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B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 25
BOCM-20160602-10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
10 ORDEN 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profe-
sional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su im-
plantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el
curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportuni-
dades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la ca-
pacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali-
ficaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Or-
gánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), esta-
blece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Pro-
fesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgá-
nicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refle-
ja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju-
nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi-
jación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educa-
tivo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La presente Orden regula, en su título I, el marco de los proyectos bilingües en ense-
ñanzas de Formación Profesional, que podrá ser impartida en los centros autorizados por la
Consejería con competencias en materia de educación, y que comporta una organización
del Plan de Estudios diferente de la fijada en la normativa que determina el currículo del ci-
clo formativo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, siempre que quede
garantizada la duración atribuida a cada módulo profesional, en las enseñanzas mínimas re-
cogidas en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración
total del mismo.
El título II de esta Orden convoca el procedimiento para la implantación de proyectos
bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos de titularidad
pública de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos módulos profe-
sionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, a partir del cur-
so 2016-17. Esta primera convocatoria permitirá que el alumnado que participe en proyec-
tos bilingües de enseñanzas de Formación Profesional adquiera una competencia en el
conocimiento de idiomas que el sector productivo demanda en todo el personal que incor-
pora a su actividad.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
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BOCM
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el ar-
tículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Ra-
cionalización del Sector Público.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 198/2015, de 4
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Con-
sejería de Educación, Juventud y Deporte, previos los informes preceptivos,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto regular los proyectos bilingües en enseñanzas
de Formación Profesional del sistema educativo, dentro del ámbito de gestión de la Comu-
nidad de Madrid.
2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar
proyectos bilingües en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya
lengua extranjera sea inglés, en el curso 2016-2017.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El título I de la presente Orden será de aplicación en los centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que sean autorizados
por la Consejería competente en materia de educación a impartir ciclos formativos de For-
mación Profesional.
2. El título II de la presente Orden será de aplicación en los centros educativos de ti-
tularidad pública que impartan ciclos formativos de grado superior de Formación Profesio-
nal, preferiblemente de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal es-
pecialmente cualificado en el conocimiento de idiomas.
TÍTULO I
Regulación de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 3
Proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional
Se considera Proyecto Bilingüe en enseñanzas de Formación Profesional la docencia
de, al menos, dos módulos profesionales impartidos en una lengua extranjera comunitaria,
sin que ello impida que se alcancen los resultados de aprendizaje vinculados a los módulos
profesionales que componen el Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Finalidad de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional
La finalidad de los proyectos bilingües en ciclos formativos de Formación Profesional
es contribuir a que el alumnado alcance, además de las competencias propias del nivel de
Formación Profesional y del perfil profesional, las siguientes competencias lingüísticas:
a) Interpretar información escrita y oral en el ámbito propio del sector productivo del
título profesional correspondiente, en la lengua extranjera comunitaria en la que
se imparte el Proyecto Bilingüe .
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b) Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información
necesaria para realizar consultas técnicas, en la lengua extranjera comunitaria en
la que se imparte el Proyecto Bilingüe .
c) Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solici-
tando y facilitando una información de tipo general o detallada, en la lengua ex-
tranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe .
d) Adquirir a lo largo del ciclo formativo la terminología propia del sector producti-
vo del título tanto en la lengua extranjera como en la propia.
Artículo 5
Procedimiento de implantación en los centros educativos de los proyectos bilingües
en enseñanzas de Formación Profesional
1. Los centros educativos que deseen implantar un Proyecto Bilingüe en ciclos forma-
tivos de Formación Profesional deberán participar en un procedimiento convocado por la
Consejería competente en materia de educación. Para ello deberán presentar un Proyecto Bi-
lingüe de Formación Profesional para cada ciclo formativo en el que deseen implantarlo.
2. La Consejería competente en materia de educación, mediante una Comisión de
Selección que se determinará en la correspondiente convocatoria, llevará a cabo la valora-
ción de cada Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según los criterios recogidos en
dicha convocatoria.
3. La Comisión de selección elevará al titular de la Consejería competente en mate-
ria de educación la Propuesta de Resolución de la citada convocatoria.
4. El titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilin-
gües de Formación Profesional seleccionados, en el plazo que se establezca en la citada
convocatoria. Los centros incluirán la oferta de los proyectos bilingües en enseñanzas de
Formación Profesional autorizados en su proyecto educativo e informarán a la comunidad
educativa de las características de los mismos.
Artículo 6
Características del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
Los centros educativos interesados en implantar proyectos bilingües en enseñanzas de
Formación Profesional deberán elaborar un proyecto, en las condiciones que establezca la
correspondiente convocatoria dictada para ello, que deberá incluir como mínimo los si-
guientes aspectos:
a) Contexto del proyecto.
b) Memoria justificativa de la propuesta.
c) Profesorado que impartirá el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo 7
Incorporación del alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. La admisión del alumnado en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional se
regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras sobre admisión en centros docen-
tes para cursar las enseñanzas de Formación Profesional.
2. Se valorará que el alumnado que desee participar en un Proyecto Bilingüe de For-
mación Profesional posea competencia lingüística en la lengua extranjera en la que se de-
sarrolle el proyecto, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria,
con el fin de garantizar que el alumnado concluya con éxito las correspondientes enseñan-
zas de Formación Profesional.
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Capítulo II
Organización de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional
Artículo 8
Organización curricular en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. El Proyecto Bilingüe de Formación Profesional propondrá al menos dos módulos
profesionales asociados a unidades de competencia, que se impartirán en una lengua extran-
jera comunitaria, de forma que en cada curso académico en el que se desarrolle el Plan de
Estudios se impartirá, al menos, un módulo profesional en la lengua extranjera comunitaria
determinada en el proyecto, sin perjuicio de las demás lenguas extranjeras que pueda incluir
el currículo del ciclo formativo.
2. Además de los módulos descritos anteriormente, se podrán impartir en dicha len-
gua extranjera otros módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
3. El Proyecto Bilingüe de Formación Profesional respetará los contenidos estable-
cidos en los correspondientes decretos por los que se regulan los planes de estudios de los
ciclos formativos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se realizarán las adaptaciones
oportunas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. Los centros educativos desarrollarán en el Proyecto Bilingüe de Formación Pro-
fesional una propuesta de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo forma-
tivo, establecido por la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
a) Cuando dicho Plan de Estudios no contemple en cada curso un módulo profesio-
nal de la lengua extranjera determinada en el proyecto, el centro educativo incor-
porará uno como módulo profesional propio, de forma que el Proyecto Bilingüe
de Formación Profesional cuente en cada curso con un módulo profesional espe-
cífico de dicha lengua extranjera y permita alcanzar la finalidad de un Proyecto
Bilingüe.
b) Se podrá modificar la asignación horaria de cualquier módulo profesional de for-
mación en el centro educativo siempre que se respete la duración atribuida a cada
módulo profesional en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas míni-
mas de los respectivos títulos, así como la duración total del ciclo formativo esta-
blecida en dicho Real Decreto.
5. En los ciclos formativos de grado superior, el alumnado podrá presentar y defen-
der parcialmente en la lengua extranjera determinada por el Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional el correspondiente módulo profesional de Proyecto.
