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RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
SINDICALISMO
TOMO 1
Ándres Martínez
CI: 26.458.674
Marzo 2019
Editorial
Como herramienta reguladora, permite que las
relaciones entre el patrono y trabajador
mantengan un equilibrio justo para ambas
partes. Esta interpretación, deberá siempre
estar enfocada en que en aquellos casos donde
puedan presentarse dudas, se le debe dar
especial distinción, a la que beneficie y
favorezca al trabajador, procurando siempre,
que esta interpretación positiva, este
orientada hacia los principios conocidos del
Derecho del Trabajo, vale decir: el Principio
Protector, donde siempre se persigue el
amparo del trabajador; el Principio de
Continuidad, el cual persigue la estabilidad; el
Principio de Irrenunciabilidad, el cual es un
claro ejemplo del roce con el Derecho Civil, ya
que con este principio contiene para el
trabajador,  el impedimento legal de
despojarse  o ser despojado de sus derechos y
reconocimientos; el Derecho a la Libertad
Sindical, en la actualidad muy en boga en
nuestro país, donde el fin es respetar el
derecho a la organización y negociación, solo
por mencionar algunos de estos importantes
principios, como base de interpretación del
Derecho Laboral.
El Derecho del Trabajo se caracteriza
fundamentalmente, en su actualidad, vigente, 
constantemente se renueva, algunos lo señalan
como un Derecho “revolucionario”, por sus
efectos y consecuencias en las sociedades; es
considerado como “social”, ya que persigue
como fin, la igualdad; es autónomo, por sus
regulaciones, normas y doctrinas
particularmente únicas; es imperativo,
obligatorio,  su contenido es irrenunciable; se
expande, es dinámico,  busca la protección del
trabajador e inclusive el del patrono. En líneas
generales,  su característica fundamental, es
que persigue la protección del trabajador,
extendiéndose la misma también, al
empresariado.
El Derecho del Trabajo, debe ser
interpretado siempre como un instrumento
que permita el cumplimiento de normas
laborales cuyo fin, es cubrir las expectativas
de la clase trabajadora, la cual se traducirá en
un aumento en su calidad de vida.
Derecho Al Trabajo
Tomando en cuenta el proceso laboral  se origina
en la ley de Tribunales y Procedimientos de
Trabajo de 1959 siendo considerado como un
proceso totalmente escrito, normalista,  oneroso y
no obsequioso para la justicia  por lo que no
garantiza una tutela efectiva de los derechos de
las persona en el 2012 entra en vigencia la ley
orgánica Procesal del Trabajo  (LOTT);
estableciendo un procedimiento nuevo en la
materia de igual modo adquiere una nueva
organización de la jurisdicción laboral.
Entre los alcances de esta ley Procesal establece la
necesidad decretar una separación en cuanto a la
especialidad de la material laboral de la
jurisdicción ordinaria estipulando un proceso
propio el cual se encuentra orientado hacia la
celeridad procesal y por consiguiente al de la
administración de justicia mancado con un
carácter procesal propio en esta área del derecho
por lo que esta ley busca eliminar las
características del proceso derogado debido a los
altos costos y lo lento del proceso y su carácter
dispositivo.
Sin bien es cierto, que las normas adjetivas, son
normas que garantiza el ejercicio de los
¿Qué Es El Derecho
Adjetivo Del Trabajo?
Derechos y cumplimiento de las obligaciones
contenida por el Derecho Sustantivo, por
ejemplo: Derecho a la autoría. Libertad Sindical.
Acceso a la justicia. Derecho al Seguro Social.
En este sentido, la nueva normativa sobre
Procedimientos Laboral consagrada en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, establece sobre
una justicia laboral autónoma, orientada por
una serie de Principios con la finalidad de
garantizar la protección de los trabajadores
establecidos en la CRBV y la Leyes.
RASGOS HISTÓRICOS
DEL DERECHO ADJETIVO DEL
TRABAJO
Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha
23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y
Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los
Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes.
La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y
obligaciones derivados de la relación de trabajo.
Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos
formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916).
El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas
para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo.
La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la
Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes,
derogó expresamente la normativa anterior.
La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo
vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada,
a su vez, el 19 de junio de 1997.
Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin
embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta,la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del
Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes
cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.
El 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia
efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad
práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de
la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.
