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GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
PROCURADURÍA SÍNDICA
CONVENIO Nro.
CONVENIO DE COOPERACION QUE SE CELEBRA ENTRE
EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA Y LA ASOCIACION
DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES, PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA
FORMULACION DE PROYECTOS PERIODO ENERO-
DICIEMBRE 2012.
COMPARECIENTES:
El Gobierno Provincial de Loja, debidamente representado por el señor Ing. Rubén
Bustamante Monteros, en su calidad de Prefecto Provincial, a quien en adelante se
denominará “Gobierno Provincial de Loja”; y, la Asociación de Gobiernos
Parroquiales Rurales de Loja, debidamente representada por el señor Lic. Adalber
Gaona Gahona, en su calidad de Presidente, a quien que en adelante se denominará
“ASOGOPAL”; quienes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente
convenio de Cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
La Constitución del Ecuador en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados los
gobiernos parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
Art. 42, entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, establece planificar el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal, y parroquial. En el Art. 299 del mismo
cuerpo legal, establece la obligatoriedad de coordinación entre niveles de Gobierno.
El Art. 50, IBIDEM, entre las Atribuciones del Prefecto Provincial, expresa que le
corresponde suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al
Gobierno autónomo descentralizado provincial de acuerdo con la Ley.
La Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Loja, ahora Asociación
de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, fue creada mediante Acuerdo Ministerial
No. 0265 del Ministerio de Gobierno el 10 de septiembre de 2003, entre sus fines
fundamentales se destaca “Establecer una coordinación permanente con todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la provincia y el país;
y, con todas las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que estén
orientadas a fortalecer el desarrollo del sector rural”.
Los gobiernos parroquiales rurales de la provincia de Loja, permanentemente vienen
realizando peticiones de sus necesidades, especialmente para la elaboración de
proyectos productivos y de infraestructura.
En función de los fines y de la normativa vigente, la ASOGOPAL, a partir del mes de
marzo del 2011, viene apoyando a todos los gobiernos parroquiales de la Provincia de
Loja, a través de la gestión y formulación de proyectos, mediante la operatividad de un
Equipo Técnico Multidisciplinario, los cuales cumplen funciones de elaboración de
proyectos: civiles, arquitectónicos y productivos; y, adicionalmente brindar apoyo en el
manejo del Portal de Compras Públicas y Planificación Territorial.
Es necesario ampliar este apoyo, para lo cual el Lic. Adalber Gaona Gahona, mediante
comunicación Nro. 00294-AJPRPL-11, de fecha 06 de octubre del 2011, dirigida al Ing.
Rubén Bustamante Monteros, Prefecto Provincial de Loja, solicita que a través de un
convenio de cooperación entre el Gobierno Provincial de Loja y la Asociación de
Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, se ejecute el Proyecto denominado
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE
PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012”, en el cual
se establecerá los lineamientos para dar continuidad a este proceso de apoyo.
El Ing. Rubén Bustamante, en su calidad e Prefecto Provincial, mediante sumilla
impresa en el oficio Nro. 00294-AJPRPL-11, con fecha 07 de septiembre del 2011,
dispone a Procuraduría Síndica revisión e informe pertinente.
El Dr. Antonio Mora Serrano, en calidad de Procurador Sindico del Gobierno
Provincial, mediante memorando Nro. 1235-DPS-2011, de fecha 17 de octubre del
2011, emite informe favorable para la elaboración del convenio.
En tal virtud, el Ing. Rubén Bustamante Monteros, en calidad de Perfecto Provincial,
mediante sumilla impresa en el memorando Nro. 1235-DPS-2011, con fecha 06 de
octubre del 2011, autoriza la elaboración del presente convenio.
SEGUNDA: DEL OBJETO.-
El objeto del presente convenio es la ejecución del proyecto denominado
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE
PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012.
”.
TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.-
Del Gobierno Provincial de Loja:
El Gobierno Provincial de Loja, se compromete a:
1. Financiar el Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS
GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA
FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-
DICIEMBRE DEL 2012”, a través de la elaboración de 360 proyectos de
infraestructura y productivos, por el monto de $ 247,320.00
Los valores serán transferidos de acuerdo al cronograma de desembolsos
establecidos en el Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE
LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA
FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-
DICIEMBRE DEL 2012.”, previa aprobación del cumplimiento de las metas y
objetivos por parte del Gobierno Provincial de Loja, con cargo a la partida
Código: 21000010067501991,10000100000000, denominada “Otras Obras de
Infraestructura”, de conformidad con la certificación presupuestaria Nro.
