SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  85
DIPLOMADO EN COMERCIO
      EXTERIOR



   ZONAS FRANCAS- PLAN VALLEJO-
COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES



     Bogotá AGOSTO de 2012
PERMANENTES ESPECIALES Y PERMANENTES
MARCO LEGAL
•Decreto 1071 del 26 de junio de 1999
•Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008
•Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005
•Decreto 2685 de 1999 y sus modificatorios:
Decreto 383 del 12 de febrero de 2007
Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007
Resolución 4240 del 02 de junio de 2000, adicionada por
Resolución 5532 del 24 de junio de 2008.
•Decreto 780 del 18 de marzo de 2008
•Resolución 01 del 03 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas
•Resolución 9254 del 25 de septiembre de 2008
•Decreto 1197 de 2009 y sus modificaciones
•Decreto 2695 del 27 de julio de 2010
•Decreto 4801 del 29 de diciembre de 2010
PROYECTOS DE INVERSIÓN
                     PARA ZONAS FRANCAS

Resto Del Mundo




 DIRIGIDO A:
                                 LA CAPACIDAD DE DESARROLLO
 ABOGADOS
                                 Y ANÁLISIS DE PROYECTOS .
 ASESORES
 ECONOMISTAS
 CONTADORES
 INGENIEROS
 MERCADOTECNISTAS
PROYECTOS DE INVERSIÓN
                     PARA ZONAS FRANCAS
                                                  FASES:

     FINANCIERO            JURÍDICO
                                                  PLANEACIÓN



                                                  EJECUCIÓN



                                                  EVALUACIÓN




MERCADO                               ECONÓMICO




             TÉCNICO: INGENIERIAS
¿QUÉ SON LAS ZONAS FRANCAS?



•Ley 1004 del 30 de Diciembre de 2005

Articulo 1: “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en
donde se desarrollan, actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales,
bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior…”
FINALIDADES DE LAS ZONAS FRANCAS



•Ley 1004 del 30 de Diciembre de 2005

Articulo 2:

“1.Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
2.Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
3.Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de
seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.
4.Promover la generación de economías de escala.
5.Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.”
TIPOS DE ZONAS FRANCAS


1. Zona Franca Permanente: zona en la cual se instalan empresas que
desarrollan actividades industriales, de servicios o comerciales , es
administrada por un usuario operador.

2. Zona Franca Transitoria: Declaradas temporalmente para la celebración
de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con
importancia para la economía y el comercio internacional del país.
TIPOS DE ZONAS FRANCAS

3. Zona Franca Permanente Especial: se autoriza a una empresa para que
desarrolle sus actividades industriales de bienes o de servicios en un área
determinada, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico o
social para el país.
 Pueden ser:

Industrial de Bienes, Industrial de Servicios y Sectores:
Servicios de Salud
Proyectos Agroindustriales
Sociedades portuarias
Preexistentes
TIPOS DE ZONAS FRANCAS


 Preexistentes: Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad del
proyecto que se desea promover para Declaratoria como ZF.

 Requisitos
• Patrimonio líquido mínimo de 150.000 salarios (s.m.m.l.v.)
•Realizar inversión de 692.000 (s.m.m.l.v) dentro de los 5 años a partir de la
Declaratoria
•Duplicar la renta líquida gravable en el impuesto a la renta.

 La calidad de usuario se entiende adquirida a 31 de Dic. del año en que se cumplen
los requisitos de inversión y duplicar renta. Debe modificar objeto social, exclusividad
en ZF.

Decreto 2685 de 1999 Art. 393-4.
 Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva
  inversión por un monto igual o superior a (150.000 S.M.M.LV.) ($ 80.340 millones) y crear (150)
  nuevos empleos directos y formales// Por cada (23.000 S.M.M.L.V.) de nueva inversión
  adicional, se reducirá el empleo en un numero de 15 sin que el total de empleos sea inferior a
  50.
 A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse
  mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral




Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3, Numeral 4.
ZFPE REQUISITOS DE SERVICIOS


Deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria los siguientes requisitos
   de inversión y empleo:

1. Una nueva inversión por un monto superior a (10.000 S.M.M.L.V) hasta (46.000 S.M.M.L.V)
   y la creación de 500 o mas empleos directos y formales.
2. Una nueva inversión por un monto superior a (46.000 S.M.M.L.V) hasta (92.000 S.M.M.L.V)
   y la creación de 350 o mas empleos directos y formales.
3. Una nueva inversión por un monto superior a (92.000 S.M.M.L.V) y la creación de 50 o
   mas empleos directos y formales.

*Proyectos enfocados a la prestación de servicios de salud el 50% de los nuevos empleos
    deberán ser directos y formales y el 50% restante podrán ser vinculados.

Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3, Numeral 5; Parágrafo 2º.
ZFPE REQUISITOS:

   ZFPE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES: El monto de inversión deberá corresponder a
    (75.000 S.M.M.L.V) o la vinculación de 500 o mas trabajadores

   ZFPE SOCIEDADES PORTUARIAS: Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años
    siguientes de la declaratoria de existencia una nueva inversión de (150.000 S.M.M.L.V) y
    generar al menos 20 nuevos empleos directos y formales y 50 empleos vinculados.




Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3; Parágrafo 1º 4º.
ZFPE TELETRABAJO



   Para las ZFPE de servicios donde no se presente movimiento de
   carga, la DIAN podrá autorizar que los empleados realicen su labor
   bajo la modalidad de “Teletrabajo”, o cualquier otro mecanismo para
   realizar el trabajo a distancia utilizando las tecnologías de la
   información, cuando se requiera este sistema, se deberá acreditar
   que al menos el 50% de los empleados son discapacitados o
   madres cabeza de familia.
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-1, Parágrafo 4.
REQUISITOS DEL ÁREA:

•   Ser continua.
•   Tener condiciones para ser dotada de infraestructura para el desarrollo industrial, comercial y
    de servicios.
•   Que no se estén desarrollando las actividades que el proyecto planea promover.
   Constituir nueva persona jurídica y objeto social      Anexar Certificación Ambiental Autoridad
   Estados financieros certificados por Contador y         competente
    Revisor Fiscal                                         Allegar Certificados de Libertad y
   Allegar Certificado de Existencia y Rep. Legal
                                                            Tradición
   Manifestación del Rep. Legal de no sanciones
    aduaneras ni penales en 5 años                         Certificaciones Servicios Públicos
   Certificación del Rep. Legal de no deudas con la       Proyección áreas entidades de control
    DIAN                                                   Cronograma y cumplimiento de
   Hojas de vida directivos y Rep. Legales                 compromisos en 3 años:
   Presentar PMDG aprobado por CIZF                           Cerramiento 100%
   PMDG y Reconversión Industrial                           Inversión empleos.
   Estudio de Títulos Predios
   Adjuntar Planos Topográfico y Fotográfico                Programa de Inventarios
   Anexar Certificación de Autoridad competente –       Postular el Usuario Operador
    Plan de Desarrollo                                   Programa de Sistematización Control
                                                          Aduanero
Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3                     Disponibilidad del terreno
ZFPE REQUISITOS:


 Tener al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia al menos cinco (5)
  usuarios industriales de bienes y/o servicios que realicen una nueva inversión igual o superior a
  ( 46.000 S.M.M.L.V)
 Acreditar un patrimonio liquido de 23.000 S.M.M.L.V.




Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-2. Numerales 12 y 13.

                                                                                                17
REQUISITOS DEL ÁREA:

   Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas
   Tener condiciones para ser dotada de infraestructura para el desarrollo industrial,
    comercial y de servicios
   Que no se estén desarrollando las actividades que el proyecto planea promover
ZONAS FRANCAS PERMANENTES


Cronogramas de:

1.   Cerramiento del 100% del área declarada.
2.    Tener al finalizar el quinto año 5 usuarios.
3.   Compromiso de implementar un sistema de inventarios y de operaciones de zonas
     francas.
   Constituir nueva persona jurídica y          Anexar Certificación Ambiental Autoridad
    objeto social                                 competente
   Estar domiciliados o representados           Allegar Certificados de Libertad y
    legalmente en Colombia                        Tradición
   Allegar Certificado de Existencia y Rep      Certificaciones Servicios Públicos
    Legal                                        Proyección áreas entidades de control
   Constituir y entregar garantía               Cronograma y cumplimiento de
   Hojas de vida directivos y Rep Legales        compromisos:
   Presentar estudios de factibilidad               Cerramiento 100%
   Presentar PMDG aprobado por CIZF               Inversión y Usuarios
   Estudio de Títulos Predios                 Acreditar patrimonio 23.000 SMMLV
   Adjuntar Planos Topográfico y              Postularse como U. Operador
    Fotográfico                                Programa de Sistematización Control
   Anexar Certificación de Autoridad           Aduanero
    competente – Plan de Desarrollo            Disponibilidad del terreno

Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-2.
ZONAS FRANCAS PERMANENTES

Término que comprende la declaratoria:

Art. 392-2 Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones.
     La declaratoria de existencia de una Zona Franca se efectuará mediante resolución
    expedida por la DIAN, por el termino de 30 años prorrogables hasta por el mismo término.
    Este periodo es razonable y cumplido este periodo la ZF queda en disposición del
    presidente de turno, teniendo en cuenta el impacto positivo generado en el país.
COMPROMISOS DE LAS ZONAS FRANCAS




•   Cumplir con el Plan Maestro de Desarrollo General (Inversión / empleo/ obras).
•   Presentar informe de avance del Plan Maestro de Desarrollo dentro de los cinco (5)
    primeros días del mes siguiente al trimestre que se está informando. (Circular 090 de
    octubre/08).
•   Efectuar y mantener cerramiento al 100% del área declarada como ZF.
•   Cumplir según lo expuesto en el régimen franco, con el procedimiento a seguir en las
    operaciones de comercio exterior.
•   Constituir Póliza de Cumplimiento
•   Registrar Predio en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
ENTE EXTERNO Y DIAN
INFORME DE CONTROL
           DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS



1.   PROGRAMA DE AUDITORIA
2.   APLICACIÓN OPORTUNA Y ALCANCE DE PRUEBAS
3.   EVALUACION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL…
4.   CONCEPTO DE AUDITOR RESPECTO DE CUENTA INVENTARIOS
5.   NIVEL DE EJECUCION DEL PLAN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
6.   NIVEL DE EJECUCION DE PROGRAMA DE INVERSION DE USUARIOS
7.   NIVEL DE EJECUCION DE EMPLEO
8.   NIVEL DE APLICACIÓN DE PRESUPUESTO FINANCIERO
9.   NIVEL DE EJECUCION DE DEMAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO PREVISTAS EN EL
     CRONOGRAMA GENERAL DE DESARROLLO.
REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
AFECTADAS ECONOMICAMENTE
REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
            AFECTADAS ECONOMICAMENTE

   El Gobierno Nacional mediante Decretos impulsa la creación de Zonas Francas
    para contribuir con el crecimiento y desarrollo del país; así es como toma medidas
    para la superación de catástrofes, siniestros y crisis, de poblaciones, regiones y el
    país en general atrayendo inversión, incentivando la generación de empleo e
    impacto social positivo.
   De los cuales cito algunos a continuación:
REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
              AFECTADAS ECONOMICAMENTE

Decreto 780 de 13 de Marzo de 2008 (Incentivos) Ley Páez

ARTICULO 3. “Adicionase el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el
  artículo 1º del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 7º del Decreto 4051 de
  2007                con              el              siguiente                parágrafo:

   Parágrafo. Las empresas beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2 de
   la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones, definidas por el artículo 1º del Decreto 890
   de 1997 y localizadas en la jurisdicción territorial de los Municipios descritos en el
   artículo 1º de la Ley 218 de 1995 modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997
   que se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea
   promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente
   Especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el presente artículo,
   sustituyéndose los requisitos del numeral 1 por los siguientes:
REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
           AFECTADAS ECONOMICAMENTE
Decreto 780 de 13 de Marzo de 2008 (Incentivos) Ley Páez

    a) Tener un patrimonio líquido mínimo al momento de la solicitud de setenta y
   cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 S.M.M.M.L.V)

   b) Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la
   declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a
   setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000
   S.M.M.M.L.V)

   En el presente caso la calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de
   diciembre del periodo gravable en que se cumpla con el requisito de nueva
   inversión...”               (NO         EXIGE           DUPLICAR           RENTA)
REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS
           AFECTADAS ECONOMICAMENTE



   Decreto 1197 de 2009
   Decreto 1142 de 2010
   Decreto 2595 de 2010
   Decreto 2695 de 2010

Beneficia a los Departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca y
   Municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.
NACIONAL , DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS


   Tarifa única de impuesto de renta del 15% para usuarios industriales de bienes,
    usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios
    comerciales que tributan a la tarifa general por que su objeto social no esta
    circunscrito a la Zona Franca, es decir también pueden operar en el TAN.

   No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL), para mercancías que se
    introduzcan desde el exterior.

   Exención del IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan
    desde el TAN a usuarios industriales de ZF.
BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS

BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
 Exención del IVA por ventas de mercancías a mercados externos
 Se considerarán exentas de IVA las ventas de materias primas, insumos y bienes
  terminados entre usuarios industriales “siempre que sean necesarios para el
  desarrollo del objeto social de la compañía”.
 Las exportaciones que se realicen desde ZF a terceros países se benefician de los
  acuerdos comerciales internacionales.
 Deducibilidad del (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y
  tableros y predial, que tengan relación de causalidad con la actividad económica.
 Deducibilidad del 25% del Gravamen a los movimientos financieros.
 Será deducible el (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en
  activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing
  financiero con opción irrevocable de compra
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA

DECRETO 4051 OCTUBRE 23 de 2007
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                    Y HACIA ZONA FRANCA

   Las operaciones desde el resto del TAN a un usuario industrial de zona franca son
    exportaciones y no requieren necesariamente el diligenciamiento de un DEX.
   La posibilidad de terminar Regímenes suspensivos en Zona Franca.
   Se reconoce origen nacional sobre bienes elaborados, manufacturados,
    transformados o que sean producto de cualquier proceso productivo desarrollado
    en la Zona Franca. (Únicamente Perú no reconoce origen colombiano sobre
    bienes elaborados en Zonas Francas colombianas cualquiera que sea su
    modalidad).*
   Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o
    servicios producidos en Zona Franca con el respectivo pago de Arancel e IVA
    únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países.*

Fuente: Presentación de solicitudes de declaratoria de Zonas Francas. Invierta en Colombia. Junio 2010. Proexport
    Colombia.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
               Y HACIA ZONA FRANCA

No existe la Relocalización en Zona Franca, fundamento.

   El Decreto 4051 de 2007 definió el concepto de “activo fijo real productivo” como
   los bienes tangibles que no han sido utilizados en el país y se adquieren para
   formar parte del patrimonio de una persona que solicita la calificación de usuario
   de zona franca.

   La finalidad de la norma es no contabilizar activos fijos productivos usados en
   Colombia dentro del proyecto de inversión que debe ser ejecutado para gozar de
   los incentivos del nuevo régimen.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
             Y HACIA ZONA FRANCA

Recientemente, la Dian expidió la Resolución 5532/2008, que en el parágrafo del
artículo 59-20 establece que “por ningún motivo los usuarios industriales de zonas
francas podrán utilizar activos fijos reales productivos que hayan sido usados o
utilizados en el país aún después de cumplido el requisito de nueva inversión.”

Dicha resolución fue expedida con fundamento en el artículo 19 literal i) del
Decreto 1071 de 1999 que faculta a la Dirección General de la Dian a “impartir
instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación”
sobre normas tributarias y aduaneras.