El proceso laboral Venezolano tiene su origen en la
Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de
1959 el cual fue considerado como un “proceso
excesivamente escrito, lento, pesado, formalista,
oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el
cual no garantizaba una tutela efectiva de los
derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del
2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un
nuevo proceso en la materia, así como también una
nueva organización de la jurisdicción laboral. El
proceso establecido en esta ley fue considerado
lento y con muchas trabas para la obtención de su
fin que no era otra que la justicia.
Anteriormente, el proceso era solamente escrito y
antes de continuar al sistema oral solamente era
discutido por el Tribunal supremo de Justicia un
anteproyecto de código orgánico Procesal del
Trabajo, el que después de ser sometido a consulta
de la comunidad jurídica nacional, que estuvo
discutido en algunos foros e instituciones y objeto
de diversas críticas que sustituido por el
después llamado “Anteproyecto de Ley orgánica 
Procesal del Trabajo” Para Finalmente llamarse
“Proyecto de ley Procesal del Trabajo”
sometiéndose a dos discusiones exigidas por la
Constitución la Asamblea nacional finalmente
aprueba la Ley Procesal del Trabajo” quedando
promulgada mediante publicación en gaceta
oficial en el año 2002.
Por esta razón no es hasta el  hasta el 13 de
agosto del 2002 cuando entra en vigencia la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo Donde se ve un
cambio con respecto al antiguo proceso
estableciendo un nuevo así como también
modificando la organización de la jurisdicción
laboral. Entre los alcances de esta ley Procesal
establece la necesidad de crear una separación en
cuanto a la especialidad de la material laboral de
la jurisdicción ordinaria, estipulando un proceso
propio el cual se encuentra orientado hacia la
celeridad procesal y por consiguiente al
mejoramiento de la administración de justicia, 
marcado con un carácter procesal propio en esta
área del derecho, por lo que esta ley busca
Ley Orgánica De Tribunales Y Procedimientos
Del Trabajo
eliminar las características del proceso derogado debido a los altos costos de más de lo lento del proceso y
su carácter dispositivo.
Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo viene de la mano con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo
donde se establece la tutela judicial efectiva así como también el articulo 257 donde se
establece entre otras cosas que el proceso es un instrumento fundamental para
realización de la justicia.
Artículo 257. CRBV
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no
esenciales.
Otro aspecto importante para resaltar con respecto a la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo es
la separación de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria estableciendo de esta forma un proceso
propio donde pudieran ser atendidas de forma más expedita las peticiones realizadas dando así
celeridad al proceso y mejorando considerablemente la administración de justicia. Otro aporte
importante que realiza esta nueva ley es la integración del principio de oralidad al proceso
reduciendo así la gran cantidad de actos escritos pero sin desestimarlos completamente dejando
espacio para actos escritos tales como la demanda entre otros.
Para concluir es importante mencionar que otro factor relevante son los principios laborales que
vienen a ser las reglas a seguir durante el proceso para que pueda lograrse la realización de la justicia
tal como lo establece la Carta Magna y la ley. Cabe resaltar que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su disposición transitoria numero 4 establece los principios sobre los
cuales debe estar fundada la ley procesal del trabajo los cuales son la gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y rectoría del juez en el proceso.
PRINCIPIOS QUE
ORIENTAN
LA ACTUACIÓN DE LOS
JUECES DEL TRABAJO
Principio De Autonomía Y Especialidad De La Jurisdicción
Laboral.
Principio De La Oralidad
Principio De Publicidad
Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría,  el funcionamiento de una jurisdicción
laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer
exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al
hecho social trabajo.
La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos
básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe
tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las
garantías que constituyen la estructura del sistema procesal.
El proyecto la  LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada
en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de
decencia pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos del Derecho Procesal coinciden al
señalar que este principio es permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación
ciudadana en la administración de justicia.
Principio De Inmediación
Principio De Concentración
Principio De Gratuidad
El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia
procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener
los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia
de lo anterior la inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva.
Cuando se pregunta por este principio en las aulas de clases es común escuchar que se trata de la
concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en
los actos procesales.
Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder
a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la
gratuidad de la justicia del trabajo. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Vigente que  la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores
y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el
otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.
