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CAPÍTULO PRIMERO
         LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO

1. Determinación del objeto de estudio   . . . . .   5
2. Comunicación e información . . . . . . . . .      8
3. Importancia de la información desde el punto
   de vista jurídico . . . . . . . . . . . . . . . 16
4. La información jurídica y la crisis en su manejo 26
C A P ÍT U L O P R IM E R O
                          L A IN F O R M A C IÓ N Y E L D E R E C H O


                    1. D E T E R M IN A C IÓ N D E L O B J E T O D E E S T U D IO

C om o hem os señalado en la introducción, la inf orm ática y el
derecho han v enido interrelacionándose de una m anera tal que es
necesario analiz ar los puntos en com ún, determ inando esta rela-
ción desde la reg ulación de las norm as jurídicas m ex icanas: desde
la C onstitución de 1917 con todas aquellas ref orm as relacionadas
con el tem a, hasta las disposiciones leg ales inf eriores publicadas en
el D ia rio O ficia l d e l a F ed era ció n o en las g acetas, boletines,
diarios o periódicos of iciales de las entidades f ederativ as.
   L a inf orm ática, palabra com puesta por los térm inos “ inf orm a-
ción” y “ autom ática” , es la ciencia del tratam iento autom ático o
autom atiz ado de la inf orm ación, prim ordialm ente m ediante las
com putadoras. 
   E sta ciencia se ha v enido relacionando con el derecho a trav és
de dos v ías; por un lado, la inf orm ática jurídica, y por otro, el de-
recho de la inf orm ática.
   L o que nosotros consideram os necesario delim itar en el pre-
sente estudio son aquellos antecedentes, desarrollos y alcances de
cada una de las relaciones anteriorm ente señaladas, esto es, cuáles
son los elem entos m ás im portantes tanto de la inf orm ática jurídica
com o del derecho de la inf orm ática que necesariam ente nos han
llev ado hoy en día a los estudiantes de derecho a descubrir una


          F ix   F i e rr o ,   H é c t o r,   I nfo r má tic a   y   d o c ume nta c ió n   j ur íd ic a ,   M éx ic o,   U N A M ,

F a c u l t a d d e D e re c h o , 1 9 9 0 , p . 4 3 .




                                                                       5
6                      JU A N   JO SÉ   R ÍO S E S T A V IL L O




nuev a disciplina de estudio en el cam po de lo jurídico: el derecho
y la inf orm ática.
    E s im portante hacer m ención de que de la relación inf orm ática
y derecho da lug ar a la interrelación de otras disciplinas tan
im portantes que los abog ados no debem os perder de v ista, sobre
todo cuando estam os en presencia de la inf orm ática jurídica; éstas
son la ling üística, la docum entalística, la estadística, la sociolog ía
y la pedag og ía; y com o f uentes f ilosóf icas de interconex ión que
desde un punto de v ista norm ativ o v am os a necesitar conocer,
están la lóg ica jurídica com o la arg um entación jurídica (es pertinente
aclarar desde un principio que, al estar en presencia de inf orm a-
ción jurídica, tenem os que hablar de tratam iento de la inf orm ación
jurídica, com o lo v am os a v er m ás adelante).
    D esde la óptica de lo sociológ ico, consideram os necesario
apuntar que el desarrollo de la ram a jurídica asociada a la
inf orm ática está en relación estrecha con el g rado de dif usión de
esta tecnolog ía, pero m ás aún con el tipo de políticas públicas
aplicadas, por lo que m ención y trabajo im portante resultan los
esf uerz os, que a la f echa son escasos, que han ef ectuado nuestras
autoridades en la reg lam entación de la relación planteada. P or
tales m otiv os, nuestra m ateria recibe un f reno im portante en su
desarrollo doctrinal y norm ativ o, por lo que estam os seg uros de
que necesariam ente tiene que llev ar a los estudiosos del derecho
a plantear posibles v ías de solución. N osotros, desde el presente
trabajo, tratam os de apuntar nuestras opciones.
    T am bién es necesario reconocer que ex iste hoy día, sobre todo
en E uropa y A m érica, un proceso de adecuación y creación de
norm as jurídicas para responder al im pacto m ultif acético de la
inf orm ática; en tales norm as encontram os ciertos rasg os com unes.
S in em barg o, lo que en sí se dif erencian es en los antecedentes
que sirv ieron de base para dictar tales norm as. S obre este tem a
identif icam os dos v ertientes; por un lado, la de los países europeos
y las naciones av anz adas de A m érica que, por una serie de
aplicaciones políticas en el desarrollo o dif usión de la inf orm ática,
han tenido que leg islar al respecto, y , por el otro, aquellos países
D E REC H O         E   IN F O R M Á T IC A         EN     M É X IC O                                      7




que tienen arraig ado un cierto reconocim iento de g arantías o dere-
chos subjetiv os públicos m ínim os y , a la v ez , m odernos com o se
han dado en A rg entina, P erú o C olom bia, por m encionar alg unos.
    S in em barg o y com o ha quedado precisado, nuestro f in prim or-
dial es centrarnos en el estudio de estas relaciones con base en el
derecho m ex icano desde una perspectiv a pública, priv ada o social,
y esto es así, porque la consideración m ás im portante de nuestro
trabajo, que de m anera perm anente la encontrarem os en cada uno
de los capítulos y subcapítulos, es la inf orm ación, y y a que la
m ism a rig e respecto a las decisiones particulares, al E stado le
corresponde aportar tam bién lo suy o.
    A hora bien, antes de continuar señalando los elem entos esen-
ciales de nuestro objeto de estudio, es pertinente aclarar que para
la relación inf orm ática y derecho necesitam os estudiar las norm as
jurídicas; esto es, el jurista, com o lo señala H erm ilio T om ás
A z pilcueta, nunca debe ig norar la realidad, se v e abocado al
ex am en y estudio de m uy com plejas situaciones im posibles de
resolv er en el terreno de una sola de las especializ aciones. S e
produce así el ex am en div ersif icado de una sola cuestión. A hí la
perf ección del análisis se pierde, resultando f recuentes las contra-
dicciones por conf usión de conceptos. L as necesidades actuales
ex ig en am plitud de bases y por eso debem os decidirnos por una
posición intelectual jurídica am plia, debem os buscar la integ ración
del derecho en esta disciplina.
    E l estudio del derecho y de la inf orm ática debe ser interdisci-
plinario, puesto que abarca sim ultáneam ente num erosos dom inios
del derecho, por la v ocación de la inf orm ática de ser aplicada a
los m ás v astos sectores.
    A propósito de esta característica, cabe destacar, en un princi-
pio, que otros países han orientado este derecho hacia el derecho
público g eneral m ediante ley es especiales. L e han atribuido
esencialm ente el carácter o el f in jurídico de la protección, esto
ha sucedido, com o lo hem os señalado, en países com o F rancia,

       A z p i l c u e t a , H e rm i l i o T o m á s , D e r e c h o info r má tic o , B u e n o s A i r e s , A b e l e d o P e r ro t ,

1987, p. 11.
8                                            JU A N       JO SÉ    R ÍO S E S T A V IL L O




A lem ania, A ustria, C anadá, D inam arca, E stados U nidos, L ux em -
burg o, N orueg a y S uecia.
    E s im portante señalar que hoy día, por el desproporcionado
crecim iento inf orm ático y por el descubrim iento de la ef icacia del
m anejo y utiliz ación de estas herram ientas, m uchas relaciones
públicas o priv adas se enf ocan en la aplicación inf orm ática jurídica
o bien, en la conex ión derecho de la inf orm ática.
    A hora bien, sabem os que durante los sig los X V III, X IX y X X ,
O ccidente ha desarrollado las potencialidades propias del racio-
nalism o y , con ellas, ocurrió la rev olución industrial, el pensa-
m iento analítico, el m ov im iento de las codif icaciones escritas, la
aparición de la burocracia, de la tecnocracia, con la electrónica y
la cibernética y con ésta v em os el surg im iento de la inf orm ática,
que y a es un f enóm eno social y , com o tal, ha lleg ado a ser no
solam ente objeto de prog ram ación económ ica y m ateria de ref le-
x ión por parte de la ciencia sociológ ica, sino tam bién de estudio
y aplicación en el cam po jurídico, que está siendo condicionado
por los niv eles de conocim ientos científ icos y de técnicas creativ as.
    D e ahí que las transf orm aciones y los av ances técnicos que en
este terreno se producen tienen que determ inar un inev itable
inf lujo en el cam bio jurídico y en los sistem as y m étodos tradicio-
nales en la enseñanz a del derecho, pues tanto éste com o la
prof esión jurídica no pueden ig norar un f enóm eno de este tipo,
tan im presionante y penetrante en sus num erosas f acetas. !
    C onsiderando estos contenidos, es necesario retom ar entonces
lo propiam ente particular de otra conex ión m uy im portante que
encontram os en un prim er paso en la relación inf orm ática y
derecho; esto es, la com unicación y la inf orm ación.

                                2. C O M U N IC A C IÓ N E IN F O R M A C IÓ N

  L a com unicación, por ser un proceso social f undam ental, se ha
conv ertido en una de las m ás im portantes encrucijadas en el


      !     R i v e ra L l a n o ,   A b e l a rd o ,   D e r e c h o e info r má tic a ,   B og otá,   M inis terio de J ustic ia,

E s c u e l a J u d i c i a l “ R o d ri g o L a ra B o n i l l a ” , 1 9 8 7 , p . 1 3 .
D E REC H O         E   IN F O R M Á T IC A        EN    M É X IC O                                  9




estudio de la conducta hum ana. S in la com unicación no ex istirían
los g rupos hum anos. D if ícilm ente se puede teoriz ar o proy ectar
inv estig aciones en cualquier cam po de la conducta sin antes haber
elaborado alg unas hipótesis respecto a la com unicación hum ana.
    D ebe considerarse, prim eram ente, que la com unicación es un
concepto, entendiendo éste com o un térm ino que describe f enóm e-
nos con características y sig nif icados com unes: “ un concepto es,
pues, un sím bolo de los objetos o f enóm enos que estudiam os, es un
térm ino que se ref iere a elem entos o cualidades com unes” . 
    P ara def inir el concepto de com unicación, es necesario concebir
al hom bre en su esf era personal, a trav és de la cual transm ite su
m edio am biente, todo lo que le rodea y v iv e, sus ex periencias y
su desarrollo interior, a otro hom bre, de la m ism a f orm a, su propia
esf era personal, que en determ inado caso es sim ilar, coincidente
o com ún.
    L a palabra com unicación tiene, entonces, com o raíz la idea de
poner en com ún. N o es ex ag erado preg untarse si la palabra
com unidad, tan am pliam ente utiliz ada por los prof esionales de las
ciencias sociales, está lig ada al hecho de que las personas tienen
alg unas cosas en com ún, y si no sería m ás prudente relacionarla
con el acto de la com unicación si éste se def ine a partir de lo que
las personas tienen en com ún. E llo quiere decir que no ex iste
f orz osam ente com unidad allí donde las personas tienen alg o en
com ún; pero esto últim o no se m anif iesta sino a partir de actos
v isibles, actos de com unicación, rev eladores indispensables de la
ex istencia de elem entos com unes entre seres. #
    D e lo anterior podem os deducir que los elem entos en com ún
de dos o m ás personas pueden estar situados en un lug ar, tiem po
y espacio, pero que a la v ez m anif estados (em isor) en su dif erentes
m edios (canal), que captados de m anera total (receptor), f orm an
el proceso de com unicación.


          B lake ,      H .    R ed     y   H a ro l d s e n ,   O.      E dw in,      T a xo no mía   de    c o nc e p to s   de    la

c o munic a c ió n, M é x i c o , N u e v o m a r , 1 9 7 7 , p p . 2 0 y        s s.

     #     M ole s A . , A braha m y            R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n

y s o c ie d a d , M é x i c o , T r i l l a s , 1 9 8 3 , p p . 1 4 y   s s.
10                                             JU A N    JO SÉ      R ÍO S E S T A V IL L O




    A delantándonos, quiz á arbitrariam ente, harem os ref erencia al
proceso de com unicación, en térm inos g enerales, y señalarem os,
con E ug ene H artley y R uth H artley , que el proceso de com unica-
ción es la base de todo lo que llam am os social en el f uncionam iento
del org anism o v iv iente. E l hom bre resulta decisiv o para el desa-
rrollo del indiv iduo, para la f orm ación y la ex istencia ininterrum -
pida de g rupos y para sus interrelaciones. $
    D e tal m odo, se def ine la com unicación com o la ex terioriz ación
del pensam iento del hom bre dentro de su esf era personal, m edian-
te un proceso de transm isión, a trav és de un canal a otra persona
con el f in de ejercer en esta últim a cierta interacción o producir
en él alg ún estím ulo.
    A sim ism o podem os decir que la com unicación es la transm isión
de inf orm ación, ideas, em ociones, habilidades, etcétera, m ediante
sím bolos: palabras, im ág enes, cif ras, g ráf icos, entre otros.
    H em os considerado que el proceso de com unicación está
representado en térm inos g enerales por un em isor, un transm isor
o canal que llev a im plícito el m ensaje así com o por un receptor.
    E l proceso de com unicación, seg ún B lake y H aroldsen, parte
de una serie de elem entos básicos, de los cuales, para ef ectos de
este trabajo, solam ente estim arem os los m ás conv enientes para
nuestro f in. %
    E l leng uaje es el único tipo de conducta social cuy a f unción
prim aria es la com unicación. E s un sistem a de sím bolos orales
y escritos que los m iem bros de una com unidad social utiliz an de
un m odo bastante unif orm e para poner de m anif iesto su sig ni-
f icado. 
    P or tanto, el leng uaje es el m edio m ás im portante de ex teriori-
z ar el conocim iento en todas las f acetas de la activ idad hum ana,
por lo que resulta ser un elem ento indispensable para el log ro del
proceso de com unicación.

     $     H a rt l e y , E u g e n e e t a l . , T h e I mp o r ta nc e a nd N a tur e o f C o munic a tio n, F und a me nta l

o f S o c ia l P s y c o l o g y , N u e v a Y o r k , A l f r e d A . K n o p f I n c . , 1 9 7 2 , p . 4 3 .

     %     B lake ,     R ed     H .       y   H a ro l d s e n ,   E dw in   O .,    T a xo no mía       de     c o nc e p to s   de   la

c o munic a c ió n, p p . 3 y       ss .

          I d e m.
D E REC H O         E   IN F O R M Á T IC A           EN   M É X IC O                                11




    P or otro lado, y al determ inar los tipos de leng uaje que ex isten,
podem os af irm ar que el leng uaje natural es la f orm a de com uni-
cación entre seres hum anos. A esta com unicación habrá que
ag reg ar el idiom a, que es una característica que disting ue a una
com unidad o g rupo de indiv iduos de otra.
    E n cuanto el leng uaje inf orm ático, éste no es m ás que el
seg uim iento de una serie de reg las ríg idas que un prog ram ador
utiliz a para que se cum pla un proceso de com unicación entre el
usuario y la m áquina.
    L a dif erencia esencial entre uno y otro es que el prog ram ador
tiene que incorporar a la m áquina un conjunto ex plícito de reg las
cuidadosam ente preparadas, que perm ita ex traer el sig nif icado de
toda posible oración con la que se enf rente. L os leng uajes
hum anos, por el contrario, crecen de m odo org ánico. L os indiv i-
duos crean constantem ente nuev as estructuras g ram aticales que
sirv en a su necesidad de enf rentarse con el curso im prev isible de
la v ida diaria. '
    P odem os tam bién señalar que las tres f unciones principales del
leng uaje son: a) S er el v ehículo prim ario para la com unicación;
b) R ef lejar sim ultáneam ente la personalidad del indiv iduo y la cul-
tura de su sociedad. C ontribuy e, a su v ez , a plasm ar tanto la sociedad
com o la cultura; c) H acer posible el crecim iento y la transm isión
de la cultura, la continuidad de las sociedades y el f uncionam iento
y control ef ectiv o de los g rupos sociales. 
    L a ciencia que estudia el leng uaje, su desarrollo e inv estig ación
es la ling üística, tem a en el que se abundará al hablar de la
inf orm ática jurídica docum ental.
    E s conv eniente determ inar al hablar del sím bolo com o elem ento
del proceso de com unicación que es la f orm a m ás sencilla de
ex presión de un pensam iento.
    L os sím bolos son, entonces, las unidades básicas de los sistem as
de com unicación. P ueden ser v erbales, com o en el leng uaje

    '    P e n z i a s , A r n o , I d e a s e info r ma c ió n, M a d r i d , F u n d a c i ó n p a r a e l D e s a r ro l l o d e l a

F unc ión S ocia l de la s C om unic ac iones , 1990, p. 55.

