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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Yacambú
Barquisimeto- Edo. Lara
Jesús Vargas
C.I: 22192611
La concusión, es un concepto legal y se utiliza para
describir una situación en la cual un funcionario
hace uso de su cargo para hacer pagar a una
persona una contribución que no le corresponde, es
decir, es una Amenaza e intimidación moral o física
por parte del funcionario o empleado público al
particular, al cual somete y lo convierte en su
victima.
Sustracción indebida de fondos pertenecientes al
estado, por una persona el cual le habían
suministrado el poder de resguardar y administrar
ese fondo.
La persona que incurre en esta falta defrauda la
confianza del Estado.
Fraude financiero, en el que uno o varios individuos
se apoderan de mala manera de fondos que le han
sido confiados, en razón de un puesto de trabajo o
cargo de alto rango.
Distintas maneras de cometer delito de malversación:
•Cuando sean los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las
Administraciones Públicas.
•Cuando sean legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
•Cuando sean los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o
depositados por la autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
Abuso de poder para obtener una ganancia para
beneficio propio.
Modalidades
• Extorción
Es un cuando un
servidor público
aprovechándose
de su cargo obliga
bajo amenaza a
un usuario del
servicio público
entregarle una
recompensa.
• Soborno
Es cuando un ciudadano
entrega a un servidor
público una
determinada cantidad
de dinero con el
propósito de obtener
una respuesta
favorable a un
tramite o solicitud.
• Peculado
Es la apropiación
ilegal de bienes
por parte del
servidor público
que los
administra.
• Colusiones
Asociación delictiva
que realizan
servidores públicos
con contratistas,
proveedores y
arrendadores, con
el propósito de
obtener recursos y
beneficios ilícitos.
• Falta de Ética
Es cuando un servidor
público no cumple
con los valores de
su institución, es
decir, cuando no
conduce sus actos
con: honestidad,
responsabilidad,
etc.…
• Tráfico de
influencias
Es cuando un servidor
público utiliza su
cargo o nexos con
funcionarios del
estado para
obtener un
beneficio.
• Fraude
Es cuando servidores
públicos venden o
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de bienes del
gobierno.
Artículo 71. El funcionario público que en
forma indebida, directamente o por 17
interpuesta persona, con aprovechamiento de
las funciones que ejerce o usando las
influencias derivadas de las mismas, hubiere
obtenido ventaja o beneficio económico u otra
utilidad para sí o para un tercero, será penado
con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio
propio o de otro, haga uso indebido de la
influencia o ascendencia que pudiera tener
sobre algún funcionario público para que éste
ordene o ejecute algún acto propio de sus
funciones, para que lo omita, retarde o
precipite o para que realice alguno que sea
contrario al deber que ellas impongan. El
funcionario que actúe bajo estas condiciones
será castigado con la misma pena, aumentada
de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si
concurren las circunstancias previstas en la
segunda parte del artículo 60 de esta Ley, en
cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese
artículo.
Artículo 79. La persona que alardeando de
valimiento o de relaciones de importancia e
influencia con cualquier funcionario público
reciba o se haga prometer, para sí o para otro,
dinero o cualquier otra utilidad, bien como
estímulo o recompensa de su mediación, bien
so pretexto de remunerar el logro de favores,
será penado con prisión de dos (2) a siete (7)
años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2)
años, a quien dé o prometa el dinero o
cualquier otra utilidad de las que se indican en
este artículo, a menos que haya denunciado el
hecho ante la autoridad competente antes de
la iniciación del correspondiente proceso
judicial.
Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito
el funcionario público que hubiere obtenido
en el ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a
sus ingresos, que no pudiere justificar
requerido y que no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento
ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se
tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del
enriquecimiento en relación con el importe de
sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de
probidad en el desempeño del cargo y que
tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de
contratos con alguno de los entes indicados
en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 47. Además de las personas indicadas
en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en
enriquecimiento ilícito: 13 1. Aquellas a las
cuales se hubiere exigido declaración jurada de
patrimonio, de conformidad con lo previsto en
el artículo 28 de esta Ley. 2. Aquellas que
ilegalmente obtengan algún lucro por concepto
de ejecución de contratos celebrados con
cualquiera de los entes u órganos indicados en
el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 48. Los bienes que constituyen el
enriquecimiento ilícito, por el sólo hecho de la
sentencia ejecutoriada, pasarán a ser
propiedad de la entidad afectada, cuando se le
produjere un perjuicio económico. En los
demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública
Nacional. Artículo 49. Cuando por cualquier
medio, el Ministerio Público conozca de la
existencia de indicios de que se ha incurrido en
un presunto enriquecimiento ilícito, acordará
iniciar, por auto motivado, la investigación
correspondiente y ordenará practicar todas las
diligencias encaminadas a demostrar dicho
enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de
sustanciar la referida investigación, podrá
apoyarse en cualesquiera de los órganos de
policía.