Artículo 9
Módulo profesional propio incorporado al Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
El módulo profesional propio al que hace referencia el artículo 8.4.a) de la presente Or-
den tendrá carácter de módulo propio del centro. Dicho módulo se denominará “Lengua ex-
tranjera de Proyecto Bilingüe”. El centro educativo, bajo el principio de autonomía peda-
gógica, elaborará el currículo de dicho módulo siguiendo las orientaciones curriculares
determinadas en el Anexo I de la presente Orden, adaptándolo a la familia profesional del
ciclo formativo en el que se vaya a impartir. La duración mínima de este módulo profesio-
nal será la equivalente a dos períodos lectivos semanales
Artículo 10
Organización horaria del ciclo formativo en el que se autorice
un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
Los centros incluirán en su proyecto la distribución horaria semanal del ciclo formati-
vo que se imparta en el marco de un Proyecto Bilingüe. Con carácter general, el horario será
el establecido por la normativa vigente, de 30 períodos lectivos semanales. No obstante,
cualquier modificación de este horario semanal no supondrá un incremento de los recursos
de profesorado que se asignen al centro.
Las decisiones y modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos reali-
cen en virtud de su autonomía pedagógica no podrán en ningún caso suponer la imposición
de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administra-
ción educativa, ni supondrán en ningún caso incremento alguno de la ratio general del pro-
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fesorado correspondiente a Formación Profesional fijada para cada ejercicio en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Requisitos del profesorado que imparta docencia en un Proyecto Bilingüe
de Formación Profesional
1. Los centros deberán mantener la atribución docente fijada en los Reales Decretos
que establecen los títulos o en los Decretos por los que se regula el Plan de Estudios corres-
pondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Además, el profesorado que imparta un módulo profesional en lengua extranjera
deberá estar en posesión de la habilitación lingüística que determine la Consejería compe-
tente en materia de educación en la correspondiente convocatoria para la implantación del
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
3. Las especialidades y titulaciones que tienen atribución docente en el módulo pro-
fesional propio “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe” serán las mismas que contempla
el Decreto que regula el Plan de Estudios para el módulo profesional del mismo idioma que
el determinado en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo 12
Participación del profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera
El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera deberá:
a) Incorporar a las programaciones y las memorias de cada módulo profesional las
especificidades propias de la enseñanza en lengua extranjera.
b) Impartir docencia y programar actividades en la lengua extranjera objeto del proyecto.
c) Colaborar con el equipo directivo y con el equipo docente para alcanzar la finali-
dad del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional propuesta por el centro.
d) Asistir a los programas de formación en lengua extranjera que se establezcan para
Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
Artículo 13
Evaluación y certificación del alumnado
1. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con la normativa vigente en
las enseñanzas de Formación Profesional.
2. En la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias vi-
sadas por el director del centro, haciendo constar que ha cursado un Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional para un determinado ciclo formativo y el idioma en que se haya de-
sarrollado. Además, al finalizar el ciclo formativo, obtendrá la certificación que acredite su
participación en el mismo conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 14
Evaluación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. El director del centro educativo en el que se autorice un Proyecto Bilingüe de For-
mación Profesional garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y
el desarrollo del proyecto autorizado en los términos previstos.
2. Los directores de los centros en los que se implante un Proyecto Bilingüe de For-
mación Profesional deberán incluir en la Memoria final de curso un informe de la evalua-
ción de dicho proyecto según el modelo incluido como Anexo III de la presente Orden.
3. Asimismo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional
realizará el seguimiento y la evaluación de la implantación de los Proyectos Bilingües de
Formación Profesional.
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TÍTULO II
Convocatoria para implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
en el curso 2016-2017
Artículo 15
Destinatarios
La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes de titularidad pública que
imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educa-
tivo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias pro-
fesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y Marketing,
Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de grado supe-
rior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un Proyecto Bilingüe en
lengua inglesa en el curso 2016-2017, según lo regulado en el título I de la presente Orden.
Artículo 16
Presentación de solicitudes y plazo
1. Los centros que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una so-
licitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un Proyecto Bilingüe de For-
mación Profesional en lengua inglesa a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se-
gún el modelo incluido como Anexo IV de la presente Orden. La solicitud será acompañada
de los documentos que se detallan en el artículo 17 de esta Orden.
2. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Edu-
cación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las
Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los
lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en los Ayuntamientos que a tal efecto se hayan adherido al correspondiente convenio con
la Comunidad de Madrid para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Aten-
ción al Ciudadano.
Cuando la solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto para que la ins-
tancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemá-
tico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuer-
do con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciu-
dadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable. Podrán apor-
tarse documentos a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal
de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las noti-
ficaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el ci-
tado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
No obstante, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convoca-
toria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documen-
tación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente,
con la referencia “Convocatoria para implantar Proyectos Bilingües de Formación Profe-
sional”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes, a medida que las va-
yan recibiendo, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros
interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos
preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su peti-
ción, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
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BOCM
Artículo 17
Documentación
Documentación original que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el
que desea participar en esta convocatoria:
a) Impreso de solicitud de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Pro-
fesional según se establece en el Anexo IV de esta Orden.
b) Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, al que se hace referencia en el ar-
tículo 6 de la presente Orden y cuyo contenido se desarrollará según las orienta-
ciones que se establecen en el Anexo V de esta Orden y que incluye la propuesta
de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo.
c) Compromiso de participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2
y esté interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
en las condiciones dispuestas en el artículo 12, ambos artículos de la presente Orden.
Dicho compromiso se recoge en el Anexo VI de esta Orden.
d) Acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en partici-
par en el proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden 1275/2014,
de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua ex-
tranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en
centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educa-
ción Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada
por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte.
e) Copia compulsada del acta de la reunión del Departamento de la familia profesio-
nal del centro educativo que solicita impartir un Proyecto Bilingüe de Formación
Profesional, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado in-
teresado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de esta
Orden, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto.
f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el Proyecto Bilin-
güe de Formación Profesional.
Artículo 18
Valoración de las solicitudes de implantación de un Proyecto Bilingüe
de Formación Profesional
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los si-
guientes criterios:
a) Contexto del centro: Hasta 10 puntos.
Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experien-
cias educativas en la movilidad internacional del alumnado de Formación Profe-
sional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idio-
mas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia
profesional.
b) Idoneidad del ciclo formativo: Hasta 30 puntos.
Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos
formativos determinados en el artículo 15 de esta Orden, teniendo en cuenta la ne-
cesidad de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria Justificativa: Hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación
con los establecidos en la presente Orden. Se valorará también la organización
curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implan-
tación de dicho proyecto: La descripción del proceso y los instrumentos de eva-
luación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.
d) Profesorado: Hasta 30 puntos.
Se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumplien-
do los requisitos establecidos en el artículo 11.2 y estando interesado en participar en
el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el
artículo 12 de esta Orden, ha adquirido el compromiso de participación al que se
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hace referencia en el Anexo VI de la Orden. También, se tendrán en cuenta la im-
plicación de otro profesorado en dicho proyecto.
Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo
para la implantación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo 19
Comisión de Selección
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de los Pro-
yectos Bilingües de Formación Profesional, mediante una Comisión con la siguiente com-
posición:
— Presidenta: Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte o
persona en la que delegue.
— Miembros:
d Directora General de Recursos Humanos.
d Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
d Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
d Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Además, la Comisión dispondrá de dos asesores de la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que formarán parte de la misma, ejercien-
do uno de ellos las funciones de Secretario de la Comisión de Selección. Asimismo, dicha
Comisión podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los cen-
tros solicitantes.
La Comisión de Selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al
Consejero de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma.
