acceso a información, educación y servicios de
salud sexual y reproductiva amigables con la juventud.
Esta guía tiene el propósito de:
• Hacer una revisión de los derechos sexuales y derechos reproductivos que están
protegidos por los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, así
como por otros acuerdos;
• Mostrar cómo estos derechos se aplican a las y los adolescentes y jóvenes; y
• Discutir formas en las que la gente joven puede abogar por sus derechos
sexuales y derechos reproductivos dentro de sus países, regiones, y a nivel global.
5. 5
LA HISTORIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS
REPRODUCTIVOS
El concepto de derechos sexuales y derechos reproductivos es relativamente
nuevo en la legislación Internacional de los Derechos Humanos. En las últimas
dos décadas, los esfuerzos a nivel mundial de los grupos de feministas y de
activistas jóvenes han elevado el reconocimiento de los derechos sexuales y
derechos reproductivos en los niveles internacional y regionales. También se ha
incrementado la conciencia sobre la obligación de los gobiernos de proteger y
promover estos derechos. En 1994, la incidencia política de los y las jóvenes y
mujeres llevó a la adopción del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) por parte de 179 países. Este el es
primer acuerdo internacional que reconoce la existencia de los derechos
reproductivos.
DEFINIENDO LA SALUD REPRODUCTIVA Y LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS
La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y
no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida
sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o
no hacerlo, cuando y con que frecuencia. Esta ultima condición lleva implícito el
derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la
familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la
fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros,
eficaces, asequible s y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de
atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a
las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con
esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se
define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la
salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados
con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el
desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el
asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de
transmisión sexual.
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Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en
otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.
Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las
parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado
de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones
relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
7. 7
DEFINIENDO LOS DERECHOS SEXUALES
Aunque no existe una definición formal de derechos sexuales consensuada
internacionalmente, ni documentos legales como los que hay sobre los derechos
reproductivos, los derechos sexuales surgen de los derechos humanos ya
establecidos y protegidos por las normas nacionales e internacionales de
derechos humanos. Estos incluyen los derechos a:
• Vivir libres de coerción, discriminación y violencia relacionada con la sexualidad e
identidad sexual,
• Al más alto estándar posible de salud sexual, incluyendo el derecho al acceso a
servicios de salud sexual,
• Buscar, recibir y compartir información relacionada con la sexualidad,
• Educación en sexualidad,
• Respeto por la integridad corporal,
• Escoger a su pareja,
• Decidir si se es sexualmente activo o no,
• Relaciones sexuales consensuadas.
8. 8
DERECHOS HUMANOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS Y LAS JÓVENES
9. 9
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A LA SALUD
A pesar de la controversia existente sobre los derechos sexuales y derechos
reproductivos de las y los adolescentes, los tratados internacionales de derechos
humanos han sido ampliamente interpretados para prote ger su derecho a la
salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva. La protección de mayor alcance
para el derecho de las y los adolescentes a la salud reproductiva viene de la
Convención de los Derechos del Niño. En el Comentario General sobre Salud
Adolescente, el Comité amplía el Artículo 24 de la Convención el cual protege el
derecho de las y los adolescentes a la salud. En este comentario ellos especifican,
entre muchas otras cosas, que:
• Las y los adolescentes tienen el derecho a acceder a información sobre salud
sexual y reproductiva “independientemente de su estado civil y de que tengan o no
el consentimiento de sus padres o tutores”.
• Las y los adolescentes “suficientemente maduros” tienen los mismos derechos
que los adultos a la privacidad y confidencialidad al recibir orientación y consejos
sobre el cuidado a la salud. Los trabajadores de la salud no pueden divulgar
información sobre estas consultas a otras personas (incluyendo a los padres) sin
el consentimiento de los adolescentes. “Esa información sólo puede divulgarse
con consentimiento del adolescente o sujeta a los mismos requisitos que se
aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos”.