       K re e c h ,   D av id   et   al. ,   I nd iv id ua l   in S o c ie ty ,   N ue v a   Y o rk ,   M cG raw -H ill      B ook

C om pany    Inc. , 1962, p. 45.
12                                       JU A N    JO SÉ      R ÍO S E S T A V IL L O




hablado; g ráf icos, com o en la palabra escrita, o de representación,
tal com o una bandera, una insig nia, etcétera. 
    E n cuanto el em isor y el receptor, éstos constituy en dos
elem entos indispensables para que el proceso de com unicación
cum pla sus f unciones en f orm a com pleta.
    E m isor es la persona que enuncia el m ensaje en un acto de
com unicación. E s la f uente de donde em ana el m ensaje o la idea
de com unicación. E l receptor es la persona que recibe el m ensaje
en un proceso de com unicación.
    E l problem a que se han planteado los estudiosos de la com uni-
cación es la relación que ex iste entre uno y otro.
    L os problem as de relación se ref ieren al análisis del tipo de
situaciones (em isor, canal, receptor) que construy en el acto de la
com unicación: “ quién habla a quién” , com unicación entre seres
de la m ism a especie o entre especies dif erentes, del hom bre al
perro o a la com putadora. 
    O tra cuestión im portante de señalar es el alcance de ese proceso
de com unicación entre el em isor y el receptor, pues si bien es
cierto que el m ensaje constituy e otro de los elem entos indispen-
sables en este proceso, ¿ hasta qué punto el m ensaje contiene
inf orm ación? y ¿ cuándo podem os identif icar la inf orm ación en un
proceso de com unicación?
    P or otro lado, es conv eniente hablar del m ensaje. É ste se
constituy e por la señal que contiene un sig nif icado para el trans-
m isor y para el receptor, cualquiera que sea el sig nif icado que éste
pueda captar en la señal. E stas señales sólo poseen los sig nif icados
que por conv enio o ex periencia se les da.
    C ualquiera que sea el canal f isiológ ico por el cual acceda a la
integ ración cerebral, el hom bre conoce, en estado puro, dos clases
de m ensajes. D e m anera g eneral los llam arem os: m ensajes sem i-
óticos, que son aquéllos que hacen uso de los sig nos conv encio-
nales arbitrarios, conocidos tanto por el em isor, com o por el

         B lake ,     R ed   H .   y   H a ro l d s e n ,   E dw in    O .,   T a xo no mía       de    c o nc e p to s   de    la

c o munic a c ió n, p . 9 .

          M ole s A . , A braha m y        R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n

y s o c ie d a d , p . 1 7 .
D E REC H O             E   IN F O R M Á T IC A        EN     M É X IC O                                       13




receptor; sig nos que no pretenden tener ning una sim ilitud con los
elem entos que representan: f onem as o letras, núm eros o sig nos,
y que no entrañan ning una relación m ás que la conv encional con
el univ erso que ex presan. P or otro lado, tenem os los m ensajes
m orf ológ icos, que son aquéllos cuy a esencia es una G esta l t, ! una
f orm a que presenta un carácter cualquiera de analog ía con la
percepción que debe construir el objeto de una ex periencia v icaria:
las im ág enes y los ruidos son el ejem plo m ás sim ple. 
    C onf orm e a lo establecido anteriorm ente, los m ensajes están
com puestos de sig nos. L a ciencia que se encarg a del estudio de
los sig nos es la sem iótica.
    M orris # div ide la sem iótica en tres áreas: a) L a prag m ática,
que es la relación entre sig nos y sus ef ectos sobre quienes hacen
uso de ellos; b) L a sintax is, que es la que se ocupa de la relación
de los sig nos entre sí, y c) L a sem ántica, que se ocupa del
sig nif icado de los m ensajes.
    A unque B lake y H aroldsen $ no m encionan el canal com o un
elem ento del proceso de com unicación, es im portante señalar que
es el m edio por el cual el m ensaje es conducido a su objetiv o; es
decir, al receptor.
    U n canal puede ser el propio leng uaje, y a sea oral o escrito,
sólo que en el leng uaje escrito se puede utiliz ar el papel com o
m edio para que se cum pla el proceso de com unicación.
    Y a nos hem os ref erido al proceso de com unicación entre dos
personas prev iam ente identif icadas que de tal f orm a se encuentran
aisladas de m anera v oluntaria al m edio am biente social y al que



     !    É s t a e s u n a t e o r í a d e o ri g e n n e t a m e n t e p s i c o l ó g i c o , l a c u a l c o n v i e n e e n s e ñ a l a r q u e

e l t o d o e s s i e m p re d i s t i n t o d e l a s u m a d e s u s p a r t e s ,      por lo que ,         cons ec uente m e nte,            un

g r u p o d e i n d i v i d u o s t i e n e n u n a r e a l i d a d d i f e re n t e a l a d e c a d a u n o d e l o s m i e m b ro s q u e l o

i n t e g ra n . E s c o n o c i d a c o m o t e o rí a d e l a f o r m a o d e l a c o m p l e x i ó n .

         M ole s A . , A braha m y                 R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n

y s o c ie d a d , p p . 3 1 y    ss .

     #    M o r ri s ,    C harles ,           cita do    por     D orf les ,   G illo,      La     v e nta na      e l e c tr ó nic a ,   TV     y

c o munic a c ió n, M é x i c o , E u f e s a , 1 9 8 3 , p . 4 3 .

     $    B lake ,       R ed    H .       y     H a ro l d s e n ,   E dw in    O .,     T a xo no mía        de     c o nc e p to s      de    la

c o munic a c ió n, p p . 3 y        ss .
14                    JU A N   JO SÉ   R ÍO S E S T A V IL L O




se hallan relacionadas. A lg unos autores com o A . M oles llam an a
esto “ com unicación interpersonal” .
    D esde este punto de v ista, es necesario señalar que tam bién
ex iste la com unicación a la que autores com o el anteriorm ente
citado han llam ado “ com unicación de dif usión” , que utiliz a com o
canal los m edios de com unicación m asiv a. E l m edio de com unica-
ción colectiv o es sim plem ente un com unicador en el que la
relación de salida a entrada es m uy g rande.
    E n la m ay oría de los países, la inv estig ación acerca de la
com unicación se ocupa de todas las f orm as en que se v erif ica el
intercam bio de ideas y en las que éstas se com parten. A sí, se habla
tanto de com unicación de m asas com o de com unicación interper-
sonal.
    C om o y a se af irm ó, la com unicación es por sí sola un proceso
social que depende únicam ente del hom bre, pues éste desea inf luir
en toda f orm a en el m edio que lo rodea, en su propio desarrollo
y en la conducta de los dem ás.
    E l concepto inf orm ación resulta dem asiado am big uo f rente a
otras disciplinas; esto es, no podem os hablar del m ism o concepto
en el ám bito de la com unicación com o en el de la inf orm ática o
específ icam ente del derecho.
    E sto es porque el contenido f orm a el esqueleto de la inf orm a-
ción, por lo que dependiendo de éste se determ inará el área de
aplicación. S in em barg o, uno de los f ines que pretendem os log rar
con el presente estudio es tratar de unif icar un solo concepto para
las m aterias que entrañan el presente trabajo. S i con anterioridad
hablábam os de la interconex ión de disciplinas jurídicas, hoy nos
toca iniciar con la relación de la inf orm ación, en su am plitud
conceptual, para especif icarla en el ám bito de lo jurídico; no
dejam os de apuntar que resulta arriesg ado univ ersaliz ar un con-
cepto arbitrariam ente sin establecer que en cada f orm a de cono-
cim iento pueden aparecer enf oques dif erentes.
    S i bien es cierto que el concepto de inf orm ación g ira al m arg en
de otras tantas disciplinas, hoy nos planteam os la posibilidad de
que ésta f uese una sola área de conocim iento autónom a; es decir,
D E REC H O   E   IN F O R M Á T IC A      EN    M É X IC O                                  15




hablar de inf orm ación com o un ente independiente el cual cada
día se g enera de f orm a dinám ica.
   L a inf orm ación estudia la ex terioriz ación del pensam iento
hum ano; es el conjunto de datos que hace posible dar f orm a y
contenido de todo el m edio am biente que le rodea y que perm ite
por alg ún m edio (sig nos, señales, leng uaje) ser asim ilado ante otro
ser de su m ism a especie y prov ocar ef ectos en él, con el ánim o
de crear, instruir, ordenar, culturiz ar y educar, entre otros aspectos.
   C onv iene disting uir la inf orm ación de los datos, en v irtud de
que éstos son una serie de hechos o acontecim ientos que describen
o se relacionan con una situación u objeto determ inado; y , en la
m edida que se acum ulan y se hacen útiles, adquieren el carácter
de inf orm ación. S ig nif ica para nosotros que el dato, m ientras no
proporcione un interactuar en m ateria de decisiones propias o
personales del receptor, no será inf orm ación.
   E l concepto anterior nos llev a a retom ar la af irm ación de que
la inf orm ación es una m edida de la com unicación. E sto puede
surg ir de la necesidad de que el indiv iduo pueda suf rir alg ún ef ecto
o no de lo que recibe de otro indiv iduo de la m ism a naturalez a.
   E ntonces, la m edida de la com unicación se relaciona, de alg una
m anera, con la cantidad de la f ísica del tiem po durante el cual el
em isor se m anif iesta “ v icariam ente” por m edio de un m ensaje,
dentro del cam po de percepción del receptor. N o obstante,
tam bién podem os m edirla a partir de la intensidad de su ef ecto,
del im pacto de esa presencia v icaria, la cual se encuentra lig ada
a las características intrínsecas del m ensaje. P or supuesto, hay
m ensajes que ejercen m ás inf luencia que otros, no im porta cual
sea su duración, así com o hay otros m ás im ponentes, puesto que
m odif ican con m ay or intensidad el m edio am biente del receptor. %
   E n consecuencia, la inf orm ación com o concepto desde un punto
de v ista g eneral representa la f orm a m ás precisa para determ inar
que el contenido en un proceso de com unicación im plica alg o entre



     %    M ole s A . , A braha m y     R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n

y s o c ie d a d , p p . 3 8 y   ss .
16                                           JU A N      JO SÉ     R ÍO S E S T A V IL L O




los dos sujetos activ os. E stos dos últim os serán los que determ inen
la clasif icación de la inf orm ación, pues toda ciencia es tratada de
m anera independiente y cuy as características hace que se dif eren-
cie la inf orm ación unas de otras.
   Inf orm ación, del latín info rmatio , -o nis, “ im plica com unica-
ción o adquisición de conocim ientos que perm iten am pliar o
precisar los que se poseen sobre una m ateria determ inada” . 
   Inf orm ación, que supone y a el inf initiv o latino informa re
perm ite una com prensión intuitiv a del sig nif icado de la inf orm a-
ción; es decir, “ poner en f orm a, crear, representar, presentar
ordenadam ente” .
   P ara J osé P aoli,

      la inf orm ación se debe entender com o un conjunto de m ecanism os que
      perm iten al indiv iduo ref orm ar y org aniz ar los datos del m edio para que,
      estructurados de una m anera determ inada, le sirv an de g uía de acción [. . . ] a
      trav és de la inf orm ación, el indiv iduo orienta su acción, se conduce de un
      m odo u otro, asum e actitudes y conductas ante el m undo. E n este sentido
      podem os decir que nuestra com unicación está inf orm ada. Inf orm am os los
      datos al darles un sentido condicionado por nuestro contex to y educación. '


                             3. I M P O R T A N C IA D E L A IN F O R M A C IÓ N
                               D E S D E E L P U N T O D E V IS T A J U R ÍD IC O


    C om o y a lo hem os señalado, el concepto de inf orm ación puede
tener div ersas acepciones de conf orm idad con la m ateria de estu-
dio. P ara lo que nos interesa, debem os considerarla desde un punto
de v ista jurídico. P or tal, debem os decir que es un derecho
f undam ental reconocido por la doctrina, la leg islación y la juris-
prudencia denom inado derecho a la inf orm ación.
    E l derecho a la inf orm ación ha sido analiz ado en cuanto a su
naturalez a jurídica por v arios autores,  ante eso, sim plem ente nos

          R e al A c ade m ia E s pañola ,            D ic c io na r io d e l a l e ng ua e s p a ño l a ,       21a .    ed. ,   M a d ri d ,

1992.

      '    P a o l i , J o s é , c i t a d o p o r L ó p e z A y l l ó n , S e r g i o , E l d e r e c h o a l a info r ma c ió n, M é x i c o ,

M i g u e l Á n g e l P o r rú a , 1 9 8 4 , p . 3 6 .

           A s í t e n e m o s e n t r e o t r o s , a S e rg i o L ó p e z A y l l ó n , J o s é B a rr a g á n , I g n a c i o B u r g o a ,

J o rg e C a rp i z o , J u v e n t i n o C a s t ro , C a r l o s O rt i z T e j e d a .
D E REC H O   E   IN F O R M Á T IC A   EN   M É X IC O   17




resta considerar que estam os en presencia de un derecho social e
indiv idual, por m edio del cual se g arantiz a que el g obernado esté
debidam ente enterado de los div ersos procesos o f actores de
div ersa índole —social, político, o económ ico— que se realicen
en la sociedad y que af ecten o no a la m ism a.
    D e lo anterior podem os deducir que el derecho a la inf orm ación
es reconocido com o un derecho m ix to; es decir, tanto indiv idual
com o social, que contiene ef ectos dirig idos a div ersos ám bitos.
E x plicarem os con m ay or detalle esta pasada af irm ación.
    D esde el plan básico de g obierno para 1976-1982, se plantea
el derecho a la inf orm ación com o una nuev a dim ensión de la
dem ocracia y com o la f órm ula ef icaz para respetar el pluralism o
ideológ ico; por ello no debe ex trañar que el g obierno f ederal con-
v ocara a una consulta nacional con el objeto de determ inar el
contenido de la ref orm a política. E n ella se hiz o ref erencia al
derecho a la inf orm ación com o un problem a f undam entalm ente
político y social. A l respecto se ex presaba que el E stado m ex icano
debía estim ar, com o parte f undam ental de la ref orm a política,
aquélla respecto a los m edios para así establecer constitucional-
m ente, al lado de la libertad de ex presión, la g arantía social de la
inf orm ación.
    E n octubre de 1977, el entonces presidente de la R epública
rem itió a la C ám ara de D iputados el proy ecto de ref orm as
constitucionales que conf orm arían el m arco jurídico de la ref or-
m a política. L a ref orm a al artículo 6o. constaba de la adición de
diez palabras en su parte f inal, cuy o tex to, hasta la f echa señala:
“ el derecho a la inf orm ación será g arantiz ado por el E stado” .
    D e la ex posición de m otiv os se desprende que la f inalidad
inm ediata de esta adición era f acilitar a los partidos políticos el
acceso a los m edios de com unicación, bajo la g arantía del E stado.
P or su parte, el artículo 41 de la C onstitución se m odif icó en uno
de sus párraf os, al decir: “ los partidos políticos tendrán derecho
al uso en f orm a perm anente de los m edios de com unicación social,
de acuerdo con las ref orm as y procedim ientos que establez ca
la ley ” .
18                                          JU A N     JO SÉ    R ÍO S E S T A V IL L O




    D e lo anterior se desprende que el m arco en el que se ef ectúa
la ref orm a al m encionado artículo 6o. es la ref orm a política.
A hora bien, y en raz ón de la circunstancia anterior, surg e la duda
de si sólo se pretendió f acilitar el acceso a los partidos políticos a
los m edios de com unicación social o se intentó consag rar a f av or
de todos los g obernados un nuev o derecho. T odo parece indicar
que la iniciativ a sólo pretendió g arantiz ar el prim ero de los
supuestos; por tal, consideram os que sólo hubiera sido suf iciente
la ref orm a al artículo 41.
    D espués del tercer inf orm e de g obierno de J osé L ópez P ortillo
y ante una nuev a leg islatura, el diputado L uis M . F arías propuso
que la C om isión de G obernación y P untos C onstitucionales con-
v ocara a audiencias públicas sobre la ley reg lam entaria concer-
niente a la parte f inal del artículo 6o. constitucional.
    L a conv ocatoria f ue publicada el 18 de nov iem bre de 1979, las
audiencias se llev aron a cabo del 21 de f ebrero al 6 de ag osto de
1980, en total se celebraron v einte audiencias públicas en las que
se presentaron ciento treinta y cinco ponencias, que se llev aron a
ef ecto en div ersas ciudades del país.  A pesar de lo anterior,
intereses de div ersas clases im pidieron la directriz norm ativ a
reg lam entaria del derecho a la inf orm ación, aduciendo en cierta
m edida atentar en contra de los principios que se circunscriben
a la libertad de ex presión.
    E s sabido que la palabra derecho tiene v arios sentidos; podem os
entender el derecho com o una ciencia, com o una norm a o sistem a
de norm as, com o una f acultad o poder f rente al g obierno o a los
g obernados para hacer o dejar de hacer alg o, o para ex ig ir alg o
bajo la protección de la norm a y , f inalm ente, podem os entenderlo
com o un ideal de justicia. D e estos cuatro sentidos, dos son
básicos: el derecho com o norm a o sistem a de norm as, llam ado
usualm ente derecho objetiv o, y el derecho com o f acultad, que
recibe el nom bre de derecho subjetiv o.


          C fr . L ó p e z A y l l ó n , S e rg i o , E l d e r e c h o a l a info r ma c ió n, p p . 8 4 y        s s.

           V i l l o r o T o ra n z o ,   M ig uel,   I ntr o d uc c ió n a l e s tud io d e l d e r e c h o ,   6a .   e d. ,   M é x ico,

P o r rú a , 1 9 8 4 , p p . 5 y    6.
D E REC H O           E   IN F O R M Á T IC A        EN      M É X IC O                                       19




    D esde el m om ento en que aparece consag rado en la C onstitu-
ción el derecho a la inf orm ación surg e la discusión sobre su
naturalez a jurídica. P ara ponernos en el estado de la cuestión,
recordem os que tradicionalm ente se acepta que la m ay oría de las
C onstituciones ! se div iden en dos elem entos o partes básicas: la
org ánica y la dog m ática. L a parte org ánica se ref iere al E stado en
sí m ism o y reg ula la f orm a de g obierno y de E stado, las f acultades
y atribuciones de los órg anos del poder, sus relaciones, controles,
etcétera. L a parte dog m ática está dedicada a la posición política
del g obernado, habitante, indiv iduo respecto al E stado y a los dem ás
hom bres; asim ism o, está dedicada a los derechos, oblig aciones y
g arantías de las personas y de los g rupos sociales. 
    R especto a la C onstitución P olítica de los E stados U nidos
M ex icanos, podem os decir que la parte dog m ática quedó com -
prendida en los prim eros v eintinuev e artículos y que se contienen
por las llam adas “ G arantías indiv iduales” , m ientras que la parte
org ánica com prende de los artículos 30 al 136.
    E f ectuada la ref orm a constitucional en 1977 a trav és de la cual
se reconoce el derecho a la inf orm ación por adiciones a los
artículos 6o. y 41, resultó que tal derecho, estructuralm ente
hablando, se consag ra com o g arantía indiv idual, y tam bién, com o
g arantía f orm alm ente política y m aterialm ente social.
    A hora bien, m ientras que para J esús R ey es H eroles el derecho
a la inf orm ación es un derecho de la sociedad f rente al E stado, de
la sociedad f rente a todo ser hum ano y a la inv ersa, de cada hom bre
f rente a la sociedad, para otros es un derecho hum ano f undam ental
y univ ersal cuy os titulares son las personas y no la sociedad. #
    P or otro lado, para Ig nacio B urg oa, toda persona f ísica o
indiv iduo, en su calidad de g obernado titular de las llam adas


       !    E n t e n d i d a é s t a c o m o l a l e y f u n d a m e n t a l c o n f o rm e a l a c u a l s e o rg a n i z a e l g o b i e rn o

de   un     E s tado     y   se    reg ula n,      entre      o t ro s   e lem entos ,   la s   re l a c i o n e s   de       los   indiv iduos   o

g o b e rn a d o s c o n l a c o l e c t i v i d a d .