Artículo 20
Publicación de la Orden de implantación de Proyectos Bilingües
de Formación Profesional
1. El titular de la Consejería en materia de educación determinará qué Proyectos Bi-
lingües de Formación Profesional autoriza implantar en centros públicos de la Comunidad
de Madrid en el curso 2016-2017.
2. Se autorizará la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional
hasta un máximo de 15 grupos de alumnado de primer curso, de los ciclos formativos de
grado superior pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el ar-
tículo 15 y cuya lengua extranjera objeto del Proyecto Bilingüe sea el inglés. Excepcional-
mente, se podrán ampliar los grupos de alumnado en los que esté autorizado implantar un
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional si fuera considerado de interés en la Propues-
ta de Resolución de la convocatoria que realiza la Comisión de Selección y a la que se re-
fiere el artículo 19 de la presente Orden.
3. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
4. Contra dicha Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ju-
ventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la
Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Artículo 21
Competencia lingüística que se valorará en la incorporación del alumnado
a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos forma-
tivos de grado superior impartido como Proyecto Bilingüe tendrán prioridad aquellos que
acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Re-
ferencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instruccio-
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nes que la Dirección General competente en materia de formación profesional dicte para in-
corporar al alumnado a estos proyectos.
2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta
como prioridad la mayor calificación de lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo cur-
so de Bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial corres-
pondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Artículo 22
Compensación económica al profesorado
El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera en un Proyec-
to Bilingüe de Formación Profesional autorizado y participe según lo dispuesto en el artícu-
lo 12 tendrán la consideración de especial dedicación docente y recibirá una compensación
económica por ello.
Artículo 23
Auxiliar de conversación
Los centros educativos que tengan autorizado un Proyecto Bilingüe de Formación Pro-
fesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en
lengua inglesa.
El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la per-
sona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases
prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los
alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua
extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las clases.
Artículo 24
Difusión y publicidad
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los
trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado
la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
Artículo 25
Aceptación de las bases
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
2. La autorización de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesio-
nal no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General
competente en materia de formación profesional determine.
3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros seleccionados no dispongan de su-
ficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilin-
gües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Conse-
jería de Educación, Juventud y Deporte podrá establecer las medidas oportunas para dotar
al centro del profesorado necesario.
4. La continuidad de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional que se ha au-
torizado su impartición podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se de-
dujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional
Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud
del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Ju-
ventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implan-
tación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profe-
sional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se
considerarán Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adaptación de la Orden a las Leyes que derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
Las referencias hechas en la Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
mún, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según
corresponda, desde el momento en que se produzca la entrada en vigor de estas Leyes.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada
en vigor de dicha Ley se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional
Los centro educativos a los que se autorice implantar Proyectos Bilingües de Forma-
ción Profesional, como resultado de participar en la convocatoria establecida en el título II,
lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo co-
rrespondiente en el año académico 2016-2017.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi-
men Especial y a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, am-
bas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para, en el ámbito de sus respecti-
vas competencias, dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
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ANEXO I
ORIENTACIONES CURRICULARES PARA EL MÓDULO “LENGUA
EXTRANJERA DE PROYECTO BILINGÜE”
Objetivo
Capacitar al alumno para la comunicación lingüística, oral y escrita, en una o más len-
guas extranjeras, que le permita relacionarse de forma efectiva en el desarrollo de su acti-
vidad personal y profesional.
Resultados de aprendizaje
1. Interpreta información profesional contenida en textos escritos complejos, anali-
zando de forma comprensiva sus contenidos.
2. Elabora textos escritos en lengua estándar, relacionando reglas gramaticales con
la finalidad de los mismos.
3. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunica-
ción escrita, teniendo en cuenta su contexto social y cultural.
4. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos
orales emitidos en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje.
5. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, participando como agente ac-
tivo en conversaciones profesionales.
6. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunica-
ción oral, teniendo en cuenta su contexto social y cultural.
Contenidos
1. Interpretación de mensajes escritos:
— Lectura autónoma de textos extensos y diversos, profesionales y cotidianos, en
distintos soportes.
— Comprensión de terminología específica del sector productivo.
— Recursos gramaticales y lingüísticos en los textos escritos.
— Comprensión detallada de instrucciones y órdenes escritas, dentro del contexto
profesional.
2. Emisión de textos escritos:
— Elaboración de textos profesionales del sector y cotidianos.
— Adecuación del texto al contexto comunicativo y a situaciones que requieren un
comportamiento socioprofesional, con el fin de proyectar una buena imagen.
— Selección del registro lingüístico y del léxico.
— Coherencia en el desarrollo del texto.
3. Comprensión de mensajes orales:
— Reconocimiento de mensajes profesionales del sector y cotidianos, a través de di-
ferentes canales.
— Comprensión oral de la terminología específica del sector productivo.
— Comprensión de los principales recursos gramaticales y lingüísticos en procesos
de comunicación oral.
4. Producción de mensajes orales:
— Uso de diferentes registros lingüísticos utilizados en la emisión de mensajes orales.
— Uso de terminología específica del sector productivo.
— Utilización de fórmulas habituales de conversación en diferentes contextos y en-
tornos.
— Estrategias para mantener la fluidez en la conversación y para clarificar dudas.
— La entonación como recurso de cohesión del texto oral.
Criterios de evaluación
1. Leer y comprender de forma autónoma textos escritos, extensos y diversos, en si-
tuaciones profesionales y cotidianas.
2. Elaborar textos escritos con la corrección textual necesaria para su comprensión
en situaciones profesionales y cotidianas.
3. Extraer información relevante de mensajes orales, en situaciones profesionales y
cotidianas.
4. Utilizar la lengua con la corrección formal necesaria, para emitir mensajes orales
extensos y complejos, adaptados a un contexto profesional y cotidiano.
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ANEXO II
CERTIFICACIÓN DE PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL
MODALIDAD: (Lengua extranjera determinada)
D. / Dª. ............................................................................................................................................., Secretario/a del centro
público o quien asume sus funciones en el centro privado ……………………………………………………………… …………..…
………………………………….…….…………………………………………………………………………………..………………………
Código………………………………………….….. Localidad......................................................................................,
CERTIFICA:
Que el alumno/a(1)
........................................................................................................................................................ con
Documento de identidad Nº ........................................... según consta en su expediente académico, ha cursado un Proyecto
Bilingüe en el ciclo formativo correspondiente al título de(2)
…............................................................................................................................................................................... regulado por el
Real Decreto(3)
................................................, cuyo currículo se establece en(4)
……..………………………………. y al amparo de
lo establecido en la Orden(5)
…………………………………….. por la que se regulan en la Comunidad de Madrid los Proyectos
Bilingües de Formación Profesional, habiendo obtenido las siguientes calificaciones en los módulos profesionales impartidos en
la lengua extranjera(6)
……………………..
Código
(7)
Módulos profesionales cursados en 1° (8)
Calificación
(9)
Curso académico
(10)
Código
(7)
Módulos profesionales cursados en 2°
(8)
Calificación
(9)
Curso académico
(10
)
…………………………………….., a……… de…………………………………de 20…
V°B EL/LA SECRETARIO/A
EL/LA DIRECTOR/A
(Sello del Centro)
Fdo.:…………………………………….. Fdo.:…………………………………………….
