Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales

Alejandro Germán Rodriguez
Alejandro Germán RodriguezContador Público à Olympic Dental S.A.

La AFIP oficializó los planes de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31/3 y la ampliación de los planes de facilidades de pago para deuda corriente mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3630 y 3631, respectivamente. A continuación se procede a analizar puntualmente la resolución general 3630, en sus aspectos normativos y operativos, relacionados únicamente con los Recursos de la Seguridad Social.

LILIANA CARDELLI(*)
ANÁLISIS DEL NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
INTRODUCCIÓN
La AFIP oficializó los planes de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas
al 31/3 y la ampliación de los planes de facilidades de pago para deuda corriente mediante la
publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3630 y 3631, respectivamente.
A continuación se procede a analizar puntualmente la resolución general 3630, en sus aspectos
normativos y operativos, relacionados únicamente con los Recursos de la Seguridad Social.
Es importante aclarar que la cancelación de las obligaciones y multas no implica reducción alguna de
intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Se busca con este plan facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir y regularizar las
obligaciones impagas al 31/3/2014, atendiendo a las dificultades coyunturales que han atravesado.
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
a) Obligaciones de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración
jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31/3/2014, inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas hasta el día 31/3/2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Expresamente la norma aclara que podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto:
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a los aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el
pago de las costas y gastos causídicos.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que se encuentren
conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
* Las cuotas mensuales de las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
* Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “mis facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31/3/2014, inclusive.
OBLIGACIONES EXCLUIDAS
a) Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “mis facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su
adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31/3/2014 y las diferencias de dichas
obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto
los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de
junio de 2004.
g) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
h) Otros intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24).
d) La tasa de interés de financiamiento será de uno con noventa centésimos por ciento (1,90%)
mensual.
CONDICIONES DE ADHESIÓN
a) Que las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social por las que
se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1/4/2014 y el día 29/8/2014 (fecha
máxima permitida para la adhesión del plan) se encuentren presentadas y canceladas o
regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.
931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en el F. 931
de marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el
período de cumplimiento del plan (hasta 24 meses desde la adhesión, según la cantidad de cuotas
elegidas).
FORMALIZACIÓN DE LA ADHESIÓN
Se prevé un cronograma de fechas límite de presentación del plan, en función decreciente de la
terminación de la CUIT del responsable.
Terminación CUIT Fecha límite de presentación
9 u 8 25/8/2014
7 o 6 26/8/2014
5 o 4 27/8/2014
3 o 2 28/8/2014
1 o 0 29/8/2014
CARGA DEL PLAN PASO A PASO
* Ingresar con Clave Fiscal a la opción “plan de facilidades de pago RG 3630” del sistema
informático denominado “mis facilidades”, disponible en el sitio web de AFIP.
* Indicar los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente,
etc.), número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico.
Estos datos resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través
del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
* Ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que
se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Los datos
informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde esta se encuentra radicada podrán ser
modificados por el contribuyente y/o responsable. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a
partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el
cambio, para el débito directo de las cuotas.
Aclaración
Cuando coexistan dos (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar
diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente
acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro
correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
* Detallar de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan
de facilidades solicitado.
* Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema requerirá al usuario que indique la cantidad de
cuotas en las que cancelará el total consolidado y calculará las cuotas a cancelar.
* Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse
en un plan de facilidades independiente.
* Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003.
* Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por AFIP a
través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona
autorizada, conforme a los datos consignados en primera instancia.
* Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas
y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
* Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Es importante tener en consideración que la información transferida tendrá el carácter de declaración
jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el
contribuyente y/o responsable.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva
responsabilidad del contribuyente.
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución general 3630.
RECHAZO DEL PLAN DE PAGOS
La inobservancia de cualquiera de las condiciones y los requisitos previstos determinará el rechazo
del plan propuesto.
Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá
presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de
planes.
FORMA DE CANCELACIÓN
Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo de la cuenta corriente o caja
de ahorro, o en su caso, en caja de ahorro fiscal o cuenta corriente especial fiscal del Banco Nación
Argentina, declarada en los datos del plan.