938, de fecha 27 de septiembre del 2011.
2. Facilitar el uso de oficinas para el funcionamiento de la ASOGOPAL, las
mismas que incluirán los servicios básicos de agua y luz eléctrica. Las oficinas
se encuentran en la segunda planta del edificio antiguo del Gobierno Provincial,
ubicado en las calles José Antonio Eguiguren y Bernardo Valdivieso.
De la Asociación de Gobiernos Parroquiales:
La Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja se compromete a:
 Dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto “FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES
DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL
PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012.”
 Proveer de materiales y logística para la elaboración de los proyectos, por un
monto de $ 118.991,90 (Este aporte es valorado, por lo tanto no requiere de
certificación de disponibilidad presupuestaria).
 Coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos elaborados en la
ASOGOPAL conjuntamente con los gobiernos parroquiales.
CUARTA: ANTICIPO DE TRANSFERENCIA
El Gobierno Provincial de Loja, a la subscripción de este convenio, se compromete a
transferir a la cuenta de la ASOGOPAL los valores descritos, conforme al siguiente
detalle.
Fecha Descripción Porcentaje Valor
01-Enero 2012 Anticipo 40% USD $ 98.928,00
01-Agosto 2012 Primer Desembolso 25% USD $ 61.830,00
01-Octubre 2012 Segundo Desembolso 25% USD $ 61.380,00
20-Diciembre 2012 Tercer Desembolso 10% USD $ 24.732,00
Los desembolsos se realizan previa la presentación y visto bueno de los administradores
del proyecto.
QUINTA: PLAZO.-
El plazo del presente convenio es de DOCE MESES calendario, contados a partir del
01 de enero del 2012.
SEXTA: SEGUIMIENTO.-
El Gobierno Provincial de Loja, designa al señor………………………, funcionario de
la ………………….., para que de seguimiento al cumplimiento de este convenio y en
forma consensuada se establezca el acta de cierre o finiquito del mismo. Además será
quien valide el cumplimiento de los objetivos y el flujo de los desembolsos.
Por parte de la ASOGOPAL, se designa al Director de Procesos Operativos para el
seguimiento y presentación de informes correspondientes.
SEPTIMA: PRODUCTO.-
Los productos que se obtengan de este convenio, serán los que se encuentran detallados
en Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE
PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012.” Que
forma parte del presente convenio.
Los estudios elaborados dentro de este proyecto serán de exclusiva propiedad de la
ASOGOPAL. En el caso de que existieren cambios de fondo y forma, se deberá
coordinar con el equipo técnico de esta entidad.
OCTAVA:- EXCLUSION DE RESPONSABILIDADES.-
A más de los compromisos asumidos expresamente por las Instituciones en este
convenio, no tendrán otras obligaciones ni responsabilidades en el área Civil, Laboral,
Fiscal, etc. durante la ejecución de los proyectos.
Las partes dejan expresa constancia que el presente convenio no implica vínculo laboral
alguno, y por lo tanto ninguna de las partes podrá alegar que se trata de un contrato de
trabajo, eximiendo a las Instituciones cooperantes y a cualquiera de sus Representantes,
de cualquier reclamo presente o futuro sobre beneficios legales laborales y sociales,
siendo cada compareciente responsable ante sus funcionarios o trabajadores que presten
sus servicios en la presente relación.
NOVENA: SUSPENSIÓN TEMPORAL.-
El Gobierno Provincial de Loja, puede suspender la entrega de los aportes establecidos
en el presente Instrumento, máximo hasta por 90 días calendario, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
 Indicios de irregularidades en la administración de los recursos y bienes
entregados por el Gobierno Provincial de Loja
 En el caso de que no se hubiere producido acuerdo entre las partes para la
definición de la fecha de inicio de trabajos.
