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LAS CONTRIBUCIONES
DERECHO TRIBUTARIO
ANGELA MENDOZA
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los
tributos obligatorios debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras, o gastos
públicos, o especiales actividades del Estado.
Es importante establecer el concepto de las
contribuciones porque tiene una naturaleza
jurídica propia en el sentido que son aportes
de personas o grupos determinados en favor
de actividades o proyectos del Estado.
Características
1, Se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque
hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que
hay con los impuestos
2. La existencia de un vínculo jurídico: Todo tributo debe para su validez y
eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con
anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra
forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre
aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum
tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que
los establezca).
3. El Estado como sujeto activo: Toda obligación presupone la existencia de
un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece
el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae
aparejado. La entidad estatal es la encargada de la determinación,
recaudación y administración de las contribucione
Aspectos a considerar en el hecho imponible de las Contribuciones:
a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el
hecho generador de la obligación fiscal.
b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer porcentajes diferentes de
impuestos cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el
monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho
monto resulta menor, es decir, quién más obtiene incremento en su patrimonio,
más contribuye al gasto público.
c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador
del tributo, una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal y no como
sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
El Poder Tributario Originario en materia de contribuciones por mejoras
En el caso concreto de las contribuciones por plusvalía, el titular del Poder Tributario Originario, esto es, la
rama del Poder Público a la cual la Constitución le atribuye la potestad para crear este tipo de tributos, es el
Poder Nacional.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que la
competencia del Poder Nacional para crear contribuciones por mejoras o por plusvalía, le viene dada por el
artículo 136, numeral 8, del Texto Constitucional. En efecto, en sentencia del 25 de enero de 1965, la Corte
declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre Contribución de Mejoras del Distrito Bolívar del Estado
Zulia, y a tal efecto señaló:
"...el Ordinal 8º del Artículo 136 de la Constitución, luego de enumerar diversos gravámenes cuya creación
atribuye al Poder Nacional, en forma general asigna a la misma competencia, "los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la
Ley".
De acuerdo con esta norma, señala la Corte, dos condiciones se requieren para que los gravámenes no
conferidos específicamente al Poder Nacional, caigan bajo su competencia: a) que los gravámenes no estén
atribuidos a los Estados o a los Municipios, y b) que no existiendo esa contribución, sean creados por la Ley
con el carácter de contribuciones nacionales.
CONCLUSIÓN (OPINION PERSONAL)
El estudio de las contribuciones no sólo es importante
para aquellos interesados en sus finanzas personales, sino
que también sirve para entender muchas de las decisiones
que se toman desde el ente público ya que su financiación
depende casi exclusivamente de lo que recauda con los
tributos. Además entender el tipo de tributo que estamos
pagando nos ayuda a la hora de saber el porqué se nos
está cobrando y cuanto debe ser el pago.
BIBLIOGRAFIA
JARACH, D. Finanzas públicas y Derecho tributario. Buenos Aires, 1983.
MARIENHOFF, Miguel. Tratado de Derecho administrativo. Editorial Abeledo-Perrot. Tomo
III.
MARTÍN MATEO, Ramón. Limitaciones a la propiedad y expropiaciones urbanísticas en
Revista Venezolana de Estudios Municipales. Nº 3. Asociación Venezolana de Cooperación
Intermunicipal. Caracas, 1977
ROMERO-MUCI, H. Jurisprudencia Tributaria Municipal. Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas, 1997.
TURUHPIAL, Héctor. Las contribuciones por mejoras y las contribuciones por plusvalía
como consecuencia de la actividad urbanística, en Revista de Derecho Urbanístico, Nº 2,
1993. Editorial Urbanitas. Caracas, 1993
VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial Depalma,
Buenos Aires.

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  • 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Es importante establecer el concepto de las contribuciones porque tiene una naturaleza jurídica propia en el sentido que son aportes de personas o grupos determinados en favor de actividades o proyectos del Estado.
  • 3. Características 1, Se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos 2. La existencia de un vínculo jurídico: Todo tributo debe para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca). 3. El Estado como sujeto activo: Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. La entidad estatal es la encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribucione
  • 4. Aspectos a considerar en el hecho imponible de las Contribuciones: a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal. b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer porcentajes diferentes de impuestos cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor, es decir, quién más obtiene incremento en su patrimonio, más contribuye al gasto público. c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo, una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
  • 5. El Poder Tributario Originario en materia de contribuciones por mejoras En el caso concreto de las contribuciones por plusvalía, el titular del Poder Tributario Originario, esto es, la rama del Poder Público a la cual la Constitución le atribuye la potestad para crear este tipo de tributos, es el Poder Nacional. En este sentido, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que la competencia del Poder Nacional para crear contribuciones por mejoras o por plusvalía, le viene dada por el artículo 136, numeral 8, del Texto Constitucional. En efecto, en sentencia del 25 de enero de 1965, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre Contribución de Mejoras del Distrito Bolívar del Estado Zulia, y a tal efecto señaló: "...el Ordinal 8º del Artículo 136 de la Constitución, luego de enumerar diversos gravámenes cuya creación atribuye al Poder Nacional, en forma general asigna a la misma competencia, "los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la Ley". De acuerdo con esta norma, señala la Corte, dos condiciones se requieren para que los gravámenes no conferidos específicamente al Poder Nacional, caigan bajo su competencia: a) que los gravámenes no estén atribuidos a los Estados o a los Municipios, y b) que no existiendo esa contribución, sean creados por la Ley con el carácter de contribuciones nacionales.
  • 6. CONCLUSIÓN (OPINION PERSONAL) El estudio de las contribuciones no sólo es importante para aquellos interesados en sus finanzas personales, sino que también sirve para entender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público ya que su financiación depende casi exclusivamente de lo que recauda con los tributos. Además entender el tipo de tributo que estamos pagando nos ayuda a la hora de saber el porqué se nos está cobrando y cuanto debe ser el pago.
  • 7. BIBLIOGRAFIA JARACH, D. Finanzas públicas y Derecho tributario. Buenos Aires, 1983. MARIENHOFF, Miguel. Tratado de Derecho administrativo. Editorial Abeledo-Perrot. Tomo III. MARTÍN MATEO, Ramón. Limitaciones a la propiedad y expropiaciones urbanísticas en Revista Venezolana de Estudios Municipales. Nº 3. Asociación Venezolana de Cooperación Intermunicipal. Caracas, 1977 ROMERO-MUCI, H. Jurisprudencia Tributaria Municipal. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1997. TURUHPIAL, Héctor. Las contribuciones por mejoras y las contribuciones por plusvalía como consecuencia de la actividad urbanística, en Revista de Derecho Urbanístico, Nº 2, 1993. Editorial Urbanitas. Caracas, 1993 VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires.