1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ANTE-PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA Y
DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Proyecto de Ley responde a la necesidad de adecuar la estructura
organizativa, funcional y operativa del Servicio de Policía del Estado Zulia a los
lineamientos consagrados en la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional, en función de los postulados contemplados en el texto Constitucional
de la República.
En este sentido, resulta necesaria la creación de un Cuerpo de Policía cuyo objetivo
fundamental sea el de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos
en sus bienes, hogares y familias, frente a situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad riego o daño a su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus
derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimento de la
Ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas, apoyar
las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación
y el tránsito, utilizando los medios alternativos de resolución conflictos para el logro de
sus cometidos, así como asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
reconocidos por la Constitución Nacional.
Se impone así, la obligación de organizar un Cuerpo Uniformado de Policía Estadal,
orientado hacia las actividades preventivas y control del delito en el Estado Zulia, con
estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia y en las Leyes que
regulan la materia. De allí que, mediante el presente ante-proyecto se procede a
reorientar el Cuerpo de Policía del Estado y ajustarlo al nuevo modelo de Sistema
Policial Venezolano, previendo la formulación y articulación coherente que dé respuesta
a los principales problemas de inseguridad, que afectan a esta Entidad Federal.
En este sentido, atendiendo a los principios fundamentales de convivencia social, se
busca crear una institución armada de carácter civil con rango de Dirección General,
2. denominado Cuerpo de Policía del Estado Zulia, cuyas funciones y competencias se
efectuarán con estricta sujeción a los lineamientos de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a los que al efecto dicte el
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana y a la presente Ley, estableciéndose los criterios de
actuación atendiendo a la territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Así
como también estará sometido a un proceso de rendición de cuenta que asegure el
ejercicio efectivo del control de gestión.
En tal sentido, se propone con el presente ANTE-PROYECTO DE LEY DEL
SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA
la creación del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el fin de ejecutar las políticas
que en materia de seguridad permitan proteger los derechos de las personas frente a
aquellas situaciones que puedan constituir amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño para
su integridad física; adscrito a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder
Ejecutivo del Estado Zulia.
3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA
ANTE-PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA Y
DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA
TÍTULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía del Estado, así como la
creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia,
atendiendo a los principios y valores establecidos en la Constitución y en la Ley
Nacional que regula la materia.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2
Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán en todo el territorio del Estado Zulia. Las
normas y principios contenidos en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para
todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública del Estado
Zulia.
Todo acto de rango sub-legal deberá ser dictado con observancia de las normas y
principios aquí establecidos.
4. CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, FUNCIONES Y CARÁCTER
DEL SERVICIO DE POLICÍA
Del Servicio de Policía
Artículo 3
El Servicio de Policía del Estado Zulia, es el conjunto de acciones ejercidas por el
Gobernador o Gobernadora, coordinadas con la Secretaría de Seguridad y Orden
Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, ejecutadas a través del Cuerpo de Policía
del Estado Zulia, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en ésta Ley, las
Leyes, Reglamentos y Resoluciones aplicables, con el propósito de proteger y garantizar
los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de
sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento
de la Ley.
De los Fines del Servicio de Policía
Artículo 4
Son fines del Servicio de Policía:
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar
la paz social.
2. Prevenir la comisión de delitos.
3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la
conciliación.
De la Naturaleza del Servicio de Policía
Artículo 5
El Servicio de Policía del Estado Zulia, es predominantemente preventivo, interviniendo
sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua
e ininterrumpida.
Del Carácter del Servicio de Policía
Artículo 6
El Servicio de Policía del Estado Zulia, es de carácter civil, responsable y profesional, lo
cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura,
estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.
5. De la Responsabilidad del Servicio de Policía
Artículo 7
El Servicio de Policía del Estado Zulia, es responsabilidad exclusiva del Estado. En
ningún caso se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a
particulares.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICÍA
Principio de Corresponsabilidad.
Artículo 8
Son corresponsables en materia de seguridad de la Nación; el Estado Nacional, el Estado
Regional y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
ambiental y afirmación de los derechos humanos así como en la satisfacción progresiva
de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las
bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad en
general, dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales
plasmados en la Constitución y las Leyes.
Principio de Celeridad
Artículo 9
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dará una respuesta oportuna, necesaria e
inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad
física de las personas y sus propiedades.
