SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  56
Télécharger pour lire hors ligne
CUADRO COMPARATIVO

   A.T.P.              LEY DEL PROFESORADO                      LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL                           LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
                  Gobierno de Fernando Belaúnde               Gobierno de Alejandro Toledo                               Gobierno de Ollanta Humala
  Período de      Gobierno de Alan García                     Gobierno de Alan García
   gobierno       Aprobada en 1984, modificada en             Aprobada en 2007, modificada en 2011.                      Presentada al Congreso: 7 de agosto de
                  1990.                                                                                                  2012.
                  Deroga el Decreto Ley 22875 del             Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la        Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de
                  Magisterio                                  Carrera Pública Magisterial, convirtiéndose en             Carrera Pública Magisterial.
                                                              “otra ley”
                  Ley de Educación: 1984 / 1990–2012          Ley Gral. de Educación: 2003 / 2007 – 2012                 2012 – …
                  Ley general de educación                    Acuerdo Nacional / PEN                                     Acuerdo Nacional / PEN / 2 regímenes
  Contexto                                                                                                               laborales
                  Ministerio de educación / Sutep             Ministerio de educación / Sutep / CPPe                     Ministerio de educación / Sutep / Conare
                  No estuvo financiada                        El financiamiento es por ampliaciones                      Está financiada para los dos siguientes
Características                                               presupuestales                                             años
                  No se implementaron aspectos de su          Debía iniciarse evaluaciones de ascenso                    Falta definir los “aumentos” con
                  articulado                                                                                             remuneración del 1er nivel
                  Su implementación no tuvo impacto           Su implementación fue manipulada y con gestión             Su implementación se verá más adelante
                                                              corrupta
                  Constitución 1979                           Constitución 1993                                          Constitución 1993
   Normas         Ley General de Educación 23384              Ley General de Educación 28044                             Ley General de Educación 28044
   legales        Ley 25212                                   Res. Suprema N° 001-2007                                   Ley Nº 24029
                  D. L. 276-1990-PCM                          D. S. Nº 003- 2008- ED                                     Ley Nº 29062
                  D. S. Nº 019- 1990- ED                      Decreto de Urgencia N° 043-2009-PCM                        Ley Nº 29762
                  D. S. Nº 051- 1991- PCM                     Decreto supremo N° 079-2009-MEF
                                                              Ley Nº 29762-2011 y Ley 29510 (otras profesiones
                                                              ejercen docencia, propuesta por el Sutep, 2001)
   Enfoque        Basado en la antigüedad (tiempo de          Basado en “méritos” (meritocracia)                         Basado en “méritos” (meritocracia)
                  servicios)
                  “Es agente fundamental de la educación y    “es un profesional de la educación, con título de          “es un profesional de la educación, con título de
 Concepto de      contribuye con la familia, la comunidad y   profesor o licenciado en educación, con calificaciones y   profesor o licenciado en educación con
  Profesor        el Estado a la formación integral del       competencias debidamente certificadas que, en su           calificaciones y competencias debidamente
                  educando.” Art. 1                           calidad de agente fundamental del proceso educativo,       certificadas que, en su calidad de agente
                                                              presta un servicio público esencial dirigido a concretar   fundamental del proceso educativo, presta un
                                                              el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una      servicio público esencial dirigido a concretar el
                                                              enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere      derecho de los estudiantes y de la comunidad a
                                                              de desarrollo integral y de una formación continua e       una enseñanza de calidad, equidad y
                                                              intercultural.” Art. 3                                     pertinencia” Art. 5
A.T.P.             LEY DEL PROFESORADO                   LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL                      LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
                Incluye a todos los profesores de        Incluye casi 55 mil profesores: 30 mil nuevos y       Incluye a todos los profesores de educación
  Usuarios      educación básica, técnico productiva     menos de 25 mil incorporados de la Ley del            básica y técnico productiva (265,000).
                y superior.     265 000 (2012)           Profesorado.                                          320 000 aproximadamente
                Incorporación automática y universal     Incorporación gradual y voluntaria a la Ley.          Incorporación automática y universal a la
  Acceso al     a la Ley                                                                                       Ley.
nombramiento    Con título pedagógico (de profesor y/o   Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado     Con título pedagógico (de profesor y/o
                licenciado en educación)                 en educación)                                         licenciado en educación)
                Sin título pedagógico (interino)         Inscrito en el Colegio de Profesores del Perú
                Evaluación de expedientes                Concurso Público                                      Concurso Público
                                                         Dos etapas:                                           Dos etapas:
                                                         I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de              I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de
                                                         conocimiento                                          conocimiento
                                                         II etapa: I. E. Selectivo: clase modelo               II etapa: I. E. Selectivo.
  Niveles       I – II – III – IV – V de desarrollo      I – II – III – IV – V de desarrollo laboral           I – II – III – IV – V – VI – VII – VIII de
magisteriales   laboral                                                                                        desarrollo docente
                Docencia                                 Gestión pedagógica                                    Gestión pedagógica
  Áreas de      Administración de la educación           Gestión institucional                                 Gestión institucional
 desempeño                                               Investigación                                         Formación docente
                                                                                                               Innovación e investigación
                El cargo de Director de UGEL no es       El cargo de Director de UGEL no es parte de la        Los cargos de Director de UGEL y Director
   Cargos       parte de la carrera.                     carrera.                                              de Gestión Pedagógica en la UGEL son
                                                                                                               parte de la carrera.
                Formación inicial                        Formación inicial                                     Formación inicial
Formación y     Programa de Perfeccionamiento            Formación en servicio: inserción y pronafcad          Formación en servicio
actualización   Programa de Especialización              Formación en servicio: especialización,
  docente                                                diplomados, maestrías y doctorados
                No establece periodicidad ni             Establece periodicidad y obligatoriedad de las        Establece periodicidad y obligatoriedad de
 Ascenso de     obligatoriedad de las evaluaciones       evaluaciones para el ascenso en la carrera.           las evaluaciones para el ascenso en la
    nivel       para el ascenso en la carrera.                                                                 carrera.
 magisterial    Automático: de I al II nivel             Selectivo del II al V nivel                           Selectivo del II al V nivel
                Selectivo: de III al V nivel (según      Periodicidad de 3 años                                Periodicidad de 3 años
                concurso)                                Plazas presupuestadas: I nivel = 40%; II = 30%; III
                                                         = 15%; IV = 10% y V nivel = 5%.
                30 horas pedagógicas para docentes       25 horas pedagógicas para docentes de                 30 horas pedagógicas para Inicial y
  Jornada       de Educación inicial y primaria y 24     Educación inicial, 30 horas para Educación            Primaria y 24 horas para Secundaria.
   laboral      horas para secundaria.                   primaria y 24 horas para secundaria. 25 hr en EBA
                Dispone la estabilidad en la plaza,      Dispone la estabilidad en el servicio público y       Dispone la estabilidad en el servicio público
                cargo, turno y lugar de trabajo y        define los causales de cese.                          y define los causales de cese.
                define los causales de cese.
A.T.P.              LEY DEL PROFESORADO                 LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL                     LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
                Cumplimiento de funciones de             Cumplimiento de funciones y responsabilidades       “Marco de Buen Desempeño Docente”.
 Desempeño      enseñanza                                en la planificación curricular anual y de corto     ¿cuál? NADIE LA CONOCE
   laboral      Eficiencia en la función                 alcance; y participación en el desarrollo
                Asistencia y puntualidad                 institucional.                                      Debe considerar estándares
                Participación en trabajo comunal         Cumplimiento de los procesos pedagógicos:           establecidos por el IPEBA, CONEACES y
                                                         diversificación del currículo, desarrollo de        CONEAU, órganos operadores del
                                                         contenidos de la modalidad, nivel, área y/o         Sineace.
                                                         grado, metodología, evaluación y tutoría.
                                                         Innovación pedagógica.
                Establece aspectos básicos para la       Establece factores de evaluación del desempeño      La evaluación se realiza en base a un
 Evaluación     evaluación del desempeño laboral.        docente.                                            “Marco de Buen Desempeño Docente”.
                                                                                                             ¿cuál?
                Permanente                               Obligatorias: ingreso, desempeño laboral            Art. 14
                Integral                                 Voluntarias: ascenso,                               Ingreso
                                                                                                             Desempeño
                                                                                                             Ascenso
                                                                                                             Acceder a cargos de las áreas de
                                                                                                             desempeño laboral
                Criterios:                               Incluye 5 factores (Art. 29)                        Art. 22
 Factores y     Antecedentes profesionales,              Criterios esenciales: formación, idoneidad, ética   a) Idoneidad ética y profesional
 criterios de   desempeño laboral y méritos.             y desempeño Criterios complementarios: méritos      b) Evaluación del desempeño docente.
 evaluación                                              y experiencia laboral                               c) Formación y méritos
                Participa organismo gremial              Participa organismo gremial                         No participa organismo gremial.
 Comité de                                                                                                   Contra Art. 57 de la Ley 28044
 Evaluación     No considera comité de vigilancia        No considera comité de vigilancia                   Considera un comité de vigilancia
                                                                                                             Incluye agente político del Gobierno
                                                                                                             “Gobernador Regional”
                Incluye numerosos conceptos              Reduce y ordena los conceptos remunerativos y       Reduce y ordena los conceptos
Remuneración    remunerativos que dificultan el manejo   simplifica el manejo de la planilla.                remunerativos y simplifica el manejo de la
                de la planilla.                                                                              planilla.
                No establece porcentajes de              Establece porcentajes fijos de incremento a la      Establece porcentajes fijos de incremento a
                incremento de la remuneración entre      remuneración entre los 5 niveles magisteriales.     la remuneración entre los 8 niveles
                los 5 niveles magisteriales.                                                                 magisteriales.
                Remuneración principal.                  Remuneración integra mensual RIM.                   Remuneración integra mensual RIM.
                Subsidios: sepelio y luto. CTS.          Asignaciones permanentes y temporales.              Asignaciones permanentes y temporales.
                Aguinaldo por escolaridad, fiestas       Subsidios: sepelio y luto. CTS.                     Subsidios: sepelio y luto. CTS.
                patrias y navidad.                       Gratificación por escolaridad, fiestas patrias y    Gratificación por escolaridad, fiestas patrias
                Bonificación por cargos.                 navidad.                                            y navidad.
A.T.P.               LEY DEL PROFESORADO                   LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL                   LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
                 Separa la preparación de clases y la       Asigna un valor a la hora pedagógica y establece   Mejora el valor de la hora pedagógica y de
Bonificaciones   evaluación de la remuneración básica.      la Remuneración Integra Mensual (RIM).             la RIM.
      y/o        Remuneración principal, no define          Remuneración Íntegra Mensual RIM diferenciado      No lo define.
 asignaciones    costo de hora pedagógica                   por nivel magisterial (Hora pedagógica = S/.       LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS:
                 Bonificación por cargo directivo: 5%, RT   49,83 Nuevos Soles).                               “Son determinadas por el gobierno nacional
                 Bonificación por tiempo de servicios: 2    Asignación por cargo directivo: 15%,20% y 40%      en el marco del numeral 1 de la cuarta
                 y 3 RM                                     RIM                                                disposición transitoria de la Ley N° 28411,
                 Bonificación por preparación de clase y    Asignación por excelencia profesional: 1 RM        Ley General del Sistema Nacional de
                 evaluación: 30% RP.                        Asignación por asesoría: 10% RM                    Presupuesto y conforme a las Leyes
                 Remuneración personal (2%) del R.          Asignación por desempeño destacado: 2 RTP =        anuales de Presupuesto.”
                 Básica por año de servicios.               6,7 % RIM
                 Asignación por trabajo en escuela          Asignación por tiempo de servicios: 1 y 2 RIM      Da potestad al ministerio de economía.
                 unidocente, en zona rural o frontera:      Asignación por preparación de clase y
                 (10% RM)                                   evaluación: S/. 2,00 por hora pedagógica.          El profesor recibe remuneración
                 Compensación por Tiempo de                 Compensación por Tiempo de Servicios: 2 RTP        compensatoria por tiempo de servicios, la
                 Servicios: un sueldo básico por año de     por año y remuneración personal (2%) del RIM       que se otorga al momento de su cese a
                 servicios.                                 por año de servicios.                              razón de catorce por ciento (14%) de su
                                                            Asignación por trabajo en escuela unidocente en    remuneración íntegra mensual por año o
                                                            zona rural o frontera: 30% RIM.                    fracción mayor a seis (6) meses de
                                                            Asignación por trabajo en escuela multigrado o     servicios oficiales.
                                                            polidocente en zona rural o frontera: 10% RIM
                 Dos remuneraciones por sepelio y luto.     Una remuneración por sepelio y luto.              Una remuneración por sepelio y luto.
                 Bonificación por 20, 25 y 30 años de       Bonificación por 20, 25 y 30 años de servicio.    Asignación por 25 y 30 años de servicio.
                 servicio. Bonificación mensual por         Bonificación mensual por maestría y doctorado.    Asignación por maestría y doctorado por
                 maestría y doctorado.                                                                        una sola vez.
                 No otorga asignación por docencia en       No otorga asignaciones por docencia en            Otorga asignación especial por docencia en
                 escuelas bilingües.                        escuelas bilingües.                               escuelas bilingües y en el VRAEM.
 Término de      La desaprobación de la evaluación no       La desaprobación de la evaluación por             La desaprobación de la evaluación por
  relación       genera el retiro de la Carrera Pública     desempeño en tres oportunidades genera el         desempeño en tres oportunidades genera el
   laboral       Magisterial.                               retiro de la Carrera Pública Magisterial.         retiro de la C P Magisterial. OJO: Art. 27
                 A su solicitud.                            Renuncia.                                         Renuncia.
                 Por límite de edad.                        Destitución.                                      Destitución.
                 Incapacidad física o mental.               No haber aprobado la evaluación de desempeño No haber aprobado la evaluación de
                 Sanción disciplinaria.                     laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel desempeño laboral en tres oportunidades y
                 Por muerte.                                Magisterial.                                      en el mismo Nivel Magisterial.
                                                            Por límite de edad o jubilación.                  Por límite de edad o jubilación.
                                                            Fallecimiento.                                    Fallecimiento.
A.T.P.        LEY DEL PROFESORADO                LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL                 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
 Otros   Incluye a los docentes de educación    Incluye temporalmente a los docentes de          Incluye transitoriamente a los docentes de
         superior pedagógica y tecnológica.     educación superior pedagógica y tecnológica.     educación superior pedagógica y
                                                                                                 tecnológica.
         Toma en cuenta al profesorado del      No toma en cuenta al profesorado de régimen      No toma en cuenta al profesorado de
         régimen privado.                       privado.                                         régimen privado.
         Profesores contratados ganaban según   Profesores contratados ganan menos que los       Profesores contratados ganarán menos que
         nivel magisterial                      nombrados de primer nivel magisterial            los nombrados de primer nivel magisterial
         Menciona efectos sobre cesantes y      No menciona efectos sobre cesantes y jubilados   No menciona efectos sobre cesantes y
         jubilados                                                                               jubilados
CUADRO COMPARATIVO Según articulado


