3. MARCO LEGAL
•Decreto 1071 del 26 de junio de 1999
•Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008
•Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005
•Decreto 2685 de 1999 y sus modificatorios:
Decreto 383 del 12 de febrero de 2007
Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007
Resolución 4240 del 02 de junio de 2000, adicionada por
Resolución 5532 del 24 de junio de 2008.
•Decreto 780 del 18 de marzo de 2008
•Resolución 01 del 03 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas
•Resolución 9254 del 25 de septiembre de 2008
•Decreto 1197 de 2009 y sus modificaciones
•Decreto 2695 del 27 de julio de 2010
•Decreto 4801 del 29 de diciembre de 2010
4. PROYECTOS DE INVERSIÓN
PARA ZONAS FRANCAS
Resto Del Mundo
DIRIGIDO A:
LA CAPACIDAD DE DESARROLLO
ABOGADOS
Y ANÁLISIS DE PROYECTOS .
ASESORES
ECONOMISTAS
CONTADORES
INGENIEROS
MERCADOTECNISTAS
5. PROYECTOS DE INVERSIÓN
PARA ZONAS FRANCAS
FASES:
FINANCIERO JURÍDICO
PLANEACIÓN
EJECUCIÓN
EVALUACIÓN
MERCADO ECONÓMICO
TÉCNICO: INGENIERIAS
6. ¿QUÉ SON LAS ZONAS FRANCAS?
•Ley 1004 del 30 de Diciembre de 2005
Articulo 1: “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en
donde se desarrollan, actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales,
bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior…”
7. FINALIDADES DE LAS ZONAS FRANCAS
•Ley 1004 del 30 de Diciembre de 2005
Articulo 2:
“1.Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
2.Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
3.Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de
seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.
4.Promover la generación de economías de escala.
5.Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.”
8. TIPOS DE ZONAS FRANCAS
1. Zona Franca Permanente: zona en la cual se instalan empresas que
desarrollan actividades industriales, de servicios o comerciales , es
administrada por un usuario operador.
2. Zona Franca Transitoria: Declaradas temporalmente para la celebración
de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con
importancia para la economía y el comercio internacional del país.
9. TIPOS DE ZONAS FRANCAS
3. Zona Franca Permanente Especial: se autoriza a una empresa para que
desarrolle sus actividades industriales de bienes o de servicios en un área
determinada, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico o
social para el país.
Pueden ser:
Industrial de Bienes, Industrial de Servicios y Sectores:
Servicios de Salud
Proyectos Agroindustriales
Sociedades portuarias
Preexistentes
10. TIPOS DE ZONAS FRANCAS
Preexistentes: Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad del
proyecto que se desea promover para Declaratoria como ZF.
Requisitos
• Patrimonio líquido mínimo de 150.000 salarios (s.m.m.l.v.)
•Realizar inversión de 692.000 (s.m.m.l.v) dentro de los 5 años a partir de la
Declaratoria
•Duplicar la renta líquida gravable en el impuesto a la renta.
La calidad de usuario se entiende adquirida a 31 de Dic. del año en que se cumplen
los requisitos de inversión y duplicar renta. Debe modificar objeto social, exclusividad
en ZF.
Decreto 2685 de 1999 Art. 393-4.
11. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva
inversión por un monto igual o superior a (150.000 S.M.M.LV.) ($ 80.340 millones) y crear (150)
nuevos empleos directos y formales// Por cada (23.000 S.M.M.L.V.) de nueva inversión
adicional, se reducirá el empleo en un numero de 15 sin que el total de empleos sea inferior a
50.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse
mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3, Numeral 4.
12. ZFPE REQUISITOS DE SERVICIOS
Deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria los siguientes requisitos
de inversión y empleo:
1. Una nueva inversión por un monto superior a (10.000 S.M.M.L.V) hasta (46.000 S.M.M.L.V)
y la creación de 500 o mas empleos directos y formales.
2. Una nueva inversión por un monto superior a (46.000 S.M.M.L.V) hasta (92.000 S.M.M.L.V)
y la creación de 350 o mas empleos directos y formales.