Cabe recordar en esta instancia que, entre las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal”
o de la “Cuenta Corriente Especial”, está previsto que la apertura y mantenimiento mensual, la
provisión de una tarjeta de débito, la emisión de resumen de cuenta, las operaciones de depósitos,
extracciones y de débito automático para pagos de recursos de la seguridad social y demás tributos
serán sin cargo para el titular.
Asimismo, para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal” no
podrá exigirse al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. El contribuyente y/o responsable
podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las
comunicaciones del Banco Central de la República Argentina, lo cual significa que su uso no estará
restringido a los débitos o créditos que ordene la AFIP.
VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE PAGOS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se
consolide la deuda y se formalice la adhesión.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de
la respectiva cuota mediante el débito en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un segundo
intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
CONSECUENCIA DEL PAGO FUERA DE TÉRMINO
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago devengará
por el período de mora los intereses resarcitorios previstos para deudas de los recursos de la
seguridad social y se ingresarán juntamente con la respectiva cuota.
REHABILITACIÓN DE CUOTAS
Está prevista la posibilidad de proceder a la rehabilitación de cuotas que no hubieran sido debitadas
en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses
resarcitorios.
Estas se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera
solicitado la rehabilitación.
Por consiguiente, a dicha fecha deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para
cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS O INHÁBILES
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o
inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el
débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes.
VENCIMIENTO SIMULTÁNEO DE PLANES
En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de
pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la
AFIP no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
COMPROBANTE DE PAGO
Será considerado como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera
donde conste la CUIT del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos
de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por la AFIP.
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda a
partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto,
deberán presentar una Multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. No está
previsto esta requiere o no firma certificada del contribuyente o responsable.(1)
Total Se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que
se solicita la cancelación
anticipada a efectos de la determinación del respectivo importe.
Cancelación anticipada
Parcial Comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes
siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la
cuota capital más los intereses de financiamiento.
El sistema “mis facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más
intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación
anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
En caso de que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, este,
incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al
mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la
cancelación anticipada.
CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE EL
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la
resolución general 3630, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la
adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para contratar” con los Organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la
Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la resolución general (DGI) 4158 y su
modificación, con las limitaciones que prevé el decreto 814 del 20/6/2001, sus modificatorios y
complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la
resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas determinará la pérdida
de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución
respectiva.
CADUCIDAD DEL PLAN
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de la AFIP.
CAUSALES DE CADUCIDAD
a. Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal
marzo de 2014, disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones
juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal
efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al
momento en que se verifique la caducidad. Será condición de caducidad la falta de presentación de
las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b. Se registre la falta de cancelación de: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta
(60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una (1) cuota, a
los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante
la dependencia interviniente del Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez
competente disponga el levantamiento de la medida.
COMUNICACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS
Una vez operada la caducidad, esta situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través
de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla”.
CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD
Una vez declarada y comunicada la caducidad del plan de pagos, el juez administrativo competente
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda,
de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsable deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito
bancario o transferencia electrónica de fondos.
CASOS ESPECIALES
Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha
de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los
conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.
Requisito: deberán presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la
dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de
las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
El interesado deberá presentar el referido formulario debidamente intervenido ante la instancia
administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que
tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en
su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Para el caso de que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del
plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas al
cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Deuda en ejecución judicial
Requisito: acreditar la adhesión al régimen y presentar el formulario de declaración jurada 408
(Nuevo Modelo).
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre:
* Fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas
a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja: la
dependencia interviniente de AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
* Depósitos a plazo fijo: el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
* Fondos o valores depositados en cajas de seguridad: el levantamiento deberá disponerlo el juez
que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas
efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán
sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Honorarios judiciales
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan
deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, que no podrán exceder de seis (6), no devengarán intereses y su importe mínimo será
de setenta y cinco pesos ($ 75).
El importe resultará de dividir el monto total del honorario por seis (6). Si el monto resultante de
cada cuota determinada resulta inferior a setenta y cinco pesos ($ 75), se reducirá el número de ellas
hasta alcanzar la suma indicada.