• “Los adolescentes a quienes se considere suficientemente maduros para recibir
asesoramiento fuera de la presencia de los padres o de otras personas, tienen
derecho a la intimidad y pueden solicitar servicios confidenciales, e incluso
tratamiento confidencial”
También observan que los gobiernos deben tomar ciertas acciones para proteger
el derecho del adolescente a la salud sexual y reproductiva, incluyendo las
siguientes:
• “facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con
inclusión de la planificación familiar y de los contraceptivos, los peligros de un
embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de las
enfermedades de transmisión sexual (ETS)”
• “elaborar programas de prevención efectiva, entre ellas medidas encaminadas a
cambiar las actitudes culturales sobre las necesidades de los adolescentes en
materia de contracepción y de prevención de estas infecciones y abordar tabúes
culturales y de otra índole que rodean la sexualidad de los adolescentes”
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• “elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud
sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las
prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley, y a
cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de obstetricia”
• “adoptar medidas para eliminar todas los obstá- culos que impiden el acceso de
los adolescentes a la información y a las medidas preventivas, como los
preservativos y la adopción de precauciones”
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EL DERECHO DE LAS Y LOS
ADOLESCENTES A LA VIDA
Los niños tienen derecho a que no se les
arrebate arbitrariamente la vida, así como
a ser beneficiarios de las medidas
económicas y sociales que les permitan
sobrevivir, llegar a la edad adulta y
desarrollarse en el sentido más amplio del
término. La obligación del Estado de
hacer efectivo el derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo también
pone de manifiesto la necesidad de que se preste una atención especial a las
cuestiones relacionadas con la sexualidad, así como a los tipos de
comportamiento y estilos de vida de los niños, aun cuando no sean conformes con
lo que la sociedad considera aceptable según las normas culturales imperantes en
un determinado grupo de edad. A ese respecto, las niñas a menudo son víctimas
de prácticas tradicionales perniciosas, como los matrimonios a edad muy
temprana o forzados, lo que viola sus derechos y las hace más vulnerables al VIH,
entre otras cosas, porque esas prácticas a menudo cortan el acceso a la
educación y la información. Los programas de prevención realmente eficaces son
los que tienen en cuenta la realidad de la vida de los adolescentes y al mismo
tiempo tratan la cuestión de la sexualidad velando por que tengan acceso en pie
de igualdad a la información, la preparación para la vida activa y las medidas
preventivas adecuadas.
Consecuentemente, los gobiernos no pueden considerar el derecho a la vida de
las y los adolescentes de manera limitada, sino asumir un enfoque holístico para
asegurar que este derecho sea protegido. Garantizar los derechos sexuales y
derechos reproductivos de los y las adolescentes es uno de los componentes más
importantes para proteger su derecho a la vida.
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EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A EDUCACIÓN E
INFORMACIÓN
De todos los derechos humanos relacionados con los derechos sexuales y
derechos reproductivos, los derechos a la educación e información son tal vez los
de más fácil aplicación; todos los tratados internacionales de derechos humanos
han reconocido la importancia de la educación en sexualidad y en salud
reproductiva así como de información para las y los adolescentes. El Comité
CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer) y el
Comité de los Derechos del Niño son los defensores más consistentes de estos
derechos.
La educación desempeña un papel fundamental en lo que hace a facilitar a los
niños la información pertinente y apropiada respecto del VIH/SIDA que pueda
contribuir a mejorar el conocimiento y la comprensión de la pandemia, así como
impedir la manifestación de actitudes negativas respecto a las víctimas del
VIH/SIDA (véase asimismo la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los
propósitos de la educación). Asimismo, la educación puede y debe habilitar a los
niños para protegerse de los riesgos de contagio por el VIH. Al respecto, el Comité
quiere recordar a los Estados Partes su obligación de velar por que todos los niños
afectados por el VIH/SIDA tengan acceso a la educación primaria, ya se trate de
niños infectados, huérfanos o en otra situación.
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EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A LA PRIVACIDAD
El derecho a la privacidad es particularmente importante para las y los
adolescentes. La falta de privacidad es una barrera para el acceso de los
adolescentes a los servicios de orientación y atención a la salud sexual y
reproductiva. El temor a que los trabajadores de la salud informen a sus padres
sobre su salud sexual y reproductiva es una de las principales razones por la cual
las y los jóvenes no buscan estos servicios.