ATP
             LEY 24029-25212                                           LEY 29062                                              “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Carrera Pública, profesores al servicio del       Comprende sólo a los profesores al servicio del         Art. 2 Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores
Estado y del sector privado, incluye a            Estado, en actividad (Art. 2)                           que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
Cesantes y Jubilados (Art. 2) y también                                                                   Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa
regula a los interinos y Auxiliares de                                                                    descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.
educación
Art. 1 El profesorado es agente fundamental       Cap. II, Art. 3 El profesor / con calificaciones y      Art. 5 El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o
de la educación y contribuye con la familia, la   competencia debidamente certificadas / Presta un        licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente
comunidad y el Estado a la formación integral     servicio público esencial / Requiere de desarrollo      certificadas que, en … dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la
del educando.                                     integral y de una formación continua e institucional    comunidad a …
 Art. 30                                          Cap. III Estructura, 5 niveles y 3 áreas                Art. 12 La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de
En el Nivel I : Cinco años,                       I Nivel m      3 años                                   desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):
En el Nivel II : Cinco años,                      II Nivel m 5 años                                       El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
En el Nivel III : Cinco años,                     III Nivel m 6 años                                      a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
En el Nivel IV : Cinco años, y                    IV Nivel m 6 años                                       b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
En el Nivel V : Indefinido.                       V Nivel m hasta el momento del cese                     c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
                                                                                                          d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
El reconocimiento del tiempo de servicios es                                                              e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
de oficio.                                                                                                f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
                                                                                                          g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
                                                                                                          h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.
Art. 31                                           Art. 8 Áreas de desempeño laboral Gestión               Art. 13 Áreas de desempeño laboral Gestión Pedagógica / Gestión Institucional /
     a. Docencia.                                 Pedagógica / Gestión Institucional / Investigación      Formación / Innovación e Investigación
     b. Administración de la Educación.           A partir del II Nivel Magisterial
                                                  Art. 9 De las clases de evaluación                      Art. 14 De las evaluaciones
                                                  Obligatorias; Evaluación para el ingreso /              En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
                                                  Evaluación de desempeño laboral Voluntarias:            a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.
                                                  evaluación para el ascenso Evaluación para verificar    b) Evaluación del desempeño laboral.
                                                  el dominio de la información del profesor que postula   c) Evaluación para el ascenso.
                                                  a cargos del Área de Gestión Institucional o            d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.
                                                  Investigación
ATP
             LEY 24029-25212                                          LEY 29062                                                “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 35                                           Requisitos para postular a la CPM                        Art. 16. Requisitos para postular a la CPM
     a. Ser peruano;                              a) Poseer título de profesor o licenciado en             a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una
     b. Poseer título profesional de              educación                                                institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este
        profesor;                                 b) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú   último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
     c. Acreditar buena salud y conducta; y,      c) Gozar de buena salud que permita ejercer la           b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo
     d. Obtener nombramiento.                     docencia                                                 establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
                                                  d) No haber sido condenado ni estar incurso en           c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
                                                  proceso penal por delito doloso.                         d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad
                                                  e) No encontrarse inhabilitado por motivos de            sexual.
                                                  destitución, despido o resolución judicial que así lo    e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
                                                  indique.                                                 judicial que así lo indique.
                                                                                                           FALTA: ESTAR INSCRITO EN EL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
Art. 34                                                                                                    Art. 18, Art. 28 Art. 35 Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
En cada repartición desconcentrada del                                                                     Magisterial
Ministerio de Educación se efectúa la                                                                      En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia
evaluación del profesorado por un Comité                                                                   conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la
constituido para tal efecto el que se sujeta a                                                             Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por
las normas de los Artículos 37, 38, 39 y 40 de                                                             la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los
la Ley Nº 24029.                                                                                           mecanismos para su conformación.
Art. 43                                           Art. 24 Finalidad y criterios para la evaluación de      Art. 22 La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente
El ascenso del primer al segundo nivel de la      ascenso                                                  formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño
carrera es automático.                            Criterios esenciales: Formación / Idoneidad              laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático,
Los ascensos entre el segundo y el quinto         Profesional / Compromiso ético Criterios                 objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el
nivel se realicen mediante evaluación, …          complementarios: Reconocimiento del mérito /             Minedu
                                                  Experiencia
Art. 18                                           Flexible.                                                Flexible.
La jornada laboral ordinaria de los profesores    Art. 31, inc d Se pierde al ser desaprobado en la        ART. 27 Criterios de evaluación del desempeño
al servicio del Estado, en centros y              tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres    Art. 43 Causales de cese temporal
programas educativos, sea cual fuere el nivel     años, sin posibilidad de reingreso                       Art. 44 Causales del término de la relación laboral por destitución
y modalidad, es de 24 horas pedagógicas.          Art. 65, inc c No haber aprobado la evaluación de
Cada hora pedagógica tiene una duración de        desempeño laboral en tres oportunidades y en el          SIN POSIBILIDADES DE REINGRESO
45 minutos.                                       mismo nivel magisterial
Estabilidad, En la plaza, nivel, cargo, lugar y
centro de trabajo. D. S. 019-90-ED Arto. 119
Estabilidad en el servicio y turno
ATP
            LEY 24029-25212                                         LEY 29062                                                “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 38                                        Art. 28 Evaluación del desempeño del profesor              Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
En el proceso de la evaluación se consideran   La evaluación del desempeño es permanente,                 El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear
las siguientes aspectos básicos:               integral, obligatoria y de dos tipos:                      la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se
     a. Antecedentes profesionales.            a) Ordinaria, se realiza cada tres años                    establezcan en el “Marco de Buen Desempeño Docente” ¿CUÁL? que apruebe.
     b. Desempeño laboral.                     b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la
     c. Méritos.                               evaluación de desempeño. Se realiza al año                 Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una
                                               siguiente de la desaprobación y busca verificar la         capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego
                                               superación de las deficiencias encontradas en la           de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no
                                               evaluación ordinaria                                       aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de
                                                                                                          capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados
                                                                                                          de la carrera pública magisterial.
                                                                                                          Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
                                                                                                          Art. 31 Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
                                                                                                          a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
                                                                                                          b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local
                                                                                                          c) Especialista en Educación
                                                                                                          d) Directivos de Institución Educativa
                                                                                                          Art. 32º.-Cargos del Área de Formación Docente
                                                                                                          El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o
                                                                                                          especialista en programas de capacitación, actualización y especialización
                                                                                                          Art. 34 En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años,
                                                                                                          con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la
                                                                                                          presente Ley.
                                                                                                          Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa
                                                                                                          justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le
                                                                                                          ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.
                                               Art. 29 Factores de evaluación del desempeño               Art. 38
                                               I Logros obtenidos en función a su tarea                   FALTA Resolución Directoral de UGEL y de II. EE.
                                               pedagógica
                                               II Grado de cumplimiento de las funciones y                VER: “MARCO DE BUEN DESEMPEÑO DOCENTE” ¿ … ? Nadie la conoce
                                               responsabilidades en función de la planificación
                                               curricular anual, contribución al logro de los objetivos   Art. 27
                                               de desarrollo institucional
                                               III. Dominio del currículo, de los aspectos
                                               metodológicos y de los procesos de evaluación
                                               IV. Innovación pedagógica
                                               V. Auto evaluación
ATP
             LEY 24029-25212                                           LEY 29062                                                “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Remuneración                                      Art. 31, inc b … percibir oportunamente, de acuerdo       Art. 50 Política de remuneraciones
Art. 13, inc b … ajustable con el costo de vida   al Nivel Mag                                              Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial,
Art. 46. inc a … aumento proporcional por         Art. 43 … son definidos por el Gob. Nacional              son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta
niveles superiores y ascensos                     Art. 44 … Remuneraciones y asignaciones                   disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
                                                  temporales                                                Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.
Art. 51, 53 y … Remuneración íntegra                                                                        Art. 51 Remuneraciones y asignaciones
Art. 50 Remuneración total permanente:                                                                      El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel
Remuneración principal 50,00 / bonificación                                                                 magisterial y jornada de trabajo.
personal 7,90 / Bonificación familiar 3,00 /
Remuneración transitoria para homologación                                                                  El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el
28,85 / Bonificación por refrigerio y movilidad                                                             aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares
5,00 TOTAL 94,79                                                                                            complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución
                                                                                                            educativa.
Remuneración principal                            Asignaciones por:                                         Art. Asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
                                                  cargo / asesoría / excelencia profesional / por laborar   a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
                                                  en instituciones unidocentes o multigrado /               directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
                                                  desempeño                                                 b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
                                                                                                            c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

