1. Textos Reyes Católicos
FRAGMENTO DEL TRATADO DE ALCAÇOVAS-TOLEDO
..“Otrosí, quisieron los dichos reyes, rey e reina de Castilla e de Cecilia e de Aragón, etc., y les
plugo para que esta paz sea firme, estable, e para siempre duradera, e prometieron de agora para en
todo tiempo, que por sí ni por otro público ni secreto, ni sus herederos ni sucesores, no turbarán,
molestarán ni inquietarán, de hecho ni de derecho, en juicio ni fuera de juicio los dichos señores
reyes ni príncipes de Portugal, ni los reyes que por tiempo fueren de Portugal ni sus reinos, la
posesión y casi posesión en que están de todos los tratos y tierras de rescate de Guinea con sus
minas de oro y cualesquiera otras islas e tierras, costas descubiertas e por descubrir, halladas e por
hallar, e islas de la Madera y Puerto Santo y Desierta, y todas las islas de los Azores, é islas de las
Flores e ansí las islas de Cabo Verde y todas las islas que agora tienen descubiertas y cualesquier
otras islas que se hallaren y conquirieren de las islas de Canaria para abajo contra Guinea. Porque
todo lo que está hallado y se hallare y conquiriere e descubriere en los dichos términos, allende de
lo que ya es hallado, ocupado e descubierto, finca á los dichos reyes e principe de Portugal y sus
reynos, tirando solamente las islas de Canaria, conviene á saber: Lanzarote, Palma, Fuerteventura,
la Gomera, el Yerro, la Graciosa, la Gran Canaria, Tenerife y todas las otras islas de Canaria
ganadas y por ganar, las cuales fincan á los reyes de Castilla, y bien así no turbarán, molestarán ni
inquietarán cualesquiera persona que los dichos tratos de Guinea."
Toledo, 16 de marzo de 1480
EDICTO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
“combatir la herética pravedad que los judíos extendían por toda la Corona, pues según es notorio y
según somos informados de los inquisidores y de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas y
seglares, consta y parece el gran daño que a los cristianos se ha seguido y sigue de la participación,
conversación, comunicación que han tenido y tienen con los judíos, los cuales se prueba que
procuran siempre, por cuantas vías y maneras pueden, de subvertir y sustraer de nuestra santa fe
católica a los fieles cristianos y los partar della y atraer y pervertir a su danada creencia y
opinión"....
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún
grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán
castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las
villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a
pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus
crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros
de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y
después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben
abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en
nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o
grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras
tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte
este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y
confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social
incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o
secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra
región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes
hereditarios.
2. Textos Reyes Católicos
31 de marzo de 1492
BULA DE ALEJANDRO VI
“Por la autoridad del Omnipotente Dios, a Nos por San Pedro concedida, y del Vicariato de
Jesucristo, que ejercemos en las tierras [descubiertas] con todos los señoríos dellas, ciudades,
fuerzas, lugares, villas, derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias, por el tenor de la
presente las damos, concedemos y asignamos a vos y a los reyes de Castilla y León, vuestros
herederos y sucesores…”
Alejandro VI, Bula “INTER CAETERA” 1493
TRATADO DE TORDESILLAS
“ Que se haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo (…) a
trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente(...) Y todo lo que
hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se hallase y descubriere por el dicho
señor rey de Portugal y por sus navíos(...) dentro de la dicha raya a la parte de levante quede y
pertenezca al dicho señor de Portugal y a sus sucesores para siempre jamás. Y que todo lo otro, así
islas como tierra firme, hallados y por hallar (...) sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey y
reina de Castilla y de León y a sus sucesores para siempre jamás”.
Tratado de Tordesillas, 1494