Capturan dos funcionarios por delitos de corrupción contra
los clap
Nacional
La orden de aprehensión la dictó el Tribunal Segundo de Control del estado
Falcón, contra los funcionarios: Félix Jesús Velázquez Castillo, titular de la
cédula de identidad No 7.929.840 y Wilmer Ramones Gregorio Naranjo, titular
de la cédula de identidad No 7.573.112, presidente y coordinador
respectivamente del Fondo de Garantías Recíprocas de dicha entidad.
Como parte de las acciones que adelanta la Revolución Bolivariana en su lucha
contra la corrupción en todo el territorio nacional, este jueves fue solicitada la
aprehensión de estos 2 funcionarios en el estado Falcón por manejo irregular
de fondos públicos y asociación para cometer delitos en contra de los Clap:
“Los Claritos”, “Simón Rodríguez”, “Cruz Verde” y “Ampies”.
Son imputados y acusados por los delitos contra el patrimonio publico,
aprovechamiento irregular de fondos públicos, agavillamiento y trafico de
influencia; delitos previstos y sancionado en la Ley contra la Corrupción y el
código penal venezolano.
Estas son partes de la medidas en contra de la corrupción que actualmente los
cuerpos de inteligencia y el equipo nacional de los Clap realizan en todo el país
para darle mano dura a hechos de corrupción dentro de esta organización
popular que nació para brindarle bienestar a nuestro pueblo.
En la actualidad ambos ciudadanos se encuentran prófugos de la justicia
venezolana.
Delito de peculado y tráfico de influencia
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar,
perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los
tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los
órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se
establecen.
Artículo 3. Las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta
Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de
control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta
Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de
estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones.
El Ministerio Público acusó a un oficial de la Policía del estado Zulia y a otros tres
hombres por su presunta responsabilidad en el tráfico de armas y municiones, situación
detectada el 24 de diciembre de 2017 en el caserío Curva de Colón, municipio Colón
de esa entidad federal.
La Fiscalía 16ª de esa jurisdicción acusó al oficial Nerio José Ledezma (44), a Darwin
José Bracamonte (24), Evert Julio Royero (32) y Daniel Adalberto Urdaneta (25), por
los delitos de tráfico de armas y municiones y asociación para delinquir, previstos en la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El escrito fue presentado ante el Tribunal 2° de Control de Zulia, extensión Santa
Bárbara, instancia a la cual se le requirió la admisión de la acusación y las pruebas que
la fundamentan; además que se ordene el enjuiciamiento de los cuatro hombres y que
se mantengan privados de libertad. Estos permanecen recluidos en la Comunidad
Penitenciario de Coro.
En horas de la noche del citado día, los cuatro hombres se trasladaban a bordo de una
camioneta Toyota, modelo Fortuner, por la carretera nacional Colón – Machiques,
cuando evadieron el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el
referido caserío.
Por tal motivo, funcionarios de ese componente militar interceptaron la unidad y
procedieron a revisarla. Durante el procedimiento incautaron un fusil M4 calibre 5.56
mm con cuatro cargadores y 80 cartuchos sin percutir, así como dos pistolas calibre 9
mm y 50 cartuchos sin percutir, cuya procedencia no pudieron justificar.
Por consiguiente, los cuatro hombres fueron detenidos y puestos a la orden del
Ministerio Público.
https://definicion.de/concusion/
https://www.youtube.com/watch?v=Iiwwj_GEjbQ
https://definicion.de/peculado/
http://conceptodefinicion.de/peculado/
http://conceptodefinicion.de/malversacion/
http://thebostick.blogspot.com/2010/12/tipos-de-corrupcion.html
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-
content/uploads/14.-Ley-Contra-la-Corrupci
%C3%B3n.pdf
http://rnv.gob.ve/capturan-dos-altos-
funcionarios-por-delitos-de-corrupcion-contra-
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http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ven_
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http://www.correodelorinoco.gob.ve/ministerio-
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Tarea 2

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Yacambú Barquisimeto- Edo. Lara Jesús Vargas C.I: 22192611
  • 2. La concusión, es un concepto legal y se utiliza para describir una situación en la cual un funcionario hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde, es decir, es una Amenaza e intimidación moral o física por parte del funcionario o empleado público al particular, al cual somete y lo convierte en su victima.
