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GUÍA
PARA CREAR UNA
COOPERATIVA
COOPERATIVAS DE TRABAJO
              empresas responsables
empleo de calidad
ÍNDICE


QUÉ ES LA VENTANILLA        PAG. 2

QUÉ ES UNA COOPERATIVA      PAG. 3
DE TRABAJO

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS PAG. 4

RÉGIMEN SOCIETARIO          PAG. 6

RÉGIMEN ECONÓMICO           PAG. 7

RÉGIMEN FISCAL              PAG. 9

FUENTES DE FINANCIACIÓN     PAG. 10

PASOS PARA CONSTITUIR       PAG. 15
UNA COOPERATIVA

QUE ES LA UCMTA             PAG. 19
QUÉ ES LA VENTANILLA



    L      a Ventanilla de la Economía Social y     El Área de Gobierno de Economía y
           de los autónomos de la ciudad de         Participación Ciudadana del Ayuntamiento
           Madrid (VES), tiene por objeto la        de Madrid, a través de la Agencia de
    promoción y el fomento de la Economía           Desarrollo Económico “Madrid Emprende”,
    Social, es decir, de los autónomos y de las     y junto con las Organizaciones
    empresas de participación de trabajo            representativas del sector, ha puesto en
    asociado, como son las cooperativas y las       marcha este servicio de asesoramiento
    sociedades laborales, a través de un servicio   empresarial especializado, que impulsará
    de asesoramiento avanzado y de ayuda a          esta forma de crear empresa, en aras de
    la gestión, tanto para nuevos proyectos de      lograr un mayor crecimiento y empleo y el
    constitución de este tipo de empresas,          necesario equilibrio entre lo social y lo
    como para empresas ya constituidas bajo         económico, que es la base fundamental de
    estas formas jurídicas.                         la Economía Social.
                                                    Funciona a través de un servicio de
                                                    asesoramiento personalizado y presencial.
                                                    Serán atendidos tanto los nuevos proyectos
                                                    profesionales o empresariales bajo estas
                                                    formas jurídicas, como los profesionales
                                                    autónomos y los pequeños y medianos
                                                    empresarios de empresas de trabajo
                                                    asociado, con necesidades de
                                                    asesoramiento.


2
QUÉ ES UNA
      COOPERATIVA DE TRABAJO
                                                Pueden desarrollar cualquier clase de
                                                actividad económica, sin exclusiones: desde
                                                la asesoría, la sanidad, la jardinería, la
                                                educación, los servicios de ayuda a
                                                domicilio, la limpieza, el ocio y el tiempo
                                                libre, la animación cultural y artística, la
                                                informática, las nuevas tecnologías, la
                                                fabricación de muebles o la metalurgia,
                                                hasta la construcción o la confección,
                                                pasando por las artes gráficas, la
                                                electricidad, la logística, etc. En todos los
                                                sectores existen empresas Cooperativas.



L      La Cooperativa de trabajo es una         Las Cooperativas son empresas de
       sociedad constituida por personas        responsabilidad limitada, esto es, en caso
       que se asocian para la realización de    de quiebra (siempre sobre la base de una
actividades económicas y sociales de            correcta gestión) los socios y las socias no
interés común, con estructura y                 responderán por las deudas sociales con
funcionamiento democrático, conforme a          sus bienes particulares, sino únicamente
los principios cooperativos.                    con lo que hayan aportado al capital social.
En las Cooperativas el objetivo principal es
proporcionar, repartir y consolidar el empleo
entre los/as socios/as. Por ello constituyen
una de las fórmulas fundamentales del
autoempleo.
La finalidad es la consecución de un puesto
de trabajo en las mejores condiciones
posibles, de forma que en la Cooperativa el
capital está al servicio de las personas y
no las personas al servicio del capital.


                                                                                                3
LOS PRINCIPIOS
    COOPERATIVOS
    ADHESIÓN ABIERTA Y VOLUNTARIA DE LOS/AS
    SOCIOS/AS
    Tanto la incorporación como la marcha de
    la Cooperativa es voluntaria.
    Las Cooperativas son organizaciones
    abiertas para todas aquellas personas
    dispuestas a aceptar las responsabilidades
    que conlleva la condición de socios/as, sin
    discriminación de género, etnia, clase
    social, posición política o religiosa.
    CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS/AS
    SOCIOS/AS
    Las Cooperativas son organizaciones
    democráticas controladas por sus
    socios/as, quienes participan activamente
                                                     PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS/AS
    en la definición de las políticas y en la toma
                                                     SOCIOS/AS
    de decisiones. Los hombres y mujeres
    elegidos para representar a su Cooperativa,      Los/as socios/as contribuyen de manera
    responden ante los/as demás socios/as.           equitativa y controlan de manera
    En las cooperativas los/as socios/as tienen      democrática el capital de la Cooperativa.
    igual derecho de voto (un socio, un voto).
                                                     AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
                                                     Las Cooperativas son organizaciones
                                                     autónomas de ayuda mutua controladas por
                                                     sus socios/as. Si entran en acuerdos con
                                                     otras organizaciones o tienen capital de
                                                     fuentes externas, se asegurará que el
                                                     control esté siempre en manos de sus
                                                     socios/as.


4
PRINCIPIOS

EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Las Cooperativas brindan educación y
formación a sus socios/as, a sus dirigentes
electos, gerentes y empleados/as, de tal
forma que contribuyan eficazmente al
desarrollo, consolidación y crecimiento de
sus Cooperativas.
COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS                COMPROMISO E INTERÉS POR LA COMUNIDAD
Las Cooperativas sirven a sus socios/as       La Cooperativa trabaja para el desarrollo
más eficazmente y fortalecen mejor el         sostenible de su comunidad. Con el objetivo
movimiento cooperativo, trabajando de         de mantener vivos los valores del
manera conjunta mediante estructuras          movimiento cooperativo y conseguir una
locales, nacionales, regionales e             sociedad más justa, ética y equitativa,
internacionales, creando redes de             luchando por una sociedad por y para las
colaboración y alianzas.                      personas.


                                                                                            5
RÉGIMEN SOCIETARIO
    NÚMERO DE SOCIOS/AS                             CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS
    El número mínimo de socios/as para crear        La situación ideal en la Cooperativa es
    una Cooperativa es de TRES (ser miembros        que todas las personas que trabajan en
    de una misma familia no es obstáculo para       ella tengan la condición de socios/as
    constituir una Cooperativa).                    trabajadores/as. Esto no implica que la
                                                    Cooperativa no pueda tener trabajadores/as
    RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
                                                    asalariados/as. La Cooperativa puede
    Los/as socios/as de las Cooperativas de         contratar trabajadores/as fijos, temporales,
    Trabajo pueden optar por cotizar al Régimen     etc., dentro de unas determinadas reglas.
    General de la Seguridad Social o al Régimen     Los beneficios generados por estos
    de Trabajadores Autónomos, con la               trabajadores se consideran Beneficios
    condición de que todos y todas queden           Extracooperativos e irán a ampliar el Fondo
    incluidos en el mismo régimen.                  de Reserva Obligatorio, tributando además
                                                    al tipo general del Impuesto de Sociedades
    En el caso de que la Cooperativa haya optado    (35 %).
    por cotizar al Régimen General, los socios
    y las socias tendrán derecho a percibir la      ANTICIPOS LABORALES
    prestación de desempleo, entre otras
                                                    Los/as socios/as de la Cooperativa tienen
    ventajas asociadas a este régimen.
                                                    la libertad de atribuirse los salarios y
    ALTAS Y BAJAS DE LOS/AS SOCIOS/AS               categorías que decidan –en ningún caso
                                                    el salario será inferior al salario mínimo
    Tanto la adhesión como la baja de la            interprofesional – No es cierto que todos/as
    Cooperativa son libres y voluntarias, si bien   tengan que cobrar lo mismo. La tabla salarial
    los estatutos regularán ambas situaciones       y las categorías profesionales responderán
    para que se realicen de una manera              a las necesidades y decisiones de la propia
    ordenada. En el supuesto de causar baja,        Cooperativa.
    se deberán reembolsar al socio/a sus
    aportaciones en un plazo determinado.




