Puede utilizarse en el periodo 2013, el crédito fiscal de facturas del 2012
1. FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2013
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PUEDE UTILIZARSE EN EL PERIODO 2013, EL CRÉDITO FISCAL DE FACTURAS DEL 2012
INTRODUCCIÓN
Con ocasión de fiestas de fin de año, las empresas deciden adelantar vacaciones, enviando al personal
administrativo a un descanso de algunos días o semanas, por lo que en el transcurso de ese tiempo, los
proveedores quedan sin poder presentar la documentación respectiva por las operaciones realizadas o también por
retraso en el envió de los comprobantes de pago.
Es en tal sentido, que en los meses de enero y febrero podemos ver facturas correspondientes a diciembre (o
anteriores) del ejercicio precedente, que por motivos señalados u otros, no pudieron ser entregadas en su
oportunidad.
Dado que el IGV es un Impuesto al valor agregado, el mismo que va trasladándose en el transcurso del flujo de las
transacciones hasta llegar al consumidor final.
REQUISITOS PARA RECONOCER EL CRÉDITO FISCAL
Cuando pensamos en los requisitos para poder utilizar el crédito fiscal inmediatamente se nos viene a la mente, el
registrar el comprobante de pago que otorgue derecho a utilizar dicho crédito (factura) en el registro de compras.
Sin embargo, es recurrente dejar de lado otros requisitos que van más allá de lo formal.
En tal sentido antes que cualquier registro, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18° del
TUO de la Ley del IGV, por lo cual sólo otorgan derecho a utilizar el crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las
prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:
a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último Impuesto.
Es decir, que para poder utilizar el crédito fiscal, el costo o gasto incurrido debe ser aceptado tributariamente,
debiendo remitirnos para tal efecto a lo dispuesto en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, en el cual se establece que para que un gasto sea deducible, debe ser necesario para la
entidad en el desarrollo de sus operaciones generadoras de rentas de tercera categoría. Asimismo, será necesario
verificar el artículo 44° de la citada norma, con lo cual, en caso de tratarse de alguna de las operaciones allí
mostradas, el gasto no será deducible y por ende tampoco podrá utilizarse el crédito fiscal.
b. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento
que para tal efecto establezca el Reglamento. A efectos de determinar cuál será el límite respecto al crédito fiscal
de una adquisición a considerarse por la empresa como gasto de representación, será obligatorio revisar el numeral
10 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV , el mismo que señala:
“Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en
conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el
mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias
acumulables durante un año calendario”. Ello implica que el contribuyente deberá verificar si excede el crédito fiscal
mes a mes durante todo el ejercicio.
c. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios
prestados en el exterior no gravados con el Impuesto.
Es decir, que para poder utilizar el crédito fiscal, las adquisiciones gravadas con el IGV deben estar destinadas a
ventas o prestaciones de servicios gravados con el IGV o prestado en el exterior no gravados con el impuesto.
Por otro lado, el artículo 2° de la Ley N° 29215 plantea una limitación a lo señalado en el párrafo anterior en lo que
respecta al registro de los comprobantes de pago, estableciéndose un plazo de hasta 12 meses siguientes a la
emisión de las facturas. Por lo expuesto hasta aquí, podemos colegir que para utilizar el crédito fiscal respecto de
una compra gravada con el IGV, será necesario que:
Sustentada en comprobante de pago que otorgue derecho a deducir costo o gasto y dentro del cual se
encuentre desagregado el IGV.
Registrar la factura como máximo dentro de los 12 meses siguientes a la emisión por el registro de
compras.
Que la operación esté destinada a operaciones de venta o prestaciones de servicios gravados con el IGV.
SE PUEDE UTILIZAR EL IGV COMO CRÉDITO FISCAL CONSIGNADO EN COMPROBANTES DE PAGO DEL
EJERCICIO ANTERIOR
Como ya hemos podido apreciar en los párrafos anteriores, existen una serie de condiciones a cumplirse para poder
utilizar el IGV de las adquisiciones de bienes y servicios como crédito fiscal. Pero ¿qué pasa con aquellos
comprobantes de pago que llegaron a partir de enero del ejercicio siguiente? ¿podrá utilizarse aún el crédito fiscal?
