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    YPLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE  <br />TABLA DE CONTENIDOS<br />INTRODUCCIÓN<br />MARCO LEGAL<br />RESOLUCIÓN<br />CAPITULO  I: LA INSTITUCION<br />ARTICULO 1.- GENERALIDADES<br />ARTÍCULO 2.- RESEÑA HISTORICA<br />ARTICULO 3.-MISION<br />ARTÍCULO 4.- VISIÓN<br />ARTICULO 5.-PROPOSITOS Y OBJETIVOS<br />ARTICULO 6.-SIMBOLOS<br />ARTICULO 7.-CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR<br />ARTICULO 8.-CONTRATO DE MATRICULA<br />ARTICULO 9.-REQUISITOS PARA LA MATRICULA.<br />ARTÍCULO 10.-  PAGOS DERECHOS ACADEMICO<br />ARTICULO 11- SOBRE DAÑOS<br />ARTICULO 12.- HORARIO ESCOLAR.<br />ARTICULO 13.- UNIFORMES<br />- PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />- PARA EDUCACIÓN FISICA<br />CAPITULO II: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS<br />2.1.- DERECHOS<br />2.2.- DEBERES<br />2.3.-DEFINICION DE TERMINOS BASICOS<br />CAPITULO III: TIPIFICACION DE LAS FALTAS<br />3.1.-FALTAS LEVES<br />3.2.-FALTAS GRAVES<br />3.3.-FALTAS GRAVISIMAS<br />3.4.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES A CADA CASO<br />3.4.1.-PARA FALTAS LEVES<br />3.4.2.-PARA FALTAS GRAVES<br />3.4.3.-PARA FALTAS GRAVISIMAS<br />3.5.-ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />3.6.-DERECHOS DEL SANCIONADO<br />3.7.-ESQUEMA SANCIONATORIO<br />CAPITULO CUARTO<br />4.-PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS<br />CAPITULO QUINTO<br />5.-ESTIMULOS<br />CAPITULO SEXTO: ELECCIONES DE LOS VOCEROS DE LOS ESTUDIANTES<br />6.1-CONSEJO ESTUDIANTIL<br />6.2.-PERSONERO ESCOLAR<br />CAPITULO SEPTIMO: BIENESTAR ESTUDIANTIL<br />USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR<br />USO DEL LABORATORIO COMPROMISOS CON EL MEDIO AMBIENTE<br />INTRODUCCION<br />De conformidad con la evolución de la pedagogía, es necesario actualizar el presente Manual de Convivencia Escolar basado en la nueva Constitución Política Colombiana, en la Ley 115 de 1994, Artículo 73 y 87del Código del Menor, La Ley de Infancia y las Normas actuales vigentes.<br />La Constitución Nacional  de 1991, establece y desarrolla los derechos y deberes  del ciudadano dentro de un marco de estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, en  la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.<br />Esto indica que para su elaboración todos los elementos deben participar con sus aportes, en un ambiente de concertación e igualdad de condiciones para buscar el bien común.<br />Por tener el plantel una población donde predominan menores de edad, es imprescindible asumir el desarrollo Constitucional, en especial el Código del Menor sobre sus derechos y deberes particulares, con el fin de  preservarlos, garantizar la protección  que la Ley  exige y facilitar el desarrollo del menor en forma integral.<br />Por ser el Instituto Agrícola una institución orientada bajo los principios de una Filosofía vocacional, será notorio en todo el desarrollo del presente Manual, la formación en valores y actitudes que, siendo particulares del Instituto, son una respuesta a las necesidades reales de su entorno, región y país.<br />El presente Manual siempre estará abierto al cambio, será flexible, dinámico y evolutivo con el aporte de esta comunidad educativa.<br />RESOLUCION  No.    Octubre       de 2010<br />Por medio del cual  se reestructura, aprueba y se adopta el Manual de Convivencia de La Institución Educativa Instituto Agrícola de Pueblo Bello Cesar y las escuelas en fusión Jorge Eliécer Gaitán, Ariguaní y Simunurwa 2.<br />El Rector de la Institución  Instituto  Agrícola de Pueblo Bello, Cesar, en uso de sus facultades legales en  especial las que le confiere la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Articulo 73 y el Decreto No. 1860 del 3 de agosto de 1994, las funciones del Consejo Directivo y,<br />CONSIDERANDO:<br />1.-Que es deber de todos  los establecimientos Educativos tener como parte integrante del Proyecto Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia.<br />2.- Que es función  del Consejo Directivo adoptar el Manual de Convivencia<br />3.-Que es necesario actualizar con base en las normas legales y vigentes y con la participación de los estamentos de la Comunidad Educativa  el Manual de Convivencia o Reglamento del Instituto Agrícola de Pueblo Bello Cesar y las Escuelas en Fusión Jorge Eliécer Gaitán, Ariguaní y Simunurwa No. 2 adoptado en la Resolución No. 002 de enero 12 de 2000.<br />4.-Que es obligación que la Institución enuncie las reglas básicas y claras de convivencia teniendo como marco legal las normas vigentes.<br />5.-Que para brindar los elementos necesarios para la formación integral de los educandos y contribuir a la formación de una sociedad con principios de armonía y equidad, es necesaria la participación de la familia y de todos los estamentos involucrados en el proceso de formación.<br />RESUELVE<br />Articulo1.-Aprobar y adoptar en todas sus partes, el Manual de Convivencia que regirá  a partir de su expedición y publicación.<br />Articulo 2.-Convocar a la comunidad educativa a la revisión periódica del presente Manual de Convivencia con el fin de de actualizarlo cada vez que las circunstancias y las normas así lo requieran.<br />Expedido y firmada  por el Rector  y Secretaria del Instituto Agrícola de Pueblo Bello a los _______________días  de_____________de 2011.<br />                   <br />_________________________                    ____________________________    <br />Esp. JOSE FERNANDO OJEDA ARIZA       LIGIA YANIRA FUENTES MEJIA<br />Rector.-                                                         Secretaria General.-<br />MARCO LEGAL<br />El Manual de Convivencia se sustenta en los siguientes fundamentos legales:<br />La Constitución Política de Colombia.<br />El Código Civil Colombiano.<br />La Ley 115 del 8 de Febrero de 1.994- o Ley General de la Educación.<br />La Ley 715 de 2001. Sistema General de Participaciones.   La Ley 12 del 28 de Enero de 1.991 y la Convención sobre los Derechos del Niño.<br />La Ley 375 del 4 de Julio de 1.997 o Ley de la Juventud.<br />Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 Por la cual se expide El Código de la Infancia y la Adolescencia.<br />Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, leyes de la infancia y adolescencia que propugnan por dar una educación sexual amplia a los infantes y jóvenes<br /> La Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario de los servidores públicos.El Decreto Nacional 1860 del 3 de Agosto de 1.994 - Reglamenta parcialmente la Ley 115 de l.994 en los aspectos Pedagógicos y organizativos generales.<br />El Decreto Nacional 01 de Enero 2 de l.984 - Código Contencioso Administrativo.El Decreto Nacional 1108 del 31 de Mayo de 1.994- Relacionado con el porte, consumo y expendio de estupefacientes y sustancias psicoactivas.<br />CAPITULO I: LA INSTITUCION<br />Artículo 1: GENERALIDADES<br />Nombre oficial: INSTITUTO AGRICOLA<br />Dirección: Calle 9 No. 16-131<br />Telefax: 5793121<br />Correo: instagripb@hotmail.com<br />Ciudad: PUEBLO BELLO.<br />Departamento: CESAR<br />Fundación: 12 de marzo de 1979  se adquiere un lote para ampliar  el área de la Institución  y se legaliza mediante la escritura  pública No 257 (ley 43 de 1975).<br />Resolución de aprobación: No. 213 de Noviembre 23 de 2004 indefinidamente<br />Jornada: Ordinaria<br />Carácter: Mixto<br />Calendario:l  “A” Especial Cafetero<br />Niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica.<br />Programas Educativos por Ciclos.<br />- Programa de Educación Continuada para jóvenes y adultos  con metodología CAFAM. <br />- Programa virtual TRANSFORMEMOS.<br />Sedes: Principal,  Jorge Eliécer Gaitán, Mixta Ariguaní, Simonorwa 2<br />DANE: 420001000097<br />NIT: 800036448-3<br />Modalidad: Bachillerato Agrícola, especialidad agropecuarias y tecnología, Bachillerato Academico<br />Lema: PATRIA, CIENCIA, HONESTIDAD<br />Artículo 2.- RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN<br />La institución educativa instituto agrícola de pueblo bello – cesar, es el primer claustro de nuestro municipio, cuya historia transcurre en forma paralela a la evolución educativa en este ente territorial, el único enclavado en la majestuosa sierra de santa marta.<br />En 1920 el representante a la cámara por la guajira LUIS A. ROBLES,  fue ponente de un proyecto de ley ante el congreso nacional para la creación de un colegio agropecuario en la región Caribe.<br />En 1935 abrió sus puertas el INTERNADO AGRICOLA, con 120 alumnos procedentes de las distintas poblaciones de esta zona,  bajo la dirección del señor Sila Passela, en las instalaciones  de la finca Potosí, que fue adecuada para esta finalidad, espacio que hoy ocupa la subestación Cení café.<br />Desde esta fecha hasta 1960  funciono este internado cuando el departamento del magdalena, siendo gobernador el señor ALFONSO CAMPO MURCIA, entrego en comodato a la  federación nacional de cafeteros este inmueble mediante la ordenanza No 7 del 18 de noviembre  de 1963, cambio la razón social por concentración rural y agrícola y allí estudiarían los hijos de los agricultores y ganaderos de la región, siendo el primer director el señor CELIS LEAL. En 1967 el departamento del Cesar adquiere vida jurídica y se crea el comité de cafeteros cesar – guajira, quienes asumen la administración de la administración de la institución. En 1968 siendo directos el señor ALFONSO GUZMAN LEAL, se le da apertura al bachillerato y se convierte en mixto. En 1971 se gradúan los primeros PRACTICOS AGRICOLAS, bajo la dirección de NELSON ALGARIN VANEGAS, quien permaneció hasta 1976  y es remplazado en 1977 por el Ing. Agr. CECILIO ORTIZ, luego asume el Ing. Agr. ARGEMIRO MESA en 1978, fecha en la cual, en una decisión unilateral el comité de cafeteros recibe de la gobernación del Cesar este inmueble como propiedad privada, desapareciendo así el centro educativo.<br />                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  En 1979, la institución queda deriva y ante la gestión de un grupo de docentes, se logra dar apertura a una nueva sede educativa, en unos improvisados salones que pertenecían a la acción comunal donde funciono un hotel de turismo.<br />En 1980 se cambia la razón social de concentración rural agrícola por instituto agrícola (ley 43 de 1975). Se adquiere un lote adyacente para ampliar y se adquiere la estructura pública No 257 12 de marzo de ese año..<br />Desde 1979 hasta la fecha, ha permanecido como rector el especialista JOSE FERNANDO OJEDA ARIZA, época en la que se destacan los siguientes hechos:<br />Se le dio apertura a la educación media en 1986<br />En 1987 se gradúa la primera promoción de bachilleres<br />En el 2000 se construye la primera sala de informática con 25 computadores y 14 impresoras. La federación de cafeteros adecua dos salas de informáticas y computación para estudiantes y la comunidad.<br />En el 2003 se construye la nueva biblioteca, otra sala de informática, 3 nuevas aulas escolares y varias obres civiles que han convertido a esta institución en la primera institución educativa del municipio.<br />El crecimiento de la planta física ( aulas, laboratorios, instalaciones agropecuarias, canchas deportivas, salas de informática, polideportivo, etc. ) ha sido considerado como el resultado de una gran gestión del rector, la cual ha sido reconocida, por toda la comunidad y las autoridades educativas.<br />Articulo 3.-MISION<br />  Orientar a los estudiantes  en el manejo de principios y valores éticos, científicos y tecnológicos que permitan una  preparación para el mundo del trabajo y/o  su ingreso a  la Educación Superior a través de la educación formal y los programas para jóvenes y adultos.<br />Articulo 4.-VISION<br />          En el 2016, ser la Institución Educativa líder de la región en la formación agropecuaria, valores, ciencias y tecnología, preparando jóvenes y adultos con capacidad de integrarse a la Educación Superior, al desarrollo comunitario, social y a la preservación del medio ambiente.<br />Articulo 5. - PROPOSITOS Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION<br />El Instituto Agrícola propenderá por el logro de los siguientes objetivos.<br />-Promocionar  estudiantes amantes de la paz y de la convivencia entre los seres humanos.<br />- Formar   educandos comprometidos con el amor por la naturaleza, con el cuidado de sus recursos y con su protección y conservación.<br />-Contribuir a la formación de  educandos líderes, con capacidad crítica, científica y tecnológica,  para expresar con claridad sus pensamientos e ideales  basados en  la libertad y la autonomía.<br />-Lograr que los educandos adquieran responsabilidad de sus actos y que cultiven valores como la solidaridad, democracia, sentido  de pertenencia,  respeto por la diferencia, colaboración, actitud deportiva y entusiasta en su  Institución y la comunidad.<br />-Formar educandos   integrales.<br />Artículo 6.- SIMBOLOS<br />ESCUDO<br />El escudo está representado por dos círculos concéntricos y un triángulo equilátero circunscrito en el medio de ellos.<br />En la corona circular, está inscrito el nombre  de la institución. La circunferencia mayor representa los límites de nuestra institución y la frontera de interacción con nuestro medio exterior.<br />En la circunferencia menor, se observa el triangulo equilátero circunscrito en ella, determinando tres arcos iguales, cuyas bases son los tres lados del triangulo, sobre los cuales se lee el lema de la institución: CIENCIA, PATRIA HONESTIDAD. Este lema representa nuestros principios y valores corporativos en torno a los cuales giran nuestro trabajo pedagógico y la formación de nuestra juventud.<br />En la parte interna del triangulo está representada  imponente y majestuosa nuestra Sierra  Nevada, icono de nacional de nuestra geografía.  En su cima se destaca el color blanco, símbolo de la pureza y de la dignidad, entre los dos picos se observa el sol naciente, símbolo de la luz, que representa el saber, conocimiento y el desarrollo humano, sobresale el color amarillo, símbolo de energía, la cual mueve todo el universo.<br />En la parte media y baja se observa el paisaje natural, de color verde, símbolo de la esperanza, abundancia  forestal, sustento y origen del agua.<br />Sobre la base del triangulo hay tres figuras: Una planta de café, un ejemplar vacuno y un libro abierto.<br />La  planta de café  representa la base de la economía pueblobellana;  El ejemplar vacuno es símbolo de la ganadería complemento de nuestra economía;  El libro abierto representa la disposición que debe tener cada persona para aprender, para saber, para hacer y para ser.   Estos tres elementos son fundamentales  en  la filosofía de la institución, pues sobre estos elementos se desarrolla gran parte de nuestra actividad pedagógica.<br />BANDERA<br />Nuestra bandera está constituida por tres franjas dispuestas  en forma horizontal de igual tamaño,  cuyos colores de arriba hacia abajo son  BLANCO- AMARILLO- VERDE;  Cada color tiene el siguiente significado:<br />EL BLANCO, símbolo de la pureza, la pulcritud, que deben regir los actos humanos, representa la cúspide de  los imponentes nevados  que se erigen en el macizo montañoso de la Sierra Nevada de Santa Marta.<br />EL AMARILLO,   símbolo de la riqueza y la prosperidad, representa  la luz del astro rey que nos alumbra para poder salir de la oscuridad,  hacia  el codiciado camino del progreso.  <br />EL VERDE,   símbolo  de la esperanza y la vida,  representa nuestra riqueza en fauna y flora;  y los demás elementos  que nos brinda la prodigiosa naturaleza.   Nos permite vislumbrar un porvenir cada día mejor como consecuencia de nuestro cuido y protección hacia ella.<br />Articulo 7.-ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR<br />Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.<br />Se compone de los siguientes estamentos:<br />1. Los estudiantes que se han matriculado.<br />2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.<br />3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.<br />4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.<br />5. Los egresados organizados para participar.<br />Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.<br />Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:<br />1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.<br />2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de establecimiento.<br />3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.<br />Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.<br />Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo  estará integrado por:<br />1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.<br />2. Dos representantes de los  docentes, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.<br />3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.<br />4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.<br />5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.<br />6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.<br />Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.<br />Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.<br />Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:<br />a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad,<br />b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;<br />c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;<br />d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;<br />e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;<br />f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;<br />g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;<br />h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;<br />i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;<br />j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;<br />k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;<br />l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;<br />m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;<br />n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;<br />ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en las normas vigentes.<br />o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y<br />p) Darse su propio reglamento.<br />Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:<br />a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.<br />b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.<br />c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.<br />d) Participar en la evaluación institucional anual.<br />e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.<br />f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.<br />g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.<br />Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.<br />El personero tendrá las siguientes funciones:<br />a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;<br />b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;<br />c) Presentar ante el rector  según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición  que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.