6
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITAL SOCIAL
Es la suma de las aportaciones obligatorias
y voluntarias de los/as socios/as. El capital
social mínimo para constituir una               APORTACIONES VOLUNTARIAS
Cooperativa es de 1.804 euros, debiendo         Son las decididas por la Asamblea General,
estar desembolsado como mínimo el 25%           pero que únicamente suscriben y
en el momento de la constitución, es decir,     desembolsan los socios y las socias que
451 euros. Este Capital se destina a cubrir     quieran. Las aportaciones voluntarias serán
los primeros gastos de la Cooperativa.          remuneradas anualmente con la tasa de
APORTACIONES OBLIGATORIAS                       interés que apruebe la Asamblea en el
                                                acuerdo de emisión.
Se trata de las aportaciones que cada
socio/a está obligado a desembolsar             FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO
conforme a lo establecido en los Estatutos      Es un Fondo de capitalización de la
o mediante la decisión de la Asamblea           Cooperativa, sirve para la consolidación,
General. Lo normal es que sean iguales para     desarrollo y garantía de estabilidad y
todos/as los/as socios/as.                      permanencia de la Cooperativa.
                                                De los beneficios resultantes de la actividad
                                                normal, obtenidos en cada ejercicio contable,
                                                se destinará un porcentaje determinado a
                                                este Fondo. Al mismo se destinará, también,
                                                la totalidad de los llamados rendimientos
                                                Extracooperativos o atípicos. Este fondo
                                                posee la característica de que es irrepartible
                                                entre los/as socios/as incluso en caso de
                                                disolución y cierre de la Cooperativa.
                                                En el supuesto de que la Cooperativa
                                                registre pérdidas, una parte de las mismas
                                                se podrán imputar a este Fondo.


                                                                                                 7
ECONÓMICO                                        El reparto del retorno se puede hacer según
                                                     uno de los tres criterios siguientes: a) a
                                                     partes iguales, b) en proporción al trabajo
                                                     desarrollado por cada socio/a, y c) una
                                                     combinación de los anteriores criterios.
                                                     En ningún caso se distribuirá el retorno
                                                     cooperativo en proporción a las
    FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
                                                     aportaciones de los socios y las socias al
    Su finalidad es contribuir a la ampliación de    capital social.
    la formación de los/as socios/as y
                                                     COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
    trabajadores/as, así como a la financiación
    de acciones de interés general para la           Las pérdidas registradas en el ejercicio de
    comunidad.                                       la actividad típica se compensarán según
                                                     acuerde la Asamblea General. Una parte de
    Una parte de los beneficios resultantes de
                                                     las mismas se podrá imputar al Fondo de
    la actividad normal de la Cooperativa se
                                                     Reserva Obligatorio.
    destinará a este Fondo.
                                                     También se podrán compensar con los
    RETORNO COOPERATIVO
                                                     beneficios que se obtengan en los siete
    Los beneficios obtenidos en el ejercicio de      años siguientes o, en fin, imputándolas a
    la actividad típica de la cooperativa, una vez   los/as socios/as. En todo caso, las pérdidas
    dotados los Fondos de Reserva y de               no compensadas en siete años serán
    Educación, podrán destinarse, según              necesariamente imputadas a los/as
    acuerde la Asamblea General, a cualquiera        socios/as
    de las finalidades siguientes: aumentar la
    dotación de dichos fondos, a la constitución
    de nuevos fondos voluntarios, a incrementar
    el capital social, a inversiones o, también a
    repartir entre los/as socios/as una paga de
    dividendos (que en las cooperativas se
    denominan retornos).


8
RÉGIMEN FISCAL
OBLIGACIONES FISCALES EN LAS
COOPERATIVAS
Las Cooperativas, en general, tienen las
mismas obligaciones fiscales que cualquier       ∑ En el Impuesto de Transmisiones
otro tipo de sociedades. En tal sentido, están     Patrimoniales y Actos Jurídicos
sujetas al IVA, deben efectuar retenciones         Documentados, las Cooperativas gozan
sobre los rendimientos del trabajo y sobre         de una exención del 100%.
los rendimientos de los profesionales
independientes a efectos de IRPF, están          ∑ En el Impuesto de Sociedades o sobre
sujetas al Impuesto de Sociedades, etc.            Beneficios, tributan al 20% y gozan de
                                                   una bonificación del 50%. En la práctica
Las Cooperativas de Trabajo son empresas           vienen pagando alrededor de un 8,5%
especialmente protegidas.                          sobre los beneficios Cooperativos. Sobre
Esta especial protección se traduce en un          los beneficios Extracooperativos el tipo
régimen fiscal más beneficioso en los              impositivo es el 35 %.
siguientes impuestos:                            Como consecuencia de esta protección, la
∑ En el Impuesto de Actividades                  Cooperativa debe respetar unos límites
  Económicas: las Cooperativas están             establecidos en la contratación de personal:
  bonificadas en un 95%; es decir, pagan         Que el número de trabajadores/as
  un 5% de la cuota.                             asalariados/as con contrato por tiempo
                                                 indefinido no exceda del 10% del total de sus
                                                 socios/as.
                                                 Para tipos de contrato distinto al indefinido,
                                                 no existe límite establecido con respecto al
                                                 número de contratos a realizar, siempre que
                                                 el total de jornadas legales realizadas por
                                                 los/as mismos/as, medidas en cómputo
                                                 anual, no superen el 20% de las jornadas
                                                 realizadas por los/as socios/as.


                                                                                                  9
FUENTES DE FINANCIACIÓN
     OBTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR
     DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE “PAGO
     ÚNICO”
     Esta ayuda consiste en cobrar la prestación
     por desempleo (que de forma habitual se
     recibe en periodos mensuales), de una sola
     vez, obligándose a aportar el importe
     correspondiente como aportación
     obligatoria al capital social de la Cooperativa.
     Si la cantidad a percibir no corresponde con
     el total de las prestaciones no cobradas, se
     solicitará el abono trimestral de la cantidad
     restante para subvencionar la cotización
     del socio/a trabajador/a a la Seguridad Social
     en el Régimen que elija. Las cantidades
     percibidas por el/la trabajador/a deben
     aportarse a la Cooperativa en el plazo de un       No podrá solicitarlo el trabajador que
     mes desde el momento del cobro de las              hubiese hecho uso del “pago único” en los
     mismas.                                            cuatro años anteriores al momento de la
                                                        solicitud. Además el/la trabajador/a debe de
     Este pago se tramita en el INEM y lo pueden        tener pendientes 3 ó más mensualidades
     solicitar trabajadores/as en situación de          de desempleo por cobrar.
     desempleo titulares del derecho a la
     prestación por desempleo, que acrediten            La tramitación de las solicitudes de
     ante el Instituto Nacional de Empleo que           capitalización se realizan en la Oficina que
     van a constituir una Cooperativa en calidad        por domicilio de la futura Cooperativa nos
     de socio/a trabajador/a de la misma.               corresponda.
                                                        Posteriormente al cobro del pago único se
                                                        acredita en el INEM la constitución de la
                                                        Cooperativa y el inicio de actividad.


10
FINANCIACIÓN
 AYUDAS PARA COOPERATIVAS
A Subvenciones en concepto de incorporación
  de desempleados/as como socios/as
  trabajadores/as.
 Consisten en subvenciones a fondo perdido
 a las Cooperativas que en el momento del
 ingreso se halle en desempleo y estén
 inscritos/as en la oficina de empleo y que
 cumpla alguna (al menos una) de las
 siguientes características:
    Menores de 25 años que no hayan tenido
    antes un empleo fijo remunerado.
    Mayores de 45 años.                         Mujeres desempleadas que se
    Desempleados/as de larga duración que       incorporen como socias trabajadoras en
    hayan estado sin trabajo e inscritos en     los 24 meses siguientes a la fecha del
    la oficina de empleo al menos 12 de los     parto, adopción o acogimiento.
    anteriores 16 meses a la incorporación.     Discapacitado/as, siempre que tengan
    En el caso de menores de 25 años se         reconocida tal condición en un grado
    exigirá haber estado inscrito 6 meses de    igual o superior al 33%.
    los anteriores 8 a la incorporación.
                                                Desempleados/as en situación de
    Desempleados/as a quienes se le haya        exclusión social.
    reconocido el pago único de la prestación
    con las siguientes particularidades:        Trabajadores/as vinculados/as a la
                                                empresa por contrato de trabajo de
      25 años o más: tener reconocidos 360      carácter temporal no superior a 24
      días o más de prestación.                 meses, con una vigencia mínima de seis
      Menores de 25 años: tener reconocidos     meses a la fecha de solicitud de la
      180 días o más de prestación.             subvención.