Para un inversionista serio que no quiere hacer una simple relocalización en zona
franca, la resolución Dian se convierte en un desestimulo a su proyecto, pues lo
obliga a dejar abierta su sede actual o abandonarla y a comprar maquinaria y
equipos nuevos o usados en el exterior que no necesariamente debe reemplazar
para crear nuevos empleos y hacer inversión en Colombia.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                       Y HACIA ZONA FRANCA
    Conceptos básicos

     Los activos reales productivos son bienes tangibles que participan directa y
     permanentemente en la actividad productora de renta. Los activos fijos reales al
     igual que los terrenos corresponden a la nueva inversión a la que se comprometen
     las Zonas Francas a ejecutar a partir de su declaratoria. {1}

     El empleo directo y formal corresponde al personal permanente y de tiempo
     completo acreditado mediante contratos laborales y otros soportes {1}. Los
     empleos vinculados se refieren a los puestos de trabajo generados por terceros
     que presten servicios a las diferentes Zonas Francas.{2}


Fuentes: {1} Articulo 392 Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones
          {2} Invierta en Colombia. Junio de 2010.Proexport.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                          Y HACIA ZONA FRANCA
Necesidades de Inversión, Prioridades:
 “ Acceso competitivo a factores de producción (Tierra, capital, tecnología, servicios,
  fuerza laboral calificada) y vías, medios de comunicación).
 Mecanismos de Facilitación del Comercio
 Ágil movimiento de bienes de doble vía entre ZF y el Territorio Aduanero Nacional.
 ZF especializadas (industriales, tecnológicas), Centros de Procesamiento Exportador,
  ZF especializadas permanentes.”




Fuente: Zonas Francas como Elemento de Competitividad, Nueva Normatividad. Díaz Molina, Javier. Presidente Ejecutivo de Analdex. 2007
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                Y HACIA ZONA FRANCA

Art.16 Decreto 4051 de Octubre de 2007
Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en conjunto, un área superior al
cinco por ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca. Se redujo el
área por cuanto en el Decreto 383 de 2007 era el 25%.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                 Y HACIA ZONA FRANCA

Art. 17 Decreto 4051-07
EXCLUSIVIDAD
-Para calificación de U.Industrial de Bienes y servicios estar instalados
exclusivamente en Z.F.
-Podrán ostentar simultáneamente las dos calidades
-Servicio prestado dentro o desde el área de Z.F- No desplazamiento físico
fuera de la Z.F.
-En las Z.F.P.E.
-Quien solicite declaratoria de existencia de la Z.F.P.E. Será único U. Industrial.
- En las Z.F.P.E. No se reconocerán U. Comerciales.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                 Y HACIA ZONA FRANCA

Art. 18 Decreto 4051-07
Modificatorio del art. 393-23 del Decreto 383 de 2007
Calificación por parte del U. Operador. Este envía copia a la DIAN


Eliminó   la ratificación por concepto por parte de la DIAN y la verificación
de deudas exigibles. En su lugar si la DIAN en control posterior (6 meses
siguientes a la calificación) se detecta no cumplimiento dejará sin efecto
la calificación. Procede Rec, Reposición (5 días); se resuelve dentro de
los 2 meses siguientes.

Eliminó   concepto favorable
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                 Y HACIA ZONA FRANCA
ARTíCULO 21. Modifícase el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, Requisitos para la introducción de bienes
procedentes de otros países.

La introducción a Z.F.P bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no
se considerará una importación, sólo requerirá que los bienes aparezcan en el
documento de transporte consignados o endosados a un usuario de la zona.

Mientras se adquiere la calidad de U. Industrial, la introducción a la Z.F. de maquinaria y
equipo procedentes de otros países necesaria para la ejecución del proyecto a una Zona
Franca Permanente Especial a la que se refiere el artículo 393-4, no se considerará una
importación y sólo requerirá que aparezca consignada en el documento de transporte.
Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al U.Operador de la
respectiva Z. F.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
    Y HACIA ZONA FRANCA
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
    Y HACIA ZONA FRANCA
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                    Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 395. Definición de exportación de bienes.
Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos,
transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales.

Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, el cual incorpora la
información en el sistema informático aduanero.
Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque
ni de declaración de exportación, Si requiere el diligenciamiento del formulario del U.Operador en
el que hace constar la salida de los bienes a mercados externos.

Cambio. Eliminó terminología de normas de origen y E.T.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                     Y HACIA ZONA FRANCA
Articulo 23 Dec.4051 de 2007 modificatorio del art.396 del Dec. 383 de 2007. Exportación
Definitiva.
Es la introducción a Z.F.P. desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes,
insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo
de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y
cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.

Las temporales realizadas desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Z.F., con el objeto de
someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los
beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
No se consideran exportaciones:
-La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen
extranjero que se encontraban en libre disposición en el país.
-El envío de bienes nacionales o en libre disposición a Z. F. desde el resto del territorio nacional a
favor de un Usuario Comercial.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                 Y HACIA ZONA FRANCA

Articulo 397 Dec. 383 de 2007. Regímenes suspensivos. Los bienes de capital
sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para
reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en
desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de
Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, podrán finalizar
su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un
Usuario Industrial o Comercial.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                 Y HACIA ZONA FRANCA

Articulo 398. Introducción de Alimentos y otros. No constituye exportación, la
introducción a Zona Franca, proveniente del resto del Territorio Aduanero Nacional de
materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo,
para su consumo o utilización dentro de la zona, necesarios para el normal desarrollo
de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
               Y HACIA ZONA FRANCA


Articulo 399. Régimen de importación. La introducción al resto del Territorio
Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una
importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de
acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido
por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio
Aduanero Nacional.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                  Y HACIA ZONA FRANCA

Articulo 400. Dec. 383 de 2007. Liquidación de tributos aduaneros. Cuando se importen al
resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas,
reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y
pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al
momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los
bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario
aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas
considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario
aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                 Y HACIA ZONA FRANCA

Articulo 401. Certificado de integración. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el
Usuario Operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos
nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá
documento soporte de la Declaración de Importación.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
               Y HACIA ZONA FRANCA


Art. 24 Dec. 4051 Oct. 2007.
Modificó y Adicionó art. 409 Dec. 383 de 2007

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS OPERADORES
-En el literal l) –Disposición de áreas para oficinas de Entidades de
Vigilancia y Control.
-Literal s) No puede operar en Z.F. usuarios no calificados. Excepto los
autorizados por la DIAN.
-Literal t) Garantizar que los usuarios operen en los espacios asignados
-Literal w)Conservar por 5 años los documentos de las operaciones
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                  Y HACIA ZONA FRANCA

Art. 26 Dec. 4051 Oct. 2007.Adiciono el art. 409-2 Dec. 383 de 2007

También procederá el abandono voluntario conforme al artículo 1
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                  Y HACIA ZONA FRANCA

Art. 27 Dec. 4051 Oct. 2007.Modifico el art. 410 Dec. 383 de 2007
Incorporo :
Parágrafo 3.Facultad de la Aduana para revisar vehículos que ingresen y
salgan de la Z.F.
Parágrafo 4. La DIAN autorizará previa solicitud el U. Operador ubicación
en la Z,F. de personas que no sean usuarios y presten servicios
relacionados con la actividad.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                    Y HACIA ZONA FRANCA


Art. 28 Dec. 4051 Oct. 2007.Modifico el art. 4 88 Dec.2685 de 1999


Infracciones aduaneras de los Usuarios de las Zonas Francas Permanentes y Transitorias.


1.6.No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios de Z:F por causales del 393-27.
1.7. No contratar la auditoria externa de acuerdo al art. 393-17.
1.8. No presentar a la DIAN dentro de los términos, los informes de la auditoria externa
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
               Y HACIA ZONA FRANCA


Art. 31 Dec. 4051Oct. 2007.
Disposiciones Transitorias
Las solicitudes de declaratoria de existencia de Z.F.P, Z.F. P.E, de
autorización del Usuario Operador y de calificación de Usuarios
Industriales y Comerciales que se radicaron con posterioridad a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto 383 del 2007 y antes de la entrada
en vigencia del presente Decreto se decidirán según el procedimiento
previsto en dicho Decreto y cumpliendo los requisitos allí señalados,
salvo el consagrado en el numeral 3 del artículo 393-1.
SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE
                  Y HACIA ZONA FRANCA

Art. 32 Dec. 4051Oct. 2007.
Disposiciones Transitorias

Los U. Comerciales que a la fecha de vigencia de este Decreto ocupen áreas
superiores a 5%, en la medida que exista rotación, las áreas desalojadas serán
ocupadas por U. Industriales de Bienes y servicios
ZONAS FRANCAS