<br />d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.<br />El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.<br />El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.<br />Consejo de estudiantes. En la Institución  el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.<br />El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.<br />Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.<br />Sus  funciones:<br />a) Darse su propia organización interna.<br />b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;<br />c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y<br />d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.<br />Articulo 8.-CONTRATO DE MATRICULA<br />Todo estudiante al matricularse debe diligenciar el contrato de matrícula.<br />Como contrato, la matricula contempla garantías y compromisos entre las partes, señalando que cada uno de los firmantes lo diligencie libre y voluntariamente.<br />El padre de familia  o acudiente del alumno  se comprometen con las condiciones  establecidas por la Institución en el Manual de Convivencia que está de acuerdo con el Artículo Sexto de la Constitución  Política Colombiana. El plantel además  obra conforme a  los Artículos 26 y 27  de la misma carta magna.<br />En éste contrato se comprometen a cumplir con las Normas legales e Institucionales vigentes y que puede darse por terminado en caso de incumplimiento parcial o total.<br />Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). <br />Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). <br />Se formaliza la matricula cuando padres o acudientes y el mismo alumno diligencie el siguiente formato (Ver anexo).<br />Articulo 9.- REQUISITOS PARA LA MATRICULA.<br />1. Registro Civil Original.<br />2. Certificados de estudios de los grados anteriores legalizados<br />3. Fotocopia del documento de identidad<br />4. Cuatro (4) fotos tamaño 3x4 de frente.<br />5. Paz y salvo del año anterior<br />6. Recibo de cancelación de los derechos académicos.<br />7. Fotocopia del carnet de afiliación a una EPS o seguro estudiantil.<br />Artículo 10.-  PAGOS DERECHOS ACADEMICOS<br />Cada padre de familia tiene la obligación de pagar por concepto de los derechos académicos y servicios complementarios el valor estipulado por el Consejo Directivo de la Institución de acuerdo a las normas vigentes.<br />Articulo 11.- SOBRE DAÑOS CAUSADOS<br />En caso de daños causados a la Institución por parte del alumno, de pérdida o destrucción parcial o total de pupitres, escritorios, libros de la biblioteca, computadores, implementos deportivos, herramientas, instrumentos laboratorios, instrumentos musicales y otros, éste se presentará dentro de los 3 primeros  días hábiles después del hecho con sus padres y/o acudientes para concertar y cancelar  el valor comercial ante la pagaduría del plantel.<br />Articulo 12.- HORARIO ESCOLAR.<br />El cumplimiento  del horario establecido  es obligatorio para todas las personas vinculadas a la Institución; su incumplimiento implica reconvención verbal y su reincidencia, la aplicación de las medidas contempladas en el presente pacto de convivencia y en el manual de funciones.<br />La jornada laboral de los educandos será la siguiente:<br />HORARIO PREESCOLAR<br />7:00 a.m. a 7.15 a.m                          Llegada<br />7:15 a.m a 7:30 a.m.                           Actividades de rutina<br />7.30 a.m a 8:15 a.m                            Proyecto<br />8:15 a.m a 8:30 a.m                            Juegos libres<br />8:30 a.m a 9:15 a.m                             Actividades dirigidas<br />9:15 a.m a 9:30 a.m                             Merienda<br />9:30 a.m a 10:00 a.m                           Descanso<br />10.00 a.m  a 10.45 a.m                        Desarrollo  de Proyectos<br />10.45 a.m  a 11.30 a.m                        Actividades en grupo<br />11.30 a.m a 12.00 m                             Salida<br />BÁSICA PRIMARIA: JORNADA DE LA MAÑANA<br />7:00 a. m<br />7:00 a 8:00 a.m<br />8:00 a 9:00 a.m<br />9:00 a 10:00 a.m<br />10:00 a 10:15                                   Receso<br />10:15 a 11:15 a.m<br />11:15 a 12:15 m                                Salida<br />BÁSICA  SECUNDARIA                            MEDIA<br />6:40 a  7:35 a.m                                         6:40 a 7.35 a.m<br />7:35 a   8:30 a.m                                       7:35 a 8:30 am<br />8:30 a 9:25 a.m                                         8:30 a 9:25 am<br />9:25 a 10:20 a.m                                      9:25 a 10:20 a.m<br />10:20 a 10:42 a.m               Receso        10:20 a 10:42 a.m   Receso<br />5 .10:42 a 11:37 a.m                                10:42 a 11:37 a.m<br />6.11:37 a .m a 12:32 p.m     Salida          11:37 a 12:32 p.m<br />12:32 a 1:27 p.m   Salida<br />   Articulo 13. UNIFORMES<br />PARA  NIÑOS Y NIÑAS<br />Para los niños: pantalón  clásico (azul turquí), camisa blanca sport por dentro del pantalón, con el escudo del plantel en el bolsillo izquierdo, zapatos de cuero colegial color  negro, medias azul turquí, correa negra.<br />Para las niñas: falda azul turquí, dos  dedos  abajo  de las rodillas, camisa blanca sport por dentro de la falda, con el escudo del plantel en el bolsillo izquierdo, zapatos de cuero colegial color negro, medias azul turquí, correa negra, ganchos o moños para el cabello color azul turquí o blanco.<br />UNIFORMES PARA EDUCACIÓN FISICA<br />Pantalón sudadera color verde con vivos amarillos, camiseta blanca con vivos verdes y amarillos, tenis blancos, medias blancas.<br />CAPITULO II: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS<br />Los Derechos y Deberes del presente pacto de convivencia se sustentan en el Decreto 1860 de 1.994<br />2.1.- MIS DERECHOS<br />Recibir una “ Educación integral Orientada a desarrollar una personalidad preparada para la vida”, incluyendo el respeto  por los derechos humanos, la integridad física, la convivencia pacífica, las actividades culturales, el cuidado del  Medio Ambiente  y el desarrollo  de los siguientes valores: Fraternidad, dialogo, sociabilidad, respeto, gratuidad, responsabilidad, justicia, amistad, creatividad, cooperación, tolerancia, puntualidad y espíritu de servicio.<br />Ser representado ante la Institución por mis padres o acudientes quienes deben ser mayores de edad y estar legalmente autorizados.<br />Ser respetado, valorado, querido, y ayudado como persona por quienes integran la comunidad Educativa.<br />A la libre expresión, a la discrepancia respetuosa y cortés y a ser escuchado en la explicación de mis equivocaciones, asumiendo las consecuencias de mis actos.<br />Ser orientado contra el uso de sustancias psicoactivas o narcóticas  y alcohólicas que puedan afectar mi estado físico y mental.<br />Velar porque se me respeten mis pertenecías y elementos necesarios para el desempeño de mi trabajo.<br />Presentar en forma respetuosa, peticiones a las autoridades Educativas de la Institución.<br />Conocer con anterioridad los objetivos generales y específicos de cada asignatura, los contenidos, los criterios seleccionados para la evaluación de mi rendimiento académico y planes que me permitan la consecución de los logros.<br />Recibir atención del personal especializado que la Institución tiene u ofrece  para mi beneficio.<br />A que se me mantenga en reserva mi nombre, cuando suministro información beneficiosa para la Institución.<br />A participar en cualquier actividad o evento organizado por la Institución.<br />Ser miembro activo o pertenecer a los grupos juveniles, Deportivos, Banda Cívica y Asociaciones   (AFADEC, CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, PERSONERIA), organizados por el plantel y poder elegir y ser elegidos cuando cumpla con los requisitos exigidos para tal fin.<br />Identificarme y ser reconocido como integrante de la comunidad educativa mediante el carnet estudiantil.<br />Conocer, por parte de los docentes, los logros alcanzados durante el periodo Académico, las debilidades académicas que se me presentaron en el mismo y la evaluación de mi comportamiento antes de ser registradas en la planilla final.<br />Participar en las decisiones del Plantel de acuerdo como lo establece la Ley General de educación.<br />Solicitar el cumplimiento de las clases y actividades programadas en forma puntual.<br />Ser exaltado por mi rendimiento académico, comportamiento, valores, liderazgo, aptitudes y acciones positivas y a ser estimulado cuando lo merezca y a que se cumplan las bonificaciones determinadas para los aspectos académicos, disciplinarios, de orden y de aseo.<br />Participar con las autoridades escolares en la organización y elaboración del periódico escolar, carteleras, periódico mural, buzón de sugerencias, emisora y otros medios de comunicación masiva, que permita expresar mis opiniones, quejas, denuncias, reclamos  y sugerencias.<br />Autoevaluarme y evaluar el funcionamiento  general de la Institución.<br />A contar con docentes que cumplan responsablemente  con sus deberes profesionales, preparación de clases, puntualidad, actividades variadas, creativas, dinámicas y que apliquen una evaluación justa e integral.<br />Recibir la formación  que requiero para que haya una constante integración entre los alumnos.<br />Permitirme  criticar constructivamente.<br />Utilizar de manera responsable y equitativa las dependencias y recursos que la Institución pone a mi servicio para una eficiente formación, ajustando mi comportamiento a las normas existentes y bajo la supervisión  de un docente.<br />A que la Institución programe actividades de recuperación, a fin de mejorar académicamente, ayudando y motivando a que los educadores traten igual a todos, respetando el ritmo individual y personal dentro de una continua exigencia diferenciando lo académico de lo disciplinario.<br />En caso de irrespeto o mal trato informar de manera respetuosa a quien corresponda y de no ser escuchado, acudir al conducto regular.<br />Obtener permiso para ausentarme de la Institución cuando exista causa justa.<br />Al presentar los reclamos sobre los logros no alcanzados en el mismo instante y día en que se entreguen los resultados. Conocer oportunamente el cronograma  de actividades-<br />A una programación dosificada de trabajo, talleres y evaluaciones,  respetando el cronograma y horario de actividades.<br />A disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de  recreación en los tiempos previstos para ello.<br />No ser discriminado por mis creencias religiosas, políticas, culturales, razas, color, sexo, posición social y limitaciones físicas.<br />Además de sus derechos fundamentales, el Decreto 1290 de 2009, establece los siguientes:<br />Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.<br />Conocer el sistema institucional de evaluación: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.<br />Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes  y solicitudes presentadas respecto a los mismos.<br />Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.<br />La Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, establece entre otros los siguientes derechos a los niños, niñas y adolescentes:<br />Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.<br />Articulo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.<br />Articulo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.<br />Articulo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.<br />Articulo 43.-Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria de acuerdo a la  Ley 1098 de 2006, tendrán  la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:<br />1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Huma-nos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.<br />2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.<br />3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.<br />Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:<br />1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.<br />2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.<br />3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.<br />4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.<br />5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profeso-res.<br />6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.<br />7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.<br />8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.<br />9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.<br />10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.<br />Articulo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico a estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.<br />El Decreto 1290 de 2009 establece derechos y deberes a los padres de familia que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:<br />Informarse de la planeación de las asignaturas y proyectos,  formular sus inquietudes a los profesores y realizar sugerencias si las hubiere, incluyendo la forma como serán evaluados sus hijos y las actividades especificas para este fin.<br />Informarse de la estructura y funcionamiento del sistema institucional de evaluación.<br />Verificar que sus hijos participen de manera activa en las actividades de aprendizaje procurando el logro de los objetivos propuestos.<br />Informarse de las actividades de evaluación, revisar con sus hijos los resultados para favorecer los logros y superar las dificultades que presenten.<br />Verificar que sus hijos realicen a tiempo sus tareas y demás compromisos extraescolares relacionados con su formación, dándoles orientación de acuerdo a sus conocimientos dotándolos de los materiales necesarios.<br />Solicitar y recibir orientaciones de los profesores para mejorar el desempeño de sus hijos.<br />Efectuar reclamaciones respetuosas a los profesores cuando los resultados de las evaluaciones de sus hijos no correspondan a su desempeño.<br />Verificar que sus hijos observen un comportamiento acorde con las normas de convivencia.<br />La Norma también  establece  las siguientes  obligaciones a los educandos:<br />Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución Educativa.<br />Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.<br />Realizar a tiempo sus tareas y demás compromisos extraescolares relacionados con su formación.<br />Hacer seguimiento a su propio proceso de acuerdo con las orientaciones de sus profesores y los instrumentos que ellos le faciliten.<br />Observar un comportamiento acorde con las normas de convivencia.<br />Dialogar con sus padres sobre sus dificultades y sus logros y solicitarles apoyo permanente.<br />2.2. DEBERES   DEL ESTUDIANTE.<br />Buscar excelencia a través del estudio, la disciplina y de mi responsabilidad en las actividades académicas<br />Asumir los compromisos adquiridos en la matricula.<br />Permanecer en la Institución durante la jornada escolar.<br />Estar siempre presente en clase  a fin de lograr un  buen aprendizaje, no ausentarme por ningún motivo ni buscar excusas para estar fuera del salón  de clases.<br />Presentar la respectiva excusa ante mis ausencias, firmada por el padre de familia o acudiente<br />Respetar los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa, evitando el vocabulario soez y agresivo, los juegos violentos, la adulteración de la verdad y todos aquellos gestos y manifestaciones que desdigan de la moral y costumbres de niños y niñas y demás miembros de la comunidad educativa.<br />Respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, asumiendo las directrices planteadas en procesos de concertación.<br />Poner en conocimiento de las directivas del plantel, la presencia de sustancias, objetos o eventos que afecten el normal desarrollo de las actividades  de la Institución, comunicando oportunamente a  directores de grupo o directivas los problemas que de una u otra forma afectan la comunidad escolar.<br />Ausentarme del plantel con el permiso escrito de la coordinación o del docente con quien esté  en clases o actividades académicas.<br />Asistir puntualmente a  la Institución; en caso de no hacerlo debo esperar a que sea autorizado para integrarme a  las actividades académicas, después de realizar un trabajo correctivo para evitar reincidir  en la falta cometida.<br />No divulgar información confidencial que pueda afectar el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.<br />Utilizar el uniforme indicado para cada actividad, es una obligación  de estricto cumplimiento, debe estar aseado y  en buen estado, portando la camisa por dentro del pantalón o falda. Si por alguna razón el educando no puede cumplir  con esta obligación, deberá presentar una razón avalada por el padre de familia o acudiente.<br />Evitar  el uso de joyas y objetos  de valor que pueda interferir  con el normal desarrollo de las actividades<br />Dar testimonio  del buen nombre de la Institución, procurando resaltar sus aspectos positivos, empleando y cultivando el buen trato, buenos modales, lenguaje culto, el respeto por las ideas y formas de pensar de directivos, profesores, compañeros y demás  miembros de la comunidad, evitando apodos  que afecten la dignidad personal.<br />Conducirme en forma adecuada durante los descansos, evitando arrojar   basuras en los patios, aulas de clases, corredores, talleres y dejar abandonados los envases en cualquier lugar.<br />Solicitar a la Rectoría la autorización  para no realizar ejercicios  físicos regulares  en las aéreas de Educación Física y educación en tecnología que conlleve a esfuerzo físico, presentando el certificado médico  actualizado, especificando el tipo de incapacidad. Esta autorización no me exonera  del cumplimiento de los trabajos  compensatorios  asignados  por el respectivo profesor.<br />Cancelar los derechos académicos  que me corresponde durante los primeros 5 días  de cada mes.<br />Evitar el fraude y adulteración  de documentos.<br />Representar a la Institución  con decoro y dignidad en los actos que se realicen.<br />Asistir  a las clases durante el tiempo estipulado  en el plan de actividades.<br />Contar con la autorización  del profesor para salir del salón  de clases.<br />Evitar el consumo de las bebidas alcohólicas  y sustancias estimulantes dentro de la Institución  y en actividades  que la representen.<br />No portar armas o elementos que representen peligro para la integridad física de las personas  dentro o fuera de la Institución.<br />No entrar o permanecer  en las dependencias de la Institución  sin previa autorización.<br />Comportarme en forma excelente dentro y fuera del plantel. Este se reservará el derecho de no aceptar a estudiantes  de mal comportamiento.<br />Participar en actividades  programadas por la Institución,  sin descuidar  mi rendimiento académico.<br />Las uñas deben mantenerse cortas, se aceptarán únicamente con esmalte natural para las niñas. No presentarse  a la Institución con maquillaje (lápiz de ojos, labiales, rubor, etc.)<br />Los objetos para sostener el cabello  deben ser blancos, negros o colores opacos  de tamaño pequeño o mediano. El corte y arreglo  del cabello debe estar acorde con las costumbres  y el medio social.