1. CUADRO COMPARATIVO
A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Gobierno de Fernando Belaúnde Gobierno de Alejandro Toledo Gobierno de Ollanta Humala
Período de Gobierno de Alan García Gobierno de Alan García
gobierno Aprobada en 1984, modificada en Aprobada en 2007, modificada en 2011. Presentada al Congreso: 7 de agosto de
1990. 2012.
Deroga el Decreto Ley 22875 del Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de
Magisterio Carrera Pública Magisterial, convirtiéndose en Carrera Pública Magisterial.
“otra ley”
Ley de Educación: 1984 / 1990–2012 Ley Gral. de Educación: 2003 / 2007 – 2012 2012 – …
Ley general de educación Acuerdo Nacional / PEN Acuerdo Nacional / PEN / 2 regímenes
Contexto laborales
Ministerio de educación / Sutep Ministerio de educación / Sutep / CPPe Ministerio de educación / Sutep / Conare
No estuvo financiada El financiamiento es por ampliaciones Está financiada para los dos siguientes
Características presupuestales años
No se implementaron aspectos de su Debía iniciarse evaluaciones de ascenso Falta definir los “aumentos” con
articulado remuneración del 1er nivel
Su implementación no tuvo impacto Su implementación fue manipulada y con gestión Su implementación se verá más adelante
corrupta
Constitución 1979 Constitución 1993 Constitución 1993
Normas Ley General de Educación 23384 Ley General de Educación 28044 Ley General de Educación 28044
legales Ley 25212 Res. Suprema N° 001-2007 Ley Nº 24029
D. L. 276-1990-PCM D. S. Nº 003- 2008- ED Ley Nº 29062
D. S. Nº 019- 1990- ED Decreto de Urgencia N° 043-2009-PCM Ley Nº 29762
D. S. Nº 051- 1991- PCM Decreto supremo N° 079-2009-MEF
Ley Nº 29762-2011 y Ley 29510 (otras profesiones
ejercen docencia, propuesta por el Sutep, 2001)
Enfoque Basado en la antigüedad (tiempo de Basado en “méritos” (meritocracia) Basado en “méritos” (meritocracia)
servicios)
“Es agente fundamental de la educación y “es un profesional de la educación, con título de “es un profesional de la educación, con título de
Concepto de contribuye con la familia, la comunidad y profesor o licenciado en educación, con calificaciones y profesor o licenciado en educación con
Profesor el Estado a la formación integral del competencias debidamente certificadas que, en su calificaciones y competencias debidamente
educando.” Art. 1 calidad de agente fundamental del proceso educativo, certificadas que, en su calidad de agente
presta un servicio público esencial dirigido a concretar fundamental del proceso educativo, presta un
el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una servicio público esencial dirigido a concretar el
enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere derecho de los estudiantes y de la comunidad a
de desarrollo integral y de una formación continua e una enseñanza de calidad, equidad y
intercultural.” Art. 3 pertinencia” Art. 5
2. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Incluye a todos los profesores de Incluye casi 55 mil profesores: 30 mil nuevos y Incluye a todos los profesores de educación
Usuarios educación básica, técnico productiva menos de 25 mil incorporados de la Ley del básica y técnico productiva (265,000).
y superior. 265 000 (2012) Profesorado. 320 000 aproximadamente
Incorporación automática y universal Incorporación gradual y voluntaria a la Ley. Incorporación automática y universal a la
Acceso al a la Ley Ley.
nombramiento Con título pedagógico (de profesor y/o Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado Con título pedagógico (de profesor y/o
licenciado en educación) en educación) licenciado en educación)
Sin título pedagógico (interino) Inscrito en el Colegio de Profesores del Perú
Evaluación de expedientes Concurso Público Concurso Público
Dos etapas: Dos etapas:
I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de
conocimiento conocimiento
II etapa: I. E. Selectivo: clase modelo II etapa: I. E. Selectivo.
Niveles I – II – III – IV – V de desarrollo I – II – III – IV – V de desarrollo laboral I – II – III – IV – V – VI – VII – VIII de
magisteriales laboral desarrollo docente
Docencia Gestión pedagógica Gestión pedagógica
Áreas de Administración de la educación Gestión institucional Gestión institucional
desempeño Investigación Formación docente
Innovación e investigación
El cargo de Director de UGEL no es El cargo de Director de UGEL no es parte de la Los cargos de Director de UGEL y Director
Cargos parte de la carrera. carrera. de Gestión Pedagógica en la UGEL son
parte de la carrera.
Formación inicial Formación inicial Formación inicial
Formación y Programa de Perfeccionamiento Formación en servicio: inserción y pronafcad Formación en servicio
actualización Programa de Especialización Formación en servicio: especialización,
docente diplomados, maestrías y doctorados
No establece periodicidad ni Establece periodicidad y obligatoriedad de las Establece periodicidad y obligatoriedad de
Ascenso de obligatoriedad de las evaluaciones evaluaciones para el ascenso en la carrera. las evaluaciones para el ascenso en la
nivel para el ascenso en la carrera. carrera.
magisterial Automático: de I al II nivel Selectivo del II al V nivel Selectivo del II al V nivel
Selectivo: de III al V nivel (según Periodicidad de 3 años Periodicidad de 3 años
concurso) Plazas presupuestadas: I nivel = 40%; II = 30%; III
= 15%; IV = 10% y V nivel = 5%.
30 horas pedagógicas para docentes 25 horas pedagógicas para docentes de 30 horas pedagógicas para Inicial y
Jornada de Educación inicial y primaria y 24 Educación inicial, 30 horas para Educación Primaria y 24 horas para Secundaria.
laboral horas para secundaria. primaria y 24 horas para secundaria. 25 hr en EBA
Dispone la estabilidad en la plaza, Dispone la estabilidad en el servicio público y Dispone la estabilidad en el servicio público
cargo, turno y lugar de trabajo y define los causales de cese. y define los causales de cese.
define los causales de cese.
3. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Cumplimiento de funciones de Cumplimiento de funciones y responsabilidades “Marco de Buen Desempeño Docente”.
Desempeño enseñanza en la planificación curricular anual y de corto ¿cuál? NADIE LA CONOCE
laboral Eficiencia en la función alcance; y participación en el desarrollo
Asistencia y puntualidad institucional. Debe considerar estándares
Participación en trabajo comunal Cumplimiento de los procesos pedagógicos: establecidos por el IPEBA, CONEACES y
diversificación del currículo, desarrollo de CONEAU, órganos operadores del
contenidos de la modalidad, nivel, área y/o Sineace.
grado, metodología, evaluación y tutoría.
Innovación pedagógica.
Establece aspectos básicos para la Establece factores de evaluación del desempeño La evaluación se realiza en base a un
Evaluación evaluación del desempeño laboral. docente. “Marco de Buen Desempeño Docente”.