EL DERECHO DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A DECIDIR EL
NÚMERO Y ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS E HIJAS
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer ha sido un
fuerte defensor de la autodeterminación reproductiva de los y las adolescentes y
de su derecho a tener acceso a información sobre planificación familiar y métodos
anticonceptivos y ha hecho recomendaciones sistemáticas para que los gobiernos
garanticen que las adolescentes tengan acceso a información y consejería sobre
planificación familiar, y a mé- todos modernos de anticoncepción.
La Recomendación General 24 indica que para propósitos de la recomendación,
el término “mujeres” también incluye a las adolescentes y niñas. Como tal, el
derecho a la autodeterminación reproductiva, como lo elabora la Recomendación
General y como se lo trató anteriormente aplica de manera igual para las niñas
adolescentes.
La Convención de los Derechos del Niño también ha sido interpretada para
proteger los derechos de las adolescentes a la información, consejería, y servicios
de planificación familiar, incluyendo la anticoncepción
En el Comentario General sobre la Salud de los Adolescentes, el Comité de
Derechos del Niño afirma que los gobiernos están obligados a “elaborar y ejecutar
programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y
reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas
abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley.“
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Los derechos sexuales y derechos reproductivos son de conceptualización
reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y
desde la reproducción.
Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más
humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el
ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar
decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad
de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y
vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.
¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido
decidir el destino de sus países, cómo se les puede privar de tomar decisiones
acerca del destino de sus cuerpos?
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¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y
responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de
coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia.
Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues
involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres
exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin
que ésta conlleve necesariamente un embarazo.
Estos derechos se apoyan básicamente en:
La capacidad de hombres y
mujeres de disfrutar de relaciones
sexuales satisfactorias.
La ausencia de toda clase de
violencia, coacción o abuso.
El acceso a servicios de salud
sexual que permitan atender y
prevenir las infecciones, dolencias y
enfermedades que afecten el ejercicio
placentero de la sexualidad, incluidas
las de transmisión sexual y el
VIH/Sida.
La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.
Los derechos sexuales implican, entre otros:
El derecho a reconocerse como seres
sexuados.
El derecho a fortalecer la autoestima y
autonomía para adoptar decisiones sobre la
sexualidad.
El derecho a explorar y a disfrutar de una
vida sexual placentera, sin vergüenza,
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miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y
otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la
plenitud del placer sexual.
El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o
acoso.
El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus
expresiones sexuales.
El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere
ser sexualmente activa/o no.
El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la
pareja o si permanece sola/o.
El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades
de transmisión sexual.
El derecho a tener acceso a servicios de
salud sexual de calidad.
El derecho a tener información sobre todos
los aspectos relacionados con la sexualidad,
conocer cómo funciona el aparato reproductor
femenino y masculino y cuáles son las
infecciones y enfermedades que se pueden
adquirir a través de las relaciones sexuales.
¿Qué alcance tienen los derechos reproductivos?
Permiten a las personas tomar decisiones libres y
sin discriminaciones sobre la posibilidad de
procrear o no, de regular la fecundidad y de
disponer de la información y medios para ello.
También implica el derecho de tener acceso a
servicios de salud reproductiva que garanticen
una maternidad segura, la prevención de
embarazos no deseados y la prevención y
tratamiento de dolencias del aparato reproductor
como el cáncer de útero, mamas y próstata.
17. 17
Estos derechos se apoyan en dos principios
fundamentales:
Autodeterminación reproductiva, entendida como
el derecho básico de todas las personas de
decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en
ese sentido planear su propia familia.
Atención de la salud reproductiva, que incluye
medidas para promover una maternidad sin
riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a
toda la gama de métodos anticonceptivos
(incluyendo la anticoncepción de emergencia) y
programas de atención de cáncer uterino, de
mamas y próstata.
Los derechos reproductivos implican específicamente:
El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el
intervalo entre ellos, y a disponer
de la información, educación y
medios para lograrlo.
El derecho de hombres y mujeres
de decidir de manera libre y
responsable la posibilidad de ser
padres o madres.
El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y
eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales
por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la
familia.
El derecho a tener acceso a servicios de
salud y atención médica que garanticen una
maternidad segura, libre de riesgos en los
periodos de gestación, parto y lactancia y se
brinde las máximas posibilidades de tener hijos
sanos.
El derecho a contar con servicios
educativos e información para garantizar la
autonomía reproductiva.