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Al respecto, y en función de lo señalado, analizamos paso a paso cada uno de los supuestos a cumplirse
obligatoriamente:
a. Que el costo o gasto sea deducible.
Respecto a las deducciones, es necesario tener en consideración, aquellas comprendidas dentro del ámbito de
aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido y para que el gasto de una operación sea deducible
deberá cumplir como ya lo hemos mencionado con el principio de causalidad, establecido en el artículo 37° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; definiéndose que el gasto tiene que ser necesario para el
desarrollo de las actividades generadoras de renta sobre las cuales se paga el impuesto, por lo que, los gastos
relacionados con ingresos inafectos o exonerados del citado impuesto no generan derecho a deducir el desembolso
realizado.
Asimismo, dicho gasto debe ser razonable o proporcional, es decir, no debe ser muy excesivo respecto de los
ingresos obtenidos. A todo ello, debemos agregar que el gasto se debe reconocer cuando ocurra, es decir, cuando
se devengue, pues de nada vale que sea necesario, sino también que éste sea reconocido en la fecha en que se
haya realizado la operación, independientemente de si se pague o no, de conformidad a las consideraciones
establecidas en el penúltimo y último párrafos del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.1
Otro de los aspectos concurrentes a considerar es que el desembolso se encuentre consignado en un comprobante
de pago válido que permita deducir el costo o gasto, pues, y según lo señalado en el inciso j del artículo 44° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso de no existir comprobante de pago, aprobado de conformidad a la
normativa relativa a estos, no será factible la deducción, ocurriendo lo mismo en caso de que el emisor haya
adquirido la condición de No Habido y que al 31 de diciembre no la haya regularizado.
b. Que el IGV pagado con ocasión de la adquisición sea destinado a operaciones gravadas con el IGV.
Eso quiere decir que las adquisiciones gravadas con el IGV, por las que se pretende utilizar el crédito fiscal, deben
ser utilizadas para la realización de ventas o prestación de servicios gravados con el impuesto, incluso las
operaciones de exportación. Pues de ser destinadas netamente a operaciones inafectas2o exoneradas3dicho IGV
no podrá ser considerado como crédito fiscal, aunque no se perdería el derecho de poder utilizarlo como parte del
costo o gasto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69° de la norma que regula este impuesto. Con lo hasta
aquí expuesto, entenderíamos que una factura emitida en diciembre del 2012 sí podría ser utilizada para sustentar
el crédito fiscal si es que es registrada a partir de enero del 2013 en el Registro de Compras y dentro del plazo de
los 12 meses a los que se hace referencia en el artículo 2° de la Ley N° 29215.
Para ello, el gasto deberá ser deducible, y para que ello ocurra, es lógico que deberá reconocerlo dentro del
ejercicio al cual corresponda. Siendo más específicos, provisionar el mismo, dentro del año en el cual se realizó la
adquisición del bien o la prestación de servicios. Precisando, además, que en dicho momento en que se hace la
provisión, no deberá cargarse la cuenta del IGV (40), pues a dicha fecha, al no haberse incluido la factura por el
Registro de Compras (requisito formal del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV) no tendrá derecho a reconocer
(ni a contabilizar) un crédito fiscal. Ello se debe a que para poder reconocer la mencionada cuenta y en función a la
base del devengado, según el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
debe ocurrir los supuestos bajo los cuales surge dicho derecho: cumpliéndose los requisitos sustanciales y formales
de los artículos 18° y 19°, respectivamente.
CASUÍSTICA
La empresa “CHABUCA S.A.” ha emitido una factura de la empresa “EVA S.A.”, la misma que tiene fecha de
emisión 01/12/12 y está referida a la compra de suministros de limpieza para las oficinas administrativas.