                                                                                         11
FINANCIACIÓN
     Cuantías:
      COLECTIVO                                                  CUANTÍA      OBSERVACIONES
      Menores de 25 años sin primer empleo fijo remunerado Hasta 5.500 ¤      mujer jornada completa:
                                                             jornada completa hasta 7.000 ¤
      Mayores de 45 años                                     Hasta 5.500 ¤    mujer jornada completa:
                                                             jornada completa hasta 7.000 ¤
      Desempleados/as de larga duración                      Hasta 5.500 ¤    mujer jornada completa:
                                                             jornada completa hasta 7.000 ¤
      Desempleados/a pago único                              Hasta 5.500 ¤    mujer jornada completa:
                                                             jornada completa hasta 7.000 ¤
      Mujer incorporada en los 24 meses siguientes al parto, Hasta 7.000 ¤
      adopción o acogimiento                                 jornada completa
      Discapacitados/as                                      Hasta 10.000 ¤
                                                             jornada completa
      Exclusión social                                       Hasta 8.000 ¤
                                                             jornada completa
      Contrato de carácter temporal                          Hasta 5.500 ¤    mujer jornada completa:
                                                             jornada completa hasta 7.000 ¤
     (*) En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo sea
         tiempo parcial, en este supuesto la cuantía será proporcional a la duración de la jornada.



                                                                      Esta ayuda se solicita en la Dirección
                                                                      General de Trabajo de la Comunidad de
                                                                      Madrid en los tres meses siguientes a la
                                                                      fecha de alta en Seguridad Social de la
                                                                      persona que se incorpora. Se concede a la
                                                                      Cooperativa, que se obliga a mantener los
                                                                      puestos de trabajo subvencionados por un
                                                                      período de 3 años.




12
FINANCIACIÓN
B Subvención por inversiones en inmovilizado     Estas subvenciones podrán tener dos
  material o inmaterial que contribuya a la      modalidades:
  creación, consolidación o mejora de la
                                                 A · Subvenciones directas.
  competitividad de la cooperativa
                                                 B · Bonificación de intereses de préstamos
 Inversiones en inmovilizado material o
                                                 destinados a financiar la inversión.
 inmaterial necesarias para su puesta en
                                                 (Préstamos suscritos con convenios a
 funcionamiento o ampliación así como para
                                                 través del Ministerio de Trabajo y Asuntos
 la incorporación de nuevas tecnologías de
                                                 Sociales o Comunidad Autónoma).
 la información y las comunicaciones. Podrán
 ser objeto de subvención las inversiones en     La aportación del beneficiario a la
 terrenos, construcciones e instalaciones        financiación de las inversiones debe ser
 técnicas, maquinaria, equipos, elementos        como mínimo de 25%.
 de transporte, así como los activos
 inmateriales vinculados con las nuevas          La inversión objeto de la subvención se
 tecnologías de la información y                 deberá mantener durante cinco años.
 comunicación.                                   Es requisito imprescindible que la solicitud
 Con carácter general, las inversiones serán     de subvención se efectúe con carácter
 en activos nuevos. Si se adquieren equipos      previo a la realización de la inversión.
 de segunda mano deberán cumplir los             Cuantías:
 siguientes requisitos: el vendedor facilitará
 un certificado confirmando que durante los      A · Subvenciones directas: Hasta 50% del
 siete últimos años no se ha comprado con        coste de adquisición de los activos
 subvenciones nacionales o comunitarias y        (excluidos impuestos)
 acreditar, mediante peritaje externo, que el    B · Bonificación de intereses: Como máximo
 precio de los equipos no es superior al valor   tres puntos del tipo de interés fijado por la
 de mercado.                                     entidad. En el caso de microcréditos la
                                                 subvención podrá llegar alcanzar el coste
                                                 total de los gastos financieros, con un límite
                                                 de 18.000 por sociedad.



                                                                                                  13
FINANCIACIÓN
     C Subvenciones para asistencia técnica, que
       podrá consistir en:
          Contratación de directores o gerentes.
          Estudio de viabilidad, organización,
          comercialización, diagnosis, salvo los         Actividades de fomento, realización de
          que sean exigidos en la tramitación de         congresos, simposios, jornadas,
          expedientes administrativos para la            seminarios en aspectos relacionados
          obtención de autorizaciones o                  con la economía social.
          subvenciones.                                  Actividades de difusión, campañas de
          Informes económicos y auditorías.              difusión en medios de comunicación
                                                         social, edición de publicaciones que den
          Asesoramiento en las distintas áreas de        a conocer la organización y
          gestión empresarial, siempre que tengan        funcionamiento de las cooperativas.
          un carácter extraordinario.
                                                      El importe máximo de la subvención no podrá
       Se subvencionará el 50% del coste de la        superar la cuantía de 90.000 euros por
       acción, con el límite de 20.000 euros. Es      actividad.
       imprescindible justificar la necesidad de la
       asistencia técnica y la imposibilidad de que   Otras ayudas
       la empresa pueda llevarlo a cabo con sus       Además de las anteriores, existen otras
       propios medios.                                ayudas a la creación de empleo y/o a la
     D Realización de actividades de formación,       inversión a las cuales pueden concurrir
       fomento y difusión de la economía social,      todas las empresas y también las
       que podrá consistir en:                        cooperativas. Entre esas ayudas destacan
                                                      las bonificaciones en las cotizaciones a la
          Actividades de formación, destinadas a      Seguridad Social cuando se contrate por
          iniciar, perfeccionar y cualificar en el    tiempo indefinido a personas desempleadas
          conocimiento del cooperativismo.            que tengan determinadas características
                                                      (jóvenes, mayores de 45 años, parados/as
                                                      de larga duración...)


14
PASOS PARA CREAR
                               UNA COOPERATIVA
TRÁMITES PARA FORMAR UNA COOPERATIVA
La creación de una Cooperativa supone en
                                              PASO2 Desembolso del
                                                    capital social
términos generales los mismos pasos y         Se trata de abrir una cuenta corriente a
trámites que la creación de cualquier otro    nombre de la Cooperativa donde los/as
tipo de empresa.                              socios/as realizan el aporte del capital social
                                              que le corresponde a cada uno/a de ellos/as.
Es conveniente, elaborar un Plan de
                                              El banco es de elección libre por parte de
Empresa, es decir, transformar la idea de
                                              los/as socios/as. Se ha de ingresar al menos
negocio en un proyecto empresarial viable.
                                              el 25 % del capital social.
Después vienen los trámites
administrativos para que tu Cooperativa
quede legalmente constituida.
                                              PASO3 Elaboración de Estatutos
                                                    Sociales
                                              Los Estatutos recogen de qué manera se va
PASO1
PASO 1       Solicitud del certificado
Solicitud delde denominación no
              certificado de denominación
                                              a organizar la Cooperativa. Éstos, junto con
                                              la Ley, son el marco de referencia en que la
no coincidente.
             coincidente                      Cooperativa se va a mover.
Se trata de solicitar una Certificación del
                                              Los Estatutos deberán contener al menos
Registro de Cooperativas en la que figure
                                              los siguientes aspectos:
que el nombre que hemos decidido dar a
nuestra Cooperativa no corresponde a otra     ∑ La denominación de la sociedad.
ya existente.
                                              ∑ El domicilio social.
Es recomendable que solicitemos más de
                                              ∑ El ámbito territorial dentro del cual la
un nombre, relacionándolos por orden de
                                                Cooperativa puede desarrollar
prioridad.
                                                actividades cooperativizadas.
Este certificado tiene una validez de seis
                                              ∑ La actividad o las actividades
meses desde la fecha en que se expide
                                                empresariales a desarrollar.
pudiendo prorrogarse otros seis.
                                              ∑ La duración de la sociedad.