(1) Nombre y dos apellidos. (2) Denominación completa del título de «Técnico» o «Técnico Superior». (3) Real decreto que establece el título. (4) Norma de la
Administración educativa que ha definido el currículo. (5) Orden que regula en la Comunidad de Madrid los Proyectos Bilingües de Formación Profesional. (6)
Indicar la lengua extranjera en la que se imparte el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. (7) Código asignado al módulo profesional en el real decreto que estable
el título. (8) Se relacionarán todos los módulos profesionales incluidos los correspondientes a la propia lengua extranjera. (9) Última calificación obtenida en el módulo
profesional. (10) Curso académico en el que obtuvo la calificación.
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. (1) Asignación horaria semanal del módulo profesional.
ANEXO III
INFORME DE EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Curso 20..-20..
1. Datos del centro.
Denominación del centro: ………………………………………………………………. Código: ………………………..
Localidad: ………………………………………………………………………………..… Tfno.: …………………………
Correo electrónico institucional del centro: …………………………………………………………………
2. Datos del ciclo formativo en el que se imparte un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Denominación del ciclo formativo: ....................................................................................................................... ….
……………………………………………………………………………..……Lengua extranjera:………………………..
Matrícula al inicio de curso: nº de alumnos en 1er
curso: …………. nº de alumnos en 2º curso: …………….
Módulos profesionales impartidos en lengua extranjera y módulos de lengua extranjera
Módulo profesional Profesor que lo imparte Nº h/s
(1)
1er
curso
2º
curso
3. Evaluación final de curso/ciclo.
Promoción y/o Titulación
Nº
alumnos
evaluados
Nº alumnos que suspenden módulos
profesionales en/de lengua
extranjera
Nº alumnos
Promocionan/titulan
%
Promocionan/titulan
1 2 más de 2
1er
curso
2º curso
4. Valoración final.
a) Valoración general de los contenidos propuestos y realizados, la temporalización, la metodología y los recursos
utilizados en los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera y en otros.
b) Participación en Programas Europeos de movilidad u otros.
c) Consecución de los objetivos propuestos, y en su caso, la inserción laboral del alumnado.
d) Valoración global de la enseñanza del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional y propuestas de mejora.
En…………………..……….…………………., a………..de junio de 20…..
El/La Director/a
Fdo.: ……………………………………………..
Módulo profesional
(todos los del plan de estudios)
Curso/
grupo
N° alumnos
Evaluados
Nº de alumnos
aprobados
% de
aprobados
Nº alumnos no
presentados
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Enseñanzas de Régimen Especial
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
Comunidad de Madrid
ANEXO IV
SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CURSO 2016-2017
1.- Datos del centro:
2.- Datos del director/a del centro:
3.- Medio de notificación:
{
Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid)
{ Deseo ser notificado/a por correo certificado
Tipo de vía Nombre vía Nº
Piso Puerta CP Localidad Provincia
4.- Documentación requerida:
Código del centro Denominación
Dirección Tipo vía Nombre vía Nº
CP Localidad DAT
Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil
Correo electrónico institucional @educa.madrid.org
NIF/ NIE Apellido1 Apellido 2
Nombre Tfno. fijo Fax
Correo electrónico institucional @ madrid.org
TIPO DE DOCUMENTO Se aporta
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional (según Anexo V). 
Compromiso de participación del profesorado (según Anexo VI). 
Copia de la acreditación de la habilitación en lengua extranjera del profesorado a la que se hace referencia en el
artículo 17.d) de la presente orden. 
Copia del acta de la reunión del departamento de la familia profesional que impartirá el Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional. 
Otra documentación acreditativa de los demás méritos alegados en la memoria del proyecto (Relaciónese).
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
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Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
Comunidad de Madrid
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es
ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que
usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En………………………………………, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal SICE”, cuya finalidad es el registro de los datos de
personal de centros docentes de la Comunidad de Madrid y no se prevén cesiones de los datos. El responsable del fichero es la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ante el que podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
FIRMA el/la Director/a
DESTINATARIO
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
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ANEXO V
ORIENTACIONES GENERALES PARA ELABORAR EL PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Curso 2016-2017
1. CONTEXTO DEL PROYECTO
a) Datos del centro.
i) Oferta educativa del centro: con indicación expresa de las enseñanzas de Formación Profesional,
agrupadas por familias profesionales, especificando grupos y números de alumnos en el curso
actual.
ii) Profesorado: número total de profesores en el centro y total de profesores con destino definitivo en el
centro.
iii) Otros.
b) Experiencias educativas relacionadas con la enseñanza de idiomas.
i) Participación en proyectos y movilidades con otros países europeos.
ii) Actividades o proyectos relacionados con idiomas en los que haya participado el centro.
iii) Otras.
c) Datos de la familia profesional implicada en el proyecto:
i) Ciclos formativos que imparte la familia profesional.
ii) Experiencia educativa de la familia profesional: grupos de trabajo, seminarios, participación en
proyectos de innovación, proyectos europeos, premios, etc.
iii) Otros.
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA:
a) Justificación de la propuesta: objetivos y fines que se persiguen.
b) Descripción del proyecto:
i) Módulos profesionales que se van a impartir en lengua extranjera, justificando la elección de los
mismos y especificando si están o no asociados a unidades de competencia, según los requisitos
establecidos en esta orden. Especificar el cuerpo y la especialidad del profesorado necesaria para
cada uno de ellos.
Denominación de los módulos profesionales
Cuerpo docente y especialidad
Cuerpo (1) Especialidad
(1) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria, PS = Profesor de Enseñanza Secundaria, PTFP= Profesor Técnico de Formación Profesional
ii) Distribución horaria semanal. A modo de ejemplo se propone el siguiente modelo.
Código Módulos profesionales
Horas anuales
1
er
Curso
h/s
2º Curso
h/s
Horas
mínimas del
RD
Horas del
decreto de
currículo
Horas
curriculares del
proyecto
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c) Datos del ciclo formativo para el que se solicita el proyecto:
i) Denominación y código.
ii) Evolución del alumnado en al menos los dos últimos cursos:
- Número de alumnos matriculados por curso, requisitos por los que han accedido a este ciclo
formativo y los titulados de cada promoción.
Curso académico
Condiciones de
acceso
Nº alumnos
matriculados
en 1er
curso
Nº alumnos
matriculados
en 2º curso
Nº
alumnos
que titulan
20…/20…
Bachillerato
Pruebas de acceso
Otros
TOTALES
- Alumnos de este ciclo que han participado en programas europeos.
- Inserción laboral de las dos últimas promociones.
iii) Otros.
d) Evaluación interna del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
i) Establecimiento de indicadores para su evaluación.
ii) Descripción del proceso para su evaluación.
e) Cualquier información relevante que pudiera ser valorada.
3. PROFESORADO:
a) Profesorado del centro.
Especialidades y titulaciones del profesorado para impartir la docencia con atribución docente en el
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional y su habilitación.
b) Experiencia educativa del profesorado interesado en impartir docencia en el Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional.
Experiencia educativa en proyectos de innovación, proyectos europeos, etc.
Nombre y apellidos
Código de
Especialidad
Situación Administrativa Habilitación en
lengua extranjera
(SI o NO)
Destino
definitivo
Expectativa
de destino
Interino Otros
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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Comunidad de Madrid ANEXO VI
COMPROMISO DE LOS PROFESORES DEL CENTRO, INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA
IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CURSO 2016-2017
D/Dª. ……………………………………………………………………………….…….... con DNI………….………...
Correo electrónico institucional:…………………………………………………………………..@educa.madrid.org
Especialidad:………………………………………………………………………………….….. Código………………
perteneciente al cuerpo(1)
de…………miembro del equipo directivo: Sí  No  cargo:…..….…….………
con situación administrativa(2)
……………….. en el centro ……………………………………………………….....