           Z a ri n i , H e l i o J u a n , D e r e c h o c o ns tituc io na l , B u e n o s A i re s , A s t r e a , 1 9 9 2 , p . 2 7 .

       #    C ita do      por     C a ste llanos         L ópe z ,   J osé    de   J es ús,     “ D erec ho          a   la    inf orm a ción     en

M é x i c o ” , R e v is ta d e I nv e s tig a c io ne s J ur íd ic a s , M é x i c o , E s c u e l a L i b re d e D e re c h o , 1 9 8 7 ,

p. 494.
20                                        JU A N     JO SÉ     R ÍO S E S T A V IL L O




g arantías indiv iduales, g oz a del derecho subjetiv o público que
consiste en que el E stado g arantice, aseg ure o proteja la inf orm a-
ción que pretenda obtener. $
    P or otro lado, durante las audiencias prelim inares a la ref orm a
constitucional se puso de m anif iesto la dif erencia entre la libertad
de ex presión com o una g arantía indiv idual y el derecho a la
inf orm ación com o una g arantía social de los receptores de la in-
f orm ación, que f undam entaría el pluralism o ideológ ico de la
sociedad. % S im ilar postura se sostuv o en el dictam en de las co-
m isiones respectiv as de las C ám aras durante la discusión de la
iniciativ a correspondiente. C onsideram os que, cuando se habla de
una g arantía social, hay una relación entre dos o m ás g rupos
desig uales por lo que la norm a jurídica que contiene f undam entos
g arantes de naturalez a social, lo que hace es proteg er tales
relaciones entre desig uales, de tal m anera que niv ele sus intereses.
P or su parte, J org e C arpiz o piensa que la principal característica
de los derechos sociales es el estar enf ocados, pero no únicam ente,
a determ inados sectores de la sociedad con ciertas desv entajas y
desprotección.
    N o se puede sostener categ óricam ente que estem os en presencia
de norm as de carácter estrictam ente social, y a que las f acetas del
ejercicio del derecho a la inf orm ación pueden v ariar seg ún sus
circunstancias, por lo que en alg unas ocasiones los titulares del
m ism o pueden ser determ inados sectores sociales, y en otras, es
un indiv iduo af ectado en un interés personal determ inado o
determ inable.
    O tra de las ideas que se han considerado al respecto es la postura
que def iende que el derecho a la inf orm ación es un derecho dif uso
o de interés dif uso.
    M artha A licia M ez a S alaz ar apunta que los derechos dif usos
surg en com o consecuencia de la com plejidad de la v ida m oderna
y de los av ances tecnológ icos en la que a m enudo el E stado o los


       $   B u rg o a ,   Ig na cio,   “L a    deuda     públic a     e x t e rn a ,   el   d e re c h o   a   la   i n f o rm a c i ó n   y   la

S u p re m a C o r t e ” , E xc e l s io r , 2 0 d e a b ri l d e 1 9 8 2 .

       %   C a rp i z o , J o rg e , E s tud io s c o ns tituc io na l e s , 2 a . e d . , M é x i c o , U N A M , 1 9 8 3 , p . 3 5 1 .
D E REC H O        E   IN F O R M Á T IC A       EN     M É X IC O                                 21




g obernados pueden af ectar intereses o derechos de g rupos inor-
g ánicos, incapacitados, entre otros, para org aniz arse por su
heterog eneidad y dinám ica. 
    E sta autora señala que ciertas g arantías sociales constituy en
v erdaderas declaraciones prag m áticas o principios unilaterales
que inv olucran derechos dif usos que sólo conceden derechos a sus
titulares, pero que no determ inan una v erdadera oblig ación a carg o
de los sujetos pasiv os, conv irtiéndolas en m eras declaraciones
políticas.
    L os derechos dif usos, tam bién llam ados nuev os derechos so-
ciales, son aquéllos que no pertenecen ef ectiv am ente a ning ún
g rupo y , por lo tanto, carecen de representación, tutelan v alores
estéticos, artísticos, culturales, etcétera, e im plican una participa-
ción solidaria del E stado y de los particulares para def enderlos y
preserv arlos.
    S e considera que la C onstitución f ederal de 1917 ha incor-
porado en su tex to v ig ente v arios derechos de este tipo, entre otros
el derecho a la def ensa y conserv ación del patrim onio artísti-
co, arqueológ ico y cultural de M éx ico; el derecho a la planif ica-
ción f am iliar; el derecho a la cultura, y el derecho a la inf or-
m ación. '
    A nte esta af irm ación, no podem os tam poco adm itir la posibi-
lidad de calif icar el derecho a la inf orm ación ex clusiv am ente com o
un interés dif uso o transpersonal (por af ectar en principio a la
sociedad, o a sectores de ésta que no se encuentran org aniz ados
o asociados para la protección de sus intereses), pero es claro que,
aunque def initiv am ente sí sería el caso que alg una f aceta del
derecho a la inf orm ación, se hag a v aler por esta v ía. T am bién es
cierto que no sería el único, y a que tal derecho, en su com plejidad
y com o y a lo hem os af irm ado, adem ás presenta situaciones en las
que encontram os de m anera v isible una af ectación puram ente
personal y directa.


         M e z a S a l a z a r, M a r t h a A l i c i a e t a l . , 7 5 a niv e r s a r io d e l a C o ns tituc ió n P o l ític a d e

l o s E s ta d o s U nid o s M e xic a no s , M é x i c o , P o r rú a , 1 9 9 2 , p p . 3 3 1 y   s s.

      '   I b id e m, p . 3 3 8 .
22                                             JU A N          JO SÉ     R ÍO S E S T A V IL L O




    P or otro lado, cabe aclarar que este tipo de intereses dif usos
no se encuentran aún reconocidos por nuestro sistem a jurídico (no
prev isto por la leg islación y neg ado im plícitam ente por la jurispru-
dencia), y a que para tener la posibilidad de ejercer cualquier ti-
po de derecho será determ inante dem ostrar un leg ítim o interés,
personal y directo, punto por dem ás im portante, pues aquí radica
uno de los principales aspectos para hacer posible la ex ig encia del
derecho a la inf orm ación en alg unas de sus f acetas, principalm ente
en aquélla de recepción.
    A hora bien, para concluir respecto a tal naturalez a m ix ta,
solam ente nos queda af irm ar que este derecho a la inf orm ación es
una g arantía constitucional que supone un derecho subjetiv o
público com plejo; es decir, con distintas f acetas div ididas en dos
g rupos de distinta naturalez a jurídica: alg unas de ellas tendrán una
naturalez a de carácter colectiv o y otras de carácter indiv idual o,
m ejor dicho, personal. A quéllas de carácter colectiv o, a su v ez ,
pueden ser de dos tipos: social y transpersonal, este últim o
indiv idualiz able y ex ig ible cuando se actualice el supuesto; o sea,
cuando se dé la af ectación, canaliz ándose por v ía de un interés
dif uso. !
    A nte esta posición, sólo resta decir que el leg islador, al no
reg lam entar el derecho a la inf orm ación consag rado en el artículo
6o. constitucional, sólo nos hace entender por tal derecho el todo
o la nada.
    O tro problem a relacionado con el artículo 6o. constitucional es
su redacción m ism a: “ el derecho a la inf orm ación será g arantiz ado
por el E stado” .
    E n su com posición m orf osintáctica se utiliz a una acción a
f uturo, por lo que es necesario decir que cuando la C onstitución


      !    C fr .    F ix -Z am udio,           H é c t o r,      J us tic ia      c o ns tituc io na l ,     om budsm an         y      der ec hos

h uma no s , M é x i c o , C o m i s i ó n N a c i o n a l d e D e r e c h o s H u m a n o s , 1 9 9 3 , p . 4 3 9 . “ L o s g é n e r o s

s o n l o s l l a m a d o s ‘ d e re c h o s e i n t e r e s e s c o l e c t i v o s ’ , q u e p e r t e n e c e n a g r u p o s s o c i a l e s y   se

div ide n e n dos ca teg orías :               l a p r i m e ra c o m p re n d e a l o s d e n o m i n a d o s d e re c h o s s o c i a l e s ,

e conóm icos         y   culturale s,       re l a t i v o s   a   s e c t o re s   soc iale s   o rg a n i z a d o s   en   la de f ens a de        los

m i s m o s [. . . ] e n t a n t o q u e l a s e g u n d a s e i n t e g r a c o n l o s q u e t i e n e n c a r á c t e r d i f u s o , p u e s

[. . . ] p e r t e n e c e n a p e rs o n a s n o i d e n t i f i c a d a s q u e n o e s t á n t a m p o c o o r g a n i z a d a s ” .
D E REC H O   E   IN F O R M Á T IC A   EN   M É X IC O   23




reconoce la ex istencia de g arantías no estam os ante una situación
f utura sino presente, actual, y tal pareciera con esa redacción que
la intención del C onstituy ente P erm anente f ue introducir una
norm a prog ram ática.
    P or otro lado, resulta obv io señalar que en un E stado de derecho
puede ex ig irse el respeto y cum plim iento de los derechos en dos
esf eras jurídicam ente bien def inidas: la autoridad y los particula-
res; éstos deben hacerlo ante la autoridad com petente, y aquéllos
con un m andam iento escrito por autoridad com petente, por lo
que, con la actual redacción del artículo 6o. , lo único que se
plantean son conf lictos de interpretación.
    S olam ente anotam os que, en la ref orm a constitucional de 1977,
la v aloración de la inf orm ación se tom ó de m anera incom pleta,
y a que, desde el punto de v ista esquem ático y estructural de la
C onstitución, estam os en presencia de una g arantía indiv idual
desde el punto de v ista histórico, se puede aceptar com o g arantía
política; y , desde el punto de v ista de la conv iv encia entre
g obernados, se com plem enta com o g arantía social. P or la f unción
y relación que g uarda la inf orm ación con los dif erentes niv eles
de la estructura social, podem os decir que la ref orm a constitucio-
nal no ponderó el v alor económ ico, cultural y social de la
inf orm ación.
    T an m al está el planteam iento constitucional del derecho a la
inf orm ación que un presidente de la R epública puede com prom e-
terse públicam ente a reunirse con la prensa cada m es y después
no hacerlo sin que nadie pueda objetar alg o; que los leg isladores
puedan em itir ley es y decretos sin control social, o bien, que una
institución bancaria o com ercial use a su arbitrio la inf orm ación
personal proporcionada por sus cuentahabientes o clientes.
    D esde nuestra perspectiv a, consideram os que el derecho a la
inf orm ación im plica lo sig uiente:

F re nte al h omb re


   a) L ibertad de inf orm ación: el hom bre, por el sim ple hecho de
su ex istencia y por su propia naturalez a consciente, tiene una serie
de necesidades im plícitas que constituy en las bases para su desen-
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v olv im iento en conv iv encia social. E stas necesidades se g lobaliz an
en la libertad de inf orm ación que com prende conceptos f undam en-
tales tales com o el pensam iento, ex presión, dif usión, m anif esta-
ción, acceso y protección, entre otros.
    b) L ibertad de pensam iento: parte de la autoteolog ía del indi-
v iduo. E l hom bre, por su naturalez a ref lex iv a y de raz onam iento,
tiene la necesidad de crear, im ag inar y producir ideas en su
interior.
    c) L ibertad de m anif estación de las ideas: el indiv iduo, en el
ejercicio natural de pensar, tiene la necesidad de com unicarse y
ex presar a otro su f orm a v isionaria de las cosas.
    d) L ibre acceso a la inf orm ación: para nutrir su conocim iento
de cualquier circunstancia, el hom bre tiene necesidad de buscar,
inv estig ar e inm iscuirse en otro tipo de pensam ientos y opiniones.
    e) L ibertad de dif undir inf orm ación: en su constante conv iv en-
cia social, el hom bre es susceptible de ex presar su pensam iento
f undam entado en estudios y teorías con el objeto de propag ar o
ex tender su pensam iento en la f orm a que elija.
    f ) P rotección a su propia inf orm ación: en la ex istencia de una
esf era íntim a, el ser hum ano está constituido por elem entos o
características que se traducen en f orm as de v ida, g ustos, f orm a-
ciones, tendencias y creencias, entre otras. E stos elem entos o
características hacen la dif erencia entre los hom bres que, por el
ánim o de superv iv encia entre unos y otros, necesitan salv ag uardar
por lo m enos su integ ridad tanto f ísica com o intelectual, respetan-
do de la m ism a f orm a la esf era íntim a de los seres de su m ism a
especie.
    g ) D erecho a la v eracidad: para el desarrollo f ísico-psicológ ico
del hom bre en com unidad, el derecho debe g arantiz ar que la
inf orm ación producto de f actores sociales, económ icos, políticos,
entre otros estén f undam entados en la v erdad.

F re nte al E stad o


    a) E l reconocim iento al derecho a la inf orm ación: este recono-
cim iento no solam ente incluy e al indiv iduo en sí, sino a la sociedad
(g obernados).
D E REC H O       E   IN F O R M Á T IC A        EN    M É X IC O                                 25




   b) L a necesidad de reconocim iento y creación de un derecho de
la inf orm ación: es necesario hacer la distinción entre el derecho
a la inf orm ación y el derecho de la inf orm ación, y a que para
nosotros, el prim ero es un derecho público e indiv idual por m edio
del cual se g arantiz a que el g obernado esté debidam ente entera-
do de los div ersos f actores de índole social, político y económ ico
que se realicen en la sociedad y que af ecten o no a la m ism a;
m ientras que el seg undo es el conjunto de norm as jurídicas que
tienen com o f in f undam ental llev ar el control del uso, g oce y
disf rute de un bien inm aterial resultado del proceso social que es
la inf orm ación.
   c) L a creación de un omb ud sman de los m edios de com unica-
ción: com o lo señala J osé L uis S oberanes F ernández ,

     en cualquier rég im en dem ocrático el reconocim iento del derecho de libertad
     de ex presión, y particularm ente en los m edios de com unicación social, resulta
     esencial. E l m ism o, ev identem ente, estará lim itado por otros derechos
     ig ualm ente f undam entales, com o son los derechos a la v erdad, al honor y
     buen nom bre, a la intim idad, etcétera; sin em barg o, el problem a está en la
     f orm a de g arantiz ar el adecuado ejercicio de dicha libertad de ex presión [. . . ]
     norm alm ente cuando el E stado asum e esa f unción, tiende a ex tralim itarse
     conv irtiéndola en control de lo ex presado por los m edios. P or ello, la
     tendencia actual es el autocontrol —no la autocensura— de los propios
     m edios. A hora bien, para que dicho control sea ef icaz , tiene que ser objetiv o,
     de ahí la trascendencia de que los m ism os interesados creen una f ig ura sim ilar
     al ombudsman , y a que por un lado se g arantiz a la libertad de ex presión por
     los propios interesados y , por otro, los derechos de terceros, sin necesidad
     de interv enciones del E stado, que tienden a ser censurables. !


F re nte al d ere ch o




   a) D erecho a la intim idad,                                identidad personal, tem a que será
abundado al tratar el ref erente                              a la protección de datos personales.
   b) D eterm inación del tipo                                de inf orm ación, y a sea pública o
política, económ ica o social;                                así com o la priv ada com o son los
datos personales;


     !    S o b e r a n e s F e rn á n d e z , J o s é L u i s , “ O mb ud s ma n d e l o s m e d i o s ” , E l F ina nc ie r o , 1 0

d e o c t u b re d e 1 9 9 4 , p . 1 1 .
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    c) C ircunscripción del derecho a la inf orm ación conf orm e a los
ef ectos de los derechos de terceros.
    d) R estricciones del derecho a la inf orm ación en contra de la
m oral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o
la prov ocación de alg ún delito.
    e) A seg uram iento del derecho del g obernado a tener acceso a
la inf orm ación pública.
    f ) G arantiz ar al indiv iduo com o tal y a la sociedad la oblig ación
de la autoridad a inf orm ar determ inando qué y cóm o ef ectuarlo.