TRABAJO EN
VENEZUELA
ESTRUCTURA DE LOS
TRIBUNALES DEL
Competencias O Funciones De Los Tribunales De Trabajo
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación
laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías
constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones
laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
 4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
El litisconsorcio en los últimos años ha venido haciéndose notorio desde los principios de su
implementación a través de la jurisprudencia Venezolana, esto es en parte por las innegables
modificaciones que ha venido sufriendo la legislación laboral durante los últimos periodos de gobierno
pese al cambio de sistema político desde el año 1999 y siguientes, así pues, el litisconsorcio laboral se
convirtió en una figura altamente aplicable dentro de los procesos laborales por el hecho de los
múltiples cambios en materia de legislación laboral los cuales notoriamente han sido favorables al
trabajador y de cierta manera perjudiciales para los patronos, debido a esta situación, y pese a la
existencia de conflictos laborales colectivos en múltiples empresas donde se involucran los sindicatos
laborales es que se incluye la figura del litisconsorcio en los juicios laborales.
Es por ello, que hablar de litisconsorcio es hablar de nuevas tendencias jurisprudenciales puesto a que
como lo he manifestado, los cambios en materia de legislación laboral venezolana han hecho necesario
que se incluyan figuras como esta  dentro de la misma, tarea que corresponde indudablemente a la
jurisprudencia como encargada de mantener actualizada la legislación pese a los cambios a través del
tiempo.
   
El Litisconsorcio Y Las Nuevas
Tendencias Jurisprudenciales
Tendencias jurisprudenciales en materia
laboral
Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia
Jurisprudencial)Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia
Jurisprudencial)
El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela desde comienzo de siglo XX,
germina con la promulgación de la Ley del Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficacia en virtud del
sistema político imperante. En tal sentido, pasando por la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posición de aceptar la
acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.
La jurisprudencia de instancia vino aceptando en forma pacífica y reiterada la admisión de demandas
por grupo de trabajadores, sin importar el número encausados. El argumento sostenido refería a que
quedaba como carga de la parte demandada (patronal), oponer en la contestación de la demanda, la
cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto
controvertido. La sustanciación de este tipo de causas, se fundamentaba en la aplicación del principio de
celeridad y economía procesal, conforme a los parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo.
Determinar Las Causas Y Trámites De La Inhibición Y De La Recusación
La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o
uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto,
por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.
La recusación es la vía represiva. Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el
segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. La síntesis de todas estas causales
atañe a casi todas las cualidades y facultades del ser humano. Y es esto lo que motivó al legislador como
una forma de evitar la parcialidad al momento de juzgar.
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación.
Causas De Recusación
Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
Que el juez haya recibido regalos. O,
Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20,
LAC, 3).
El COPP, a diferencia del CEC, el cual remitía al CPC, prevé el procedimiento a seguir para la resolución de
la recusación. Ésta, debe proponerse por escrito, ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil
anterior al fijado para el debate, salvo que se trate de experto o intérprete, en cuyo caso se hará el día en el
cual sea aceptado (o el siguiente), bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes contra
el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
 
Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta
el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el
recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su
informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
Diferencias Entre La Junta De Arbitraje Judicial Del Trabajo Y La Junta De
Arbitraje En Materia Administrativa Del Trabajo.
SINDICALISMO
https://www.bolsadecaracas.com/esp/pdf/legitimacio
n/Gaceta_39546.pdf
https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/ley-
drogas_html/Venezuela_Ley_Organzia_De_Drogas_R-
10-92.pdf
https://derecho.laguia2000.com/derecho-
laboral/competencia-de-los-tribunales-laborales
http://albamari88.blogspot.com/2015/07/principios-
del-derecho-procesal-laboral.html
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/
DERYSO/5/deryso_2004_5_71-111.pdf
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Revista Derecho Laboral Colectivo

  • 1. RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO SINDICALISMO TOMO 1 Ándres Martínez CI: 26.458.674 Marzo 2019