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Son los derechos de las personas a:
Estar libre de toda discriminación: como joven o adolescente no se puede
ser expulsada del colegio por estar embarazada. Si se es homosexual
tampoco puede ser un impedimento para estudiar en el colegio por el sólo
hecho de serlo
Poder decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los
hijos, lo que requiere tener acceso real a la información, educación y
medios para decidir el número y espaciamiento de los hijos. Este derecho
incluye acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces, tanto
femeninos como masculinos, ya que todos tenemos el derecho a los
beneficios del progreso científico.
Recibir atención en que se respete la confidencialidad y la intimidad en la
atención de salud sexual y reproductiva para poder confiar los sentimientos
y acciones de la vida privada a quién se estime conveniente, ya sea
médico/a, matrona u otro personal de salud.
Ser libre y autónoma/o en la expresión de la propia orientación sexual.
Tener acceso a la prevención y tratamiento de las enfermedades del
aparato reproductivo, incluyendo infecciones de transmisión sexual y SIDA.
Tener una vida libre de violencia, que rechaza las agresiones físicas,
sicológicas y sexuales. Esto implica contar con efectiva protección legal
contra la violencia sexual, y con información sobre las instancias y los
mecanismos para enfrentar este problema.
Tener acceso real a la educación y la información en sexualidad para poder
ejercerla o no y poder vivirla en forma segura, sin riesgo de infecciones de
transmisión sexual y en forma independiente de la reproducción. Esto
requiere contar con información adecuada y suficiente sobre el propio
cuerpo, la sexualidad y la reproducción, para poder tomar las decisiones
más adecuadas.
Tener acceso real a servicios de salud sexual y reproductiva de buena
calidad, que respondan a las necesidades en los diferentes períodos de la
vida, incluyendo la atención adecuada del embarazo, parto y post-parto.
Esto implica el derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el
embarazo o part
19. 19
Derechos Reproductivos
Conjunto de Garantías y obligaciones que
tenemos todas las personas sobre nuestra
sexualidad y capacidad reproductiva, encaminados
al logro de una mejor calidad de vida.
"Al hablar de derechos reproductivos nos
referimos a todo aquello que emane de la función de
la reproducción: poder decidir cuándo, cómo y con
quién procrear, en el marco señalado por la
Constitución: libre, responsable e informadamente y
añadiríamos, saludablemente."
A diferencia del ejercicio de cualquier otra
garantía, ejercer el derecho a la reproducción
involucra a una tercera persona, por lo que, en la
responsabilidad, se incluye el máximo respeto para
los derechos del menor.
Los derechos reproductivos parten del reconocimiento al derecho básico de
todas las personas a decidir libre y responsablemente las cuestiones
relativas a su reproducción y el derecho a alcanzar el más alto nivel de
salud en la sexualidad y la reproducción.
ART. 4o. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
El nivel más alto de salud, entendiendo ésta como lo señala la OMS, "define
la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". (La SALUD, según
la definición de la OMS)
Quizás el punto central, o por lo menos el primero a que se hizo referencia al
hablar de estos derechos, fue el de decidir de manera libre, informada y
responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos, y la igualdad del
hombre y la mujer ante la ley.
20. 20
¿Por qué el desarrollo humano y el ejercicio de los derechos reproductivos
exigen que la planificación familiar adopte el enfoque de salud reproductiva?
Porque este enfoque incluye un mayor número de componentes:
Acceso a los servicios de planificación familiar.
Disponibilidad y acceso a los métodos anticonceptivos.
Información sobre salud sexual y reproductiva.
Apoyo médico frente a problemas de infertilidad.
Atención calificada durante el embarazo, parto y puerperio.
Atención médica por complicaciones de aborto.
Protección a la salud del recién nacido.
Prevención y tratamiento para cáncer cérvico-uterino y de mama.
Prevención y atención a las infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA.
Prevención, atención y orientación sobre problemas relacionados con el
abuso o agresión sexual.
¿Cuándo son vulnerados mis derechos?
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- Cuando se te niega el acceso a información veraz o
no se te da información completa.
- Cuando se te niega el acceso de métodos
anticonceptivos adecuados y confiables, incluyendo la
anticoncepción oral de emergencia.