3. Una nueva inversión por un monto superior a (92.000 S.M.M.L.V) y la creación de 50 o
mas empleos directos y formales.
*Proyectos enfocados a la prestación de servicios de salud el 50% de los nuevos empleos
deberán ser directos y formales y el 50% restante podrán ser vinculados.
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3, Numeral 5; Parágrafo 2º.
13. ZFPE REQUISITOS:
ZFPE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES: El monto de inversión deberá corresponder a
(75.000 S.M.M.L.V) o la vinculación de 500 o mas trabajadores
ZFPE SOCIEDADES PORTUARIAS: Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años
siguientes de la declaratoria de existencia una nueva inversión de (150.000 S.M.M.L.V) y
generar al menos 20 nuevos empleos directos y formales y 50 empleos vinculados.
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3; Parágrafo 1º 4º.
14. ZFPE TELETRABAJO
Para las ZFPE de servicios donde no se presente movimiento de
carga, la DIAN podrá autorizar que los empleados realicen su labor
bajo la modalidad de “Teletrabajo”, o cualquier otro mecanismo para
realizar el trabajo a distancia utilizando las tecnologías de la
información, cuando se requiera este sistema, se deberá acreditar
que al menos el 50% de los empleados son discapacitados o
madres cabeza de familia.
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-1, Parágrafo 4.
15. REQUISITOS DEL ÁREA:
• Ser continua.
• Tener condiciones para ser dotada de infraestructura para el desarrollo industrial, comercial y
de servicios.
• Que no se estén desarrollando las actividades que el proyecto planea promover.
16. Constituir nueva persona jurídica y objeto social Anexar Certificación Ambiental Autoridad
Estados financieros certificados por Contador y competente
Revisor Fiscal Allegar Certificados de Libertad y
Allegar Certificado de Existencia y Rep. Legal
Tradición
Manifestación del Rep. Legal de no sanciones
aduaneras ni penales en 5 años Certificaciones Servicios Públicos
Certificación del Rep. Legal de no deudas con la Proyección áreas entidades de control
DIAN Cronograma y cumplimiento de
Hojas de vida directivos y Rep. Legales compromisos en 3 años:
Presentar PMDG aprobado por CIZF Cerramiento 100%
PMDG y Reconversión Industrial Inversión empleos.
Estudio de Títulos Predios
Adjuntar Planos Topográfico y Fotográfico Programa de Inventarios
Anexar Certificación de Autoridad competente – Postular el Usuario Operador
Plan de Desarrollo Programa de Sistematización Control
Aduanero
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3 Disponibilidad del terreno
17. ZFPE REQUISITOS:
Tener al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia al menos cinco (5)
usuarios industriales de bienes y/o servicios que realicen una nueva inversión igual o superior a
( 46.000 S.M.M.L.V)
Acreditar un patrimonio liquido de 23.000 S.M.M.L.V.
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-2. Numerales 12 y 13.
17
18. REQUISITOS DEL ÁREA:
Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas
Tener condiciones para ser dotada de infraestructura para el desarrollo industrial,
comercial y de servicios
Que no se estén desarrollando las actividades que el proyecto planea promover
19. ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Cronogramas de:
1. Cerramiento del 100% del área declarada.
2. Tener al finalizar el quinto año 5 usuarios.
3. Compromiso de implementar un sistema de inventarios y de operaciones de zonas
francas.
20. Constituir nueva persona jurídica y Anexar Certificación Ambiental Autoridad
objeto social competente
Estar domiciliados o representados Allegar Certificados de Libertad y
legalmente en Colombia Tradición
Allegar Certificado de Existencia y Rep Certificaciones Servicios Públicos
Legal Proyección áreas entidades de control
Constituir y entregar garantía Cronograma y cumplimiento de
Hojas de vida directivos y Rep Legales compromisos:
Presentar estudios de factibilidad Cerramiento 100%
Presentar PMDG aprobado por CIZF Inversión y Usuarios
Estudio de Títulos Predios Acreditar patrimonio 23.000 SMMLV
Adjuntar Planos Topográfico y Postularse como U. Operador
Fotográfico Programa de Sistematización Control
Anexar Certificación de Autoridad Aduanero
competente – Plan de Desarrollo Disponibilidad del terreno
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-2.
21. ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Término que comprende la declaratoria:
Art. 392-2 Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones.
La declaratoria de existencia de una Zona Franca se efectuará mediante resolución
expedida por la DIAN, por el termino de 30 años prorrogables hasta por el mismo término.
Este periodo es razonable y cumplido este periodo la ZF queda en disposición del
presidente de turno, teniendo en cuenta el impacto positivo generado en el país.
22. COMPROMISOS DE LAS ZONAS FRANCAS
• Cumplir con el Plan Maestro de Desarrollo General (Inversión / empleo/ obras).
• Presentar informe de avance del Plan Maestro de Desarrollo dentro de los cinco (5)
primeros días del mes siguiente al trimestre que se está informando. (Circular 090 de
octubre/08).
• Efectuar y mantener cerramiento al 100% del área declarada como ZF.
• Cumplir según lo expuesto en el régimen franco, con el procedimiento a seguir en las
operaciones de comercio exterior.
• Constituir Póliza de Cumplimiento
• Registrar Predio en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
24. INFORME DE CONTROL
DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS
1. PROGRAMA DE AUDITORIA
2. APLICACIÓN OPORTUNA Y ALCANCE DE PRUEBAS
3. EVALUACION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL…
4. CONCEPTO DE AUDITOR RESPECTO DE CUENTA INVENTARIOS
5. NIVEL DE EJECUCION DEL PLAN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
6. NIVEL DE EJECUCION DE PROGRAMA DE INVERSION DE USUARIOS
7. NIVEL DE EJECUCION DE EMPLEO
8. NIVEL DE APLICACIÓN DE PRESUPUESTO FINANCIERO
9. NIVEL DE EJECUCION DE DEMAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO PREVISTAS EN EL
CRONOGRAMA GENERAL DE DESARROLLO.
26. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
AFECTADAS ECONOMICAMENTE
El Gobierno Nacional mediante Decretos impulsa la creación de Zonas Francas
para contribuir con el crecimiento y desarrollo del país; así es como toma medidas
para la superación de catástrofes, siniestros y crisis, de poblaciones, regiones y el
país en general atrayendo inversión, incentivando la generación de empleo e
impacto social positivo.
De los cuales cito algunos a continuación:
27. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
AFECTADAS ECONOMICAMENTE
Decreto 780 de 13 de Marzo de 2008 (Incentivos) Ley Páez
ARTICULO 3. “Adicionase el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 7º del Decreto 4051 de
2007 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Las empresas beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2 de
la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones, definidas por el artículo 1º del Decreto 890
de 1997 y localizadas en la jurisdicción territorial de los Municipios descritos en el
artículo 1º de la Ley 218 de 1995 modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997
que se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea
promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente
Especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el presente artículo,
sustituyéndose los requisitos del numeral 1 por los siguientes:
28. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
AFECTADAS ECONOMICAMENTE
Decreto 780 de 13 de Marzo de 2008 (Incentivos) Ley Páez
a) Tener un patrimonio líquido mínimo al momento de la solicitud de setenta y
cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 S.M.M.M.L.V)
b) Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la
declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a
setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000
S.M.M.M.L.V)
En el presente caso la calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de
diciembre del periodo gravable en que se cumpla con el requisito de nueva
inversión...” (NO EXIGE DUPLICAR RENTA)
29. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
AFECTADAS ECONOMICAMENTE
Decreto 1197 de 2009
Decreto 1142 de 2010
Decreto 2595 de 2010
Decreto 2695 de 2010
Beneficia a los Departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca y
Municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.
31. BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
Tarifa única de impuesto de renta del 15% para usuarios industriales de bienes,
usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios
comerciales que tributan a la tarifa general por que su objeto social no esta
circunscrito a la Zona Franca, es decir también pueden operar en el TAN.
