Esta presentación contiene un resumen de los aspectos que afectan a las Instituciones no Lucrativas en Guatemala, contenidos en los Régimenes establecidos en el Libro I del Decreto 10-2012 que contiene la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además presenta un resumen de como verá la Administración Tributaria a las Instituciones no Lucrativas cuando la nueva Ley entre en vigor, en cuanto a la declaración y gestión del impuesto.
3. Rentas Rentas Impuesto se Renta Tipo Forma de
exentas gravadas paga sobre Imponible Impositi pago
(RI) vo
-Donaciones en -Venta de bienes • Sobre RI = RB (-) RE (-) 2013 = 31% • Trimestral
efectivo -Prestación de utilidades (RI) CyGD (+) 2014 = 28%
-Cuotas servicios CyGRE 2015 = 25%
profesionales ó
y técnicos • Sobre RI = RB (-) RE 5 % hasta • Retención
ingresos 30,000
gravados (RI) 7% sobre
excedente
-Indemnización, • Sueldos • Sobre RI = RB (-) RE = RN 5 % hasta • Retención
aguinaldo y utilidades (RI) (-) CyGD 300,000
bono 7% sobre
excedente
-Ganancias y -Ganancias de • Sobre RI = RB (-) Costo • Retención
Rentas de capital utilidades (RI) Mobiliario RI = RB (-) 10%
Capital • transmisión RE
• ninguna de bienes Inmobiliario RI = RB 10%
(-) 30%
-Rentas de capital • Sobre ingresos 10% • Retención
• intereses gravados (RI)
• Las rentas
de bienes
• transmisión
de bienes
4. Régimen sobre las Régimen sobre
1/7 Utilidades de la
Actividades Lucrativas
los ingresos de
las Actividades
RUAL Lucrativas
RIAL
Exclusión de las rentas de capital de la Base imponible: las SI SI
RC y las GC de las asociaciones no lucrativas y Fundaciones se gravan
separadamente de sus actividades lucrativas
Facturas especiales: las asociaciones no lucrativas y SI SI
Fundaciones, deben emitir FE y retener el ISR
Fórmula de la Renta Imponible: RI = RB (-) RE (-) CyGD (+)
RUAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas CyGRE
y Fundaciones que se inscriban en RUAL, es igual a la renta bruta
(RB) menos las rentas exentas (RE) menos los costos y gastos
deducibles (CyGD) más los costos y gastos de las rentas exentas
(CyGRE).
RIAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas y
RI = RB (-) RE
Fundaciones que se inscriban en RIAL, es igual renta bruta (RB)
menos las rentas exentas (RE).
Fórmula de la Renta Bruta: La renta bruta (RB) de las RB = RG (+) RE RB = RG (+) RE
Asociaciones no lucrativas y Fundaciones es igual a la suma de
las rentas gravadas (RG) más las rentas exentas (RE).
Rentas Exentas: las Asociaciones no lucrativas y fundaciones Donaciones en efectivo • Donaciones en
pueden devengar las siguientes rentas exentas: Cuotas efectivo
• Cuotas
5. Régimen sobre las Régimen sobre
2/7 Utilidades de la
Actividades Lucrativas
los ingresos de
las Actividades
RUAL Lucrativas
RIAL
Necesidad de contar con solvencia fiscal para:
•Que la donación recibida sea deducible para el donante.
2.Presentar a los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que
tienen a su cargo la regulación, autorización, control o
fiscalización de actividades realizadas por las Asociaciones no
lucrativas, Asociaciones religiosas, Colegios y Fundaciones.
3.Mantener actualizado su registro como persona exenta. SI SI
Asociaciones no lucrativas SI SI
Fundaciones
6. Régimen sobre las Régimen sobre los
3/7 Utilidades de la
Actividades Lucrativas
ingresos de las
Actividades Lucrativas
RUAL RIAL
Derecho a deducir costos y gastos: SI NO
Los gastos incurridos en la prestación de servicios.