Art. 46 Remuneración según criterios:             Art. 26 Vacantes para el ascenso a un nivel               Art. 52 Remuneración por Niveles Magisteriales
     a. A igual nivel y jornada laboral, igual    magisterial                                               La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel
         remuneración básica;                                                                               magisterial conforme a los índices siguientes:
     b. Aumento proporcional de las                  Nivel       %Docentes en         Remunera-             a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%)
         remuneraciones por niveles                  Mag          c/Nivel Mag           ciones              mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
         superiores y ascensos en la carrera;      I                 40%            0%                      b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento
         y.                                        II                30%            15% + I Nivel           (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
     c. Las remuneraciones básicas no son          III               15%            30% + I Nivel           c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento
         objeto de disminución.                    IV                10%            50% + I Nivel           (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
                                                   V                  5%            100% + I Nivel          d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento
                                                                                                            (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
                                                  En función de disponibilidad presupuestal                 e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%)
                                                                                                            mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
                                                                                                            f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento
                                                                                                            (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
                                                                                                            g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por
                                                                                                            ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel
                                                                                                            Magisterial.
ATP
             LEY 24029-25212                                        LEY 29062                                              “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
                                                 Escala de remuneraciones:
                                                  Nivel     % Do-         Rem      Cálcul Ref. I Nivel        Diferencia
                                                  Mag       centes en Actua o                   %   S/.          entre
                                                            c/Nivel M. l           CPM                          DyC
                                                      A           B         C         D         E    F             G
                                                       I       40%         1196     1196         0   0             0
                                                       II      30%         1308     1375        15  179           67
                                                      III      15%         1337     1554        30  359           218
                                                      IV       10%         1391     1794        50  598           403
                                                      V         5%         1398     2392       100 1196           994
                                                 FUENTE: Ministerio de Educación
Art. 48 derecho a percibir una bonificación      Art. 52 No se fija ningún porcentaje / Art. 74.3
especial mensual por preparación de clases y     del D. S.03-2008-ED base de la RTP porcentaje
evaluación equivalente al 30% de la
remuneración total
Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años          Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años            Art. 54 Asignación por tiempo de servicios
Art. 52 Dos remuneraciones al cumplir 20 años    Art. 51 Una remuneración al cumplir 20 años la     El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración
la mujer y 25 el varón                           mujer y 25 el varón                                íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio
Tres remuneraciones al cumplir 25 años la        Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer     efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel
mujer y 30 años el varón                         y 30 años el varón                                 magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo.
Subsidio por luto y sepelio                      Subsidio por luto y sepelio                        Art. 58 Subsidio por luto y sepelio
Art. 51 y Art. 219, 220 y 222 D.S. 019-90-ED     Art. 53                                            El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres
Dos remuneraciones totales por fallecimiento     Una remuneración integra por fallecimiento de      o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa
de cónyuge, hijos y padres. / Al fallecer el     cónyuge o padres. / Al fallecer el profesor, dos   prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
profesor, tres remuneraciones por luto y dos     remuneraciones por luto                            Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio
remuneraciones por gastos de sepelio                                                                de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos
                                                                                                    conceptos.
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones    Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones      Art. 53 Asignaciones por el servicio efectivo
del personal directivo                           del personal directivo                             a. …
Art. 20 130% de la remuneración de un profesor   Art. 46 15% si la I. E. es de un turno
con jornada ordinaria de su mismo nivel.         20% si la I. E. es de dos turnos
Art. 48 5% de su remuneración total por          40% si la I. E. es de tres turnos
desempeño del cargo (incluye al personal         Art. 46 Subdirector 10% si la I. E. …
jerárquico)                                      Jerárquico 5%         (REDUCE BENEFICIOS
Bonificación al cargo que en la actualidad es    ECONÓMICOS DE LOS DIRECTIVOS)
entre S/. 160 y S/. 190 mensuales aproxim.
ATP
             LEY 24029-25212                                          LEY 29062                                             “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Remuneración en caso de enfermedad                Ha sido eliminada                                     Ha sido eliminada
degenerativa o incapacidad
Art. 50 Derecho al goce íntegro de sus
remuneraciones si han sido contraídas en
servicio o con ocasión del mismo
Derecho de la organización sindical a             Ha sido eliminada                                     Ha sido eliminada, A PESAR QUE EL ART. 57 DE LA LEY GRAL DE
participar en las comisiones de evaluación                                                              EDUCACIÓN LO ESTABLECE EXPRESAMENTE: “La evaluación se realiza
La evaluación del profesorado se realiza en       A PESAR QUE LEY GRAL DE EDUCACIÓN LO                  descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la
forma desconcentrada. Se establecen               ESTABLECE EXPRESAMENTE                                institución gremial.
Comités de Evaluación en los que están                                                                  Debe considerarse: Entidades representativas del magisterio: Sutep, CPPe,
representados las organizaciones sindicales                                                             Asociación de Directores, etc.
constituidas conforme a Ley                                                                             Comité de Vigilancia: Art. 18, 28 y 35
                                                                                                        Órgano político: considera al “Gobernador Regional”
Asignación por asesoría; y por desempeño          Art. 49 y 50 (orientan a promover el egoísmo, el
destacado                                         pragmatismo y la competencias desleal entre los
No está considerado                               profesores)
Asignación por excelencia profesional             Art. 48 Asignación anual equivalente a una            Art. 60 Compensación por Tiempo de Servicios
Por grado de maestría es S/. 170,00               remuneración mensual                                  El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se
                                                  PARA TENER 170 EL PROF DEBERÍA TENER UNA              otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su
                                                  REMUNERACIÓN DE 1700,00                               remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de
                                                                                                        servicios oficiales.
                                                  Art. 62 Inhabilitaciones
                                                  Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa
                                                  Carencia de la plenitud de facultades psíquicas
Jornada de Trabajo                                Jornada de Trabajo                                    Art. 61 Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
Art. 18 y Art. 69 del Reglamento                  Art. 63                                               La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y
24 horas pedagógicas para todos los niveles       30 horas cronológicas para los profesores de aula y   cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y
y modalidades. De Secundaria                      por horas                                             forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica
Art. 18 y Art. 69 y 299 del Reglamento            40 horas cronológicas para los directores y           es de 45 minutos. …
30 horas para los profesores del nivel Inicial,   subdirectores                                         La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas
Primaria y de Básica Alternativa (su                                                                    es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas
remuneración debe ser 25% más que la de                                                                 de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40)
un prof de 24 horas                                                                                     horas cronológicas semanales.
Art. 18 y Art. 20; Art. 69 del Reglamento                                                               VER: Art. 51 dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de
24 horas pedagógicas para los profes de                                                                 docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades
Educación Superior, personal Jerárquico y                                                               extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo
Directivo                                                                                               de la institución educativa”.
ATP
             LEY 24029-25212                                        LEY 29062                                             “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 45                                         CAP XII Término de relación laboral en l CPM          Termino de la relación laboral por:
a) a su solicitud                               Art. 65 Término de la relación laboral                Renuncia
b) por abandono injustificado                   El retiro de la CPM de los profesores se produce en   Destitución
c) por incapacidad física y mental              los siguientes casos:                                 No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y
d) límite de edad                               Renuncia                                              en el mismo nivel magisterial
e) sanción disciplinaria                        Destitución                                           Por límite de edad o jubilación
f) muerte                                       No haber aprobado la evaluación de desempeño          Fallecimiento
                                                laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel
                                                magisterial
                                                Por límite de edad o jubilación
                                                Fallecimiento
Art. 58 Causales de reasignación                                                                      Art. 65 Causales de reasignación
Razones de salud                                                                                      Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa
Interés personal o unidad familiar (mínimo 2                                                          descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden:
años)                                                                                                 a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma
Necesidad del servicio (por matrícula o clima                                                         permanente en la
laboral)                                                                                              Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud
Evacuación por emergencia                                                                             indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son
                                                                                                      nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de
                                                                                                      destino a través de instituciones médicas.
                                                                                                      b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado
                                                                                                      por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la
                                                                                                      reasignación.
                                                                                                      c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de
                                                                                                      los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación,
                                                                                                      Ley Nº 28044.
                                                                                                      Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio
                                                                                                      educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
                                                                                                      d) Por evacuación y emergencia.
ATP
            LEY 24029-25212                                         LEY 29062                                                “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Art. 61 Licencias                               Artículo 61º.- Licencias                                 Art. 69 Licencias
Con Goce:                                       La licencia es el derecho y la autorización que tiene    La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la
      por incapacidad temporal                  el profesor para no asistir a la Institución Educativa   Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de
      por maternidad                            por uno (1) o más días.                                  la autoridad competente.
      fallecimiento de padres, o hijos, o       Los profesores tienen derecho a licencias:               Los profesores tienen derecho a licencias:
      cónyuges                                  a. Con goce de remuneraciones                            a) Con goce de remuneraciones
      becas por perfeccionamiento, estudios o   • Por incapacidad temporal.                              a.1 Por incapacidad temporal.
      investigaciones                           • Por maternidad.                                        a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
      capacitación organizada                   • Por siniestros.                                        a.3 Por siniestros.
      representación oficial                    • Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.          a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a
      citación judicial, militar o policial     • Por becas para perfeccionamiento o                     partir del día de fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta
                                                especialización en Educación y especialidades            servicios el profesor, y por quince
      desempeño de confianza pública y/o
                                                afines, autorizadas por el Ministerio de Educación,      (15) días calendario si se produce en provincia distinta.
      cargos de confianza
                                                las Direcciones Regionales de Educación y las            a.5 Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y
      representación sindical
                                                Unidades de Gestión Educativa Local.                     especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos
      enfermedad considerada profesional        • Para realizar estudios o investigaciones autorizados   Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto
                                                por el Ministerio de Educación o Unidades de             orden de capacidad y méritos.
SIN GOCE:                                       Gestión Educativa Local.                                 a.6 Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de
    motivos particulares                        • Por capacitación organizada y/o autorizada por el      conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación.
    capacitación no oficializada                Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales      a.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y
    enfermedad grave del padre, cónyuge o       de Educación, las Unidades de Gestión Educativa          los Gobiernos
    hijos                                       Local o las entidades correspondientes.                  Regionales.
desempeño de funciones públicas, rentadas       • Por asumir representación oficial en eventos           a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales
                                                nacionales y/o internacionales de carácter científico,   y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
                                                educativo, cultural y deportivo.                         a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
                                                • Por citación expresa, judicial, militar o policial.    a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a
                                                • Por desempeño de funciones públicas y/o cargos         Ley.
                                                de confianza.                                            a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,
                                                • Por representación sindical.                           equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su
                                                • Por enfermedad considerada profesional cuando se       elección.
                                                produce en acción directa de trabajo o con ocasión       a.12 Por representación sindical.
                                                de este.
                                                b. Sin goce de remuneraciones                            b) Sin goce de remuneraciones
                                                • Por motivos particulares distintos a los detallados    b.1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a).
                                                en el acápite a.                                         b.2 Por capacitación no oficializada.
                                                • Por capacitación no oficializada.                      b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
                                                • Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.       b.4 Por desempeño de funciones públicas rentadas.
                                                • Por desempeño de funciones públicas rentadas.
ATP
              LEY 24029-25212                                         LEY 29062                                             “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
                                                                                                        Art. 70 Obligatoriedad de la racionalización
                                                                                                        La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un
                                                                                                        proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación
                                                                                                        de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio
                                                                                                        educativo.
                                                                                                        Art. Responsabilidad del proceso de racionalización
Disposiciones Transitorias                          Disposiciones complementarias, transitorias y       Disposiciones complementarias, transitorias y finales
PRIMERA.- El profesorado del área de la             finales                                             PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del
docencia, por excepción de lo previsto en el        SEXTA. Los profesores que están bajo el régimen     Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados
artículo 11 de la presente Ley por esta única       de la Ley 24029, Ley del profesorado, se            en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente
vez, es ubicado en el nivel de la carrera pública   encuentran comprendidos en los alcances de los      Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación
que le corresponde en función de sus años de        artículos 28 y 65 de la presente ley                convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.
servicios y del tiempo de permanencia, de
conformidad con el artículo 30 de esta Ley.
SEGUNDA.- La remuneración básica                    DÉCIMO SEGUNDA. En tanto no ingresen a la           CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que
correspondiente al primer nivel magisterial         CPM, dispuesta en la presente Ley, los profesores   participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años
establecida en el artículo 30 de la presente Ley    en servicio continuarán comprendidos en los         2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los
no será menor de 6.2 Unidades Remunerativas         alcances de la Ley 24029 y su modificatoria, Ley    profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que
Públicas; así como el índice remunerativo del       25212                                               participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011,
quinto nivel es equivalente al que tiene un                                                             serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.
Viceministro de Estado".
OCTAVA.- Para los efectos de la financiación o                                                          SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en
aplicación de la presente Ley, créase el "Fondo                                                         actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título
Nacional de Desarrollo Magisterial", con rentas                                                         profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera
de carácter tributario destinado a financiar las                                                        pública magisterial, previa evaluación.
mejoras de índole remunerativo, bienestar                                                               Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico
social y laboral de los trabajadores estatales                                                          ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su
comprendidos en esta Ley.                                                                               título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación. Vencido el plazo
                                                                                                        previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del
                                                                                                        servicio público magisterial.
UNDÉCIMA.- Los actuales cesantes y jubilados
mayores de 75 años, continuarán percibiendo
las bonificaciones que tienen al promulgarse la
presente Ley, siempre que sumadas a su
pensión no superen la remuneración de
profesores en actividad de su nivel.
CONCLUSIONES:

Ley 24029 – 25212

   Fue propuesta con el enfoque basado en la enseñanza.
   Sólo priorizaba los derechos de los profesores.
   Estuvo desfinanciada.
   No se implementó en su totalidad.
   Establece estabilidad laboral absoluta.

Ley 29062

   Fue aprobada en forma apresurada por el Congreso y Poder ejecutivo.
   Accedió a presiones del poder político mediático y económico para
   menoscabar la Educación pública y los derechos del magisterio.
   Ley desestabilizadora y desfinanciada.
   Estuvo orientada a la pérdida de la estabilidad laboral, vía retiro forzoso y/o
   evaluación con motivos políticos.
   Su implementación era de forma gradual, voluntaria hasta el 2017.
   Que la maestría y doctorado NO garantizan mejora del desempeño docente.
   Que el incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño
   docentes.

Ley de Reforma Magisterial

   Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc.
   Profundiza pérdida de estabilidad laboral absoluta.
   No reconoce carácter deontológico del Colegio de Profesores del Perú.
   No considera el proceso de certificación profesional establecido en la Ley
   27840, ley del SINEACE.
   Reconoce a la educación como un servicio esencial.
   Reconoce el derecho de los estudiantes a una educación de calidad.
   Anula los dos regímenes laborales anteriores.
   Aclarar Art. 61 de la jornada laboral de 24, 30 y 40 horas pedagógicas con Art.
   51 cuando dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de
   docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades
   extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al
   desarrollo de la institución educativa”.
   Corregir Art. 36, literales e) “Someterse” a las evaluaciones médicas y
   psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente… y literal g)
   “Someterse” a los procedimientos investigatorios …
   Precisar Art. 43 “prohibiciones de la función pública”, no está referida en la
   misma ley sino en la ley del código de ética de la función pública.
   Corregir Art. 76, hace referencia al Art. 72 lo cual debe Art. 73.
   Debe implementar un Sistema único de Escalafón en un plazo determinado.
   Las maestrías y doctorados NO garantizan mejora del desempeño docente.
   El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño
   docentes.
   Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor,
   docente, servidor, profesional de la educación, maestro
TAREAS INMEDIATAS:

  Debate nacional, liderada por el Consejo Nacional de Educación.
  Participación de todas las entidades representativas del magisterio: CPPe,
  Sutep, Sutep Conare, Asociación de Directores, etc.
  Aportes de Apafas, Consejos estudiantiles, etc.
  Acuerdos en cada Institución Educativa sobre análisis y aportes a la nueva ley.
  Incluir:
  - Los montos por asignaciones deben ser fijadas en la nueva ley, en base a
     porcentajes de la remuneración del I Nivel magisterial de desarrollo
     docente.
  - Participación de las entidades representativas del magisterio en los comités
     de evaluación a nivel de institución educativa y Conei.
  - Requisito de estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.
  - Resoluciones de felicitación a nivel local: Ugel y de institución educativa.
     (Art. 38)
  - ‘Con Informe del Consejo Educativo Institucional CONEI’ en Art. 41, pues
     autoriza que la sanción por falta leve: amonestación escrita sea “impuesta
     por la autoridad inmediata del profesor, …”
  - En Art. 41 situaciones en casos de corrupción
  - Carácter deontológico (cumplimiento de deberes) de los profesores.
  - Priorizar la supervisión y monitoreo permanente en las instituciones
     educativas.
  - Establecer indicadores de evaluación del desempeño docente en:
     conocimiento, desempeño y producto, según ley del Sineace.
  - Establecer indicadores de gestión para la evaluación del personal directivo.
  - Establecer indicadores de productividad del personal a nivel de Dre y Ugel.
  - Designación por 5 años, del personal directivo y jerárquico, previo
     concurso.


                             PROPUESTAS:

Generales:

  Reformar la formación inicial y en servicio en el marco de la formación por
  competencias propuesto por el SINEACE, con acreditación de facultades de
  educación y de institutos superiores pedagógicos.
  Implementar la Certificación Profesional para el mejoramiento permanente de
  competencias profesionales por el CONEAU y CPPe.
  Cumplir política del Acuerdo Nacional en lo que respecta al incremento anual
  del 0,25% del PBI y su correcta distribución.
  Garantizar financiamiento de la ley y política remunerativa justa
  Generar ‘bonos de estímulos y/o reconocimiento’ para instituciones educativas
  y personal docente que demuestren logros a nivel pedagógico e institucional
  en base a los estándares propuestos por el Sineace.
  Derechos y obligaciones claramente determinadas.
  Adecuada selección del Personal Directivo
  Capacitación con entidades acreditadas por el SINEACE
  Atención a la mejora de la calidad en otros aspectos: infraestructura,
  materiales educativos, equipamiento, etc.
Generar una CULTURA DE EVALUACIÓN desde las instituciones educativas,
  donde los Planes de supervisión, monitoreo y evaluación sea un instrumento
  de gestión construido con la participación de la comunidad educativa.
  Reorientar el trabajo y funciones de los CONEIs en evaluar los instrumentos
  de gestión y el logro de sus resultados en plazos establecidos.
  Implementar una Escuela de Funcionarios de la Educación (al estilo de la
  Escuela Diplomática) de tal manera que las acciones y políticas educativas a
  nivel UGEL, DRE y MED estén en función de los Objetivos de la Educación
  Peruana, el PEN y del Sineace; no del color académico o político de la
  ‘autoridades’ que ocupan cargos en las instancias administrativas
  descentralizadas.
  Establecer la evaluación del personal directivo de las instituciones educativas,
  como también del personal docente en relación a su desempeño,
  conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, ley del
  profesorado y LCPM con referencia y/o analogía al proceso de certificación
  profesional que debe implementar el Sineace.
  Generar un movimiento social contra la corrupción en Educación,
  estableciendo los Comité de Ética y Deontología en todas las instituciones
  educativas, con participación de la comunidad educativa.
  Mayor apoyo de las Municipalidades a las II. EE. en infraestructura, equipos,
  seguridad, etc.

Inmediatas:

  Dar incentivos económicos al personal docente y/o directivo y jerárquico
  que tiene más de 10 años en el cargo para renuncia voluntaria.
  Contrato de personal docente con remuneración equivalente al I Nivel de
  Desarrollo Docente, según nueva ley.
  Docentes en el régimen privado NO deben ganar menos de S/. 750,00;
  Remuneración Mínima Vital.
  Mayor supervisión y seguimiento del MED, DRE y UGEL a las actividades
  académicas de las II. EE de todas las modalidades y niveles educativos.
  Evaluación de los Directores y Subdirectores actuales: en conocimiento,
  desempeño y producto, por instituciones acreditadas por el SINEACE. Si no
  aprueban, regresan a la docencia en aula.
  Convocatoria a Concurso de Direcciones y Subdirecciones (Designación por
  5 años en la plaza a la que postula, monitoreo en gestión, luego evaluación y
  si aprueba se le ratifica en el cargo); los que no aprueban, regresan a la
  función docente según sus títulos y/o especialidades.
  Capacitación a los nuevos directores en gestión de calidad.
  Normar la participación del CONEI en la gestión escolar, con reunión mensual
  de trabajo y evaluación de los avances del PAT, PCI, etc.
  Bonificación especial por logros esperados en el marco de la Matriz de
  Estándares de IPEBA.
  Plazo Máximo para la Autoevaluación Institucional: tres (3) años
  Publicación de los informes de gestión anual en la web de las UGEL.
  Implementación de Talleres ocupacionales, según necesidades y a propuesta
  de las II. EE.
  Evaluación Censal de Estudiantes de Educación Básica: EBR: Inicial: 5 años;
  Primaria: 2 y 5 grado; Secundaria 2 y 5 grado. EBA: Intermedio y, Avanzado: 2
  y 4 grado
  Evaluación de los Especialistas de UGEL, DRELM y Minedu.
Mayor difusión de las modalidades: EBA y EBE por parte del Ministerio,
DRELM y UGEL.
PARA LA MODALIDAD DE Educación Básica Alternativa EBA:

- CUMPLIMIENTO de la R. M. Nº 172-2010-ED                   “Normas para la
  Administración compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en
  las II. EE. que funcionan en el mismo local escolar”.
- CUMPLIMIENTO la R. M. Nº 348-2010-ED “Directiva para el Desarrollo del
  Año Escolar 2011 en las II. EE. de Educación Básica y Técnico Productiva”,
  Numeral 7, USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO, de la parte IV.
  NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN
  TÉCNICO PRODUCTIVA que señala: “En aquellos lugares en donde los
  CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de
  Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación
  de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso
  pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los
  directivos.”
  Para los CEBAs y sus programas periféricos NO SE CUMPLE.
- Mayor supervisión y seguimiento del MED y UGEL a las actividades
  académicas de los Cebas.
- Evaluación censal para los docentes y estudiantes de la modalidad.
- Materiales educativos y Cuadernos Autoinstructivos para las diferentes áreas
  curriculares, en todos los Programas y Ciclos de la EBA.
- Desarrollar capacitación técnica y generar autoempleo o bolsa de trabajo
  para sus egresados.
- Becas integrales para Primeros Puestos del Ciclo Avanzado de la EBA.
- Seguro escolar para estudiantes de la EBA.
- Pasaje escolar para estudiantes de la EBA.
- Plan piloto de innovación pedagógica: De 1ro. a 5to. Grado, con dos (2)
  grados académicos en un año cronológico.
- Mayor participación del COPAE en la gestión escolar con capacitación de
  sus integrantes en
- sus funciones y temas de gestión escolar.
- Equipamiento básico con computadoras, internet, equipos multimedia, tv,
  dvd, etc.
- Generar mayor participación de los Consejos de Participación Estudiantil en
  la gestión escolar, previa capacitación.
- Conformar los Comités de Autoevaluación Institucional en cada uno de los
  Cebas.
- Comprometer a otras Instituciones de la sociedad civil a participar de las
  actividades de los Cebas.