                                                                                                15
CREAR UNA COOPERATIVA

     ∑ La responsabilidad de los/as socios/as
       por las deudas sociales.
                                                 PASOS
                                                    proceso habitual de constitución, que suele
                                                    ser de dos meses aproximadamente.
     ∑ Los requisitos para la admisión como         Este es un trámite gratuito que se
       socio/a.                                     recomienda realizar en aquellos casos en
                                                    los que se tienen dudas sobre la legalidad
     ∑ La participación mínima obligatoria del
                                                    de alguno o algunos de los acuerdos
       socio/a en la actividad.
                                                    adoptados.
     ∑ Normas de disciplina social (faltas y
       sanciones).                                  PASO5Elevación a Escritura Pública
                                                         de los Estatutos Sociales
     ∑ Forma y plazo para convocar la Asamblea
                                                    Mediante la firma ante Notario los/as
       General.
                                                    promotores/as de la Cooperativa elevan a
     ∑ El capital social mínimo.                    públicos los acuerdos relativos a la
                                                    constitución de la Cooperativa, los Estatutos
     ∑ La aportación económica mínima               Sociales y la elección de las personas que
       obligatoria para ser socio/a.                ocuparán los cargos sociales.
     ∑ Otras exigencias impuestas por la Ley.       Desde el momento en que hemos realizado
     PASO4         Calificación previa de los
                   Estatutos Sociales (opcional)
                                                    el acto formal de constitución de la
                                                    Cooperativa ante el Notario, la situación de
                                                    la Sociedad será la de estar en
     Es un trámite opcional, esto es, solo se       “constitución”. En esta situación, aunque la
     realizará si los/as promotores/as así lo       sociedad aún no figure en el Registro, podrá
     solicitan. Se trata de la posibilidad de       realizar contratos y obligarse con terceros.
     solicitar al registro de Cooperativas
     competente, antes de acudir al Notario, que
     compruebe que todos los actos,                 PASO6Impuesto de Transmisiones y
                                                         Actos Jurídicos Documentados
     documentos y acuerdos que hemos                Hemos de liquidar este impuesto que grava
     adoptado hasta el momento son conformes        el 1% del capital social de la empresa. Hay
     a la Ley. Es un trámite que suele dilatar en   que presentar la liquidación, pero no se ha
     un par de meses más la duración del


16
CREAR UNA COOPERATIVA
PASOS
de pagar cantidad alguna ya que las
Cooperativas Trabajo están exentas de este
                                                 Comunidad de Madrid y que todos los
                                                 centros de trabajo se encuentren dentro de
impuesto. El impreso de liquidación es el        la Comunidad de Madrid) en el plazo de un
modelo 600 de Hacienda de la Comunidad           mes a contar desde la fecha de firma en el
de Madrid y tendremos que acudir a la            Notario.
Consejería de Hacienda de la Comunidad de
                                                 En el período máximo de los tres meses
Madrid (no a la Agencia Tributaria).
                                                 siguientes, a contar desde el momento de
PASO7Solicitud del Código de -
     Identificación Fiscal (CIF)
                                                 entrega de la documentación, recibiremos
                                                 comunicación del Registro indicándonos si
            Declaración previa al inicio de      existe alguna irregularidad o si, por el
            la actividad                         contrario, se entiende que todo lo tramitado
                                                 es conforme a la Ley. Si la resolución es
Se solicita en la Administración de la Agencia
                                                 desfavorable tendremos que hacer las
Tributaria mediante la presentación del
                                                 subsanaciones y/o modificaciones
modelo 036. En un principio se entrega un
                                                 sugeridas por el Registro.
CIF provisional, para Cooperativa “en
constitución”. Antes de los 6 meses hay que
solicitar CIF definitivo.                        PASO9Declaración dedeclaraciónefectivo
                                                      de actividad y
                                                                     comienzo

                                                             de actividades y locales
PASO8Inscripción en el Registro de
     Cooperativas                                Mediante la presentación, de nuevo, del
                                                 modelo 036 en la Administración de la
La inscripción se deberá solicitar al Registro
                                                 Agencia Tributaria, se notificará:
Central de Cooperativas (para el caso que
la empresa cuente con centros de trabajo         ∑ La fecha de inicio efectivo de la actividad.
en más de una Comunidad Autónoma o con
                                                 ∑ La declaración de la actividad principal
socios/as cuyo domicilio esté en
                                                   y/ secundarias que se vayan a desarrollar.
Comunidades Autónomas diferentes) o en
el Registro de Cooperativas de la Comunidad      ∑ Los locales destinados directa o
de Madrid (en el supuesto en que todos/as          indirectamente al desarrollo de la
los/as socios/as tengan su domicilio en la         actividad o actividades.



                                                                                                  17
CREAR UNA COOPERATIVA
                                                   PASOS
     PASO10Afiliación de la empresade la PASO12Libro de Visitas y Libros
                                    en
           Seguridad Social y alta             Sociales Obligatorios
                       socios/as-trabajadores/as
                       que inicien la actividad        En el aspecto societario la Cooperativa ha
                       empresarial                     de disponer y tener actualizados al menos:
     Para poder empezar a trabajar, con                ∑ Libro de Actas.
     anterioridad al inicio de la actividad, hay que
     solicitar la afiliación de la empresa en la       ∑ Libro de Registro de Socios/as.
     Seguridad Social –caso que se hubiese             Se diligenciarán ante el Registro de
     optado por el Régimen General-, así como          Cooperativas de Madrid antes de empezar
     el alta en el régimen que corresponda de          a escribir en ellos.
     todas las personas que empiecen a
     desarrollar su trabajo. Se presentará la
     documentación en la oficina que
                                                       PASO13Licencia Municipal de Apertura
                                                             y Licencias Especiales
     corresponda al domicilio social de la             La Licencia de Apertura se tramitará ante
     Cooperativa.                                      el Ayuntamiento o, en su caso, en la Junta
                                                       Municipal que corresponda. Es posible que
     PASO11Comunicación de apertura del
           centro de trabajo
                                                       por razón de nuestra actividad estemos
                                                       obligados a inscribirnos en registros
     Se ha de comunicar, dentro de los treinta         específicos o a obtener licencias concretas.
     días siguientes al inicio de actividad, la
     apertura del centro de trabajo ante la
     Dirección General de Trabajo y Empleo de la
     Comunidad de Madrid, presentando una
     Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.
     El libro de visita es un Libro obligatorio que
     ha de tener la empresa por cada centro de
     trabajo.




18
QUÉ ES LA UCMTA
                                              Fomento y desarrollo de la actividad
                                              empresarial de las Cooperativas de Trabajo.
                                                 Apoyo y acompañamiento en la gestión
                                                 empresarial.
                                                 Incorporación de las nuevas tecnologías
                                                 de la información y la comunicación.
                                                 Conocimiento y aplicación del modelo
                                                 de calidad total. Implantación de la
                                                 responsabilidad social a través del
                                                 Código de Conducta para las
                                                 cooperativas de trabajo.




L
                                                 Formación continua dirigida a socios/as
     La Unión de Cooperativas                    y trabajadores/as de Cooperativas, tanto
     Madrileñas de Trabajo Asociado              técnica como empresarial.
     (UCMTA) es una Asociación
                                                 Respeto al desarrollo sostenible de la
Empresarial independiente y plural, sin
                                                 Comunidad, adoptando las medidas
ánimo de lucro, que representa y agrupa a
                                                 necesarias que favorezcan la protección
las Cooperativas de Trabajo de la Comunidad
                                                 del medio ambiente.
de Madrid libremente afiliadas.
                                                 Introducción de la perspectiva de género
Los objetivos de la Unión son:
                                                 en los ámbitos cooperativos, promoviendo
La representación y defensa de los               la igualdad de oportunidades entre
intereses del sector cooperativo de trabajo      mujeres y hombres, apoyando y
de Madrid.                                       participando activamente en la Asociación
                                                 de Mujeres de Cooperativas (AMECOOP).
   La participación en todos y cada uno de
   los espacios y órganos de gobierno en
   los que se tomen decisiones que afecten
   a las empresas cooperativas de trabajo.