SITUACIÓN ACTUAL
Z F PERMANENTES ESPECIALES
                SPR de Barranquilla                    Clínica Portoazul                  SPR de Santa Marta              Industrias Renovables de Colomb
Termoflores (Barranquilla-                            (Puerto Colombia-                   (Santa Marta -                  (Pivijai - Magdalena)
(Barranquilla - Atlántico)                            Atlántico)                          Magdalena)                       Biocombustibles Sost.del Caribe
Sociedad Porturia Regional de
                                                                                                                            (Santa Marta - Magdalena)
Cartagena
                                                                                                                           Procesadora de Aceite Oro Rojo
Argos
(Cartagena - Bolívar)
                                                                                                                           (Sabana de Torres- Santander)
(Cartagena -
                                                                                                                           Ecodiesel
Contecar
Bolívar)
                                                                                                                           (Barrancabermeja - Santander)
(Cartagena - Bolívar)
                                                                                                                           Fundación Fosunab
Reficar S.A.
                                                                                                                           (Floridablanca-Santander)
(Cartagena - Bolívar)
                                                                                                                           Acerias Paz del Río
Gyplac
                                                                                                                           (Belencito - Boyacá)
(Cartagena - Bolívar)
                                                                                                                           Maquilagro
Agrosolera S.A
                                                                                                                           (Tuta - Boyacá)
Regidor-Bolívar
                                                                                                                           Protisa
Extractora loma
                                                                                                                           (Gachancipa –
San Pablo -Bolívar
                                                                                                                           Praxair Gases
                                                                                                                           Cundinamarca) Industriales
K-C Antioquia Global
                                                                                                                           (Tocancipá - Cundinamarca)
(Barbosa - Antioquia)
                                                                                                                           Paul Calley
Sociedad Médica de
                                                                                                                           (Tocancipá - Cundinamarca)
Sabaneta
                                                                                                                           Productos familia
Hospital San Vicente de Paúl
(Sabaneta- Antioquia)
                                                                                                                           (Cajicá – Cundinamarca)
(Rionegro- Antioquia)
                                                                                                                           Siemens
Econtact Col
                                                                                                                           Manufacturing
(Manizales- Caldas)
                                                                                                                           Cerámica
                                                                                                                           (Tenjo - San Lorenzo
Megacentro Pinares
                                                                                                                           (Sopo - Cundinamarca)
                                                                                                                           Cundinamarca)
(Pereira - Risaralda)
                                                                                                                           Pepsico Alimentos
Telemark Spain S. L.
                                                                                                                           (Funza - Cundinamarca)
(Pereira - Risaralda)
                                                                                                                           Bio D
Marinilla
                                                                                                                           (Facatativa - Cundinamarca)
(Buenaventura – Valle )
                                                                                                                           Estrategias Contac Center
Cervecería del Valle
                                                                                                                            (Bogotá D.C.)
(Yumbo – Valle del C.)
                                                                                                                           Conferías.
Papeles del Cauca
                                                                                                                           (Bogotá D.C.)
(Puerto Tejada -
                                                                                                                           Clínica Los Nogales
Propal
Cauca)                                      Alimentos Nariño          Agroindustria      Biocafé                           (Bogotá D.C.)
(Guachene - Cauca)
                                            (Ipiales-Nariño)          (Pitalito Huila)                                    Convergys customer
Agroindustrias del Cauca
                                                                                                                          Management
(Guachene - Cauca)                      Clínica hispanoamericana Habla Call                         Bioenergy
                                                                                                                          (Bogotá D.C)
                 Colombina Del Cauca. (San Juan de Pasto- Nariño) Center                            (Puerto López- Meta) Vidrio Andino
                 (Santander de Quilichao -                             (Popayán -                                        (Soacha - Cundinamarca)
PLAN VALLEJO
NORMATIVIDAD
PROGRAMA : MP, MX, MQ.
 Resolución No 1860 de 1999
 Resolución No 1964 de 2001
 Instructivo 006 de 2007
PROGRAMA DE SERVICIOS: BK. BR
   Decreto 2099 de 2008.
   Decreto 2100 de 2008.
   Servicios de informática y servicios
    conexos.
   Servicios de investigación y desarrollo.
   Otros servicios prestados a la empresa.
   Servicios de distribución de energía.
   Servicios de empaque.
   Servicios de telecomunicaciones.
   Servicios audiovisuales.
   Servicios comerciales al por mayor.
   Otros servicios relacionados   con   la
    enseñanza y la educación.
   Servicios de hospital.
   Otros servicios de salud humana.
   Servicios de alojamiento.
Servicios de transporte aéreo:
 Transporte de pasajeros y de carga.
 Mantenimiento y reparación de aeronaves.

Servicios de transporte de ferrocarril:
 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril.

Servicios de transporte por carretera:
 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera.
Se entiende por Sistemas Especiales de Importación y Exportaciones el
régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el
carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores o
entidades sin animo de lucro, importar temporalmente al territorio
aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e
impuestos; insumos, Materias primas, bienes intermedios o bienes de
capital y repuestos que se empleen en la produccion de Bienes de Capital y
repuestos que se empleen en la produccion de bienes de exportación o que
se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la
produccion o exportación de estos bienes.
   OPERACIÓN DIRECTA: es aquella en la cual la persona natural o jurídica que
    importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, Bienes Intermedios y
    repuestos, es la misma que efectúa directamente la produccion y exportación del
    bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la
    prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.

   OPERACION INDIRECTA: es aquella en la cual la persona natural o jurídica que
    Importa las Materias Primas o Insumos, Bienes de Capital,bienes intermedios y
    repuestos, no es la misma que efectúa directamente la produccion y exportación
    del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la
    exportación de los bienes por él producidos.
   ESTUDIO: Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, el grupo de sistemas
    especiales verificara que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador del país y
    cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia y en
    especial deberá verificarse la capacidad de produccion directa o indirecta que tenga el
    solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar.

   En los programas del sector agropecuario, se verificara que exista salto de partida o proceso de
    transformación del producto importado frente al producto de exportación.

   Las visitas al sitio de produccion se realizara de acuerdo al perfil de riesgo que establezca el
    comité de evaluación de los sistemas especiales de importacion-exportacion,tomando en
    consideración entre otros factores, el desarrollo de los programas, el grado de utilización de los
    mismo y los antecedentes del usuario en las entidades de control y fiscalización.
   Periodo para Importaciones: En programas de Materias
    Primas el periodo de importaciones es el comprendido entre
    el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

   Plazo para Demostrar: articulo 22 , Res.1860 de 1999,
    Corresponde a la sumatoria de dieciocho (18) meses para
    efectuar y demostrar las exportaciones.
COMERCIALIZADORAS
 INTERNACIONALES
NORMATIVIDAD

   Ley 67 de 1979
   Decreto 1740 de 1994 art. 3º
   Decreto 93 de 2003
   Decreto 380 de 2012
   Resolución 16140 de 2001
   Resolución 1756 de 2008
   Resolución 701 de 2008
   Resolución 8571 de 2010.
   Concepto Unificado de IVA 0001 DE 2003
   Articulo 76 del Decreto 2685 de 1999.
   Acreditar a 31 de diciembre de año inmediatamente anterior
    a la solicitud de autorización patrimonio neto cuyo valor sea
    igual o superior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor
    Tributario- UVT de conformidad con el articulo 868 del ET.
   Estudio de Mercado.
   No haber sido sanción infracciones tributarias, aduaneras
    gravísima o cambiarias.
   Garantizar al tercer año de autorizada, que el patrimonio referido
    en el numeral 1, sea equivalente a (10.000) unidades de valor
    tributario.

   Al Finalizar El Sexto Año De Autorizada Acreditar Un Patrimonio
    Liquido De Trece Mil (13.000) Unidades De Valor Tributario- Uvt Y
    Exportaciones Por Valor De Quinientos mil dolares (us $ 500.000)
    realizadas en el mencionado año, o el mismo valor, como
    promedio anual de las realizadas durante los ultimos tres años.
   Constituir y entregar dentro de los 15 días
    siguientes a la ejecutoria del acto
    administrativo de autorización una garantía
    global, bancaria o de compañía de seguros
   Obtener Certificado De Reembolso Tributario
    Cert Por Exportaciones Realizadas.

   Comprar o adquirir bienes en el mercado
    nacional exentos del pago de iva en los
    terminos previstos en los articulos 479 y 481
    del et.