     4. L A IN F O R M A C IÓ N J U R ÍD IC A Y L A C R IS IS E N S U M A N E J O


   C on base en el sistem a jurídico m ex icano, podem os considerar
que la inf orm ación jurídica es aquélla que se conf orm a de la
determ inación de las f uentes f orm ales del derecho.
   E n ef ecto, al establecer que en toda sociedad debe ex istir un
orden jurídico que reg ule la conv iv encia social y que la sociedad
com o tal pueda utiliz ar tal inf orm ación, estam os hablando de un
reconocim iento que sobre la m ism a debe de dar el ordenam iento
jurídico.
   P or tal, la inf orm ación jurídica es aquélla que em ana de uno o
v arios órg anos del E stado, bajo un procedim iento determ inado
tam bién en la ley , que darán contenido a las relaciones sociales
bajo los principios y v alores del derecho com o son el de bien
com ún, seg uridad jurídica, principios g enerales del derecho, entre
otros.
   L a determ inación de la inf orm ación jurídica está basada en
div ersos aspectos:
   a) L a inf orm ación jurídica está determ inada con base en un
niv el protector, restrictiv o y coactiv o del indiv iduo en sociedad;
   b) L a inf orm ación jurídica, al ig ual que las otras inf orm aciones
de div ersas m aterias, conf orm an un conjunto de m edios para
ejercer el poder;
   c) E l v alor de la inf orm ación jurídica se basa no solam ente en un
conjunto de disposiciones que norm an la v ida del hom bre en
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sociedad com o poder político, sino que tam bién inv olucran aspec-
tos indiv iduales;
    d) L a inf orm ación jurídica es, por su propia naturalez a, nece-
saria para g obernantes y g obernados;
    e) L a inf orm ación jurídica im plica la necesidad de una adecuada
estructuración, org aniz ación y sistem atiz ación para su conoci-
m iento.
    H éctor F ix F ierro señala que en un estudio clásico publicado
orig inalm ente en 1970, S piros S im itis hacía ref erencia a un
f enóm eno que denom inó la “ crisis de la inf orm ación jurídica” ,
dem ostrando que ning ún cam po en el que se requiera el conoci-
m iento de las norm as y los procedim ientos del derecho escapaba
a las crecientes dif icultades para obtener la inf orm ación rele-
v ante. !
    L as raz ones o f enóm enos que se plantean para determ inar el
orig en de la m al llam ada crisis de la inf orm ación jurídica se da
bajo tres f actores:
    a) E l acelerado av ance tecnológ ico en todos los órdenes de la
sociedad, com o uno de sus m otores el av ance tecnológ ico alim en-
tado, a su v ez , por el conocim iento que tam bién crece en f orm a
ex ponencial.
    b) E l llam ado “ E stado social” que no es m ás que la presencia del
E stado en la rectoría de carácter económ ico para correg ir los
desequilibrios producidos por el liberalism o económ ico, y
    c) E l f enóm eno denom inado com o la “ juridiz ación de la
sociedad” que postula el principio del E stado de derecho. !!
    E ste tercer f enóm eno, que nos interesa m ás para los f ines del
presente trabajo, lo abordarem os con m ay or detalle m ás adelante.
    E n resum en, continúa señalando H éctor F ix F ierro,

   la aceleración del proceso de cam bio social, así com o la creciente interv ención
   del E sta do e n tod as las es f era s d e la v id a s oc ial p ara reg ula r y c om pe ns ar
   los desequilibrios que en ella se producen, particularm ente en la econom ía
   (E sta do s oc ial), ha tra ído c on sig o u n a um en to e n la pro du cc ión de tod a


   !    F i x F i e r ro , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , p . 2 7 .

   !!   I d e m.
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     clase de disposiciones jurídicas que deben reg lam entar esa interv ención
     (E stado de derecho), tanto en sus aspectos propiam ente norm ativ os y prog ra-
     m áticos com o en los org aniz ativ os (creación de instituciones, órg anos,
     entidades, etcétera). A sí se da orig en a una “ jung la norm ativ a” que por su
     im pe ne trab ilida d res ulta e n oc as ion es c on traria a lo s prin cip ios d e ce rtez a
     y seg uridad jurídica que el E stado social de derecho se com prom ete a
     def ender. !


    L a ex presión “ crisis de la inf orm ación jurídica” no es m uy
af ortunada atendiendo al f in u objeto que conllev a el contex to de
tal af irm ación. E n ef ecto, si el problem a estriba en encontrar o
delim itar las crecientes dif icultades para obtener la inf orm ación
relev ante, estam os en presencia de un f enóm eno m eram ente
docum ental o de acopio docum ental, es decir, una posible crisis
pero en el “ m anejo” de la inf orm ación relev ante, que en nuestro
caso será la jurídica, pero no así en una crisis de la propia
inf orm ación jurídica, y a que para hacer estos f ines, se podría ar-
g um entar una crisis no sólo de la inf orm ación com o f uente de alg o,
sino de una crisis del derecho com o ciencia u objeto de estudio.
    S eñalábam os que el f enóm eno de la “ juridiz ación en una
sociedad” es el que nos interesa enf ocar con m ay or detalle al
hablar de la crisis en el m anejo de la inf orm ación jurídica, y éste
se da por los sig uientes m otiv os:
    a) U n g rupo parlam entario o adm inistrativ o que pretende
reg ular u ordenar conductas en una sociedad;
    b) U n orden jurisdiccional que interpreta e integ ra las norm as
jurídicas em anadas de los órg anos señalados en el inciso a), y
    c) G eneralm ente un trabajo doctrinario que, a trav és de libros
y rev istas, da sus puntos de v ista particulares que conllev an un
estudio g eneral o particular de la aplicación norm ativ a o jurispru-
dencial que se da en una sociedad.
    A nte esto, tenem os la ex istencia de tres elem entos que conf i-
g uran las f uentes f orm ales del derecho.
    E studiam os ahora con m ay or detalle los elem entos integ radores
de la leg islación y la jurisprudencia en M éx ico.


     !   I b id e m, p p . 2 8 y   29.
D E REC H O          E   IN F O R M Á T IC A           EN     M É X IC O                               29




    S obre la leg islación, podem os decir que uno de los problem as
m ás f recuentes con el que nos encontram os los abog ados al hacer
estudios docum entales leg islativ os es determ inar la ef icacia en el
m anejo de la m ism a inf orm ación, precisar su v alidez y , conse-
cuentem ente, su actualidad y v ig encia.
    P or otro lado, a partir de 1917, el C ong reso de la U nión así
com o los órg anos parlam entarios o leg islativ os de las entidades
f ederativ as han tenido un g ran cúm ulo de trabajo que ha repre-
sentado un aum ento, cada v ez m ás f recuente, del núm ero de ley es
o decretos leg islativ os que se dictan.
    E ste tipo de trabajos han llev ado tam bién a precisar que la
juridiz ación leg islativ a en M éx ico ha prov ocado lo que señalába-
m os com o f enóm eno de la llam ada “ crisis” en el m anejo de la
inf orm ación leg islativ a.
    C onf orm e al m aestro H éctor F ix -Z am udio, durante la época de
esplendor del órg ano L eg islativ o, o sea, en el sig lo X IX y los años
anteriores a la prim era G uerra M undial, las f unciones leg islativ as
f ueron concentradas de m anera predom inante en los parlam entos,
y por ello se los calif icó com o órg anos leg islativ os. E llo se debía
al predom inio de las teorías del f ilósof o g inebrino J uan J acobo
R ousseau, seg ún el cual en el P arlam ento se depositaba la “ v o-
luntad g eneral” , que se ex presaba en la ley . !#
    P or otro lado, en todas las discusiones que a trav és del tiem po
hem os tenido sobre la div isión de poderes, siem pre ha estado
presente la preocupación por el equilibrio de f uerz as.
    C om o ha dicho la doctrina: “ la ponderación de los distintos
intereses sin cancelar ning uno y la búsqueda de la arm onía, ex ig en
el establecim iento de contrapesos” . !$
    D esde un punto de v ista particular, la caracteriz ación del P oder
L eg islativ o, com o poder f ederal, responde a la tray ectoria de las
tres g randes C onstituciones f ederales que han alcanz ado v ig encia

      !#    F ix -Z a m udio,         H é c t o r,   “L a     f unción       ac tual     del    P oder    L eg is lativ o” ,     El   P ode r

L e g is l a tiv o e n l a a c tua l id a d , M é x i c o , C á m a r a d e D i p u t a d o s d e l H . C o n g r e s o d e l a U n i ó n ,

U N A M , I n s t i t u t o d e I n v e s t i g a c i o n e s J u rí d i c a s , 1 9 9 4 , p . 1 9 .

      !$    L ions,      M onique ,         El   P ode r      L e g is l a tiv o   en   A mé r ic a    L a tina ,   M éx ic o,    U N A M ,

Ins tituto de Inv e stig a cione s J urídica s, 1974, p. 14.
30                                            JU A N       JO SÉ      R ÍO S E S T A V IL L O




en M éx ico: la de 1824, la de 1857 y la de 1917. P ero en donde
se encuentra m ay or sim ilitud en m ateria de derecho leg islativ o,
es en las C onstituciones de 1857 y 1917.
    E l derecho leg islativ o ha sido def inido com o el conjunto de
norm as que reg ulan las f unciones de uno de los órg anos del poder
público: el P oder L eg islativ o. !%
    A sim ism o, establece su com petencia y precisa el proceso de la
activ idad leg islativ a, en la que colabora el P oder E jecutiv o en
nuestro país, por la cual se f orm ulan determ inadas reg las jurídicas
de observ ancia g eneral, a las que se da el nom bre específ ico de
ley es. !
    E l P oder L eg islativ o se caracteriz a, apoy ado en el derecho
leg islativ o, por:
    - S e sustenta en la doctrina de la div isión de poderes orig inal-
m ente adoptada por las C onstituciones de C ádiz y A patz ing án.
    - C onstituy e un poder por m edio del cual y junto con los otros
poderes el pueblo ejerce su soberanía.
    - S e establecen f acultades para sus integ rantes.
    - S e determ ina que toda resolución del C ong reso tendrá el
carácter de ley o decreto.
    P ara sintetiz ar el derecho leg islativ o m ex icano v ig ente, pode-
m os decir que éste establece un P oder L eg islativ o de tipo f ederal
(en consecuencia, tam bién los habrá de tipo local, aunque ex clu-
siv am ente unicam eral), de elección popular, autónom o en su
constitución y f acultades, coordinado en sus f unciones con los
otros poderes, perm anente, de sistem a cong resional bicam arista,
coleg iado, deliberante y conf orm ador del rég im en de derecho en
el E stado m ex icano.
    E n nuestro sistem a jurídico se establecen cuatro tipos de
f unciones inherentes al P oder L eg islativ o: !'


     !%    O c h o a C a m p o s , M o i s é s e t a l . , D e r e c h o l e g is l a tiv o me xic a no , M é x i c o , C á m a ra d e

D i p u t a d o s , X L V I I I L e g i s l a t u ra d e l C o n g r e s o d e l a U n i ó n , 1 9 7 3 , p . 2 2 .

     !    I d e m.

     !'    C o n s i d e r a m o s p ru d e n t e s e ñ a l a r q u e l a d o c t r i n a s o b r e l a m a t e r i a s e ñ a l a e n d i f e r e n c i a

e l n ú m e r o , s i n e m b a rg o , e l e s q u e m a q u e n o s o t r o s t o m a m o s , e l c u a l c a s i s i e m p re c o i n c i d e

e n g e n e r a l c o n o t ro s a u t o re s , e s e l d e M o i s é s O c h o a C a m p o s , id e m.
D E REC H O   E   IN F O R M Á T IC A   EN   M É X IC O   31




    I) F unciones de órg ano g enerador: 1. F orm alm ente leg islativ as,
2. M aterialm ente leg islativ as.
    II) F unciones de órg ano interv entor: 1. M aterialm ente políti-
cas, 2. M aterialm ente adm inistrativ as, 3. M aterialm ente jurisdic-
cionales.
    III) F unciones de órg ano rev isor: actos de control.
    IV ) F unciones de órg ano específ ico: de org aniz ación interior.
    P or otro lado y com o sabem os, la div isión de com petencias
entre la F ederación y los estados se rig e por el principio del
artículo 124 constitucional, seg ún el cual las f acultades no atribui-
das ex presam ente a la F ederación se entienden reserv adas a las
entidades f ederativ as. E sto sig nif ica que la com petencia de los
estados es orig inaria y la f ederal es deriv ada.
    D e esta m anera, en el articulado de la C onstitución f ederal,
pero de m anera prim ordial en el artículo 73, se establecen las
m aterias en las cuales tiene f acultad ex clusiv a para leg islar el
C ong reso de la U nión, entre otras están: crédito público, hidro-
carburos, m inería, industria cinem atog ráf ica, com ercio interior y
ex terior, instituciones de crédito, energ ía eléctrica, leg islación
laboral, f uerz as arm adas, nacionalidad y naturaliz ación, sistem a
de pesas y m edidas, etcétera.
    L os estados tienen a su carg o actualm ente lo relativ o a la esf era
particular de sus habitantes, la v ida interna cotidiana de la
com unidad, las contribuciones locales, etcétera.
    C orresponde a los órg anos leg islativ os estatales, por ejem plo,
la ex pedición de los códig os civ il y penal y los relativ os a los
procedim ientos civ iles y penales, etcétera.
    P or su parte, los m unicipios pueden ex pedir “ B andos de policía
y buen g obierno” , así com o reg lam entos, circulares y otras
disposiciones de observ ancia en el ám bito de su jurisdicción;
tienen, adem ás, la f acultad de adm inistrar los ing resos deriv ados
de los serv icios públicos que proporcionen.
    D e todo lo anterior podem os concluir que la f unción esencial
del P oder L eg islativ o consiste en establecer la ley ; es decir, la
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norm a g eneral, abstracta, objetiv a y oblig atoria, con sanciones
punitiv as o sin ellas.
    A hora bien, en cuanto a la m aterializ ación del trabajo leg isla-
tiv o que hoy en día podem os considerar com o v ig ente, tenem os:
para f ines del año de 1996, en nuestro país ex istían aprox im ada-
m ente doscientas cuarenta ley es de aplicación f ederal;  el D ia rio
O fic ial de l a F e de rac ión ha publicado durante los últim os cinco

años un prom edio de setenta cuartillas diarias; en el trabajo
leg islativ o-adm inistrativ o de aplicación g eneral, abstracta y obli-
g atoria, se utiliz an aprox im adam ente cuarenta y tres tipos de
docum entos entre ley es, acuerdos, decretos, bandos, códig os,
reg lam entos, of icios, etcétera.
    A nte esto, podem os af irm ar, junto con F ix F ierro,

      que los órg anos encarg ados de v elar por la coherencia y actualiz ación de las
      ley es com o del orden jurídico en g eneral desconocen cuál es el derecho
      v ig ente o aplicable en un m om ento determ inado, lo cual les im pide prev er el
      ef ecto que cualquier nuev a disposición tendrá sobre este orden, y por esto,
      se hace am plio uso de la derog ación o la abrog ación im plícitas, lo cual, en
      un círculo v icioso, ag rav a el problem a. L a carencia de inf orm ación jurídica
      conf iable dif iculta notablem ente el trabajo parlam entario y se ref leja en el
      carácter f rag m entario y poco técnico de las ref orm as leg islativ as. 


   P or lo que se ref iere al trabajo jurisdiccional de nuestro país,
la situación no es nada f av orable tam poco respecto a la identif i-
cación ef icaz y cong ruente de la inf orm ación jurídica que em ana
de tales órg anos.
   B aste sim plem ente decir el im portante núm ero de órg anos que
en nuestro país desarrollan actos jurisdiccionales, sean f ederales
o locales, judiciales o adm inistrativ os.
   S i consideram os a los órg anos f ederales judiciales, tenem os los
que conf orm an el P oder J udicial de la F ederación: la S uprem a
C orte de J usticia de la N ación; el T ribunal E lectoral; los T ribu-

           E n t e n d e m o s p o r e l t é rm i n o “ l e y e s f e d e ra l e s ” a l a C o n s t i t u c i ó n g e n e r a l , l e y e s , l e y e s

o r g á n i c a s , l e y e s r e g l a m e n t a r i a s , l e y e s g e n e r a l e s , l e y e s f e d e ra l e s , c ó d i g o s , d o s e s t a t u t o s ,

dos    p re s u p u e s t o s   d e e g re s o s ,     una ordena nz a ,            a sí com o los c ódig os y                  l e y e s d e l D i s t ri t o

F e deral.

           F i x F i e r ro , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , p . 3 0 .
D E REC H O          E   IN F O R M Á T IC A             EN     M É X IC O                                        33




nales C oleg iados y U nitarios de C ircuito; los J uz g ados de D istrito
y el C onsejo de la J udicatura F ederal.
    E n cuanto a los T ribunales “ adm inistrativ os” f ederales, conta-
m os con la J unta F ederal de C onciliación y A rbitraje; el T ribunal
S uperior A g rario; los T ribunales M ilitares; el T ribunal F ederal
de C onciliación y A rbitraje; el T ribunal F iscal de la F ederación.
    R especto a los tribunales locales judiciales y adm inistrativ os,
ex isten en cada entidad f ederativ a y en el D istrito F ederal, los
T ribunales S uperiores de Justicia con sus juz g ados civ iles y penales
g eneralm ente;  las J untas L ocales de C onciliación y A rbitraje;
los T ribunales C ontencioso-A dm inistrativ os; ! los T ribunales L o-
cales de C onciliación y A rbitraje;  T ribunales E lectorales. #
    A hora bien, ¿ ex iste en nuestro país alg ún órg ano f ederal o local
que conoz ca de la totalidad de las resoluciones em itidas por cada
uno de los órg anos jurisdiccionales antes señalados?
    C onf orm e a S im itis, $ las protestas contra el f lujo indiscrim i-
nado de norm as no son cosa nuev a, pero sí lo son las características
y las dim ensiones que ha asum ido el problem a, por tal, ante las
posibles soluciones de esta “ crisis” , uno puede considerar las pro-
puestas “ tradicionales” o “ no tecnológ icas” com o las “ tecnoló-
g icas” en los sig uientes térm inos:


S ol ucio ne s “ no te cnol ó g ic as”




   a) L a ref orm a del trabajo parlam entario, la reducción de las
ley es y la “ salida judicial” .
   b) E l tratam iento tradicional de la inf orm ación.



             P a ra d e t e rm i n a r l a i n t e g ra c i ó n d e c a d a u n o d e e l l o s , e s c o n v e n i e n t e re m i t i r s e a l a s

l e y e s o r g á n i c a s d e l o s p o d e re s j u d i c i a l e s l o c a l e s , a s í c o m o a l o s re g l a m e n t o s i n t e rn o s .