 Malversación o desvío de fondos
 Cualquier circunstancia extraordinaria e imprevisible que haga que no se pueda
cumplir con las obligaciones contraídas en este Convenio. Se entiende por
circunstancia extraordinaria los siguientes casos: irregularidades en la ejecución,
incumplimiento de compromisos, retraso en la entrega de informes y
seguimiento no efectivo por parte del Gobierno Provincial de Loja.
 Por abandono injustificado de los trabajos por más de 15 días calendario
 Si existe un manifiesto rechazo u oposición por sectores sociales a la
formulación de las propuestas.
 Cuando el monto no justificado sobrepase el 10% de los desembolsos realizados.
DECIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.-
El presente Convenio puede darse por terminado de forma anticipada o extinguirse
algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, en los siguientes casos:
 Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
 En el caso de que una vez suspendido temporalmente el Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, no se hubieren solucionado
las causas que motivaron a dicha suspensión, dentro del plazo conferido para
dicho efecto.
 En el caso de que el convenio hubiere sido suspendido temporalmente por
malversación o desvío de fondos.
 En el caso de confirmarse los indicios de irregularidades en la adjudicación de
contratos.
 Por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando el convenio termine de mutuo acuerdo, la terminación no implicará renuncia a
derechos causados o adquiridos en favor de determinada institución.
El acta de terminación del convenio por mutuo acuerdo contendrá el tratamiento de to-
dos los aspectos relacionados con la liquidación del convenio.
Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, la Asociación de Gobiernos
Parroquiales, se compromete a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta
de las actividades realizadas y resultados obtenidos
DECIMA PRIMERA: INFORMES QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL DE
LOJA, Y LA ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS PARROQUIALES DEBEN
ENTREGAR – ACTA DE CIERRE DEL CONVENIO.-
Al cumplirse el objeto del presente convenio se deberá redactar el acta de cierre del
mismo suscrito por las partes, anexando lo siguiente:
1.-Informe Final: Se deberá presentar un Informe Técnico-Económico final, en el cual
se que incluya la sistematización de todo el proceso, al igual que deberá incluir una
propuesta de sostenibilidad que permita visualizar la continuidad de las acciones
fortalecidas con el proyecto.
2.-Informe de la experiencia: dará cuenta de la descripción del proceso vivido, los
factores y lecciones positivas o negativas, sugerencia de comunicación de los
aprendizajes. El propósito de este informe se orienta a fortalecer en el camino los
procesos iniciados, desarrollados o consolidados, al igual que compartir y comunicar las
lecciones aprendidas para la replicabilidad de la experiencia.
Como resultado del proceso de evaluación del convenio, y si, luego de cubrir los costos
del proyecto, sobraran fondos o materiales bajo este Convenio, éstos se destinarán para
otras obras de desarrollo comunitario que las instituciones Cooperantes decidan.
Inmediatamente cumplido el objeto se suscribirá la respectiva Acta de cierre del
convenio, la misma que será suscrita por las partes a la cual se adjuntará entre otros
todos los anexos e informes relativos al convenio.
DECIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA CONTRACTUAL.-
En virtud del presente Convenio no se crea una asociación entre las partes, por lo que
ninguna de ellas está autorizada a actuar como agente o representante de la otra, ni
firmar contratos o incurrir en obligaciones o responsabilidades a nombre de la otra,
salvo su expreso consentimiento.
DECIMA TERCERA.- CONFLICTO DE INTERESES.-
Las partes intervinientes mantendrán la mayor diligencia y cuidado con la información
suministrada, evitando que cualquier utilización indebida pueda afectar a la otra. En
caso de duda, respecto a algún tipo de información cuyo uso pudiere generar conflicto
de intereses con la otra parte, consultará al representante o funcionario autorizado de
ésta, a fin de evitar cualquier perjuicio, considerándose su opinión como definitiva.
DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS.-
Si se suscitaren divergencias en la ejecución del presente convenio las partes agotarán el
trámite administrativo para solucionar el problema, caso contrario y si lo amerita, se
dejará sin efecto el convenio para lo cual bastará comunicar este asunto mediante oficio
de cualquiera de las partes, previo el informe de liquidación respectivo.
DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN:
Las partes de común acuerdo aceptan todas y cada una de las cláusulas constantes en
este documento, a las que se regirán estrictamente, para constancia de lo cual suscriben
cuatro ejemplares de igual contenido en la ciudad de Loja, a los diecinueve días del mes
de octubre del 2011.