Los gastos de transporte y combustibles.
Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones,
comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones
en dinero.
Las cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA,
INTECAP
Las indemnizaciones pagadas por terminación de
relación laboral
Las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad
Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto,
terremoto
Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles
El costo de las mejoras efectuadas en inmuebles
arrendados
Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios
municipales
Los intereses y cargos por financiamiento
Los gastos de mantenimiento y los de reparación
Las depreciaciones y amortizaciones
Las cuentas incobrables
Las donaciones
Los gastos por concepto de promoción, publicidad y
propaganda
Los gastos generales
7. Régimen sobre las Régimen sobre los
4/7 Utilidades de la
Actividades
ingresos de las
Actividades
Lucrativas Lucrativas
RUAL RIAL
Obligación de cumplir con los requisitos de los
gastos deducibles: Para que sean deducibles los
costos y gastos deben cumplir los requisitos
siguientes:
1. Que sean útiles, necesarios, SI NO
pertinentes o indispensables para producir o
generar la renta gravada o para conservar su
fuente productora y para aquellos obligados a
llevar contabilidad completa, deben estar
debidamente contabilizados.
2. Que el titular de la deducción haya SI SI
cumplido con la obligación de retener y pagar el
impuesto
3. En el caso de los sueldos y salarios SI NO
cuando quienes los perciban figuren en la planilla
de las contribuciones a la seguridad social
presentada al IGSS, cuando proceda.
4. Tener los documentos legales de SI SI
respaldo aprobados por la AT.
8. Régimen sobre las Régimen sobre los
5/7 Utilidades de la
Actividades Lucrativas
ingresos de las
Actividades Lucrativas
RUAL RIAL
Las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones pueden
deducir de su Renta Bruta los siguientes gastos:
A Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u NO NO
operación que genera renta gravada. Los contribuyentes están
obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y
de las rentas exentas en cuentas separadas a fin de deducir
únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. En caso
el contribuyente no haya llevado este registro contable separado,
la Administración Tributaria determinará de oficio los costos y
gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma
directamente proporcional al total de gastos directos entre el total
de rentas gravadas, exentas y no afectas.
Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la NO NO
obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto sobre la
Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya
enterado la retención.
Los no respaldados por la documentación legal NO NO
correspondiente.
Los que no correspondan al período anual de imposición que NO NO
se liquida
Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean NO NO
acreditados con la copia de la planilla del IGSS, cuando proceda.
El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del NO NO
activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras
capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o
incrementen su capacidad de producción.
El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo NO NO
valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en
Catastro Municipal.
9. Régimen sobre las Régimen sobre los
6/7 Utilidades de la
Actividades Lucrativas
ingresos de las
Actividades Lucrativas
RUAL RIAL
Periodicidad de los pagos del impuesto:
RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que Trimestral Retenciones y pagos
se inscriban en RUAL, deben realizar pagos trimestrales. mensuales
•El 25% sobre la RI determinada al efectuar un cierre
contable o una liquidación trimestral.
•El 25% sobre una RI determinada al calcular el 8% del
total de la RB del trimestre.
RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que
se inscriban en RIAL, liquidan y pagan el impuesto por
medio de retenciones que les efectúen quienes les realicen
el pago. Si los que le pagan no le efectúan retención,
deben calcular el 7%, sobre sus ingresos gravados que no
fueron objeto de retención y pagar el impuesto
mensualmente. dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente.
Periodo de liquidación definitiva anual: Si No
RUAL: el período de liquidación definitiva de las Mensual
Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban
en RUAL, es anual del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del
contribuyente.
RIAL: el periodo de liquidación definitiva de las
Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban
en RIAL, es mensual
10. Régimen sobre las Régimen sobre los
7/7 Utilidades de la
Actividades Lucrativas
ingresos de las
Actividades Lucrativas
RUAL RIAL
Declaración jurada anual:
RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se SI
inscriban en RUAL, deben presentar dentro de los primeros 3
meses del año siguiente una declaración jurada anual.
RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se NO
inscriban en RIAL, no deben presentar una declaración jurada
anual
Obligación de presentar documentación de respaldo de la
declaración jurada anual:
1. Balance general, estado de resultados y estado de flujo de SI NO
efectivo.
2. Información en detalle de sus ingresos, costos y gastos NO NO
deducibles
3. Comprobantes de pago del impuesto. SI NO
Otras obligaciones.
1. Consignar en las facturas la frase “sujeto a pagos SI NO
trimestrales”.
2. Consignar en las facturas la frase “sujeto a retención NO SI
definitiva”.
2. Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo SI SI
dispuesto en los otros títulos de este libro.
11. ¿CÓMO VE LA SAT A
LAS INSTITUCIONES
NO LUCRATIVAS?
12. ASOCIACIONES y FUNDACIONES
NO LUCRATIVAS
Legalmente autorizadas e inscritas como exentas
ante la Administración Tributaria, que tengan por
objeto la beneficencia, asistencia o el servicio
social, actividades culturales, científicas de
educación e instrucción, artísticas, literarias,
deportivas, políticas, sindicales, gremiales,
religiosas o el desarrollo de comunidades
indígenas. EJEMPLO:
Asociación de beneficencia, asistencia y servicio
social “Asobass”, que tiene ingresos provenientes
de donaciones en efectivo, donaciones de bienes,
cuotas de asociados; realización de bazares,
bingos, rifas; prestación de servicios; e intereses.
13. ACTIVIDADES ACTIVIDADES
EXENTAS GRAVADAS
Rentas Exentas Rentas Gravadas
Donaciones en efectivo Ventas de bienes y
Donaciones de bienes prestación de servicios
sin inscripción Intereses
Cuotas Donaciones de bienes
Costos y Gastos con inscripción
Arrendamientos Costos y Gastos
Dietas Deducibles
Otros Arrendamiento
Sueldos
Otros
14. Rentas Exentas -RENEX-
Donaciones en efectivo
Donaciones de bienes sin inscripción
Cuotas de Asociados
(+) Rentas Gravadas con ISR
Venta de bienes en Basares
Venta de cartones para Bingos
Venta de números de Rifas
Venta de Servicios
(+) Rentas de capital -RENCAP-
Intereses
Donaciones de bienes con inscripción
(-) Costos y Gastos totales
Arrendamientos pagados
Costo de los bienes vendidos en bazares
Premios en efectivo entregados en Bingos
Costo de los premios en bienes entregados en
Rifas
Sueldos
Otros
(-) Rentas Exentas
(-) Rentas de Capital
(+) Costos y Gastos de las RENEX y de las RENCAP
= Renta Imponible
Impuesto a pagar
15. GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES
EXENTAS
1. En materia de Impuesto sobre la renta
Recibos autorizados para entregar a donantes
Solvencia fiscal
2. En materia del impuesto al valor agregado
Libro de compras y ventas
Facturas especiales
3. En materia de rentas de capital
Agente de retención
Constancias de retención
Pagos del impuesto
4. En materia de rentas del trabajo
Agente de retención
Constancias de retención
16. GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
1. En materia de Impuesto sobre la Renta
a. Elegir entre:
Tributar sobre las utilidades
Tributar sobre los ingresos
Tributar como pequeño contribuyente
b. Agente de retención
2. En materia de Impuesto al Valor Agregado
a. Elegir entre:
Pagar la diferencia entre débitos y créditos
Pagar como pequeño contribuyente
b. Facturas especiales
c. Libro de compras y ventas
3. En materia de Impuesto sobre Rentas de Capital
a. Agente de retención
4. En materia de Impuesto sobre Rentas del Trabajo
a. Agente de retención