No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL), para mercancías que se
introduzcan desde el exterior.
Exención del IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan
desde el TAN a usuarios industriales de ZF.
32. BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
Exención del IVA por ventas de mercancías a mercados externos
Se considerarán exentas de IVA las ventas de materias primas, insumos y bienes
terminados entre usuarios industriales “siempre que sean necesarios para el
desarrollo del objeto social de la compañía”.
Las exportaciones que se realicen desde ZF a terceros países se benefician de los
acuerdos comerciales internacionales.
Deducibilidad del (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y
tableros y predial, que tengan relación de causalidad con la actividad económica.
Deducibilidad del 25% del Gravamen a los movimientos financieros.
Será deducible el (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en
activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing
financiero con opción irrevocable de compra
34. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Las operaciones desde el resto del TAN a un usuario industrial de zona franca son
exportaciones y no requieren necesariamente el diligenciamiento de un DEX.
La posibilidad de terminar Regímenes suspensivos en Zona Franca.
Se reconoce origen nacional sobre bienes elaborados, manufacturados,
transformados o que sean producto de cualquier proceso productivo desarrollado
en la Zona Franca. (Únicamente Perú no reconoce origen colombiano sobre
bienes elaborados en Zonas Francas colombianas cualquiera que sea su
modalidad).*
Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o
servicios producidos en Zona Franca con el respectivo pago de Arancel e IVA
únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países.*
Fuente: Presentación de solicitudes de declaratoria de Zonas Francas. Invierta en Colombia. Junio 2010. Proexport
Colombia.
35. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
No existe la Relocalización en Zona Franca, fundamento.
El Decreto 4051 de 2007 definió el concepto de “activo fijo real productivo” como
los bienes tangibles que no han sido utilizados en el país y se adquieren para
formar parte del patrimonio de una persona que solicita la calificación de usuario
de zona franca.
La finalidad de la norma es no contabilizar activos fijos productivos usados en
Colombia dentro del proyecto de inversión que debe ser ejecutado para gozar de
los incentivos del nuevo régimen.
36. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Recientemente, la Dian expidió la Resolución 5532/2008, que en el parágrafo del
artículo 59-20 establece que “por ningún motivo los usuarios industriales de zonas
francas podrán utilizar activos fijos reales productivos que hayan sido usados o
utilizados en el país aún después de cumplido el requisito de nueva inversión.”
Dicha resolución fue expedida con fundamento en el artículo 19 literal i) del
Decreto 1071 de 1999 que faculta a la Dirección General de la Dian a “impartir
instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación”
sobre normas tributarias y aduaneras.
Para un inversionista serio que no quiere hacer una simple relocalización en zona
franca, la resolución Dian se convierte en un desestimulo a su proyecto, pues lo
obliga a dejar abierta su sede actual o abandonarla y a comprar maquinaria y
equipos nuevos o usados en el exterior que no necesariamente debe reemplazar
para crear nuevos empleos y hacer inversión en Colombia.
37. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Conceptos básicos
Los activos reales productivos son bienes tangibles que participan directa y
permanentemente en la actividad productora de renta. Los activos fijos reales al
igual que los terrenos corresponden a la nueva inversión a la que se comprometen
las Zonas Francas a ejecutar a partir de su declaratoria. {1}
El empleo directo y formal corresponde al personal permanente y de tiempo
completo acreditado mediante contratos laborales y otros soportes {1}. Los
empleos vinculados se refieren a los puestos de trabajo generados por terceros
que presten servicios a las diferentes Zonas Francas.{2}
Fuentes: {1} Articulo 392 Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones
{2} Invierta en Colombia. Junio de 2010.Proexport.
38. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Necesidades de Inversión, Prioridades:
“ Acceso competitivo a factores de producción (Tierra, capital, tecnología, servicios,
fuerza laboral calificada) y vías, medios de comunicación).
Mecanismos de Facilitación del Comercio
Ágil movimiento de bienes de doble vía entre ZF y el Territorio Aduanero Nacional.