¿cuál?
Permanente Obligatorias: ingreso, desempeño laboral Art. 14
Integral Voluntarias: ascenso, Ingreso
Desempeño
Ascenso
Acceder a cargos de las áreas de
desempeño laboral
Criterios: Incluye 5 factores (Art. 29) Art. 22
Factores y Antecedentes profesionales, Criterios esenciales: formación, idoneidad, ética a) Idoneidad ética y profesional
criterios de desempeño laboral y méritos. y desempeño Criterios complementarios: méritos b) Evaluación del desempeño docente.
evaluación y experiencia laboral c) Formación y méritos
Participa organismo gremial Participa organismo gremial No participa organismo gremial.
Comité de Contra Art. 57 de la Ley 28044
Evaluación No considera comité de vigilancia No considera comité de vigilancia Considera un comité de vigilancia
Incluye agente político del Gobierno
“Gobernador Regional”
Incluye numerosos conceptos Reduce y ordena los conceptos remunerativos y Reduce y ordena los conceptos
Remuneración remunerativos que dificultan el manejo simplifica el manejo de la planilla. remunerativos y simplifica el manejo de la
de la planilla. planilla.
No establece porcentajes de Establece porcentajes fijos de incremento a la Establece porcentajes fijos de incremento a
incremento de la remuneración entre remuneración entre los 5 niveles magisteriales. la remuneración entre los 8 niveles
los 5 niveles magisteriales. magisteriales.
Remuneración principal. Remuneración integra mensual RIM. Remuneración integra mensual RIM.
Subsidios: sepelio y luto. CTS. Asignaciones permanentes y temporales. Asignaciones permanentes y temporales.
Aguinaldo por escolaridad, fiestas Subsidios: sepelio y luto. CTS. Subsidios: sepelio y luto. CTS.
patrias y navidad. Gratificación por escolaridad, fiestas patrias y Gratificación por escolaridad, fiestas patrias
Bonificación por cargos. navidad. y navidad.
4. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Separa la preparación de clases y la Asigna un valor a la hora pedagógica y establece Mejora el valor de la hora pedagógica y de
Bonificaciones evaluación de la remuneración básica. la Remuneración Integra Mensual (RIM). la RIM.
y/o Remuneración principal, no define Remuneración Íntegra Mensual RIM diferenciado No lo define.
asignaciones costo de hora pedagógica por nivel magisterial (Hora pedagógica = S/. LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS:
Bonificación por cargo directivo: 5%, RT 49,83 Nuevos Soles). “Son determinadas por el gobierno nacional
Bonificación por tiempo de servicios: 2 Asignación por cargo directivo: 15%,20% y 40% en el marco del numeral 1 de la cuarta
y 3 RM RIM disposición transitoria de la Ley N° 28411,
Bonificación por preparación de clase y Asignación por excelencia profesional: 1 RM Ley General del Sistema Nacional de
evaluación: 30% RP. Asignación por asesoría: 10% RM Presupuesto y conforme a las Leyes
Remuneración personal (2%) del R. Asignación por desempeño destacado: 2 RTP = anuales de Presupuesto.”
Básica por año de servicios. 6,7 % RIM
Asignación por trabajo en escuela Asignación por tiempo de servicios: 1 y 2 RIM Da potestad al ministerio de economía.
unidocente, en zona rural o frontera: Asignación por preparación de clase y
(10% RM) evaluación: S/. 2,00 por hora pedagógica. El profesor recibe remuneración
Compensación por Tiempo de Compensación por Tiempo de Servicios: 2 RTP compensatoria por tiempo de servicios, la
Servicios: un sueldo básico por año de por año y remuneración personal (2%) del RIM que se otorga al momento de su cese a
servicios. por año de servicios. razón de catorce por ciento (14%) de su
Asignación por trabajo en escuela unidocente en remuneración íntegra mensual por año o
zona rural o frontera: 30% RIM. fracción mayor a seis (6) meses de
Asignación por trabajo en escuela multigrado o servicios oficiales.
polidocente en zona rural o frontera: 10% RIM
Dos remuneraciones por sepelio y luto. Una remuneración por sepelio y luto. Una remuneración por sepelio y luto.
Bonificación por 20, 25 y 30 años de Bonificación por 20, 25 y 30 años de servicio. Asignación por 25 y 30 años de servicio.
servicio. Bonificación mensual por Bonificación mensual por maestría y doctorado. Asignación por maestría y doctorado por
maestría y doctorado. una sola vez.
No otorga asignación por docencia en No otorga asignaciones por docencia en Otorga asignación especial por docencia en
escuelas bilingües. escuelas bilingües. escuelas bilingües y en el VRAEM.
Término de La desaprobación de la evaluación no La desaprobación de la evaluación por La desaprobación de la evaluación por
relación genera el retiro de la Carrera Pública desempeño en tres oportunidades genera el desempeño en tres oportunidades genera el
laboral Magisterial. retiro de la Carrera Pública Magisterial. retiro de la C P Magisterial. OJO: Art. 27
A su solicitud. Renuncia. Renuncia.
Por límite de edad. Destitución. Destitución.
Incapacidad física o mental. No haber aprobado la evaluación de desempeño No haber aprobado la evaluación de
Sanción disciplinaria. laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel desempeño laboral en tres oportunidades y
Por muerte. Magisterial. en el mismo Nivel Magisterial.
Por límite de edad o jubilación. Por límite de edad o jubilación.
Fallecimiento. Fallecimiento.
5. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Otros Incluye a los docentes de educación Incluye temporalmente a los docentes de Incluye transitoriamente a los docentes de
superior pedagógica y tecnológica. educación superior pedagógica y tecnológica. educación superior pedagógica y
tecnológica.
Toma en cuenta al profesorado del No toma en cuenta al profesorado de régimen No toma en cuenta al profesorado de
régimen privado. privado. régimen privado.
Profesores contratados ganaban según Profesores contratados ganan menos que los Profesores contratados ganarán menos que
nivel magisterial nombrados de primer nivel magisterial los nombrados de primer nivel magisterial
Menciona efectos sobre cesantes y No menciona efectos sobre cesantes y jubilados No menciona efectos sobre cesantes y
jubilados jubilados
6. CUADRO COMPARATIVO Según articulado
ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Carrera Pública, profesores al servicio del Comprende sólo a los profesores al servicio del Art. 2 Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores
Estado y del sector privado, incluye a Estado, en actividad (Art. 2) que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
Cesantes y Jubilados (Art. 2) y también Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa
regula a los interinos y Auxiliares de descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.
educación
Art. 1 El profesorado es agente fundamental Cap. II, Art. 3 El profesor / con calificaciones y Art. 5 El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o
de la educación y contribuye con la familia, la competencia debidamente certificadas / Presta un licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente
comunidad y el Estado a la formación integral servicio público esencial / Requiere de desarrollo certificadas que, en … dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la
del educando. integral y de una formación continua e institucional comunidad a …
Art. 30 Cap. III Estructura, 5 niveles y 3 áreas Art. 12 La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de
En el Nivel I : Cinco años, I Nivel m 3 años desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):
En el Nivel II : Cinco años, II Nivel m 5 años El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
En el Nivel III : Cinco años, III Nivel m 6 años a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
En el Nivel IV : Cinco años, y IV Nivel m 6 años b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
En el Nivel V : Indefinido. V Nivel m hasta el momento del cese c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
El reconocimiento del tiempo de servicios es e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
de oficio. f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.