<br />Dirigirme en forma respetuosa y veraz a las personas ante las cuales  estoy presentando mis descargos, en caso de aplicación de sanciones.<br />Respetar lo ajeno y actuar con responsabilidad, abstenerme de hurtar  de la Institución o de terceros  y de actuar en complicidad con el hecho.<br />Respetar y valorar el trabajo de los empleados   de servicios  generales, oficinas y otros.<br />Evitar,  protagonizar, promover o encubrir peleas dentro  y fuera del plantel.<br />Asistir con puntualidad y mantener un comportamiento  adecuado, orden y disciplina en clases, izadas de bandera, salidas culturales y recreativas, actos de la comunidad y en toda actividad en la que se represente a  la Institución.<br />Cuidar como algo propio los muebles, libros, laboratorios, materiales, aulas de clases  y especializadas, demás enseres y responder por los daños causados, así como del pupitre que se le asigna al iniciar el año escolar y contribuir  con el aseo, conservación y embellecimiento de la planta física.<br />No traer radios, grabadores y otros elementos que no estén de acuerdo con el carácter educativo  de la Institución. Los celulares deben ser autorizados por  los padres de familia, firmando un compromiso para asumir la responsabilidad  por la utilización  de los mismos.<br />Fomentar el espíritu crítico responsable y honesto aprendiendo a ganar y a perder, aceptar en forma madura y responsable las observaciones de los profesores, con respecto al proceso de información.<br />Todo estudiante del grado 10° y 11° debe asistir puntualmente a los cursos de capacitación  establecidos  por la Institución para el mejoramiento  de las pruebas  ICFES_SABER. El estudiante que no asista a estos cursos de capacitación  de carácter obligatorio,  se le harán los correctivos necesarios.<br />2.3.- DEFINICION DE TERMINOS BASICOS<br />Para poder emprender la labor de establecer algunas pautas de comportamiento Institucional ceñido a la legalidad teniendo en cuenta la observancia de las garantías  de orden legal aplicables a los distintos estamentos de la comunidad educativa, vale la pena señalar la definición y alcance de algunos aspectos de la relación educativa<br />La educación es un DERECHO – DEBER para cada una de las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando del otro. Para uno y otro, las diversas disposiciones legales, de distinta entidad, han señalado,  el carácter de los derechos  y deberes que deben observar en todos y cada uno de los momentos  de desarrollo de su actividad.<br />DERECHO. Es  la facultad que tiene el individuo para desenvolverse  socialmente. Es el conjunto de acuerdos y criterios que le permitan a la comunidad  y al individuo el pleno desarrollo  de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad. Estos derechos pueden ser:<br />FUNDAMENTALES, son los inherentes a  la naturaleza humana, es decir, que no requieren de una disposición de orden legal que los defina, consagre y proteja, como, lo son los de la vida, nacionalidad, educación etc.<br />POSITIVOS: Son los consagrados,  definidos y protegidos por la ley, es decir aquellos impuestos por las normas legales en defensa de  la autoridad legal  o sea, lo que se impone en beneficio general y que pretenden dar un orden a la actividad social.<br />DEBER. Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que lo rodean.<br />Entendidos estos conceptos, hay que tener en cuenta que las partes integrantes de la relación educativa (educador y educando) interactúan entre ellos de forma permanente con la obligación reciproca de exigir el respeto de todos y cada una de sus derechos, observando cada quien sus deberes.<br />SANCION: Es la reacción  del ordenamiento  frente al comportamiento   de una persona,  que se  manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.<br />Sanción es por lo tanto  el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa  a quien infringe las normas,  establecidas en un Manual de Convivencia. La sanción que se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la Institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.<br />En todo caso, se garantiza a todos y a cada uno de los miembros  de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.<br />Dado que hay dos tipos de entidades de conductas susceptibles  de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conducta que tipifican las faltas académicas o pedagógicas  de las faltas  o conductas que atenta contra la disciplina de la institución educativa.<br />FALTAS PEDAGOGICAS O ACADEMICAS: Son aquellos tipos de conductas o comportamientos de orden particular, producto de  las dificultades en el  aprendizaje o en la motivación  frente a este, que entorpece el desarrollo intelectual  del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar.<br />FALTAS A LA DISCIPLINA: Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad, y estropean la convivencia dentro de la institución.<br />Para la adopción de correctivos  o sanciones, bien de orden académico y disciplinario, deben revisarse las circunstancias de orden atenuante y agravante, entendiendo por tales,  la graduación de la  responsabilidad  como mayor o menor  identidad según cada caso.<br />ATENUANTE: Son las circunstancias  que aminoran la aplicación de la pena o  sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, las conductas  y circunstancias  atenuantes pueden ser entre otras: Confesión de la Falta; haber actuado inducido o presionado por un tercero; cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, etc.<br />AGRAVANTE: Son la circunstancia que aumentan el rigor en la aplicación de la pena y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias  son entre otras: ser reincidente; rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro; cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por la victima; cometer la falta con alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona, etc.<br />Cuando se trata de la aplicación  de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito y deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.<br />DEBIDO PROCESO: Es la garantía Constitucional  del derecho que toda persona tiene a ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad por un tribunal independiente e imparcial,  para la determinación de sus derechos y obligaciones  o para el examen  de toda acusación  en materia penal.<br />RESOLUCION RECTORAL: Es la manifestación escrita y de mayor jerarquía  dentro de la Institución  Educativa, solamente el Rector, por designación  de la Ley  115 art. 132 de 1994, Decreto 1860 de 1994 art. 25 posee la facultad para sancionar a los alumnos matriculados  en la Institución educativa.<br />De acuerdo con lo anterior, antes de tomar  cualquier  tipo de determinación  de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse una ruta   que garantice la correcta aplicación de los procedimientos  acordes con el debido proceso, se  indica a continuación, algunas faltas de carácter: Leve, Grave y Gravísimas.<br />CAPITULO III: DE LAS FALTAS<br />FALTA: Es el tipo de conducta o conductas que en determinado momento, causan  perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución.<br />Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño  que cada conducta pueda producir en la comunidad.<br />Articulo1.- FALTAS LEVES: Son  todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así  porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento  del orden colectivo y dificultan  el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros  de la comunidad educativa y la comunidad en general<br />1. Impuntualidad o inasistencia injustificadas a la Institución.<br />2. El uso de vocabulario soez u ofensivo; la práctica de juegos violentos.<br />3. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme   o no portarlo sin justificación.<br />4. Escuchar radio u otro tipo de aparatos  de reproducción  de música  durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de los celulares en las mismas circunstancias.<br />5. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.<br />6. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.<br />7. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización  del docente.<br />8. Ingresar y permanecer en el aula de clases en momentos de los descansos a realizar actividades distintas a las pedagógicas.<br />9. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización  de eventos oficiales de la Institución.<br />10. Ingresar sin autorización  a las áreas  o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinación, Sala de profesores, Laboratorios, proyectos<br />11. Participar en juegos de azar  en los que se apueste dinero.<br />12. Realizar,  participar o propiciar  desórdenes en clase o actos OFICIALES DE  LA  INSTITUCION.<br />13.  Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel.<br />14. Promover  o fomentar el desorden en espacios de uso común como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios.<br />15. Celebrar inadecuadamente cualquier  evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten  contra el aseo y seguridad de compañeros y de la Institución.<br />16. Esconder o arrojar las mochilas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos.<br />17. Dejar desaseado y en desorden el aula de clases al terminar la jornada escolar, negarse a participar en las campañas  y turnos de aseo cuando las necesidades del servicio lo ameriten.<br />18. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso  del rector.<br />19. Desacatar las instrucciones y órdenes  que se le imparta por los docentes o directivos docentes de la Institución.<br />20. Rayar paredes, pupitres,  carteleras y baños de la Institución.<br />21. Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las Instalaciones de la Institución.<br />22. Conducta públicamente  indecorosa  dentro de la Institución educativa.<br />Articulo 1.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES<br />4.1.-PARA FALTAS LEVES:<br />1. Sanciones Aplicables:<br />*Amonestación Oral<br />*Ordenar  acciones de reparación o reivindicación  de la falta.<br />*Correctivos pedagógicos.<br />*Amonestación  escrita en el observador<br />*Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de comportamiento al finalizar el periodo lectivo, nota que quedará en desempeño básico.<br />2. Competencias: La competencia para la atención  y actuación ante este tipo de faltas corresponde:<br />*Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro  de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.<br />La  competencia  es del Coordinador  General<br />3. Términos para actuar: Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación  de sanciones el  mismo día  de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente (hábil) al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.<br />4. Procedimiento a seguir: Se deben observar los siguientes procedimientos.<br />a).Dialogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a      modificar su comportamiento.<br />b).Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica  o de servicio social, acorde con la falta  cometida.<br />No se podrán hacer amonestaciones  por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de dialogo o compromisos pedagógicos.<br />c).Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.<br />d). La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador por faltas leves iguales y diferentes constituye una falta que se castigará  con la rebaja de la nota de comportamiento del periodo, quedando en desempeño básico<br />e).Una quinta (5°) amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de 5 faltas diferentes) constituye por sí mismo una falta grave y deberá sancionarse  y procederse de conformidad con esa calificación. Accesoriamente se calificará como bajo la nota de comportamiento.<br />Artículo 2.- FALTAS GRAVES: Es aquel  tipo de conducta o comportamiento que atentan  contra los principios  institucionales, perturbando  el normal desarrollo de las actividades  y que afectan gravemente las normas disciplinarias  de carácter general  y particular de la Institución Educativa.<br />1. Cometer reiteradamente  una  falta  leve.<br />2. Dañar con intención propiedades  de  la  institución.<br />3. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.<br />4. Entorpecer o impedir la comunicación  entre la Institución educativa y/o acudientes del estudiante.<br />5. Atentar contra la honra y el buen nombre  de cualquier integrante de la comunidad educativa.<br />6. Cometer acto de suplantación  propio,  de  compañero (a), y acudiente.<br />7. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas  fuera de la Institución   usando el uniforme.<br />8. Atentar contra el patrimonio   ecológico de la Institución.<br />9. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva  frente a  las observaciones y/o recomendaciones  de docentes y directivos  docentes  de la Institución.<br />10.-Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel  en actividades extracurriculares  que afecten el buen nombre de la Institucion.<br />11.- Dañar de manera intencional  cualquier implemento entregado  en custodia  o para su uso por  parte de la institución.<br />12.- Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas.<br />13. Inducir, manipular u obligar  a otra(s) personas  a realizar actos indebidos  de cualquier tipo.<br />14. Dejar de asistir o ausentarse  de la institución  sin la debida autorización   de su padre o acudiente.<br />15. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes.<br />16. Presentar un comportamiento indebido  durante las salidas  pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución.<br />18. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como: bandera, escudo e Himno.<br />Articulo 5.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES<br />5.1.-PARA LAS FALTAS GRAVES:<br />1. Sanciones aplicables: Para este tipo de faltas o conductas  deben aplicarse  las siguientes sanciones:<br />*Suspensión de las actividades académicas  entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo las circunstancias atenuantes o agravantes.  Además, se debe elaborar un acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación  y reparación  de la falta; rebaja de la nota de comportamiento  al finalizar cada periodo, quedando en: bajo<br />*Competencias: La competencia para atender este tipo de faltas  corresponde al coordinador  de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación  del coordinador. De la delegación  se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le hayan delegado tal función por el coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión   de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores  a tres (3) días son competencia del rector.<br />3. Términos: Para la atención  de faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la misma. El termino podrá prorrogarse cuando las circunstancias  de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.<br />En todos los casos el incumplido por una falta grave, permanecerá desescolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse   a la institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del coordinador o rector según el caso. El día des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.<br />4. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa de los implicados:<br />*Dialogar  con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un acta, la que debe  contener la información de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector y se archivara en el observador del alumno implicado.<br />La dosificación de las faltas puede ser modificada por el coordinador o su delegado, según el caso,  atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. La sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días.<br />*La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar su comportamiento durante el periodo, la cual quedarán con  bajo.<br />*El suspendido deberá, además, obtener de parte de los compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y el no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas  de refuerzo durante el correspondiente periodo o final de año, según el caso.<br />Artículo 3.- FALTAS GRAVISIMAS: Es toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales  y colectivos  de la Institución Educativa, así como de aquellas conductas que son consideradas como delitos  en la Legislación Penal Colombiana.<br />1.-Reincidir en falta grave.<br />2.-Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa<br />3.- Portar, exhibir o guardar  armas o explosivos<br />4.- Distribuir o vender bebidas alcohólicas  y/o sustancias alucinógenas dentro de la Institución.<br />5.- Amenazar  a cualquier miembro de la comunidad educativa.<br />6.- Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución.<br />7.-. Incumplir con el contrato  de enseñanza  (de alcance disciplinario) previamente firmado por él y su acudiente.<br />8. Hurto cuantioso  a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a  la Institución.<br />9. Retener y/o se secuestrar a algún miembro de la  comunidad educativa.<br />10. Extorsionar  a cualquier miembro de la comunidad educativa<br />11.-Mantener relaciones sexuales dentro de la Institución.<br />12. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar-<br />13. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.<br />14. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes  de la Institución.<br />15. Acto  que  atenten contra el derecho a la vida de  miembros  de  la comunidad  educativa.<br />16. Falsificar  firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos  de cualquier tipo.<br />17. Acto de suplantación  de compañeros  (as),  o acudiente.<br />18. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.<br />Ante la ocurrencia de este tipo de conductas, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias  de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes  de la responsabilidad del infractor, todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso.<br />Articulo 4.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES<br />4.3.-PARA FALTAS GRAVISIMAS:<br />1. Sanciones aplicables: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicaran las siguientes sanciones:<br />Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: Cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante resolución Rectoral.<br />a). Contrato Pedagógico – Disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes Coordinador y/o Rector según el caso<br />b). Desescolarización por el año en curso y perdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo<br />c). Cancelación de la matricula<br />d). Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en bajo<br />e). En caso de que  el implicado sea una estudiante  del  grado (11°), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.<br />f). Cuando el sancionado sea un deportista activo y comete una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución en nombre del grado o ella misma.