ZF especializadas (industriales, tecnológicas), Centros de Procesamiento Exportador,
ZF especializadas permanentes.”
Fuente: Zonas Francas como Elemento de Competitividad, Nueva Normatividad. Díaz Molina, Javier. Presidente Ejecutivo de Analdex. 2007
39. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art.16 Decreto 4051 de Octubre de 2007
Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en conjunto, un área superior al
cinco por ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca. Se redujo el
área por cuanto en el Decreto 383 de 2007 era el 25%.
40. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 17 Decreto 4051-07
EXCLUSIVIDAD
-Para calificación de U.Industrial de Bienes y servicios estar instalados
exclusivamente en Z.F.
-Podrán ostentar simultáneamente las dos calidades
-Servicio prestado dentro o desde el área de Z.F- No desplazamiento físico
fuera de la Z.F.
-En las Z.F.P.E.
-Quien solicite declaratoria de existencia de la Z.F.P.E. Será único U. Industrial.
- En las Z.F.P.E. No se reconocerán U. Comerciales.
41. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 18 Decreto 4051-07
Modificatorio del art. 393-23 del Decreto 383 de 2007
Calificación por parte del U. Operador. Este envía copia a la DIAN
Eliminó la ratificación por concepto por parte de la DIAN y la verificación
de deudas exigibles. En su lugar si la DIAN en control posterior (6 meses
siguientes a la calificación) se detecta no cumplimiento dejará sin efecto
la calificación. Procede Rec, Reposición (5 días); se resuelve dentro de
los 2 meses siguientes.
Eliminó concepto favorable
42. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
ARTíCULO 21. Modifícase el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, Requisitos para la introducción de bienes
procedentes de otros países.
La introducción a Z.F.P bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no
se considerará una importación, sólo requerirá que los bienes aparezcan en el
documento de transporte consignados o endosados a un usuario de la zona.
Mientras se adquiere la calidad de U. Industrial, la introducción a la Z.F. de maquinaria y
equipo procedentes de otros países necesaria para la ejecución del proyecto a una Zona
Franca Permanente Especial a la que se refiere el artículo 393-4, no se considerará una
importación y sólo requerirá que aparezca consignada en el documento de transporte.
Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al U.Operador de la
respectiva Z. F.
45. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 395. Definición de exportación de bienes.
Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos,
transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales.
Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, el cual incorpora la
información en el sistema informático aduanero.
Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque
ni de declaración de exportación, Si requiere el diligenciamiento del formulario del U.Operador en
el que hace constar la salida de los bienes a mercados externos.
Cambio. Eliminó terminología de normas de origen y E.T.
46. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 23 Dec.4051 de 2007 modificatorio del art.396 del Dec. 383 de 2007. Exportación
Definitiva.
Es la introducción a Z.F.P. desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes,
insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo
de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y
cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Las temporales realizadas desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Z.F., con el objeto de
someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los
beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
No se consideran exportaciones:
-La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen
extranjero que se encontraban en libre disposición en el país.
-El envío de bienes nacionales o en libre disposición a Z. F. desde el resto del territorio nacional a
favor de un Usuario Comercial.
47. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 397 Dec. 383 de 2007. Regímenes suspensivos. Los bienes de capital
sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para
reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en
desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de
Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, podrán finalizar
su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un
Usuario Industrial o Comercial.
48. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 398. Introducción de Alimentos y otros. No constituye exportación, la
introducción a Zona Franca, proveniente del resto del Territorio Aduanero Nacional de
materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo,
para su consumo o utilización dentro de la zona, necesarios para el normal desarrollo
de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social.
49. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 399. Régimen de importación. La introducción al resto del Territorio
Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una
importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de
acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido
por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio
Aduanero Nacional.
50. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 400. Dec. 383 de 2007. Liquidación de tributos aduaneros. Cuando se importen al
resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas,
reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y
pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al
momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los
bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario
aplicable corresponde a la subpartida del producto final.
Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas
considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario
aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.
51. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 401. Certificado de integración. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el
Usuario Operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos
nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá
documento soporte de la Declaración de Importación.
52. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 24 Dec. 4051 Oct. 2007.
Modificó y Adicionó art. 409 Dec. 383 de 2007
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS OPERADORES
-En el literal l) –Disposición de áreas para oficinas de Entidades de
Vigilancia y Control.
-Literal s) No puede operar en Z.F. usuarios no calificados. Excepto los
autorizados por la DIAN.
-Literal t) Garantizar que los usuarios operen en los espacios asignados
-Literal w)Conservar por 5 años los documentos de las operaciones
53. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 26 Dec. 4051 Oct. 2007.Adiciono el art. 409-2 Dec. 383 de 2007
También procederá el abandono voluntario conforme al artículo 1
54. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 27 Dec. 4051 Oct. 2007.Modifico el art. 410 Dec. 383 de 2007
Incorporo :
Parágrafo 3.Facultad de la Aduana para revisar vehículos que ingresen y
salgan de la Z.F.
Parágrafo 4. La DIAN autorizará previa solicitud el U. Operador ubicación
en la Z,F. de personas que no sean usuarios y presten servicios
relacionados con la actividad.
55. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 28 Dec. 4051 Oct. 2007.Modifico el art. 4 88 Dec.2685 de 1999
Infracciones aduaneras de los Usuarios de las Zonas Francas Permanentes y Transitorias.
1.6.No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios de Z:F por causales del 393-27.
1.7. No contratar la auditoria externa de acuerdo al art. 393-17.
1.8. No presentar a la DIAN dentro de los términos, los informes de la auditoria externa
56. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 31 Dec. 4051Oct. 2007.
Disposiciones Transitorias
Las solicitudes de declaratoria de existencia de Z.F.P, Z.F. P.E, de
autorización del Usuario Operador y de calificación de Usuarios
Industriales y Comerciales que se radicaron con posterioridad a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto 383 del 2007 y antes de la entrada
en vigencia del presente Decreto se decidirán según el procedimiento
previsto en dicho Decreto y cumpliendo los requisitos allí señalados,
salvo el consagrado en el numeral 3 del artículo 393-1.
57. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
Y HACIA ZONA FRANCA
Art. 32 Dec. 4051Oct. 2007.
Disposiciones Transitorias
Los U. Comerciales que a la fecha de vigencia de este Decreto ocupen áreas
superiores a 5%, en la medida que exista rotación, las áreas desalojadas serán
ocupadas por U. Industriales de Bienes y servicios
61. NORMATIVIDAD
PROGRAMA : MP, MX, MQ.
Resolución No 1860 de 1999
Resolución No 1964 de 2001
Instructivo 006 de 2007
PROGRAMA DE SERVICIOS: BK. BR
Decreto 2099 de 2008.
Decreto 2100 de 2008.
62. Servicios de informática y servicios
conexos.
Servicios de investigación y desarrollo.
Otros servicios prestados a la empresa.
Servicios de distribución de energía.
Servicios de empaque.
63. Servicios de telecomunicaciones.
Servicios audiovisuales.
68. Servicios de transporte aéreo:
Transporte de pasajeros y de carga.
Mantenimiento y reparación de aeronaves.
Servicios de transporte de ferrocarril:
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril.
Servicios de transporte por carretera:
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera.
69. Se entiende por Sistemas Especiales de Importación y Exportaciones el
régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el
carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores o
entidades sin animo de lucro, importar temporalmente al territorio
aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e
impuestos; insumos, Materias primas, bienes intermedios o bienes de
capital y repuestos que se empleen en la produccion de Bienes de Capital y
repuestos que se empleen en la produccion de bienes de exportación o que
se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la
produccion o exportación de estos bienes.
70. OPERACIÓN DIRECTA: es aquella en la cual la persona natural o jurídica que
importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, Bienes Intermedios y
repuestos, es la misma que efectúa directamente la produccion y exportación del
bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la
prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.