         !   N o t o d a s l a s e n t i d a d e s f e d e r a t i v a s c u e n t a n c o n e s t o s t ri b u n a l e s .

            E l n o m b re d e l t r i b u n a l v a r í a e n a l g u n a s e n t i d a d e s f e d e r a t i v a s .

         #   P a ra c o n o c e r c o n m a y o r d e t a l l e t a l e s ó r g a n o s j u r i s d i c c i o n a l e s f e d e r a l e s o l o c a l e s ,

c fr .   El   s is te ma    d e a d minis tr a c ió n y p r o c ur a c ió n d e               j us tic ia e n l a R e p úb l ic a M e xic a na ,

C D - R O M , M é x i c o , U N A M , I n s t i t u t o d e I n v e s t i g a c i o n e s J u rí d i c a s , 1 9 9 4 .

         $   C i t a d o p o r F i x F i e r ro , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , p p . 3 6 y s s .
34                                        JU A N   JO SÉ   R ÍO S E S T A V IL L O




S ol ucio ne s “ te cnol ó g ic as”




    C om o consecuencia de que las soluciones “ tradicionales” o “ no
tecnológ icas” no resuelv en v erdaderam ente el problem a de la
“ crisis (en el m anejo) de la inf orm ación jurídica” , se ha v uelto
la m irada hacia el instrum ento m ás poderoso creado hasta ahora
para la realiz ación de los m ás div ersos y pesados trabajos de
tratam iento de la inf orm ación: la com putadora. %
    A nte esto, hem os tenido en nuestras sociedades un planteam ien-
to com ún de solución tecnológ ica que se am plía con la utiliz ación
de las com putadoras en el ám bito del derecho: la inf orm ática
jurídica.
    L a aplicación de la com putadora a los problem as de la inf or-
m ación jurídica, así com o sus v entajas y aportaciones, y a han sido
arg um entadas desde una perspectiv a teórica en otra parte y las
realiz aciones prácticas abundan a tal g rado que, aparte de una
discusión sobre sus costos f rente a otras técnicas, parece ocioso o
f rancam ente ex tem poráneo hacer aquí una elaborada arg um enta-
ción en su f av or. E n realidad en m uchos países, al m enos una
aplicación de las com putadoras al derecho, com o es la docum en-
tación jurídica, ha dejado de ser una curiosidad para conv ertirse
en herram ienta de trabajo cotidiana e incluso im prescindible. 




     %   I d e m.

        I b id e m, p p . 3 8 y   39.