<br />2. Competencias: La atención de este tipo  de faltas corresponde al rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el Coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma, el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran calado, corresponderá exclusivamente adoptarse  al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres de familia o acudientes del sancionado.<br />3. Términos: La adopción de estas medidas, se deben hacer dentro de ocho (8) días  lectivos siguientes a la comisión  de la falta o se tenga conocimiento de la comisión  de la misma. La prórroga de los términos  solo será posible, cuando por razones de investigación o prácticas de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie el proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.<br />4. Procedimiento a Seguir: Para la iniciación del proceso  disciplinario, bien por parte del Rector o del consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:<br />a). Interrogar al implicado o implicados  sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos  constitutivos de la falta, presentar descargos  y analizar las circunstancias  atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento  al debido proceso, el competente (Rector o Consejo Directivo), adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión  se aplicaran dentro del rango de 4 a treinta (30) días. De la actuación debe quedar  prueba escrita, mediante la suscripción  del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de  la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el Consejo Directivo, el rector o delegado,  el implicado y sus padres  o acudientes. Esa acta será la base  de la Resolución Rectoral que aplicará esa sanción. Copia de los documentos: acta del Consejo Directivo y Resolución Rectoral  se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.<br />b). Además de la adopción de esta sanción, se deberá suscribir un contrato  psicológico y/o disciplinario  firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar  sus conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicio, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptarán la cancelación de la matricula, cuando se presenta la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación  de comportamiento durante el periodo con la calificación  de BAJO.<br />c). Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros  sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades  al orden del día. Para las evaluaciones orales y escritas  realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días que se programen los refuerzos  del periodo o al final del año.<br />d).Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación  del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas para recibir  y devolver dentro de los plazos  fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc., que le sea ordenados para su elaboración. El acatamiento  de los trabajos, o su no realización se consignará en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán  en el observador y hoja de vida del estudiante.<br />e). Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11°, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. El deberá reclamar su diploma  y acta de grado, después  que se haya efectuado la ceremonia de graduación.<br />Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden  los recursos de:<br />1. RECURSO DE REPOSICION: Este recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.<br />2. RECURSO DE APELACION: Este recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción  con la finalidad de que la modifique o revoque.<br />Cuando la sanción sea adoptada por el coordinador, el recurso de la Apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del Gobierno Escolar, solo procederá el Recurso de reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden  y ante cual autoridad.<br />Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:<br />*Para presentar el recurso: Tres (3) días hábiles<br />*Para resolver recurso: Máximo cinco (5) días hábiles<br />Para el caso de cancelación de matrícula de un estudiante o negación  de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.<br />Esta sanción opera solo para estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces consecutivamente. La perdida   de cupo para los repitentes será solo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas  será definitivamente  la pérdida del cupo.<br />4.5.-ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />Todas las sanciones de orden académico  o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la  gravedad de la falta, es decir, la comunicación de las sanciones se harán mediante: Carta motivada, Acta, Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral.<br />Carta Motivada: Se entiende por tal, la comunicación escrita que se remite al sancionado, en la que se debe contener los motivos que originaron la sanción; la sanción propiamente dicha, y finalmente que recursos caben contra ella.<br />Esta carta debe ser firmada por la persona competente, es decir, por el coordinador.<br />Acta: Es  la relación escrita  de lo acordado en una junta  o reunión de personas, convocada para resolver asuntos  puntuales.<br />El Acta debe ser firmada por quien presidió la reunión y el secretario  de la reunión, en su redacción  debe decirse:<br />Lugar, fecha y hora de la reunión<br />Cargos de las personas reunidas<br />Nombre e identificación  de la persona  que preside la reunión  y de quien actúa como secretario.<br />Tema (s)  a tratar. Vale decir si hay orden del día y/o el motivo  de una reunión  especial expresarlo en el Acta respectiva.<br />Hora y fecha de terminación  de la reunión.<br />Del Acta se deben suscribir dos ejemplares: uno para el libro de  actas de la entidad y otro para la persona  interesada en conocer lo resuelto.<br />Acuerdo del Consejo Directivo: Un acuerdo es la expresión  de lo resuelto por varias personas, es la manifestación  escrita  de una determinación  sobre un tema específico. Un acuerdo debe contener  básicamente dos cuerpos: los Considerandos  y la parte Resolutiva.<br />Considerandos: Son las  circunstancias  de tiempo, moldo y lugar que van a dar lugar  a la toma de una decisión; esas circunstancias  se deben expresar  de forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico  de cada hecho  motivo de análisis.<br />Resolución: Con base en los considerandos, se debe  resolver los hechos llegando a toma de una decisión  que se materializa  en lo resuelto  por el documento.<br />Nota: Cuando se tome la determinación  de expulsa un menor de edad, se debe tener en cuenta  lo preceptuado   por el Código  Menor.<br />4.6.-DERECHOS DEL IMPLICADO<br />Todo procesado tiene derecho a:<br />1. Se presuma su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario<br />2. A  ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula.<br />3. A que se le conceda el tiempo  y los medios adecuados para preparar su defensa.<br />4. A defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse  libre y privadamente.<br />5. A servirse de testigos  o peritos  y a interrogarlos.<br />6. A  no ser obligado a declarar  contra sí mismo.<br />7. A recurrir al fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía<br />8. A no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos tras haber sido absuelto.<br />Toda comunicación de aplicación  de sanciones debe indicar los recursos  que le son aplicables y los términos  para interponerlos. La observancia de esta disposición resta todo valor jurídico a lo actuado.<br />CAPITULO IV<br />4. PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS<br />Con el propósito de resolver oportunamente  y aplicando justicia plena, en los conflictos individuales o colectivos que se presentan entre los miembros  de la comunidad  educativa,  se procederá  de la siguiente manera:<br />El afectado o afectados, deberán exponer ante quien corresponda, teniendo en cuenta el sentido de la autoridad competente, para resolver el caso.<br />Profesor de la clase.<br />Coordinador<br />Rector<br />Consejo de Profesores<br />Consejo Directivo<br />El (los) acusados o infractor (es) tendrá (n) la oportunidad de ser escuchado para oír descargos frente a la acusación o infracción cometida.<br />Oídas las dos partes, se estudiará y analizará  el caso, por quien o quienes corresponda, para dar una decisión final.<br />A  las partes se les garantizará el debido proceso y todos los derechos que las normas  y leyes establecen.<br />Frente a cualquier eventualidad y según la magnitud del caso tratado, antes de dar cualquier veredicto, se procurará obtener un arreglo, ajustado al dialogo y a  la conciliación entre las dos partes  en conflicto.<br />En todos los casos, se elaborará un acta  de compromiso con la refrendación  de los padres de familias o acudientes, si fuere necesario.<br />El coordinador enviará  a  la orientación escolar a quienes considere necesario la utilización  de este servicio, con el propósito  de prestarle ayuda pronta y efectiva.<br />CAPITULO  V<br />Articulo 1.-- ESTIMULOS<br />El Instituto reconoce y valora a través  de los estímulos, los logros, progresos y esfuerzos  en los diferentes aspectos  de la vida estudiantil, son reconocimientos los siguientes:<br />Destacar mi nombre ante la comunidad educativa  por mi rendimiento académico  y comportamiento, colaboración y aprovechamiento general<br />Figurar en el cuadro de honor<br />Participar de los productos cosechados por la Institución.<br />Exoneración del pago de los derechos educativos a quienes ocupan en el último informe académico  del año, el 1° y 2° puesto en sus respectivos  grados  ya quienes  se distingan en las actividades deportivas y culturales.<br />Reconocimiento a quien obtenga los resultados más sobresalientes en las pruebas practicadas por el estado.<br />Recibir estímulos verbales o por escrito en el observador del alumno.<br />CAPITULO VI: BIENESTAR ESTUDIANTIL<br />Artículo 1: USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR<br />Solicitar a la biblioteca el libro deseado<br />Trabajar en silencio y mantener buen comportamiento  para no perturbar a los demás<br />Al presentar el libro este debe ser devuelto en buen estado.<br />La pérdida o deterioro de un libro debe ser pagado por el alumno<br />La permanencia de un libro en casa debe ser máximo de  dos (2) días.<br />Para reclamar un libro se debe dejar como prenda de garantía el carnet Estudiantil.<br />Cumplir con las recomendaciones hechas  por el docente  para buen uso de la sala de informática.<br />Artículo 2: USO DE LABORATORIOS.<br />Los deberes y derechos  de los alumnos que ingresan a los laboratorios  del Instituto Agrícola son las siguientes:<br />Dejar completamente aseado y ordenado el laboratorio<br />No consumir ningún tipo de comida dentro del laboratorio.<br />Presentarse inmediatamente  suene el timbre de la puerta del laboratorio, el día asignado.<br />No tomar instrumentos de Laboratorio sin previa autorización del docente.<br />Presentar la guía del Laboratorio con una semana de anticipación, para saber qué instrumentos  se utilizan.<br />No traer ningún tipo de prendas que puedan causar accidente.<br />No traer ningún de producto químico inflamable sin previa autorización  del docente.<br />Alumno sorprendido con algún tipo de desorden  será sancionado con una amonestación  verbal por primera vez.<br />Suspensión del Laboratorio por segunda vez reportado a coordinación.<br />Suspensión del  estudiante durante 3 laboratorios<br />La sustracción de implementos de Laboratorio es causa de expulsión definitiva del laboratorio.<br />Artículo 3.- USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR<br />Artículo 4.- COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE<br />Respetar todas las formas de vida<br />Amaremos el agua  respetando  sus fuentes y  cuencas hidrográficas<br />Usaremos racionalmente los recursos naturales<br />Promoveremos la recuperación y conservación  del suelo, usando abonos adecuados  y técnicas alternativas  para los cultivos<br />Aumentaremos  los conocimientos  sobre la biodiversidad  para su preservación  y sostenibilidad <br />Procuraremos no quemar residuos  diversos con el fin de mantener  un medio ambiente sano y colocaremos  la basura en los  lugares adecuados<br />Ningún animal de la fauna silvestre  será perseguido, golpeado, enjaulado y se le respetará su hábitat<br />Todos nos expresaremos  con palabras dignas acerca de las personas, animales, plantas o cosas  para descontaminar  nuestro pensamiento<br />Respetaremos  la diferencia  étnica y exaltaremos  los valores humanos<br />Divulgaremos  cada uno  de estos principios  entre nuestros amigos y aun entre los  desconocidos.<br />ANEXOS<br />ANEXO 1.-FORMATO DE CONTRATO DE MATRICULA<br />INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO AGRICOLA<br />DANE: 420001000097-Nit: 800036448-3 Aprobado por el Ministerio de Educación Nacional a través de La Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, según la  Resolución 213 de Noviembre 23 de 2004<br />Calle 9 N°16_131, Barrio la Pista<br />Telefax: 5793121<br />PUEBLO BELLO, CESAR<br />FICHA DE MATRICULA<br />Fecha de matricula: ______________________N° de matricula: ____________________________________<br />Sede: ___________________________________________________________________________________<br />Año lectivo__________________<br />INFORMACION PERSONAL<br />Primer apellido: ____________________________Segundo apellido: ________________________________<br />Primer nombre: ____________________________Segundo   nombre: _______________________________<br />Tipo de documento: _______N° de documento: _______________expedido en_________________________<br />Fecha de nacimiento (d__m___a____): Dep. de nac:_____________  Mun de nac_______________<br />Sexo: ___ Factor Rh: _____     Régimen salud: __________________Entidad:_________________________<br />INFORMACION UBICAC ION<br />Dirección:_____________________  Barrio:___________________________  Zona:____________________<br />Estrato: _____________Sisbén:_______________  Teléfono y/o celular: _____________________________<br />INFORMACION REFERENCIAL<br />Pob Victima: ________________________ Desplazado: ________________Munic.Exp________._________<br />Etnia. ________________________Resguardo:________________________________________________<br />INFORMACION DEL ACUDIENTE<br />Tipo de doc. :______N°: ___________________________Expedida en :______________________________<br />Apellidos: _______________________________________Nombres:_________________________________<br />Dirección: __________________________________Teléfono y/o celular: _____________________________<br />Calidad de acudiente: _____________________________________________________________________<br />INFORMACION DE LA MATRICULA<br />Grado: ____________Grupo: ____________Especialidad: ____________________________________<br />Nuevo: _______________Repitente: _________ Metodología: __________________________________<br />Situación académica del año anterior: _______________Condición al finalizar año anterior:_______________<br />EL ALUMNO Y EL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO  ACEPTAN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PACTO DE CONVIVENCIA EN VIRTUD DE ELLO SE  FIRMA LA PRESENTE MATRICULA A LOS ______DIAS DE ___________ DE ______________________________________________<br />ALUMNO                                                     PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE<br />Al caducar la matricula por haber terminado el año lectivo, las partes quedan en libertad para aceptar o no su renovación.<br />ANEXO 2..-ESQUEMA SANCIONATORIO<br />FALTACOMUNICACIÓN ESCRITA A PADRES O ACUDIENTESTIPIFICACION DE LAFALTA<br />DOCENTE-COODINADORRECTORCONSEJO DIRECTIVODESCARGOS SEGÚN GRAVEDAD DE 1,2 O 3 DIAS<br />ESTUDIO DEL CONSEJO DIRECTIVO<br />PRODUCE RESOLUCION APLICACIÓN DELASANCION<br />PARA EXPULSION DEL MENORDecreto 2737 de 1989Articulo 319<br />EJECUTORIA  DE LA SANCIONQUEDA EN FIRME<br />IMPUGNACION A LA SANCIONRec. ReposiciónRec. Apelación TERMINO3 DIAS<br />ANEXO 3.-CODIGO DEL MENOR<br />DECRETO N° 2737 DE 1989, NOVIEMBRE 27- TITULO II<br />“ARTICULOS 319. Los directores de  los Centros Educativos  públicos no podrán imponer sanciones  que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal.<br />La expulsión del alumno  de un centro de educación básica o media sea público o privado, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en El Manual de Convivencia  y con autorización  de la asociación de Padres de familia del plantel. La contravención   a lo dispuesto  en el presente artículo originará para el autor de la  conducta  una sanción de multas  de treinta (30) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención  por el Comisario de Familia, el Defensa de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o Inspector de policía. Si se trata de establecimiento público,  el responsable incurrirá, además, en incumplimiento de funciones  sancionables  de acuerdo  con las normas administrativas y disciplinarias vigentes”.<br />ANEXO 4.-SENTENCIA T 366 DEL 06 08 1997.<br />ASUNTO: Cumplimiento del Manual de Convivencia, presentación Personal de un estudiante.<br />FALLLO: No se puede sindicar al plantel Educativo de vulnerar derechos fundamentales por el solo hecho de establecer con carácter general, aplicable a todos sus estudiantes, que estos deberán presentarse en su sede “Dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud  personal”. Dar pie a la absoluta indolencia de directivos y maestros escolares frente al manifiesto descuido del niño o del joven en algo tan especial como la presentación personal, seria frustrar uno de los elementos básicos de la tarea educativa y propiciar la desfiguración  de la personalidad, so pretexto de su libre desarrollo. Según la doctrina sentada por esta corporación el derecho a la educación “ofrece un doble aspecto” es decir, no solo confiere prerrogativas  a favor del estudiante, sino que además debe este cumplir  los deberes y obligaciones que señale el Manual de Convivencia (Sentencias T 002, T 493 de 1992, T 314 de 1994 y T 043 de 1997 entre otras).<br />ANEXO 5.-SENTENCIA T 0745 DEL 24 02 92<br />ASUNTO: Participación de los alumnos a desfiles patrios del 20 de julio<br />DERECHO INVOCADO: Patricia Gómez estudiante del Bachillerato argumento que por pertenecer a La comunidad de los testigos de Jehová les está prohibido rendir homenaje a los símbolos patrios ya según  lo consagrado en la Biblia (éxodo 20- 4) un acto de adoración solo se le debe rendir a Dios.<br />Consideración de la Corte: la Corte Constitucional estima que la exigencia del cumplimiento de un deber hacia la patria, que se deriva claramente del concepto de unidad de la nación plasmada en el preámbulo del capítulo 2° sobre la participación de aquella y  del 95 numeral 5° que obliga a la persona y al ciudadano a “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” no significa vulneración o ataque a la libertad de conciencia “el acto patriótico no es un sinónimo de adoración a los símbolos patrios”<br />ANEXO 6.