                                                    78
   Articulo 40-6 del decreto 2685 de 1999,
    Modificado por decreto 380 de 2012.
   Se presume que el proveedor efectúa la
    exportación, desde el momento en que la
    Sociedad de Comercialización Internacional
    recibe las mercancías y expide el Certificado
    al Proveedor.



                                                    80
   Las    sociedades     de    Comercialización
    Internacional deberán implementar los
    controles en los términos y condiciones
    establecidos por la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales



                                                   81
 No mantenga durante la vigencia de su autorización
  los requisitos generales y especiales, así como los
  referidos a la infraestructura física, de
  comunicaciones, de sistemas de información, de
  dispositivos y sistemas de seguridad, en
  cumplimiento de los exigencias establecidas.
 No se desarrolle el objeto social principal durante
  dos (2) años consecutivos.

                                                        82
   La Dirección de Impuestos y Aduanas
    Nacionales determinara la forma, contenido y
    términos de envió de los informes
    relacionados con los certificados al
    proveedor, compras, importaciones y
    exportaciones a cargo de las Sociedades de
    Comercialización Internacional.

                                                   83
   Articulo 77 del decreto 2685 de 1999. literal
    nuevo:
    “s) La autorización de las Sociedades de
    Comercialización Internacional, cuya vigencia
    será indefinida, sujeta al mantenimiento de
    los requisitos y al cumplimiento de las
    condiciones fijadas para el efecto en el
    presente decreto.

                                                    84
Seminario2

Contenu connexe

Similaire à Seminario2

Presentación zonas francas rotated
Presentación zonas francas rotatedPresentación zonas francas rotated
Presentación zonas francas rotatedangelaruiz24
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010ProColombia
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Hector C
 
Zonas francas presentacion
Zonas francas presentacionZonas francas presentacion
Zonas francas presentacionGINA MORENO
 
Oportunidades para BPO&O Colombia
Oportunidades para BPO&O ColombiaOportunidades para BPO&O Colombia
Oportunidades para BPO&O ColombiaTELEACCION
 
Zonas Francas 2008
Zonas Francas 2008Zonas Francas 2008
Zonas Francas 2008kolegio
 
MARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptx
MARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptxMARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptx
MARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptxrociito113
 
PPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdf
PPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdfPPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdf
PPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdfZamiertCruzSuyo
 
Sistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGVSistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGVpaoslink
 
01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx
01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx
01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptxgwingner
 

Similaire à Seminario2 (20)

Zonas francas
Zonas francasZonas francas
Zonas francas
 
Zona franca
Zona   francaZona   franca
Zona franca
 
zonas francas
zonas francaszonas francas
zonas francas
 
Presentación zonas francas rotated
Presentación zonas francas rotatedPresentación zonas francas rotated
Presentación zonas francas rotated
 
Zonas Francas
Zonas FrancasZonas Francas
Zonas Francas
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010
 
Zonas francas presentacion
Zonas francas presentacionZonas francas presentacion
Zonas francas presentacion
 
Zitecs 3
Zitecs 3Zitecs 3
Zitecs 3
 
Oportunidades para BPO&O Colombia
Oportunidades para BPO&O ColombiaOportunidades para BPO&O Colombia
Oportunidades para BPO&O Colombia
 
Presentacion 34
Presentacion 34Presentacion 34
Presentacion 34
 
Zonas Francas 2008
Zonas Francas 2008Zonas Francas 2008
Zonas Francas 2008
 
MARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptx
MARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptxMARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptx
MARCO NORMATIVA LEY PROCOMPITE.pptx
 
Presentacion 34
Presentacion 34Presentacion 34
Presentacion 34
 
TDR.pdf
TDR.pdfTDR.pdf
TDR.pdf
 
Zfb
ZfbZfb
Zfb
 
PPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdf
PPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdfPPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdf
PPT ASISTENCIA TECNICA PRESENTACIÓN FT- ET.pdf
 
Sistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGVSistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGV
 
01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx
01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx
01 PPT_PROCOMPIT NUEVO REGLAMENTO (COOPERATIVAS.pptx
 
El sistema d'informes motivats per EQA
El sistema d'informes motivats per EQAEl sistema d'informes motivats per EQA
El sistema d'informes motivats per EQA
 

