PRESENTADO A: GLORIA AMPARO
PRESENTADO POR:
PAOLA MEDINA
NATALY ORTEGA
FELIPE ARGOTE
WILMER ORTIZ
WILSON FAJARDO
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Garantiza a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la
vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y
prestaciones determinadas en la Ley, está compuesto por:
1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Datos Importantes
• La afiliación obligatoria para todos los
trabajadores dependientes e independientes.
• Derecho a la libre escogencia de la entidad.
• Traslado de régimen una sola vez cada 5 años,
contados a partir de la afiliación inicial.
• No podrá trasladarse de régimen si le faltan 10
años o menos para cumplir la edad de pensión.
• No podrán recibir simultáneamente pensiones
de invalidez y de vejez.
• Control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria a las entidades
administradoras.
• No se podrán sustituir semanas de cotización o abonarse semanas
cotizadas.
• Derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva si no
tienen los requisitos para pensión.
• La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual.
• Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la
modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho
salario.
• Afiliados con un ingreso mensual igual o superior 4 SMLV, tendrán
a su cargo un aporte adicional de un (1%) sobre el ingreso base de
cotización, para el fondo de solidaridad pensional.
Las cotizaciones para pensiones equivalen al 16% del salario base de
cotización, que deben ser aportadas así:
• 12% por el empleador y el 4% por el trabajador.
Adicionalmente, los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 SMLV
aportarán un porcentaje sobre el Ingreso Base de Cotización para el fondo de
Solidaridad así:
• De 16 hasta 17 SMLV: 0.2% / IBC
• De más de 17 hasta 18 SMLV: 0.4% / IBC
• De más de 18 hasta 19 SMLV: 0.6% / IBC
• De más de 19 hasta 20 SMLV: 0.8% / IBC
• De 20 ó más SMLV: 1% / IBC.
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
CON PRESTACIÓN DEFINIDA
(RPM)
Es
el
Régimen
con
administración
pública
mediante el cual los afiliados o
sus beneficiarios obtienen una
Pensión de Vejez, Invalidez o
Sobrevivientes o en su defecto
la Indemnización sustitutiva.
• Los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública.
• En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del
tiempo acumulado y el salario base de cotización.
• RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas
cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de
los 10 últimos años.
• Con el RPM , las semanas no se pueden devolver.
• En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de
tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? difícil.
• En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar las
semanas de cotización
RÉGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL – RAI
El Régimen con administración
privada de Ahorro Individual es
aquel mediante el cual los
afiliados tienen derecho a una
pensión de vejez, a la edad que
escojan, siempre y cuando el
capital acumulado en su cuenta
de ahorro individual les permita
obtener una pensión mensual,
superior al 110% SMLV.
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de
capitalización individual administrado por entidades
privadas denominadas Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador
se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta
Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de
Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de
pensiones administrados por el Estado y concentrados en el
Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
• En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de
ahorro individual pensional.
• En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital
ahorrado.
• En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida
para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida
por ley),
• En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa
que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero
constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.
• En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de
Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y
anticiparla.
En términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y
que tienen ingresos altos les conviene más el RAI (régimen de ahorro
individual) y a las personas que tenemos un salario mínimo legal vigente
el RPM (régimen de prima media).
BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP AL
COLOMBIANO QUE SE PENSIONA DESDE EL EXTERIOR
Pensión de jubilación: Consiste en el pago de una cantidad de dinero que
recibirá mensualmente el colombiano al jubilarse, financiado con el saldo de
su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
También es una opción optar por una jubilación anticipada (antes de los 65
años de edad), siempre que cumpla con los requisitos de ley.
Pensión de Invalidez: Es la pensión mensual que se otorgar con carácter
transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el
goce de una pensión de jubilación, presentan una perdida mayor o igual al
50% en su capacidad de trabajo.
Pensión de Sobrevivencia:
La reciben los beneficiarios del
afiliado, en caso de fallecimiento
de éste, pudiendo tener carácter
temporal o vitalicio, conforme a
las normas vigentes.
Gastos de Sepelio: Se otorga a los
beneficiarios del afiliado fallecido,
mediante el pago o reembolso de
una
suma
de
dinero
correspondiente a un tipo
referencial de sepelio, de acuerdo
al tope establecido por ley.
PENSIÓN SUBSIDIADA FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al
Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones
para pensiones de los grupos de población que por sus características y
condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de
Seguridad Social.
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL
Subsidiar temporalmente los aportes al Régimen General de Pensiones
de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y
urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad
del aporte.
REQUIERE PARA ACCEDER AL
SUBSIDIO PENSIONAL
• Ser mayor de 55 años de edad los
afiliados al ISS y mayores de 58
años los afiliados a Fondos de
Pensiones.
• Tener 650 semanas mínimas de
cotización. Decreto 2681 de 2003.
TIEMPO DE COBERTURA
Hasta por diez (10) años,
comprendidos entre los cincuenta y
cinco (55) y los sesenta y cinco (65)
años de edad.
CUÁL ES EL OBJETO DE LA
SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD
El Programa de Protección Social al
Adulto Mayor es una iniciativa de
asistencia social que tiene como
objetivo fundamental proteger al
adulto mayor, que se encuentra en
estado de indigencia o de extrema
pobreza, contra el riesgo
económico de la imposibilidad de
generar ingresos y contra el riesgo
derivado de la exclusión social.
Consiste en un subsidio económico
que es entregado a la población de
la tercera edad que cumpla con los
requisitos establecidos.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO
• Ser colombiano.
• Como mínimo tener tres años menos de la edad que rija para adquirir el
derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
• Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén, personas que viven solas y su
ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en
la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es
inferior o igual al salario mínimo mensual vigente.
• Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
• Que en el momento haya inscripciones a las convocatorias.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN POR VEJEZ
• Cumplir sesenta (60) años de edad si es mujer.
• Cumplir sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.
• Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres
y cincuenta y siete (60) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la
pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas,
tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del
régimen de ahorro individual con solidaridad, en desarrollo del
principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para
obtener dicha pensión.
• Quienes a las mismas edades no hayan cotizado el número mínimo
de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para
financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal
mensual vigente, tendrán derecho a la devolución del capital
acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los
rendimientos financieros y el valor del bono pensional.
• Puede continuar cotizando hasta alcanzar el derecho a su pensión
por vejez.
REQUISITOS PARA OBTENER PENSIÓN POR INVALIDEZ
• El monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro
individual con solidaridad se regirán por las disposiciones contenidas en
los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 100 de 1993 y las normas que la
modifiquen.
• El monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual
vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 de
1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten.
• Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para
acceder a una pensión de invalidez se le entregará la totalidad del saldo
abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los
rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional
si a ello hubiere lugar y tubiera derecho.
• Cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión
de vejez.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
• Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma
vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente,
siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento
del causante, tenga 30 o más años de edad.
• En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte
del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero
permanente deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital
con el causante hasta su muerte y haya convivido con el
fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad
a su muerte.
• Si tiene menos de 30 años de edad y no ha procreado hijos con
el fallecido, la pensión temporal se pagará mientras el
beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
• Si hubiese un compañero o compañera permanente, con
sociedad anterior conyugal no disuelta tendrá derecho a recibir
parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en
proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
• Los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados o por
estudios llevando el soporte de dicha situación.
• A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con
derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían
económicamente de forma total y absoluta.
• A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e
hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del
causante si dependían económicamente de él.
• En caso que no haya beneficiarios
hasta el quinto orden hereditario,
se destinará al Fondo de
Solidaridad Pensional.
• Cuando el afiliado fallezca sin
cumplir con los requisitos para
causar
una
pensión
de
sobrevivientes se les entregará a
sus beneficiarios la totalidad del
saldo abonado en su cuenta
individual de ahorro pensional,
incluidos los rendimientos y el
valor del bono pensional si a ello
hubiere lugar.
COMO SE VA A RECIBIR LA PENSIÓN
Los afiliados a los fondos privados tiene tres formas distintas de pensionarse:
• La renta vitalicia.
• El retiro programado.
• El retiro programado con renta vitalicia.
RENTA VITALICIA
Bajo esta modalidad, las entidades
aseguradoras de vida pagan al
beneficiario un monto mensual por
todo el tiempo que dure su vida a
cambio de recibir el saldo acumulado
en su cuenta individual.
Las rentas vitalicias son por lo tanto
una forma de garantizar cierto nivel
de ingresos para toda la vida, que
protege el ahorro.
RETIRO PROGRAMADO
En el retiro programado, las
Administradoras de Fondos de
Pensiones
(AFP),
continúan
administrando
los
recursos
acumulados en su vida laboral y
pagan las mesadas pensionales
correspondientes.
Bajo
esta
modalidad,
como
pensionado, sigues siendo dueño de
tus aportes, y en caso de no tener
beneficiarios de tu pensión.
RETIRO PROGRAMADO CON RENTA
VITALICIA DIFERIDA
El retiro programado con renta
vitalicia diferida es una modalidad
unión, en la que el afiliado contrata
con una aseguradora para recibir una
renta vitalicia a partir de un momento
determinado y deja, en su cuenta
individual, los recursos suficientes
para que la AFP le de una mesada
pensional.