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Capitulo primero

  • 1. CAPÍTULO PRIMERO LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO 1. Determinación del objeto de estudio . . . . . 5 2. Comunicación e información . . . . . . . . . 8 3. Importancia de la información desde el punto de vista jurídico . . . . . . . . . . . . . . . 16 4. La información jurídica y la crisis en su manejo 26
  • 2. C A P ÍT U L O P R IM E R O L A IN F O R M A C IÓ N Y E L D E R E C H O 1. D E T E R M IN A C IÓ N D E L O B J E T O D E E S T U D IO C om o hem os señalado en la introducción, la inf orm ática y el derecho han v enido interrelacionándose de una m anera tal que es necesario analiz ar los puntos en com ún, determ inando esta rela- ción desde la reg ulación de las norm as jurídicas m ex icanas: desde la C onstitución de 1917 con todas aquellas ref orm as relacionadas con el tem a, hasta las disposiciones leg ales inf eriores publicadas en el D ia rio O ficia l d e l a F ed era ció n o en las g acetas, boletines, diarios o periódicos of iciales de las entidades f ederativ as. L a inf orm ática, palabra com puesta por los térm inos “ inf orm a- ción” y “ autom ática” , es la ciencia del tratam iento autom ático o autom atiz ado de la inf orm ación, prim ordialm ente m ediante las com putadoras. E sta ciencia se ha v enido relacionando con el derecho a trav és de dos v ías; por un lado, la inf orm ática jurídica, y por otro, el de- recho de la inf orm ática. L o que nosotros consideram os necesario delim itar en el pre- sente estudio son aquellos antecedentes, desarrollos y alcances de cada una de las relaciones anteriorm ente señaladas, esto es, cuáles son los elem entos m ás im portantes tanto de la inf orm ática jurídica com o del derecho de la inf orm ática que necesariam ente nos han llev ado hoy en día a los estudiantes de derecho a descubrir una F ix F i e rr o , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , M éx ic o, U N A M , F a c u l t a d d e D e re c h o , 1 9 9 0 , p . 4 3 . 5
  • 3. 6 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O nuev a disciplina de estudio en el cam po de lo jurídico: el derecho y la inf orm ática. E s im portante hacer m ención de que de la relación inf orm ática y derecho da lug ar a la interrelación de otras disciplinas tan im portantes que los abog ados no debem os perder de v ista, sobre todo cuando estam os en presencia de la inf orm ática jurídica; éstas son la ling üística, la docum entalística, la estadística, la sociolog ía y la pedag og ía; y com o f uentes f ilosóf icas de interconex ión que desde un punto de v ista norm ativ o v am os a necesitar conocer, están la lóg ica jurídica com o la arg um entación jurídica (es pertinente aclarar desde un principio que, al estar en presencia de inf orm a- ción jurídica, tenem os que hablar de tratam iento de la inf orm ación jurídica, com o lo v am os a v er m ás adelante). D esde la óptica de lo sociológ ico, consideram os necesario apuntar que el desarrollo de la ram a jurídica asociada a la inf orm ática está en relación estrecha con el g rado de dif usión de esta tecnolog ía, pero m ás aún con el tipo de políticas públicas aplicadas, por lo que m ención y trabajo im portante resultan los esf uerz os, que a la f echa son escasos, que han ef ectuado nuestras autoridades en la reg lam entación de la relación planteada. P or tales m otiv os, nuestra m ateria recibe un f reno im portante en su desarrollo doctrinal y norm ativ o, por lo que estam os seg uros de que necesariam ente tiene que llev ar a los estudiosos del derecho a plantear posibles v ías de solución. N osotros, desde el presente trabajo, tratam os de apuntar nuestras opciones. T am bién es necesario reconocer que ex iste hoy día, sobre todo en E uropa y A m érica, un proceso de adecuación y creación de norm as jurídicas para responder al im pacto m ultif acético de la inf orm ática; en tales norm as encontram os ciertos rasg os com unes. S in em barg o, lo que en sí se dif erencian es en los antecedentes que sirv ieron de base para dictar tales norm as. S obre este tem a identif icam os dos v ertientes; por un lado, la de los países europeos y las naciones av anz adas de A m érica que, por una serie de aplicaciones políticas en el desarrollo o dif usión de la inf orm ática, han tenido que leg islar al respecto, y , por el otro, aquellos países
  • 4. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 7 que tienen arraig ado un cierto reconocim iento de g arantías o dere- chos subjetiv os públicos m ínim os y , a la v ez , m odernos com o se han dado en A rg entina, P erú o C olom bia, por m encionar alg unos. S in em barg o y com o ha quedado precisado, nuestro f in prim or- dial es centrarnos en el estudio de estas relaciones con base en el derecho m ex icano desde una perspectiv a pública, priv ada o social, y esto es así, porque la consideración m ás im portante de nuestro trabajo, que de m anera perm anente la encontrarem os en cada uno de los capítulos y subcapítulos, es la inf orm ación, y y a que la m ism a rig e respecto a las decisiones particulares, al E stado le corresponde aportar tam bién lo suy o. A hora bien, antes de continuar señalando los elem entos esen- ciales de nuestro objeto de estudio, es pertinente aclarar que para la relación inf orm ática y derecho necesitam os estudiar las norm as jurídicas; esto es, el jurista, com o lo señala H erm ilio T om ás A z pilcueta, nunca debe ig norar la realidad, se v e abocado al ex am en y estudio de m uy com plejas situaciones im posibles de resolv er en el terreno de una sola de las especializ aciones. S e produce así el ex am en div ersif icado de una sola cuestión. A hí la perf ección del análisis se pierde, resultando f recuentes las contra- dicciones por conf usión de conceptos. L as necesidades actuales ex ig en am plitud de bases y por eso debem os decidirnos por una posición intelectual jurídica am plia, debem os buscar la integ ración del derecho en esta disciplina. E l estudio del derecho y de la inf orm ática debe ser interdisci- plinario, puesto que abarca sim ultáneam ente num erosos dom inios del derecho, por la v ocación de la inf orm ática de ser aplicada a los m ás v astos sectores. A propósito de esta característica, cabe destacar, en un princi- pio, que otros países han orientado este derecho hacia el derecho público g eneral m ediante ley es especiales. L e han atribuido esencialm ente el carácter o el f in jurídico de la protección, esto ha sucedido, com o lo hem os señalado, en países com o F rancia, A z p i l c u e t a , H e rm i l i o T o m á s , D e r e c h o info r má tic o , B u e n o s A i r e s , A b e l e d o P e r ro t , 1987, p. 11.
  • 5. 8 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O A lem ania, A ustria, C anadá, D inam arca, E stados U nidos, L ux em - burg o, N orueg a y S uecia. E s im portante señalar que hoy día, por el desproporcionado crecim iento inf orm ático y por el descubrim iento de la ef icacia del m anejo y utiliz ación de estas herram ientas, m uchas relaciones públicas o priv adas se enf ocan en la aplicación inf orm ática jurídica o bien, en la conex ión derecho de la inf orm ática. A hora bien, sabem os que durante los sig los X V III, X IX y X X , O ccidente ha desarrollado las potencialidades propias del racio- nalism o y , con ellas, ocurrió la rev olución industrial, el pensa- m iento analítico, el m ov im iento de las codif icaciones escritas, la aparición de la burocracia, de la tecnocracia, con la electrónica y la cibernética y con ésta v em os el surg im iento de la inf orm ática, que y a es un f enóm eno social y , com o tal, ha lleg ado a ser no solam ente objeto de prog ram ación económ ica y m ateria de ref le- x ión por parte de la ciencia sociológ ica, sino tam bién de estudio y aplicación en el cam po jurídico, que está siendo condicionado por los niv eles de conocim ientos científ icos y de técnicas creativ as. D e ahí que las transf orm aciones y los av ances técnicos que en este terreno se producen tienen que determ inar un inev itable inf lujo en el cam bio jurídico y en los sistem as y m étodos tradicio- nales en la enseñanz a del derecho, pues tanto éste com o la prof esión jurídica no pueden ig norar un f enóm eno de este tipo, tan im presionante y penetrante en sus num erosas f acetas. ! C onsiderando estos contenidos, es necesario retom ar entonces lo propiam ente particular de otra conex ión m uy im portante que encontram os en un prim er paso en la relación inf orm ática y derecho; esto es, la com unicación y la inf orm ación. 2. C O M U N IC A C IÓ N E IN F O R M A C IÓ N L a com unicación, por ser un proceso social f undam ental, se ha conv ertido en una de las m ás im portantes encrucijadas en el ! R i v e ra L l a n o , A b e l a rd o , D e r e c h o e info r má tic a , B og otá, M inis terio de J ustic ia, E s c u e l a J u d i c i a l “ R o d ri g o L a ra B o n i l l a ” , 1 9 8 7 , p . 1 3 .
  • 6. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 9 estudio de la conducta hum ana. S in la com unicación no ex istirían los g rupos hum anos. D if ícilm ente se puede teoriz ar o proy ectar inv estig aciones en cualquier cam po de la conducta sin antes haber elaborado alg unas hipótesis respecto a la com unicación hum ana. D ebe considerarse, prim eram ente, que la com unicación es un concepto, entendiendo éste com o un térm ino que describe f enóm e- nos con características y sig nif icados com unes: “ un concepto es, pues, un sím bolo de los objetos o f enóm enos que estudiam os, es un térm ino que se ref iere a elem entos o cualidades com unes” . P ara def inir el concepto de com unicación, es necesario concebir al hom bre en su esf era personal, a trav és de la cual transm ite su m edio am biente, todo lo que le rodea y v iv e, sus ex periencias y su desarrollo interior, a otro hom bre, de la m ism a f orm a, su propia esf era personal, que en determ inado caso es sim ilar, coincidente o com ún. L a palabra com unicación tiene, entonces, com o raíz la idea de poner en com ún. N o es ex ag erado preg untarse si la palabra com unidad, tan am pliam ente utiliz ada por los prof esionales de las ciencias sociales, está lig ada al hecho de que las personas tienen alg unas cosas en com ún, y si no sería m ás prudente relacionarla con el acto de la com unicación si éste se def ine a partir de lo que las personas tienen en com ún. E llo quiere decir que no ex iste f orz osam ente com unidad allí donde las personas tienen alg o en com ún; pero esto últim o no se m anif iesta sino a partir de actos v isibles, actos de com unicación, rev eladores indispensables de la ex istencia de elem entos com unes entre seres. # D e lo anterior podem os deducir que los elem entos en com ún de dos o m ás personas pueden estar situados en un lug ar, tiem po y espacio, pero que a la v ez m anif estados (em isor) en su dif erentes m edios (canal), que captados de m anera total (receptor), f orm an el proceso de com unicación. B lake , H . R ed y H a ro l d s e n , O. E dw in, T a xo no mía de c o nc e p to s de la c o munic a c ió n, M é x i c o , N u e v o m a r , 1 9 7 7 , p p . 2 0 y s s. # M ole s A . , A braha m y R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n y s o c ie d a d , M é x i c o , T r i l l a s , 1 9 8 3 , p p . 1 4 y s s.
  • 7. 10 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O A delantándonos, quiz á arbitrariam ente, harem os ref erencia al proceso de com unicación, en térm inos g enerales, y señalarem os, con E ug ene H artley y R uth H artley , que el proceso de com unica- ción es la base de todo lo que llam am os social en el f uncionam iento del org anism o v iv iente. E l hom bre resulta decisiv o para el desa- rrollo del indiv iduo, para la f orm ación y la ex istencia ininterrum - pida de g rupos y para sus interrelaciones. $ D e tal m odo, se def ine la com unicación com o la ex terioriz ación del pensam iento del hom bre dentro de su esf era personal, m edian- te un proceso de transm isión, a trav és de un canal a otra persona con el f in de ejercer en esta últim a cierta interacción o producir en él alg ún estím ulo. A sim ism o podem os decir que la com unicación es la transm isión de inf orm ación, ideas, em ociones, habilidades, etcétera, m ediante sím bolos: palabras, im ág enes, cif ras, g ráf icos, entre otros. H em os considerado que el proceso de com unicación está representado en térm inos g enerales por un em isor, un transm isor o canal que llev a im plícito el m ensaje así com o por un receptor. E l proceso de com unicación, seg ún B lake y H aroldsen, parte de una serie de elem entos básicos, de los cuales, para ef ectos de este trabajo, solam ente estim arem os los m ás conv enientes para nuestro f in. % E l leng uaje es el único tipo de conducta social cuy a f unción prim aria es la com unicación. E s un sistem a de sím bolos orales y escritos que los m iem bros de una com unidad social utiliz an de un m odo bastante unif orm e para poner de m anif iesto su sig ni- f icado. P or tanto, el leng uaje es el m edio m ás im portante de ex teriori- z ar el conocim iento en todas las f acetas de la activ idad hum ana, por lo que resulta ser un elem ento indispensable para el log ro del proceso de com unicación. $ H a rt l e y , E u g e n e e t a l . , T h e I mp o r ta nc e a nd N a tur e o f C o munic a tio n, F und a me nta l o f S o c ia l P s y c o l o g y , N u e v a Y o r k , A l f r e d A . K n o p f I n c . , 1 9 7 2 , p . 4 3 . % B lake , R ed H . y H a ro l d s e n , E dw in O ., T a xo no mía de c o nc e p to s de la c o munic a c ió n, p p . 3 y ss . I d e m.
  • 8. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 11 P or otro lado, y al determ inar los tipos de leng uaje que ex isten, podem os af irm ar que el leng uaje natural es la f orm a de com uni- cación entre seres hum anos. A esta com unicación habrá que ag reg ar el idiom a, que es una característica que disting ue a una com unidad o g rupo de indiv iduos de otra. E n cuanto el leng uaje inf orm ático, éste no es m ás que el seg uim iento de una serie de reg las ríg idas que un prog ram ador utiliz a para que se cum pla un proceso de com unicación entre el usuario y la m áquina. L a dif erencia esencial entre uno y otro es que el prog ram ador tiene que incorporar a la m áquina un conjunto ex plícito de reg las cuidadosam ente preparadas, que perm ita ex traer el sig nif icado de toda posible oración con la que se enf rente. L os leng uajes hum anos, por el contrario, crecen de m odo org ánico. L os indiv i- duos crean constantem ente nuev as estructuras g ram aticales que sirv en a su necesidad de enf rentarse con el curso im prev isible de la v ida diaria. ' P odem os tam bién señalar que las tres f unciones principales del leng uaje son: a) S er el v ehículo prim ario para la com unicación; b) R ef lejar sim ultáneam ente la personalidad del indiv iduo y la cul- tura de su sociedad. C ontribuy e, a su v ez , a plasm ar tanto la sociedad com o la cultura; c) H acer posible el crecim iento y la transm isión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el f uncionam iento y control ef ectiv o de los g rupos sociales. L a ciencia que estudia el leng uaje, su desarrollo e inv estig ación es la ling üística, tem a en el que se abundará al hablar de la inf orm ática jurídica docum ental. E s conv eniente determ inar al hablar del sím bolo com o elem ento del proceso de com unicación que es la f orm a m ás sencilla de ex presión de un pensam iento. L os sím bolos son, entonces, las unidades básicas de los sistem as de com unicación. P ueden ser v erbales, com o en el leng uaje ' P e n z i a s , A r n o , I d e a s e info r ma c ió n, M a d r i d , F u n d a c i ó n p a r a e l D e s a r ro l l o d e l a F unc ión S ocia l de la s C om unic ac iones , 1990, p. 55. K re e c h , D av id et al. , I nd iv id ua l in S o c ie ty , N ue v a Y o rk , M cG raw -H ill B ook C om pany Inc. , 1962, p. 45.
  • 9. 12 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O hablado; g ráf icos, com o en la palabra escrita, o de representación, tal com o una bandera, una insig nia, etcétera. E n cuanto el em isor y el receptor, éstos constituy en dos elem entos indispensables para que el proceso de com unicación cum pla sus f unciones en f orm a com pleta. E m isor es la persona que enuncia el m ensaje en un acto de com unicación. E s la f uente de donde em ana el m ensaje o la idea de com unicación. E l receptor es la persona que recibe el m ensaje en un proceso de com unicación. E l problem a que se han planteado los estudiosos de la com uni- cación es la relación que ex iste entre uno y otro. L os problem as de relación se ref ieren al análisis del tipo de situaciones (em isor, canal, receptor) que construy en el acto de la com unicación: “ quién habla a quién” , com unicación entre seres de la m ism a especie o entre especies dif erentes, del hom bre al perro o a la com putadora. O tra cuestión im portante de señalar es el alcance de ese proceso de com unicación entre el em isor y el receptor, pues si bien es cierto que el m ensaje constituy e otro de los elem entos indispen- sables en este proceso, ¿ hasta qué punto el m ensaje contiene inf orm ación? y ¿ cuándo podem os identif icar la inf orm ación en un proceso de com unicación? P or otro lado, es conv eniente hablar del m ensaje. É ste se constituy e por la señal que contiene un sig nif icado para el trans- m isor y para el receptor, cualquiera que sea el sig nif icado que éste pueda captar en la señal. E stas señales sólo poseen los sig nif icados que por conv enio o ex periencia se les da. C ualquiera que sea el canal f isiológ ico por el cual acceda a la integ ración cerebral, el hom bre conoce, en estado puro, dos clases de m ensajes. D e m anera g eneral los llam arem os: m ensajes sem i- óticos, que son aquéllos que hacen uso de los sig nos conv encio- nales arbitrarios, conocidos tanto por el em isor, com o por el B lake , R ed H . y H a ro l d s e n , E dw in O ., T a xo no mía de c o nc e p to s de la c o munic a c ió n, p . 9 . M ole s A . , A braha m y R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n y s o c ie d a d , p . 1 7 .
  • 10. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 13 receptor; sig nos que no pretenden tener ning una sim ilitud con los elem entos que representan: f onem as o letras, núm eros o sig nos, y que no entrañan ning una relación m ás que la conv encional con el univ erso que ex presan. P or otro lado, tenem os los m ensajes m orf ológ icos, que son aquéllos cuy a esencia es una G esta l t, ! una f orm a que presenta un carácter cualquiera de analog ía con la percepción que debe construir el objeto de una ex periencia v icaria: las im ág enes y los ruidos son el ejem plo m ás sim ple. C onf orm e a lo establecido anteriorm ente, los m ensajes están com puestos de sig nos. L a ciencia que se encarg a del estudio de los sig nos es la sem iótica. M orris # div ide la sem iótica en tres áreas: a) L a prag m ática, que es la relación entre sig nos y sus ef ectos sobre quienes hacen uso de ellos; b) L a sintax is, que es la que se ocupa de la relación de los sig nos entre sí, y c) L a sem ántica, que se ocupa del sig nif icado de los m ensajes. A unque B lake y H aroldsen $ no m encionan el canal com o un elem ento del proceso de com unicación, es im portante señalar que es el m edio por el cual el m ensaje es conducido a su objetiv o; es decir, al receptor. U n canal puede ser el propio leng uaje, y a sea oral o escrito, sólo que en el leng uaje escrito se puede utiliz ar el papel com o m edio para que se cum pla el proceso de com unicación. Y a nos hem os ref erido al proceso de com unicación entre dos personas prev iam ente identif icadas que de tal f orm a se encuentran aisladas de m anera v oluntaria al m edio am biente social y al que ! É s t a e s u n a t e o r í a d e o ri g e n n e t a m e n t e p s i c o l ó g i c o , l a c u a l c o n v i e n e e n s e ñ a l a r q u e e l t o d o e s s i e m p re d i s t i n t o d e l a s u m a d e s u s p a r t e s , por lo que , cons ec uente m e nte, un g r u p o d e i n d i v i d u o s t i e n e n u n a r e a l i d a d d i f e re n t e a l a d e c a d a u n o d e l o s m i e m b ro s q u e l o i n t e g ra n . E s c o n o c i d a c o m o t e o rí a d e l a f o r m a o d e l a c o m p l e x i ó n . M ole s A . , A braha m y R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n y s o c ie d a d , p p . 3 1 y ss . # M o r ri s , C harles , cita do por D orf les , G illo, La v e nta na e l e c tr ó nic a , TV y c o munic a c ió n, M é x i c o , E u f e s a , 1 9 8 3 , p . 4 3 . $ B lake , R ed H . y H a ro l d s e n , E dw in O ., T a xo no mía de c o nc e p to s de la c o munic a c ió n, p p . 3 y ss .
  • 11. 14 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O se hallan relacionadas. A lg unos autores com o A . M oles llam an a esto “ com unicación interpersonal” . D esde este punto de v ista, es necesario señalar que tam bién ex iste la com unicación a la que autores com o el anteriorm ente citado han llam ado “ com unicación de dif usión” , que utiliz a com o canal los m edios de com unicación m asiv a. E l m edio de com unica- ción colectiv o es sim plem ente un com unicador en el que la relación de salida a entrada es m uy g rande. E n la m ay oría de los países, la inv estig ación acerca de la com unicación se ocupa de todas las f orm as en que se v erif ica el intercam bio de ideas y en las que éstas se com parten. A sí, se habla tanto de com unicación de m asas com o de com unicación interper- sonal. C om o y a se af irm ó, la com unicación es por sí sola un proceso social que depende únicam ente del hom bre, pues éste desea inf luir en toda f orm a en el m edio que lo rodea, en su propio desarrollo y en la conducta de los dem ás. E l concepto inf orm ación resulta dem asiado am big uo f rente a otras disciplinas; esto es, no podem os hablar del m ism o concepto en el ám bito de la com unicación com o en el de la inf orm ática o específ icam ente del derecho. E sto es porque el contenido f orm a el esqueleto de la inf orm a- ción, por lo que dependiendo de éste se determ inará el área de aplicación. S in em barg o, uno de los f ines que pretendem os log rar con el presente estudio es tratar de unif icar un solo concepto para las m aterias que entrañan el presente trabajo. S i con anterioridad hablábam os de la interconex ión de disciplinas jurídicas, hoy nos toca iniciar con la relación de la inf orm ación, en su am plitud conceptual, para especif icarla en el ám bito de lo jurídico; no dejam os de apuntar que resulta arriesg ado univ ersaliz ar un con- cepto arbitrariam ente sin establecer que en cada f orm a de cono- cim iento pueden aparecer enf oques dif erentes. S i bien es cierto que el concepto de inf orm ación g ira al m arg en de otras tantas disciplinas, hoy nos planteam os la posibilidad de que ésta f uese una sola área de conocim iento autónom a; es decir,