……………………………………………………………………………………… desde el curso………………….….
Para lo que adjunto documentación acreditativa de la habilitación necesaria para participar en el Proyecto
Bilingüe de Formación Profesional, en caso necesario: Sí  No 
En el caso de que el centro………………………………………………………………….. sea seleccionado para
implantar el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en el ciclo formativo de código
……………..…………….…y denominado …………………..………………………..………….……………..……
…………………………………………….., me comprometo a participar activamente en el desarrollo de dicho
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional el curso 2016-2017 y siguientes.
………………………………………………., a……… de ………………………………de 20….
FIRMA DEL INTERESADO
V° B°
DIRECTOR/A DEL CENTRO
Fdo.:…………………………….
Fdo.:……………………………….
(1) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria. PS = Profesor de Enseñanza Secundaria. PTFP= Profesor Técnico de Formación Profesional.
(2) DD = Destino definitivo. ED= Expectativa de destino. D= Desplazado. CS= Comisión de servicios
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal SICE”, cuya finalidad es el registro de los datos de personal de centros docentes de la Comunidad de
Madrid y no se prevén cesiones de los datos. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, ante el
que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
(03/19.616/16)

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Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional

  • 1. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 25 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 10 ORDEN 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profe- sional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su im- plantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportuni- dades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje de los idiomas. Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la ca- pacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali- ficaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Or- gánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), esta- blece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Pro- fesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgá- nicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refle- ja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, incorporándolos a su oferta formativa. Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju- nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi- jación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educa- tivo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. La presente Orden regula, en su título I, el marco de los proyectos bilingües en ense- ñanzas de Formación Profesional, que podrá ser impartida en los centros autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación, y que comporta una organización del Plan de Estudios diferente de la fijada en la normativa que determina el currículo del ci- clo formativo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, siempre que quede garantizada la duración atribuida a cada módulo profesional, en las enseñanzas mínimas re- cogidas en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total del mismo. El título II de esta Orden convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos módulos profe- sionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, a partir del cur- so 2016-17. Esta primera convocatoria permitirá que el alumnado que participe en proyec- tos bilingües de enseñanzas de Formación Profesional adquiera una competencia en el conocimiento de idiomas que el sector productivo demanda en todo el personal que incor- pora a su actividad. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
  • 2. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 26 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el ar- tículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Ra- cionalización del Sector Público. Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Con- sejería de Educación, Juventud y Deporte, previos los informes preceptivos, DISPONGO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto regular los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, dentro del ámbito de gestión de la Comu- nidad de Madrid. 2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos bilingües en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya lengua extranjera sea inglés, en el curso 2016-2017. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. El título I de la presente Orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que sean autorizados por la Consejería competente en materia de educación a impartir ciclos formativos de For- mación Profesional. 2. El título II de la presente Orden será de aplicación en los centros educativos de ti- tularidad pública que impartan ciclos formativos de grado superior de Formación Profesio- nal, preferiblemente de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal es- pecialmente cualificado en el conocimiento de idiomas. TÍTULO I Regulación de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional Capítulo I Disposiciones generales Artículo 3 Proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional Se considera Proyecto Bilingüe en enseñanzas de Formación Profesional la docencia de, al menos, dos módulos profesionales impartidos en una lengua extranjera comunitaria, sin que ello impida que se alcancen los resultados de aprendizaje vinculados a los módulos profesionales que componen el Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo en la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Finalidad de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional La finalidad de los proyectos bilingües en ciclos formativos de Formación Profesional es contribuir a que el alumnado alcance, además de las competencias propias del nivel de Formación Profesional y del perfil profesional, las siguientes competencias lingüísticas: a) Interpretar información escrita y oral en el ámbito propio del sector productivo del título profesional correspondiente, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe .
  • 3. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 27 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM b) Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información necesaria para realizar consultas técnicas, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe . c) Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solici- tando y facilitando una información de tipo general o detallada, en la lengua ex- tranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe . d) Adquirir a lo largo del ciclo formativo la terminología propia del sector producti- vo del título tanto en la lengua extranjera como en la propia. Artículo 5 Procedimiento de implantación en los centros educativos de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional 1. Los centros educativos que deseen implantar un Proyecto Bilingüe en ciclos forma- tivos de Formación Profesional deberán participar en un procedimiento convocado por la Consejería competente en materia de educación. Para ello deberán presentar un Proyecto Bi- lingüe de Formación Profesional para cada ciclo formativo en el que deseen implantarlo. 2. La Consejería competente en materia de educación, mediante una Comisión de Selección que se determinará en la correspondiente convocatoria, llevará a cabo la valora- ción de cada Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según los criterios recogidos en dicha convocatoria. 3. La Comisión de selección elevará al titular de la Consejería competente en mate- ria de educación la Propuesta de Resolución de la citada convocatoria. 4. El titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilin- gües de Formación Profesional seleccionados, en el plazo que se establezca en la citada convocatoria. Los centros incluirán la oferta de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en su proyecto educativo e informarán a la comunidad educativa de las características de los mismos. Artículo 6 Características del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional Los centros educativos interesados en implantar proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional deberán elaborar un proyecto, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria dictada para ello, que deberá incluir como mínimo los si- guientes aspectos: a) Contexto del proyecto. b) Memoria justificativa de la propuesta. c) Profesorado que impartirá el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Artículo 7 Incorporación del alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional 1. La admisión del alumnado en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras sobre admisión en centros docen- tes para cursar las enseñanzas de Formación Profesional. 2. Se valorará que el alumnado que desee participar en un Proyecto Bilingüe de For- mación Profesional posea competencia lingüística en la lengua extranjera en la que se de- sarrolle el proyecto, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria, con el fin de garantizar que el alumnado concluya con éxito las correspondientes enseñan- zas de Formación Profesional.