-SENTENIA T 002 DEL 13 01 92<br />ASUNTO: Expulsión de un estudiante por la comisión por una falta considerada leve<br />FALLO: En el caso de que un estudiante cometa una falla leve la sanción que se le imponga debe estar orientada a corregir la conducta, formar el educado y permitir su desarrollo integral. Por lo tanto, cuando un establecimiento decide expulsar a un alumno que ha incurrido en una falta de esta calidad, se desconoce el principio de proporcionalidad del acto administrativo aplicable a los particulares encargado de la prestación del servicio público.<br />ANEXO 7-SENTENCIA T 027 DEL 28 01 94<br />ASUNTO: Retención de calificaciones y otros documentos por no pago de tenciones u otras deudas de los acudientes<br />FALLO: Cuando los directivos de un establecimiento educativo se abstiene de expedir a un alumno el Certificado de estudios, argumentando que el valor de la matricula no ha sido cancelado en su totalidad, vulnera  al derecho fundamental de la educación aunque el ordenamiento jurídico autoriza a los planteles educativos para no entregar las certificaciones correspondientes hasta tanto el padre de familia se encuentra a paz y salvo con la entidad, la aplicación de esta norma es inconstitucional, ya que desconoce el alcance de los derechos fundamentales. El pago de matrícula, pensiones, y de mas prestaciones puede ser exigido por la vía judicial<br />ANEXO 8.-SENTENCIA T 124 MARZO 31 DE 1998<br />ASUNTO: manual de convivencia<br />FALLO: los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contra vía de la constitución vigente como tampoco favorecer o permitir practicas entre educadores y educados que se aparten de la consideración y respeto debido a la privilegiada condición de seres humanos, tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educados su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico cultural y social principio de praxis general.<br />ANEXO 9-SENTENCIA T 393 19 – 08- 1997<br />ASUNTO: Suspensión de matriculas de una alumna por situación de embarazo.<br />FALLO: “Ni la maternidad ni la conformación de familias de hechos, puede constituir faltas disciplinarias o impedimento para tener acceso a la educación, son decisiones que corresponde al interno de las personas mucho más si ellas son mayores de edad, adoptadas de ejercicios de su autonomía y como parte del proceso del libre desarrollo de su personalidad. A las instituciones de educación le corresponde orientar, informar y preparar para que las decisiones que se adopten en el momento más propicios y conveniente, lo que no quiere decir que cualquier acción que desconozca o no corresponda a esa orientación puede ser cuestionada y calificada de inmoral”.<br />ANEXO 10.-SENTENCIA Rad. 1999 0023 1<br />Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia<br />ASUNTO: Expulsión de un estudiante por consumo de drogas psicotrópicas y estup
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  • 1. YPLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE <br />TABLA DE CONTENIDOS<br />INTRODUCCIÓN<br />MARCO LEGAL<br />RESOLUCIÓN<br />CAPITULO I: LA INSTITUCION<br />ARTICULO 1.- GENERALIDADES<br />ARTÍCULO 2.- RESEÑA HISTORICA<br />ARTICULO 3.-MISION<br />ARTÍCULO 4.- VISIÓN<br />ARTICULO 5.-PROPOSITOS Y OBJETIVOS<br />ARTICULO 6.-SIMBOLOS<br />ARTICULO 7.-CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR<br />ARTICULO 8.-CONTRATO DE MATRICULA<br />ARTICULO 9.-REQUISITOS PARA LA MATRICULA.<br />ARTÍCULO 10.- PAGOS DERECHOS ACADEMICO<br />ARTICULO 11- SOBRE DAÑOS<br />ARTICULO 12.- HORARIO ESCOLAR.<br />ARTICULO 13.- UNIFORMES<br />- PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />- PARA EDUCACIÓN FISICA<br />CAPITULO II: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS<br />2.1.- DERECHOS<br />2.2.- DEBERES<br />2.3.-DEFINICION DE TERMINOS BASICOS<br />CAPITULO III: TIPIFICACION DE LAS FALTAS<br />3.1.-FALTAS LEVES<br />3.2.-FALTAS GRAVES<br />3.3.-FALTAS GRAVISIMAS<br />3.4.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES A CADA CASO<br />3.4.1.-PARA FALTAS LEVES<br />3.4.2.-PARA FALTAS GRAVES<br />3.4.3.-PARA FALTAS GRAVISIMAS<br />3.5.-ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />3.6.-DERECHOS DEL SANCIONADO<br />3.7.-ESQUEMA SANCIONATORIO<br />CAPITULO CUARTO<br />4.-PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS<br />CAPITULO QUINTO<br />5.-ESTIMULOS<br />CAPITULO SEXTO: ELECCIONES DE LOS VOCEROS DE LOS ESTUDIANTES<br />6.1-CONSEJO ESTUDIANTIL<br />6.2.-PERSONERO ESCOLAR<br />CAPITULO SEPTIMO: BIENESTAR ESTUDIANTIL<br />USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR<br />USO DEL LABORATORIO COMPROMISOS CON EL MEDIO AMBIENTE<br />INTRODUCCION<br />De conformidad con la evolución de la pedagogía, es necesario actualizar el presente Manual de Convivencia Escolar basado en la nueva Constitución Política Colombiana, en la Ley 115 de 1994, Artículo 73 y 87del Código del Menor, La Ley de Infancia y las Normas actuales vigentes.<br />La Constitución Nacional de 1991, establece y desarrolla los derechos y deberes del ciudadano dentro de un marco de estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.<br />Esto indica que para su elaboración todos los elementos deben participar con sus aportes, en un ambiente de concertación e igualdad de condiciones para buscar el bien común.<br />Por tener el plantel una población donde predominan menores de edad, es imprescindible asumir el desarrollo Constitucional, en especial el Código del Menor sobre sus derechos y deberes particulares, con el fin de preservarlos, garantizar la protección que la Ley exige y facilitar el desarrollo del menor en forma integral.<br />Por ser el Instituto Agrícola una institución orientada bajo los principios de una Filosofía vocacional, será notorio en todo el desarrollo del presente Manual, la formación en valores y actitudes que, siendo particulares del Instituto, son una respuesta a las necesidades reales de su entorno, región y país.<br />El presente Manual siempre estará abierto al cambio, será flexible, dinámico y evolutivo con el aporte de esta comunidad educativa.<br />RESOLUCION No. Octubre de 2010<br />Por medio del cual se reestructura, aprueba y se adopta el Manual de Convivencia de La Institución Educativa Instituto Agrícola de Pueblo Bello Cesar y las escuelas en fusión Jorge Eliécer Gaitán, Ariguaní y Simunurwa 2.<br />El Rector de la Institución Instituto Agrícola de Pueblo Bello, Cesar, en uso de sus facultades legales en especial las que le confiere la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Articulo 73 y el Decreto No. 1860 del 3 de agosto de 1994, las funciones del Consejo Directivo y,<br />CONSIDERANDO:<br />1.-Que es deber de todos los establecimientos Educativos tener como parte integrante del Proyecto Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia.<br />2.- Que es función del Consejo Directivo adoptar el Manual de Convivencia<br />3.-Que es necesario actualizar con base en las normas legales y vigentes y con la participación de los estamentos de la Comunidad Educativa el Manual de Convivencia o Reglamento del Instituto Agrícola de Pueblo Bello Cesar y las Escuelas en Fusión Jorge Eliécer Gaitán, Ariguaní y Simunurwa No. 2 adoptado en la Resolución No. 002 de enero 12 de 2000.<br />4.-Que es obligación que la Institución enuncie las reglas básicas y claras de convivencia teniendo como marco legal las normas vigentes.<br />5.-Que para brindar los elementos necesarios para la formación integral de los educandos y contribuir a la formación de una sociedad con principios de armonía y equidad, es necesaria la participación de la familia y de todos los estamentos involucrados en el proceso de formación.<br />RESUELVE<br />Articulo1.-Aprobar y adoptar en todas sus partes, el Manual de Convivencia que regirá a partir de su expedición y publicación.<br />Articulo 2.-Convocar a la comunidad educativa a la revisión periódica del presente Manual de Convivencia con el fin de de actualizarlo cada vez que las circunstancias y las normas así lo requieran.<br />Expedido y firmada por el Rector y Secretaria del Instituto Agrícola de Pueblo Bello a los _______________días de_____________de 2011.<br /> <br />_________________________ ____________________________ <br />Esp. JOSE FERNANDO OJEDA ARIZA LIGIA YANIRA FUENTES MEJIA<br />Rector.- Secretaria General.-<br />MARCO LEGAL<br />El Manual de Convivencia se sustenta en los siguientes fundamentos legales:<br />La Constitución Política de Colombia.<br />El Código Civil Colombiano.<br />La Ley 115 del 8 de Febrero de 1.994- o Ley General de la Educación.<br />La Ley 715 de 2001. Sistema General de Participaciones. La Ley 12 del 28 de Enero de 1.991 y la Convención sobre los Derechos del Niño.<br />La Ley 375 del 4 de Julio de 1.997 o Ley de la Juventud.<br />Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 Por la cual se expide El Código de la Infancia y la Adolescencia.<br />Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, leyes de la infancia y adolescencia que propugnan por dar una educación sexual amplia a los infantes y jóvenes<br /> La Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario de los servidores públicos.El Decreto Nacional 1860 del 3 de Agosto de 1.994 - Reglamenta parcialmente la Ley 115 de l.994 en los aspectos Pedagógicos y organizativos generales.<br />El Decreto Nacional 01 de Enero 2 de l.984 - Código Contencioso Administrativo.El Decreto Nacional 1108 del 31 de Mayo de 1.994- Relacionado con el porte, consumo y expendio de estupefacientes y sustancias psicoactivas.<br />CAPITULO I: LA INSTITUCION<br />Artículo 1: GENERALIDADES<br />Nombre oficial: INSTITUTO AGRICOLA<br />Dirección: Calle 9 No. 16-131<br />Telefax: 5793121<br />Correo: instagripb@hotmail.com<br />Ciudad: PUEBLO BELLO.<br />Departamento: CESAR<br />Fundación: 12 de marzo de 1979 se adquiere un lote para ampliar el área de la Institución y se legaliza mediante la escritura pública No 257 (ley 43 de 1975).<br />Resolución de aprobación: No. 213 de Noviembre 23 de 2004 indefinidamente<br />Jornada: Ordinaria<br />Carácter: Mixto<br />Calendario:l “A” Especial Cafetero<br />Niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica.<br />Programas Educativos por Ciclos.<br />- Programa de Educación Continuada para jóvenes y adultos con metodología CAFAM. <br />- Programa virtual TRANSFORMEMOS.<br />Sedes: Principal, Jorge Eliécer Gaitán, Mixta Ariguaní, Simonorwa 2<br />DANE: 420001000097<br />NIT: 800036448-3<br />Modalidad: Bachillerato Agrícola, especialidad agropecuarias y tecnología, Bachillerato Academico<br />Lema: PATRIA, CIENCIA, HONESTIDAD<br />Artículo 2.- RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCIÓN<br />La institución educativa instituto agrícola de pueblo bello – cesar, es el primer claustro de nuestro municipio, cuya historia transcurre en forma paralela a la evolución educativa en este ente territorial, el único enclavado en la majestuosa sierra de santa marta.<br />En 1920 el representante a la cámara por la guajira LUIS A. ROBLES, fue ponente de un proyecto de ley ante el congreso nacional para la creación de un colegio agropecuario en la región Caribe.<br />En 1935 abrió sus puertas el INTERNADO AGRICOLA, con 120 alumnos procedentes de las distintas poblaciones de esta zona, bajo la dirección del señor Sila Passela, en las instalaciones de la finca Potosí, que fue adecuada para esta finalidad, espacio que hoy ocupa la subestación Cení café.<br />Desde esta fecha hasta 1960 funciono este internado cuando el departamento del magdalena, siendo gobernador el señor ALFONSO CAMPO MURCIA, entrego en comodato a la federación nacional de cafeteros este inmueble mediante la ordenanza No 7 del 18 de noviembre de 1963, cambio la razón social por concentración rural y agrícola y allí estudiarían los hijos de los agricultores y ganaderos de la región, siendo el primer director el señor CELIS LEAL. En 1967 el departamento del Cesar adquiere vida jurídica y se crea el comité de cafeteros cesar – guajira, quienes asumen la administración de la administración de la institución. En 1968 siendo directos el señor ALFONSO GUZMAN LEAL, se le da apertura al bachillerato y se convierte en mixto. En 1971 se gradúan los primeros PRACTICOS AGRICOLAS, bajo la dirección de NELSON ALGARIN VANEGAS, quien permaneció hasta 1976 y es remplazado en 1977 por el Ing. Agr. CECILIO ORTIZ, luego asume el Ing. Agr. ARGEMIRO MESA en 1978, fecha en la cual, en una decisión unilateral el comité de cafeteros recibe de la gobernación del Cesar este inmueble como propiedad privada, desapareciendo así el centro educativo.<br /> En 1979, la institución queda deriva y ante la gestión de un grupo de docentes, se logra dar apertura a una nueva sede educativa, en unos improvisados salones que pertenecían a la acción comunal donde funciono un hotel de turismo.<br />En 1980 se cambia la razón social de concentración rural agrícola por instituto agrícola (ley 43 de 1975). Se adquiere un lote adyacente para ampliar y se adquiere la estructura pública No 257 12 de marzo de ese año..<br />Desde 1979 hasta la fecha, ha permanecido como rector el especialista JOSE FERNANDO OJEDA ARIZA, época en la que se destacan los siguientes hechos:<br />Se le dio apertura a la educación media en 1986<br />En 1987 se gradúa la primera promoción de bachilleres<br />En el 2000 se construye la primera sala de informática con 25 computadores y 14 impresoras. La federación de cafeteros adecua dos salas de informáticas y computación para estudiantes y la comunidad.<br />En el 2003 se construye la nueva biblioteca, otra sala de informática, 3 nuevas aulas escolares y varias obres civiles que han convertido a esta institución en la primera institución educativa del municipio.<br />El crecimiento de la planta física ( aulas, laboratorios, instalaciones agropecuarias, canchas deportivas, salas de informática, polideportivo, etc. ) ha sido considerado como el resultado de una gran gestión del rector, la cual ha sido reconocida, por toda la comunidad y las autoridades educativas.<br />Articulo 3.-MISION<br /> Orientar a los estudiantes en el manejo de principios y valores éticos, científicos y tecnológicos que permitan una preparación para el mundo del trabajo y/o su ingreso a la Educación Superior a través de la educación formal y los programas para jóvenes y adultos.<br />Articulo 4.-VISION<br /> En el 2016, ser la Institución Educativa líder de la región en la formación agropecuaria, valores, ciencias y tecnología, preparando jóvenes y adultos con capacidad de integrarse a la Educación Superior, al desarrollo comunitario, social y a la preservación del medio ambiente.<br />Articulo 5. - PROPOSITOS Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION<br />El Instituto Agrícola propenderá por el logro de los siguientes objetivos.<br />-Promocionar estudiantes amantes de la paz y de la convivencia entre los seres humanos.<br />- Formar educandos comprometidos con el amor por la naturaleza, con el cuidado de sus recursos y con su protección y conservación.<br />-Contribuir a la formación de educandos líderes, con capacidad crítica, científica y tecnológica, para expresar con claridad sus pensamientos e ideales basados en la libertad y la autonomía.<br />-Lograr que los educandos adquieran responsabilidad de sus actos y que cultiven valores como la solidaridad, democracia, sentido de pertenencia, respeto por la diferencia, colaboración, actitud deportiva y entusiasta en su Institución y la comunidad.<br />-Formar educandos integrales.<br />Artículo 6.- SIMBOLOS<br />ESCUDO<br />El escudo está representado por dos círculos concéntricos y un triángulo equilátero circunscrito en el medio de ellos.<br />En la corona circular, está inscrito el nombre de la institución. La circunferencia mayor representa los límites de nuestra institución y la frontera de interacción con nuestro medio exterior.<br />En la circunferencia menor, se observa el triangulo equilátero circunscrito en ella, determinando tres arcos iguales, cuyas bases son los tres lados del triangulo, sobre los cuales se lee el lema de la institución: CIENCIA, PATRIA HONESTIDAD. Este lema representa nuestros principios y valores corporativos en torno a los cuales giran nuestro trabajo pedagógico y la formación de nuestra juventud.<br />En la parte interna del triangulo está representada imponente y majestuosa nuestra Sierra Nevada, icono de nacional de nuestra geografía. En su cima se destaca el color blanco, símbolo de la pureza y de la dignidad, entre los dos picos se observa el sol naciente, símbolo de la luz, que representa el saber, conocimiento y el desarrollo humano, sobresale el color amarillo, símbolo de energía, la cual mueve todo el universo.<br />En la parte media y baja se observa el paisaje natural, de color verde, símbolo de la esperanza, abundancia forestal, sustento y origen del agua.<br />Sobre la base del triangulo hay tres figuras: Una planta de café, un ejemplar vacuno y un libro abierto.<br />La planta de café representa la base de la economía pueblobellana; El ejemplar vacuno es símbolo de la ganadería complemento de nuestra economía; El libro abierto representa la disposición que debe tener cada persona para aprender, para saber, para hacer y para ser. Estos tres elementos son fundamentales en la filosofía de la institución, pues sobre estos elementos se desarrolla gran parte de nuestra actividad pedagógica.<br />BANDERA<br />Nuestra bandera está constituida por tres franjas dispuestas en forma horizontal de igual tamaño, cuyos colores de arriba hacia abajo son BLANCO- AMARILLO- VERDE; Cada color tiene el siguiente significado:<br />EL BLANCO, símbolo de la pureza, la pulcritud, que deben regir los actos humanos, representa la cúspide de los imponentes nevados que se erigen en el macizo montañoso de la Sierra Nevada de Santa Marta.<br />EL AMARILLO, símbolo de la riqueza y la prosperidad, representa la luz del astro rey que nos alumbra para poder salir de la oscuridad, hacia el codiciado camino del progreso. <br />EL VERDE, símbolo de la esperanza y la vida, representa nuestra riqueza en fauna y flora; y los demás elementos que nos brinda la prodigiosa naturaleza. Nos permite vislumbrar un porvenir cada día mejor como consecuencia de nuestro cuido y protección hacia ella.<br />Articulo 7.-ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR<br />Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.<br />Se compone de los siguientes estamentos:<br />1. Los estudiantes que se han matriculado.<br />2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.<br />3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.<br />4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.<br />5. Los egresados organizados para participar.<br />Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.<br />Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:<br />1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.<br />2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de establecimiento.<br />3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.