Seminario2

  • 1. DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR ZONAS FRANCAS- PLAN VALLEJO- COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES Bogotá AGOSTO de 2012
  • 3. MARCO LEGAL •Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 •Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 •Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005 •Decreto 2685 de 1999 y sus modificatorios: Decreto 383 del 12 de febrero de 2007 Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007 Resolución 4240 del 02 de junio de 2000, adicionada por Resolución 5532 del 24 de junio de 2008. •Decreto 780 del 18 de marzo de 2008 •Resolución 01 del 03 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas •Resolución 9254 del 25 de septiembre de 2008 •Decreto 1197 de 2009 y sus modificaciones •Decreto 2695 del 27 de julio de 2010 •Decreto 4801 del 29 de diciembre de 2010
  • 4. PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA ZONAS FRANCAS Resto Del Mundo DIRIGIDO A: LA CAPACIDAD DE DESARROLLO ABOGADOS Y ANÁLISIS DE PROYECTOS . ASESORES ECONOMISTAS CONTADORES INGENIEROS MERCADOTECNISTAS
  • 5. PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA ZONAS FRANCAS FASES: FINANCIERO JURÍDICO PLANEACIÓN EJECUCIÓN EVALUACIÓN MERCADO ECONÓMICO TÉCNICO: INGENIERIAS
  • 6. ¿QUÉ SON LAS ZONAS FRANCAS? •Ley 1004 del 30 de Diciembre de 2005 Articulo 1: “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan, actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior…”
  • 7. FINALIDADES DE LAS ZONAS FRANCAS •Ley 1004 del 30 de Diciembre de 2005 Articulo 2: “1.Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. 2.Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. 3.Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales. 4.Promover la generación de economías de escala. 5.Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.”
  • 8. TIPOS DE ZONAS FRANCAS 1. Zona Franca Permanente: zona en la cual se instalan empresas que desarrollan actividades industriales, de servicios o comerciales , es administrada por un usuario operador. 2. Zona Franca Transitoria: Declaradas temporalmente para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio internacional del país.
  • 9. TIPOS DE ZONAS FRANCAS 3. Zona Franca Permanente Especial: se autoriza a una empresa para que desarrolle sus actividades industriales de bienes o de servicios en un área determinada, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico o social para el país. Pueden ser: Industrial de Bienes, Industrial de Servicios y Sectores: Servicios de Salud Proyectos Agroindustriales Sociedades portuarias Preexistentes
  • 10. TIPOS DE ZONAS FRANCAS  Preexistentes: Sociedades que se encuentran desarrollando la actividad del proyecto que se desea promover para Declaratoria como ZF. Requisitos • Patrimonio líquido mínimo de 150.000 salarios (s.m.m.l.v.) •Realizar inversión de 692.000 (s.m.m.l.v) dentro de los 5 años a partir de la Declaratoria •Duplicar la renta líquida gravable en el impuesto a la renta. La calidad de usuario se entiende adquirida a 31 de Dic. del año en que se cumplen los requisitos de inversión y duplicar renta. Debe modificar objeto social, exclusividad en ZF. Decreto 2685 de 1999 Art. 393-4.
  • 11.  Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a (150.000 S.M.M.LV.) ($ 80.340 millones) y crear (150) nuevos empleos directos y formales// Por cada (23.000 S.M.M.L.V.) de nueva inversión adicional, se reducirá el empleo en un numero de 15 sin que el total de empleos sea inferior a 50.  A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3, Numeral 4.
  • 12. ZFPE REQUISITOS DE SERVICIOS Deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria los siguientes requisitos de inversión y empleo: 1. Una nueva inversión por un monto superior a (10.000 S.M.M.L.V) hasta (46.000 S.M.M.L.V) y la creación de 500 o mas empleos directos y formales. 2. Una nueva inversión por un monto superior a (46.000 S.M.M.L.V) hasta (92.000 S.M.M.L.V) y la creación de 350 o mas empleos directos y formales. 3. Una nueva inversión por un monto superior a (92.000 S.M.M.L.V) y la creación de 50 o mas empleos directos y formales. *Proyectos enfocados a la prestación de servicios de salud el 50% de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el 50% restante podrán ser vinculados. Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3, Numeral 5; Parágrafo 2º.
  • 13. ZFPE REQUISITOS:  ZFPE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES: El monto de inversión deberá corresponder a (75.000 S.M.M.L.V) o la vinculación de 500 o mas trabajadores  ZFPE SOCIEDADES PORTUARIAS: Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años siguientes de la declaratoria de existencia una nueva inversión de (150.000 S.M.M.L.V) y generar al menos 20 nuevos empleos directos y formales y 50 empleos vinculados. Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3; Parágrafo 1º 4º.
  • 14. ZFPE TELETRABAJO Para las ZFPE de servicios donde no se presente movimiento de carga, la DIAN podrá autorizar que los empleados realicen su labor bajo la modalidad de “Teletrabajo”, o cualquier otro mecanismo para realizar el trabajo a distancia utilizando las tecnologías de la información, cuando se requiera este sistema, se deberá acreditar que al menos el 50% de los empleados son discapacitados o madres cabeza de familia. Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-1, Parágrafo 4.
  • 15. REQUISITOS DEL ÁREA: • Ser continua. • Tener condiciones para ser dotada de infraestructura para el desarrollo industrial, comercial y de servicios. • Que no se estén desarrollando las actividades que el proyecto planea promover.
  • 16. Constituir nueva persona jurídica y objeto social  Anexar Certificación Ambiental Autoridad  Estados financieros certificados por Contador y competente Revisor Fiscal  Allegar Certificados de Libertad y  Allegar Certificado de Existencia y Rep. Legal Tradición  Manifestación del Rep. Legal de no sanciones aduaneras ni penales en 5 años  Certificaciones Servicios Públicos  Certificación del Rep. Legal de no deudas con la  Proyección áreas entidades de control DIAN  Cronograma y cumplimiento de  Hojas de vida directivos y Rep. Legales compromisos en 3 años:  Presentar PMDG aprobado por CIZF  Cerramiento 100%  PMDG y Reconversión Industrial  Inversión empleos.  Estudio de Títulos Predios  Adjuntar Planos Topográfico y Fotográfico  Programa de Inventarios  Anexar Certificación de Autoridad competente –  Postular el Usuario Operador Plan de Desarrollo  Programa de Sistematización Control Aduanero Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-3  Disponibilidad del terreno
  • 17. ZFPE REQUISITOS:  Tener al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia al menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y/o servicios que realicen una nueva inversión igual o superior a ( 46.000 S.M.M.L.V)  Acreditar un patrimonio liquido de 23.000 S.M.M.L.V. Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-2. Numerales 12 y 13. 17
  • 18. REQUISITOS DEL ÁREA:  Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas  Tener condiciones para ser dotada de infraestructura para el desarrollo industrial, comercial y de servicios  Que no se estén desarrollando las actividades que el proyecto planea promover
  • 19. ZONAS FRANCAS PERMANENTES Cronogramas de: 1. Cerramiento del 100% del área declarada. 2. Tener al finalizar el quinto año 5 usuarios. 3. Compromiso de implementar un sistema de inventarios y de operaciones de zonas francas.
  • 20. Constituir nueva persona jurídica y  Anexar Certificación Ambiental Autoridad objeto social competente  Estar domiciliados o representados  Allegar Certificados de Libertad y legalmente en Colombia Tradición  Allegar Certificado de Existencia y Rep  Certificaciones Servicios Públicos Legal  Proyección áreas entidades de control  Constituir y entregar garantía  Cronograma y cumplimiento de  Hojas de vida directivos y Rep Legales compromisos:  Presentar estudios de factibilidad  Cerramiento 100%  Presentar PMDG aprobado por CIZF  Inversión y Usuarios  Estudio de Títulos Predios  Acreditar patrimonio 23.000 SMMLV  Adjuntar Planos Topográfico y  Postularse como U. Operador Fotográfico  Programa de Sistematización Control  Anexar Certificación de Autoridad Aduanero competente – Plan de Desarrollo  Disponibilidad del terreno Decreto 2685 de 1999, Articulo 393-2.
  • 21. ZONAS FRANCAS PERMANENTES Término que comprende la declaratoria: Art. 392-2 Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. La declaratoria de existencia de una Zona Franca se efectuará mediante resolución expedida por la DIAN, por el termino de 30 años prorrogables hasta por el mismo término. Este periodo es razonable y cumplido este periodo la ZF queda en disposición del presidente de turno, teniendo en cuenta el impacto positivo generado en el país.
  • 22. COMPROMISOS DE LAS ZONAS FRANCAS • Cumplir con el Plan Maestro de Desarrollo General (Inversión / empleo/ obras). • Presentar informe de avance del Plan Maestro de Desarrollo dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al trimestre que se está informando. (Circular 090 de octubre/08). • Efectuar y mantener cerramiento al 100% del área declarada como ZF. • Cumplir según lo expuesto en el régimen franco, con el procedimiento a seguir en las operaciones de comercio exterior. • Constituir Póliza de Cumplimiento • Registrar Predio en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
  • 24. INFORME DE CONTROL DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS 1. PROGRAMA DE AUDITORIA 2. APLICACIÓN OPORTUNA Y ALCANCE DE PRUEBAS 3. EVALUACION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL… 4. CONCEPTO DE AUDITOR RESPECTO DE CUENTA INVENTARIOS 5. NIVEL DE EJECUCION DEL PLAN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 6. NIVEL DE EJECUCION DE PROGRAMA DE INVERSION DE USUARIOS 7. NIVEL DE EJECUCION DE EMPLEO 8. NIVEL DE APLICACIÓN DE PRESUPUESTO FINANCIERO 9. NIVEL DE EJECUCION DE DEMAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO PREVISTAS EN EL CRONOGRAMA GENERAL DE DESARROLLO.
  • 25. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS AFECTADAS ECONOMICAMENTE
  • 26. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS AFECTADAS ECONOMICAMENTE  El Gobierno Nacional mediante Decretos impulsa la creación de Zonas Francas para contribuir con el crecimiento y desarrollo del país; así es como toma medidas para la superación de catástrofes, siniestros y crisis, de poblaciones, regiones y el país en general atrayendo inversión, incentivando la generación de empleo e impacto social positivo.  De los cuales cito algunos a continuación:
  • 27. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS AFECTADAS ECONOMICAMENTE Decreto 780 de 13 de Marzo de 2008 (Incentivos) Ley Páez ARTICULO 3. “Adicionase el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 7º del Decreto 4051 de 2007 con el siguiente parágrafo: Parágrafo. Las empresas beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2 de la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones, definidas por el artículo 1º del Decreto 890 de 1997 y localizadas en la jurisdicción territorial de los Municipios descritos en el artículo 1º de la Ley 218 de 1995 modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997 que se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, sustituyéndose los requisitos del numeral 1 por los siguientes:
  • 28. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS AFECTADAS ECONOMICAMENTE Decreto 780 de 13 de Marzo de 2008 (Incentivos) Ley Páez a) Tener un patrimonio líquido mínimo al momento de la solicitud de setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 S.M.M.M.L.V) b) Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 S.M.M.M.L.V) En el presente caso la calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del periodo gravable en que se cumpla con el requisito de nueva inversión...” (NO EXIGE DUPLICAR RENTA)
  • 29. REGIONES O ÁREAS GEOGRÁFICAS AFECTADAS ECONOMICAMENTE  Decreto 1197 de 2009  Decreto 1142 de 2010  Decreto 2595 de 2010  Decreto 2695 de 2010 Beneficia a los Departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca y Municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.
  • 31. BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS  Tarifa única de impuesto de renta del 15% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general por que su objeto social no esta circunscrito a la Zona Franca, es decir también pueden operar en el TAN.  No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL), para mercancías que se introduzcan desde el exterior.  Exención del IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde el TAN a usuarios industriales de ZF.
  • 32. BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS  Exención del IVA por ventas de mercancías a mercados externos  Se considerarán exentas de IVA las ventas de materias primas, insumos y bienes terminados entre usuarios industriales “siempre que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de la compañía”.  Las exportaciones que se realicen desde ZF a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales.  Deducibilidad del (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que tengan relación de causalidad con la actividad económica.  Deducibilidad del 25% del Gravamen a los movimientos financieros.  Será deducible el (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra
  • 33. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA DECRETO 4051 OCTUBRE 23 de 2007
  • 34. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA  Las operaciones desde el resto del TAN a un usuario industrial de zona franca son exportaciones y no requieren necesariamente el diligenciamiento de un DEX.  La posibilidad de terminar Regímenes suspensivos en Zona Franca.  Se reconoce origen nacional sobre bienes elaborados, manufacturados, transformados o que sean producto de cualquier proceso productivo desarrollado en la Zona Franca. (Únicamente Perú no reconoce origen colombiano sobre bienes elaborados en Zonas Francas colombianas cualquiera que sea su modalidad).*  Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca con el respectivo pago de Arancel e IVA únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países.* Fuente: Presentación de solicitudes de declaratoria de Zonas Francas. Invierta en Colombia. Junio 2010. Proexport Colombia.
  • 35. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA No existe la Relocalización en Zona Franca, fundamento. El Decreto 4051 de 2007 definió el concepto de “activo fijo real productivo” como los bienes tangibles que no han sido utilizados en el país y se adquieren para formar parte del patrimonio de una persona que solicita la calificación de usuario de zona franca. La finalidad de la norma es no contabilizar activos fijos productivos usados en Colombia dentro del proyecto de inversión que debe ser ejecutado para gozar de los incentivos del nuevo régimen.
  • 36. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Recientemente, la Dian expidió la Resolución 5532/2008, que en el parágrafo del artículo 59-20 establece que “por ningún motivo los usuarios industriales de zonas francas podrán utilizar activos fijos reales productivos que hayan sido usados o utilizados en el país aún después de cumplido el requisito de nueva inversión.” Dicha resolución fue expedida con fundamento en el artículo 19 literal i) del Decreto 1071 de 1999 que faculta a la Dirección General de la Dian a “impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación” sobre normas tributarias y aduaneras. Para un inversionista serio que no quiere hacer una simple relocalización en zona franca, la resolución Dian se convierte en un desestimulo a su proyecto, pues lo obliga a dejar abierta su sede actual o abandonarla y a comprar maquinaria y equipos nuevos o usados en el exterior que no necesariamente debe reemplazar para crear nuevos empleos y hacer inversión en Colombia.
  • 37. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA  Conceptos básicos Los activos reales productivos son bienes tangibles que participan directa y permanentemente en la actividad productora de renta. Los activos fijos reales al igual que los terrenos corresponden a la nueva inversión a la que se comprometen las Zonas Francas a ejecutar a partir de su declaratoria. {1} El empleo directo y formal corresponde al personal permanente y de tiempo completo acreditado mediante contratos laborales y otros soportes {1}. Los empleos vinculados se refieren a los puestos de trabajo generados por terceros que presten servicios a las diferentes Zonas Francas.{2} Fuentes: {1} Articulo 392 Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones {2} Invierta en Colombia. Junio de 2010.Proexport.
  • 38. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Necesidades de Inversión, Prioridades:  “ Acceso competitivo a factores de producción (Tierra, capital, tecnología, servicios, fuerza laboral calificada) y vías, medios de comunicación).  Mecanismos de Facilitación del Comercio  Ágil movimiento de bienes de doble vía entre ZF y el Territorio Aduanero Nacional.  ZF especializadas (industriales, tecnológicas), Centros de Procesamiento Exportador, ZF especializadas permanentes.” Fuente: Zonas Francas como Elemento de Competitividad, Nueva Normatividad. Díaz Molina, Javier. Presidente Ejecutivo de Analdex. 2007
  • 39. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art.16 Decreto 4051 de Octubre de 2007 Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en conjunto, un área superior al cinco por ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca. Se redujo el área por cuanto en el Decreto 383 de 2007 era el 25%.
  • 40. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 17 Decreto 4051-07 EXCLUSIVIDAD -Para calificación de U.Industrial de Bienes y servicios estar instalados exclusivamente en Z.F. -Podrán ostentar simultáneamente las dos calidades -Servicio prestado dentro o desde el área de Z.F- No desplazamiento físico fuera de la Z.F. -En las Z.F.P.E. -Quien solicite declaratoria de existencia de la Z.F.P.E. Será único U. Industrial. - En las Z.F.P.E. No se reconocerán U. Comerciales.
  • 41. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 18 Decreto 4051-07 Modificatorio del art. 393-23 del Decreto 383 de 2007 Calificación por parte del U. Operador. Este envía copia a la DIAN Eliminó la ratificación por concepto por parte de la DIAN y la verificación de deudas exigibles. En su lugar si la DIAN en control posterior (6 meses siguientes a la calificación) se detecta no cumplimiento dejará sin efecto la calificación. Procede Rec, Reposición (5 días); se resuelve dentro de los 2 meses siguientes. Eliminó concepto favorable
  • 42. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA ARTíCULO 21. Modifícase el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción a Z.F.P bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a un usuario de la zona. Mientras se adquiere la calidad de U. Industrial, la introducción a la Z.F. de maquinaria y equipo procedentes de otros países necesaria para la ejecución del proyecto a una Zona Franca Permanente Especial a la que se refiere el artículo 393-4, no se considerará una importación y sólo requerirá que aparezca consignada en el documento de transporte. Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al U.Operador de la respectiva Z. F.
  • 43. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA
  • 44. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA
  • 45. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 395. Definición de exportación de bienes. Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, el cual incorpora la información en el sistema informático aduanero. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación, Si requiere el diligenciamiento del formulario del U.Operador en el que hace constar la salida de los bienes a mercados externos. Cambio. Eliminó terminología de normas de origen y E.T.
  • 46. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 23 Dec.4051 de 2007 modificatorio del art.396 del Dec. 383 de 2007. Exportación Definitiva. Es la introducción a Z.F.P. desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos. Las temporales realizadas desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Z.F., con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas. No se consideran exportaciones: -La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país. -El envío de bienes nacionales o en libre disposición a Z. F. desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial.
  • 47. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 397 Dec. 383 de 2007. Regímenes suspensivos. Los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Depósitos de Transformación y Ensamble y Depósitos de Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un Usuario Industrial o Comercial.
  • 48. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 398. Introducción de Alimentos y otros. No constituye exportación, la introducción a Zona Franca, proveniente del resto del Territorio Aduanero Nacional de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la zona, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social.
  • 49. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 399. Régimen de importación. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional.