                                                                                             19
Cooperativa,
                       LA UCMTA
     Promoción y desarrollo de la Escuela           Creación de nuevas cooperativas:
                                                      Asesoramiento para la creación de
        El objetivo principal es dar a conocer y      empresas cooperativas.
        practicar el cooperativismo, potenciando      Elaboración de planes de empresa y
        y desarrollando actitudes emprendedoras       planes de viabilidad
        y cooperativas, fomentando el trabajo en
                                                      Asistencia en trámites administrativos
        equipo, la autogestión colectiva, y la
                                                      y legales.
        sensibilización y educación en valores
        cooperativos y coeducativos.                  Formación técnica y empresarial.
                                                      Programas específicos para mujeres,
     Los servicios que la Unión ofrece son:
                                                      jóvenes e inmigrantes.
     ∑ Fomento de la actividad empresarial y          Programa específico para personas
       mejora de la competitividad y la gestión       desempleadas en riesgo de exclusión.
       de las cooperativas:
                                                    Servicios de empleo:
          Asesoramiento lega, laboral, mercantil,
          fiscal y contable.                          Centro de Apoyo a la Intermediación
                                                      Laboral en Madrid y San Fernando de
          Tramitación de ayudas, subvenciones
                                                      Henares.
          y créditos oficiales
                                                      Gestión del Programa Experimental en
          Formación continua.
                                                      Materia de Empleo en colaboración con
          Acceso, innovación y transferencia de       el Servicio Regional de Empleo de la
          nuevas tecnologías a través del Centro      Comunidad de Madrid.
          de Difusión Tecnológica.
                                                    Escuela Cooperativa:
          Intercooperación entre empresas
          Representación y mediación ante             Formación continua, empresarial,
          agentes económicos y sociales.              ocupacional y para formadores/as y
                                                      mediadores/as.
                                                      Gestión de la Escuela de Ocio y Tiempo
                                                      Libre


20
COOPERATIVAS DE TRABAJO
empresas responsables
             empleo de calidad
Valverde, 13 . 28004
                   Ma d r i d . Espa ñ a
                   Tel.: 91 532 24 88
                   Fax: 91 522 59 80
                   union@ucmta.es
                   w w w. u c m ta . o r g




PROYECTO FINANCIADO POR:


                   C/ Bailen, 41. Planta. baja
                   (Metro La Latina)
                   Tel.: 91 480 32 82/81.
                   Fax: 91588 47 89
                   www.esmadrid.com
                   Horario de atención:
                   lunes a jueves de 9:00 a 15.00 y de 17:00 a 20:00
                   Viernes de 9:00 a 15:00