Principio de Información
Artículo 10
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, informará de manera oportuna, veraz e imparcial
a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, juntas parroquiales, consejos comunales y
organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la
información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea
requerida.
Principio de Eficiencia
Artículo 11
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, propenderá al uso racional del talento humano y
de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos al Cuerpo de
Policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro
de sus metas y objetivos.
6. Principio de Coordinación y Cooperación
Artículo 12
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, desarrollará actividades para el cumplimiento de
los fines y objetivos del Servicio de Policía, colaborando y cooperando entre sí con los
demás órganos de seguridad de la Nación.
Principio de Garantía de los Derechos Humanos
Artículo 13
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, actuará con estricto apego y respeto a los
derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes que los desarrollen.
Principio de Universalidad e Igualdad
Artículo 14
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, prestará su servicio a toda la población sin
distinción o discriminación alguna, fundamentada en la posición económica, origen
étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra
condición o índole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indígenas se
desarrollará un Servicio de Policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural,
atendiendo a sus valores y tradiciones.
Principio de Imparcialidad
Artículo 15
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, actuará con absoluta imparcialidad y objetividad,
a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.
Principio de Actuación Proporcional
Artículo 16
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, actuará en proporción a la gravedad de la
situación y al objetivo legítimo que se persiga.
Principio de la Participación Ciudadana
Artículo 17
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, atenderá las recomendaciones de las
comunidades, juntas parroquiales, los consejos comunales y organizaciones sociales para
el control y mejoramiento del Servicio de Policía, con fundamento en los valores de la
solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y
protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
7. CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN
Órgano de Adscripción
Artículo 18
La Secretaría con competencia en materia de Seguridad y Orden Público del Poder
Ejecutivo del Estado Zulia, es el Órgano de Adscripción del Servicio de Policía del
Estado; el cual se regirá por ésta Ley y las políticas de seguridad dictadas por el
Ejecutivo Nacional.
Atribuciones
Artículo 19
Son atribuciones del Órgano de Adscripción:
1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.
2. Diseñar y formular políticas integrales relacionadas a procedimientos y actuaciones
del Cuerpo de Policía del Estado.
3. Coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio de Policía del
Estado.
4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los
cuales se organizará el Cuerpo de Policía del Estado.
5. Proceder a la intervención del Cuerpo de Policía de conformidad con lo previsto en
esta Ley.
6. Diseñar, implementar, controlar y evaluar políticas, planes, programas y actividades
relacionadas con la prestación del Servicio de Policía.
7. Adoptar las medidas y recomendaciones del Consejo General de Policía que
correspondan al mejoramiento del desempeño policial.
8. Velar por la correcta actuación del Cuerpo de Policía en materia de derechos humanos.
9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio con competencia en
materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación,
capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.
10. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación
personal del arma orgánica y equipamiento del Cuerpo de Policía.
11. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad,
actuaciones policiales y cualquier otra materia de seguridad ciudadana, que deben ser
suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito
político–territorial del Estado Zulia y las personas naturales y jurídicas de derecho
privado cuando les sea solicitado.
12. Ejercer el control del desempeño y evaluación de acuerdo con estándares definidos a
través de un proceso de planificación y desarrollo, en coordinación con la Directora o el
Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
8. 13. Establecer y supervisar planes operativos especiales para el Cuerpo de Policía en
circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva
situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y
convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto
apego y respeto a los derechos humanos.
14. Dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Ley.
15. Cualquier otra que le atribuyan las Leyes y el Reglamento de ésta Ley.
Del Control sobre el Desempeño Operativo
Artículo 20
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, deberá informar a la Secretaría de Seguridad y
Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, sobre su desempeño operativo, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución que a tales efectos dictará la referida
Secretaría.
Fiscalización de la Prestación del Servicio
Artículo 21
La Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, través
de sus oficinas técnicas, será la encargada de la supervisión y fiscalización de la
prestación del Servicio de Policía en el Estado Zulia, de la aplicación de los estándares y
de programas de asistencia técnica.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES Y
COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE POLICÍA
De las Autoridades en materia del Servicio de Policía
Artículo 22
A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de Servicio de Policía,
las siguientes:
1.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Zulia; y
2.- El Secretario o Secretaria de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo
del Estado Zulia.