  • 4. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Capítulo II Organización de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional Artículo 8 Organización curricular en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional 1. El Proyecto Bilingüe de Formación Profesional propondrá al menos dos módulos profesionales asociados a unidades de competencia, que se impartirán en una lengua extran- jera comunitaria, de forma que en cada curso académico en el que se desarrolle el Plan de Estudios se impartirá, al menos, un módulo profesional en la lengua extranjera comunitaria determinada en el proyecto, sin perjuicio de las demás lenguas extranjeras que pueda incluir el currículo del ciclo formativo. 2. Además de los módulos descritos anteriormente, se podrán impartir en dicha len- gua extranjera otros módulos profesionales no asociados a unidades de competencia. 3. El Proyecto Bilingüe de Formación Profesional respetará los contenidos estable- cidos en los correspondientes decretos por los que se regulan los planes de estudios de los ciclos formativos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se realizarán las adaptaciones oportunas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 4. Los centros educativos desarrollarán en el Proyecto Bilingüe de Formación Pro- fesional una propuesta de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo forma- tivo, establecido por la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos: a) Cuando dicho Plan de Estudios no contemple en cada curso un módulo profesio- nal de la lengua extranjera determinada en el proyecto, el centro educativo incor- porará uno como módulo profesional propio, de forma que el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional cuente en cada curso con un módulo profesional espe- cífico de dicha lengua extranjera y permita alcanzar la finalidad de un Proyecto Bilingüe. b) Se podrá modificar la asignación horaria de cualquier módulo profesional de for- mación en el centro educativo siempre que se respete la duración atribuida a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas míni- mas de los respectivos títulos, así como la duración total del ciclo formativo esta- blecida en dicho Real Decreto. 5. En los ciclos formativos de grado superior, el alumnado podrá presentar y defen- der parcialmente en la lengua extranjera determinada por el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional el correspondiente módulo profesional de Proyecto. Artículo 9 Módulo profesional propio incorporado al Proyecto Bilingüe de Formación Profesional El módulo profesional propio al que hace referencia el artículo 8.4.a) de la presente Or- den tendrá carácter de módulo propio del centro. Dicho módulo se denominará “Lengua ex- tranjera de Proyecto Bilingüe”. El centro educativo, bajo el principio de autonomía peda- gógica, elaborará el currículo de dicho módulo siguiendo las orientaciones curriculares determinadas en el Anexo I de la presente Orden, adaptándolo a la familia profesional del ciclo formativo en el que se vaya a impartir. La duración mínima de este módulo profesio- nal será la equivalente a dos períodos lectivos semanales Artículo 10 Organización horaria del ciclo formativo en el que se autorice un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional Los centros incluirán en su proyecto la distribución horaria semanal del ciclo formati- vo que se imparta en el marco de un Proyecto Bilingüe. Con carácter general, el horario será el establecido por la normativa vigente, de 30 períodos lectivos semanales. No obstante, cualquier modificación de este horario semanal no supondrá un incremento de los recursos de profesorado que se asignen al centro. Las decisiones y modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos reali- cen en virtud de su autonomía pedagógica no podrán en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administra- ción educativa, ni supondrán en ningún caso incremento alguno de la ratio general del pro-
  • 5. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 29 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM fesorado correspondiente a Formación Profesional fijada para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Artículo 11 Requisitos del profesorado que imparta docencia en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional 1. Los centros deberán mantener la atribución docente fijada en los Reales Decretos que establecen los títulos o en los Decretos por los que se regula el Plan de Estudios corres- pondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. Además, el profesorado que imparta un módulo profesional en lengua extranjera deberá estar en posesión de la habilitación lingüística que determine la Consejería compe- tente en materia de educación en la correspondiente convocatoria para la implantación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. 3. Las especialidades y titulaciones que tienen atribución docente en el módulo pro- fesional propio “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe” serán las mismas que contempla el Decreto que regula el Plan de Estudios para el módulo profesional del mismo idioma que el determinado en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Artículo 12 Participación del profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera deberá: a) Incorporar a las programaciones y las memorias de cada módulo profesional las especificidades propias de la enseñanza en lengua extranjera. b) Impartir docencia y programar actividades en la lengua extranjera objeto del proyecto. c) Colaborar con el equipo directivo y con el equipo docente para alcanzar la finali- dad del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional propuesta por el centro. d) Asistir a los programas de formación en lengua extranjera que se establezcan para Proyectos Bilingües de Formación Profesional. Artículo 13 Evaluación y certificación del alumnado 1. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con la normativa vigente en las enseñanzas de Formación Profesional. 2. En la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias vi- sadas por el director del centro, haciendo constar que ha cursado un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional para un determinado ciclo formativo y el idioma en que se haya de- sarrollado. Además, al finalizar el ciclo formativo, obtendrá la certificación que acredite su participación en el mismo conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden. Artículo 14 Evaluación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional 1. El director del centro educativo en el que se autorice un Proyecto Bilingüe de For- mación Profesional garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y el desarrollo del proyecto autorizado en los términos previstos. 2. Los directores de los centros en los que se implante un Proyecto Bilingüe de For- mación Profesional deberán incluir en la Memoria final de curso un informe de la evalua- ción de dicho proyecto según el modelo incluido como Anexo III de la presente Orden. 3. Asimismo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional realizará el seguimiento y la evaluación de la implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
  • 6. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 30 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM TÍTULO II Convocatoria para implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en el curso 2016-2017 Artículo 15 Destinatarios La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes de titularidad pública que imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educa- tivo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias pro- fesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de grado supe- rior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un Proyecto Bilingüe en lengua inglesa en el curso 2016-2017, según lo regulado en el título I de la presente Orden. Artículo 16 Presentación de solicitudes y plazo 1. Los centros que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una so- licitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un Proyecto Bilingüe de For- mación Profesional en lengua inglesa a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se- gún el modelo incluido como Anexo IV de la presente Orden. La solicitud será acompañada de los documentos que se detallan en el artículo 17 de esta Orden. 2. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Edu- cación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que a tal efecto se hayan adherido al correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Aten- ción al Ciudadano. Cuando la solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto para que la ins- tancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemá- tico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuer- do con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciu- dadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable. Podrán apor- tarse documentos a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las noti- ficaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el ci- tado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. No obstante, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convoca- toria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documen- tación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia “Convocatoria para implantar Proyectos Bilingües de Formación Profe- sional”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes, a medida que las va- yan recibiendo, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su peti- ción, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • 7. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 31 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Artículo 17 Documentación Documentación original que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria: a) Impreso de solicitud de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Pro- fesional según se establece en el Anexo IV de esta Orden. b) Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, al que se hace referencia en el ar- tículo 6 de la presente Orden y cuyo contenido se desarrollará según las orienta- ciones que se establecen en el Anexo V de esta Orden y que incluye la propuesta de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo. c) Compromiso de participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2 y esté interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12, ambos artículos de la presente Orden. Dicho compromiso se recoge en el Anexo VI de esta Orden. d) Acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en partici- par en el proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua ex- tranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educa- ción Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. e) Copia compulsada del acta de la reunión del Departamento de la familia profesio- nal del centro educativo que solicita impartir un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado in- teresado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de esta Orden, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto. f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el Proyecto Bilin- güe de Formación Profesional. Artículo 18 Valoración de las solicitudes de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los si- guientes criterios: a) Contexto del centro: Hasta 10 puntos. Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experien- cias educativas en la movilidad internacional del alumnado de Formación Profe- sional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idio- mas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional. b) Idoneidad del ciclo formativo: Hasta 30 puntos. Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos formativos determinados en el artículo 15 de esta Orden, teniendo en cuenta la ne- cesidad de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados. c) Memoria Justificativa: Hasta 30 puntos. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación con los establecidos en la presente Orden. Se valorará también la organización curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implan- tación de dicho proyecto: La descripción del proceso y los instrumentos de eva- luación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo. d) Profesorado: Hasta 30 puntos. Se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumplien- do los requisitos establecidos en el artículo 11.2 y estando interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de esta Orden, ha adquirido el compromiso de participación al que se