Ing. Rubén Bustamante Monteros Lic. Adalber Gaona Gahona
PREFECTO PROVINCIAL PRESIDENTE ASOGOPAL
Aprobado por Ing. Coordinador General
Visto Bueno Dr. Antonio Mora Procurador Síndico
Revisado por Ing. Coordinador Institucional
Técnico
Elaborado por Dra. Abogada Provincial

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  • 1. GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA PROCURADURÍA SÍNDICA CONVENIO Nro. CONVENIO DE COOPERACION QUE SE CELEBRA ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA Y LA ASOCIACION DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PERIODO ENERO- DICIEMBRE 2012. COMPARECIENTES: El Gobierno Provincial de Loja, debidamente representado por el señor Ing. Rubén Bustamante Monteros, en su calidad de Prefecto Provincial, a quien en adelante se denominará “Gobierno Provincial de Loja”; y, la Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, debidamente representada por el señor Lic. Adalber Gaona Gahona, en su calidad de Presidente, a quien que en adelante se denominará “ASOGOPAL”; quienes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente convenio de Cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.- La Constitución del Ecuador en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados los gobiernos parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 42, entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, establece planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal, y parroquial. En el Art. 299 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de coordinación entre niveles de Gobierno. El Art. 50, IBIDEM, entre las Atribuciones del Prefecto Provincial, expresa que le corresponde suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno autónomo descentralizado provincial de acuerdo con la Ley.
  • 2. La Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Loja, ahora Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 0265 del Ministerio de Gobierno el 10 de septiembre de 2003, entre sus fines fundamentales se destaca “Establecer una coordinación permanente con todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la provincia y el país; y, con todas las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que estén orientadas a fortalecer el desarrollo del sector rural”. Los gobiernos parroquiales rurales de la provincia de Loja, permanentemente vienen realizando peticiones de sus necesidades, especialmente para la elaboración de proyectos productivos y de infraestructura. En función de los fines y de la normativa vigente, la ASOGOPAL, a partir del mes de marzo del 2011, viene apoyando a todos los gobiernos parroquiales de la Provincia de Loja, a través de la gestión y formulación de proyectos, mediante la operatividad de un Equipo Técnico Multidisciplinario, los cuales cumplen funciones de elaboración de proyectos: civiles, arquitectónicos y productivos; y, adicionalmente brindar apoyo en el manejo del Portal de Compras Públicas y Planificación Territorial. Es necesario ampliar este apoyo, para lo cual el Lic. Adalber Gaona Gahona, mediante comunicación Nro. 00294-AJPRPL-11, de fecha 06 de octubre del 2011, dirigida al Ing. Rubén Bustamante Monteros, Prefecto Provincial de Loja, solicita que a través de un convenio de cooperación entre el Gobierno Provincial de Loja y la Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, se ejecute el Proyecto denominado “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012”, en el cual se establecerá los lineamientos para dar continuidad a este proceso de apoyo. El Ing. Rubén Bustamante, en su calidad e Prefecto Provincial, mediante sumilla impresa en el oficio Nro. 00294-AJPRPL-11, con fecha 07 de septiembre del 2011, dispone a Procuraduría Síndica revisión e informe pertinente. El Dr. Antonio Mora Serrano, en calidad de Procurador Sindico del Gobierno Provincial, mediante memorando Nro. 1235-DPS-2011, de fecha 17 de octubre del 2011, emite informe favorable para la elaboración del convenio. En tal virtud, el Ing. Rubén Bustamante Monteros, en calidad de Perfecto Provincial, mediante sumilla impresa en el memorando Nro. 1235-DPS-2011, con fecha 06 de octubre del 2011, autoriza la elaboración del presente convenio. SEGUNDA: DEL OBJETO.- El objeto del presente convenio es la ejecución del proyecto denominado “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012. ”.