Art. 31 Art. 8 Áreas de desempeño laboral Gestión Art. 13 Áreas de desempeño laboral Gestión Pedagógica / Gestión Institucional /
a. Docencia. Pedagógica / Gestión Institucional / Investigación Formación / Innovación e Investigación
b. Administración de la Educación. A partir del II Nivel Magisterial
Art. 9 De las clases de evaluación Art. 14 De las evaluaciones
Obligatorias; Evaluación para el ingreso / En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
Evaluación de desempeño laboral Voluntarias: a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.
evaluación para el ascenso Evaluación para verificar b) Evaluación del desempeño laboral.
el dominio de la información del profesor que postula c) Evaluación para el ascenso.
a cargos del Área de Gestión Institucional o d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.
Investigación
7. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 35 Requisitos para postular a la CPM Art. 16. Requisitos para postular a la CPM
a. Ser peruano; a) Poseer título de profesor o licenciado en a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una
b. Poseer título profesional de educación institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este
profesor; b) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
c. Acreditar buena salud y conducta; y, c) Gozar de buena salud que permita ejercer la b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo
d. Obtener nombramiento. docencia establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
d) No haber sido condenado ni estar incurso en c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
proceso penal por delito doloso. d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de sexual.
destitución, despido o resolución judicial que así lo e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
indique. judicial que así lo indique.
FALTA: ESTAR INSCRITO EN EL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
Art. 34 Art. 18, Art. 28 Art. 35 Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
En cada repartición desconcentrada del Magisterial
Ministerio de Educación se efectúa la En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia
evaluación del profesorado por un Comité conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la
constituido para tal efecto el que se sujeta a Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por
las normas de los Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los
la Ley Nº 24029. mecanismos para su conformación.
Art. 43 Art. 24 Finalidad y criterios para la evaluación de Art. 22 La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente
El ascenso del primer al segundo nivel de la ascenso formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño
carrera es automático. Criterios esenciales: Formación / Idoneidad laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático,
Los ascensos entre el segundo y el quinto Profesional / Compromiso ético Criterios objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el
nivel se realicen mediante evaluación, … complementarios: Reconocimiento del mérito / Minedu
Experiencia
Art. 18 Flexible. Flexible.
La jornada laboral ordinaria de los profesores Art. 31, inc d Se pierde al ser desaprobado en la ART. 27 Criterios de evaluación del desempeño
al servicio del Estado, en centros y tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres Art. 43 Causales de cese temporal
programas educativos, sea cual fuere el nivel años, sin posibilidad de reingreso Art. 44 Causales del término de la relación laboral por destitución
y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Art. 65, inc c No haber aprobado la evaluación de
Cada hora pedagógica tiene una duración de desempeño laboral en tres oportunidades y en el SIN POSIBILIDADES DE REINGRESO
45 minutos. mismo nivel magisterial
Estabilidad, En la plaza, nivel, cargo, lugar y
centro de trabajo. D. S. 019-90-ED Arto. 119
Estabilidad en el servicio y turno
8. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 38 Art. 28 Evaluación del desempeño del profesor Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
En el proceso de la evaluación se consideran La evaluación del desempeño es permanente, El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear
las siguientes aspectos básicos: integral, obligatoria y de dos tipos: la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se
a. Antecedentes profesionales. a) Ordinaria, se realiza cada tres años establezcan en el “Marco de Buen Desempeño Docente” ¿CUÁL? que apruebe.
b. Desempeño laboral. b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la
c. Méritos. evaluación de desempeño. Se realiza al año Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una
siguiente de la desaprobación y busca verificar la capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego
superación de las deficiencias encontradas en la de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no
evaluación ordinaria aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de
capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados
de la carrera pública magisterial.
Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
Art. 31 Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local
c) Especialista en Educación
d) Directivos de Institución Educativa
Art. 32º.-Cargos del Área de Formación Docente
El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o
especialista en programas de capacitación, actualización y especialización
Art. 34 En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años,
con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la
presente Ley.
Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa
justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le
ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.
Art. 29 Factores de evaluación del desempeño Art. 38
I Logros obtenidos en función a su tarea FALTA Resolución Directoral de UGEL y de II. EE.
pedagógica
II Grado de cumplimiento de las funciones y VER: “MARCO DE BUEN DESEMPEÑO DOCENTE” ¿ … ? Nadie la conoce
responsabilidades en función de la planificación
curricular anual, contribución al logro de los objetivos Art. 27
de desarrollo institucional
III. Dominio del currículo, de los aspectos
metodológicos y de los procesos de evaluación
IV. Innovación pedagógica
V. Auto evaluación
9. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Remuneración Art. 31, inc b … percibir oportunamente, de acuerdo Art. 50 Política de remuneraciones
Art. 13, inc b … ajustable con el costo de vida al Nivel Mag Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial,
Art. 46. inc a … aumento proporcional por Art. 43 … son definidos por el Gob. Nacional son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta
niveles superiores y ascensos Art. 44 … Remuneraciones y asignaciones disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
temporales Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.
Art. 51, 53 y … Remuneración íntegra Art. 51 Remuneraciones y asignaciones
Art. 50 Remuneración total permanente: El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel
Remuneración principal 50,00 / bonificación magisterial y jornada de trabajo.
personal 7,90 / Bonificación familiar 3,00 /
Remuneración transitoria para homologación El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el
28,85 / Bonificación por refrigerio y movilidad aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares
5,00 TOTAL 94,79 complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución
educativa.
Remuneración principal Asignaciones por: Art. Asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
cargo / asesoría / excelencia profesional / por laborar a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
en instituciones unidocentes o multigrado / directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
desempeño b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
Art. 46 Remuneración según criterios: Art. 26 Vacantes para el ascenso a un nivel Art. 52 Remuneración por Niveles Magisteriales
a. A igual nivel y jornada laboral, igual magisterial La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel
remuneración básica; magisterial conforme a los índices siguientes:
b. Aumento proporcional de las Nivel %Docentes en Remunera- a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%)
remuneraciones por niveles Mag c/Nivel Mag ciones mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
superiores y ascensos en la carrera; I 40% 0% b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento
y. II 30% 15% + I Nivel (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
c. Las remuneraciones básicas no son III 15% 30% + I Nivel c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento
objeto de disminución. IV 10% 50% + I Nivel (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
V 5% 100% + I Nivel d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento
(70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
En función de disponibilidad presupuestal e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%)
mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento
(130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por
ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel
Magisterial.
10. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Escala de remuneraciones:
Nivel % Do- Rem Cálcul Ref. I Nivel Diferencia
Mag centes en Actua o % S/. entre
c/Nivel M. l CPM DyC
A B C D E F G
I 40% 1196 1196 0 0 0
II 30% 1308 1375 15 179 67
III 15% 1337 1554 30 359 218
IV 10% 1391 1794 50 598 403
V 5% 1398 2392 100 1196 994
FUENTE: Ministerio de Educación
Art. 48 derecho a percibir una bonificación Art. 52 No se fija ningún porcentaje / Art. 74.3
especial mensual por preparación de clases y del D. S.03-2008-ED base de la RTP porcentaje
evaluación equivalente al 30% de la
remuneración total
Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años Art. 54 Asignación por tiempo de servicios
Art. 52 Dos remuneraciones al cumplir 20 años Art. 51 Una remuneración al cumplir 20 años la El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración
la mujer y 25 el varón mujer y 25 el varón íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio
Tres remuneraciones al cumplir 25 años la Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel
mujer y 30 años el varón y 30 años el varón magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo.
Subsidio por luto y sepelio Subsidio por luto y sepelio Art. 58 Subsidio por luto y sepelio
Art. 51 y Art. 219, 220 y 222 D.S. 019-90-ED Art. 53 El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres
Dos remuneraciones totales por fallecimiento Una remuneración integra por fallecimiento de o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa
de cónyuge, hijos y padres. / Al fallecer el cónyuge o padres. / Al fallecer el profesor, dos prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por luto Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio
remuneraciones por gastos de sepelio de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos
conceptos.
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones Art. 53 Asignaciones por el servicio efectivo
del personal directivo del personal directivo a. …
Art. 20 130% de la remuneración de un profesor Art. 46 15% si la I. E. es de un turno
con jornada ordinaria de su mismo nivel. 20% si la I. E. es de dos turnos
Art. 48 5% de su remuneración total por 40% si la I. E. es de tres turnos
desempeño del cargo (incluye al personal Art. 46 Subdirector 10% si la I. E. …
jerárquico) Jerárquico 5% (REDUCE BENEFICIOS
Bonificación al cargo que en la actualidad es ECONÓMICOS DE LOS DIRECTIVOS)
entre S/. 160 y S/. 190 mensuales aproxim.
11. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Remuneración en caso de enfermedad Ha sido eliminada Ha sido eliminada
degenerativa o incapacidad
Art. 50 Derecho al goce íntegro de sus
remuneraciones si han sido contraídas en
servicio o con ocasión del mismo
Derecho de la organización sindical a Ha sido eliminada Ha sido eliminada, A PESAR QUE EL ART. 57 DE LA LEY GRAL DE
participar en las comisiones de evaluación EDUCACIÓN LO ESTABLECE EXPRESAMENTE: “La evaluación se realiza
La evaluación del profesorado se realiza en A PESAR QUE LEY GRAL DE EDUCACIÓN LO descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la
forma desconcentrada. Se establecen ESTABLECE EXPRESAMENTE institución gremial.
Comités de Evaluación en los que están Debe considerarse: Entidades representativas del magisterio: Sutep, CPPe,
representados las organizaciones sindicales Asociación de Directores, etc.
constituidas conforme a Ley Comité de Vigilancia: Art. 18, 28 y 35
Órgano político: considera al “Gobernador Regional”
Asignación por asesoría; y por desempeño Art. 49 y 50 (orientan a promover el egoísmo, el
destacado pragmatismo y la competencias desleal entre los
No está considerado profesores)
Asignación por excelencia profesional Art. 48 Asignación anual equivalente a una Art. 60 Compensación por Tiempo de Servicios
Por grado de maestría es S/. 170,00 remuneración mensual El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se
PARA TENER 170 EL PROF DEBERÍA TENER UNA otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su
REMUNERACIÓN DE 1700,00 remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de
servicios oficiales.
Art. 62 Inhabilitaciones
Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa
Carencia de la plenitud de facultades psíquicas
Jornada de Trabajo Jornada de Trabajo Art. 61 Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
Art. 18 y Art. 69 del Reglamento Art. 63 La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y
24 horas pedagógicas para todos los niveles 30 horas cronológicas para los profesores de aula y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y
y modalidades. De Secundaria por horas forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica
Art. 18 y Art. 69 y 299 del Reglamento 40 horas cronológicas para los directores y es de 45 minutos. …
30 horas para los profesores del nivel Inicial, subdirectores La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas
Primaria y de Básica Alternativa (su es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas
remuneración debe ser 25% más que la de de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40)
un prof de 24 horas horas cronológicas semanales.
Art. 18 y Art. 20; Art. 69 del Reglamento VER: Art. 51 dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de
24 horas pedagógicas para los profes de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades
Educación Superior, personal Jerárquico y extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo
Directivo de la institución educativa”.
12. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 45 CAP XII Término de relación laboral en l CPM Termino de la relación laboral por:
a) a su solicitud Art. 65 Término de la relación laboral Renuncia
b) por abandono injustificado El retiro de la CPM de los profesores se produce en Destitución
c) por incapacidad física y mental los siguientes casos: No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y
d) límite de edad Renuncia en el mismo nivel magisterial
e) sanción disciplinaria Destitución Por límite de edad o jubilación
f) muerte No haber aprobado la evaluación de desempeño Fallecimiento
laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel
magisterial
Por límite de edad o jubilación
Fallecimiento
Art. 58 Causales de reasignación Art. 65 Causales de reasignación
Razones de salud Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa
Interés personal o unidad familiar (mínimo 2 descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden:
años) a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma
Necesidad del servicio (por matrícula o clima permanente en la
laboral) Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud
Evacuación por emergencia indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son
nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de
destino a través de instituciones médicas.
b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado
por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la
reasignación.
c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de
los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación,
Ley Nº 28044.
Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio
educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d) Por evacuación y emergencia.
13. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 61 Licencias Artículo 61º.- Licencias Art. 69 Licencias
Con Goce: La licencia es el derecho y la autorización que tiene La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la
por incapacidad temporal el profesor para no asistir a la Institución Educativa Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de
por maternidad por uno (1) o más días. la autoridad competente.
fallecimiento de padres, o hijos, o Los profesores tienen derecho a licencias: Los profesores tienen derecho a licencias:
cónyuges a. Con goce de remuneraciones a) Con goce de remuneraciones
becas por perfeccionamiento, estudios o • Por incapacidad temporal. a.1 Por incapacidad temporal.
investigaciones • Por maternidad. a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
capacitación organizada • Por siniestros. a.3 Por siniestros.
representación oficial • Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a
citación judicial, militar o policial • Por becas para perfeccionamiento o partir del día de fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta
especialización en Educación y especialidades servicios el profesor, y por quince
desempeño de confianza pública y/o
afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, (15) días calendario si se produce en provincia distinta.
cargos de confianza
las Direcciones Regionales de Educación y las a.5 Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y
representación sindical
Unidades de Gestión Educativa Local. especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos
enfermedad considerada profesional • Para realizar estudios o investigaciones autorizados Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto
por el Ministerio de Educación o Unidades de orden de capacidad y méritos.
SIN GOCE: Gestión Educativa Local. a.6 Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de
motivos particulares • Por capacitación organizada y/o autorizada por el conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación.
capacitación no oficializada Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales a.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y
enfermedad grave del padre, cónyuge o de Educación, las Unidades de Gestión Educativa los Gobiernos
hijos Local o las entidades correspondientes. Regionales.
desempeño de funciones públicas, rentadas • Por asumir representación oficial en eventos a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales
nacionales y/o internacionales de carácter científico, y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
educativo, cultural y deportivo. a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
• Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a
• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos Ley.
de confianza. a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,
• Por representación sindical. equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su
• Por enfermedad considerada profesional cuando se elección.
produce en acción directa de trabajo o con ocasión a.12 Por representación sindical.
de este.
b. Sin goce de remuneraciones b) Sin goce de remuneraciones
• Por motivos particulares distintos a los detallados b.1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a).
en el acápite a. b.2 Por capacitación no oficializada.
• Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
• Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas rentadas.
• Por desempeño de funciones públicas rentadas.
14. ATP
LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 70 Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación
de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio
educativo.
Art. Responsabilidad del proceso de racionalización
Disposiciones Transitorias Disposiciones complementarias, transitorias y Disposiciones complementarias, transitorias y finales
PRIMERA.- El profesorado del área de la finales PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del
docencia, por excepción de lo previsto en el SEXTA. Los profesores que están bajo el régimen Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados
artículo 11 de la presente Ley por esta única de la Ley 24029, Ley del profesorado, se en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente
vez, es ubicado en el nivel de la carrera pública encuentran comprendidos en los alcances de los Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación
que le corresponde en función de sus años de artículos 28 y 65 de la presente ley convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.
servicios y del tiempo de permanencia, de
conformidad con el artículo 30 de esta Ley.
SEGUNDA.- La remuneración básica DÉCIMO SEGUNDA. En tanto no ingresen a la CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que
correspondiente al primer nivel magisterial CPM, dispuesta en la presente Ley, los profesores participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años
establecida en el artículo 30 de la presente Ley en servicio continuarán comprendidos en los 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los
no será menor de 6.2 Unidades Remunerativas alcances de la Ley 24029 y su modificatoria, Ley profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que
Públicas; así como el índice remunerativo del 25212 participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011,
quinto nivel es equivalente al que tiene un serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.
Viceministro de Estado".
OCTAVA.- Para los efectos de la financiación o SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en
aplicación de la presente Ley, créase el "Fondo actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título
Nacional de Desarrollo Magisterial", con rentas profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera
de carácter tributario destinado a financiar las pública magisterial, previa evaluación.
mejoras de índole remunerativo, bienestar Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico
social y laboral de los trabajadores estatales ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su
comprendidos en esta Ley. título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación. Vencido el plazo
previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del
servicio público magisterial.
UNDÉCIMA.- Los actuales cesantes y jubilados
mayores de 75 años, continuarán percibiendo
las bonificaciones que tienen al promulgarse la
presente Ley, siempre que sumadas a su
pensión no superen la remuneración de
profesores en actividad de su nivel.
15. CONCLUSIONES:
Ley 24029 – 25212
Fue propuesta con el enfoque basado en la enseñanza.
Sólo priorizaba los derechos de los profesores.
Estuvo desfinanciada.
No se implementó en su totalidad.
Establece estabilidad laboral absoluta.
Ley 29062
Fue aprobada en forma apresurada por el Congreso y Poder ejecutivo.
Accedió a presiones del poder político mediático y económico para
menoscabar la Educación pública y los derechos del magisterio.
Ley desestabilizadora y desfinanciada.
Estuvo orientada a la pérdida de la estabilidad laboral, vía retiro forzoso y/o
evaluación con motivos políticos.
Su implementación era de forma gradual, voluntaria hasta el 2017.
Que la maestría y doctorado NO garantizan mejora del desempeño docente.
Que el incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño
docentes.
Ley de Reforma Magisterial
Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc.
Profundiza pérdida de estabilidad laboral absoluta.
No reconoce carácter deontológico del Colegio de Profesores del Perú.
No considera el proceso de certificación profesional establecido en la Ley
27840, ley del SINEACE.
Reconoce a la educación como un servicio esencial.
Reconoce el derecho de los estudiantes a una educación de calidad.
Anula los dos regímenes laborales anteriores.
Aclarar Art. 61 de la jornada laboral de 24, 30 y 40 horas pedagógicas con Art.
51 cuando dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de
docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades
extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al
desarrollo de la institución educativa”.
Corregir Art. 36, literales e) “Someterse” a las evaluaciones médicas y
psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente… y literal g)
“Someterse” a los procedimientos investigatorios …
Precisar Art. 43 “prohibiciones de la función pública”, no está referida en la
misma ley sino en la ley del código de ética de la función pública.
Corregir Art. 76, hace referencia al Art. 72 lo cual debe Art. 73.
Debe implementar un Sistema único de Escalafón en un plazo determinado.
Las maestrías y doctorados NO garantizan mejora del desempeño docente.
El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño
docentes.
Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor,
docente, servidor, profesional de la educación, maestro
16. TAREAS INMEDIATAS:
Debate nacional, liderada por el Consejo Nacional de Educación.
Participación de todas las entidades representativas del magisterio: CPPe,
Sutep, Sutep Conare, Asociación de Directores, etc.
Aportes de Apafas, Consejos estudiantiles, etc.
Acuerdos en cada Institución Educativa sobre análisis y aportes a la nueva ley.
Incluir:
- Los montos por asignaciones deben ser fijadas en la nueva ley, en base a
porcentajes de la remuneración del I Nivel magisterial de desarrollo
docente.
- Participación de las entidades representativas del magisterio en los comités
de evaluación a nivel de institución educativa y Conei.
- Requisito de estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.
- Resoluciones de felicitación a nivel local: Ugel y de institución educativa.
(Art. 38)
- ‘Con Informe del Consejo Educativo Institucional CONEI’ en Art. 41, pues
autoriza que la sanción por falta leve: amonestación escrita sea “impuesta
por la autoridad inmediata del profesor, …”
- En Art. 41 situaciones en casos de corrupción
- Carácter deontológico (cumplimiento de deberes) de los profesores.