  • 3. Sustracción indebida de fondos pertenecientes al estado, por una persona el cual le habían suministrado el poder de resguardar y administrar ese fondo. La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado. Fraude financiero, en el que uno o varios individuos se apoderan de mala manera de fondos que le han sido confiados, en razón de un puesto de trabajo o cargo de alto rango. Distintas maneras de cometer delito de malversación: •Cuando sean los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas. •Cuando sean legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. •Cuando sean los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  • 4. Abuso de poder para obtener una ganancia para beneficio propio. Modalidades • Extorción Es un cuando un servidor público aprovechándose de su cargo obliga bajo amenaza a un usuario del servicio público entregarle una recompensa. • Soborno Es cuando un ciudadano entrega a un servidor público una determinada cantidad de dinero con el propósito de obtener una respuesta favorable a un tramite o solicitud. • Peculado Es la apropiación ilegal de bienes por parte del servidor público que los administra. • Colusiones Asociación delictiva que realizan servidores públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos.
  • 5. • Falta de Ética Es cuando un servidor público no cumple con los valores de su institución, es decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad, etc.… • Tráfico de influencias Es cuando un servidor público utiliza su cargo o nexos con funcionarios del estado para obtener un beneficio. • Fraude Es cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno.
  • 6. Artículo 71. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por 17 interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 60 de esta Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo. Artículo 79. La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.
  • 7. Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 47. Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito: 13 1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley. 2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 48. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el sólo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional. Artículo 49. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.
  • 8. Capturan dos funcionarios por delitos de corrupción contra los clap Nacional La orden de aprehensión la dictó el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón, contra los funcionarios: Félix Jesús Velázquez Castillo, titular de la cédula de identidad No 7.929.840 y Wilmer Ramones Gregorio Naranjo, titular de la cédula de identidad No 7.573.112, presidente y coordinador respectivamente del Fondo de Garantías Recíprocas de dicha entidad. Como parte de las acciones que adelanta la Revolución Bolivariana en su lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional, este jueves fue solicitada la aprehensión de estos 2 funcionarios en el estado Falcón por manejo irregular de fondos públicos y asociación para cometer delitos en contra de los Clap: “Los Claritos”, “Simón Rodríguez”, “Cruz Verde” y “Ampies”. Son imputados y acusados por los delitos contra el patrimonio publico, aprovechamiento irregular de fondos públicos, agavillamiento y trafico de influencia; delitos previstos y sancionado en la Ley contra la Corrupción y el código penal venezolano. Estas son partes de la medidas en contra de la corrupción que actualmente los cuerpos de inteligencia y el equipo nacional de los Clap realizan en todo el país para darle mano dura a hechos de corrupción dentro de esta organización popular que nació para brindarle bienestar a nuestro pueblo. En la actualidad ambos ciudadanos se encuentran prófugos de la justicia venezolana. Delito de peculado y tráfico de influencia
  • 9. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen. Artículo 3. Las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones.
  • 10.
  • 11. El Ministerio Público acusó a un oficial de la Policía del estado Zulia y a otros tres hombres por su presunta responsabilidad en el tráfico de armas y municiones, situación detectada el 24 de diciembre de 2017 en el caserío Curva de Colón, municipio Colón de esa entidad federal. La Fiscalía 16ª de esa jurisdicción acusó al oficial Nerio José Ledezma (44), a Darwin José Bracamonte (24), Evert Julio Royero (32) y Daniel Adalberto Urdaneta (25), por los delitos de tráfico de armas y municiones y asociación para delinquir, previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El escrito fue presentado ante el Tribunal 2° de Control de Zulia, extensión Santa Bárbara, instancia a la cual se le requirió la admisión de la acusación y las pruebas que la fundamentan; además que se ordene el enjuiciamiento de los cuatro hombres y que se mantengan privados de libertad. Estos permanecen recluidos en la Comunidad Penitenciario de Coro. En horas de la noche del citado día, los cuatro hombres se trasladaban a bordo de una camioneta Toyota, modelo Fortuner, por la carretera nacional Colón – Machiques, cuando evadieron el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el referido caserío. Por tal motivo, funcionarios de ese componente militar interceptaron la unidad y procedieron a revisarla. Durante el procedimiento incautaron un fusil M4 calibre 5.56 mm con cuatro cargadores y 80 cartuchos sin percutir, así como dos pistolas calibre 9 mm y 50 cartuchos sin percutir, cuya procedencia no pudieron justificar. Por consiguiente, los cuatro hombres fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.