<br />Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.<br />Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:<br />1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.<br />2. Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.<br />3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.<br />4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.<br />5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.<br />6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.<br />Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.<br />Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.<br />Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:<br />a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad,<br />b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;<br />c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;<br />d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;<br />e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;<br />f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;<br />g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;<br />h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;<br />i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;<br />j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;<br />k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;<br />l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;<br />m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;<br />n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;<br />ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en las normas vigentes.<br />o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y<br />p) Darse su propio reglamento.<br />Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:<br />a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.<br />b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.<br />c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.<br />d) Participar en la evaluación institucional anual.<br />e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.<br />f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.<br />g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.<br />Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.<br />El personero tendrá las siguientes funciones:<br />a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;<br />b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;<br />c) Presentar ante el rector según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.<br />d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.<br />El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.<br />El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.<br />Consejo de estudiantes. En la Institución el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.<br />El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.<br />Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.<br />Sus funciones:<br />a) Darse su propia organización interna.<br />b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;<br />c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y<br />d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.<br />Articulo 8.-CONTRATO DE MATRICULA<br />Todo estudiante al matricularse debe diligenciar el contrato de matrícula.<br />Como contrato, la matricula contempla garantías y compromisos entre las partes, señalando que cada uno de los firmantes lo diligencie libre y voluntariamente.<br />El padre de familia o acudiente del alumno se comprometen con las condiciones establecidas por la Institución en el Manual de Convivencia que está de acuerdo con el Artículo Sexto de la Constitución Política Colombiana. El plantel además obra conforme a los Artículos 26 y 27 de la misma carta magna.<br />En éste contrato se comprometen a cumplir con las Normas legales e Institucionales vigentes y que puede darse por terminado en caso de incumplimiento parcial o total.<br />Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). <br />Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). <br />Se formaliza la matricula cuando padres o acudientes y el mismo alumno diligencie el siguiente formato (Ver anexo).<br />Articulo 9.- REQUISITOS PARA LA MATRICULA.<br />1. Registro Civil Original.<br />2. Certificados de estudios de los grados anteriores legalizados<br />3. Fotocopia del documento de identidad<br />4. Cuatro (4) fotos tamaño 3x4 de frente.<br />5. Paz y salvo del año anterior<br />6. Recibo de cancelación de los derechos académicos.<br />7. Fotocopia del carnet de afiliación a una EPS o seguro estudiantil.<br />Artículo 10.- PAGOS DERECHOS ACADEMICOS<br />Cada padre de familia tiene la obligación de pagar por concepto de los derechos académicos y servicios complementarios el valor estipulado por el Consejo Directivo de la Institución de acuerdo a las normas vigentes.<br />Articulo 11.- SOBRE DAÑOS CAUSADOS<br />En caso de daños causados a la Institución por parte del alumno, de pérdida o destrucción parcial o total de pupitres, escritorios, libros de la biblioteca, computadores, implementos deportivos, herramientas, instrumentos laboratorios, instrumentos musicales y otros, éste se presentará dentro de los 3 primeros días hábiles después del hecho con sus padres y/o acudientes para concertar y cancelar el valor comercial ante la pagaduría del plantel.<br />Articulo 12.- HORARIO ESCOLAR.<br />El cumplimiento del horario establecido es obligatorio para todas las personas vinculadas a la Institución; su incumplimiento implica reconvención verbal y su reincidencia, la aplicación de las medidas contempladas en el presente pacto de convivencia y en el manual de funciones.<br />La jornada laboral de los educandos será la siguiente:<br />HORARIO PREESCOLAR<br />7:00 a.m. a 7.15 a.m Llegada<br />7:15 a.m a 7:30 a.m. Actividades de rutina<br />7.30 a.m a 8:15 a.m Proyecto<br />8:15 a.m a 8:30 a.m Juegos libres<br />8:30 a.m a 9:15 a.m Actividades dirigidas<br />9:15 a.m a 9:30 a.m Merienda<br />9:30 a.m a 10:00 a.m Descanso<br />10.00 a.m a 10.45 a.m Desarrollo de Proyectos<br />10.45 a.m a 11.30 a.m Actividades en grupo<br />11.30 a.m a 12.00 m Salida<br />BÁSICA PRIMARIA: JORNADA DE LA MAÑANA<br />7:00 a. m<br />7:00 a 8:00 a.m<br />8:00 a 9:00 a.m<br />9:00 a 10:00 a.m<br />10:00 a 10:15 Receso<br />10:15 a 11:15 a.m<br />11:15 a 12:15 m Salida<br />BÁSICA SECUNDARIA MEDIA<br />6:40 a 7:35 a.m 6:40 a 7.35 a.m<br />7:35 a 8:30 a.m 7:35 a 8:30 am<br />8:30 a 9:25 a.m 8:30 a 9:25 am<br />9:25 a 10:20 a.m 9:25 a 10:20 a.m<br />10:20 a 10:42 a.m Receso 10:20 a 10:42 a.m Receso<br />5 .10:42 a 11:37 a.m 10:42 a 11:37 a.m<br />6.11:37 a .m a 12:32 p.m Salida 11:37 a 12:32 p.m<br />12:32 a 1:27 p.m Salida<br /> Articulo 13. UNIFORMES<br />PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />Para los niños: pantalón clásico (azul turquí), camisa blanca sport por dentro del pantalón, con el escudo del plantel en el bolsillo izquierdo, zapatos de cuero colegial color negro, medias azul turquí, correa negra.<br />Para las niñas: falda azul turquí, dos dedos abajo de las rodillas, camisa blanca sport por dentro de la falda, con el escudo del plantel en el bolsillo izquierdo, zapatos de cuero colegial color negro, medias azul turquí, correa negra, ganchos o moños para el cabello color azul turquí o blanco.<br />UNIFORMES PARA EDUCACIÓN FISICA<br />Pantalón sudadera color verde con vivos amarillos, camiseta blanca con vivos verdes y amarillos, tenis blancos, medias blancas.<br />CAPITULO II: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS<br />Los Derechos y Deberes del presente pacto de convivencia se sustentan en el Decreto 1860 de 1.994<br />2.1.- MIS DERECHOS<br />Recibir una “ Educación integral Orientada a desarrollar una personalidad preparada para la vida”, incluyendo el respeto por los derechos humanos, la integridad física, la convivencia pacífica, las actividades culturales, el cuidado del Medio Ambiente y el desarrollo de los siguientes valores: Fraternidad, dialogo, sociabilidad, respeto, gratuidad, responsabilidad, justicia, amistad, creatividad, cooperación, tolerancia, puntualidad y espíritu de servicio.<br />Ser representado ante la Institución por mis padres o acudientes quienes deben ser mayores de edad y estar legalmente autorizados.<br />Ser respetado, valorado, querido, y ayudado como persona por quienes integran la comunidad Educativa.<br />A la libre expresión, a la discrepancia respetuosa y cortés y a ser escuchado en la explicación de mis equivocaciones, asumiendo las consecuencias de mis actos.<br />Ser orientado contra el uso de sustancias psicoactivas o narcóticas y alcohólicas que puedan afectar mi estado físico y mental.<br />Velar porque se me respeten mis pertenecías y elementos necesarios para el desempeño de mi trabajo.<br />Presentar en forma respetuosa, peticiones a las autoridades Educativas de la Institución.<br />Conocer con anterioridad los objetivos generales y específicos de cada asignatura, los contenidos, los criterios seleccionados para la evaluación de mi rendimiento académico y planes que me permitan la consecución de los logros.<br />Recibir atención del personal especializado que la Institución tiene u ofrece para mi beneficio.<br />A que se me mantenga en reserva mi nombre, cuando suministro información beneficiosa para la Institución.<br />A participar en cualquier actividad o evento organizado por la Institución.<br />Ser miembro activo o pertenecer a los grupos juveniles, Deportivos, Banda Cívica y Asociaciones (AFADEC, CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, PERSONERIA), organizados por el plantel y poder elegir y ser elegidos cuando cumpla con los requisitos exigidos para tal fin.<br />Identificarme y ser reconocido como integrante de la comunidad educativa mediante el carnet estudiantil.<br />Conocer, por parte de los docentes, los logros alcanzados durante el periodo Académico, las debilidades académicas que se me presentaron en el mismo y la evaluación de mi comportamiento antes de ser registradas en la planilla final.<br />Participar en las decisiones del Plantel de acuerdo como lo establece la Ley General de educación.<br />Solicitar el cumplimiento de las clases y actividades programadas en forma puntual.<br />Ser exaltado por mi rendimiento académico, comportamiento, valores, liderazgo, aptitudes y acciones positivas y a ser estimulado cuando lo merezca y a que se cumplan las bonificaciones determinadas para los aspectos académicos, disciplinarios, de orden y de aseo.<br />Participar con las autoridades escolares en la organización y elaboración del periódico escolar, carteleras, periódico mural, buzón de sugerencias, emisora y otros medios de comunicación masiva, que permita expresar mis opiniones, quejas, denuncias, reclamos y sugerencias.<br />Autoevaluarme y evaluar el funcionamiento general de la Institución.<br />A contar con docentes que cumplan responsablemente con sus deberes profesionales, preparación de clases, puntualidad, actividades variadas, creativas, dinámicas y que apliquen una evaluación justa e integral.<br />Recibir la formación que requiero para que haya una constante integración entre los alumnos.<br />Permitirme criticar constructivamente.<br />Utilizar de manera responsable y equitativa las dependencias y recursos que la Institución pone a mi servicio para una eficiente formación, ajustando mi comportamiento a las normas existentes y bajo la supervisión de un docente.<br />A que la Institución programe actividades de recuperación, a fin de mejorar académicamente, ayudando y motivando a que los educadores traten igual a todos, respetando el ritmo individual y personal dentro de una continua exigencia diferenciando lo académico de lo disciplinario.<br />En caso de irrespeto o mal trato informar de manera respetuosa a quien corresponda y de no ser escuchado, acudir al conducto regular.<br />Obtener permiso para ausentarme de la Institución cuando exista causa justa.<br />Al presentar los reclamos sobre los logros no alcanzados en el mismo instante y día en que se entreguen los resultados. Conocer oportunamente el cronograma de actividades-<br />A una programación dosificada de trabajo, talleres y evaluaciones, respetando el cronograma y horario de actividades.<br />A disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos previstos para ello.<br />No ser discriminado por mis creencias religiosas, políticas, culturales, razas, color, sexo, posición social y limitaciones físicas.<br />Además de sus derechos fundamentales, el Decreto 1290 de 2009, establece los siguientes:<br />Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.<br />Conocer el sistema institucional de evaluación: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.<br />Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a los mismos.<br />Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.<br />La Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, establece entre otros los siguientes derechos a los niños, niñas y adolescentes:<br />Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.<br />Articulo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.<br />Articulo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.<br />Articulo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.<br />Articulo 43.-Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria de acuerdo a la Ley 1098 de 2006, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:<br />1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Huma-nos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.<br />2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.<br />3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.<br />Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:<br />1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.<br />2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.<br />3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.<br />4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.<br />5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profeso-res.<br />6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.<br />7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.<br />8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.<br />9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.<br />10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.<br />Articulo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico a estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.<br />El Decreto 1290 de 2009 establece derechos y deberes a los padres de familia que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:<br />Informarse de la planeación de las asignaturas y proyectos, formular sus inquietudes a los profesores y realizar sugerencias si las hubiere, incluyendo la forma como serán evaluados sus hijos y las actividades especificas para este fin.<br />Informarse de la estructura y funcionamiento del sistema institucional de evaluación.<br />Verificar que sus hijos participen de manera activa en las actividades de aprendizaje procurando el logro de los objetivos propuestos.<br />Informarse de las actividades de evaluación, revisar con sus hijos los resultados para favorecer los logros y superar las dificultades que presenten.<br />Verificar que sus hijos realicen a tiempo sus tareas y demás compromisos extraescolares relacionados con su formación, dándoles orientación de acuerdo a sus conocimientos dotándolos de los materiales necesarios.<br />Solicitar y recibir orientaciones de los profesores para mejorar el desempeño de sus hijos.<br />Efectuar reclamaciones respetuosas a los profesores cuando los resultados de las evaluaciones de sus hijos no correspondan a su desempeño.<br />Verificar que sus hijos observen un comportamiento acorde con las normas de convivencia.<br />La Norma también establece las siguientes obligaciones a los educandos:<br />Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución Educativa.<br />Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.<br />Realizar a tiempo sus tareas y demás compromisos extraescolares relacionados con su formación.<br />Hacer seguimiento a su propio proceso de acuerdo con las orientaciones de sus profesores y los instrumentos que ellos le faciliten.<br />Observar un comportamiento acorde con las normas de convivencia.<br />Dialogar con sus padres sobre sus dificultades y sus logros y solicitarles apoyo permanente.<br />2.2. DEBERES DEL ESTUDIANTE.<br />Buscar excelencia a través del estudio, la disciplina y de mi responsabilidad en las actividades académicas<br />Asumir los compromisos adquiridos en la matricula.<br />Permanecer en la Institución durante la jornada escolar.<br />Estar siempre presente en clase a fin de lograr un buen aprendizaje, no ausentarme por ningún motivo ni buscar excusas para estar fuera del salón de clases.<br />Presentar la respectiva excusa ante mis ausencias, firmada por el padre de familia o acudiente<br />Respetar los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa, evitando el vocabulario soez y agresivo, los juegos violentos, la adulteración de la verdad y todos aquellos gestos y manifestaciones que desdigan de la moral y costumbres de niños y niñas y demás miembros de la comunidad educativa.<br />Respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, asumiendo las directrices planteadas en procesos de concertación.<br />Poner en conocimiento de las directivas del plantel, la presencia de sustancias, objetos o eventos que afecten el normal desarrollo de las actividades de la Institución, comunicando oportunamente a directores de grupo o directivas los problemas que de una u otra forma afectan la comunidad escolar.<br />Ausentarme del plantel con el permiso escrito de la coordinación o del docente con quien esté en clases o actividades académicas.<br />Asistir puntualmente a la Institución; en caso de no hacerlo debo esperar a que sea autorizado para integrarme a las actividades académicas, después de realizar un trabajo correctivo para evitar reincidir en la falta cometida.<br />No divulgar información confidencial que pueda afectar el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.<br />Utilizar el uniforme indicado para cada actividad, es una obligación de estricto cumplimiento, debe estar aseado y en buen estado, portando la camisa por dentro del pantalón o falda. Si por alguna razón el educando no puede cumplir con esta obligación, deberá presentar una razón avalada por el padre de familia o acudiente.<br />Evitar el uso de joyas y objetos de valor que pueda interferir con el normal desarrollo de las actividades<br />Dar testimonio del buen nombre de la Institución, procurando resaltar sus aspectos positivos, empleando y cultivando el buen trato, buenos modales, lenguaje culto, el respeto por las ideas y formas de pensar de directivos, profesores, compañeros y demás miembros de la comunidad, evitando apodos que afecten la dignidad personal.<br />Conducirme en forma adecuada durante los descansos, evitando arrojar basuras en los patios, aulas de clases, corredores, talleres y dejar abandonados los envases en cualquier lugar.