Competencia en Materia del Servicio de Policía
Artículo 23
Corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado:
1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de
otras instituciones públicas conjuntamente con la Secretaría de Seguridad y Orden
Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, para la definición de planes y supervisión.
9. 2. Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de
metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos
humanos conforme a los programas y políticas dictadas en materia policial.
3. Designar y Remover al Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado
Zulia, cumpliendo con los requisitos establecidos para el desempeño del cargo y la
legislación vigente que rige la materia.
4. Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado Zulia y ésta Ley.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUTORIDADES Y
COMPETENCIAS DE DIRECCIÓN POLICIAL
De las Autoridades de Dirección Policial
Artículo 24
Son autoridades de Dirección Policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia:
1.- El Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia;
2.- Los Funcionarios o Funcionarias con responsabilidades de Comando en la Relación
Jerárquica con sus subordinadas o subordinados.
De las Competencias de las Autoridades de Dirección Policial
Artículo 25
Corresponde a las Autoridades de Policía, en el ámbito funcional del Cuerpo de Policía
del Estado Zulia:
1. Ejecutar las políticas dictadas por el Gobernador o Gobernadora del Estado, el Órgano
de adscripción y los principios y programas generales para la prevención y el control del
delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos
por parte del órgano o ente que dirigen.
2. Aplicar las normas establecidas en las Leyes, Reglamentos sobre el ingreso, ascenso,
traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.
3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las Leyes, Reglamentos y la
habilitación respectiva.
4. Las demás que establezcan la normativa vigente.
De la Autoridad en la Investigación Penal
Artículo 26
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará subordinado al Ministerio Público en
materia de investigación penal, conforme los postulados de la Ley que rige los órganos
de investigación.
10. TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA
CAPÍTULO I
DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA
Creación
Artículo 27
Se crea el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, como un Órgano del Servicio de Policía,
con rango de Dirección General, Adscrito a la Secretaría de Seguridad y Orden Público
del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; constituyéndose el Gobernador o Gobernadora del
Estado en su máxima autoridad.
Naturaleza
Artículo 28
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia; tiene carácter civil, público, permanente,
profesional, responsable y organizado. Estará desplegado en todo el territorio del Estado,
para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento
de la Ley.
Organización y Funcionamiento
Artículo 29
La estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se definirá
en el Reglamento Orgánico que dictará el Ejecutivo del Estado Zulia.
Atribuciones
Artículo 30
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado Zulia y demás disposiciones legales relacionadas con el Servicio
de Policía.
2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física y sus
propiedades y hábitat.
3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de Seguridad y Orden
Público.
5. Promover y crear núcleos que garanticen la participación de la comunidad
organizada en el servicio de policía comunal.
11. 6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones públicas o
manifestaciones pacíficas.
7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus
competencias.
8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las
evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de
facilitar las investigaciones correspondientes.
9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás
mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
10. Recabar, procesar y evaluar la información, a los efectos de mejorar el desempeño
del Cuerpo de Policía.
11. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana ante situaciones de
desastres, catástrofes o calamidades públicas.
12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las Leyes
especiales.
13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea
sorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por
orden de la autoridad competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y
el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación
penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la Ley.
16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y equipados para el control de
reuniones y manifestaciones en el ámbito territorial del Estado Zulia que comprometan el
orden público.
17. Las demás que establezca el Reglamento Orgánico de esta Ley.
De la Directora o el Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia
Artículo 31
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará a cargo de una Directora o Director con
rango de Directora General o Director General, quien será de libre nombramiento y
remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado.
Parágrafo Único:
El Gobernador o Gobernadora, designará al Director o Directora General del Cuerpo de
Policía del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 510 de
fecha primero (01) de Diciembre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular de
Interior y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.070.
12. De los Requisitos de la Directora o Director General
Artículo 32
El Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, debe cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del
Cuerpo de Policía; o profesional en carrera afín, preferentemente con estudios aprobados
de cuarto nivel.
3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de ningún
otro Cuerpo de Policía.
4. No poseer antecedentes penales.
5. Las demás que fije el Reglamento de ésta Ley.
Atribuciones de la Directora o el Director General
Artículo 33
Son atribuciones de la Directora o Director General del Cuerpo de Policía del Estado:
1. Instrumentar y ejecutar las políticas dictadas por la Secretaría de Seguridad y Orden
Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia y las demás órdenes e instrucciones
emanadas de la autoridad competente.