           MAESTRAS Y MAESTROS DEL PERÚ
     SOMOS ACTORES PRINCIPALES DE LA EDUCACIÓN
         SEAMOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO

             ¡ SEAMOS PERUANOS POR EL CAMBIO !
EVALUACIÓN DOCENTE
ES
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
                                      Alcides Torres Paredes*
Toda la sociedad peruana coincide que la Educación es el instrumento
fundamental para el desarrollo de nuestro país. Pero, también reconoce una
debilidad NO tener un Proyecto Nacional de Desarrollo. Un intento en ese camino
son las políticas de Estado establecidas por el Acuerdo Nacional (1), los objetivos
estratégicos del Proyecto Educativo Nacional PEN (2) propuestos por el Consejo
Nacional de Educación CNE (3) y las exigencias del momento actual, comprometer
a las autoridades locales, regionales y nacionales considerar la EDUCACIÓN y
todos sus procesos, como agenda prioritaria para mejorar su calidad, equidad y
pertinencia.

El sistema educativo peruano está en pleno proceso de cambios, nuevas
propuestas se están ejecutando, de las cuales se necesita información, análisis,
debates y tomar posición sobre la calidad de estos procesos generando
propuestas alternativas, pues como sabemos el éxito de toda organización
inteligente recae principalmente en la preparación, capacitación y actualización
profesional de sus recursos humanos en los diversos cargos o áreas en la que
participan, ello exige de los profesores y profesoras de las diferentes etapas,
modalidades y niveles educativos un permanente liderazgo y protagonismo
pedagógico.

En los últimos años el Ministerio de Educación MINEDU (4) ha realizado las
llamadas “evaluaciones docentes” como mecanismo para incrementar las
remuneraciones del magisterio en el marco de la Ley de Carrera Pública
Magisterial LCPM (5); actualmente todo este proceso está suspendido y como
profesionales de la educación nos exige pronunciarnos y ser protagonistas en la
dirección pedagógica de las instancias en la cual participamos ya que hay tareas
pendientes: revalorar la profesión docente, mejorar la calidad de los aprendizajes
de nuestros estudiantes, incremento y mejor distribución del presupuesto,
prevención y lucha contra la corrupción, etc.

La Ley General de Educación LGE (6) y la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE (7)
norman los procesos de Acreditación Institucional (8) para todas las instituciones
educativas del sistema educativo peruano y el proceso de Certificación
Profesional (9) para los egresados de todas las carreras profesionales de
educación superior, colegiados en su respectiva Orden Profesional, establece que
los profesionales de la Salud, Educación y del Derecho tienen certificación
obligatoria y las demás, de forma voluntaria.



  ________________________________________________________________
      * Evaluador por Competencias Profesionales y Docente Facilitador certificado por el
Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación
                                               Superior Universitaria CONEAU - SINEACE
Por ello, el presente ensayo parte de un marco situacional de la evaluación
docente realizada, con un breve diagnóstico para ubicarnos, nos recrea con la
normatividad que la sustenta, nos muestra lo avanzado hasta el momento con el
mapa funcional para la certificación profesional, para luego aterrizar la propuesta
de evaluación del desempeño docente por competencias profesionales desde las
instituciones educativas desde su modelo pedagógico, la misión del profesional de
la educación, las nuevas tareas de las instituciones educativas y las estrategias a
implementar en el camino de lograr “mejores aprendizajes con buenos
desempeños en nuevas escuelas” y concluir, en el actual momento, que
evaluación docente es certificación profesional (10).

Asumiendo la evaluación como un proceso integral, formativo, permanente y
diferenciado, por tanto, técnico, ético y especializado, la EVALUACIÓN
DOCENTE debe seguir el procedimiento de la CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
diseñado por el SINEACE, según la Ley 28740 a implementarlo por el Colegio de
Profesores del Perú CPPe (11). Este proceso tiene como objetivo la evaluación de
conocimiento, de desempeño (en el aula y fuera de ella) y de producto, orientado
por los objetivos de la Educación Peruana y del PEN, complementado por los
principios de: “evaluación docente por competencias profesionales desde las
instituciones educativas” y “maestros evaluando maestros” que desarrollaremos
más adelante, reflejan el sentir y voluntad de la mayoría de las profesoras y
profesores, sustentados en propuestas, estudios y debates que se vienen
realizando al respecto.

El reto está planteado. Movamos nuestras mentes, nuestros corazones y nuestras
manos en el logro de este digno desafío. Seamos peruanos por el cambio.


  MARCO SITUACIONAL DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

A finales del año 2006 e inicios del 2007, el Ministerio de Educación MINEDU
improvisó la llamada “evaluación censal” (12) dirigida a los docentes de Educación
Básica Regular EBR obligándolos a participar, proponiendo que su desaprobación
sirviera para un futuro despido de la labor magisterial. Lógicamente, ante el
reclamo mayoritario de profesoras y profesores, modificó sus intenciones
señalando que dicho examen serviría para “establecer una línea de base” para
implementar un plan nacional de formación y capacitación permanente.

Con este enfoque de evaluación docente, en marzo del 2008 se implementó el
primer concurso de nombramiento de la Ley de Carrera Pública Magisterial,
convocado por el Ministerio de Educación encargando el Examen escrito a la
Universidad Esan, supuestamente “la más prestigiosa institución académica en
procesos de selección de personal” a decir del MINEDU, lamentablemente tuvo
serias dificultades, como: deficiente calidad técnica de la prueba escrita, pues
hubieron más de veinte preguntas mal planteadas: no tenían solución; había
respuestas que no correspondían a la pregunta; más de dos respuestas correctas,
etc., como fue demostrado por la Fundación Internacional Qatari por encargo del
Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana (13) y difundido por el Diario
El Comercio del mes de mayo de dicho año. Los aplicadores a nivel nacional fue
el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, cuya gestión fue pésima
pues se difundió y comprobó la compra y venta de la prueba antes de su
aplicación. Aquí el MINEDU pierde credibilidad, pues en vez de ejercer su
autoridad como entidad convocante, solicitar las aclaraciones e investigaciones
correspondientes, se convirtió en fiel defensor de Esan, que hasta la actualidad no
ha publicado el listado de respuestas correctas o el solucionario de dicho examen,
tal como lo reclamaron instituciones gremiales, académicas, miles de profesoras y
profesores postulantes por esas fechas. El siguiente examen programado para
junio de ese año tuvo los mismos actores, su ejecución las mismas
características, sus resultados tuvieron más reclamos de profesoras y profesores
evaluados incluso con nuevas situaciones de corrupción, que no se pudieron
demostrar, pues el MINEDU no publicó los exámenes en su página web y los
afectados evitaban iniciar acciones administrativas y/o judiciales para denunciar
estos hechos y defender sus derechos.

La coyuntura política y social en el 2009 estuvo más complicada: incremento de la
violencia, el “Baguaso”, los petroaudios, más corrupción, cortinas de humo, etc.,
agudizaron más la pérdida de credibilidad del Minedu que amparándose en el
poder mediático de sus Autoridades violaron sistemáticamente las normas
legales, por ejemplo: desconocimiento de la Ley del Profesorado, de la Ley de
Carrera Pública Magisterial que precisaba los nombramientos docentes
remunerados por 30 horas cronológicas (60 minutos), pero un decreto supremo
del Ministerio de Economía y Finanzas (14) las modifica por 30 horas pedagógicas
(45 minutos); un D. S. no puede modificar una ley, disminuyendo las
remuneraciones de profesores nombrados y contratados en dicho régimen
laboral, como también la jornada laboral de las docentes de educación inicial,
entre otras.

Otro concurso de nombramiento realizado el 15 de noviembre del 2009, hito
máximo de corrupción del MINEDU, lo tiene como convocante; al Instituto
Pedagógico Público Monterrico IPPM como encargada de la Prueba Escrita y el
Instituto de Estadística e Informática INEI como aplicador. Decimos hito máximo
de corrupción, pues se comprobó la venta de la prueba días antes de su
aplicación, denunciada en Radio Programas del Perú horas antes de su
aplicación, como constan en las Actas de constataciones realizada por los
Fiscales de Prevención del Delito de la 7ma. Fiscalía del Callao señalando que
“Siendo las 08:00am del día 15 de noviembre del 2009, el suscrito (José
Nestor Loza Zea), a mérito de lo dispuesto por el Fiscal Provincial…” (pág. 1)
“…la denunciante Gloria Pérez Saavedra, se comprobó que el examen que
proporcionó es IDENTICO al que obra en poder del INEI” (pág.5) también
precisa “la intervención a la persona de Ana Clorinda Lugo Castillo, por
tener las respuestas del examen, en la I. E. San Antonio …” (pág. 6) y las
decenas de casos similares en diferentes Regiones de nuestro país.” (15), situación
que el MINEDU llamó “error técnico”.

Este “error técnico” originó al MINEDU dar “sus primeros resultados” con casi 40
mil postulantes ‘aprobados’, luego les restaron dos puntos perjudicando
aproximadamente a 6 mil maestros y al restituirles dicho puntaje anunció más de
72 mil profesores que pasaban a la II Etapa del concurso docente. Ante esta
situación de irregularidades y pérdida de credibilidad de estas “evaluaciones
docentes” por parte del MINEDU, diversas instituciones: Consejo Nacional de
Educación, la Defensoría del Pueblo (16); Foro Educativo (17), Colegio de
Profesores del Perú (18), etc. se pronunciaron e incluso de acuerdo a su
normatividad y funciones emitieron recomendaciones “de que no haya otras
evaluaciones hasta que se aclaren e investiguen las irregularidades que se han
observado en la prueba del 15 de noviembre”, las cuales fueron comunicadas al
MED, pero éste haciendo caso omiso a ellas, siguió realizándolas.
Los últimos procesos desarrollados el año 2010 y primer semestre del 2011, para
concursos de contratos, nombramientos e incorporación a la CPM tuvieron las
mismas características, casi los mismos resultados pero pasaron desapercibidas
por otros escándalos mayores de corrupción, a pesar que fueron admitidas varias
Acciones de Amparo en diversos Juzgados Constitucionales del Poder Judicial,
por presiones del más alto nivel fueron desestimando dichas reclamaciones de
los afectados.

Del segundo semestre 2011 a la fecha, la actual gestión del MINEDU e instancias
administrativas descentralizadas sólo han realizado concursos para contratos a
nivel nacional y encargaturas de dirección para instituciones educativas de Lima
Metropolitana, teniendo debilidades en su preparación, ejecución y publicación de
resultados, siempre priorizando las “pruebas escritas” (técnicamente deficientes)
como única forma de “evaluación docente”, lo cual no garantiza una buena
selección de personal, como el caso de las encargaturas que ni siquiera el 5% de
los postulantes aprobaron dicho examen.


                     NORMATIVIDAD VIGENTE

En el MARCO LEGAL tenemos:

a) PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
                                                            (19)
Las Políticas de Estado definidas por el Acuerdo Nacional          a implementarse
hasta el 2021, siendo la principal:

“Décimo Segunda Política de Estado: Acceso Universal a una Educación
Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del
Deporte
    Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una
    educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad
    entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare
    ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social.
    Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de
    un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas
    múltiples.
Con ese objetivo el Estado:
(a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un …
(b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada …
(c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial,
    mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que
    garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa
    al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello;
(d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para…”

También, el Proyecto Educativo Nacional propuesto por el Consejo Nacional de
Educación propone seis objetivos estratégicos para el 2021:

“Objetivo Estratégico 1
OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD
PARA TODOS.
Objetivo Estratégico 2
ESTUDIANTES E INSTITUCIONES QUE LOGRAN APRENDIZAJES
PERTINENTES Y DE CALIDAD.

Objetivo Estratégico 3
MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA
DOCENCIA.
RESULTADO 1: Sistema integral de formación docente.
RESULTADO 2: Carrera pública magisterial renovada.

Objetivo Estratégico 4
UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA,                                                     QUE   LOGRA
RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD.

Objetivo Estratégico 5
EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR
FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL.

Objetivo Estratégico 6
UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE
CON SU COMUNIDAD.


b) PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

La Ley General de Educación, en su artículo 14 señala: “El Estado garantiza el
funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y
responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del
país” y que “El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un
régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”.

El artículo 15 señala la organización del SINEACE para las diferentes etapas del
sistema educativo peruano y sus órganos operadores como se puede ver en el
siguiente esquema:


                         ORGANIZACIÓN DEL SINEACE

                                           Directorio
                                           SINEACE




                  IPEBA                    CONEACES                        CONEAU
           Instituto Peruano de E. A.   Consejo de E. A. y C. de la   Consejo de E. A. y C. de la
             y C. de la Calidad de la    Calidad de la Educación       Calidad de la Educación
               Educación Básica         Superior No Universitaria       Superior Universitaria




                                         Ley General de Educación Nº 28044: Art.15°
generando como estructura para su implementación a:


                 SINEACE
                   Ley 28740
                                          ÓRGANOS
                                         OPERADORES


                                                ENTIDADES
                                               EVALUADORAS
                 CONSEJO
                 SUPERIOR
                                            ENTIDADES
                                          CERTIFICADORAS

                                                          Alcanza
                                     INSTITUCIONES
                                      EDUCATIVAS              PERSONAL
                                                               DOCENTE



y teniendo como funciones principales:
                     CONEAU – CONEACES – IPEBA

                                FUNCIONES


                  DIFUNDIR                        EVALUAR
                                                  CALIDAD
               REGLAMENTAR
                                              ACREDITAR

                    COORDINAR
                                           CERTIFICAR Y
                                           RECERTIFICAR


Así mismo, en el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (Artículo 16º):

    Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones
    educativas.
    Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje, los
    procesos pedagógicos y de gestión.
    Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas
    y privadas.
    Certifican y recertifican las competencias profesionales.
    Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las
    instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
    Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en
    evaluar logros y procesos educativos.
    Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos
    nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones
    expedidas en el extranjero.