  • 8. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM hace referencia en el Anexo VI de la Orden. También, se tendrán en cuenta la im- plicación de otro profesorado en dicho proyecto. Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo para la implantación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Artículo 19 Comisión de Selección La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de los Pro- yectos Bilingües de Formación Profesional, mediante una Comisión con la siguiente com- posición: — Presidenta: Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte o persona en la que delegue. — Miembros: d Directora General de Recursos Humanos. d Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. d Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. d Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Además, la Comisión dispondrá de dos asesores de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que formarán parte de la misma, ejercien- do uno de ellos las funciones de Secretario de la Comisión de Selección. Asimismo, dicha Comisión podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los cen- tros solicitantes. La Comisión de Selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al Consejero de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma. Artículo 20 Publicación de la Orden de implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional 1. El titular de la Consejería en materia de educación determinará qué Proyectos Bi- lingües de Formación Profesional autoriza implantar en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. 2. Se autorizará la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional hasta un máximo de 15 grupos de alumnado de primer curso, de los ciclos formativos de grado superior pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el ar- tículo 15 y cuya lengua extranjera objeto del Proyecto Bilingüe sea el inglés. Excepcional- mente, se podrán ampliar los grupos de alumnado en los que esté autorizado implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional si fuera considerado de interés en la Propues- ta de Resolución de la convocatoria que realiza la Comisión de Selección y a la que se re- fiere el artículo 19 de la presente Orden. 3. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. 4. Contra dicha Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ju- ventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. Artículo 21 Competencia lingüística que se valorará en la incorporación del alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional 1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos forma- tivos de grado superior impartido como Proyecto Bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Re- ferencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instruccio-
  • 9. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 33 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM nes que la Dirección General competente en materia de formación profesional dicte para in- corporar al alumnado a estos proyectos. 2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta como prioridad la mayor calificación de lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo cur- so de Bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial corres- pondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas. Artículo 22 Compensación económica al profesorado El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera en un Proyec- to Bilingüe de Formación Profesional autorizado y participe según lo dispuesto en el artícu- lo 12 tendrán la consideración de especial dedicación docente y recibirá una compensación económica por ello. Artículo 23 Auxiliar de conversación Los centros educativos que tengan autorizado un Proyecto Bilingüe de Formación Pro- fesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa. El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la per- sona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las clases. Artículo 24 Difusión y publicidad El Consejero de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional. Artículo 25 Aceptación de las bases 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. 2. La autorización de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesio- nal no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional determine. 3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros seleccionados no dispongan de su- ficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilin- gües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Conse- jería de Educación, Juventud y Deporte podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario. 4. La continuidad de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional que se ha au- torizado su impartición podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se de- dujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Ju- ventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implan- tación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profe- sional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se considerarán Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
  • 10. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adaptación de la Orden a las Leyes que derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Las referencias hechas en la Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, desde el momento en que se produzca la entrada en vigor de estas Leyes. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional Los centro educativos a los que se autorice implantar Proyectos Bilingües de Forma- ción Profesional, como resultado de participar en la convocatoria establecida en el título II, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo co- rrespondiente en el año académico 2016-2017. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi- men Especial y a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, am- bas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para, en el ámbito de sus respecti- vas competencias, dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  • 11. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 35 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO I ORIENTACIONES CURRICULARES PARA EL MÓDULO “LENGUA EXTRANJERA DE PROYECTO BILINGÜE” Objetivo Capacitar al alumno para la comunicación lingüística, oral y escrita, en una o más len- guas extranjeras, que le permita relacionarse de forma efectiva en el desarrollo de su acti- vidad personal y profesional. Resultados de aprendizaje 1. Interpreta información profesional contenida en textos escritos complejos, anali- zando de forma comprensiva sus contenidos. 2. Elabora textos escritos en lengua estándar, relacionando reglas gramaticales con la finalidad de los mismos. 3. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunica- ción escrita, teniendo en cuenta su contexto social y cultural. 4. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje. 5. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, participando como agente ac- tivo en conversaciones profesionales. 6. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunica- ción oral, teniendo en cuenta su contexto social y cultural. Contenidos 1. Interpretación de mensajes escritos: — Lectura autónoma de textos extensos y diversos, profesionales y cotidianos, en distintos soportes. — Comprensión de terminología específica del sector productivo. — Recursos gramaticales y lingüísticos en los textos escritos. — Comprensión detallada de instrucciones y órdenes escritas, dentro del contexto profesional. 2. Emisión de textos escritos: — Elaboración de textos profesionales del sector y cotidianos. — Adecuación del texto al contexto comunicativo y a situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional, con el fin de proyectar una buena imagen. — Selección del registro lingüístico y del léxico. — Coherencia en el desarrollo del texto. 3. Comprensión de mensajes orales: — Reconocimiento de mensajes profesionales del sector y cotidianos, a través de di- ferentes canales. — Comprensión oral de la terminología específica del sector productivo. — Comprensión de los principales recursos gramaticales y lingüísticos en procesos de comunicación oral. 4. Producción de mensajes orales: — Uso de diferentes registros lingüísticos utilizados en la emisión de mensajes orales. — Uso de terminología específica del sector productivo. — Utilización de fórmulas habituales de conversación en diferentes contextos y en- tornos. — Estrategias para mantener la fluidez en la conversación y para clarificar dudas. — La entonación como recurso de cohesión del texto oral. Criterios de evaluación 1. Leer y comprender de forma autónoma textos escritos, extensos y diversos, en si- tuaciones profesionales y cotidianas. 2. Elaborar textos escritos con la corrección textual necesaria para su comprensión en situaciones profesionales y cotidianas. 3. Extraer información relevante de mensajes orales, en situaciones profesionales y cotidianas. 4. Utilizar la lengua con la corrección formal necesaria, para emitir mensajes orales extensos y complejos, adaptados a un contexto profesional y cotidiano.
  • 12. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO II CERTIFICACIÓN DE PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL MODALIDAD: (Lengua extranjera determinada) D. / Dª. ............................................................................................................................................., Secretario/a del centro público o quien asume sus funciones en el centro privado ……………………………………………………………… …………..… ………………………………….…….…………………………………………………………………………………..……………………… Código………………………………………….….. Localidad......................................................................................, CERTIFICA: Que el alumno/a(1) ........................................................................................................................................................ con Documento de identidad Nº ........................................... según consta en su expediente académico, ha cursado un Proyecto Bilingüe en el ciclo formativo correspondiente al título de(2) …............................................................................................................................................................................... regulado por el Real Decreto(3) ................................................, cuyo currículo se establece en(4) ……..………………………………. y al amparo de lo establecido en la Orden(5) …………………………………….. por la que se regulan en la Comunidad de Madrid los Proyectos Bilingües de Formación Profesional, habiendo obtenido las siguientes calificaciones en los módulos profesionales impartidos en la lengua extranjera(6) …………………….. Código (7) Módulos profesionales cursados en 1° (8) Calificación (9) Curso académico (10) Código (7) Módulos profesionales cursados en 2° (8) Calificación (9) Curso académico (10 ) …………………………………….., a……… de…………………………………de 20… V°B EL/LA SECRETARIO/A EL/LA DIRECTOR/A (Sello del Centro) Fdo.:…………………………………….. Fdo.:……………………………………………. (1) Nombre y dos apellidos. (2) Denominación completa del título de «Técnico» o «Técnico Superior». (3) Real decreto que establece el título. (4) Norma de la Administración educativa que ha definido el currículo. (5) Orden que regula en la Comunidad de Madrid los Proyectos Bilingües de Formación Profesional. (6) Indicar la lengua extranjera en la que se imparte el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. (7) Código asignado al módulo profesional en el real decreto que estable el título. (8) Se relacionarán todos los módulos profesionales incluidos los correspondientes a la propia lengua extranjera. (9) Última calificación obtenida en el módulo profesional. (10) Curso académico en el que obtuvo la calificación.
