1. LICENCIATURA EN DERECHO
SEGUNDO SEMESTRE
TEORÍA DEL ESTADO
Fundamentos del Estado Moderno
Mtro. Politología: Arturo Murillo Lemus
2. CONDICIONES QUE CONDUCEN A LA APARICIÓN
DEL ESTADO MODERNO
ELEMENTO HUMANO Y ELEMENTO TERRITORIAL (Dabin)
Población y comunidad.
Nación: comunidad que advierten cómo la historia la ha hecho,
que valora su pasado y que se ama a sí misma tal cual saben o se
imaginan ser.
Nación no es un grupo político.
¿Nación = pueblo?
Pueblo tiene connotación política y societaria. No comunitario.
3. CONDICIONES QUE CONDUCEN A LA APARICIÓN
DEL ESTADO MODERNO
La nación toma o consiente una decisión para organizarse
políticamente, o sea, cuando su organización política es el fin que
persigue o que acepta, se convierte en una sociedad política.
opera mediante un orden jurídico que es el que establece su estructura
orgánica.
Pueblo = ciudadanía.
Pueblo y naciones.
La creación del orden jurídico-político supone necesariamente un
poder como medio para conseguir el fin.
Autodeterminación y legitimación del poder.
4. CONDICIONES QUE CONDUCEN A LA APARICIÓN
DEL ESTADO MODERNO
Poder creativo del derecho y del Estado: división de
poderes.
Poder público: se desarrolla en funciones legislativa,
jurisdiccional y administrativa. Se denomina gobierno.
5. CRITERIOS DE ESTUDIO SOBRE LA FORMACIÓN
DEL ESTADO MODERNO
Tres corrientes sobre la formación del Estado
Moderno:
Comparación Histórica: inducción y datos históricos.
Posturas idealistas: deber ser
Posición de aprender del pasado y mejorar el presente
(Latinoamérica)
6. CRITERIOS DE ESTUDIO SOBRE LA FORMACIÓN
DEL ESTADO MODERNO
ALGUNAS TEORÍAS DE LA POSGUERRA:
Estado como gobierno.
Estado como instancia neutral de resolución de conflictos y de
realización de la política.
Estado como expresión de la relación de fuerzas en la sociedad.
Estado corporativo.
Organización y acción que influyen en los significados y métodos de las
políticas para todos los grupos y clases en la sociedad y que influyen en
la cultura política;
Alientan ciertos tipos de formación de grupos y de acciones políticas
colectivas (pero otros no) y hacen posible el surgimiento de ciertas
salidas políticas
7. CRITERIOS DE ESTUDIO SOBRE LA FORMACIÓN
DEL ESTADO MODERNO
El sistema político-administrativo se distingue en este
contexto por tres factores:
Se caracteriza por el interés en sí mismo y sigue su
propia lógica.
Está en condiciones de formular e imponer metas
sociales por sí mismo.
Es determinado por conflictos internos
8. CRITERIOS DE ESTUDIO SOBRE LA FORMACIÓN
DEL ESTADO MODERNO
Elementos comunes a posturas sobre formación estatal:
Ningún sistema social parcial, ni el Estado, puede reclamar la supremacía para sí.
El Estado no es homogéneo o jerárquico, sino fragmentado e interconectado. Es matriz.
El Estado sigue contando con un grado notable de autonomía y capacidad de conducción.
Las relaciones entre el Estado y la sociedad están determinadas por una serie de
contradicciones estructurales: pide autonomía.
Al Estado le toca más que nunca ser parte en las negociaciones.
Importancia del pueblo en el Estado Moderno: personalidad
9. ORIGEN DE LA TEORÍA DE LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Representación política, término que se aplica al sistema en el que los
encargados de llevar a cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales
pueden ser elegidos mediante el voto del electorado.
Rousseau: pacto, estado de naturaleza, voluntad general, soberanía, pueblo,
leyes:
Las relaciones entre el particular y el soberano -pueblo o nación- instituidas
por el contrato social, se regulan por actos llamados "leyes", emanadas de la
voluntad general y que tienen como finalidad el interés social, o sea, la ley
nunca puede ser injusta, porque nadie puede serlo consigo mismo. opinión
"Lo que el hombre pierde con el contrato social es su libertad natural y su
derecho ilimitado sobre todo lo que tienta y está a su alcance. Lo que gana es la
libertad civil y la propiedad de todo lo que posee.
10. TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Y DE LA DIVISIÓN DE FUNCIONES
Montesquieu tiene el mérito de haber proporcionado una base científica de
valor jurídico a la teoría de división de los poderes de un estado soberano, de la
separación de las diversas funciones del estado, donde el equilibrio de los
poderes supremos se logra con la división de los mismos de acuerdo con el
contenido de sus funciones.
Ventajas
la eliminación del peligro de que un órgano ignore cuál es el campo preciso de
sus atribuciones y lo desborde.
Repartida la soberanía entre varios órganos, repartida dentro de un mismo
plano de igualdad,
Equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder,
en un balance de poderes, en el que el poder sirva de freno y control al otro,
Es una teoría se le conoce como la de los frenos y contrapesos.
11. TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
Y DE LA DIVISIÓN DE FUNCIONES
La teoría de Montesquieu fue recogida en primer
término, por las Declaraciones de Derechos, es decir,
por las Constituciones de los Estados Unidos y de
Francia.