2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades propias
del Cuerpo de Policía del Estado.
3. Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del
Estado Zulia, la adopción de estrategias y medidas que contribuyan a proteger a las
ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades.
4. Procurar la coordinación y cooperación con otros Cuerpos de Policía, a los fines de
garantizar la seguridad, la convivencia y la paz social.
5. Promover la formación, adiestramiento y capacitación de las y los integrantes del
Cuerpo del Policía Estado.
6. Asegurar que el talento humano, los recursos materiales, tecnológicos y financieros
del Cuerpo de Policía del Estado, sean empleados en actividades propias del Servicio de
Policía, de conformidad con las disposiciones legales.
7. Vigilar el cumplimiento de la normativa interna y las Leyes que rigen la materia
disciplinaria.
8. Velar por el estricto respeto de los derechos humanos y la correcta aplicación de la
Ley.
9. Promover medidas que favorezcan la incorporación activa del Cuerpo de Policía al
desarrollo del Estado.
10. Crear y fortalecer mecanismos institucionales que promuevan y faciliten la
participación ciudadana para el mejor desempeño del Servicio de Policía.
11. Articular mecanismos internos y externos de seguimiento y control sobre el Servicio
de Policía.
13. 12. Promover los valores de solidaridad y paz social en el ejercicio del Servicio de
Policía.
13. Ejercer el control del desempeño y evaluación de acuerdo con estándares definidos a
través de un proceso de planificación y desarrollo, en coordinación con la Secretaria o el
Secretario de Seguridad y Orden Público.
14. Elaborar el Reglamento Interno y demás manuales de procedimientos, tales como
de organización y funcionamiento relacionados con el Cuerpo de Policía del Estado
Zulia.
15. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
PRECEPTOS DE FUNCIONAMIENTO
Principios de Actuación
Artículo 34
Las actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se desarrollarán con estricta
observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás Leyes dictadas al efecto. Sus principios de actuación
son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y
responsabilidad.
Ejecución de Planes
Artículo 35
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, participará en la ejecución de los planes fijados
por la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; así
como en la ejecución de las directrices que en materia de equipamiento logístico,
disciplina, educación, doctrina y otras que se dicten con el objeto de garantizar la
uniformidad en estas materias.
CAPÍTULO III
ACTUACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA
NIVELES Y CRITERIOS
Competencia Concurrente
Artículo 36
Cuando coincida la presencia de representantes de los Órganos de Seguridad Ciudadana
correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una
situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de
coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los
acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se
14. correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano
coordinador.
Competencia Excepcional
Artículo 37
Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano
actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad de la misma,
asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el Órgano de
Seguridad Ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello.
Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes
al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente
manera:
1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel
municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal.
2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel
estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional.
Alteraciones del Orden Público
Artículo 38
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ejercerá el control de reuniones y manifestaciones
que comprometan el orden público, a tenor de lo establecido en la vigente Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, asimismo como la
vigente Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.
Ocurrencia de Hechos Punibles
Artículo 39
Cuando el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible, deberá notificar de manera inmediata al Ministerio Público, realizando las
acciones necesarias para el aseguramiento de la zona y conservación de las pruebas.
Situaciones Peligrosas
Artículo 40
De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las
personas, sea el caso de situación de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de
tensión semejante, los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado
Zulia, que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento y
aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras
hacen acto de presencia las autoridades competentes.
15. Situaciones de Emergencias
Artículo 41
En caso de emergencias, las autoridades, incluyendo al Cuerpo de Policía del Estado
Zulia, que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del
hecho y realizarán las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades
bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los Órganos de
Seguridad y Orden Público que se requieran.
Se entiende por emergencia, toda situación que causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad,
poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes.
Situaciones de Desastres
Artículo 42
En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad del Cuerpo de Policía
del Estado Zulia, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes
asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia.
Se entiende por desastre, toda situación que causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad,
poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de
respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.
Obligatoriedad de la Coordinación
Artículo 43
Los funcionarios o funcionarias adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, que
contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la
coordinación de seguridad y orden público; omitieran, retardaren o cumplan
negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones, serán sancionados
disciplinariamente conforme a la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales
actos.