- Priorizar la supervisión y monitoreo permanente en las instituciones
educativas.
- Establecer indicadores de evaluación del desempeño docente en:
conocimiento, desempeño y producto, según ley del Sineace.
- Establecer indicadores de gestión para la evaluación del personal directivo.
- Establecer indicadores de productividad del personal a nivel de Dre y Ugel.
- Designación por 5 años, del personal directivo y jerárquico, previo
concurso.
PROPUESTAS:
Generales:
Reformar la formación inicial y en servicio en el marco de la formación por
competencias propuesto por el SINEACE, con acreditación de facultades de
educación y de institutos superiores pedagógicos.
Implementar la Certificación Profesional para el mejoramiento permanente de
competencias profesionales por el CONEAU y CPPe.
Cumplir política del Acuerdo Nacional en lo que respecta al incremento anual
del 0,25% del PBI y su correcta distribución.
Garantizar financiamiento de la ley y política remunerativa justa
Generar ‘bonos de estímulos y/o reconocimiento’ para instituciones educativas
y personal docente que demuestren logros a nivel pedagógico e institucional
en base a los estándares propuestos por el Sineace.
Derechos y obligaciones claramente determinadas.
Adecuada selección del Personal Directivo
Capacitación con entidades acreditadas por el SINEACE
Atención a la mejora de la calidad en otros aspectos: infraestructura,
materiales educativos, equipamiento, etc.
17. Generar una CULTURA DE EVALUACIÓN desde las instituciones educativas,
donde los Planes de supervisión, monitoreo y evaluación sea un instrumento
de gestión construido con la participación de la comunidad educativa.
Reorientar el trabajo y funciones de los CONEIs en evaluar los instrumentos
de gestión y el logro de sus resultados en plazos establecidos.
Implementar una Escuela de Funcionarios de la Educación (al estilo de la
Escuela Diplomática) de tal manera que las acciones y políticas educativas a
nivel UGEL, DRE y MED estén en función de los Objetivos de la Educación
Peruana, el PEN y del Sineace; no del color académico o político de la
‘autoridades’ que ocupan cargos en las instancias administrativas
descentralizadas.
Establecer la evaluación del personal directivo de las instituciones educativas,
como también del personal docente en relación a su desempeño,
conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, ley del
profesorado y LCPM con referencia y/o analogía al proceso de certificación
profesional que debe implementar el Sineace.
Generar un movimiento social contra la corrupción en Educación,
estableciendo los Comité de Ética y Deontología en todas las instituciones
educativas, con participación de la comunidad educativa.
Mayor apoyo de las Municipalidades a las II. EE. en infraestructura, equipos,
seguridad, etc.
Inmediatas:
Dar incentivos económicos al personal docente y/o directivo y jerárquico
que tiene más de 10 años en el cargo para renuncia voluntaria.
Contrato de personal docente con remuneración equivalente al I Nivel de
Desarrollo Docente, según nueva ley.
Docentes en el régimen privado NO deben ganar menos de S/. 750,00;
Remuneración Mínima Vital.
Mayor supervisión y seguimiento del MED, DRE y UGEL a las actividades
académicas de las II. EE de todas las modalidades y niveles educativos.
Evaluación de los Directores y Subdirectores actuales: en conocimiento,
desempeño y producto, por instituciones acreditadas por el SINEACE. Si no
aprueban, regresan a la docencia en aula.
Convocatoria a Concurso de Direcciones y Subdirecciones (Designación por
5 años en la plaza a la que postula, monitoreo en gestión, luego evaluación y
si aprueba se le ratifica en el cargo); los que no aprueban, regresan a la
función docente según sus títulos y/o especialidades.
Capacitación a los nuevos directores en gestión de calidad.
Normar la participación del CONEI en la gestión escolar, con reunión mensual
de trabajo y evaluación de los avances del PAT, PCI, etc.
Bonificación especial por logros esperados en el marco de la Matriz de
Estándares de IPEBA.
Plazo Máximo para la Autoevaluación Institucional: tres (3) años
Publicación de los informes de gestión anual en la web de las UGEL.
Implementación de Talleres ocupacionales, según necesidades y a propuesta
de las II. EE.
Evaluación Censal de Estudiantes de Educación Básica: EBR: Inicial: 5 años;
Primaria: 2 y 5 grado; Secundaria 2 y 5 grado. EBA: Intermedio y, Avanzado: 2
y 4 grado
Evaluación de los Especialistas de UGEL, DRELM y Minedu.
18. Mayor difusión de las modalidades: EBA y EBE por parte del Ministerio,
DRELM y UGEL.
PARA LA MODALIDAD DE Educación Básica Alternativa EBA:
- CUMPLIMIENTO de la R. M. Nº 172-2010-ED “Normas para la
Administración compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en
las II. EE. que funcionan en el mismo local escolar”.
- CUMPLIMIENTO la R. M. Nº 348-2010-ED “Directiva para el Desarrollo del
Año Escolar 2011 en las II. EE. de Educación Básica y Técnico Productiva”,
Numeral 7, USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO, de la parte IV.
NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN
TÉCNICO PRODUCTIVA que señala: “En aquellos lugares en donde los
CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de
Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación
de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso
pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los
directivos.”
Para los CEBAs y sus programas periféricos NO SE CUMPLE.
- Mayor supervisión y seguimiento del MED y UGEL a las actividades
académicas de los Cebas.
- Evaluación censal para los docentes y estudiantes de la modalidad.
- Materiales educativos y Cuadernos Autoinstructivos para las diferentes áreas
curriculares, en todos los Programas y Ciclos de la EBA.
- Desarrollar capacitación técnica y generar autoempleo o bolsa de trabajo
para sus egresados.
- Becas integrales para Primeros Puestos del Ciclo Avanzado de la EBA.
- Seguro escolar para estudiantes de la EBA.
- Pasaje escolar para estudiantes de la EBA.
- Plan piloto de innovación pedagógica: De 1ro. a 5to. Grado, con dos (2)
grados académicos en un año cronológico.
- Mayor participación del COPAE en la gestión escolar con capacitación de
sus integrantes en
- sus funciones y temas de gestión escolar.
- Equipamiento básico con computadoras, internet, equipos multimedia, tv,
dvd, etc.
- Generar mayor participación de los Consejos de Participación Estudiantil en
la gestión escolar, previa capacitación.
- Conformar los Comités de Autoevaluación Institucional en cada uno de los
Cebas.
- Comprometer a otras Instituciones de la sociedad civil a participar de las
actividades de los Cebas.
MAESTRAS Y MAESTROS DEL PERÚ
SOMOS ACTORES PRINCIPALES DE LA EDUCACIÓN
SEAMOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO
¡ SEAMOS PERUANOS POR EL CAMBIO !