  • 3. TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.- Del Gobierno Provincial de Loja: El Gobierno Provincial de Loja, se compromete a: 1. Financiar el Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO- DICIEMBRE DEL 2012”, a través de la elaboración de 360 proyectos de infraestructura y productivos, por el monto de $ 247,320.00 Los valores serán transferidos de acuerdo al cronograma de desembolsos establecidos en el Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO- DICIEMBRE DEL 2012.”, previa aprobación del cumplimiento de las metas y objetivos por parte del Gobierno Provincial de Loja, con cargo a la partida Código: 21000010067501991,10000100000000, denominada “Otras Obras de Infraestructura”, de conformidad con la certificación presupuestaria Nro. 938, de fecha 27 de septiembre del 2011. 2. Facilitar el uso de oficinas para el funcionamiento de la ASOGOPAL, las mismas que incluirán los servicios básicos de agua y luz eléctrica. Las oficinas se encuentran en la segunda planta del edificio antiguo del Gobierno Provincial, ubicado en las calles José Antonio Eguiguren y Bernardo Valdivieso. De la Asociación de Gobiernos Parroquiales: La Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja se compromete a:  Dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012.”  Proveer de materiales y logística para la elaboración de los proyectos, por un monto de $ 118.991,90 (Este aporte es valorado, por lo tanto no requiere de certificación de disponibilidad presupuestaria).  Coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos elaborados en la ASOGOPAL conjuntamente con los gobiernos parroquiales. CUARTA: ANTICIPO DE TRANSFERENCIA El Gobierno Provincial de Loja, a la subscripción de este convenio, se compromete a transferir a la cuenta de la ASOGOPAL los valores descritos, conforme al siguiente detalle.
  • 4. Fecha Descripción Porcentaje Valor 01-Enero 2012 Anticipo 40% USD $ 98.928,00 01-Agosto 2012 Primer Desembolso 25% USD $ 61.830,00 01-Octubre 2012 Segundo Desembolso 25% USD $ 61.380,00 20-Diciembre 2012 Tercer Desembolso 10% USD $ 24.732,00 Los desembolsos se realizan previa la presentación y visto bueno de los administradores del proyecto. QUINTA: PLAZO.- El plazo del presente convenio es de DOCE MESES calendario, contados a partir del 01 de enero del 2012. SEXTA: SEGUIMIENTO.- El Gobierno Provincial de Loja, designa al señor………………………, funcionario de la ………………….., para que de seguimiento al cumplimiento de este convenio y en forma consensuada se establezca el acta de cierre o finiquito del mismo. Además será quien valide el cumplimiento de los objetivos y el flujo de los desembolsos. Por parte de la ASOGOPAL, se designa al Director de Procesos Operativos para el seguimiento y presentación de informes correspondientes. SEPTIMA: PRODUCTO.- Los productos que se obtengan de este convenio, serán los que se encuentran detallados en Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE DEL 2012.” Que forma parte del presente convenio. Los estudios elaborados dentro de este proyecto serán de exclusiva propiedad de la ASOGOPAL. En el caso de que existieren cambios de fondo y forma, se deberá coordinar con el equipo técnico de esta entidad. OCTAVA:- EXCLUSION DE RESPONSABILIDADES.- A más de los compromisos asumidos expresamente por las Instituciones en este convenio, no tendrán otras obligaciones ni responsabilidades en el área Civil, Laboral, Fiscal, etc. durante la ejecución de los proyectos. Las partes dejan expresa constancia que el presente convenio no implica vínculo laboral alguno, y por lo tanto ninguna de las partes podrá alegar que se trata de un contrato de trabajo, eximiendo a las Instituciones cooperantes y a cualquiera de sus Representantes, de cualquier reclamo presente o futuro sobre beneficios legales laborales y sociales, siendo cada compareciente responsable ante sus funcionarios o trabajadores que presten sus servicios en la presente relación.