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  • 2. COOPERATIVAS DE TRABAJO empresas responsables empleo de calidad
  • 3. ÍNDICE QUÉ ES LA VENTANILLA PAG. 2 QUÉ ES UNA COOPERATIVA PAG. 3 DE TRABAJO LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS PAG. 4 RÉGIMEN SOCIETARIO PAG. 6 RÉGIMEN ECONÓMICO PAG. 7 RÉGIMEN FISCAL PAG. 9 FUENTES DE FINANCIACIÓN PAG. 10 PASOS PARA CONSTITUIR PAG. 15 UNA COOPERATIVA QUE ES LA UCMTA PAG. 19
  • 4. QUÉ ES LA VENTANILLA L a Ventanilla de la Economía Social y El Área de Gobierno de Economía y de los autónomos de la ciudad de Participación Ciudadana del Ayuntamiento Madrid (VES), tiene por objeto la de Madrid, a través de la Agencia de promoción y el fomento de la Economía Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, Social, es decir, de los autónomos y de las y junto con las Organizaciones empresas de participación de trabajo representativas del sector, ha puesto en asociado, como son las cooperativas y las marcha este servicio de asesoramiento sociedades laborales, a través de un servicio empresarial especializado, que impulsará de asesoramiento avanzado y de ayuda a esta forma de crear empresa, en aras de la gestión, tanto para nuevos proyectos de lograr un mayor crecimiento y empleo y el constitución de este tipo de empresas, necesario equilibrio entre lo social y lo como para empresas ya constituidas bajo económico, que es la base fundamental de estas formas jurídicas. la Economía Social. Funciona a través de un servicio de asesoramiento personalizado y presencial. Serán atendidos tanto los nuevos proyectos profesionales o empresariales bajo estas formas jurídicas, como los profesionales autónomos y los pequeños y medianos empresarios de empresas de trabajo asociado, con necesidades de asesoramiento. 2
  • 5. QUÉ ES UNA COOPERATIVA DE TRABAJO Pueden desarrollar cualquier clase de actividad económica, sin exclusiones: desde la asesoría, la sanidad, la jardinería, la educación, los servicios de ayuda a domicilio, la limpieza, el ocio y el tiempo libre, la animación cultural y artística, la informática, las nuevas tecnologías, la fabricación de muebles o la metalurgia, hasta la construcción o la confección, pasando por las artes gráficas, la electricidad, la logística, etc. En todos los sectores existen empresas Cooperativas. L La Cooperativa de trabajo es una Las Cooperativas son empresas de sociedad constituida por personas responsabilidad limitada, esto es, en caso que se asocian para la realización de de quiebra (siempre sobre la base de una actividades económicas y sociales de correcta gestión) los socios y las socias no interés común, con estructura y responderán por las deudas sociales con funcionamiento democrático, conforme a sus bienes particulares, sino únicamente los principios cooperativos. con lo que hayan aportado al capital social. En las Cooperativas el objetivo principal es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los/as socios/as. Por ello constituyen una de las fórmulas fundamentales del autoempleo. La finalidad es la consecución de un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles, de forma que en la Cooperativa el capital está al servicio de las personas y no las personas al servicio del capital. 3
  • 6. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS ADHESIÓN ABIERTA Y VOLUNTARIA DE LOS/AS SOCIOS/AS Tanto la incorporación como la marcha de la Cooperativa es voluntaria. Las Cooperativas son organizaciones abiertas para todas aquellas personas dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios/as, sin discriminación de género, etnia, clase social, posición política o religiosa. CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS/AS SOCIOS/AS Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios/as, quienes participan activamente PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS/AS en la definición de las políticas y en la toma SOCIOS/AS de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa, Los/as socios/as contribuyen de manera responden ante los/as demás socios/as. equitativa y controlan de manera En las cooperativas los/as socios/as tienen democrática el capital de la Cooperativa. igual derecho de voto (un socio, un voto). AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios/as. Si entran en acuerdos con otras organizaciones o tienen capital de fuentes externas, se asegurará que el control esté siempre en manos de sus socios/as. 4
  • 7. PRINCIPIOS EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN Las Cooperativas brindan educación y formación a sus socios/as, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados/as, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo, consolidación y crecimiento de sus Cooperativas. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS COMPROMISO E INTERÉS POR LA COMUNIDAD Las Cooperativas sirven a sus socios/as La Cooperativa trabaja para el desarrollo más eficazmente y fortalecen mejor el sostenible de su comunidad. Con el objetivo movimiento cooperativo, trabajando de de mantener vivos los valores del manera conjunta mediante estructuras movimiento cooperativo y conseguir una locales, nacionales, regionales e sociedad más justa, ética y equitativa, internacionales, creando redes de luchando por una sociedad por y para las colaboración y alianzas. personas. 5
  • 8. RÉGIMEN SOCIETARIO NÚMERO DE SOCIOS/AS CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS El número mínimo de socios/as para crear La situación ideal en la Cooperativa es una Cooperativa es de TRES (ser miembros que todas las personas que trabajan en de una misma familia no es obstáculo para ella tengan la condición de socios/as constituir una Cooperativa). trabajadores/as. Esto no implica que la Cooperativa no pueda tener trabajadores/as RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL asalariados/as. La Cooperativa puede Los/as socios/as de las Cooperativas de contratar trabajadores/as fijos, temporales, Trabajo pueden optar por cotizar al Régimen etc., dentro de unas determinadas reglas. General de la Seguridad Social o al Régimen Los beneficios generados por estos de Trabajadores Autónomos, con la trabajadores se consideran Beneficios condición de que todos y todas queden Extracooperativos e irán a ampliar el Fondo incluidos en el mismo régimen. de Reserva Obligatorio, tributando además al tipo general del Impuesto de Sociedades En el caso de que la Cooperativa haya optado (35 %). por cotizar al Régimen General, los socios y las socias tendrán derecho a percibir la ANTICIPOS LABORALES prestación de desempleo, entre otras Los/as socios/as de la Cooperativa tienen ventajas asociadas a este régimen. la libertad de atribuirse los salarios y ALTAS Y BAJAS DE LOS/AS SOCIOS/AS categorías que decidan –en ningún caso el salario será inferior al salario mínimo Tanto la adhesión como la baja de la interprofesional – No es cierto que todos/as Cooperativa son libres y voluntarias, si bien tengan que cobrar lo mismo. La tabla salarial los estatutos regularán ambas situaciones y las categorías profesionales responderán para que se realicen de una manera a las necesidades y decisiones de la propia ordenada. En el supuesto de causar baja, Cooperativa. se deberán reembolsar al socio/a sus aportaciones en un plazo determinado. 6
  • 9. RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITAL SOCIAL Es la suma de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los/as socios/as. El capital social mínimo para constituir una APORTACIONES VOLUNTARIAS Cooperativa es de 1.804 euros, debiendo Son las decididas por la Asamblea General, estar desembolsado como mínimo el 25% pero que únicamente suscriben y en el momento de la constitución, es decir, desembolsan los socios y las socias que 451 euros. Este Capital se destina a cubrir quieran. Las aportaciones voluntarias serán los primeros gastos de la Cooperativa. remuneradas anualmente con la tasa de APORTACIONES OBLIGATORIAS interés que apruebe la Asamblea en el acuerdo de emisión. Se trata de las aportaciones que cada socio/a está obligado a desembolsar FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO conforme a lo establecido en los Estatutos Es un Fondo de capitalización de la o mediante la decisión de la Asamblea Cooperativa, sirve para la consolidación, General. Lo normal es que sean iguales para desarrollo y garantía de estabilidad y todos/as los/as socios/as. permanencia de la Cooperativa. De los beneficios resultantes de la actividad normal, obtenidos en cada ejercicio contable, se destinará un porcentaje determinado a este Fondo. Al mismo se destinará, también, la totalidad de los llamados rendimientos Extracooperativos o atípicos. Este fondo posee la característica de que es irrepartible entre los/as socios/as incluso en caso de disolución y cierre de la Cooperativa. En el supuesto de que la Cooperativa registre pérdidas, una parte de las mismas se podrán imputar a este Fondo. 7
  • 10. ECONÓMICO El reparto del retorno se puede hacer según uno de los tres criterios siguientes: a) a partes iguales, b) en proporción al trabajo desarrollado por cada socio/a, y c) una combinación de los anteriores criterios. En ningún caso se distribuirá el retorno cooperativo en proporción a las FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN aportaciones de los socios y las socias al Su finalidad es contribuir a la ampliación de capital social. la formación de los/as socios/as y COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS trabajadores/as, así como a la financiación de acciones de interés general para la Las pérdidas registradas en el ejercicio de comunidad. la actividad típica se compensarán según acuerde la Asamblea General. Una parte de Una parte de los beneficios resultantes de las mismas se podrá imputar al Fondo de la actividad normal de la Cooperativa se Reserva Obligatorio. destinará a este Fondo. También se podrán compensar con los RETORNO COOPERATIVO beneficios que se obtengan en los siete Los beneficios obtenidos en el ejercicio de años siguientes o, en fin, imputándolas a la actividad típica de la cooperativa, una vez los/as socios/as. En todo caso, las pérdidas dotados los Fondos de Reserva y de no compensadas en siete años serán Educación, podrán destinarse, según necesariamente imputadas a los/as acuerde la Asamblea General, a cualquiera socios/as de las finalidades siguientes: aumentar la dotación de dichos fondos, a la constitución de nuevos fondos voluntarios, a incrementar el capital social, a inversiones o, también a repartir entre los/as socios/as una paga de dividendos (que en las cooperativas se denominan retornos). 8