19. EVALUACIÓN DOCENTE
ES
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Alcides Torres Paredes*
Toda la sociedad peruana coincide que la Educación es el instrumento
fundamental para el desarrollo de nuestro país. Pero, también reconoce una
debilidad NO tener un Proyecto Nacional de Desarrollo. Un intento en ese camino
son las políticas de Estado establecidas por el Acuerdo Nacional (1), los objetivos
estratégicos del Proyecto Educativo Nacional PEN (2) propuestos por el Consejo
Nacional de Educación CNE (3) y las exigencias del momento actual, comprometer
a las autoridades locales, regionales y nacionales considerar la EDUCACIÓN y
todos sus procesos, como agenda prioritaria para mejorar su calidad, equidad y
pertinencia.
El sistema educativo peruano está en pleno proceso de cambios, nuevas
propuestas se están ejecutando, de las cuales se necesita información, análisis,
debates y tomar posición sobre la calidad de estos procesos generando
propuestas alternativas, pues como sabemos el éxito de toda organización
inteligente recae principalmente en la preparación, capacitación y actualización
profesional de sus recursos humanos en los diversos cargos o áreas en la que
participan, ello exige de los profesores y profesoras de las diferentes etapas,
modalidades y niveles educativos un permanente liderazgo y protagonismo
pedagógico.
En los últimos años el Ministerio de Educación MINEDU (4) ha realizado las
llamadas “evaluaciones docentes” como mecanismo para incrementar las
remuneraciones del magisterio en el marco de la Ley de Carrera Pública
Magisterial LCPM (5); actualmente todo este proceso está suspendido y como
profesionales de la educación nos exige pronunciarnos y ser protagonistas en la
dirección pedagógica de las instancias en la cual participamos ya que hay tareas
pendientes: revalorar la profesión docente, mejorar la calidad de los aprendizajes
de nuestros estudiantes, incremento y mejor distribución del presupuesto,
prevención y lucha contra la corrupción, etc.
La Ley General de Educación LGE (6) y la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE (7)
norman los procesos de Acreditación Institucional (8) para todas las instituciones
educativas del sistema educativo peruano y el proceso de Certificación
Profesional (9) para los egresados de todas las carreras profesionales de
educación superior, colegiados en su respectiva Orden Profesional, establece que
los profesionales de la Salud, Educación y del Derecho tienen certificación
obligatoria y las demás, de forma voluntaria.
________________________________________________________________
* Evaluador por Competencias Profesionales y Docente Facilitador certificado por el
Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria CONEAU - SINEACE
20. Por ello, el presente ensayo parte de un marco situacional de la evaluación
docente realizada, con un breve diagnóstico para ubicarnos, nos recrea con la
normatividad que la sustenta, nos muestra lo avanzado hasta el momento con el
mapa funcional para la certificación profesional, para luego aterrizar la propuesta
de evaluación del desempeño docente por competencias profesionales desde las
instituciones educativas desde su modelo pedagógico, la misión del profesional de
la educación, las nuevas tareas de las instituciones educativas y las estrategias a
implementar en el camino de lograr “mejores aprendizajes con buenos
desempeños en nuevas escuelas” y concluir, en el actual momento, que
evaluación docente es certificación profesional (10).
Asumiendo la evaluación como un proceso integral, formativo, permanente y
diferenciado, por tanto, técnico, ético y especializado, la EVALUACIÓN
DOCENTE debe seguir el procedimiento de la CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
diseñado por el SINEACE, según la Ley 28740 a implementarlo por el Colegio de
Profesores del Perú CPPe (11). Este proceso tiene como objetivo la evaluación de
conocimiento, de desempeño (en el aula y fuera de ella) y de producto, orientado
por los objetivos de la Educación Peruana y del PEN, complementado por los
principios de: “evaluación docente por competencias profesionales desde las
instituciones educativas” y “maestros evaluando maestros” que desarrollaremos
más adelante, reflejan el sentir y voluntad de la mayoría de las profesoras y
profesores, sustentados en propuestas, estudios y debates que se vienen
realizando al respecto.
El reto está planteado. Movamos nuestras mentes, nuestros corazones y nuestras
manos en el logro de este digno desafío. Seamos peruanos por el cambio.
MARCO SITUACIONAL DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
A finales del año 2006 e inicios del 2007, el Ministerio de Educación MINEDU
improvisó la llamada “evaluación censal” (12) dirigida a los docentes de Educación
Básica Regular EBR obligándolos a participar, proponiendo que su desaprobación
sirviera para un futuro despido de la labor magisterial. Lógicamente, ante el
reclamo mayoritario de profesoras y profesores, modificó sus intenciones
señalando que dicho examen serviría para “establecer una línea de base” para
implementar un plan nacional de formación y capacitación permanente.
Con este enfoque de evaluación docente, en marzo del 2008 se implementó el
primer concurso de nombramiento de la Ley de Carrera Pública Magisterial,
convocado por el Ministerio de Educación encargando el Examen escrito a la
Universidad Esan, supuestamente “la más prestigiosa institución académica en
procesos de selección de personal” a decir del MINEDU, lamentablemente tuvo
serias dificultades, como: deficiente calidad técnica de la prueba escrita, pues
hubieron más de veinte preguntas mal planteadas: no tenían solución; había
respuestas que no correspondían a la pregunta; más de dos respuestas correctas,
etc., como fue demostrado por la Fundación Internacional Qatari por encargo del
Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana (13) y difundido por el Diario
El Comercio del mes de mayo de dicho año. Los aplicadores a nivel nacional fue
el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, cuya gestión fue pésima
pues se difundió y comprobó la compra y venta de la prueba antes de su
aplicación. Aquí el MINEDU pierde credibilidad, pues en vez de ejercer su
autoridad como entidad convocante, solicitar las aclaraciones e investigaciones
21. correspondientes, se convirtió en fiel defensor de Esan, que hasta la actualidad no
ha publicado el listado de respuestas correctas o el solucionario de dicho examen,
tal como lo reclamaron instituciones gremiales, académicas, miles de profesoras y
profesores postulantes por esas fechas. El siguiente examen programado para
junio de ese año tuvo los mismos actores, su ejecución las mismas
características, sus resultados tuvieron más reclamos de profesoras y profesores
evaluados incluso con nuevas situaciones de corrupción, que no se pudieron
demostrar, pues el MINEDU no publicó los exámenes en su página web y los
afectados evitaban iniciar acciones administrativas y/o judiciales para denunciar
estos hechos y defender sus derechos.