De los Niveles de Actuación
Artículo 44
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, trabajará de forma coordinada con los otros
Órganos de la Seguridad Ciudadana y su nivel de actuación se adecuará a la capacidad y
los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta
actuación se regirá por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y
especificidad.
16. Criterio de Territorialidad
Artículo 45
Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones que se producen y
extienden al ámbito territorial del Estado Zulia, y a la Policía Nacional Bolivariana la
actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional.
Criterio de Complejidad
Artículo 46
Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones de complejidad media,
siendo indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la
modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.
Criterio de Intensidad
Artículo 47
Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones de intensidad media,
siendo indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza
empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.
Criterio de Especificidad
Artículo 48
Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones con mayor nivel de
especificidad, siendo indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como
consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como
cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, FORMACIÓN Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Del Régimen de la Función Policial
Artículo 49
La Ley del Estatuto de la Función Policial, establece el régimen de ingreso, ascenso,
traslado, disciplina, suspensión, retiro e incorporación de los funcionarios y las
funcionarias del Cuerpo de Policía Estadal.
Jerarquía
Artículo 50
La organización jerárquica del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, será única y
comprenderá una escala de tres niveles dividida en pasos conforme lo prevé la Ley del
17. Estatuto de la Función Policial. El tercer nivel tendrá responsabilidades de alta dirección,
planificación y evaluación, a nivel estratégico del Cuerpo de Policía. El segundo nivel
tendrá responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y
evaluación, a nivel táctico del Cuerpo de Policía. El primer nivel tendrá
responsabilidades en la ejecución de las actividades de contacto inmediato con la
ciudadanía, a nivel operacional del Cuerpo de Policía.
Ingreso al Cuerpo de Policía
Artículo 51
Son requisitos de ingreso al Cuerpo de Policía:
1.- Ser venezolano o venezolana;
2.- Mayor de dieciocho años y menor de veinticinco;
3.- No poseer antecedentes penales ni haber sido destituida o destituido de algún órgano
militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado por faltas graves;
4.- Contar con el título de educación media diversificada y;
5.- Haber cursado y aprobado un año de formación en la institución académica
correspondiente, así como cualquier otro que determine el Reglamento.
De la Formación Policial Inicial
Artículo 52
Los funcionarios y funcionarias policiales serán formados en una institución académica
con un currículo común básico y con diversificación según las disciplinas y áreas
especializadas del servicio. La Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder
Ejecutivo del Estado Zulia, siguiendo las pautas y preceptos nacionales, determinará el
diseño curricular, para el proceso de formación y desarrollo profesional permanente de
las instituciones académicas del sistema único de formación policial.
Formación Policial Continua
Artículo 53
Los funcionarios y funcionarias policiales serán capacitados periódicamente y su nivel
de formación continua y actualización serán requisitos para el ascenso y cargo en la
carrera policial.
De la Dirección de Educación
Artículo 54
Para la ejecución de lo establecido en los artículos 52 y 53 de la presente Ley, el Cuerpo
de Policía del Estado Zulia, creará la Dirección de Educación, la cual se encargara de
planificar, controlar, evaluar y supervisar las actividades académicas y administrativas,
en el proceso de formación inicial y continua, enseñanza, aprendizaje y reentrenamiento
a fin de garantizar el desarrollo, capacitación y preparación de sus funcionarios y
funcionarias.
18. Parágrafo Único:
Se crea el Centro de Formación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia
(CFOPOL), de conformidad con la autorización otorgada por el Vice Ministerio del
Sistema Integrado de Policía, de fecha nueve (09) de Marzo de 2012, a través de la cual,
la formación policial se dictará en el referido Centro de Formación Policial, hasta tanto
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, inicie el programa de captación
para el Cuerpo de Policía Estadal.
Su estructura y funcionamiento estará establecida en la Resolución que a tales efectos dicte
la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, en
coordinación con el Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
Asignación de Cargos
Artículo 55
Los fundamentos para la asignación de cargos, transferencias y otras situaciones
administrativas de los funcionarios y funcionarias serán el resultado de un proceso de
evaluación y calificación de servicio, considerando las condiciones éticas, profesionales,
técnicas, físicas y psicológicas.