La Ley Nº 28740 crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y está reglamentado por el
Decreto Supremo Nº 018-2007-ED precisando su finalidad: garantizar a la
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales
Cuadro comparativo tres leyes actuales

Contenu connexe

Tendances

Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...
Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...
Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...
RUBENTH
 
Marco de buen desempeño directivo
Marco de buen desempeño directivoMarco de buen desempeño directivo
Marco de buen desempeño directivo
Juan Quipo Huamán
 
Reglamento interno
Reglamento internoReglamento interno
Reglamento interno
iselitaaa
 
Organizador visual u0 vasquez_reyesluisangel
Organizador visual u0 vasquez_reyesluisangelOrganizador visual u0 vasquez_reyesluisangel
Organizador visual u0 vasquez_reyesluisangel
LUISVASQUEZ322
 

Tendances (20)

Procesos pedagógicos
Procesos pedagógicosProcesos pedagógicos
Procesos pedagógicos
 
Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...
Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...
Enfoques de las áreas curriculares según el currículo nacional para la educac...
 
Ciencia y tecnología
Ciencia y tecnologíaCiencia y tecnología
Ciencia y tecnología
 
Analisis de la ley
Analisis de la leyAnalisis de la ley
Analisis de la ley
 
LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062
LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062
LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062
 
Principios de la Educación Peruana y enfoques transversales
Principios de la Educación Peruana y enfoques transversalesPrincipios de la Educación Peruana y enfoques transversales
Principios de la Educación Peruana y enfoques transversales
 
Marco de buen desempeño directivo
Marco de buen desempeño directivoMarco de buen desempeño directivo
Marco de buen desempeño directivo
 
PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023
PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023
PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023
 
Carta de renuncia a cargo directivo 2019
Carta de renuncia a cargo directivo 2019Carta de renuncia a cargo directivo 2019
Carta de renuncia a cargo directivo 2019
 
Orientaciones pedagogicas para el desarrollo de competencias
Orientaciones pedagogicas para el desarrollo de competenciasOrientaciones pedagogicas para el desarrollo de competencias
Orientaciones pedagogicas para el desarrollo de competencias
 
Ciencia tecnología en el nivel inicial
Ciencia tecnología en el nivel inicialCiencia tecnología en el nivel inicial
Ciencia tecnología en el nivel inicial
 
Procesos PEDAGÓGICOS y DIDÁCTICOS 2015
Procesos PEDAGÓGICOS y DIDÁCTICOS 2015Procesos PEDAGÓGICOS y DIDÁCTICOS 2015
Procesos PEDAGÓGICOS y DIDÁCTICOS 2015
 
Comités de gestión escolar 2022 (1).pdf
Comités de gestión escolar 2022 (1).pdfComités de gestión escolar 2022 (1).pdf
Comités de gestión escolar 2022 (1).pdf
 
Reglamento interno
Reglamento internoReglamento interno
Reglamento interno
 
389807614-ley-general-28044.ppt
389807614-ley-general-28044.ppt389807614-ley-general-28044.ppt
389807614-ley-general-28044.ppt
 
Organizador visual RVM. 0094 - 2020
Organizador visual RVM. 0094 - 2020Organizador visual RVM. 0094 - 2020
Organizador visual RVM. 0094 - 2020
 
Solicitud de permiso por un día
Solicitud de permiso por un díaSolicitud de permiso por un día
Solicitud de permiso por un día
 
Organizador visual u0 vasquez_reyesluisangel
Organizador visual u0 vasquez_reyesluisangelOrganizador visual u0 vasquez_reyesluisangel
Organizador visual u0 vasquez_reyesluisangel
 
Principios y fines de la educación perana
Principios y fines de la educación peranaPrincipios y fines de la educación perana
Principios y fines de la educación perana
 
Ejemplo situaciones-significativas-contexto-diversas
Ejemplo situaciones-significativas-contexto-diversasEjemplo situaciones-significativas-contexto-diversas
Ejemplo situaciones-significativas-contexto-diversas
 

En vedette (13)

Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Programa de salud ocupacional
Programa de salud ocupacionalPrograma de salud ocupacional
Programa de salud ocupacional
 
CUADRO NORMATIVIDAD SANITARIA
CUADRO NORMATIVIDAD SANITARIA CUADRO NORMATIVIDAD SANITARIA
CUADRO NORMATIVIDAD SANITARIA
 
Salud ocupacional legislacion
Salud ocupacional legislacionSalud ocupacional legislacion
Salud ocupacional legislacion
 
Evolución de la salud ocupacional en colombia
Evolución de la salud ocupacional en colombiaEvolución de la salud ocupacional en colombia
Evolución de la salud ocupacional en colombia
 
Las etapas de la seguridad social en colombia
Las etapas de la seguridad social en colombiaLas etapas de la seguridad social en colombia
Las etapas de la seguridad social en colombia
 
LICENCIAS PARA TECNOLOGOS EN SALUD OCUPACIONAL SENA
LICENCIAS PARA TECNOLOGOS EN SALUD OCUPACIONAL SENALICENCIAS PARA TECNOLOGOS EN SALUD OCUPACIONAL SENA
LICENCIAS PARA TECNOLOGOS EN SALUD OCUPACIONAL SENA
 
Ley 1562
Ley 1562Ley 1562
Ley 1562
 
Ley 9 de 1979 salud ocupacional
Ley 9 de 1979 salud ocupacionalLey 9 de 1979 salud ocupacional
Ley 9 de 1979 salud ocupacional
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
 
Terapia ocupacional en la Actualidad 2015
Terapia ocupacional en la Actualidad 2015Terapia ocupacional en la Actualidad 2015
Terapia ocupacional en la Actualidad 2015
 
Seguridad Y Salud Ocupacional
Seguridad Y Salud OcupacionalSeguridad Y Salud Ocupacional
Seguridad Y Salud Ocupacional
 

Similaire à Cuadro comparativo tres leyes actuales

Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
yeljo7
 
Reglakdkkdkdkdk
ReglakdkkdkdkdkReglakdkkdkdkdk
Reglakdkkdkdkdk
yeljo7
 
REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...
REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...
REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...
Hugo H. Zegarra Zegarra
 
Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.2013.
Reglamento de la Ley  de la Reforma Magisterial.2013.Reglamento de la Ley  de la Reforma Magisterial.2013.
Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.2013.
Lucho Venero Jaimes
 
Reglamento dela ley magisterial
Reglamento dela ley magisterialReglamento dela ley magisterial
Reglamento dela ley magisterial
Rita
 
Reglamento ley-reforma-magisterial
Reglamento ley-reforma-magisterialReglamento ley-reforma-magisterial
Reglamento ley-reforma-magisterial
Sute VI Sector
 
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...
YONEL VASQUEZ GUERRA
 
Ds 004 2013 ed rglto lcpm
Ds 004 2013 ed rglto lcpmDs 004 2013 ed rglto lcpm
Ds 004 2013 ed rglto lcpm
scostif
 

Similaire à Cuadro comparativo tres leyes actuales (20)

Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Proyecto de reglamento de la ley de reforma magisterial
Proyecto de reglamento de la ley de reforma magisterialProyecto de reglamento de la ley de reforma magisterial
Proyecto de reglamento de la ley de reforma magisterial
 
Reglakdkkdkdkdk
ReglakdkkdkdkdkReglakdkkdkdkdk
Reglakdkkdkdkdk
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIALREGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
 
Reglamento de la ley de reforma magisterial
Reglamento de la ley de reforma magisterialReglamento de la ley de reforma magisterial
Reglamento de la ley de reforma magisterial
 
Carrera pública magisterial
Carrera pública magisterialCarrera pública magisterial
Carrera pública magisterial
 
REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...
REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...
REGLAMENTO DEL LA LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº ...
 
Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.2013.
Reglamento de la Ley  de la Reforma Magisterial.2013.Reglamento de la Ley  de la Reforma Magisterial.2013.
Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.2013.
 
DS004
DS004DS004
DS004
 
Reglamento dela ley magisterial
Reglamento dela ley magisterialReglamento dela ley magisterial
Reglamento dela ley magisterial
 
Reglamento ley-reforma-magisterial
Reglamento ley-reforma-magisterialReglamento ley-reforma-magisterial
Reglamento ley-reforma-magisterial
 
Reglamento de la ley de reforma magisterial
Reglamento de la ley de reforma magisterialReglamento de la ley de reforma magisterial
Reglamento de la ley de reforma magisterial
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944
 
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIALREGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
 
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29944-DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED Ley de ...
 
Aprobacion ley
Aprobacion leyAprobacion ley
Aprobacion ley
 
Aprueban reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial
Aprueban reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterialAprueban reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial
Aprueban reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial
 
Ds 004 2013 ed rglto lcpm
Ds 004 2013 ed rglto lcpmDs 004 2013 ed rglto lcpm
Ds 004 2013 ed rglto lcpm
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY  DE REFORMA MAGISTERIALREGLAMENTO DE LA LEY  DE REFORMA MAGISTERIAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
 
Ley de reforma
Ley de reformaLey de reforma
Ley de reforma
 

Dernier

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 

Dernier (20)

CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 

Cuadro comparativo tres leyes actuales

  • 1. CUADRO COMPARATIVO A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Gobierno de Fernando Belaúnde Gobierno de Alejandro Toledo Gobierno de Ollanta Humala Período de Gobierno de Alan García Gobierno de Alan García gobierno Aprobada en 1984, modificada en Aprobada en 2007, modificada en 2011. Presentada al Congreso: 7 de agosto de 1990. 2012. Deroga el Decreto Ley 22875 del Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de Magisterio Carrera Pública Magisterial, convirtiéndose en Carrera Pública Magisterial. “otra ley” Ley de Educación: 1984 / 1990–2012 Ley Gral. de Educación: 2003 / 2007 – 2012 2012 – … Ley general de educación Acuerdo Nacional / PEN Acuerdo Nacional / PEN / 2 regímenes Contexto laborales Ministerio de educación / Sutep Ministerio de educación / Sutep / CPPe Ministerio de educación / Sutep / Conare No estuvo financiada El financiamiento es por ampliaciones Está financiada para los dos siguientes Características presupuestales años No se implementaron aspectos de su Debía iniciarse evaluaciones de ascenso Falta definir los “aumentos” con articulado remuneración del 1er nivel Su implementación no tuvo impacto Su implementación fue manipulada y con gestión Su implementación se verá más adelante corrupta Constitución 1979 Constitución 1993 Constitución 1993 Normas Ley General de Educación 23384 Ley General de Educación 28044 Ley General de Educación 28044 legales Ley 25212 Res. Suprema N° 001-2007 Ley Nº 24029 D. L. 276-1990-PCM D. S. Nº 003- 2008- ED Ley Nº 29062 D. S. Nº 019- 1990- ED Decreto de Urgencia N° 043-2009-PCM Ley Nº 29762 D. S. Nº 051- 1991- PCM Decreto supremo N° 079-2009-MEF Ley Nº 29762-2011 y Ley 29510 (otras profesiones ejercen docencia, propuesta por el Sutep, 2001) Enfoque Basado en la antigüedad (tiempo de Basado en “méritos” (meritocracia) Basado en “méritos” (meritocracia) servicios) “Es agente fundamental de la educación y “es un profesional de la educación, con título de “es un profesional de la educación, con título de Concepto de contribuye con la familia, la comunidad y profesor o licenciado en educación, con calificaciones y profesor o licenciado en educación con Profesor el Estado a la formación integral del competencias debidamente certificadas que, en su calificaciones y competencias debidamente educando.” Art. 1 calidad de agente fundamental del proceso educativo, certificadas que, en su calidad de agente presta un servicio público esencial dirigido a concretar fundamental del proceso educativo, presta un el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una servicio público esencial dirigido a concretar el enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere derecho de los estudiantes y de la comunidad a de desarrollo integral y de una formación continua e una enseñanza de calidad, equidad y intercultural.” Art. 3 pertinencia” Art. 5
  • 2. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Incluye a todos los profesores de Incluye casi 55 mil profesores: 30 mil nuevos y Incluye a todos los profesores de educación Usuarios educación básica, técnico productiva menos de 25 mil incorporados de la Ley del básica y técnico productiva (265,000). y superior. 265 000 (2012) Profesorado. 320 000 aproximadamente Incorporación automática y universal Incorporación gradual y voluntaria a la Ley. Incorporación automática y universal a la Acceso al a la Ley Ley. nombramiento Con título pedagógico (de profesor y/o Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado en educación) en educación) licenciado en educación) Sin título pedagógico (interino) Inscrito en el Colegio de Profesores del Perú Evaluación de expedientes Concurso Público Concurso Público Dos etapas: Dos etapas: I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de conocimiento conocimiento II etapa: I. E. Selectivo: clase modelo II etapa: I. E. Selectivo. Niveles I – II – III – IV – V de desarrollo I – II – III – IV – V de desarrollo laboral I – II – III – IV – V – VI – VII – VIII de magisteriales laboral desarrollo docente Docencia Gestión pedagógica Gestión pedagógica Áreas de Administración de la educación Gestión institucional Gestión institucional desempeño Investigación Formación docente Innovación e investigación El cargo de Director de UGEL no es El cargo de Director de UGEL no es parte de la Los cargos de Director de UGEL y Director Cargos parte de la carrera. carrera. de Gestión Pedagógica en la UGEL son parte de la carrera. Formación inicial Formación inicial Formación inicial Formación y Programa de Perfeccionamiento Formación en servicio: inserción y pronafcad Formación en servicio actualización Programa de Especialización Formación en servicio: especialización, docente diplomados, maestrías y doctorados No establece periodicidad ni Establece periodicidad y obligatoriedad de las Establece periodicidad y obligatoriedad de Ascenso de obligatoriedad de las evaluaciones evaluaciones para el ascenso en la carrera. las evaluaciones para el ascenso en la nivel para el ascenso en la carrera. carrera. magisterial Automático: de I al II nivel Selectivo del II al V nivel Selectivo del II al V nivel Selectivo: de III al V nivel (según Periodicidad de 3 años Periodicidad de 3 años concurso) Plazas presupuestadas: I nivel = 40%; II = 30%; III = 15%; IV = 10% y V nivel = 5%. 30 horas pedagógicas para docentes 25 horas pedagógicas para docentes de 30 horas pedagógicas para Inicial y Jornada de Educación inicial y primaria y 24 Educación inicial, 30 horas para Educación Primaria y 24 horas para Secundaria. laboral horas para secundaria. primaria y 24 horas para secundaria. 25 hr en EBA Dispone la estabilidad en la plaza, Dispone la estabilidad en el servicio público y Dispone la estabilidad en el servicio público cargo, turno y lugar de trabajo y define los causales de cese. y define los causales de cese. define los causales de cese.
  • 3. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Cumplimiento de funciones de Cumplimiento de funciones y responsabilidades “Marco de Buen Desempeño Docente”. Desempeño enseñanza en la planificación curricular anual y de corto ¿cuál? NADIE LA CONOCE laboral Eficiencia en la función alcance; y participación en el desarrollo Asistencia y puntualidad institucional. Debe considerar estándares Participación en trabajo comunal Cumplimiento de los procesos pedagógicos: establecidos por el IPEBA, CONEACES y diversificación del currículo, desarrollo de CONEAU, órganos operadores del contenidos de la modalidad, nivel, área y/o Sineace. grado, metodología, evaluación y tutoría. Innovación pedagógica. Establece aspectos básicos para la Establece factores de evaluación del desempeño La evaluación se realiza en base a un Evaluación evaluación del desempeño laboral. docente. “Marco de Buen Desempeño Docente”. ¿cuál? Permanente Obligatorias: ingreso, desempeño laboral Art. 14 Integral Voluntarias: ascenso, Ingreso Desempeño Ascenso Acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral Criterios: Incluye 5 factores (Art. 29) Art. 22 Factores y Antecedentes profesionales, Criterios esenciales: formación, idoneidad, ética a) Idoneidad ética y profesional criterios de desempeño laboral y méritos. y desempeño Criterios complementarios: méritos b) Evaluación del desempeño docente. evaluación y experiencia laboral c) Formación y méritos Participa organismo gremial Participa organismo gremial No participa organismo gremial. Comité de Contra Art. 57 de la Ley 28044 Evaluación No considera comité de vigilancia No considera comité de vigilancia Considera un comité de vigilancia Incluye agente político del Gobierno “Gobernador Regional” Incluye numerosos conceptos Reduce y ordena los conceptos remunerativos y Reduce y ordena los conceptos Remuneración remunerativos que dificultan el manejo simplifica el manejo de la planilla. remunerativos y simplifica el manejo de la de la planilla. planilla. No establece porcentajes de Establece porcentajes fijos de incremento a la Establece porcentajes fijos de incremento a incremento de la remuneración entre remuneración entre los 5 niveles magisteriales. la remuneración entre los 8 niveles los 5 niveles magisteriales. magisteriales. Remuneración principal. Remuneración integra mensual RIM. Remuneración integra mensual RIM. Subsidios: sepelio y luto. CTS. Asignaciones permanentes y temporales. Asignaciones permanentes y temporales. Aguinaldo por escolaridad, fiestas Subsidios: sepelio y luto. CTS. Subsidios: sepelio y luto. CTS. patrias y navidad. Gratificación por escolaridad, fiestas patrias y Gratificación por escolaridad, fiestas patrias Bonificación por cargos. navidad. y navidad.
  • 4. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Separa la preparación de clases y la Asigna un valor a la hora pedagógica y establece Mejora el valor de la hora pedagógica y de Bonificaciones evaluación de la remuneración básica. la Remuneración Integra Mensual (RIM). la RIM. y/o Remuneración principal, no define Remuneración Íntegra Mensual RIM diferenciado No lo define. asignaciones costo de hora pedagógica por nivel magisterial (Hora pedagógica = S/. LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS: Bonificación por cargo directivo: 5%, RT 49,83 Nuevos Soles). “Son determinadas por el gobierno nacional Bonificación por tiempo de servicios: 2 Asignación por cargo directivo: 15%,20% y 40% en el marco del numeral 1 de la cuarta y 3 RM RIM disposición transitoria de la Ley N° 28411, Bonificación por preparación de clase y Asignación por excelencia profesional: 1 RM Ley General del Sistema Nacional de evaluación: 30% RP. Asignación por asesoría: 10% RM Presupuesto y conforme a las Leyes Remuneración personal (2%) del R. Asignación por desempeño destacado: 2 RTP = anuales de Presupuesto.” Básica por año de servicios. 6,7 % RIM Asignación por trabajo en escuela Asignación por tiempo de servicios: 1 y 2 RIM Da potestad al ministerio de economía. unidocente, en zona rural o frontera: Asignación por preparación de clase y (10% RM) evaluación: S/. 2,00 por hora pedagógica. El profesor recibe remuneración Compensación por Tiempo de Compensación por Tiempo de Servicios: 2 RTP compensatoria por tiempo de servicios, la Servicios: un sueldo básico por año de por año y remuneración personal (2%) del RIM que se otorga al momento de su cese a servicios. por año de servicios. razón de catorce por ciento (14%) de su Asignación por trabajo en escuela unidocente en remuneración íntegra mensual por año o zona rural o frontera: 30% RIM. fracción mayor a seis (6) meses de Asignación por trabajo en escuela multigrado o servicios oficiales. polidocente en zona rural o frontera: 10% RIM Dos remuneraciones por sepelio y luto. Una remuneración por sepelio y luto. Una remuneración por sepelio y luto. Bonificación por 20, 25 y 30 años de Bonificación por 20, 25 y 30 años de servicio. Asignación por 25 y 30 años de servicio. servicio. Bonificación mensual por Bonificación mensual por maestría y doctorado. Asignación por maestría y doctorado por maestría y doctorado. una sola vez. No otorga asignación por docencia en No otorga asignaciones por docencia en Otorga asignación especial por docencia en escuelas bilingües. escuelas bilingües. escuelas bilingües y en el VRAEM. Término de La desaprobación de la evaluación no La desaprobación de la evaluación por La desaprobación de la evaluación por relación genera el retiro de la Carrera Pública desempeño en tres oportunidades genera el desempeño en tres oportunidades genera el laboral Magisterial. retiro de la Carrera Pública Magisterial. retiro de la C P Magisterial. OJO: Art. 27 A su solicitud. Renuncia. Renuncia. Por límite de edad. Destitución. Destitución. Incapacidad física o mental. No haber aprobado la evaluación de desempeño No haber aprobado la evaluación de Sanción disciplinaria. laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel desempeño laboral en tres oportunidades y Por muerte. Magisterial. en el mismo Nivel Magisterial. Por límite de edad o jubilación. Por límite de edad o jubilación. Fallecimiento. Fallecimiento.
  • 5. A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Otros Incluye a los docentes de educación Incluye temporalmente a los docentes de Incluye transitoriamente a los docentes de superior pedagógica y tecnológica. educación superior pedagógica y tecnológica. educación superior pedagógica y tecnológica. Toma en cuenta al profesorado del No toma en cuenta al profesorado de régimen No toma en cuenta al profesorado de régimen privado. privado. régimen privado. Profesores contratados ganaban según Profesores contratados ganan menos que los Profesores contratados ganarán menos que nivel magisterial nombrados de primer nivel magisterial los nombrados de primer nivel magisterial Menciona efectos sobre cesantes y No menciona efectos sobre cesantes y jubilados No menciona efectos sobre cesantes y jubilados jubilados
  • 6. CUADRO COMPARATIVO Según articulado ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Carrera Pública, profesores al servicio del Comprende sólo a los profesores al servicio del Art. 2 Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores Estado y del sector privado, incluye a Estado, en actividad (Art. 2) que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Cesantes y Jubilados (Art. 2) y también Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa regula a los interinos y Auxiliares de descentralizada señaladas en la Ley General de Educación. educación Art. 1 El profesorado es agente fundamental Cap. II, Art. 3 El profesor / con calificaciones y Art. 5 El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o de la educación y contribuye con la familia, la competencia debidamente certificadas / Presta un licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente comunidad y el Estado a la formación integral servicio público esencial / Requiere de desarrollo certificadas que, en … dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la del educando. integral y de una formación continua e institucional comunidad a … Art. 30 Cap. III Estructura, 5 niveles y 3 áreas Art. 12 La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de En el Nivel I : Cinco años, I Nivel m 3 años desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4): En el Nivel II : Cinco años, II Nivel m 5 años El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente: En el Nivel III : Cinco años, III Nivel m 6 años a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años. En el Nivel IV : Cinco años, y IV Nivel m 6 años b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años. En el Nivel V : Indefinido. V Nivel m hasta el momento del cese c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años. El reconocimiento del tiempo de servicios es e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años. de oficio. f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera. Art. 31 Art. 8 Áreas de desempeño laboral Gestión Art. 13 Áreas de desempeño laboral Gestión Pedagógica / Gestión Institucional / a. Docencia. Pedagógica / Gestión Institucional / Investigación Formación / Innovación e Investigación b. Administración de la Educación. A partir del II Nivel Magisterial Art. 9 De las clases de evaluación Art. 14 De las evaluaciones Obligatorias; Evaluación para el ingreso / En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: Evaluación de desempeño laboral Voluntarias: a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. evaluación para el ascenso Evaluación para verificar b) Evaluación del desempeño laboral. el dominio de la información del profesor que postula c) Evaluación para el ascenso. a cargos del Área de Gestión Institucional o d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. Investigación
  • 7. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Art. 35 Requisitos para postular a la CPM Art. 16. Requisitos para postular a la CPM a. Ser peruano; a) Poseer título de profesor o licenciado en a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una b. Poseer título profesional de educación institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este profesor; b) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. c. Acreditar buena salud y conducta; y, c) Gozar de buena salud que permita ejercer la b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo d. Obtener nombramiento. docencia establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164. d) No haber sido condenado ni estar incurso en c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso. proceso penal por delito doloso. d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad e) No encontrarse inhabilitado por motivos de sexual. destitución, despido o resolución judicial que así lo e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución indique. judicial que así lo indique. FALTA: ESTAR INSCRITO EN EL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ Art. 34 Art. 18, Art. 28 Art. 35 Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública En cada repartición desconcentrada del Magisterial Ministerio de Educación se efectúa la En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia evaluación del profesorado por un Comité conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la constituido para tal efecto el que se sujeta a Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por las normas de los Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los la Ley Nº 24029. mecanismos para su conformación. Art. 43 Art. 24 Finalidad y criterios para la evaluación de Art. 22 La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente El ascenso del primer al segundo nivel de la ascenso formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño carrera es automático. Criterios esenciales: Formación / Idoneidad laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, Los ascensos entre el segundo y el quinto Profesional / Compromiso ético Criterios objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el nivel se realicen mediante evaluación, … complementarios: Reconocimiento del mérito / Minedu Experiencia Art. 18 Flexible. Flexible. La jornada laboral ordinaria de los profesores Art. 31, inc d Se pierde al ser desaprobado en la ART. 27 Criterios de evaluación del desempeño al servicio del Estado, en centros y tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres Art. 43 Causales de cese temporal programas educativos, sea cual fuere el nivel años, sin posibilidad de reingreso Art. 44 Causales del término de la relación laboral por destitución y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Art. 65, inc c No haber aprobado la evaluación de Cada hora pedagógica tiene una duración de desempeño laboral en tres oportunidades y en el SIN POSIBILIDADES DE REINGRESO 45 minutos. mismo nivel magisterial Estabilidad, En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. D. S. 019-90-ED Arto. 119 Estabilidad en el servicio y turno
  • 8. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Art. 38 Art. 28 Evaluación del desempeño del profesor Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño En el proceso de la evaluación se consideran La evaluación del desempeño es permanente, El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear las siguientes aspectos básicos: integral, obligatoria y de dos tipos: la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se a. Antecedentes profesionales. a) Ordinaria, se realiza cada tres años establezcan en el “Marco de Buen Desempeño Docente” ¿CUÁL? que apruebe. b. Desempeño laboral. b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la c. Méritos. evaluación de desempeño. Se realiza al año Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una siguiente de la desaprobación y busca verificar la capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego superación de las deficiencias encontradas en la de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no evaluación ordinaria aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses. Art. 31 Cargos directivos del Área de Gestión Institucional a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local c) Especialista en Educación d) Directivos de Institución Educativa Art. 32º.-Cargos del Área de Formación Docente El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización Art. 34 En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley. Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen. Art. 29 Factores de evaluación del desempeño Art. 38 I Logros obtenidos en función a su tarea FALTA Resolución Directoral de UGEL y de II. EE. pedagógica II Grado de cumplimiento de las funciones y VER: “MARCO DE BUEN DESEMPEÑO DOCENTE” ¿ … ? Nadie la conoce responsabilidades en función de la planificación curricular anual, contribución al logro de los objetivos Art. 27 de desarrollo institucional III. Dominio del currículo, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación IV. Innovación pedagógica V. Auto evaluación