  • 13. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 37 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM . (1) Asignación horaria semanal del módulo profesional. ANEXO III INFORME DE EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Curso 20..-20.. 1. Datos del centro. Denominación del centro: ………………………………………………………………. Código: ……………………….. Localidad: ………………………………………………………………………………..… Tfno.: ………………………… Correo electrónico institucional del centro: ………………………………………………………………… 2. Datos del ciclo formativo en el que se imparte un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Denominación del ciclo formativo: ....................................................................................................................... …. ……………………………………………………………………………..……Lengua extranjera:……………………….. Matrícula al inicio de curso: nº de alumnos en 1er curso: …………. nº de alumnos en 2º curso: ……………. Módulos profesionales impartidos en lengua extranjera y módulos de lengua extranjera Módulo profesional Profesor que lo imparte Nº h/s (1) 1er curso 2º curso 3. Evaluación final de curso/ciclo. Promoción y/o Titulación Nº alumnos evaluados Nº alumnos que suspenden módulos profesionales en/de lengua extranjera Nº alumnos Promocionan/titulan % Promocionan/titulan 1 2 más de 2 1er curso 2º curso 4. Valoración final. a) Valoración general de los contenidos propuestos y realizados, la temporalización, la metodología y los recursos utilizados en los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera y en otros. b) Participación en Programas Europeos de movilidad u otros. c) Consecución de los objetivos propuestos, y en su caso, la inserción laboral del alumnado. d) Valoración global de la enseñanza del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional y propuestas de mejora. En…………………..……….…………………., a………..de junio de 20….. El/La Director/a Fdo.: …………………………………………….. Módulo profesional (todos los del plan de estudios) Curso/ grupo N° alumnos Evaluados Nº de alumnos aprobados % de aprobados Nº alumnos no presentados
  • 14. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid ANEXO IV SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL CURSO 2016-2017 1.- Datos del centro: 2.- Datos del director/a del centro: 3.- Medio de notificación: { Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) { Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia 4.- Documentación requerida: Código del centro Denominación Dirección Tipo vía Nombre vía Nº CP Localidad DAT Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil Correo electrónico institucional @educa.madrid.org NIF/ NIE Apellido1 Apellido 2 Nombre Tfno. fijo Fax Correo electrónico institucional @ madrid.org TIPO DE DOCUMENTO Se aporta Proyecto Bilingüe de Formación Profesional (según Anexo V). Compromiso de participación del profesorado (según Anexo VI). Copia de la acreditación de la habilitación en lengua extranjera del profesorado a la que se hace referencia en el artículo 17.d) de la presente orden. Copia del acta de la reunión del departamento de la familia profesional que impartirá el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Otra documentación acreditativa de los demás méritos alegados en la memoria del proyecto (Relaciónese). …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………
  • 15. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 39 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid. No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En………………………………………, a……..... de……..…………..… de………… Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal SICE”, cuya finalidad es el registro de los datos de personal de centros docentes de la Comunidad de Madrid y no se prevén cesiones de los datos. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. FIRMA el/la Director/a DESTINATARIO Consejería de Educación, Juventud y Deporte Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
  • 16. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO V ORIENTACIONES GENERALES PARA ELABORAR EL PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Curso 2016-2017 1. CONTEXTO DEL PROYECTO a) Datos del centro. i) Oferta educativa del centro: con indicación expresa de las enseñanzas de Formación Profesional, agrupadas por familias profesionales, especificando grupos y números de alumnos en el curso actual. ii) Profesorado: número total de profesores en el centro y total de profesores con destino definitivo en el centro. iii) Otros. b) Experiencias educativas relacionadas con la enseñanza de idiomas. i) Participación en proyectos y movilidades con otros países europeos. ii) Actividades o proyectos relacionados con idiomas en los que haya participado el centro. iii) Otras. c) Datos de la familia profesional implicada en el proyecto: i) Ciclos formativos que imparte la familia profesional. ii) Experiencia educativa de la familia profesional: grupos de trabajo, seminarios, participación en proyectos de innovación, proyectos europeos, premios, etc. iii) Otros. 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA: a) Justificación de la propuesta: objetivos y fines que se persiguen. b) Descripción del proyecto: i) Módulos profesionales que se van a impartir en lengua extranjera, justificando la elección de los mismos y especificando si están o no asociados a unidades de competencia, según los requisitos establecidos en esta orden. Especificar el cuerpo y la especialidad del profesorado necesaria para cada uno de ellos. Denominación de los módulos profesionales Cuerpo docente y especialidad Cuerpo (1) Especialidad (1) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria, PS = Profesor de Enseñanza Secundaria, PTFP= Profesor Técnico de Formación Profesional ii) Distribución horaria semanal. A modo de ejemplo se propone el siguiente modelo. Código Módulos profesionales Horas anuales 1 er Curso h/s 2º Curso h/s Horas mínimas del RD Horas del decreto de currículo Horas curriculares del proyecto
  • 17. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 130 Pág. 41 BOCM-20160602-10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM c) Datos del ciclo formativo para el que se solicita el proyecto: i) Denominación y código. ii) Evolución del alumnado en al menos los dos últimos cursos: - Número de alumnos matriculados por curso, requisitos por los que han accedido a este ciclo formativo y los titulados de cada promoción. Curso académico Condiciones de acceso Nº alumnos matriculados en 1er curso Nº alumnos matriculados en 2º curso Nº alumnos que titulan 20…/20… Bachillerato Pruebas de acceso Otros TOTALES - Alumnos de este ciclo que han participado en programas europeos. - Inserción laboral de las dos últimas promociones. iii) Otros. d) Evaluación interna del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. i) Establecimiento de indicadores para su evaluación. ii) Descripción del proceso para su evaluación. e) Cualquier información relevante que pudiera ser valorada. 3. PROFESORADO: a) Profesorado del centro. Especialidades y titulaciones del profesorado para impartir la docencia con atribución docente en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional y su habilitación. b) Experiencia educativa del profesorado interesado en impartir docencia en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Experiencia educativa en proyectos de innovación, proyectos europeos, etc. Nombre y apellidos Código de Especialidad Situación Administrativa Habilitación en lengua extranjera (SI o NO) Destino definitivo Expectativa de destino Interino Otros
  • 18. JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 Pág. 42 B.O.C.M. Núm. 130 BOCM-20160602-10 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Comunidad de Madrid ANEXO VI COMPROMISO DE LOS PROFESORES DEL CENTRO, INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO BILINGÜE DE FORMACIÓN PROFESIONAL CURSO 2016-2017 D/Dª. ……………………………………………………………………………….…….... con DNI………….………... Correo electrónico institucional:…………………………………………………………………..@educa.madrid.org Especialidad:………………………………………………………………………………….….. Código……………… perteneciente al cuerpo(1) de…………miembro del equipo directivo: Sí No cargo:…..….…….……… con situación administrativa(2) ……………….. en el centro ………………………………………………………..... ……………………………………………………………………………………… desde el curso………………….…. Para lo que adjunto documentación acreditativa de la habilitación necesaria para participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, en caso necesario: Sí No En el caso de que el centro………………………………………………………………….. sea seleccionado para implantar el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en el ciclo formativo de código ……………..…………….…y denominado …………………..………………………..………….……………..…… …………………………………………….., me comprometo a participar activamente en el desarrollo de dicho Proyecto Bilingüe de Formación Profesional el curso 2016-2017 y siguientes. ………………………………………………., a……… de ………………………………de 20…. FIRMA DEL INTERESADO V° B° DIRECTOR/A DEL CENTRO Fdo.:……………………………. Fdo.:………………………………. (1) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria. PS = Profesor de Enseñanza Secundaria. PTFP= Profesor Técnico de Formación Profesional. (2) DD = Destino definitivo. ED= Expectativa de destino. D= Desplazado. CS= Comisión de servicios Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Personal SICE”, cuya finalidad es el registro de los datos de personal de centros docentes de la Comunidad de Madrid y no se prevén cesiones de los datos. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (03/19.616/16)