  • 2. Editorial Como herramienta reguladora, permite que las relaciones entre el patrono y trabajador mantengan un equilibrio justo para ambas partes. Esta interpretación, deberá siempre estar enfocada en que en aquellos casos donde puedan presentarse dudas, se le debe dar especial distinción, a la que beneficie y favorezca al trabajador, procurando siempre, que esta interpretación positiva, este orientada hacia los principios conocidos del Derecho del Trabajo, vale decir: el Principio Protector, donde siempre se persigue el amparo del trabajador; el Principio de Continuidad, el cual persigue la estabilidad; el Principio de Irrenunciabilidad, el cual es un claro ejemplo del roce con el Derecho Civil, ya que con este principio contiene para el trabajador,  el impedimento legal de despojarse  o ser despojado de sus derechos y reconocimientos; el Derecho a la Libertad Sindical, en la actualidad muy en boga en nuestro país, donde el fin es respetar el derecho a la organización y negociación, solo por mencionar algunos de estos importantes principios, como base de interpretación del Derecho Laboral. El Derecho del Trabajo se caracteriza fundamentalmente, en su actualidad, vigente,  constantemente se renueva, algunos lo señalan como un Derecho “revolucionario”, por sus efectos y consecuencias en las sociedades; es considerado como “social”, ya que persigue como fin, la igualdad; es autónomo, por sus regulaciones, normas y doctrinas particularmente únicas; es imperativo, obligatorio,  su contenido es irrenunciable; se expande, es dinámico,  busca la protección del trabajador e inclusive el del patrono. En líneas generales,  su característica fundamental, es que persigue la protección del trabajador, extendiéndose la misma también, al empresariado. El Derecho del Trabajo, debe ser interpretado siempre como un instrumento que permita el cumplimiento de normas laborales cuyo fin, es cubrir las expectativas de la clase trabajadora, la cual se traducirá en un aumento en su calidad de vida. Derecho Al Trabajo
  • 3. Tomando en cuenta el proceso laboral  se origina en la ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 siendo considerado como un proceso totalmente escrito, normalista,  oneroso y no obsequioso para la justicia  por lo que no garantiza una tutela efectiva de los derechos de las persona en el 2012 entra en vigencia la ley orgánica Procesal del Trabajo  (LOTT); estableciendo un procedimiento nuevo en la materia de igual modo adquiere una nueva organización de la jurisdicción laboral. Entre los alcances de esta ley Procesal establece la necesidad decretar una separación en cuanto a la especialidad de la material laboral de la jurisdicción ordinaria estipulando un proceso propio el cual se encuentra orientado hacia la celeridad procesal y por consiguiente al de la administración de justicia mancado con un carácter procesal propio en esta área del derecho por lo que esta ley busca eliminar las características del proceso derogado debido a los altos costos y lo lento del proceso y su carácter dispositivo. Sin bien es cierto, que las normas adjetivas, son normas que garantiza el ejercicio de los ¿Qué Es El Derecho Adjetivo Del Trabajo? Derechos y cumplimiento de las obligaciones contenida por el Derecho Sustantivo, por ejemplo: Derecho a la autoría. Libertad Sindical. Acceso a la justicia. Derecho al Seguro Social. En este sentido, la nueva normativa sobre Procedimientos Laboral consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sobre una justicia laboral autónoma, orientada por una serie de Principios con la finalidad de garantizar la protección de los trabajadores establecidos en la CRBV y la Leyes.
  • 4. RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
  • 5. Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo. Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916). El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo. La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior. La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta,la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años. El 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.
  • 6. El proceso laboral Venezolano tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. El proceso establecido en esta ley fue considerado lento y con muchas trabas para la obtención de su fin que no era otra que la justicia. Anteriormente, el proceso era solamente escrito y antes de continuar al sistema oral solamente era discutido por el Tribunal supremo de Justicia un anteproyecto de código orgánico Procesal del Trabajo, el que después de ser sometido a consulta de la comunidad jurídica nacional, que estuvo discutido en algunos foros e instituciones y objeto de diversas críticas que sustituido por el después llamado “Anteproyecto de Ley orgánica  Procesal del Trabajo” Para Finalmente llamarse “Proyecto de ley Procesal del Trabajo” sometiéndose a dos discusiones exigidas por la Constitución la Asamblea nacional finalmente aprueba la Ley Procesal del Trabajo” quedando promulgada mediante publicación en gaceta oficial en el año 2002. Por esta razón no es hasta el  hasta el 13 de agosto del 2002 cuando entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Donde se ve un cambio con respecto al antiguo proceso estableciendo un nuevo así como también modificando la organización de la jurisdicción laboral. Entre los alcances de esta ley Procesal establece la necesidad de crear una separación en cuanto a la especialidad de la material laboral de la jurisdicción ordinaria, estipulando un proceso propio el cual se encuentra orientado hacia la celeridad procesal y por consiguiente al mejoramiento de la administración de justicia,  marcado con un carácter procesal propio en esta área del derecho, por lo que esta ley busca Ley Orgánica De Tribunales Y Procedimientos Del Trabajo
  • 7. eliminar las características del proceso derogado debido a los altos costos de más de lo lento del proceso y su carácter dispositivo. Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo viene de la mano con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo donde se establece la tutela judicial efectiva así como también el articulo 257 donde se establece entre otras cosas que el proceso es un instrumento fundamental para realización de la justicia.