  • 9. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Remuneración Art. 31, inc b … percibir oportunamente, de acuerdo Art. 50 Política de remuneraciones Art. 13, inc b … ajustable con el costo de vida al Nivel Mag Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, Art. 46. inc a … aumento proporcional por Art. 43 … son definidos por el Gob. Nacional son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta niveles superiores y ascensos Art. 44 … Remuneraciones y asignaciones disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de temporales Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto. Art. 51, 53 y … Remuneración íntegra Art. 51 Remuneraciones y asignaciones Art. 50 Remuneración total permanente: El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel Remuneración principal 50,00 / bonificación magisterial y jornada de trabajo. personal 7,90 / Bonificación familiar 3,00 / Remuneración transitoria para homologación El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el 28,85 / Bonificación por refrigerio y movilidad aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares 5,00 TOTAL 94,79 complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Remuneración principal Asignaciones por: Art. Asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: cargo / asesoría / excelencia profesional / por laborar a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: en instituciones unidocentes o multigrado / directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. desempeño b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. Art. 46 Remuneración según criterios: Art. 26 Vacantes para el ascenso a un nivel Art. 52 Remuneración por Niveles Magisteriales a. A igual nivel y jornada laboral, igual magisterial La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel remuneración básica; magisterial conforme a los índices siguientes: b. Aumento proporcional de las Nivel %Docentes en Remunera- a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) remuneraciones por niveles Mag c/Nivel Mag ciones mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. superiores y ascensos en la carrera; I 40% 0% b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento y. II 30% 15% + I Nivel (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. c. Las remuneraciones básicas no son III 15% 30% + I Nivel c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento objeto de disminución. IV 10% 50% + I Nivel (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. V 5% 100% + I Nivel d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. En función de disponibilidad presupuestal e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
  • 10. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Escala de remuneraciones: Nivel % Do- Rem Cálcul Ref. I Nivel Diferencia Mag centes en Actua o % S/. entre c/Nivel M. l CPM DyC A B C D E F G I 40% 1196 1196 0 0 0 II 30% 1308 1375 15 179 67 III 15% 1337 1554 30 359 218 IV 10% 1391 1794 50 598 403 V 5% 1398 2392 100 1196 994 FUENTE: Ministerio de Educación Art. 48 derecho a percibir una bonificación Art. 52 No se fija ningún porcentaje / Art. 74.3 especial mensual por preparación de clases y del D. S.03-2008-ED base de la RTP porcentaje evaluación equivalente al 30% de la remuneración total Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años Art. 54 Asignación por tiempo de servicios Art. 52 Dos remuneraciones al cumplir 20 años Art. 51 Una remuneración al cumplir 20 años la El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración la mujer y 25 el varón mujer y 25 el varón íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio Tres remuneraciones al cumplir 25 años la Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel mujer y 30 años el varón y 30 años el varón magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo. Subsidio por luto y sepelio Subsidio por luto y sepelio Art. 58 Subsidio por luto y sepelio Art. 51 y Art. 219, 220 y 222 D.S. 019-90-ED Art. 53 El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres Dos remuneraciones totales por fallecimiento Una remuneración integra por fallecimiento de o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa de cónyuge, hijos y padres. / Al fallecer el cónyuge o padres. / Al fallecer el profesor, dos prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por luto Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio remuneraciones por gastos de sepelio de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos. Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones Art. 53 Asignaciones por el servicio efectivo del personal directivo del personal directivo a. … Art. 20 130% de la remuneración de un profesor Art. 46 15% si la I. E. es de un turno con jornada ordinaria de su mismo nivel. 20% si la I. E. es de dos turnos Art. 48 5% de su remuneración total por 40% si la I. E. es de tres turnos desempeño del cargo (incluye al personal Art. 46 Subdirector 10% si la I. E. … jerárquico) Jerárquico 5% (REDUCE BENEFICIOS Bonificación al cargo que en la actualidad es ECONÓMICOS DE LOS DIRECTIVOS) entre S/. 160 y S/. 190 mensuales aproxim.
  • 11. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Remuneración en caso de enfermedad Ha sido eliminada Ha sido eliminada degenerativa o incapacidad Art. 50 Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo Derecho de la organización sindical a Ha sido eliminada Ha sido eliminada, A PESAR QUE EL ART. 57 DE LA LEY GRAL DE participar en las comisiones de evaluación EDUCACIÓN LO ESTABLECE EXPRESAMENTE: “La evaluación se realiza La evaluación del profesorado se realiza en A PESAR QUE LEY GRAL DE EDUCACIÓN LO descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la forma desconcentrada. Se establecen ESTABLECE EXPRESAMENTE institución gremial. Comités de Evaluación en los que están Debe considerarse: Entidades representativas del magisterio: Sutep, CPPe, representados las organizaciones sindicales Asociación de Directores, etc. constituidas conforme a Ley Comité de Vigilancia: Art. 18, 28 y 35 Órgano político: considera al “Gobernador Regional” Asignación por asesoría; y por desempeño Art. 49 y 50 (orientan a promover el egoísmo, el destacado pragmatismo y la competencias desleal entre los No está considerado profesores) Asignación por excelencia profesional Art. 48 Asignación anual equivalente a una Art. 60 Compensación por Tiempo de Servicios Por grado de maestría es S/. 170,00 remuneración mensual El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se PARA TENER 170 EL PROF DEBERÍA TENER UNA otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su REMUNERACIÓN DE 1700,00 remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Art. 62 Inhabilitaciones Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa Carencia de la plenitud de facultades psíquicas Jornada de Trabajo Jornada de Trabajo Art. 61 Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director Art. 18 y Art. 69 del Reglamento Art. 63 La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y 24 horas pedagógicas para todos los niveles 30 horas cronológicas para los profesores de aula y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y y modalidades. De Secundaria por horas forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica Art. 18 y Art. 69 y 299 del Reglamento 40 horas cronológicas para los directores y es de 45 minutos. … 30 horas para los profesores del nivel Inicial, subdirectores La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas Primaria y de Básica Alternativa (su es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas remuneración debe ser 25% más que la de de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) un prof de 24 horas horas cronológicas semanales. Art. 18 y Art. 20; Art. 69 del Reglamento VER: Art. 51 dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de 24 horas pedagógicas para los profes de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades Educación Superior, personal Jerárquico y extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo Directivo de la institución educativa”.
  • 12. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Art. 45 CAP XII Término de relación laboral en l CPM Termino de la relación laboral por: a) a su solicitud Art. 65 Término de la relación laboral Renuncia b) por abandono injustificado El retiro de la CPM de los profesores se produce en Destitución c) por incapacidad física y mental los siguientes casos: No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y d) límite de edad Renuncia en el mismo nivel magisterial e) sanción disciplinaria Destitución Por límite de edad o jubilación f) muerte No haber aprobado la evaluación de desempeño Fallecimiento laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial Por límite de edad o jubilación Fallecimiento Art. 58 Causales de reasignación Art. 65 Causales de reasignación Razones de salud Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa Interés personal o unidad familiar (mínimo 2 descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden: años) a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma Necesidad del servicio (por matrícula o clima permanente en la laboral) Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud Evacuación por emergencia indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas. b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación. c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas. d) Por evacuación y emergencia.
  • 13. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Art. 61 Licencias Artículo 61º.- Licencias Art. 69 Licencias Con Goce: La licencia es el derecho y la autorización que tiene La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la por incapacidad temporal el profesor para no asistir a la Institución Educativa Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de por maternidad por uno (1) o más días. la autoridad competente. fallecimiento de padres, o hijos, o Los profesores tienen derecho a licencias: Los profesores tienen derecho a licencias: cónyuges a. Con goce de remuneraciones a) Con goce de remuneraciones becas por perfeccionamiento, estudios o • Por incapacidad temporal. a.1 Por incapacidad temporal. investigaciones • Por maternidad. a.2 Por maternidad, paternidad o adopción. capacitación organizada • Por siniestros. a.3 Por siniestros. representación oficial • Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a citación judicial, militar o policial • Por becas para perfeccionamiento o partir del día de fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta especialización en Educación y especialidades servicios el profesor, y por quince desempeño de confianza pública y/o afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, (15) días calendario si se produce en provincia distinta. cargos de confianza las Direcciones Regionales de Educación y las a.5 Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y representación sindical Unidades de Gestión Educativa Local. especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos enfermedad considerada profesional • Para realizar estudios o investigaciones autorizados Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto por el Ministerio de Educación o Unidades de orden de capacidad y méritos. SIN GOCE: Gestión Educativa Local. a.6 Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de motivos particulares • Por capacitación organizada y/o autorizada por el conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación. capacitación no oficializada Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales a.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y enfermedad grave del padre, cónyuge o de Educación, las Unidades de Gestión Educativa los Gobiernos hijos Local o las entidades correspondientes. Regionales. desempeño de funciones públicas, rentadas • Por asumir representación oficial en eventos a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales nacionales y/o internacionales de carácter científico, y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. educativo, cultural y deportivo. a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial. • Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a • Por desempeño de funciones públicas y/o cargos Ley. de confianza. a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, • Por representación sindical. equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su • Por enfermedad considerada profesional cuando se elección. produce en acción directa de trabajo o con ocasión a.12 Por representación sindical. de este. b. Sin goce de remuneraciones b) Sin goce de remuneraciones • Por motivos particulares distintos a los detallados b.1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a). en el acápite a. b.2 Por capacitación no oficializada. • Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. • Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas rentadas. • Por desempeño de funciones públicas rentadas.
  • 14. ATP LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” Art. 70 Obligatoriedad de la racionalización La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Art. Responsabilidad del proceso de racionalización Disposiciones Transitorias Disposiciones complementarias, transitorias y Disposiciones complementarias, transitorias y finales PRIMERA.- El profesorado del área de la finales PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del docencia, por excepción de lo previsto en el SEXTA. Los profesores que están bajo el régimen Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados artículo 11 de la presente Ley por esta única de la Ley 24029, Ley del profesorado, se en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente vez, es ubicado en el nivel de la carrera pública encuentran comprendidos en los alcances de los Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación que le corresponde en función de sus años de artículos 28 y 65 de la presente ley convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales. servicios y del tiempo de permanencia, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley. SEGUNDA.- La remuneración básica DÉCIMO SEGUNDA. En tanto no ingresen a la CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que correspondiente al primer nivel magisterial CPM, dispuesta en la presente Ley, los profesores participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años establecida en el artículo 30 de la presente Ley en servicio continuarán comprendidos en los 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los no será menor de 6.2 Unidades Remunerativas alcances de la Ley 24029 y su modificatoria, Ley profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que Públicas; así como el índice remunerativo del 25212 participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, quinto nivel es equivalente al que tiene un serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente. Viceministro de Estado". OCTAVA.- Para los efectos de la financiación o SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en aplicación de la presente Ley, créase el "Fondo actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título Nacional de Desarrollo Magisterial", con rentas profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera de carácter tributario destinado a financiar las pública magisterial, previa evaluación. mejoras de índole remunerativo, bienestar Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico social y laboral de los trabajadores estatales ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su comprendidos en esta Ley. título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación. Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial. UNDÉCIMA.- Los actuales cesantes y jubilados mayores de 75 años, continuarán percibiendo las bonificaciones que tienen al promulgarse la presente Ley, siempre que sumadas a su pensión no superen la remuneración de profesores en actividad de su nivel.
  • 15. CONCLUSIONES: Ley 24029 – 25212 Fue propuesta con el enfoque basado en la enseñanza. Sólo priorizaba los derechos de los profesores. Estuvo desfinanciada. No se implementó en su totalidad. Establece estabilidad laboral absoluta. Ley 29062 Fue aprobada en forma apresurada por el Congreso y Poder ejecutivo. Accedió a presiones del poder político mediático y económico para menoscabar la Educación pública y los derechos del magisterio. Ley desestabilizadora y desfinanciada. Estuvo orientada a la pérdida de la estabilidad laboral, vía retiro forzoso y/o evaluación con motivos políticos. Su implementación era de forma gradual, voluntaria hasta el 2017. Que la maestría y doctorado NO garantizan mejora del desempeño docente. Que el incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño docentes. Ley de Reforma Magisterial Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc. Profundiza pérdida de estabilidad laboral absoluta. No reconoce carácter deontológico del Colegio de Profesores del Perú. No considera el proceso de certificación profesional establecido en la Ley 27840, ley del SINEACE. Reconoce a la educación como un servicio esencial. Reconoce el derecho de los estudiantes a una educación de calidad. Anula los dos regímenes laborales anteriores. Aclarar Art. 61 de la jornada laboral de 24, 30 y 40 horas pedagógicas con Art. 51 cuando dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa”. Corregir Art. 36, literales e) “Someterse” a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente… y literal g) “Someterse” a los procedimientos investigatorios … Precisar Art. 43 “prohibiciones de la función pública”, no está referida en la misma ley sino en la ley del código de ética de la función pública. Corregir Art. 76, hace referencia al Art. 72 lo cual debe Art. 73. Debe implementar un Sistema único de Escalafón en un plazo determinado. Las maestrías y doctorados NO garantizan mejora del desempeño docente. El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño docentes. Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor, docente, servidor, profesional de la educación, maestro
  • 16. TAREAS INMEDIATAS: Debate nacional, liderada por el Consejo Nacional de Educación. Participación de todas las entidades representativas del magisterio: CPPe, Sutep, Sutep Conare, Asociación de Directores, etc. Aportes de Apafas, Consejos estudiantiles, etc. Acuerdos en cada Institución Educativa sobre análisis y aportes a la nueva ley. Incluir: - Los montos por asignaciones deben ser fijadas en la nueva ley, en base a porcentajes de la remuneración del I Nivel magisterial de desarrollo docente. - Participación de las entidades representativas del magisterio en los comités de evaluación a nivel de institución educativa y Conei. - Requisito de estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú. - Resoluciones de felicitación a nivel local: Ugel y de institución educativa. (Art. 38) - ‘Con Informe del Consejo Educativo Institucional CONEI’ en Art. 41, pues autoriza que la sanción por falta leve: amonestación escrita sea “impuesta por la autoridad inmediata del profesor, …” - En Art. 41 situaciones en casos de corrupción - Carácter deontológico (cumplimiento de deberes) de los profesores. - Priorizar la supervisión y monitoreo permanente en las instituciones educativas. - Establecer indicadores de evaluación del desempeño docente en: conocimiento, desempeño y producto, según ley del Sineace. - Establecer indicadores de gestión para la evaluación del personal directivo. - Establecer indicadores de productividad del personal a nivel de Dre y Ugel. - Designación por 5 años, del personal directivo y jerárquico, previo concurso. PROPUESTAS: Generales: Reformar la formación inicial y en servicio en el marco de la formación por competencias propuesto por el SINEACE, con acreditación de facultades de educación y de institutos superiores pedagógicos. Implementar la Certificación Profesional para el mejoramiento permanente de competencias profesionales por el CONEAU y CPPe. Cumplir política del Acuerdo Nacional en lo que respecta al incremento anual del 0,25% del PBI y su correcta distribución. Garantizar financiamiento de la ley y política remunerativa justa Generar ‘bonos de estímulos y/o reconocimiento’ para instituciones educativas y personal docente que demuestren logros a nivel pedagógico e institucional en base a los estándares propuestos por el Sineace. Derechos y obligaciones claramente determinadas. Adecuada selección del Personal Directivo Capacitación con entidades acreditadas por el SINEACE Atención a la mejora de la calidad en otros aspectos: infraestructura, materiales educativos, equipamiento, etc.