  • 12. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 15 hablar de inf orm ación com o un ente independiente el cual cada día se g enera de f orm a dinám ica. L a inf orm ación estudia la ex terioriz ación del pensam iento hum ano; es el conjunto de datos que hace posible dar f orm a y contenido de todo el m edio am biente que le rodea y que perm ite por alg ún m edio (sig nos, señales, leng uaje) ser asim ilado ante otro ser de su m ism a especie y prov ocar ef ectos en él, con el ánim o de crear, instruir, ordenar, culturiz ar y educar, entre otros aspectos. C onv iene disting uir la inf orm ación de los datos, en v irtud de que éstos son una serie de hechos o acontecim ientos que describen o se relacionan con una situación u objeto determ inado; y , en la m edida que se acum ulan y se hacen útiles, adquieren el carácter de inf orm ación. S ig nif ica para nosotros que el dato, m ientras no proporcione un interactuar en m ateria de decisiones propias o personales del receptor, no será inf orm ación. E l concepto anterior nos llev a a retom ar la af irm ación de que la inf orm ación es una m edida de la com unicación. E sto puede surg ir de la necesidad de que el indiv iduo pueda suf rir alg ún ef ecto o no de lo que recibe de otro indiv iduo de la m ism a naturalez a. E ntonces, la m edida de la com unicación se relaciona, de alg una m anera, con la cantidad de la f ísica del tiem po durante el cual el em isor se m anif iesta “ v icariam ente” por m edio de un m ensaje, dentro del cam po de percepción del receptor. N o obstante, tam bién podem os m edirla a partir de la intensidad de su ef ecto, del im pacto de esa presencia v icaria, la cual se encuentra lig ada a las características intrínsecas del m ensaje. P or supuesto, hay m ensajes que ejercen m ás inf luencia que otros, no im porta cual sea su duración, así com o hay otros m ás im ponentes, puesto que m odif ican con m ay or intensidad el m edio am biente del receptor. % E n consecuencia, la inf orm ación com o concepto desde un punto de v ista g eneral representa la f orm a m ás precisa para determ inar que el contenido en un proceso de com unicación im plica alg o entre % M ole s A . , A braha m y R o h m e r , E l i z a b e t h , T e o r ía e s tr uc tur a l d e l a c o munic a c ió n y s o c ie d a d , p p . 3 8 y ss .
  • 13. 16 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O los dos sujetos activ os. E stos dos últim os serán los que determ inen la clasif icación de la inf orm ación, pues toda ciencia es tratada de m anera independiente y cuy as características hace que se dif eren- cie la inf orm ación unas de otras. Inf orm ación, del latín info rmatio , -o nis, “ im plica com unica- ción o adquisición de conocim ientos que perm iten am pliar o precisar los que se poseen sobre una m ateria determ inada” . Inf orm ación, que supone y a el inf initiv o latino informa re perm ite una com prensión intuitiv a del sig nif icado de la inf orm a- ción; es decir, “ poner en f orm a, crear, representar, presentar ordenadam ente” . P ara J osé P aoli, la inf orm ación se debe entender com o un conjunto de m ecanism os que perm iten al indiv iduo ref orm ar y org aniz ar los datos del m edio para que, estructurados de una m anera determ inada, le sirv an de g uía de acción [. . . ] a trav és de la inf orm ación, el indiv iduo orienta su acción, se conduce de un m odo u otro, asum e actitudes y conductas ante el m undo. E n este sentido podem os decir que nuestra com unicación está inf orm ada. Inf orm am os los datos al darles un sentido condicionado por nuestro contex to y educación. ' 3. I M P O R T A N C IA D E L A IN F O R M A C IÓ N D E S D E E L P U N T O D E V IS T A J U R ÍD IC O C om o y a lo hem os señalado, el concepto de inf orm ación puede tener div ersas acepciones de conf orm idad con la m ateria de estu- dio. P ara lo que nos interesa, debem os considerarla desde un punto de v ista jurídico. P or tal, debem os decir que es un derecho f undam ental reconocido por la doctrina, la leg islación y la juris- prudencia denom inado derecho a la inf orm ación. E l derecho a la inf orm ación ha sido analiz ado en cuanto a su naturalez a jurídica por v arios autores, ante eso, sim plem ente nos R e al A c ade m ia E s pañola , D ic c io na r io d e l a l e ng ua e s p a ño l a , 21a . ed. , M a d ri d , 1992. ' P a o l i , J o s é , c i t a d o p o r L ó p e z A y l l ó n , S e r g i o , E l d e r e c h o a l a info r ma c ió n, M é x i c o , M i g u e l Á n g e l P o r rú a , 1 9 8 4 , p . 3 6 . A s í t e n e m o s e n t r e o t r o s , a S e rg i o L ó p e z A y l l ó n , J o s é B a rr a g á n , I g n a c i o B u r g o a , J o rg e C a rp i z o , J u v e n t i n o C a s t ro , C a r l o s O rt i z T e j e d a .
  • 14. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 17 resta considerar que estam os en presencia de un derecho social e indiv idual, por m edio del cual se g arantiz a que el g obernado esté debidam ente enterado de los div ersos procesos o f actores de div ersa índole —social, político, o económ ico— que se realicen en la sociedad y que af ecten o no a la m ism a. D e lo anterior podem os deducir que el derecho a la inf orm ación es reconocido com o un derecho m ix to; es decir, tanto indiv idual com o social, que contiene ef ectos dirig idos a div ersos ám bitos. E x plicarem os con m ay or detalle esta pasada af irm ación. D esde el plan básico de g obierno para 1976-1982, se plantea el derecho a la inf orm ación com o una nuev a dim ensión de la dem ocracia y com o la f órm ula ef icaz para respetar el pluralism o ideológ ico; por ello no debe ex trañar que el g obierno f ederal con- v ocara a una consulta nacional con el objeto de determ inar el contenido de la ref orm a política. E n ella se hiz o ref erencia al derecho a la inf orm ación com o un problem a f undam entalm ente político y social. A l respecto se ex presaba que el E stado m ex icano debía estim ar, com o parte f undam ental de la ref orm a política, aquélla respecto a los m edios para así establecer constitucional- m ente, al lado de la libertad de ex presión, la g arantía social de la inf orm ación. E n octubre de 1977, el entonces presidente de la R epública rem itió a la C ám ara de D iputados el proy ecto de ref orm as constitucionales que conf orm arían el m arco jurídico de la ref or- m a política. L a ref orm a al artículo 6o. constaba de la adición de diez palabras en su parte f inal, cuy o tex to, hasta la f echa señala: “ el derecho a la inf orm ación será g arantiz ado por el E stado” . D e la ex posición de m otiv os se desprende que la f inalidad inm ediata de esta adición era f acilitar a los partidos políticos el acceso a los m edios de com unicación, bajo la g arantía del E stado. P or su parte, el artículo 41 de la C onstitución se m odif icó en uno de sus párraf os, al decir: “ los partidos políticos tendrán derecho al uso en f orm a perm anente de los m edios de com unicación social, de acuerdo con las ref orm as y procedim ientos que establez ca la ley ” .
  • 15. 18 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O D e lo anterior se desprende que el m arco en el que se ef ectúa la ref orm a al m encionado artículo 6o. es la ref orm a política. A hora bien, y en raz ón de la circunstancia anterior, surg e la duda de si sólo se pretendió f acilitar el acceso a los partidos políticos a los m edios de com unicación social o se intentó consag rar a f av or de todos los g obernados un nuev o derecho. T odo parece indicar que la iniciativ a sólo pretendió g arantiz ar el prim ero de los supuestos; por tal, consideram os que sólo hubiera sido suf iciente la ref orm a al artículo 41. D espués del tercer inf orm e de g obierno de J osé L ópez P ortillo y ante una nuev a leg islatura, el diputado L uis M . F arías propuso que la C om isión de G obernación y P untos C onstitucionales con- v ocara a audiencias públicas sobre la ley reg lam entaria concer- niente a la parte f inal del artículo 6o. constitucional. L a conv ocatoria f ue publicada el 18 de nov iem bre de 1979, las audiencias se llev aron a cabo del 21 de f ebrero al 6 de ag osto de 1980, en total se celebraron v einte audiencias públicas en las que se presentaron ciento treinta y cinco ponencias, que se llev aron a ef ecto en div ersas ciudades del país. A pesar de lo anterior, intereses de div ersas clases im pidieron la directriz norm ativ a reg lam entaria del derecho a la inf orm ación, aduciendo en cierta m edida atentar en contra de los principios que se circunscriben a la libertad de ex presión. E s sabido que la palabra derecho tiene v arios sentidos; podem os entender el derecho com o una ciencia, com o una norm a o sistem a de norm as, com o una f acultad o poder f rente al g obierno o a los g obernados para hacer o dejar de hacer alg o, o para ex ig ir alg o bajo la protección de la norm a y , f inalm ente, podem os entenderlo com o un ideal de justicia. D e estos cuatro sentidos, dos son básicos: el derecho com o norm a o sistem a de norm as, llam ado usualm ente derecho objetiv o, y el derecho com o f acultad, que recibe el nom bre de derecho subjetiv o. C fr . L ó p e z A y l l ó n , S e rg i o , E l d e r e c h o a l a info r ma c ió n, p p . 8 4 y s s. V i l l o r o T o ra n z o , M ig uel, I ntr o d uc c ió n a l e s tud io d e l d e r e c h o , 6a . e d. , M é x ico, P o r rú a , 1 9 8 4 , p p . 5 y 6.
  • 16. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 19 D esde el m om ento en que aparece consag rado en la C onstitu- ción el derecho a la inf orm ación surg e la discusión sobre su naturalez a jurídica. P ara ponernos en el estado de la cuestión, recordem os que tradicionalm ente se acepta que la m ay oría de las C onstituciones ! se div iden en dos elem entos o partes básicas: la org ánica y la dog m ática. L a parte org ánica se ref iere al E stado en sí m ism o y reg ula la f orm a de g obierno y de E stado, las f acultades y atribuciones de los órg anos del poder, sus relaciones, controles, etcétera. L a parte dog m ática está dedicada a la posición política del g obernado, habitante, indiv iduo respecto al E stado y a los dem ás hom bres; asim ism o, está dedicada a los derechos, oblig aciones y g arantías de las personas y de los g rupos sociales. R especto a la C onstitución P olítica de los E stados U nidos M ex icanos, podem os decir que la parte dog m ática quedó com - prendida en los prim eros v eintinuev e artículos y que se contienen por las llam adas “ G arantías indiv iduales” , m ientras que la parte org ánica com prende de los artículos 30 al 136. E f ectuada la ref orm a constitucional en 1977 a trav és de la cual se reconoce el derecho a la inf orm ación por adiciones a los artículos 6o. y 41, resultó que tal derecho, estructuralm ente hablando, se consag ra com o g arantía indiv idual, y tam bién, com o g arantía f orm alm ente política y m aterialm ente social. A hora bien, m ientras que para J esús R ey es H eroles el derecho a la inf orm ación es un derecho de la sociedad f rente al E stado, de la sociedad f rente a todo ser hum ano y a la inv ersa, de cada hom bre f rente a la sociedad, para otros es un derecho hum ano f undam ental y univ ersal cuy os titulares son las personas y no la sociedad. # P or otro lado, para Ig nacio B urg oa, toda persona f ísica o indiv iduo, en su calidad de g obernado titular de las llam adas ! E n t e n d i d a é s t a c o m o l a l e y f u n d a m e n t a l c o n f o rm e a l a c u a l s e o rg a n i z a e l g o b i e rn o de un E s tado y se reg ula n, entre o t ro s e lem entos , la s re l a c i o n e s de los indiv iduos o g o b e rn a d o s c o n l a c o l e c t i v i d a d . Z a ri n i , H e l i o J u a n , D e r e c h o c o ns tituc io na l , B u e n o s A i re s , A s t r e a , 1 9 9 2 , p . 2 7 . # C ita do por C a ste llanos L ópe z , J osé de J es ús, “ D erec ho a la inf orm a ción en M é x i c o ” , R e v is ta d e I nv e s tig a c io ne s J ur íd ic a s , M é x i c o , E s c u e l a L i b re d e D e re c h o , 1 9 8 7 , p. 494.
  • 17. 20 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O g arantías indiv iduales, g oz a del derecho subjetiv o público que consiste en que el E stado g arantice, aseg ure o proteja la inf orm a- ción que pretenda obtener. $ P or otro lado, durante las audiencias prelim inares a la ref orm a constitucional se puso de m anif iesto la dif erencia entre la libertad de ex presión com o una g arantía indiv idual y el derecho a la inf orm ación com o una g arantía social de los receptores de la in- f orm ación, que f undam entaría el pluralism o ideológ ico de la sociedad. % S im ilar postura se sostuv o en el dictam en de las co- m isiones respectiv as de las C ám aras durante la discusión de la iniciativ a correspondiente. C onsideram os que, cuando se habla de una g arantía social, hay una relación entre dos o m ás g rupos desig uales por lo que la norm a jurídica que contiene f undam entos g arantes de naturalez a social, lo que hace es proteg er tales relaciones entre desig uales, de tal m anera que niv ele sus intereses. P or su parte, J org e C arpiz o piensa que la principal característica de los derechos sociales es el estar enf ocados, pero no únicam ente, a determ inados sectores de la sociedad con ciertas desv entajas y desprotección. N o se puede sostener categ óricam ente que estem os en presencia de norm as de carácter estrictam ente social, y a que las f acetas del ejercicio del derecho a la inf orm ación pueden v ariar seg ún sus circunstancias, por lo que en alg unas ocasiones los titulares del m ism o pueden ser determ inados sectores sociales, y en otras, es un indiv iduo af ectado en un interés personal determ inado o determ inable. O tra de las ideas que se han considerado al respecto es la postura que def iende que el derecho a la inf orm ación es un derecho dif uso o de interés dif uso. M artha A licia M ez a S alaz ar apunta que los derechos dif usos surg en com o consecuencia de la com plejidad de la v ida m oderna y de los av ances tecnológ icos en la que a m enudo el E stado o los $ B u rg o a , Ig na cio, “L a deuda públic a e x t e rn a , el d e re c h o a la i n f o rm a c i ó n y la S u p re m a C o r t e ” , E xc e l s io r , 2 0 d e a b ri l d e 1 9 8 2 . % C a rp i z o , J o rg e , E s tud io s c o ns tituc io na l e s , 2 a . e d . , M é x i c o , U N A M , 1 9 8 3 , p . 3 5 1 .
  • 18. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 21 g obernados pueden af ectar intereses o derechos de g rupos inor- g ánicos, incapacitados, entre otros, para org aniz arse por su heterog eneidad y dinám ica. E sta autora señala que ciertas g arantías sociales constituy en v erdaderas declaraciones prag m áticas o principios unilaterales que inv olucran derechos dif usos que sólo conceden derechos a sus titulares, pero que no determ inan una v erdadera oblig ación a carg o de los sujetos pasiv os, conv irtiéndolas en m eras declaraciones políticas. L os derechos dif usos, tam bién llam ados nuev os derechos so- ciales, son aquéllos que no pertenecen ef ectiv am ente a ning ún g rupo y , por lo tanto, carecen de representación, tutelan v alores estéticos, artísticos, culturales, etcétera, e im plican una participa- ción solidaria del E stado y de los particulares para def enderlos y preserv arlos. S e considera que la C onstitución f ederal de 1917 ha incor- porado en su tex to v ig ente v arios derechos de este tipo, entre otros el derecho a la def ensa y conserv ación del patrim onio artísti- co, arqueológ ico y cultural de M éx ico; el derecho a la planif ica- ción f am iliar; el derecho a la cultura, y el derecho a la inf or- m ación. ' A nte esta af irm ación, no podem os tam poco adm itir la posibi- lidad de calif icar el derecho a la inf orm ación ex clusiv am ente com o un interés dif uso o transpersonal (por af ectar en principio a la sociedad, o a sectores de ésta que no se encuentran org aniz ados o asociados para la protección de sus intereses), pero es claro que, aunque def initiv am ente sí sería el caso que alg una f aceta del derecho a la inf orm ación, se hag a v aler por esta v ía. T am bién es cierto que no sería el único, y a que tal derecho, en su com plejidad y com o y a lo hem os af irm ado, adem ás presenta situaciones en las que encontram os de m anera v isible una af ectación puram ente personal y directa. M e z a S a l a z a r, M a r t h a A l i c i a e t a l . , 7 5 a niv e r s a r io d e l a C o ns tituc ió n P o l ític a d e l o s E s ta d o s U nid o s M e xic a no s , M é x i c o , P o r rú a , 1 9 9 2 , p p . 3 3 1 y s s. ' I b id e m, p . 3 3 8 .
  • 19. 22 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O P or otro lado, cabe aclarar que este tipo de intereses dif usos no se encuentran aún reconocidos por nuestro sistem a jurídico (no prev isto por la leg islación y neg ado im plícitam ente por la jurispru- dencia), y a que para tener la posibilidad de ejercer cualquier ti- po de derecho será determ inante dem ostrar un leg ítim o interés, personal y directo, punto por dem ás im portante, pues aquí radica uno de los principales aspectos para hacer posible la ex ig encia del derecho a la inf orm ación en alg unas de sus f acetas, principalm ente en aquélla de recepción. A hora bien, para concluir respecto a tal naturalez a m ix ta, solam ente nos queda af irm ar que este derecho a la inf orm ación es una g arantía constitucional que supone un derecho subjetiv o público com plejo; es decir, con distintas f acetas div ididas en dos g rupos de distinta naturalez a jurídica: alg unas de ellas tendrán una naturalez a de carácter colectiv o y otras de carácter indiv idual o, m ejor dicho, personal. A quéllas de carácter colectiv o, a su v ez , pueden ser de dos tipos: social y transpersonal, este últim o indiv idualiz able y ex ig ible cuando se actualice el supuesto; o sea, cuando se dé la af ectación, canaliz ándose por v ía de un interés dif uso. ! A nte esta posición, sólo resta decir que el leg islador, al no reg lam entar el derecho a la inf orm ación consag rado en el artículo 6o. constitucional, sólo nos hace entender por tal derecho el todo o la nada. O tro problem a relacionado con el artículo 6o. constitucional es su redacción m ism a: “ el derecho a la inf orm ación será g arantiz ado por el E stado” . E n su com posición m orf osintáctica se utiliz a una acción a f uturo, por lo que es necesario decir que cuando la C onstitución ! C fr . F ix -Z am udio, H é c t o r, J us tic ia c o ns tituc io na l , om budsm an y der ec hos h uma no s , M é x i c o , C o m i s i ó n N a c i o n a l d e D e r e c h o s H u m a n o s , 1 9 9 3 , p . 4 3 9 . “ L o s g é n e r o s s o n l o s l l a m a d o s ‘ d e re c h o s e i n t e r e s e s c o l e c t i v o s ’ , q u e p e r t e n e c e n a g r u p o s s o c i a l e s y se div ide n e n dos ca teg orías : l a p r i m e ra c o m p re n d e a l o s d e n o m i n a d o s d e re c h o s s o c i a l e s , e conóm icos y culturale s, re l a t i v o s a s e c t o re s soc iale s o rg a n i z a d o s en la de f ens a de los m i s m o s [. . . ] e n t a n t o q u e l a s e g u n d a s e i n t e g r a c o n l o s q u e t i e n e n c a r á c t e r d i f u s o , p u e s [. . . ] p e r t e n e c e n a p e rs o n a s n o i d e n t i f i c a d a s q u e n o e s t á n t a m p o c o o r g a n i z a d a s ” .
  • 20. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 23 reconoce la ex istencia de g arantías no estam os ante una situación f utura sino presente, actual, y tal pareciera con esa redacción que la intención del C onstituy ente P erm anente f ue introducir una norm a prog ram ática. P or otro lado, resulta obv io señalar que en un E stado de derecho puede ex ig irse el respeto y cum plim iento de los derechos en dos esf eras jurídicam ente bien def inidas: la autoridad y los particula- res; éstos deben hacerlo ante la autoridad com petente, y aquéllos con un m andam iento escrito por autoridad com petente, por lo que, con la actual redacción del artículo 6o. , lo único que se plantean son conf lictos de interpretación. S olam ente anotam os que, en la ref orm a constitucional de 1977, la v aloración de la inf orm ación se tom ó de m anera incom pleta, y a que, desde el punto de v ista esquem ático y estructural de la C onstitución, estam os en presencia de una g arantía indiv idual desde el punto de v ista histórico, se puede aceptar com o g arantía política; y , desde el punto de v ista de la conv iv encia entre g obernados, se com plem enta com o g arantía social. P or la f unción y relación que g uarda la inf orm ación con los dif erentes niv eles de la estructura social, podem os decir que la ref orm a constitucio- nal no ponderó el v alor económ ico, cultural y social de la inf orm ación. T an m al está el planteam iento constitucional del derecho a la inf orm ación que un presidente de la R epública puede com prom e- terse públicam ente a reunirse con la prensa cada m es y después no hacerlo sin que nadie pueda objetar alg o; que los leg isladores puedan em itir ley es y decretos sin control social, o bien, que una institución bancaria o com ercial use a su arbitrio la inf orm ación personal proporcionada por sus cuentahabientes o clientes. D esde nuestra perspectiv a, consideram os que el derecho a la inf orm ación im plica lo sig uiente: F re nte al h omb re a) L ibertad de inf orm ación: el hom bre, por el sim ple hecho de su ex istencia y por su propia naturalez a consciente, tiene una serie de necesidades im plícitas que constituy en las bases para su desen-
  • 21. 24 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O v olv im iento en conv iv encia social. E stas necesidades se g lobaliz an en la libertad de inf orm ación que com prende conceptos f undam en- tales tales com o el pensam iento, ex presión, dif usión, m anif esta- ción, acceso y protección, entre otros. b) L ibertad de pensam iento: parte de la autoteolog ía del indi- v iduo. E l hom bre, por su naturalez a ref lex iv a y de raz onam iento, tiene la necesidad de crear, im ag inar y producir ideas en su interior. c) L ibertad de m anif estación de las ideas: el indiv iduo, en el ejercicio natural de pensar, tiene la necesidad de com unicarse y ex presar a otro su f orm a v isionaria de las cosas. d) L ibre acceso a la inf orm ación: para nutrir su conocim iento de cualquier circunstancia, el hom bre tiene necesidad de buscar, inv estig ar e inm iscuirse en otro tipo de pensam ientos y opiniones. e) L ibertad de dif undir inf orm ación: en su constante conv iv en- cia social, el hom bre es susceptible de ex presar su pensam iento f undam entado en estudios y teorías con el objeto de propag ar o ex tender su pensam iento en la f orm a que elija. f ) P rotección a su propia inf orm ación: en la ex istencia de una esf era íntim a, el ser hum ano está constituido por elem entos o características que se traducen en f orm as de v ida, g ustos, f orm a- ciones, tendencias y creencias, entre otras. E stos elem entos o características hacen la dif erencia entre los hom bres que, por el ánim o de superv iv encia entre unos y otros, necesitan salv ag uardar por lo m enos su integ ridad tanto f ísica com o intelectual, respetan- do de la m ism a f orm a la esf era íntim a de los seres de su m ism a especie. g ) D erecho a la v eracidad: para el desarrollo f ísico-psicológ ico del hom bre en com unidad, el derecho debe g arantiz ar que la inf orm ación producto de f actores sociales, económ icos, políticos, entre otros estén f undam entados en la v erdad. F re nte al E stad o a) E l reconocim iento al derecho a la inf orm ación: este recono- cim iento no solam ente incluy e al indiv iduo en sí, sino a la sociedad (g obernados).