<br />Solicitar a la Rectoría la autorización para no realizar ejercicios físicos regulares en las aéreas de Educación Física y educación en tecnología que conlleve a esfuerzo físico, presentando el certificado médico actualizado, especificando el tipo de incapacidad. Esta autorización no me exonera del cumplimiento de los trabajos compensatorios asignados por el respectivo profesor.<br />Cancelar los derechos académicos que me corresponde durante los primeros 5 días de cada mes.<br />Evitar el fraude y adulteración de documentos.<br />Representar a la Institución con decoro y dignidad en los actos que se realicen.<br />Asistir a las clases durante el tiempo estipulado en el plan de actividades.<br />Contar con la autorización del profesor para salir del salón de clases.<br />Evitar el consumo de las bebidas alcohólicas y sustancias estimulantes dentro de la Institución y en actividades que la representen.<br />No portar armas o elementos que representen peligro para la integridad física de las personas dentro o fuera de la Institución.<br />No entrar o permanecer en las dependencias de la Institución sin previa autorización.<br />Comportarme en forma excelente dentro y fuera del plantel. Este se reservará el derecho de no aceptar a estudiantes de mal comportamiento.<br />Participar en actividades programadas por la Institución, sin descuidar mi rendimiento académico.<br />Las uñas deben mantenerse cortas, se aceptarán únicamente con esmalte natural para las niñas. No presentarse a la Institución con maquillaje (lápiz de ojos, labiales, rubor, etc.)<br />Los objetos para sostener el cabello deben ser blancos, negros o colores opacos de tamaño pequeño o mediano. El corte y arreglo del cabello debe estar acorde con las costumbres y el medio social.<br />Dirigirme en forma respetuosa y veraz a las personas ante las cuales estoy presentando mis descargos, en caso de aplicación de sanciones.<br />Respetar lo ajeno y actuar con responsabilidad, abstenerme de hurtar de la Institución o de terceros y de actuar en complicidad con el hecho.<br />Respetar y valorar el trabajo de los empleados de servicios generales, oficinas y otros.<br />Evitar, protagonizar, promover o encubrir peleas dentro y fuera del plantel.<br />Asistir con puntualidad y mantener un comportamiento adecuado, orden y disciplina en clases, izadas de bandera, salidas culturales y recreativas, actos de la comunidad y en toda actividad en la que se represente a la Institución.<br />Cuidar como algo propio los muebles, libros, laboratorios, materiales, aulas de clases y especializadas, demás enseres y responder por los daños causados, así como del pupitre que se le asigna al iniciar el año escolar y contribuir con el aseo, conservación y embellecimiento de la planta física.<br />No traer radios, grabadores y otros elementos que no estén de acuerdo con el carácter educativo de la Institución. Los celulares deben ser autorizados por los padres de familia, firmando un compromiso para asumir la responsabilidad por la utilización de los mismos.<br />Fomentar el espíritu crítico responsable y honesto aprendiendo a ganar y a perder, aceptar en forma madura y responsable las observaciones de los profesores, con respecto al proceso de información.<br />Todo estudiante del grado 10° y 11° debe asistir puntualmente a los cursos de capacitación establecidos por la Institución para el mejoramiento de las pruebas ICFES_SABER. El estudiante que no asista a estos cursos de capacitación de carácter obligatorio, se le harán los correctivos necesarios.<br />2.3.- DEFINICION DE TERMINOS BASICOS<br />Para poder emprender la labor de establecer algunas pautas de comportamiento Institucional ceñido a la legalidad teniendo en cuenta la observancia de las garantías de orden legal aplicables a los distintos estamentos de la comunidad educativa, vale la pena señalar la definición y alcance de algunos aspectos de la relación educativa<br />La educación es un DERECHO – DEBER para cada una de las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando del otro. Para uno y otro, las diversas disposiciones legales, de distinta entidad, han señalado, el carácter de los derechos y deberes que deben observar en todos y cada uno de los momentos de desarrollo de su actividad.<br />DERECHO. Es la facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de acuerdos y criterios que le permitan a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad. Estos derechos pueden ser:<br />FUNDAMENTALES, son los inherentes a la naturaleza humana, es decir, que no requieren de una disposición de orden legal que los defina, consagre y proteja, como, lo son los de la vida, nacionalidad, educación etc.<br />POSITIVOS: Son los consagrados, definidos y protegidos por la ley, es decir aquellos impuestos por las normas legales en defensa de la autoridad legal o sea, lo que se impone en beneficio general y que pretenden dar un orden a la actividad social.<br />DEBER. Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que lo rodean.<br />Entendidos estos conceptos, hay que tener en cuenta que las partes integrantes de la relación educativa (educador y educando) interactúan entre ellos de forma permanente con la obligación reciproca de exigir el respeto de todos y cada una de sus derechos, observando cada quien sus deberes.<br />SANCION: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.<br />Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas en un Manual de Convivencia. La sanción que se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la Institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.<br />En todo caso, se garantiza a todos y a cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.<br />Dado que hay dos tipos de entidades de conductas susceptibles de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conducta que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina de la institución educativa.<br />FALTAS PEDAGOGICAS O ACADEMICAS: Son aquellos tipos de conductas o comportamientos de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpece el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar.<br />FALTAS A LA DISCIPLINA: Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad, y estropean la convivencia dentro de la institución.<br />Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico y disciplinario, deben revisarse las circunstancias de orden atenuante y agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como mayor o menor identidad según cada caso.<br />ATENUANTE: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la pena o sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: Confesión de la Falta; haber actuado inducido o presionado por un tercero; cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, etc.<br />AGRAVANTE: Son la circunstancia que aumentan el rigor en la aplicación de la pena y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias son entre otras: ser reincidente; rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro; cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por la victima; cometer la falta con alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona, etc.<br />Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito y deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.<br />DEBIDO PROCESO: Es la garantía Constitucional del derecho que toda persona tiene a ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de toda acusación en materia penal.<br />RESOLUCION RECTORAL: Es la manifestación escrita y de mayor jerarquía dentro de la Institución Educativa, solamente el Rector, por designación de la Ley 115 art. 132 de 1994, Decreto 1860 de 1994 art. 25 posee la facultad para sancionar a los alumnos matriculados en la Institución educativa.<br />De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse una ruta que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso, se indica a continuación, algunas faltas de carácter: Leve, Grave y Gravísimas.<br />CAPITULO III: DE LAS FALTAS<br />FALTA: Es el tipo de conducta o conductas que en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución.<br />Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda producir en la comunidad.<br />Articulo1.- FALTAS LEVES: Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general<br />1. Impuntualidad o inasistencia injustificadas a la Institución.<br />2. El uso de vocabulario soez u ofensivo; la práctica de juegos violentos.<br />3. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin justificación.<br />4. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de los celulares en las mismas circunstancias.<br />5. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.<br />6. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.<br />7. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.<br />8. Ingresar y permanecer en el aula de clases en momentos de los descansos a realizar actividades distintas a las pedagógicas.<br />9. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la Institución.<br />10. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinación, Sala de profesores, Laboratorios, proyectos<br />11. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero.<br />12. Realizar, participar o propiciar desórdenes en clase o actos OFICIALES DE LA INSTITUCION.<br />13. Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel.<br />14. Promover o fomentar el desorden en espacios de uso común como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios.<br />15. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la Institución.<br />16. Esconder o arrojar las mochilas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos.<br />17. Dejar desaseado y en desorden el aula de clases al terminar la jornada escolar, negarse a participar en las campañas y turnos de aseo cuando las necesidades del servicio lo ameriten.<br />18. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso del rector.<br />19. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los docentes o directivos docentes de la Institución.<br />20. Rayar paredes, pupitres, carteleras y baños de la Institución.<br />21. Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las Instalaciones de la Institución.<br />22. Conducta públicamente indecorosa dentro de la Institución educativa.<br />Articulo 1.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES<br />4.1.-PARA FALTAS LEVES:<br />1. Sanciones Aplicables:<br />*Amonestación Oral<br />*Ordenar acciones de reparación o reivindicación de la falta.<br />*Correctivos pedagógicos.<br />*Amonestación escrita en el observador<br />*Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de comportamiento al finalizar el periodo lectivo, nota que quedará en desempeño básico.<br />2. Competencias: La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:<br />*Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.<br />La competencia es del Coordinador General<br />3. Términos para actuar: Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente (hábil) al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.<br />4. Procedimiento a seguir: Se deben observar los siguientes procedimientos.<br />a).Dialogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento.<br />b).Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida.<br />No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de dialogo o compromisos pedagógicos.<br />c).Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.<br />d). La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador por faltas leves iguales y diferentes constituye una falta que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento del periodo, quedando en desempeño básico<br />e).Una quinta (5°) amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de 5 faltas diferentes) constituye por sí mismo una falta grave y deberá sancionarse y procederse de conformidad con esa calificación. Accesoriamente se calificará como bajo la nota de comportamiento.<br />Artículo 2.- FALTAS GRAVES: Es aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa.<br />1. Cometer reiteradamente una falta leve.<br />2. Dañar con intención propiedades de la institución.<br />3. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.<br />4. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución educativa y/o acudientes del estudiante.<br />5. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.<br />6. Cometer acto de suplantación propio, de compañero (a), y acudiente.<br />7. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la Institución usando el uniforme.<br />8. Atentar contra el patrimonio ecológico de la Institución.<br />9. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la Institución.<br />10.-Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institucion.<br />11.- Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia o para su uso por parte de la institución.<br />12.- Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas.<br />13. Inducir, manipular u obligar a otra(s) personas a realizar actos indebidos de cualquier tipo.<br />14. Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente.<br />15. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes.<br />16. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución.<br />18. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como: bandera, escudo e Himno.<br />Articulo 5.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES<br />5.1.-PARA LAS FALTAS GRAVES:<br />1. Sanciones aplicables: Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:<br />*Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se debe elaborar un acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada periodo, quedando en: bajo<br />*Competencias: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le hayan delegado tal función por el coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres (3) días son competencia del rector.<br />3. Términos: Para la atención de faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la misma. El termino podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.<br />En todos los casos el incumplido por una falta grave, permanecerá desescolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del coordinador o rector según el caso. El día des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.<br />4. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa de los implicados:<br />*Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un acta, la que debe contener la información de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector y se archivara en el observador del alumno implicado.<br />La dosificación de las faltas puede ser modificada por el coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. La sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días.<br />*La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar su comportamiento durante el periodo, la cual quedarán con bajo.<br />*El suspendido deberá, además, obtener de parte de los compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y el no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente periodo o final de año, según el caso.<br />Artículo 3.- FALTAS GRAVISIMAS: Es toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como de aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.<br />1.-Reincidir en falta grave.<br />2.-Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa<br />3.- Portar, exhibir o guardar armas o explosivos<br />4.- Distribuir o vender bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas dentro de la Institución.<br />5.- Amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa.<br />6.- Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución.<br />7.-. Incumplir con el contrato de enseñanza (de alcance disciplinario) previamente firmado por él y su acudiente.<br />8. Hurto cuantioso a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la Institución.<br />9. Retener y/o se secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.<br />10. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa<br />11.-Mantener relaciones sexuales dentro de la Institución.<br />12. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar-<br />13. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.<br />14. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes de la Institución.<br />15. Acto que atenten contra el derecho a la vida de miembros de la comunidad educativa.<br />16. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo.<br />17. Acto de suplantación de compañeros (as), o acudiente.<br />18. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.<br />Ante la ocurrencia de este tipo de conductas, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso.<br />Articulo 4.-COMPETENCIAS, TERMINOS Y SANCIONES APLICABLES<br />4.3.-PARA FALTAS GRAVISIMAS:<br />1. Sanciones aplicables: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicaran las siguientes sanciones:<br />Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: Cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante resolución Rectoral.<br />a). Contrato Pedagógico – Disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes Coordinador y/o Rector según el caso<br />b). Desescolarización por el año en curso y perdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo<br />c). Cancelación de la matricula<br />d). Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en bajo<br />e). En caso de que el implicado sea una estudiante del grado (11°), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.<br />f). Cuando el sancionado sea un deportista activo y comete una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución en nombre del grado o ella misma.<br />2. Competencias: La atención de este tipo de faltas corresponde al rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el Coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma, el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran calado, corresponderá exclusivamente adoptarse al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres de familia o acudientes del sancionado.<br />3. Términos: La adopción de estas medidas, se deben hacer dentro de ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos solo será posible, cuando por razones de investigación o prácticas de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie el proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.<br />4. Procedimiento a Seguir: Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:<br />a). Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (Rector o Consejo Directivo), adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicaran dentro del rango de 4 a treinta (30) días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el Consejo Directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará esa sanción. Copia de los documentos: acta del Consejo Directivo y Resolución Rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.<br />b). Además de la adopción de esta sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar sus conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicio, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptarán la cancelación de la matricula, cuando se presenta la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el periodo con la calificación de BAJO.