  • 17. Generar una CULTURA DE EVALUACIÓN desde las instituciones educativas, donde los Planes de supervisión, monitoreo y evaluación sea un instrumento de gestión construido con la participación de la comunidad educativa. Reorientar el trabajo y funciones de los CONEIs en evaluar los instrumentos de gestión y el logro de sus resultados en plazos establecidos. Implementar una Escuela de Funcionarios de la Educación (al estilo de la Escuela Diplomática) de tal manera que las acciones y políticas educativas a nivel UGEL, DRE y MED estén en función de los Objetivos de la Educación Peruana, el PEN y del Sineace; no del color académico o político de la ‘autoridades’ que ocupan cargos en las instancias administrativas descentralizadas. Establecer la evaluación del personal directivo de las instituciones educativas, como también del personal docente en relación a su desempeño, conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, ley del profesorado y LCPM con referencia y/o analogía al proceso de certificación profesional que debe implementar el Sineace. Generar un movimiento social contra la corrupción en Educación, estableciendo los Comité de Ética y Deontología en todas las instituciones educativas, con participación de la comunidad educativa. Mayor apoyo de las Municipalidades a las II. EE. en infraestructura, equipos, seguridad, etc. Inmediatas: Dar incentivos económicos al personal docente y/o directivo y jerárquico que tiene más de 10 años en el cargo para renuncia voluntaria. Contrato de personal docente con remuneración equivalente al I Nivel de Desarrollo Docente, según nueva ley. Docentes en el régimen privado NO deben ganar menos de S/. 750,00; Remuneración Mínima Vital. Mayor supervisión y seguimiento del MED, DRE y UGEL a las actividades académicas de las II. EE de todas las modalidades y niveles educativos. Evaluación de los Directores y Subdirectores actuales: en conocimiento, desempeño y producto, por instituciones acreditadas por el SINEACE. Si no aprueban, regresan a la docencia en aula. Convocatoria a Concurso de Direcciones y Subdirecciones (Designación por 5 años en la plaza a la que postula, monitoreo en gestión, luego evaluación y si aprueba se le ratifica en el cargo); los que no aprueban, regresan a la función docente según sus títulos y/o especialidades. Capacitación a los nuevos directores en gestión de calidad. Normar la participación del CONEI en la gestión escolar, con reunión mensual de trabajo y evaluación de los avances del PAT, PCI, etc. Bonificación especial por logros esperados en el marco de la Matriz de Estándares de IPEBA. Plazo Máximo para la Autoevaluación Institucional: tres (3) años Publicación de los informes de gestión anual en la web de las UGEL. Implementación de Talleres ocupacionales, según necesidades y a propuesta de las II. EE. Evaluación Censal de Estudiantes de Educación Básica: EBR: Inicial: 5 años; Primaria: 2 y 5 grado; Secundaria 2 y 5 grado. EBA: Intermedio y, Avanzado: 2 y 4 grado Evaluación de los Especialistas de UGEL, DRELM y Minedu.
  • 18. Mayor difusión de las modalidades: EBA y EBE por parte del Ministerio, DRELM y UGEL. PARA LA MODALIDAD DE Educación Básica Alternativa EBA: - CUMPLIMIENTO de la R. M. Nº 172-2010-ED “Normas para la Administración compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en las II. EE. que funcionan en el mismo local escolar”. - CUMPLIMIENTO la R. M. Nº 348-2010-ED “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las II. EE. de Educación Básica y Técnico Productiva”, Numeral 7, USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO, de la parte IV. NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA que señala: “En aquellos lugares en donde los CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.” Para los CEBAs y sus programas periféricos NO SE CUMPLE. - Mayor supervisión y seguimiento del MED y UGEL a las actividades académicas de los Cebas. - Evaluación censal para los docentes y estudiantes de la modalidad. - Materiales educativos y Cuadernos Autoinstructivos para las diferentes áreas curriculares, en todos los Programas y Ciclos de la EBA. - Desarrollar capacitación técnica y generar autoempleo o bolsa de trabajo para sus egresados. - Becas integrales para Primeros Puestos del Ciclo Avanzado de la EBA. - Seguro escolar para estudiantes de la EBA. - Pasaje escolar para estudiantes de la EBA. - Plan piloto de innovación pedagógica: De 1ro. a 5to. Grado, con dos (2) grados académicos en un año cronológico. - Mayor participación del COPAE en la gestión escolar con capacitación de sus integrantes en - sus funciones y temas de gestión escolar. - Equipamiento básico con computadoras, internet, equipos multimedia, tv, dvd, etc. - Generar mayor participación de los Consejos de Participación Estudiantil en la gestión escolar, previa capacitación. - Conformar los Comités de Autoevaluación Institucional en cada uno de los Cebas. - Comprometer a otras Instituciones de la sociedad civil a participar de las actividades de los Cebas. MAESTRAS Y MAESTROS DEL PERÚ SOMOS ACTORES PRINCIPALES DE LA EDUCACIÓN SEAMOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO ¡ SEAMOS PERUANOS POR EL CAMBIO !
  • 19. EVALUACIÓN DOCENTE ES CERTIFICACIÓN PROFESIONAL Alcides Torres Paredes* Toda la sociedad peruana coincide que la Educación es el instrumento fundamental para el desarrollo de nuestro país. Pero, también reconoce una debilidad NO tener un Proyecto Nacional de Desarrollo. Un intento en ese camino son las políticas de Estado establecidas por el Acuerdo Nacional (1), los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Nacional PEN (2) propuestos por el Consejo Nacional de Educación CNE (3) y las exigencias del momento actual, comprometer a las autoridades locales, regionales y nacionales considerar la EDUCACIÓN y todos sus procesos, como agenda prioritaria para mejorar su calidad, equidad y pertinencia. El sistema educativo peruano está en pleno proceso de cambios, nuevas propuestas se están ejecutando, de las cuales se necesita información, análisis, debates y tomar posición sobre la calidad de estos procesos generando propuestas alternativas, pues como sabemos el éxito de toda organización inteligente recae principalmente en la preparación, capacitación y actualización profesional de sus recursos humanos en los diversos cargos o áreas en la que participan, ello exige de los profesores y profesoras de las diferentes etapas, modalidades y niveles educativos un permanente liderazgo y protagonismo pedagógico. En los últimos años el Ministerio de Educación MINEDU (4) ha realizado las llamadas “evaluaciones docentes” como mecanismo para incrementar las remuneraciones del magisterio en el marco de la Ley de Carrera Pública Magisterial LCPM (5); actualmente todo este proceso está suspendido y como profesionales de la educación nos exige pronunciarnos y ser protagonistas en la dirección pedagógica de las instancias en la cual participamos ya que hay tareas pendientes: revalorar la profesión docente, mejorar la calidad de los aprendizajes de nuestros estudiantes, incremento y mejor distribución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, etc. La Ley General de Educación LGE (6) y la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE (7) norman los procesos de Acreditación Institucional (8) para todas las instituciones educativas del sistema educativo peruano y el proceso de Certificación Profesional (9) para los egresados de todas las carreras profesionales de educación superior, colegiados en su respectiva Orden Profesional, establece que los profesionales de la Salud, Educación y del Derecho tienen certificación obligatoria y las demás, de forma voluntaria. ________________________________________________________________ * Evaluador por Competencias Profesionales y Docente Facilitador certificado por el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU - SINEACE
  • 20. Por ello, el presente ensayo parte de un marco situacional de la evaluación docente realizada, con un breve diagnóstico para ubicarnos, nos recrea con la normatividad que la sustenta, nos muestra lo avanzado hasta el momento con el mapa funcional para la certificación profesional, para luego aterrizar la propuesta de evaluación del desempeño docente por competencias profesionales desde las instituciones educativas desde su modelo pedagógico, la misión del profesional de la educación, las nuevas tareas de las instituciones educativas y las estrategias a implementar en el camino de lograr “mejores aprendizajes con buenos desempeños en nuevas escuelas” y concluir, en el actual momento, que evaluación docente es certificación profesional (10). Asumiendo la evaluación como un proceso integral, formativo, permanente y diferenciado, por tanto, técnico, ético y especializado, la EVALUACIÓN DOCENTE debe seguir el procedimiento de la CERTIFICACIÓN PROFESIONAL diseñado por el SINEACE, según la Ley 28740 a implementarlo por el Colegio de Profesores del Perú CPPe (11). Este proceso tiene como objetivo la evaluación de conocimiento, de desempeño (en el aula y fuera de ella) y de producto, orientado por los objetivos de la Educación Peruana y del PEN, complementado por los principios de: “evaluación docente por competencias profesionales desde las instituciones educativas” y “maestros evaluando maestros” que desarrollaremos más adelante, reflejan el sentir y voluntad de la mayoría de las profesoras y profesores, sustentados en propuestas, estudios y debates que se vienen realizando al respecto. El reto está planteado. Movamos nuestras mentes, nuestros corazones y nuestras manos en el logro de este digno desafío. Seamos peruanos por el cambio. MARCO SITUACIONAL DE LA EVALUACIÓN DOCENTE A finales del año 2006 e inicios del 2007, el Ministerio de Educación MINEDU improvisó la llamada “evaluación censal” (12) dirigida a los docentes de Educación Básica Regular EBR obligándolos a participar, proponiendo que su desaprobación sirviera para un futuro despido de la labor magisterial. Lógicamente, ante el reclamo mayoritario de profesoras y profesores, modificó sus intenciones señalando que dicho examen serviría para “establecer una línea de base” para implementar un plan nacional de formación y capacitación permanente. Con este enfoque de evaluación docente, en marzo del 2008 se implementó el primer concurso de nombramiento de la Ley de Carrera Pública Magisterial, convocado por el Ministerio de Educación encargando el Examen escrito a la Universidad Esan, supuestamente “la más prestigiosa institución académica en procesos de selección de personal” a decir del MINEDU, lamentablemente tuvo serias dificultades, como: deficiente calidad técnica de la prueba escrita, pues hubieron más de veinte preguntas mal planteadas: no tenían solución; había respuestas que no correspondían a la pregunta; más de dos respuestas correctas, etc., como fue demostrado por la Fundación Internacional Qatari por encargo del Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana (13) y difundido por el Diario El Comercio del mes de mayo de dicho año. Los aplicadores a nivel nacional fue el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, cuya gestión fue pésima pues se difundió y comprobó la compra y venta de la prueba antes de su aplicación. Aquí el MINEDU pierde credibilidad, pues en vez de ejercer su autoridad como entidad convocante, solicitar las aclaraciones e investigaciones
  • 21. correspondientes, se convirtió en fiel defensor de Esan, que hasta la actualidad no ha publicado el listado de respuestas correctas o el solucionario de dicho examen, tal como lo reclamaron instituciones gremiales, académicas, miles de profesoras y profesores postulantes por esas fechas. El siguiente examen programado para junio de ese año tuvo los mismos actores, su ejecución las mismas características, sus resultados tuvieron más reclamos de profesoras y profesores evaluados incluso con nuevas situaciones de corrupción, que no se pudieron demostrar, pues el MINEDU no publicó los exámenes en su página web y los afectados evitaban iniciar acciones administrativas y/o judiciales para denunciar estos hechos y defender sus derechos. La coyuntura política y social en el 2009 estuvo más complicada: incremento de la violencia, el “Baguaso”, los petroaudios, más corrupción, cortinas de humo, etc., agudizaron más la pérdida de credibilidad del Minedu que amparándose en el poder mediático de sus Autoridades violaron sistemáticamente las normas legales, por ejemplo: desconocimiento de la Ley del Profesorado, de la Ley de Carrera Pública Magisterial que precisaba los nombramientos docentes remunerados por 30 horas cronológicas (60 minutos), pero un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (14) las modifica por 30 horas pedagógicas (45 minutos); un D. S. no puede modificar una ley, disminuyendo las remuneraciones de profesores nombrados y contratados en dicho régimen laboral, como también la jornada laboral de las docentes de educación inicial, entre otras. Otro concurso de nombramiento realizado el 15 de noviembre del 2009, hito máximo de corrupción del MINEDU, lo tiene como convocante; al Instituto Pedagógico Público Monterrico IPPM como encargada de la Prueba Escrita y el Instituto de Estadística e Informática INEI como aplicador. Decimos hito máximo de corrupción, pues se comprobó la venta de la prueba días antes de su aplicación, denunciada en Radio Programas del Perú horas antes de su aplicación, como constan en las Actas de constataciones realizada por los Fiscales de Prevención del Delito de la 7ma. Fiscalía del Callao señalando que “Siendo las 08:00am del día 15 de noviembre del 2009, el suscrito (José Nestor Loza Zea), a mérito de lo dispuesto por el Fiscal Provincial…” (pág. 1) “…la denunciante Gloria Pérez Saavedra, se comprobó que el examen que proporcionó es IDENTICO al que obra en poder del INEI” (pág.5) también precisa “la intervención a la persona de Ana Clorinda Lugo Castillo, por tener las respuestas del examen, en la I. E. San Antonio …” (pág. 6) y las decenas de casos similares en diferentes Regiones de nuestro país.” (15), situación que el MINEDU llamó “error técnico”. Este “error técnico” originó al MINEDU dar “sus primeros resultados” con casi 40 mil postulantes ‘aprobados’, luego les restaron dos puntos perjudicando aproximadamente a 6 mil maestros y al restituirles dicho puntaje anunció más de 72 mil profesores que pasaban a la II Etapa del concurso docente. Ante esta situación de irregularidades y pérdida de credibilidad de estas “evaluaciones docentes” por parte del MINEDU, diversas instituciones: Consejo Nacional de Educación, la Defensoría del Pueblo (16); Foro Educativo (17), Colegio de Profesores del Perú (18), etc. se pronunciaron e incluso de acuerdo a su normatividad y funciones emitieron recomendaciones “de que no haya otras evaluaciones hasta que se aclaren e investiguen las irregularidades que se han observado en la prueba del 15 de noviembre”, las cuales fueron comunicadas al MED, pero éste haciendo caso omiso a ellas, siguió realizándolas.
  • 22. Los últimos procesos desarrollados el año 2010 y primer semestre del 2011, para concursos de contratos, nombramientos e incorporación a la CPM tuvieron las mismas características, casi los mismos resultados pero pasaron desapercibidas por otros escándalos mayores de corrupción, a pesar que fueron admitidas varias Acciones de Amparo en diversos Juzgados Constitucionales del Poder Judicial, por presiones del más alto nivel fueron desestimando dichas reclamaciones de los afectados. Del segundo semestre 2011 a la fecha, la actual gestión del MINEDU e instancias administrativas descentralizadas sólo han realizado concursos para contratos a nivel nacional y encargaturas de dirección para instituciones educativas de Lima Metropolitana, teniendo debilidades en su preparación, ejecución y publicación de resultados, siempre priorizando las “pruebas escritas” (técnicamente deficientes) como única forma de “evaluación docente”, lo cual no garantiza una buena selección de personal, como el caso de las encargaturas que ni siquiera el 5% de los postulantes aprobaron dicho examen. NORMATIVIDAD VIGENTE En el MARCO LEGAL tenemos: a) PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (19) Las Políticas de Estado definidas por el Acuerdo Nacional a implementarse hasta el 2021, siendo la principal: “Décimo Segunda Política de Estado: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. Con ese objetivo el Estado: (a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un … (b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada … (c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello; (d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para…” También, el Proyecto Educativo Nacional propuesto por el Consejo Nacional de Educación propone seis objetivos estratégicos para el 2021: “Objetivo Estratégico 1 OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS.
  • 23. Objetivo Estratégico 2 ESTUDIANTES E INSTITUCIONES QUE LOGRAN APRENDIZAJES PERTINENTES Y DE CALIDAD. Objetivo Estratégico 3 MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA. RESULTADO 1: Sistema integral de formación docente. RESULTADO 2: Carrera pública magisterial renovada. Objetivo Estratégico 4 UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD. Objetivo Estratégico 5 EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL. Objetivo Estratégico 6 UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON SU COMUNIDAD. b) PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA La Ley General de Educación, en su artículo 14 señala: “El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país” y que “El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”. El artículo 15 señala la organización del SINEACE para las diferentes etapas del sistema educativo peruano y sus órganos operadores como se puede ver en el siguiente esquema: ORGANIZACIÓN DEL SINEACE Directorio SINEACE IPEBA CONEACES CONEAU Instituto Peruano de E. A. Consejo de E. A. y C. de la Consejo de E. A. y C. de la y C. de la Calidad de la Calidad de la Educación Calidad de la Educación Educación Básica Superior No Universitaria Superior Universitaria Ley General de Educación Nº 28044: Art.15°
  • 24. generando como estructura para su implementación a: SINEACE Ley 28740 ÓRGANOS OPERADORES ENTIDADES EVALUADORAS CONSEJO SUPERIOR ENTIDADES CERTIFICADORAS Alcanza INSTITUCIONES EDUCATIVAS PERSONAL DOCENTE y teniendo como funciones principales: CONEAU – CONEACES – IPEBA FUNCIONES DIFUNDIR EVALUAR CALIDAD REGLAMENTAR ACREDITAR COORDINAR CERTIFICAR Y RECERTIFICAR Así mismo, en el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (Artículo 16º): Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas. Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje, los procesos pedagógicos y de gestión. Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas. Certifican y recertifican las competencias profesionales. Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación. Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos. Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero. La Ley Nº 28740 crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y está reglamentado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED precisando su finalidad: garantizar a la