  • 11. RÉGIMEN FISCAL OBLIGACIONES FISCALES EN LAS COOPERATIVAS Las Cooperativas, en general, tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier ∑ En el Impuesto de Transmisiones otro tipo de sociedades. En tal sentido, están Patrimoniales y Actos Jurídicos sujetas al IVA, deben efectuar retenciones Documentados, las Cooperativas gozan sobre los rendimientos del trabajo y sobre de una exención del 100%. los rendimientos de los profesionales independientes a efectos de IRPF, están ∑ En el Impuesto de Sociedades o sobre sujetas al Impuesto de Sociedades, etc. Beneficios, tributan al 20% y gozan de una bonificación del 50%. En la práctica Las Cooperativas de Trabajo son empresas vienen pagando alrededor de un 8,5% especialmente protegidas. sobre los beneficios Cooperativos. Sobre Esta especial protección se traduce en un los beneficios Extracooperativos el tipo régimen fiscal más beneficioso en los impositivo es el 35 %. siguientes impuestos: Como consecuencia de esta protección, la ∑ En el Impuesto de Actividades Cooperativa debe respetar unos límites Económicas: las Cooperativas están establecidos en la contratación de personal: bonificadas en un 95%; es decir, pagan Que el número de trabajadores/as un 5% de la cuota. asalariados/as con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios/as. Para tipos de contrato distinto al indefinido, no existe límite establecido con respecto al número de contratos a realizar, siempre que el total de jornadas legales realizadas por los/as mismos/as, medidas en cómputo anual, no superen el 20% de las jornadas realizadas por los/as socios/as. 9
  • 12. FUENTES DE FINANCIACIÓN OBTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE “PAGO ÚNICO” Esta ayuda consiste en cobrar la prestación por desempleo (que de forma habitual se recibe en periodos mensuales), de una sola vez, obligándose a aportar el importe correspondiente como aportación obligatoria al capital social de la Cooperativa. Si la cantidad a percibir no corresponde con el total de las prestaciones no cobradas, se solicitará el abono trimestral de la cantidad restante para subvencionar la cotización del socio/a trabajador/a a la Seguridad Social en el Régimen que elija. Las cantidades percibidas por el/la trabajador/a deben aportarse a la Cooperativa en el plazo de un No podrá solicitarlo el trabajador que mes desde el momento del cobro de las hubiese hecho uso del “pago único” en los mismas. cuatro años anteriores al momento de la solicitud. Además el/la trabajador/a debe de Este pago se tramita en el INEM y lo pueden tener pendientes 3 ó más mensualidades solicitar trabajadores/as en situación de de desempleo por cobrar. desempleo titulares del derecho a la prestación por desempleo, que acrediten La tramitación de las solicitudes de ante el Instituto Nacional de Empleo que capitalización se realizan en la Oficina que van a constituir una Cooperativa en calidad por domicilio de la futura Cooperativa nos de socio/a trabajador/a de la misma. corresponda. Posteriormente al cobro del pago único se acredita en el INEM la constitución de la Cooperativa y el inicio de actividad. 10
  • 13. FINANCIACIÓN AYUDAS PARA COOPERATIVAS A Subvenciones en concepto de incorporación de desempleados/as como socios/as trabajadores/as. Consisten en subvenciones a fondo perdido a las Cooperativas que en el momento del ingreso se halle en desempleo y estén inscritos/as en la oficina de empleo y que cumpla alguna (al menos una) de las siguientes características: Menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo remunerado. Mayores de 45 años. Mujeres desempleadas que se Desempleados/as de larga duración que incorporen como socias trabajadoras en hayan estado sin trabajo e inscritos en los 24 meses siguientes a la fecha del la oficina de empleo al menos 12 de los parto, adopción o acogimiento. anteriores 16 meses a la incorporación. Discapacitado/as, siempre que tengan En el caso de menores de 25 años se reconocida tal condición en un grado exigirá haber estado inscrito 6 meses de igual o superior al 33%. los anteriores 8 a la incorporación. Desempleados/as en situación de Desempleados/as a quienes se le haya exclusión social. reconocido el pago único de la prestación con las siguientes particularidades: Trabajadores/as vinculados/as a la empresa por contrato de trabajo de 25 años o más: tener reconocidos 360 carácter temporal no superior a 24 días o más de prestación. meses, con una vigencia mínima de seis Menores de 25 años: tener reconocidos meses a la fecha de solicitud de la 180 días o más de prestación. subvención. 11
  • 14. FINANCIACIÓN Cuantías: COLECTIVO CUANTÍA OBSERVACIONES Menores de 25 años sin primer empleo fijo remunerado Hasta 5.500 ¤ mujer jornada completa: jornada completa hasta 7.000 ¤ Mayores de 45 años Hasta 5.500 ¤ mujer jornada completa: jornada completa hasta 7.000 ¤ Desempleados/as de larga duración Hasta 5.500 ¤ mujer jornada completa: jornada completa hasta 7.000 ¤ Desempleados/a pago único Hasta 5.500 ¤ mujer jornada completa: jornada completa hasta 7.000 ¤ Mujer incorporada en los 24 meses siguientes al parto, Hasta 7.000 ¤ adopción o acogimiento jornada completa Discapacitados/as Hasta 10.000 ¤ jornada completa Exclusión social Hasta 8.000 ¤ jornada completa Contrato de carácter temporal Hasta 5.500 ¤ mujer jornada completa: jornada completa hasta 7.000 ¤ (*) En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo sea tiempo parcial, en este supuesto la cuantía será proporcional a la duración de la jornada. Esta ayuda se solicita en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid en los tres meses siguientes a la fecha de alta en Seguridad Social de la persona que se incorpora. Se concede a la Cooperativa, que se obliga a mantener los puestos de trabajo subvencionados por un período de 3 años. 12
  • 15. FINANCIACIÓN B Subvención por inversiones en inmovilizado Estas subvenciones podrán tener dos material o inmaterial que contribuya a la modalidades: creación, consolidación o mejora de la A · Subvenciones directas. competitividad de la cooperativa B · Bonificación de intereses de préstamos Inversiones en inmovilizado material o destinados a financiar la inversión. inmaterial necesarias para su puesta en (Préstamos suscritos con convenios a funcionamiento o ampliación así como para través del Ministerio de Trabajo y Asuntos la incorporación de nuevas tecnologías de Sociales o Comunidad Autónoma). la información y las comunicaciones. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en La aportación del beneficiario a la terrenos, construcciones e instalaciones financiación de las inversiones debe ser técnicas, maquinaria, equipos, elementos como mínimo de 25%. de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas La inversión objeto de la subvención se tecnologías de la información y deberá mantener durante cinco años. comunicación. Es requisito imprescindible que la solicitud Con carácter general, las inversiones serán de subvención se efectúe con carácter en activos nuevos. Si se adquieren equipos previo a la realización de la inversión. de segunda mano deberán cumplir los Cuantías: siguientes requisitos: el vendedor facilitará un certificado confirmando que durante los A · Subvenciones directas: Hasta 50% del siete últimos años no se ha comprado con coste de adquisición de los activos subvenciones nacionales o comunitarias y (excluidos impuestos) acreditar, mediante peritaje externo, que el B · Bonificación de intereses: Como máximo precio de los equipos no es superior al valor tres puntos del tipo de interés fijado por la de mercado. entidad. En el caso de microcréditos la subvención podrá llegar alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 por sociedad. 13
  • 16. FINANCIACIÓN C Subvenciones para asistencia técnica, que podrá consistir en: Contratación de directores o gerentes. Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, salvo los Actividades de fomento, realización de que sean exigidos en la tramitación de congresos, simposios, jornadas, expedientes administrativos para la seminarios en aspectos relacionados obtención de autorizaciones o con la economía social. subvenciones. Actividades de difusión, campañas de Informes económicos y auditorías. difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones que den Asesoramiento en las distintas áreas de a conocer la organización y gestión empresarial, siempre que tengan funcionamiento de las cooperativas. un carácter extraordinario. El importe máximo de la subvención no podrá Se subvencionará el 50% del coste de la superar la cuantía de 90.000 euros por acción, con el límite de 20.000 euros. Es actividad. imprescindible justificar la necesidad de la asistencia técnica y la imposibilidad de que Otras ayudas la empresa pueda llevarlo a cabo con sus Además de las anteriores, existen otras propios medios. ayudas a la creación de empleo y/o a la D Realización de actividades de formación, inversión a las cuales pueden concurrir fomento y difusión de la economía social, todas las empresas y también las que podrá consistir en: cooperativas. Entre esas ayudas destacan las bonificaciones en las cotizaciones a la Actividades de formación, destinadas a Seguridad Social cuando se contrate por iniciar, perfeccionar y cualificar en el tiempo indefinido a personas desempleadas conocimiento del cooperativismo. que tengan determinadas características (jóvenes, mayores de 45 años, parados/as de larga duración...) 14