  • 8. Artículo 257. CRBV El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Otro aspecto importante para resaltar con respecto a la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la separación de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria estableciendo de esta forma un proceso propio donde pudieran ser atendidas de forma más expedita las peticiones realizadas dando así celeridad al proceso y mejorando considerablemente la administración de justicia. Otro aporte importante que realiza esta nueva ley es la integración del principio de oralidad al proceso reduciendo así la gran cantidad de actos escritos pero sin desestimarlos completamente dejando espacio para actos escritos tales como la demanda entre otros. Para concluir es importante mencionar que otro factor relevante son los principios laborales que vienen a ser las reglas a seguir durante el proceso para que pueda lograrse la realización de la justicia tal como lo establece la Carta Magna y la ley. Cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su disposición transitoria numero 4 establece los principios sobre los cuales debe estar fundada la ley procesal del trabajo los cuales son la gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y rectoría del juez en el proceso.
  • 9. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO
  • 10. Principio De Autonomía Y Especialidad De La Jurisdicción Laboral. Principio De La Oralidad Principio De Publicidad Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría,  el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal. El proyecto la  LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos del Derecho Procesal coinciden al señalar que este principio es permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia.
  • 11. Principio De Inmediación Principio De Concentración Principio De Gratuidad El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia de lo anterior la inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva. Cuando se pregunta por este principio en las aulas de clases es común escuchar que se trata de la concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en los actos procesales. Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Vigente que  la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.
  • 13. Competencias O Funciones De Los Tribunales De Trabajo Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:  1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.  2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.  4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
  • 14. El litisconsorcio en los últimos años ha venido haciéndose notorio desde los principios de su implementación a través de la jurisprudencia Venezolana, esto es en parte por las innegables modificaciones que ha venido sufriendo la legislación laboral durante los últimos periodos de gobierno pese al cambio de sistema político desde el año 1999 y siguientes, así pues, el litisconsorcio laboral se convirtió en una figura altamente aplicable dentro de los procesos laborales por el hecho de los múltiples cambios en materia de legislación laboral los cuales notoriamente han sido favorables al trabajador y de cierta manera perjudiciales para los patronos, debido a esta situación, y pese a la existencia de conflictos laborales colectivos en múltiples empresas donde se involucran los sindicatos laborales es que se incluye la figura del litisconsorcio en los juicios laborales. Es por ello, que hablar de litisconsorcio es hablar de nuevas tendencias jurisprudenciales puesto a que como lo he manifestado, los cambios en materia de legislación laboral venezolana han hecho necesario que se incluyan figuras como esta  dentro de la misma, tarea que corresponde indudablemente a la jurisprudencia como encargada de mantener actualizada la legislación pese a los cambios a través del tiempo.     El Litisconsorcio Y Las Nuevas Tendencias Jurisprudenciales
  • 15. Tendencias jurisprudenciales en materia laboral Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia Jurisprudencial)Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia Jurisprudencial) El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela desde comienzo de siglo XX, germina con la promulgación de la Ley del Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficacia en virtud del sistema político imperante. En tal sentido, pasando por la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posición de aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales. La jurisprudencia de instancia vino aceptando en forma pacífica y reiterada la admisión de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el número encausados. El argumento sostenido refería a que quedaba como carga de la parte demandada (patronal), oponer en la contestación de la demanda, la cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto controvertido. La sustanciación de este tipo de causas, se fundamentaba en la aplicación del principio de celeridad y economía procesal, conforme a los parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Determinar Las Causas Y Trámites De La Inhibición Y De La Recusación La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. La recusación es la vía represiva. Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. La síntesis de todas estas causales atañe a casi todas las cualidades y facultades del ser humano. Y es esto lo que motivó al legislador como una forma de evitar la parcialidad al momento de juzgar.
  • 16. En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente. Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación. Causas De Recusación Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes. Que el juez haya recibido regalos. O, Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3). El COPP, a diferencia del CEC, el cual remitía al CPC, prevé el procedimiento a seguir para la resolución de la recusación. Ésta, debe proponerse por escrito, ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, salvo que se trate de experto o intérprete, en cuyo caso se hará el día en el cual sea aceptado (o el siguiente), bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.   Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
  • 17. Diferencias Entre La Junta De Arbitraje Judicial Del Trabajo Y La Junta De Arbitraje En Materia Administrativa Del Trabajo.