  • 5. NOVENA: SUSPENSIÓN TEMPORAL.- El Gobierno Provincial de Loja, puede suspender la entrega de los aportes establecidos en el presente Instrumento, máximo hasta por 90 días calendario, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:  Indicios de irregularidades en la administración de los recursos y bienes entregados por el Gobierno Provincial de Loja  En el caso de que no se hubiere producido acuerdo entre las partes para la definición de la fecha de inicio de trabajos.  Malversación o desvío de fondos  Cualquier circunstancia extraordinaria e imprevisible que haga que no se pueda cumplir con las obligaciones contraídas en este Convenio. Se entiende por circunstancia extraordinaria los siguientes casos: irregularidades en la ejecución, incumplimiento de compromisos, retraso en la entrega de informes y seguimiento no efectivo por parte del Gobierno Provincial de Loja.  Por abandono injustificado de los trabajos por más de 15 días calendario  Si existe un manifiesto rechazo u oposición por sectores sociales a la formulación de las propuestas.  Cuando el monto no justificado sobrepase el 10% de los desembolsos realizados. DECIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.- El presente Convenio puede darse por terminado de forma anticipada o extinguirse algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, en los siguientes casos:  Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.  En el caso de que una vez suspendido temporalmente el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, no se hubieren solucionado las causas que motivaron a dicha suspensión, dentro del plazo conferido para dicho efecto.  En el caso de que el convenio hubiere sido suspendido temporalmente por malversación o desvío de fondos.  En el caso de confirmarse los indicios de irregularidades en la adjudicación de contratos.  Por mutuo acuerdo de las partes. Cuando el convenio termine de mutuo acuerdo, la terminación no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de determinada institución. El acta de terminación del convenio por mutuo acuerdo contendrá el tratamiento de to- dos los aspectos relacionados con la liquidación del convenio. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, la Asociación de Gobiernos Parroquiales, se compromete a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos DECIMA PRIMERA: INFORMES QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA, Y LA ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS PARROQUIALES DEBEN ENTREGAR – ACTA DE CIERRE DEL CONVENIO.-
  • 6. Al cumplirse el objeto del presente convenio se deberá redactar el acta de cierre del mismo suscrito por las partes, anexando lo siguiente: 1.-Informe Final: Se deberá presentar un Informe Técnico-Económico final, en el cual se que incluya la sistematización de todo el proceso, al igual que deberá incluir una propuesta de sostenibilidad que permita visualizar la continuidad de las acciones fortalecidas con el proyecto. 2.-Informe de la experiencia: dará cuenta de la descripción del proceso vivido, los factores y lecciones positivas o negativas, sugerencia de comunicación de los aprendizajes. El propósito de este informe se orienta a fortalecer en el camino los procesos iniciados, desarrollados o consolidados, al igual que compartir y comunicar las lecciones aprendidas para la replicabilidad de la experiencia. Como resultado del proceso de evaluación del convenio, y si, luego de cubrir los costos del proyecto, sobraran fondos o materiales bajo este Convenio, éstos se destinarán para otras obras de desarrollo comunitario que las instituciones Cooperantes decidan. Inmediatamente cumplido el objeto se suscribirá la respectiva Acta de cierre del convenio, la misma que será suscrita por las partes a la cual se adjuntará entre otros todos los anexos e informes relativos al convenio. DECIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA CONTRACTUAL.- En virtud del presente Convenio no se crea una asociación entre las partes, por lo que ninguna de ellas está autorizada a actuar como agente o representante de la otra, ni firmar contratos o incurrir en obligaciones o responsabilidades a nombre de la otra, salvo su expreso consentimiento. DECIMA TERCERA.- CONFLICTO DE INTERESES.- Las partes intervinientes mantendrán la mayor diligencia y cuidado con la información suministrada, evitando que cualquier utilización indebida pueda afectar a la otra. En caso de duda, respecto a algún tipo de información cuyo uso pudiere generar conflicto de intereses con la otra parte, consultará al representante o funcionario autorizado de ésta, a fin de evitar cualquier perjuicio, considerándose su opinión como definitiva. DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS.- Si se suscitaren divergencias en la ejecución del presente convenio las partes agotarán el trámite administrativo para solucionar el problema, caso contrario y si lo amerita, se dejará sin efecto el convenio para lo cual bastará comunicar este asunto mediante oficio de cualquiera de las partes, previo el informe de liquidación respectivo. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN: Las partes de común acuerdo aceptan todas y cada una de las cláusulas constantes en este documento, a las que se regirán estrictamente, para constancia de lo cual suscriben
  • 7. cuatro ejemplares de igual contenido en la ciudad de Loja, a los diecinueve días del mes de octubre del 2011. Ing. Rubén Bustamante Monteros Lic. Adalber Gaona Gahona PREFECTO PROVINCIAL PRESIDENTE ASOGOPAL Aprobado por Ing. Coordinador General Visto Bueno Dr. Antonio Mora Procurador Síndico Revisado por Ing. Coordinador Institucional Técnico Elaborado por Dra. Abogada Provincial