<br />c). Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales y escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días que se programen los refuerzos del periodo o al final del año.<br />d).Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc., que le sea ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignará en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán en el observador y hoja de vida del estudiante.<br />e). Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11°, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. El deberá reclamar su diploma y acta de grado, después que se haya efectuado la ceremonia de graduación.<br />Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:<br />1. RECURSO DE REPOSICION: Este recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.<br />2. RECURSO DE APELACION: Este recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.<br />Cuando la sanción sea adoptada por el coordinador, el recurso de la Apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del Gobierno Escolar, solo procederá el Recurso de reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad.<br />Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:<br />*Para presentar el recurso: Tres (3) días hábiles<br />*Para resolver recurso: Máximo cinco (5) días hábiles<br />Para el caso de cancelación de matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.<br />Esta sanción opera solo para estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces consecutivamente. La perdida de cupo para los repitentes será solo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitivamente la pérdida del cupo.<br />4.5.-ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />Todas las sanciones de orden académico o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la gravedad de la falta, es decir, la comunicación de las sanciones se harán mediante: Carta motivada, Acta, Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral.<br />Carta Motivada: Se entiende por tal, la comunicación escrita que se remite al sancionado, en la que se debe contener los motivos que originaron la sanción; la sanción propiamente dicha, y finalmente que recursos caben contra ella.<br />Esta carta debe ser firmada por la persona competente, es decir, por el coordinador.<br />Acta: Es la relación escrita de lo acordado en una junta o reunión de personas, convocada para resolver asuntos puntuales.<br />El Acta debe ser firmada por quien presidió la reunión y el secretario de la reunión, en su redacción debe decirse:<br />Lugar, fecha y hora de la reunión<br />Cargos de las personas reunidas<br />Nombre e identificación de la persona que preside la reunión y de quien actúa como secretario.<br />Tema (s) a tratar. Vale decir si hay orden del día y/o el motivo de una reunión especial expresarlo en el Acta respectiva.<br />Hora y fecha de terminación de la reunión.<br />Del Acta se deben suscribir dos ejemplares: uno para el libro de actas de la entidad y otro para la persona interesada en conocer lo resuelto.<br />Acuerdo del Consejo Directivo: Un acuerdo es la expresión de lo resuelto por varias personas, es la manifestación escrita de una determinación sobre un tema específico. Un acuerdo debe contener básicamente dos cuerpos: los Considerandos y la parte Resolutiva.<br />Considerandos: Son las circunstancias de tiempo, moldo y lugar que van a dar lugar a la toma de una decisión; esas circunstancias se deben expresar de forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico de cada hecho motivo de análisis.<br />Resolución: Con base en los considerandos, se debe resolver los hechos llegando a toma de una decisión que se materializa en lo resuelto por el documento.<br />Nota: Cuando se tome la determinación de expulsa un menor de edad, se debe tener en cuenta lo preceptuado por el Código Menor.<br />4.6.-DERECHOS DEL IMPLICADO<br />Todo procesado tiene derecho a:<br />1. Se presuma su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario<br />2. A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula.<br />3. A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.<br />4. A defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y privadamente.<br />5. A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos.<br />6. A no ser obligado a declarar contra sí mismo.<br />7. A recurrir al fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía<br />8. A no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos tras haber sido absuelto.<br />Toda comunicación de aplicación de sanciones debe indicar los recursos que le son aplicables y los términos para interponerlos. La observancia de esta disposición resta todo valor jurídico a lo actuado.<br />CAPITULO IV<br />4. PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS<br />Con el propósito de resolver oportunamente y aplicando justicia plena, en los conflictos individuales o colectivos que se presentan entre los miembros de la comunidad educativa, se procederá de la siguiente manera:<br />El afectado o afectados, deberán exponer ante quien corresponda, teniendo en cuenta el sentido de la autoridad competente, para resolver el caso.<br />Profesor de la clase.<br />Coordinador<br />Rector<br />Consejo de Profesores<br />Consejo Directivo<br />El (los) acusados o infractor (es) tendrá (n) la oportunidad de ser escuchado para oír descargos frente a la acusación o infracción cometida.<br />Oídas las dos partes, se estudiará y analizará el caso, por quien o quienes corresponda, para dar una decisión final.<br />A las partes se les garantizará el debido proceso y todos los derechos que las normas y leyes establecen.<br />Frente a cualquier eventualidad y según la magnitud del caso tratado, antes de dar cualquier veredicto, se procurará obtener un arreglo, ajustado al dialogo y a la conciliación entre las dos partes en conflicto.<br />En todos los casos, se elaborará un acta de compromiso con la refrendación de los padres de familias o acudientes, si fuere necesario.<br />El coordinador enviará a la orientación escolar a quienes considere necesario la utilización de este servicio, con el propósito de prestarle ayuda pronta y efectiva.<br />CAPITULO V<br />Articulo 1.-- ESTIMULOS<br />El Instituto reconoce y valora a través de los estímulos, los logros, progresos y esfuerzos en los diferentes aspectos de la vida estudiantil, son reconocimientos los siguientes:<br />Destacar mi nombre ante la comunidad educativa por mi rendimiento académico y comportamiento, colaboración y aprovechamiento general<br />Figurar en el cuadro de honor<br />Participar de los productos cosechados por la Institución.<br />Exoneración del pago de los derechos educativos a quienes ocupan en el último informe académico del año, el 1° y 2° puesto en sus respectivos grados ya quienes se distingan en las actividades deportivas y culturales.<br />Reconocimiento a quien obtenga los resultados más sobresalientes en las pruebas practicadas por el estado.<br />Recibir estímulos verbales o por escrito en el observador del alumno.<br />CAPITULO VI: BIENESTAR ESTUDIANTIL<br />Artículo 1: USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR<br />Solicitar a la biblioteca el libro deseado<br />Trabajar en silencio y mantener buen comportamiento para no perturbar a los demás<br />Al presentar el libro este debe ser devuelto en buen estado.<br />La pérdida o deterioro de un libro debe ser pagado por el alumno<br />La permanencia de un libro en casa debe ser máximo de dos (2) días.<br />Para reclamar un libro se debe dejar como prenda de garantía el carnet Estudiantil.<br />Cumplir con las recomendaciones hechas por el docente para buen uso de la sala de informática.<br />Artículo 2: USO DE LABORATORIOS.<br />Los deberes y derechos de los alumnos que ingresan a los laboratorios del Instituto Agrícola son las siguientes:<br />Dejar completamente aseado y ordenado el laboratorio<br />No consumir ningún tipo de comida dentro del laboratorio.<br />Presentarse inmediatamente suene el timbre de la puerta del laboratorio, el día asignado.<br />No tomar instrumentos de Laboratorio sin previa autorización del docente.<br />Presentar la guía del Laboratorio con una semana de anticipación, para saber qué instrumentos se utilizan.<br />No traer ningún tipo de prendas que puedan causar accidente.<br />No traer ningún de producto químico inflamable sin previa autorización del docente.<br />Alumno sorprendido con algún tipo de desorden será sancionado con una amonestación verbal por primera vez.<br />Suspensión del Laboratorio por segunda vez reportado a coordinación.<br />Suspensión del estudiante durante 3 laboratorios<br />La sustracción de implementos de Laboratorio es causa de expulsión definitiva del laboratorio.<br />Artículo 3.- USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR<br />Artículo 4.- COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE<br />Respetar todas las formas de vida<br />Amaremos el agua respetando sus fuentes y cuencas hidrográficas<br />Usaremos racionalmente los recursos naturales<br />Promoveremos la recuperación y conservación del suelo, usando abonos adecuados y técnicas alternativas para los cultivos<br />Aumentaremos los conocimientos sobre la biodiversidad para su preservación y sostenibilidad <br />Procuraremos no quemar residuos diversos con el fin de mantener un medio ambiente sano y colocaremos la basura en los lugares adecuados<br />Ningún animal de la fauna silvestre será perseguido, golpeado, enjaulado y se le respetará su hábitat<br />Todos nos expresaremos con palabras dignas acerca de las personas, animales, plantas o cosas para descontaminar nuestro pensamiento<br />Respetaremos la diferencia étnica y exaltaremos los valores humanos<br />Divulgaremos cada uno de estos principios entre nuestros amigos y aun entre los desconocidos.<br />ANEXOS<br />ANEXO 1.-FORMATO DE CONTRATO DE MATRICULA<br />INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO AGRICOLA<br />DANE: 420001000097-Nit: 800036448-3 Aprobado por el Ministerio de Educación Nacional a través de La Secretaria de Educación del Departamento del Cesar, según la Resolución 213 de Noviembre 23 de 2004<br />Calle 9 N°16_131, Barrio la Pista<br />Telefax: 5793121<br />PUEBLO BELLO, CESAR<br />FICHA DE MATRICULA<br />Fecha de matricula: ______________________N° de matricula: ____________________________________<br />Sede: ___________________________________________________________________________________<br />Año lectivo__________________<br />INFORMACION PERSONAL<br />Primer apellido: ____________________________Segundo apellido: ________________________________<br />Primer nombre: ____________________________Segundo nombre: _______________________________<br />Tipo de documento: _______N° de documento: _______________expedido en_________________________<br />Fecha de nacimiento (d__m___a____): Dep. de nac:_____________ Mun de nac_______________<br />Sexo: ___ Factor Rh: _____ Régimen salud: __________________Entidad:_________________________<br />INFORMACION UBICAC ION<br />Dirección:_____________________ Barrio:___________________________ Zona:____________________<br />Estrato: _____________Sisbén:_______________ Teléfono y/o celular: _____________________________<br />INFORMACION REFERENCIAL<br />Pob Victima: ________________________ Desplazado: ________________Munic.Exp________._________<br />Etnia. ________________________Resguardo:________________________________________________<br />INFORMACION DEL ACUDIENTE<br />Tipo de doc. :______N°: ___________________________Expedida en :______________________________<br />Apellidos: _______________________________________Nombres:_________________________________<br />Dirección: __________________________________Teléfono y/o celular: _____________________________<br />Calidad de acudiente: _____________________________________________________________________<br />INFORMACION DE LA MATRICULA<br />Grado: ____________Grupo: ____________Especialidad: ____________________________________<br />Nuevo: _______________Repitente: _________ Metodología: __________________________________<br />Situación académica del año anterior: _______________Condición al finalizar año anterior:_______________<br />EL ALUMNO Y EL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO ACEPTAN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PACTO DE CONVIVENCIA EN VIRTUD DE ELLO SE FIRMA LA PRESENTE MATRICULA A LOS ______DIAS DE ___________ DE ______________________________________________<br />ALUMNO PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE<br />Al caducar la matricula por haber terminado el año lectivo, las partes quedan en libertad para aceptar o no su renovación.<br />ANEXO 2..-ESQUEMA SANCIONATORIO<br />FALTACOMUNICACIÓN ESCRITA A PADRES O ACUDIENTESTIPIFICACION DE LAFALTA<br />DOCENTE-COODINADORRECTORCONSEJO DIRECTIVODESCARGOS SEGÚN GRAVEDAD DE 1,2 O 3 DIAS<br />ESTUDIO DEL CONSEJO DIRECTIVO<br />PRODUCE RESOLUCION APLICACIÓN DELASANCION<br />PARA EXPULSION DEL MENORDecreto 2737 de 1989Articulo 319<br />EJECUTORIA DE LA SANCIONQUEDA EN FIRME<br />IMPUGNACION A LA SANCIONRec. ReposiciónRec. Apelación TERMINO3 DIAS<br />ANEXO 3.-CODIGO DEL MENOR<br />DECRETO N° 2737 DE 1989, NOVIEMBRE 27- TITULO II<br />“ARTICULOS 319. Los directores de los Centros Educativos públicos no podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal.<br />La expulsión del alumno de un centro de educación básica o media sea público o privado, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en El Manual de Convivencia y con autorización de la asociación de Padres de familia del plantel. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo originará para el autor de la conducta una sanción de multas de treinta (30) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Defensa de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o Inspector de policía. Si se trata de establecimiento público, el responsable incurrirá, además, en incumplimiento de funciones sancionables de acuerdo con las normas administrativas y disciplinarias vigentes”.<br />ANEXO 4.-SENTENCIA T 366 DEL 06 08 1997.<br />ASUNTO: Cumplimiento del Manual de Convivencia, presentación Personal de un estudiante.<br />FALLLO: No se puede sindicar al plantel Educativo de vulnerar derechos fundamentales por el solo hecho de establecer con carácter general, aplicable a todos sus estudiantes, que estos deberán presentarse en su sede “Dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal”. Dar pie a la absoluta indolencia de directivos y maestros escolares frente al manifiesto descuido del niño o del joven en algo tan especial como la presentación personal, seria frustrar uno de los elementos básicos de la tarea educativa y propiciar la desfiguración de la personalidad, so pretexto de su libre desarrollo. Según la doctrina sentada por esta corporación el derecho a la educación “ofrece un doble aspecto” es decir, no solo confiere prerrogativas a favor del estudiante, sino que además debe este cumplir los deberes y obligaciones que señale el Manual de Convivencia (Sentencias T 002, T 493 de 1992, T 314 de 1994 y T 043 de 1997 entre otras).<br />ANEXO 5.-SENTENCIA T 0745 DEL 24 02 92<br />ASUNTO: Participación de los alumnos a desfiles patrios del 20 de julio<br />DERECHO INVOCADO: Patricia Gómez estudiante del Bachillerato argumento que por pertenecer a La comunidad de los testigos de Jehová les está prohibido rendir homenaje a los símbolos patrios ya según lo consagrado en la Biblia (éxodo 20- 4) un acto de adoración solo se le debe rendir a Dios.<br />Consideración de la Corte: la Corte Constitucional estima que la exigencia del cumplimiento de un deber hacia la patria, que se deriva claramente del concepto de unidad de la nación plasmada en el preámbulo del capítulo 2° sobre la participación de aquella y del 95 numeral 5° que obliga a la persona y al ciudadano a “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” no significa vulneración o ataque a la libertad de conciencia “el acto patriótico no es un sinónimo de adoración a los símbolos patrios”<br />ANEXO 6.-SENTENIA T 002 DEL 13 01 92<br />ASUNTO: Expulsión de un estudiante por la comisión por una falta considerada leve<br />FALLO: En el caso de que un estudiante cometa una falla leve la sanción que se le imponga debe estar orientada a corregir la conducta, formar el educado y permitir su desarrollo integral. Por lo tanto, cuando un establecimiento decide expulsar a un alumno que ha incurrido en una falta de esta calidad, se desconoce el principio de proporcionalidad del acto administrativo aplicable a los particulares encargado de la prestación del servicio público.<br />ANEXO 7-SENTENCIA T 027 DEL 28 01 94<br />ASUNTO: Retención de calificaciones y otros documentos por no pago de tenciones u otras deudas de los acudientes<br />FALLO: Cuando los directivos de un establecimiento educativo se abstiene de expedir a un alumno el Certificado de estudios, argumentando que el valor de la matricula no ha sido cancelado en su totalidad, vulnera al derecho fundamental de la educación aunque el ordenamiento jurídico autoriza a los planteles educativos para no entregar las certificaciones correspondientes hasta tanto el padre de familia se encuentra a paz y salvo con la entidad, la aplicación de esta norma es inconstitucional, ya que desconoce el alcance de los derechos fundamentales. El pago de matrícula, pensiones, y de mas prestaciones puede ser exigido por la vía judicial<br />ANEXO 8.-SENTENCIA T 124 MARZO 31 DE 1998<br />ASUNTO: manual de convivencia<br />FALLO: los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contra vía de la constitución vigente como tampoco favorecer o permitir practicas entre educadores y educados que se aparten de la consideración y respeto debido a la privilegiada condición de seres humanos, tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educados su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico cultural y social principio de praxis general.<br />ANEXO 9-SENTENCIA T 393 19 – 08- 1997<br />ASUNTO: Suspensión de matriculas de una alumna por situación de embarazo.<br />FALLO: “Ni la maternidad ni la conformación de familias de hechos, puede constituir faltas disciplinarias o impedimento para tener acceso a la educación, son decisiones que corresponde al interno de las personas mucho más si ellas son mayores de edad, adoptadas de ejercicios de su autonomía y como parte del proceso del libre desarrollo de su personalidad. A las instituciones de educación le corresponde orientar, informar y preparar para que las decisiones que se adopten en el momento más propicios y conveniente, lo que no quiere decir que cualquier acción que desconozca o no corresponda a esa orientación puede ser cuestionada y calificada de inmoral”.<br />ANEXO 10.-SENTENCIA Rad. 1999 0023 1<br />Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia<br />ASUNTO: Expulsión de un estudiante por consumo de drogas psicotrópicas y estup