Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
mapa conceptual Hecho imponible
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Mapa Conceptual
Autor: Br. Andres Martinez
Cédula de Identidad: V- 26.458.674
Derecho Tributario
Emily Ramirez
Mayo 2019
2. Hecho Imponible
Artículo 36. El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Es un elemento del tributo que se define
como la circunstancia o presupuesto de
hecho, de carácter jurídico o económico, que
la ley establece para configurar cada tributo,
cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal, es decir, el
pago del tributo.
Concepto
Es el presupuesto fáctico, es decir, el presupuesto
de hecho o circunstancia, que puede ser de carácter
económico o jurídico; el hecho imponible está
establecido por ley para así configurar cada tributo,
además su ejecución es la que produce la obligación
tributaria.
Aspectos Del Hecho Imponible
Código Orgánico Tributario
Aspecto Material
Es la definición del hecho imponible. Este debe
estar definido sin ambigüedades
Aspecto Temporal
Es cuando es aplicable el hecho imponible. O
cuando se realiza el hecho imponible
Aspecto Subjetivo
Identificar el obligado ante el hecho
imponible. Se refiere al sujeto que debe
realizarlo.
Aspecto Espacial
Lugar donde se realiza el hecho imponible. Es
decir que tipo de Tributo Nacional, Estatal o
Municipal.
Entonces podemos decir que el hecho imponible es
la situación que obliga a una persona natural o
jurídica a pagar un tributo determinado.
Aspecto Formal
Aspecto Material
3. Efectos Del Acaecimiento
El acaecimiento es
lo que se deriva de
la consecuencia de
ll acto de acaecer.
Obligaciones
condicionales.
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Se encuentran
establecidas en el artículo
37 del COT. Plazo.
Se define claramente en el
artículo 48 del COT, donde
claramente se observa que
es la máxima autoridad
tributaria la que establece
los plazos.
Artículo 48. La máxima autoridad de la Administración Tributaria podrá establecer el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en
ningún caso esto podrán exceder de treinta (30) y treinta y seis (36) meses.
Obligaciones Condicionadas
Prorroga
Plazo
Obligaciones Provenientes De Actividades Ilícitas O Inmorales
La imposición de actos o negocios ilícitos o inmorales ha
suscitado vivas discusiones y generado serias dudas. Algunos
doctrinarios y no pocos tribunales han expresado que tales
actividades no deben ser gravadas, porque de otro modo el
Estado estaría enriqueciéndose con actos prohibidos por el, y
en cierta forma asociándose a la ilegalidad y sacando
provecho de ella.
Es improcedente la tributación
de las actividades ilícitas,
porque eso implicaría
“legitimar” por vía indirecta
actividades prohibidas por la
legislación.
4. Exenciones
Exoneraciones
Beneficios Tributarios
Base Imponible
Neutraliza el efecto jurídico provocado por el acaecimiento del hecho imponible. Son supuestos de exención aquellos en
que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Representa
uno de los elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de
hecho a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dar como resultado el
importe del impuesto.
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley
La naturaleza especial de la relación jurídica tributaria sustancial explica que se atribuya al crédito del fisco una situación
preeminente con relación a otros créditos. Los privilegios consisten en el derecho dado por la ley a un acreedor para ser
pagado con preferencia de otro.
Privilegios
Hay beneficios tributarios cuando la desconexión entre
hipótesis y mandamiento no es total sino parcial, siendo
disimiles los nombres que asignan las distintas leyes
tributarias a estos beneficios.
1. neutralización cuantitativamente parcial.
2. neutralización temporalmente parcial: se
disminuye el monto tributable (zonas de
emergencia económicas).
3. consiste en montos que el Estado entrega a los
particulares en casos excepcionales y por razones
de incentivo fiscal (reintegros, subsidios).
Tipos