OPERACION INDIRECTA: es aquella en la cual la persona natural o jurídica que
Importa las Materias Primas o Insumos, Bienes de Capital,bienes intermedios y
repuestos, no es la misma que efectúa directamente la produccion y exportación
del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la
exportación de los bienes por él producidos.
71. ESTUDIO: Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, el grupo de sistemas
especiales verificara que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador del país y
cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia y en
especial deberá verificarse la capacidad de produccion directa o indirecta que tenga el
solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar.
En los programas del sector agropecuario, se verificara que exista salto de partida o proceso de
transformación del producto importado frente al producto de exportación.
Las visitas al sitio de produccion se realizara de acuerdo al perfil de riesgo que establezca el
comité de evaluación de los sistemas especiales de importacion-exportacion,tomando en
consideración entre otros factores, el desarrollo de los programas, el grado de utilización de los
mismo y los antecedentes del usuario en las entidades de control y fiscalización.
72. Periodo para Importaciones: En programas de Materias
Primas el periodo de importaciones es el comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Plazo para Demostrar: articulo 22 , Res.1860 de 1999,
Corresponde a la sumatoria de dieciocho (18) meses para
efectuar y demostrar las exportaciones.
74. NORMATIVIDAD
Ley 67 de 1979
Decreto 1740 de 1994 art. 3º
Decreto 93 de 2003
Decreto 380 de 2012
Resolución 16140 de 2001
Resolución 1756 de 2008
Resolución 701 de 2008
Resolución 8571 de 2010.
Concepto Unificado de IVA 0001 DE 2003
75. Articulo 76 del Decreto 2685 de 1999.
Acreditar a 31 de diciembre de año inmediatamente anterior
a la solicitud de autorización patrimonio neto cuyo valor sea
igual o superior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor
Tributario- UVT de conformidad con el articulo 868 del ET.
Estudio de Mercado.
No haber sido sanción infracciones tributarias, aduaneras
gravísima o cambiarias.
76. Garantizar al tercer año de autorizada, que el patrimonio referido
en el numeral 1, sea equivalente a (10.000) unidades de valor
tributario.
Al Finalizar El Sexto Año De Autorizada Acreditar Un Patrimonio
Liquido De Trece Mil (13.000) Unidades De Valor Tributario- Uvt Y
Exportaciones Por Valor De Quinientos mil dolares (us $ 500.000)
realizadas en el mencionado año, o el mismo valor, como
promedio anual de las realizadas durante los ultimos tres años.
77. Constituir y entregar dentro de los 15 días
siguientes a la ejecutoria del acto
administrativo de autorización una garantía
global, bancaria o de compañía de seguros
78. Obtener Certificado De Reembolso Tributario
Cert Por Exportaciones Realizadas.
Comprar o adquirir bienes en el mercado
nacional exentos del pago de iva en los
terminos previstos en los articulos 479 y 481
del et.
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79. Articulo 40-6 del decreto 2685 de 1999,
Modificado por decreto 380 de 2012.
80. Se presume que el proveedor efectúa la
exportación, desde el momento en que la
Sociedad de Comercialización Internacional
recibe las mercancías y expide el Certificado
al Proveedor.
80
81. Las sociedades de Comercialización
Internacional deberán implementar los
controles en los términos y condiciones
establecidos por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
81
82. No mantenga durante la vigencia de su autorización
los requisitos generales y especiales, así como los
referidos a la infraestructura física, de
comunicaciones, de sistemas de información, de
dispositivos y sistemas de seguridad, en
cumplimiento de los exigencias establecidas.
No se desarrolle el objeto social principal durante
dos (2) años consecutivos.
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83. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales determinara la forma, contenido y
términos de envió de los informes
relacionados con los certificados al
proveedor, compras, importaciones y
exportaciones a cargo de las Sociedades de
Comercialización Internacional.
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84. Articulo 77 del decreto 2685 de 1999. literal
nuevo:
“s) La autorización de las Sociedades de
Comercialización Internacional, cuya vigencia
será indefinida, sujeta al mantenimiento de
los requisitos y al cumplimiento de las
condiciones fijadas para el efecto en el
presente decreto.
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