Recién con fecha 18/01/13, la Factura N° 001-00365 por un importe total de S/.2,000.00 incluido IGV, fue dejada
en recepción del cliente, por lo que ya habiendo declarado el mes de diciembre de 2012 ,ahora es factible poder
tomar el crédito fiscal de dicho comprobante y cuáles son las consideraciones para dicho efecto.
Es necesario aclarar que la factura cumple con todos los requisitos y características establecidos en los artículos 8°
y 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago según Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
SOLUCIÓN
Tal y como hemos podido apreciar líneas arriba , sí es factible poder utilizar el IGV como crédito fiscal dentro de un
periodo correspondiente a otro ejercicio, sin embargo y para ello debemos tener presente dos requisitos a
cumplirse en forma concurrente:
• Que el costo o gasto sea deducible.
El comprobante de pago que sustenta la operación cumple con los requisitos y características del reglamento, por
suministros de limpieza, para este caso, se encuentra debidamente sustentado. Las asesorías son utilizado para las
operaciones del giro del negocio, se cumple con el principio de causalidad, pues es un gasto necesario para seguir
operando, generando rentas que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, según lo establecido en el
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artículo 37° del la Ley del mencionado impuesto. Con lo hasta aquí expuesto, concluimos que se cumple con este
primer requisito sustancial, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV.
• Que la operación se encuentre destinada a otras gravadas con el IGV.
Según lo indicado, todas las operaciones que realiza el adquiriente del servicio se encuentran gravadas con el IGV
por lo que, se cumple con el otro requisito sustancial. Finalmente, llegando a concluir que sí es factible la utilización
del crédito fiscal.
Ahora bien, respecto a la deducción del gasto, para reflejar fehacientemente esta transacción, es necesario la
provisión contable, lo cual acarreará que esta finalmente se refleje en los Estados Financieros, los mismos que
serán trasladados a la declaración jurada anual . Dicha provisión al 31 de diciembre de 2012 sería la siguiente:
ASIENTO 6001 DEBE HABER
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 1,694.92
656 Suministros
6561 Materiales de limpieza
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,694.92
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4211 No emitidas
31/12/11 Por la provisión del gasto por la compra de
Suministros de limpieza periodo 12/2012
ASIENTO 6002 DEBE HABER
93 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,694.92
931 GASTOS ADMINISTRATIVOS
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE C. Y G. 1,694.92
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE C. Y G.
31/12/11 Por el destino del gasto por compra de
Suministros de limpieza periodo 12/2012
Como podemos apreciar a dicha fecha no reconocemos la cuenta 40111 IGV – Cuenta propia, pues para que ello
ocurra y aplicando la base contable del devengado será necesario haber cumplido previamente los requisitos
sustanciales y formales señalados anteriormente, debido a que el crédito fiscal se genera respondiendo a una
norma tributaria interna y no contable, por lo que su contabilización se hará en la medida que hayan ocurrido
(devengado) estos supuestos de los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.
Por otro lado, y cumpliendo con la formalidad del artículo 19° citado anteriormente, el cliente deberá registrar
dicha factura en enero 2013, periodo en que recibió el documento, ingresándolo esta vez por el Registro de
Compras. Sin embargo, y dado que con ocasión de este registro se genera un asiento contable, será necesario
precisar que ya no se utilizará nuevamente una cuenta de gastos, pues este ya se contabilizo oportunamente la
provisión en el 2012, procediendo su deducción en el 2013 (pues cuenta con la factura en caso la SUNAT se la
solicite) por lo que el asiento contable a considerar en el registro de compras enero 2013 sería el siguiente:
ASIENTO 250 DEBE HABER
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,694.92
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4211 No emitidas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 305.08
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 2,000.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
18/01/12 Por el registro de la Factura N° 001-00365
por los suministros de limpieza de 12/2012
Todo lo hasta aquí señalado es el procedimiento bajo el cual una factura de un ejercicio anterior, sí puede
registrarse por compras a efectos de tomar el crédito fiscal, en el siguiente ejercicio.