  • 50. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 400. Dec. 383 de 2007. Liquidación de tributos aduaneros. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final. Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.
  • 51. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Articulo 401. Certificado de integración. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Usuario Operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá documento soporte de la Declaración de Importación.
  • 52. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 24 Dec. 4051 Oct. 2007. Modificó y Adicionó art. 409 Dec. 383 de 2007 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS OPERADORES -En el literal l) –Disposición de áreas para oficinas de Entidades de Vigilancia y Control. -Literal s) No puede operar en Z.F. usuarios no calificados. Excepto los autorizados por la DIAN. -Literal t) Garantizar que los usuarios operen en los espacios asignados -Literal w)Conservar por 5 años los documentos de las operaciones
  • 53. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 26 Dec. 4051 Oct. 2007.Adiciono el art. 409-2 Dec. 383 de 2007 También procederá el abandono voluntario conforme al artículo 1
  • 54. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 27 Dec. 4051 Oct. 2007.Modifico el art. 410 Dec. 383 de 2007 Incorporo : Parágrafo 3.Facultad de la Aduana para revisar vehículos que ingresen y salgan de la Z.F. Parágrafo 4. La DIAN autorizará previa solicitud el U. Operador ubicación en la Z,F. de personas que no sean usuarios y presten servicios relacionados con la actividad.
  • 55. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 28 Dec. 4051 Oct. 2007.Modifico el art. 4 88 Dec.2685 de 1999 Infracciones aduaneras de los Usuarios de las Zonas Francas Permanentes y Transitorias. 1.6.No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios de Z:F por causales del 393-27. 1.7. No contratar la auditoria externa de acuerdo al art. 393-17. 1.8. No presentar a la DIAN dentro de los términos, los informes de la auditoria externa
  • 56. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 31 Dec. 4051Oct. 2007. Disposiciones Transitorias Las solicitudes de declaratoria de existencia de Z.F.P, Z.F. P.E, de autorización del Usuario Operador y de calificación de Usuarios Industriales y Comerciales que se radicaron con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 383 del 2007 y antes de la entrada en vigencia del presente Decreto se decidirán según el procedimiento previsto en dicho Decreto y cumpliendo los requisitos allí señalados, salvo el consagrado en el numeral 3 del artículo 393-1.
  • 57. SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE Y HACIA ZONA FRANCA Art. 32 Dec. 4051Oct. 2007. Disposiciones Transitorias Los U. Comerciales que a la fecha de vigencia de este Decreto ocupen áreas superiores a 5%, en la medida que exista rotación, las áreas desalojadas serán ocupadas por U. Industriales de Bienes y servicios
  • 59. Z F PERMANENTES ESPECIALES SPR de Barranquilla Clínica Portoazul SPR de Santa Marta Industrias Renovables de Colomb Termoflores (Barranquilla- (Puerto Colombia- (Santa Marta - (Pivijai - Magdalena) (Barranquilla - Atlántico) Atlántico) Magdalena) Biocombustibles Sost.del Caribe Sociedad Porturia Regional de (Santa Marta - Magdalena) Cartagena Procesadora de Aceite Oro Rojo Argos (Cartagena - Bolívar) (Sabana de Torres- Santander) (Cartagena - Ecodiesel Contecar Bolívar) (Barrancabermeja - Santander) (Cartagena - Bolívar) Fundación Fosunab Reficar S.A. (Floridablanca-Santander) (Cartagena - Bolívar) Acerias Paz del Río Gyplac (Belencito - Boyacá) (Cartagena - Bolívar) Maquilagro Agrosolera S.A (Tuta - Boyacá) Regidor-Bolívar Protisa Extractora loma (Gachancipa – San Pablo -Bolívar Praxair Gases Cundinamarca) Industriales K-C Antioquia Global (Tocancipá - Cundinamarca) (Barbosa - Antioquia) Paul Calley Sociedad Médica de (Tocancipá - Cundinamarca) Sabaneta Productos familia Hospital San Vicente de Paúl (Sabaneta- Antioquia) (Cajicá – Cundinamarca) (Rionegro- Antioquia) Siemens Econtact Col Manufacturing (Manizales- Caldas) Cerámica (Tenjo - San Lorenzo Megacentro Pinares (Sopo - Cundinamarca) Cundinamarca) (Pereira - Risaralda) Pepsico Alimentos Telemark Spain S. L. (Funza - Cundinamarca) (Pereira - Risaralda) Bio D Marinilla (Facatativa - Cundinamarca) (Buenaventura – Valle ) Estrategias Contac Center Cervecería del Valle (Bogotá D.C.) (Yumbo – Valle del C.) Conferías. Papeles del Cauca (Bogotá D.C.) (Puerto Tejada - Clínica Los Nogales Propal Cauca) Alimentos Nariño Agroindustria Biocafé (Bogotá D.C.) (Guachene - Cauca) (Ipiales-Nariño) (Pitalito Huila) Convergys customer Agroindustrias del Cauca Management (Guachene - Cauca) Clínica hispanoamericana Habla Call Bioenergy (Bogotá D.C) Colombina Del Cauca. (San Juan de Pasto- Nariño) Center (Puerto López- Meta) Vidrio Andino (Santander de Quilichao - (Popayán - (Soacha - Cundinamarca)
  • 61. NORMATIVIDAD PROGRAMA : MP, MX, MQ.  Resolución No 1860 de 1999  Resolución No 1964 de 2001  Instructivo 006 de 2007 PROGRAMA DE SERVICIOS: BK. BR  Decreto 2099 de 2008.  Decreto 2100 de 2008.
  • 62. Servicios de informática y servicios conexos.  Servicios de investigación y desarrollo.  Otros servicios prestados a la empresa.  Servicios de distribución de energía.  Servicios de empaque.
  • 63. Servicios de telecomunicaciones.  Servicios audiovisuales.
  • 64. Servicios comerciales al por mayor.
  • 65. Otros servicios relacionados con la enseñanza y la educación.
  • 66. Servicios de hospital.  Otros servicios de salud humana.
  • 67. Servicios de alojamiento.
  • 68. Servicios de transporte aéreo:  Transporte de pasajeros y de carga.  Mantenimiento y reparación de aeronaves. Servicios de transporte de ferrocarril:  Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril. Servicios de transporte por carretera:  Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera.
  • 69. Se entiende por Sistemas Especiales de Importación y Exportaciones el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores o entidades sin animo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias primas, bienes intermedios o bienes de capital y repuestos que se empleen en la produccion de Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la produccion de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la produccion o exportación de estos bienes.
  • 70. OPERACIÓN DIRECTA: es aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, Bienes Intermedios y repuestos, es la misma que efectúa directamente la produccion y exportación del bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.  OPERACION INDIRECTA: es aquella en la cual la persona natural o jurídica que Importa las Materias Primas o Insumos, Bienes de Capital,bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la produccion y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.
  • 71. ESTUDIO: Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, el grupo de sistemas especiales verificara que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador del país y cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia y en especial deberá verificarse la capacidad de produccion directa o indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar.  En los programas del sector agropecuario, se verificara que exista salto de partida o proceso de transformación del producto importado frente al producto de exportación.  Las visitas al sitio de produccion se realizara de acuerdo al perfil de riesgo que establezca el comité de evaluación de los sistemas especiales de importacion-exportacion,tomando en consideración entre otros factores, el desarrollo de los programas, el grado de utilización de los mismo y los antecedentes del usuario en las entidades de control y fiscalización.
  • 72. Periodo para Importaciones: En programas de Materias Primas el periodo de importaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.  Plazo para Demostrar: articulo 22 , Res.1860 de 1999, Corresponde a la sumatoria de dieciocho (18) meses para efectuar y demostrar las exportaciones.
  • 74. NORMATIVIDAD  Ley 67 de 1979  Decreto 1740 de 1994 art. 3º  Decreto 93 de 2003  Decreto 380 de 2012  Resolución 16140 de 2001  Resolución 1756 de 2008  Resolución 701 de 2008  Resolución 8571 de 2010.  Concepto Unificado de IVA 0001 DE 2003
  • 75. Articulo 76 del Decreto 2685 de 1999.  Acreditar a 31 de diciembre de año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización patrimonio neto cuyo valor sea igual o superior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario- UVT de conformidad con el articulo 868 del ET.  Estudio de Mercado.  No haber sido sanción infracciones tributarias, aduaneras gravísima o cambiarias.
  • 76. Garantizar al tercer año de autorizada, que el patrimonio referido en el numeral 1, sea equivalente a (10.000) unidades de valor tributario.  Al Finalizar El Sexto Año De Autorizada Acreditar Un Patrimonio Liquido De Trece Mil (13.000) Unidades De Valor Tributario- Uvt Y Exportaciones Por Valor De Quinientos mil dolares (us $ 500.000) realizadas en el mencionado año, o el mismo valor, como promedio anual de las realizadas durante los ultimos tres años.
  • 77. Constituir y entregar dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de autorización una garantía global, bancaria o de compañía de seguros
  • 78. Obtener Certificado De Reembolso Tributario Cert Por Exportaciones Realizadas.  Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de iva en los terminos previstos en los articulos 479 y 481 del et. 78
  • 79. Articulo 40-6 del decreto 2685 de 1999, Modificado por decreto 380 de 2012.
  • 80. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor. 80
  • 81. Las sociedades de Comercialización Internacional deberán implementar los controles en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 81
  • 82.  No mantenga durante la vigencia de su autorización los requisitos generales y especiales, así como los referidos a la infraestructura física, de comunicaciones, de sistemas de información, de dispositivos y sistemas de seguridad, en cumplimiento de los exigencias establecidas.  No se desarrolle el objeto social principal durante dos (2) años consecutivos. 82
  • 83. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinara la forma, contenido y términos de envió de los informes relacionados con los certificados al proveedor, compras, importaciones y exportaciones a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional. 83
  • 84. Articulo 77 del decreto 2685 de 1999. literal nuevo: “s) La autorización de las Sociedades de Comercialización Internacional, cuya vigencia será indefinida, sujeta al mantenimiento de los requisitos y al cumplimiento de las condiciones fijadas para el efecto en el presente decreto. 84