  • 22. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 25 b) L a necesidad de reconocim iento y creación de un derecho de la inf orm ación: es necesario hacer la distinción entre el derecho a la inf orm ación y el derecho de la inf orm ación, y a que para nosotros, el prim ero es un derecho público e indiv idual por m edio del cual se g arantiz a que el g obernado esté debidam ente entera- do de los div ersos f actores de índole social, político y económ ico que se realicen en la sociedad y que af ecten o no a la m ism a; m ientras que el seg undo es el conjunto de norm as jurídicas que tienen com o f in f undam ental llev ar el control del uso, g oce y disf rute de un bien inm aterial resultado del proceso social que es la inf orm ación. c) L a creación de un omb ud sman de los m edios de com unica- ción: com o lo señala J osé L uis S oberanes F ernández , en cualquier rég im en dem ocrático el reconocim iento del derecho de libertad de ex presión, y particularm ente en los m edios de com unicación social, resulta esencial. E l m ism o, ev identem ente, estará lim itado por otros derechos ig ualm ente f undam entales, com o son los derechos a la v erdad, al honor y buen nom bre, a la intim idad, etcétera; sin em barg o, el problem a está en la f orm a de g arantiz ar el adecuado ejercicio de dicha libertad de ex presión [. . . ] norm alm ente cuando el E stado asum e esa f unción, tiende a ex tralim itarse conv irtiéndola en control de lo ex presado por los m edios. P or ello, la tendencia actual es el autocontrol —no la autocensura— de los propios m edios. A hora bien, para que dicho control sea ef icaz , tiene que ser objetiv o, de ahí la trascendencia de que los m ism os interesados creen una f ig ura sim ilar al ombudsman , y a que por un lado se g arantiz a la libertad de ex presión por los propios interesados y , por otro, los derechos de terceros, sin necesidad de interv enciones del E stado, que tienden a ser censurables. ! F re nte al d ere ch o a) D erecho a la intim idad, identidad personal, tem a que será abundado al tratar el ref erente a la protección de datos personales. b) D eterm inación del tipo de inf orm ación, y a sea pública o política, económ ica o social; así com o la priv ada com o son los datos personales; ! S o b e r a n e s F e rn á n d e z , J o s é L u i s , “ O mb ud s ma n d e l o s m e d i o s ” , E l F ina nc ie r o , 1 0 d e o c t u b re d e 1 9 9 4 , p . 1 1 .
  • 23. 26 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O c) C ircunscripción del derecho a la inf orm ación conf orm e a los ef ectos de los derechos de terceros. d) R estricciones del derecho a la inf orm ación en contra de la m oral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o la prov ocación de alg ún delito. e) A seg uram iento del derecho del g obernado a tener acceso a la inf orm ación pública. f ) G arantiz ar al indiv iduo com o tal y a la sociedad la oblig ación de la autoridad a inf orm ar determ inando qué y cóm o ef ectuarlo. 4. L A IN F O R M A C IÓ N J U R ÍD IC A Y L A C R IS IS E N S U M A N E J O C on base en el sistem a jurídico m ex icano, podem os considerar que la inf orm ación jurídica es aquélla que se conf orm a de la determ inación de las f uentes f orm ales del derecho. E n ef ecto, al establecer que en toda sociedad debe ex istir un orden jurídico que reg ule la conv iv encia social y que la sociedad com o tal pueda utiliz ar tal inf orm ación, estam os hablando de un reconocim iento que sobre la m ism a debe de dar el ordenam iento jurídico. P or tal, la inf orm ación jurídica es aquélla que em ana de uno o v arios órg anos del E stado, bajo un procedim iento determ inado tam bién en la ley , que darán contenido a las relaciones sociales bajo los principios y v alores del derecho com o son el de bien com ún, seg uridad jurídica, principios g enerales del derecho, entre otros. L a determ inación de la inf orm ación jurídica está basada en div ersos aspectos: a) L a inf orm ación jurídica está determ inada con base en un niv el protector, restrictiv o y coactiv o del indiv iduo en sociedad; b) L a inf orm ación jurídica, al ig ual que las otras inf orm aciones de div ersas m aterias, conf orm an un conjunto de m edios para ejercer el poder; c) E l v alor de la inf orm ación jurídica se basa no solam ente en un conjunto de disposiciones que norm an la v ida del hom bre en
  • 24. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 27 sociedad com o poder político, sino que tam bién inv olucran aspec- tos indiv iduales; d) L a inf orm ación jurídica es, por su propia naturalez a, nece- saria para g obernantes y g obernados; e) L a inf orm ación jurídica im plica la necesidad de una adecuada estructuración, org aniz ación y sistem atiz ación para su conoci- m iento. H éctor F ix F ierro señala que en un estudio clásico publicado orig inalm ente en 1970, S piros S im itis hacía ref erencia a un f enóm eno que denom inó la “ crisis de la inf orm ación jurídica” , dem ostrando que ning ún cam po en el que se requiera el conoci- m iento de las norm as y los procedim ientos del derecho escapaba a las crecientes dif icultades para obtener la inf orm ación rele- v ante. ! L as raz ones o f enóm enos que se plantean para determ inar el orig en de la m al llam ada crisis de la inf orm ación jurídica se da bajo tres f actores: a) E l acelerado av ance tecnológ ico en todos los órdenes de la sociedad, com o uno de sus m otores el av ance tecnológ ico alim en- tado, a su v ez , por el conocim iento que tam bién crece en f orm a ex ponencial. b) E l llam ado “ E stado social” que no es m ás que la presencia del E stado en la rectoría de carácter económ ico para correg ir los desequilibrios producidos por el liberalism o económ ico, y c) E l f enóm eno denom inado com o la “ juridiz ación de la sociedad” que postula el principio del E stado de derecho. !! E ste tercer f enóm eno, que nos interesa m ás para los f ines del presente trabajo, lo abordarem os con m ay or detalle m ás adelante. E n resum en, continúa señalando H éctor F ix F ierro, la aceleración del proceso de cam bio social, así com o la creciente interv ención del E sta do e n tod as las es f era s d e la v id a s oc ial p ara reg ula r y c om pe ns ar los desequilibrios que en ella se producen, particularm ente en la econom ía (E sta do s oc ial), ha tra ído c on sig o u n a um en to e n la pro du cc ión de tod a ! F i x F i e r ro , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , p . 2 7 . !! I d e m.
  • 25. 28 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O clase de disposiciones jurídicas que deben reg lam entar esa interv ención (E stado de derecho), tanto en sus aspectos propiam ente norm ativ os y prog ra- m áticos com o en los org aniz ativ os (creación de instituciones, órg anos, entidades, etcétera). A sí se da orig en a una “ jung la norm ativ a” que por su im pe ne trab ilida d res ulta e n oc as ion es c on traria a lo s prin cip ios d e ce rtez a y seg uridad jurídica que el E stado social de derecho se com prom ete a def ender. ! L a ex presión “ crisis de la inf orm ación jurídica” no es m uy af ortunada atendiendo al f in u objeto que conllev a el contex to de tal af irm ación. E n ef ecto, si el problem a estriba en encontrar o delim itar las crecientes dif icultades para obtener la inf orm ación relev ante, estam os en presencia de un f enóm eno m eram ente docum ental o de acopio docum ental, es decir, una posible crisis pero en el “ m anejo” de la inf orm ación relev ante, que en nuestro caso será la jurídica, pero no así en una crisis de la propia inf orm ación jurídica, y a que para hacer estos f ines, se podría ar- g um entar una crisis no sólo de la inf orm ación com o f uente de alg o, sino de una crisis del derecho com o ciencia u objeto de estudio. S eñalábam os que el f enóm eno de la “ juridiz ación en una sociedad” es el que nos interesa enf ocar con m ay or detalle al hablar de la crisis en el m anejo de la inf orm ación jurídica, y éste se da por los sig uientes m otiv os: a) U n g rupo parlam entario o adm inistrativ o que pretende reg ular u ordenar conductas en una sociedad; b) U n orden jurisdiccional que interpreta e integ ra las norm as jurídicas em anadas de los órg anos señalados en el inciso a), y c) G eneralm ente un trabajo doctrinario que, a trav és de libros y rev istas, da sus puntos de v ista particulares que conllev an un estudio g eneral o particular de la aplicación norm ativ a o jurispru- dencial que se da en una sociedad. A nte esto, tenem os la ex istencia de tres elem entos que conf i- g uran las f uentes f orm ales del derecho. E studiam os ahora con m ay or detalle los elem entos integ radores de la leg islación y la jurisprudencia en M éx ico. ! I b id e m, p p . 2 8 y 29.
  • 26. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 29 S obre la leg islación, podem os decir que uno de los problem as m ás f recuentes con el que nos encontram os los abog ados al hacer estudios docum entales leg islativ os es determ inar la ef icacia en el m anejo de la m ism a inf orm ación, precisar su v alidez y , conse- cuentem ente, su actualidad y v ig encia. P or otro lado, a partir de 1917, el C ong reso de la U nión así com o los órg anos parlam entarios o leg islativ os de las entidades f ederativ as han tenido un g ran cúm ulo de trabajo que ha repre- sentado un aum ento, cada v ez m ás f recuente, del núm ero de ley es o decretos leg islativ os que se dictan. E ste tipo de trabajos han llev ado tam bién a precisar que la juridiz ación leg islativ a en M éx ico ha prov ocado lo que señalába- m os com o f enóm eno de la llam ada “ crisis” en el m anejo de la inf orm ación leg islativ a. C onf orm e al m aestro H éctor F ix -Z am udio, durante la época de esplendor del órg ano L eg islativ o, o sea, en el sig lo X IX y los años anteriores a la prim era G uerra M undial, las f unciones leg islativ as f ueron concentradas de m anera predom inante en los parlam entos, y por ello se los calif icó com o órg anos leg islativ os. E llo se debía al predom inio de las teorías del f ilósof o g inebrino J uan J acobo R ousseau, seg ún el cual en el P arlam ento se depositaba la “ v o- luntad g eneral” , que se ex presaba en la ley . !# P or otro lado, en todas las discusiones que a trav és del tiem po hem os tenido sobre la div isión de poderes, siem pre ha estado presente la preocupación por el equilibrio de f uerz as. C om o ha dicho la doctrina: “ la ponderación de los distintos intereses sin cancelar ning uno y la búsqueda de la arm onía, ex ig en el establecim iento de contrapesos” . !$ D esde un punto de v ista particular, la caracteriz ación del P oder L eg islativ o, com o poder f ederal, responde a la tray ectoria de las tres g randes C onstituciones f ederales que han alcanz ado v ig encia !# F ix -Z a m udio, H é c t o r, “L a f unción ac tual del P oder L eg is lativ o” , El P ode r L e g is l a tiv o e n l a a c tua l id a d , M é x i c o , C á m a r a d e D i p u t a d o s d e l H . C o n g r e s o d e l a U n i ó n , U N A M , I n s t i t u t o d e I n v e s t i g a c i o n e s J u rí d i c a s , 1 9 9 4 , p . 1 9 . !$ L ions, M onique , El P ode r L e g is l a tiv o en A mé r ic a L a tina , M éx ic o, U N A M , Ins tituto de Inv e stig a cione s J urídica s, 1974, p. 14.
  • 27. 30 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O en M éx ico: la de 1824, la de 1857 y la de 1917. P ero en donde se encuentra m ay or sim ilitud en m ateria de derecho leg islativ o, es en las C onstituciones de 1857 y 1917. E l derecho leg islativ o ha sido def inido com o el conjunto de norm as que reg ulan las f unciones de uno de los órg anos del poder público: el P oder L eg islativ o. !% A sim ism o, establece su com petencia y precisa el proceso de la activ idad leg islativ a, en la que colabora el P oder E jecutiv o en nuestro país, por la cual se f orm ulan determ inadas reg las jurídicas de observ ancia g eneral, a las que se da el nom bre específ ico de ley es. ! E l P oder L eg islativ o se caracteriz a, apoy ado en el derecho leg islativ o, por: - S e sustenta en la doctrina de la div isión de poderes orig inal- m ente adoptada por las C onstituciones de C ádiz y A patz ing án. - C onstituy e un poder por m edio del cual y junto con los otros poderes el pueblo ejerce su soberanía. - S e establecen f acultades para sus integ rantes. - S e determ ina que toda resolución del C ong reso tendrá el carácter de ley o decreto. P ara sintetiz ar el derecho leg islativ o m ex icano v ig ente, pode- m os decir que éste establece un P oder L eg islativ o de tipo f ederal (en consecuencia, tam bién los habrá de tipo local, aunque ex clu- siv am ente unicam eral), de elección popular, autónom o en su constitución y f acultades, coordinado en sus f unciones con los otros poderes, perm anente, de sistem a cong resional bicam arista, coleg iado, deliberante y conf orm ador del rég im en de derecho en el E stado m ex icano. E n nuestro sistem a jurídico se establecen cuatro tipos de f unciones inherentes al P oder L eg islativ o: !' !% O c h o a C a m p o s , M o i s é s e t a l . , D e r e c h o l e g is l a tiv o me xic a no , M é x i c o , C á m a ra d e D i p u t a d o s , X L V I I I L e g i s l a t u ra d e l C o n g r e s o d e l a U n i ó n , 1 9 7 3 , p . 2 2 . ! I d e m. !' C o n s i d e r a m o s p ru d e n t e s e ñ a l a r q u e l a d o c t r i n a s o b r e l a m a t e r i a s e ñ a l a e n d i f e r e n c i a e l n ú m e r o , s i n e m b a rg o , e l e s q u e m a q u e n o s o t r o s t o m a m o s , e l c u a l c a s i s i e m p re c o i n c i d e e n g e n e r a l c o n o t ro s a u t o re s , e s e l d e M o i s é s O c h o a C a m p o s , id e m.
  • 28. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 31 I) F unciones de órg ano g enerador: 1. F orm alm ente leg islativ as, 2. M aterialm ente leg islativ as. II) F unciones de órg ano interv entor: 1. M aterialm ente políti- cas, 2. M aterialm ente adm inistrativ as, 3. M aterialm ente jurisdic- cionales. III) F unciones de órg ano rev isor: actos de control. IV ) F unciones de órg ano específ ico: de org aniz ación interior. P or otro lado y com o sabem os, la div isión de com petencias entre la F ederación y los estados se rig e por el principio del artículo 124 constitucional, seg ún el cual las f acultades no atribui- das ex presam ente a la F ederación se entienden reserv adas a las entidades f ederativ as. E sto sig nif ica que la com petencia de los estados es orig inaria y la f ederal es deriv ada. D e esta m anera, en el articulado de la C onstitución f ederal, pero de m anera prim ordial en el artículo 73, se establecen las m aterias en las cuales tiene f acultad ex clusiv a para leg islar el C ong reso de la U nión, entre otras están: crédito público, hidro- carburos, m inería, industria cinem atog ráf ica, com ercio interior y ex terior, instituciones de crédito, energ ía eléctrica, leg islación laboral, f uerz as arm adas, nacionalidad y naturaliz ación, sistem a de pesas y m edidas, etcétera. L os estados tienen a su carg o actualm ente lo relativ o a la esf era particular de sus habitantes, la v ida interna cotidiana de la com unidad, las contribuciones locales, etcétera. C orresponde a los órg anos leg islativ os estatales, por ejem plo, la ex pedición de los códig os civ il y penal y los relativ os a los procedim ientos civ iles y penales, etcétera. P or su parte, los m unicipios pueden ex pedir “ B andos de policía y buen g obierno” , así com o reg lam entos, circulares y otras disposiciones de observ ancia en el ám bito de su jurisdicción; tienen, adem ás, la f acultad de adm inistrar los ing resos deriv ados de los serv icios públicos que proporcionen. D e todo lo anterior podem os concluir que la f unción esencial del P oder L eg islativ o consiste en establecer la ley ; es decir, la
  • 29. 32 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O norm a g eneral, abstracta, objetiv a y oblig atoria, con sanciones punitiv as o sin ellas. A hora bien, en cuanto a la m aterializ ación del trabajo leg isla- tiv o que hoy en día podem os considerar com o v ig ente, tenem os: para f ines del año de 1996, en nuestro país ex istían aprox im ada- m ente doscientas cuarenta ley es de aplicación f ederal; el D ia rio O fic ial de l a F e de rac ión ha publicado durante los últim os cinco años un prom edio de setenta cuartillas diarias; en el trabajo leg islativ o-adm inistrativ o de aplicación g eneral, abstracta y obli- g atoria, se utiliz an aprox im adam ente cuarenta y tres tipos de docum entos entre ley es, acuerdos, decretos, bandos, códig os, reg lam entos, of icios, etcétera. A nte esto, podem os af irm ar, junto con F ix F ierro, que los órg anos encarg ados de v elar por la coherencia y actualiz ación de las ley es com o del orden jurídico en g eneral desconocen cuál es el derecho v ig ente o aplicable en un m om ento determ inado, lo cual les im pide prev er el ef ecto que cualquier nuev a disposición tendrá sobre este orden, y por esto, se hace am plio uso de la derog ación o la abrog ación im plícitas, lo cual, en un círculo v icioso, ag rav a el problem a. L a carencia de inf orm ación jurídica conf iable dif iculta notablem ente el trabajo parlam entario y se ref leja en el carácter f rag m entario y poco técnico de las ref orm as leg islativ as. P or lo que se ref iere al trabajo jurisdiccional de nuestro país, la situación no es nada f av orable tam poco respecto a la identif i- cación ef icaz y cong ruente de la inf orm ación jurídica que em ana de tales órg anos. B aste sim plem ente decir el im portante núm ero de órg anos que en nuestro país desarrollan actos jurisdiccionales, sean f ederales o locales, judiciales o adm inistrativ os. S i consideram os a los órg anos f ederales judiciales, tenem os los que conf orm an el P oder J udicial de la F ederación: la S uprem a C orte de J usticia de la N ación; el T ribunal E lectoral; los T ribu- E n t e n d e m o s p o r e l t é rm i n o “ l e y e s f e d e ra l e s ” a l a C o n s t i t u c i ó n g e n e r a l , l e y e s , l e y e s o r g á n i c a s , l e y e s r e g l a m e n t a r i a s , l e y e s g e n e r a l e s , l e y e s f e d e ra l e s , c ó d i g o s , d o s e s t a t u t o s , dos p re s u p u e s t o s d e e g re s o s , una ordena nz a , a sí com o los c ódig os y l e y e s d e l D i s t ri t o F e deral. F i x F i e r ro , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , p . 3 0 .
  • 30. D E REC H O E IN F O R M Á T IC A EN M É X IC O 33 nales C oleg iados y U nitarios de C ircuito; los J uz g ados de D istrito y el C onsejo de la J udicatura F ederal. E n cuanto a los T ribunales “ adm inistrativ os” f ederales, conta- m os con la J unta F ederal de C onciliación y A rbitraje; el T ribunal S uperior A g rario; los T ribunales M ilitares; el T ribunal F ederal de C onciliación y A rbitraje; el T ribunal F iscal de la F ederación. R especto a los tribunales locales judiciales y adm inistrativ os, ex isten en cada entidad f ederativ a y en el D istrito F ederal, los T ribunales S uperiores de Justicia con sus juz g ados civ iles y penales g eneralm ente; las J untas L ocales de C onciliación y A rbitraje; los T ribunales C ontencioso-A dm inistrativ os; ! los T ribunales L o- cales de C onciliación y A rbitraje; T ribunales E lectorales. # A hora bien, ¿ ex iste en nuestro país alg ún órg ano f ederal o local que conoz ca de la totalidad de las resoluciones em itidas por cada uno de los órg anos jurisdiccionales antes señalados? C onf orm e a S im itis, $ las protestas contra el f lujo indiscrim i- nado de norm as no son cosa nuev a, pero sí lo son las características y las dim ensiones que ha asum ido el problem a, por tal, ante las posibles soluciones de esta “ crisis” , uno puede considerar las pro- puestas “ tradicionales” o “ no tecnológ icas” com o las “ tecnoló- g icas” en los sig uientes térm inos: S ol ucio ne s “ no te cnol ó g ic as” a) L a ref orm a del trabajo parlam entario, la reducción de las ley es y la “ salida judicial” . b) E l tratam iento tradicional de la inf orm ación. P a ra d e t e rm i n a r l a i n t e g ra c i ó n d e c a d a u n o d e e l l o s , e s c o n v e n i e n t e re m i t i r s e a l a s l e y e s o r g á n i c a s d e l o s p o d e re s j u d i c i a l e s l o c a l e s , a s í c o m o a l o s re g l a m e n t o s i n t e rn o s . ! N o t o d a s l a s e n t i d a d e s f e d e r a t i v a s c u e n t a n c o n e s t o s t ri b u n a l e s . E l n o m b re d e l t r i b u n a l v a r í a e n a l g u n a s e n t i d a d e s f e d e r a t i v a s . # P a ra c o n o c e r c o n m a y o r d e t a l l e t a l e s ó r g a n o s j u r i s d i c c i o n a l e s f e d e r a l e s o l o c a l e s , c fr . El s is te ma d e a d minis tr a c ió n y p r o c ur a c ió n d e j us tic ia e n l a R e p úb l ic a M e xic a na , C D - R O M , M é x i c o , U N A M , I n s t i t u t o d e I n v e s t i g a c i o n e s J u rí d i c a s , 1 9 9 4 . $ C i t a d o p o r F i x F i e r ro , H é c t o r, I nfo r má tic a y d o c ume nta c ió n j ur íd ic a , p p . 3 6 y s s .
  • 31. 34 JU A N JO SÉ R ÍO S E S T A V IL L O S ol ucio ne s “ te cnol ó g ic as” C om o consecuencia de que las soluciones “ tradicionales” o “ no tecnológ icas” no resuelv en v erdaderam ente el problem a de la “ crisis (en el m anejo) de la inf orm ación jurídica” , se ha v uelto la m irada hacia el instrum ento m ás poderoso creado hasta ahora para la realiz ación de los m ás div ersos y pesados trabajos de tratam iento de la inf orm ación: la com putadora. % A nte esto, hem os tenido en nuestras sociedades un planteam ien- to com ún de solución tecnológ ica que se am plía con la utiliz ación de las com putadoras en el ám bito del derecho: la inf orm ática jurídica. L a aplicación de la com putadora a los problem as de la inf or- m ación jurídica, así com o sus v entajas y aportaciones, y a han sido arg um entadas desde una perspectiv a teórica en otra parte y las realiz aciones prácticas abundan a tal g rado que, aparte de una discusión sobre sus costos f rente a otras técnicas, parece ocioso o f rancam ente ex tem poráneo hacer aquí una elaborada arg um enta- ción en su f av or. E n realidad en m uchos países, al m enos una aplicación de las com putadoras al derecho, com o es la docum en- tación jurídica, ha dejado de ser una curiosidad para conv ertirse en herram ienta de trabajo cotidiana e incluso im prescindible. % I d e m. I b id e m, p p . 3 8 y 39.