• Usar el formato y documentos relacionados con Cadena de Custodia, por parte de los integrantes del sistema, funcionarios públicos y los particulares que en razón de su trabajo o función entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios.
2. Í ndic
e
1.- Documental y remisión evidencia
2.- Centro de Acopio y Almacenamiento de
Evidencias
3.- Base Legal
4.- Incumbencias Periciales a Efectuarse en el
Laboratorio
3. Documental y remisión evidencia
Garantizar la correcta utilización de toda la información que se
puede recuperar en el lugar de los hechos
Reflejar la actividad llevada a cabo por parte de los agentes
especialistas en el estudio de la escena del crimen
Observar los requisitos procesales necesarios en aras de
garantizar la conservación, integridad y continuidad de estas
evidencias para que puedan ser utilizados por los tribunales de
justicia durante la celebración del juicio y servir de base a la
sentencia judicial.
6. CADENA DE CUSTODIACADENA DE CUSTODIA
• El valor probatorio de los indicios, es de vital importancia; un adecuado manejo del lugar de los hechos o escena del
delito, garantiza el éxito de la investigación.
• La puesta en vigor del sistema acusatorio, que se sustenta en la oralidad tiende a abonar transparencia del
procedimiento contribuye a que sea más ágil y sencillo.
7. CONCEPTOCONCEPTO
La cadena de custodia tiene como objetivo, garantizar la autenticidad del indicio colectado.
“Es el conjunto de procedimientos
tendientes a garantizar la correcta
preservación de los indicios encontrados
en el lugar de los hechos; durante todo el
proceso investigativo, y que dentro de la
etapa del juicio, servirá de prueba para que
el tribunal de justicia decida sobre la
responsabilidad o inocencia del acusado”
16. ASEGURAMIENTO DE INDICIOSASEGURAMIENTO DE INDICIOS
Es una acción de orden técnico, cuyo objeto es no
contaminar dichos indicios y conservar las huellas que
contengan, utilizando Instrumentos como:
Pinzas con puntas de goma
Fundas de papel y/o plásticas
Guantes quirúrgicos o desechables.
Tomando en cuenta que los materiales a utilizar para
el levantamiento tienen que ir de a cuerdo con el
indicio que se vaya a Levantar.
17. BALASBALAS
El levantamiento de las balas o esquirlas se efectúa con
la misma técnica utilizada con las vainas, donde se puede
encontrar materia orgánica o fibras de las ropas de la
persona lesionada o victima.
18. EMBALAJE Y ROTULADOEMBALAJE Y ROTULADO
De la misma forma los indicios relacionados con las vainas y
balas encontradas en la escena, de prioridad se los debe
colocar en un recipiente que no altere o dañe la superficie
del indicio, así como no colocar varios indicios en el mismo
recipiente, ya que pueden producir alteraciones al ponerlos
en contacto en el interior del mismo.
21. Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a
los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para
garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original;
las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío,
manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los
cambios hechos en ellos por cada custodio.
La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el
elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.
Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los
servidores públicos y particulares que tengan relación con estos
elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan
contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la
investigación.
22. Artículo 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos.-
La o el fiscal con el apoyo del personal del Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el
personal competente en materia de tránsito, cuando sea relevante
para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de
conformidad con las siguientes disposiciones:
5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios
encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la
investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias
pertinentes.
23. Artículo 292.- Alteración de evidencias y elementos de prueba.- La
persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios,
evidencias materiales u otros elementos de prueba para la
investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
24. INCUMBENCIAS PERICIALES A EFECTUARSE EN EL LABORATORIO
Una vez recolectados los indicios, de acuerdo con las técnicas
adecuadas y según los procedimientos ya conocidos; debemos solicitar
mediante la autoridad competente los análisis y experticias que se
pueden practicar en dichos indicios, con el fin de conocer más datos
que ayuden con la investigación desde el punto pericial, técnico y
científico de los hechos acontecidos, para lo cual es necesario conocer
las incumbencias periciales o tipos de experticias en cada una de las
secciones que el Departamento de Criminalística de Pichincha posee y
lo realiza:
37. Hay ciertas pistas en la escena de un crimen
que por su naturaleza nadie puede recoger o
examinar ¿como se recoge el Amor, la Ira, el
Odio, el Miedo…? son cosas que hay que saber
buscar” Dr. James T Reese.
GRACIAS