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
Existe estimación
administrativa o
regulación judicial
firme(2) de
honorarios
dentro de los diez (10)
días hábiles
administrativos contados
desde la adhesión.Si a la fecha
de adhesión
al plan de
facilidades de
pago
No existe
estimación
administrativa o
regulación judicial
firme de honorarios
dentro de los diez (10)
días hábiles
administrativos
siguientes contados a
partir de aquel en que
queden firmes.
Observación:
Informar dicho ingreso dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos de haberse
producido, mediante una Multinota,
ante la dependencia de AFIP en la
que revista el agente judicial
actuante.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al
vencimiento de la primera cuota.
CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE
HONORARIOS
Operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los treinta (30) días
corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha
de aquella.
Costas
El ingreso de las costas -excluidos los honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
Existe
liquidación
firme de
costas
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos
posteriores a la citada fecha.
Si a la
fecha de
Adhesión No existe
liquidación
firme de
costas
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la
fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa.
Observación:
Informar
dicho ingreso
dentro de los
cinco (5) días
hábiles
administrativo
s de haberse
producido,
mediante
Multinota, en
la
dependencia
interviniente
de AFIP.
En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones
establecidos, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas a su cobro, conforme a la
normativa vigente.
VIGENCIA DE LA NORMA
Las disposiciones establecidas por la resolución general 3630 entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el martes 27/5/2014.
OPERATIVIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO
El sistema informático estará operativo a partir del día 16/6/2014.
Notas:
(*) Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional del Comahue (2007). Docente de la
Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del CPCE Neuquén.
Profesional independiente, especializada en temática laboral-impositiva
(1) En ciertas dependencias, en casos de solicitudes de prórrogas por emergencias climáticas, se ha
solicitado la presentación de Multinota con firma certificada del contribuyente o responsable como condición
de su aceptación, lo cual va más allá de lo establecido por la RG 1128
(2) Se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el
contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal
interviniente, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

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Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales

  • 1. LILIANA CARDELLI(*) ANÁLISIS DEL NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO INTRODUCCIÓN La AFIP oficializó los planes de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31/3 y la ampliación de los planes de facilidades de pago para deuda corriente mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3630 y 3631, respectivamente. A continuación se procede a analizar puntualmente la resolución general 3630, en sus aspectos normativos y operativos, relacionados únicamente con los Recursos de la Seguridad Social. Es importante aclarar que la cancelación de las obligaciones y multas no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones. Se busca con este plan facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir y regularizar las obligaciones impagas al 31/3/2014, atendiendo a las dificultades coyunturales que han atravesado. OBLIGACIONES COMPRENDIDAS a) Obligaciones de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31/3/2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas hasta el día 31/3/2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. Expresamente la norma aclara que podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto: * Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. * Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. * Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. * Las cuotas mensuales de las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). * Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “mis facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31/3/2014, inclusive. OBLIGACIONES EXCLUIDAS a) Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “mis facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31/3/2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. g) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. h) Otros intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • 2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150). c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24). d) La tasa de interés de financiamiento será de uno con noventa centésimos por ciento (1,90%) mensual. CONDICIONES DE ADHESIÓN a) Que las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1/4/2014 y el día 29/8/2014 (fecha máxima permitida para la adhesión del plan) se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en el F. 931 de marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan (hasta 24 meses desde la adhesión, según la cantidad de cuotas elegidas). FORMALIZACIÓN DE LA ADHESIÓN Se prevé un cronograma de fechas límite de presentación del plan, en función decreciente de la terminación de la CUIT del responsable. Terminación CUIT Fecha límite de presentación 9 u 8 25/8/2014 7 o 6 26/8/2014 5 o 4 27/8/2014 3 o 2 28/8/2014 1 o 0 29/8/2014 CARGA DEL PLAN PASO A PASO * Ingresar con Clave Fiscal a la opción “plan de facilidades de pago RG 3630” del sistema informático denominado “mis facilidades”, disponible en el sitio web de AFIP. * Indicar los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico. Estos datos resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”. * Ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde esta se encuentra radicada podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Aclaración Cuando coexistan dos (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
  • 3. * Detallar de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. * Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado y calculará las cuotas a cancelar. * Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. * Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003. * Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por AFIP a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados en primera instancia. * Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. * Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Es importante tener en consideración que la información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente. La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución general 3630. RECHAZO DEL PLAN DE PAGOS La inobservancia de cualquiera de las condiciones y los requisitos previstos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. FORMA DE CANCELACIÓN Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, o en su caso, en caja de ahorro fiscal o cuenta corriente especial fiscal del Banco Nación Argentina, declarada en los datos del plan. Cabe recordar en esta instancia que, entre las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial”, está previsto que la apertura y mantenimiento mensual, la provisión de una tarjeta de débito, la emisión de resumen de cuenta, las operaciones de depósitos, extracciones y de débito automático para pagos de recursos de la seguridad social y demás tributos serán sin cargo para el titular. Asimismo, para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal” no podrá exigirse al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. El contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina, lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene la AFIP. VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE PAGOS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota mediante el débito en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