Del Régimen de Ascenso
Artículo 56
El Régimen de Ascenso de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado
Zulia, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Prohibición de Interrupción de Servicio
Artículo 57
Los funcionarios y funcionarias policiales se abstendrán de cualquier práctica que
implique la interrupción, alteración o discontinuidad en la prestación del Servicio de
Policía. No se permitirá la asociación en sindicatos ni la huelga.
TÍTULO IV
DEL DESEMPEÑO POLICIAL
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS POLICIALES
De las Normas Básicas de Actuación Policial
Artículo 58
Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de
Policía del Estado Zulia las contempladas en ésta Ley y en la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
19. De la Identificación
Artículo 59
Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, están obligados,
durante el ejercicio de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y
equipos autorizados, así como portar los documentos de identificación que los acrediten
como funcionarios y funcionarias. El uniforme, insignia policial y equipo autorizado
deberá encontrarse debidamente identificado de modo visible, con mención expresa del
funcionario o funcionaria y el Cuerpo de Policía al cual pertenece, estando obligado a
identificarse a solicitud de las personas. Quedan a salvo las normas especiales sobre
agentes encubiertos e inteligencia policial.
Del Respeto, Obediencia y Subordinación
Artículo 60
Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, deben respeto y
consideración a sus superiores jerárquicos, obediencia legítima y subordinación a sus
mandos funcionales. Acatarán y cumplirán las políticas, planes, programas, órdenes,
instrucciones, decisiones y directrices que emanen de las autoridades competentes
previstas en esta Ley.
CAPÍTULO II
DEL USO DE LA FUERZA Y EL REGISTRO DE ARMAS
Principios Generales
Artículo 61
El uso de la fuerza por parte del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará orientado por
el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal. El
traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del
funcionario o funcionaria policial o de un tercero.
Medios para el Uso de la Fuerza
Artículo 62
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dispondrá de medios que permitan a los
funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza, de acuerdo a los
criterios graduales que al respecto contempla la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debiendo ser capacitados permanentemente
en su uso.
De las Armas y Equipos para el Uso de la Fuerza
Artículo 63
Forman parte de la política sobre el uso de la fuerza:
1. La adquisición de armas y equipos en función del cometido civil de la policía, con
base en el principio de la intervención menos lesiva y más efectiva.
20. 2. La asignación, registro y control del armamento personalizado para cada funcionario y
funcionaria.
3. El porte y utilización exclusiva, en actos de servicio, de armas y equipos orgánicos
autorizados y homologados por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
Del Registro del Parque de Armas
Artículo 64
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, deberá llevar un registro del parque de armas de
acuerdo a los controles establecidos en el Reglamento que rija la materia, debiendo
realizar el registro balístico de las armas orgánicas de sus respectivo parque, conforme a
las normas aplicables en la materia. Tal información debe ser remitida al Registro
Nacional de Armas Policiales.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE GESTIÓN, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN EL DESEMPEÑO POLICIAL
De la Rendición de Cuentas de la Policía
Artículo 65
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará sometido a un proceso de rendición de
cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y el seguimiento,
supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales,
conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual,
seguimiento de estándares, normas, protocolos, balances entre la supervisión interna y
externa y la participación articulada de la comunidad. Son referentes para la evaluación
del desempeño policial la adecuación al marco jurídico, la respuesta a las demandas
sociales y la consecución de las metas propuestas. Quedan sujetos a la rendición de
cuentas las autoridades, funcionarios y funcionarias que ejerzan la función policial.
De las Formas de Participación
Artículo 66
Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, podrán participar
activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la
seguridad ciudadana, con base en los valores de la democracia participativa y
protagónica, y en el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad
para la seguridad ciudadana.
El Gobernador o Gobernadora del Estado Zulia, podrá elevar ante el Órgano Rector del
Servicio de Policía Nacional Bolivariana, las observaciones y sugerencias respecto a la
prestación del Servicio de Policía.
21. De los Comités Ciudadanos de Control Policial
Artículo 67
Los comités ciudadanos de control policial, constituyen una instancia plural,
participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social, integrado
por cinco personas residentes en la jurisdicción del Estado Zulia, elegidos y elegidas por
las asociaciones civiles y otras formas de organización y participación comunitaria y
social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en
cuanto a gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos,
manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal
desempeño de la función policial.