La coyuntura política y social en el 2009 estuvo más complicada: incremento de la
violencia, el “Baguaso”, los petroaudios, más corrupción, cortinas de humo, etc.,
agudizaron más la pérdida de credibilidad del Minedu que amparándose en el
poder mediático de sus Autoridades violaron sistemáticamente las normas
legales, por ejemplo: desconocimiento de la Ley del Profesorado, de la Ley de
Carrera Pública Magisterial que precisaba los nombramientos docentes
remunerados por 30 horas cronológicas (60 minutos), pero un decreto supremo
del Ministerio de Economía y Finanzas (14) las modifica por 30 horas pedagógicas
(45 minutos); un D. S. no puede modificar una ley, disminuyendo las
remuneraciones de profesores nombrados y contratados en dicho régimen
laboral, como también la jornada laboral de las docentes de educación inicial,
entre otras.
Otro concurso de nombramiento realizado el 15 de noviembre del 2009, hito
máximo de corrupción del MINEDU, lo tiene como convocante; al Instituto
Pedagógico Público Monterrico IPPM como encargada de la Prueba Escrita y el
Instituto de Estadística e Informática INEI como aplicador. Decimos hito máximo
de corrupción, pues se comprobó la venta de la prueba días antes de su
aplicación, denunciada en Radio Programas del Perú horas antes de su
aplicación, como constan en las Actas de constataciones realizada por los
Fiscales de Prevención del Delito de la 7ma. Fiscalía del Callao señalando que
“Siendo las 08:00am del día 15 de noviembre del 2009, el suscrito (José
Nestor Loza Zea), a mérito de lo dispuesto por el Fiscal Provincial…” (pág. 1)
“…la denunciante Gloria Pérez Saavedra, se comprobó que el examen que
proporcionó es IDENTICO al que obra en poder del INEI” (pág.5) también
precisa “la intervención a la persona de Ana Clorinda Lugo Castillo, por
tener las respuestas del examen, en la I. E. San Antonio …” (pág. 6) y las
decenas de casos similares en diferentes Regiones de nuestro país.” (15), situación
que el MINEDU llamó “error técnico”.
Este “error técnico” originó al MINEDU dar “sus primeros resultados” con casi 40
mil postulantes ‘aprobados’, luego les restaron dos puntos perjudicando
aproximadamente a 6 mil maestros y al restituirles dicho puntaje anunció más de
72 mil profesores que pasaban a la II Etapa del concurso docente. Ante esta
situación de irregularidades y pérdida de credibilidad de estas “evaluaciones
docentes” por parte del MINEDU, diversas instituciones: Consejo Nacional de
Educación, la Defensoría del Pueblo (16); Foro Educativo (17), Colegio de
Profesores del Perú (18), etc. se pronunciaron e incluso de acuerdo a su
normatividad y funciones emitieron recomendaciones “de que no haya otras
evaluaciones hasta que se aclaren e investiguen las irregularidades que se han
observado en la prueba del 15 de noviembre”, las cuales fueron comunicadas al
MED, pero éste haciendo caso omiso a ellas, siguió realizándolas.
22. Los últimos procesos desarrollados el año 2010 y primer semestre del 2011, para
concursos de contratos, nombramientos e incorporación a la CPM tuvieron las
mismas características, casi los mismos resultados pero pasaron desapercibidas
por otros escándalos mayores de corrupción, a pesar que fueron admitidas varias
Acciones de Amparo en diversos Juzgados Constitucionales del Poder Judicial,
por presiones del más alto nivel fueron desestimando dichas reclamaciones de
los afectados.
Del segundo semestre 2011 a la fecha, la actual gestión del MINEDU e instancias
administrativas descentralizadas sólo han realizado concursos para contratos a
nivel nacional y encargaturas de dirección para instituciones educativas de Lima
Metropolitana, teniendo debilidades en su preparación, ejecución y publicación de
resultados, siempre priorizando las “pruebas escritas” (técnicamente deficientes)
como única forma de “evaluación docente”, lo cual no garantiza una buena
selección de personal, como el caso de las encargaturas que ni siquiera el 5% de
los postulantes aprobaron dicho examen.
NORMATIVIDAD VIGENTE
En el MARCO LEGAL tenemos:
a) PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
(19)
Las Políticas de Estado definidas por el Acuerdo Nacional a implementarse
hasta el 2021, siendo la principal:
“Décimo Segunda Política de Estado: Acceso Universal a una Educación
Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del
Deporte
Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una
educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad
entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare
ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social.
Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de
un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas
múltiples.
Con ese objetivo el Estado:
(a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un …
(b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada …
(c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial,
mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que
garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa
al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello;
(d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para…”
También, el Proyecto Educativo Nacional propuesto por el Consejo Nacional de
Educación propone seis objetivos estratégicos para el 2021:
“Objetivo Estratégico 1
OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD
PARA TODOS.
23. Objetivo Estratégico 2
ESTUDIANTES E INSTITUCIONES QUE LOGRAN APRENDIZAJES
PERTINENTES Y DE CALIDAD.
Objetivo Estratégico 3
MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA
DOCENCIA.
RESULTADO 1: Sistema integral de formación docente.
RESULTADO 2: Carrera pública magisterial renovada.
Objetivo Estratégico 4
UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA, QUE LOGRA
RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD.
Objetivo Estratégico 5
EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR
FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL.
Objetivo Estratégico 6
UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE
CON SU COMUNIDAD.
b) PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
La Ley General de Educación, en su artículo 14 señala: “El Estado garantiza el
funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y
responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del
país” y que “El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un
régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”.
El artículo 15 señala la organización del SINEACE para las diferentes etapas del
sistema educativo peruano y sus órganos operadores como se puede ver en el
siguiente esquema:
ORGANIZACIÓN DEL SINEACE
Directorio
SINEACE
IPEBA CONEACES CONEAU
Instituto Peruano de E. A. Consejo de E. A. y C. de la Consejo de E. A. y C. de la
y C. de la Calidad de la Calidad de la Educación Calidad de la Educación
Educación Básica Superior No Universitaria Superior Universitaria
Ley General de Educación Nº 28044: Art.15°
24. generando como estructura para su implementación a:
SINEACE
Ley 28740
ÓRGANOS
OPERADORES
ENTIDADES
EVALUADORAS
CONSEJO
SUPERIOR
ENTIDADES
CERTIFICADORAS
Alcanza
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PERSONAL
DOCENTE
y teniendo como funciones principales:
CONEAU – CONEACES – IPEBA
FUNCIONES
DIFUNDIR EVALUAR
CALIDAD
REGLAMENTAR
ACREDITAR
COORDINAR
CERTIFICAR Y
RECERTIFICAR
Así mismo, en el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (Artículo 16º):
Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones
educativas.
Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje, los
procesos pedagógicos y de gestión.
Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas
y privadas.
Certifican y recertifican las competencias profesionales.
Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las
instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en
evaluar logros y procesos educativos.
Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos
nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones
expedidas en el extranjero.
La Ley Nº 28740 crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y está reglamentado por el
Decreto Supremo Nº 018-2007-ED precisando su finalidad: garantizar a la