  • 4. CONSECUENCIA DEL PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago devengará por el período de mora los intereses resarcitorios previstos para deudas de los recursos de la seguridad social y se ingresarán juntamente con la respectiva cuota. REHABILITACIÓN DE CUOTAS Está prevista la posibilidad de proceder a la rehabilitación de cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses resarcitorios. Estas se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación. Por consiguiente, a dicha fecha deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS O INHÁBILES Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes. VENCIMIENTO SIMULTÁNEO DE PLANES En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la AFIP no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. COMPROBANTE DE PAGO Será considerado como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la CUIT del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por la AFIP. CANCELACIÓN ANTICIPADA Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una Multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. No está previsto esta requiere o no firma certificada del contribuyente o responsable.(1) Total Se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada a efectos de la determinación del respectivo importe. Cancelación anticipada Parcial Comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. El sistema “mis facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. En caso de que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, este, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
  • 5. CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 3630, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el “Certificado Fiscal para contratar” con los Organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificación, con las limitaciones que prevé el decreto 814 del 20/6/2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. CADUCIDAD DEL PLAN La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP. CAUSALES DE CADUCIDAD a. Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores. b. Se registre la falta de cancelación de: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente del Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. COMUNICACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS Una vez operada la caducidad, esta situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla”. CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD Una vez declarada y comunicada la caducidad del plan de pagos, el juez administrativo competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y/o responsable deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
  • 6. CASOS ESPECIALES Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. Requisito: deberán presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. El interesado deberá presentar el referido formulario debidamente intervenido ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Para el caso de que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Deuda en ejecución judicial Requisito: acreditar la adhesión al régimen y presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo). Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre: * Fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja: la dependencia interviniente de AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. * Depósitos a plazo fijo: el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. * Fondos o valores depositados en cajas de seguridad: el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Honorarios judiciales La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de seis (6), no devengarán intereses y su importe mínimo será de setenta y cinco pesos ($ 75). El importe resultará de dividir el monto total del honorario por seis (6). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a setenta y cinco pesos ($ 75), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada. La primera cuota se abonará según se indica a continuación: Existe estimación administrativa o regulación judicial firme(2) de honorarios dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión.Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago No existe estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. Observación: Informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una Multinota, ante la dependencia de AFIP en la que revista el agente judicial actuante.
  • 7. Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota. CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE HONORARIOS Operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los treinta (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella. Costas El ingreso de las costas -excluidos los honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: Existe liquidación firme de costas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha. Si a la fecha de Adhesión No existe liquidación firme de costas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa. Observación: Informar dicho ingreso dentro de los cinco (5) días hábiles administrativo s de haberse producido, mediante Multinota, en la dependencia interviniente de AFIP. En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidos, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas a su cobro, conforme a la normativa vigente. VIGENCIA DE LA NORMA Las disposiciones establecidas por la resolución general 3630 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el martes 27/5/2014. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO El sistema informático estará operativo a partir del día 16/6/2014. Notas: (*) Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional del Comahue (2007). Docente de la Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del CPCE Neuquén. Profesional independiente, especializada en temática laboral-impositiva (1) En ciertas dependencias, en casos de solicitudes de prórrogas por emergencias climáticas, se ha solicitado la presentación de Multinota con firma certificada del contribuyente o responsable como condición de su aceptación, lo cual va más allá de lo establecido por la RG 1128 (2) Se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación.