2. El consentimiento informado es la información que el médico o el equipo médico, entrega al paciente cuándo éste va a ser sometido a alguna intervención. Es así como se le explican los métodos a disposición, las alternativas posibles, los efectos del tratamiento u operación, el objeto del acto a llevar a cabo y las consecuencias que se derivan de la toma libre y voluntaria de una decisión sobre la realización u omisión del acto médico .
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6. En este marco legal se definió al CI como “el acto mediante el cual el paciente y excepcionalmente sus allegados, aceptan voluntariamente el acto médico propuesto, teniendo como base la información veraz y oportuna recibida del médico sobre la enfermedad, sus opciones de diagnóstico y tratamiento con sus riesgos, beneficios y alternativas”.