Mecanismos Internos de Supervisión
Artículo 68
La supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, se regirá por lo dispuesto en la
Ley del Estatuto de la Función Policial en lo que respecta al proceso de supervisión
continua e intervención temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicación de la
asistencia voluntaria, asistencia obligatoria, causales de aplicación de la asistencia
obligatoria, destitución, causales de aplicación de la destitución, circunstancias
atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicación de las medidas,
de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitución.
Parágrafo Único:
Las sanciones a que haya lugar serán impuestas por una instancia distinta a la que realice
la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Control de Actuación Policial
Artículo 70
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia contará con la Oficina de Control de Actuación
Policial, unidad administrativa adscrita a la Dirección General, encargada de asegurar la
correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los
mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas
prácticas policiales. La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Control
de Actuación Policial en el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se regirá por lo
establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, su Reglamento y Resoluciones.
Respuesta a las Desviaciones Policiales
Artículo 71
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contará con la Oficina de Respuesta a las
Desviaciones Policiales, adscrita a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado
22. Zulia, encargada de reportar situaciones complejas que amenacen el cabal desempeño
del servicio, conforme a los principios y directrices establecidos en la presente Ley.
La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Desviaciones Policiales, se
regirá por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus Reglamentos
y Resoluciones.
Del Consejo Disciplinario
Artículo 72
El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, es un órgano colegiado,
objetivo e independiente de apoyo a la Dirección General, encargado de conocer y
decidir sobre las infracciones sujetas a sanción de destitución, cometidas por los
funcionarios o funcionarias policiales. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario
de Policía, previa opinión del Director o Directora General, serán vinculantes para estos
últimos una vez adoptadas. Todo lo relativo a éste Consejo Disciplinario, en cuanto a su
integración, organización, funcionamiento y decisión, se regirá por la Resolución N° 136
emanada del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha
tres (03) de mayo de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.415 de la misma fecha.
Control Externo
Artículo 73
Las instancias de control externo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, son las
siguientes; los comités ciudadanos de control policial, los consejos comunales y
cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda
contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco
de las normas constitucionales y legales.
De las Organizaciones Comunitarias y Sociales Estructuradas
Artículo 74
Las Organizaciones Comunitarias y Sociales Estructuradas, como instancia de
participación de control externo para el ejercicio directo de la soberanía popular,
cooperarán en la orientación y mejoramiento de la prestación del Servicio Policial,
mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir
los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a fin de facilitar
la integración de la comunidad con el Cuerpo de Policía, reduciendo la confrontación y
contribuyendo a la aplicación de la Ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna.
Las disposiciones contenidas en éste artículo no podrán interpretarse como limitación de
participación de cualquier organización comunitaria o social.
Atención a la Víctima
Artículo 75
El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contará con una Oficina de Atención a las
Víctimas del Delito o de Abuso de Poder, adscrita a la Dirección General del Cuerpo de
23. Policía del Estado Zulia, constituida por un equipo interdisciplinario, la cual funcionará
conforme a mecanismos que aseguren a las víctimas un tratamiento con dignidad y
respeto, reciban la asistencia material, legal, médica, psicológica y social necesaria,
conozcan las implicaciones que tienen los procedimientos policiales o judiciales
recibiendo información oportuna sobre las actuaciones, así como la decisión de sus
causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las
y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.
Control Fiscal
Artículo 76
El sistema de control interno lo ejercerá la Unidad de Auditoría Interna de la
Gobernación del Estado Zulia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Queda derogada, la Ley de Policía Regional del Estado Zulia, publicada en
Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria Nº 660 de fecha veintinueve (29) de
Mayo de 2001, así como, todas las disposiciones contenidas en Leyes estadales y normas
de rango sub-legal contrarias a esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Se ordena, a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial
del Estado Zulia, la adecuación de la Policía del Estado Zulia al Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Del Estado Zulia y a las disposiciones en ella contenidas.
Segunda: Con el propósito de darle funcionabilidad a la estructura organizativa, se
ordena a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dictar los Reglamentos y
Resoluciones necesarios a fin de establecer las competencias de cada una de las
Unidades que conforman la estructura organizativa contemplada en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Consejo Legislativo del Estado Zulia, a los
___días del mes de _________ de Dos Mil Doce. (2012) Año 202º de la Independencia
y 153º de la Federación.