- Cuando no se te permite decidir si deseas ser madre
o padre.
- Cuando tu salud está en riesgo por causas
relacionadas con el embarazo y no se toma en cuenta
lo que piensas, sientes y quieres
- Cuando tu educación y desarrollo se relega a causa
de tu identidad de género u orientación sexual.
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- Cuando eres víctima de violencia
y abuso sexual.
- Cuando te restringen información
sobre sexualidad
y tu cuerpo.
- Cuando el Estado no te garantiza
servicios de salud sexual y salud
reproductiva de calidad.
- Cuando alguien decide por ti en la intimidad.
La sexualidad y la reproducción son dos aspectos fundamentales en la vida de las
personas y cualquier acto que atente contra estas es un acto contra los Derechos
Humanos en su conjunto.
23. 23
Adolescencia
La Organización Mundial de la Salud define a la adolescencia como la etapa
comprendida entre los 10 y los 19 años, en la cual se producen cambios
biológicos, psicológicos y sociales.
Debido a estos procesos y cambios en nuestras formas de pensar, de ser y de
actuar, cuando somos adolescentes, la búsqueda de nuevas sensaciones nos
llevan a probar y competir por nuevos y mayores retos; como una forma de
independizarnos, de tener una mayor autonomía y la necesidad de pertenecer a
grupos de pares, con los cuales nos identificamos y adquirimos muchos de sus
comportamientos.
Cambios biológicos en las mujeres:
- Aumento del funcionamiento de las glándulas
sudoríparas generando la sudoración con color.
- Aumento de la talla y el peso.
- Aparición del vello en la zona del pubis y las axilas.
- Ensanchamiento de las caderas.
- Crecimiento de los senos, glúteos y muslos en las
mujeres por una mayor distribución de tejido adiposo.
- Desarrollo de los labios mayores y menores (vulva).
- Aparición de la menarquía.
Cambios biológicos en los hombres:
- Aumento del funcionamiento de las glándulas
sudoríparas generando la sudoración con color.
- Aumento de la talla y el peso.
- Aparición del vello en la zona del pubis, las axilas y algunas veces en el tórax.
- Los vellos del resto del cuerpo aumentan en volumen y en espesor.
- Aparece la barba y el bigote.
- Ensanchamiento de la espalda y el pecho.
- Desarrollo del pene y aumento de volumen de los testículos y escroto.
- Primera eyaculación y poluciones nocturnas.
24. 24
Cambios psicológicos más frecuentes:
Autoafirmación: Búsqueda de su identidad para
sentirse más seguro de sí misma/o.
Atracción por lo sexual: Deseo de gustar al otro sexo
o a su mismo sexo. Cambios en la forma de vestir,
fantasías sexuales, etc.
Preocupación por el cambio físico: Experimenta
vergüenza por cambios en el cuerpo, cambios de voz,
crecimiento de senos, etc.
Inestabilidad emocional: Cambios bruscos de
estados de ánimo.
Cambios sociales más significativos:
Búsqueda de amigos y amigas, con la finalidad de formar grupos. Es con
ellos y ellas con los que más tiempo pasan.
Búsqueda del sentido de la justicia.
Necesidad de ser reconocidos o reconocidas por su grupo de amigos y
amigas
Los grupos de amigos y amigas juegan un papel importante pues son los
que muchas veces presionan a sus integrantes para optar por un
determinado comportamiento, que a veces podría poner en riesgo su
integridad física y mental.
¿Qué es la AOE?
La anticoncepción oral de emergencia (AOE) es un método para prevenir el
embarazo si has tenido relaciones sexuales sin utilizar anticonceptivos o si
has tenido un accidente con tu método anticonceptivo, por ejemplo si el
condón se rompió o te olvidaste de tomar las píldoras más de un día. No es
un método de rutina.
La AOE debe ser utilizada en el transcurso de los tres días posteriores a
haber tenido relaciones sexuales, es decir, en el lapso de las 72 horas
25. 25
posteriores a la relación sexual sin protección. La AOE es efectiva y segura.
La AOE son las mismas pastillas anticonceptivas, utilizadas de manera y
dosis diferente. La AOE es una forma de prevenir un embarazo no deseado
después de relaciones sexuales sin protección. ¡Por eso es de emergencia!