  • 17. PASOS PARA CREAR UNA COOPERATIVA TRÁMITES PARA FORMAR UNA COOPERATIVA La creación de una Cooperativa supone en PASO2 Desembolso del capital social términos generales los mismos pasos y Se trata de abrir una cuenta corriente a trámites que la creación de cualquier otro nombre de la Cooperativa donde los/as tipo de empresa. socios/as realizan el aporte del capital social que le corresponde a cada uno/a de ellos/as. Es conveniente, elaborar un Plan de El banco es de elección libre por parte de Empresa, es decir, transformar la idea de los/as socios/as. Se ha de ingresar al menos negocio en un proyecto empresarial viable. el 25 % del capital social. Después vienen los trámites administrativos para que tu Cooperativa quede legalmente constituida. PASO3 Elaboración de Estatutos Sociales Los Estatutos recogen de qué manera se va PASO1 PASO 1 Solicitud del certificado Solicitud delde denominación no certificado de denominación a organizar la Cooperativa. Éstos, junto con la Ley, son el marco de referencia en que la no coincidente. coincidente Cooperativa se va a mover. Se trata de solicitar una Certificación del Los Estatutos deberán contener al menos Registro de Cooperativas en la que figure los siguientes aspectos: que el nombre que hemos decidido dar a nuestra Cooperativa no corresponde a otra ∑ La denominación de la sociedad. ya existente. ∑ El domicilio social. Es recomendable que solicitemos más de ∑ El ámbito territorial dentro del cual la un nombre, relacionándolos por orden de Cooperativa puede desarrollar prioridad. actividades cooperativizadas. Este certificado tiene una validez de seis ∑ La actividad o las actividades meses desde la fecha en que se expide empresariales a desarrollar. pudiendo prorrogarse otros seis. ∑ La duración de la sociedad. 15
  • 18. CREAR UNA COOPERATIVA ∑ La responsabilidad de los/as socios/as por las deudas sociales. PASOS proceso habitual de constitución, que suele ser de dos meses aproximadamente. ∑ Los requisitos para la admisión como Este es un trámite gratuito que se socio/a. recomienda realizar en aquellos casos en los que se tienen dudas sobre la legalidad ∑ La participación mínima obligatoria del de alguno o algunos de los acuerdos socio/a en la actividad. adoptados. ∑ Normas de disciplina social (faltas y sanciones). PASO5Elevación a Escritura Pública de los Estatutos Sociales ∑ Forma y plazo para convocar la Asamblea Mediante la firma ante Notario los/as General. promotores/as de la Cooperativa elevan a ∑ El capital social mínimo. públicos los acuerdos relativos a la constitución de la Cooperativa, los Estatutos ∑ La aportación económica mínima Sociales y la elección de las personas que obligatoria para ser socio/a. ocuparán los cargos sociales. ∑ Otras exigencias impuestas por la Ley. Desde el momento en que hemos realizado PASO4 Calificación previa de los Estatutos Sociales (opcional) el acto formal de constitución de la Cooperativa ante el Notario, la situación de la Sociedad será la de estar en Es un trámite opcional, esto es, solo se “constitución”. En esta situación, aunque la realizará si los/as promotores/as así lo sociedad aún no figure en el Registro, podrá solicitan. Se trata de la posibilidad de realizar contratos y obligarse con terceros. solicitar al registro de Cooperativas competente, antes de acudir al Notario, que compruebe que todos los actos, PASO6Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados documentos y acuerdos que hemos Hemos de liquidar este impuesto que grava adoptado hasta el momento son conformes el 1% del capital social de la empresa. Hay a la Ley. Es un trámite que suele dilatar en que presentar la liquidación, pero no se ha un par de meses más la duración del 16
  • 19. CREAR UNA COOPERATIVA PASOS de pagar cantidad alguna ya que las Cooperativas Trabajo están exentas de este Comunidad de Madrid y que todos los centros de trabajo se encuentren dentro de impuesto. El impreso de liquidación es el la Comunidad de Madrid) en el plazo de un modelo 600 de Hacienda de la Comunidad mes a contar desde la fecha de firma en el de Madrid y tendremos que acudir a la Notario. Consejería de Hacienda de la Comunidad de En el período máximo de los tres meses Madrid (no a la Agencia Tributaria). siguientes, a contar desde el momento de PASO7Solicitud del Código de - Identificación Fiscal (CIF) entrega de la documentación, recibiremos comunicación del Registro indicándonos si Declaración previa al inicio de existe alguna irregularidad o si, por el la actividad contrario, se entiende que todo lo tramitado es conforme a la Ley. Si la resolución es Se solicita en la Administración de la Agencia desfavorable tendremos que hacer las Tributaria mediante la presentación del subsanaciones y/o modificaciones modelo 036. En un principio se entrega un sugeridas por el Registro. CIF provisional, para Cooperativa “en constitución”. Antes de los 6 meses hay que solicitar CIF definitivo. PASO9Declaración dedeclaraciónefectivo de actividad y comienzo de actividades y locales PASO8Inscripción en el Registro de Cooperativas Mediante la presentación, de nuevo, del modelo 036 en la Administración de la La inscripción se deberá solicitar al Registro Agencia Tributaria, se notificará: Central de Cooperativas (para el caso que la empresa cuente con centros de trabajo ∑ La fecha de inicio efectivo de la actividad. en más de una Comunidad Autónoma o con ∑ La declaración de la actividad principal socios/as cuyo domicilio esté en y/ secundarias que se vayan a desarrollar. Comunidades Autónomas diferentes) o en el Registro de Cooperativas de la Comunidad ∑ Los locales destinados directa o de Madrid (en el supuesto en que todos/as indirectamente al desarrollo de la los/as socios/as tengan su domicilio en la actividad o actividades. 17
  • 20. CREAR UNA COOPERATIVA PASOS PASO10Afiliación de la empresade la PASO12Libro de Visitas y Libros en Seguridad Social y alta Sociales Obligatorios socios/as-trabajadores/as que inicien la actividad En el aspecto societario la Cooperativa ha empresarial de disponer y tener actualizados al menos: Para poder empezar a trabajar, con ∑ Libro de Actas. anterioridad al inicio de la actividad, hay que solicitar la afiliación de la empresa en la ∑ Libro de Registro de Socios/as. Seguridad Social –caso que se hubiese Se diligenciarán ante el Registro de optado por el Régimen General-, así como Cooperativas de Madrid antes de empezar el alta en el régimen que corresponda de a escribir en ellos. todas las personas que empiecen a desarrollar su trabajo. Se presentará la documentación en la oficina que PASO13Licencia Municipal de Apertura y Licencias Especiales corresponda al domicilio social de la La Licencia de Apertura se tramitará ante Cooperativa. el Ayuntamiento o, en su caso, en la Junta Municipal que corresponda. Es posible que PASO11Comunicación de apertura del centro de trabajo por razón de nuestra actividad estemos obligados a inscribirnos en registros Se ha de comunicar, dentro de los treinta específicos o a obtener licencias concretas. días siguientes al inicio de actividad, la apertura del centro de trabajo ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, presentando una Evaluación Inicial de Riesgos Laborales. El libro de visita es un Libro obligatorio que ha de tener la empresa por cada centro de trabajo. 18
  • 21. QUÉ ES LA UCMTA Fomento y desarrollo de la actividad empresarial de las Cooperativas de Trabajo. Apoyo y acompañamiento en la gestión empresarial. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Conocimiento y aplicación del modelo de calidad total. Implantación de la responsabilidad social a través del Código de Conducta para las cooperativas de trabajo. L Formación continua dirigida a socios/as La Unión de Cooperativas y trabajadores/as de Cooperativas, tanto Madrileñas de Trabajo Asociado técnica como empresarial. (UCMTA) es una Asociación Respeto al desarrollo sostenible de la Empresarial independiente y plural, sin Comunidad, adoptando las medidas ánimo de lucro, que representa y agrupa a necesarias que favorezcan la protección las Cooperativas de Trabajo de la Comunidad del medio ambiente. de Madrid libremente afiliadas. Introducción de la perspectiva de género Los objetivos de la Unión son: en los ámbitos cooperativos, promoviendo La representación y defensa de los la igualdad de oportunidades entre intereses del sector cooperativo de trabajo mujeres y hombres, apoyando y de Madrid. participando activamente en la Asociación de Mujeres de Cooperativas (AMECOOP). La participación en todos y cada uno de los espacios y órganos de gobierno en los que se tomen decisiones que afecten a las empresas cooperativas de trabajo. 19
  • 22. Cooperativa, LA UCMTA Promoción y desarrollo de la Escuela Creación de nuevas cooperativas: Asesoramiento para la creación de El objetivo principal es dar a conocer y empresas cooperativas. practicar el cooperativismo, potenciando Elaboración de planes de empresa y y desarrollando actitudes emprendedoras planes de viabilidad y cooperativas, fomentando el trabajo en Asistencia en trámites administrativos equipo, la autogestión colectiva, y la y legales. sensibilización y educación en valores cooperativos y coeducativos. Formación técnica y empresarial. Programas específicos para mujeres, Los servicios que la Unión ofrece son: jóvenes e inmigrantes. ∑ Fomento de la actividad empresarial y Programa específico para personas mejora de la competitividad y la gestión desempleadas en riesgo de exclusión. de las cooperativas: Servicios de empleo: Asesoramiento lega, laboral, mercantil, fiscal y contable. Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral en Madrid y San Fernando de Tramitación de ayudas, subvenciones Henares. y créditos oficiales Gestión del Programa Experimental en Formación continua. Materia de Empleo en colaboración con Acceso, innovación y transferencia de el Servicio Regional de Empleo de la nuevas tecnologías a través del Centro Comunidad de Madrid. de Difusión Tecnológica. Escuela Cooperativa: Intercooperación entre empresas Representación y mediación ante Formación continua, empresarial, agentes económicos y sociales. ocupacional y para formadores/as y mediadores/as. Gestión de la Escuela de Ocio y Tiempo Libre 20
  • 23. COOPERATIVAS DE TRABAJO empresas responsables empleo de calidad
  • 24. Valverde, 13 . 28004 Ma d r i d . Espa ñ a Tel.: 91 532 24 88 Fax: 91 522 59 80 union@ucmta.es w w w. u c m ta . o r g PROYECTO FINANCIADO POR: C/ Bailen, 41. Planta. baja (Metro La Latina) Tel.: 91 480 32 82/81. Fax: 91588 47 89 www.esmadrid.com Horario de atención: lunes a jueves de 9:00 a 15.00 y de 17:00 a 20:00 Viernes de 9:00 a 15:00