Este documento resume las regulaciones sobre sujetos pasivos especiales y agentes de retención del IVA en Venezuela según las Providencias Administrativas SNAT/2013/0030 y SNAT/2006/685. Define quiénes pueden ser sujetos pasivos especiales y agentes de retención, los montos a retener, y los procedimientos para ajustes de precios, retenciones indebidas, y descuento del IVA retenido.
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Retenciones de IVA en Venezuela
1.
2. Gaceta Oficial Nro. 6.152
del 18-11-2014
Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18-11-2014
Decreto Nro. 1.436 del 17-11-2014
Gaceta Oficial Nro.5.363 del 12-07-1999
Decreto Nro. 206 del 09-07-1999
Articulo 5
3. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
Gaceta Oficial N° 40.170 de fecha 20/05/2013
mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos
Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al
Valor Agregado
Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 08/02/2007
Mediante la cual se establece quienes pueden ser
designados
como Sujetos Pasivos Especiales
4. ¿Quiénes pueden serlo?
Personas naturales
Cuyos ingresos anuales sean superiores a 7.500 U.T.
AÑO 2014 Bs. 952.500,00 AÑO 2015 Bs. 1.125.000,00
Cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales
superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.
AÑO 2014 Bs. 79.375,00 AÑO 2015 Bs. 93.750,00
Para las personas naturales que habiten en la Región
Capital la cantidad de U.T. es el doble.
Socios, gerentes o directores de las personas jurídicas
designadas como S.P.E. en la Región Capital.
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SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
5. ¿Quiénes pueden serlo?
Personas jurídicas
Cuyos ingresos anuales sean superiores a 30.000 U.T.
(Año 2013 Bs. 3.810.000,00 Año 2014 Bs. 4.500.000,00 ).
Cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales
superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses.
(AÑO 2014 BS. 317.500,00 AÑO 2015 BS. 375.000,00 ).
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6. ¿Quiénes pueden serlo?
Personas jurídicas
•Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de
exportación.
•Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos
autónomos y demás entes descentralizados.
•Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas
natural y la minería.
•Los que emitan o reciban Certificados de Debito Fiscal Exonerado
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7. ¿Quiénes son agentes de retención en materia de IVA?
Art. 1 y 2 Prov. 0030
Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los
cuales el SENIAT haya calificado como especiales
Los contribuyentes que comercializan metales o piedras
preciosas
¿Cuándo fungen como agentes de retención?
Cuando compren bienes muebles o reciban servicios de
proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este
impuesto
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8. No se realizará la retención:
(Art. 3 Prov)
•Cuando se trate de operaciones que no estén sujetas o
estén exentas o exoneradas
•Cuando el proveedor sea un contribuyente formal
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9. No se realizará la retención:
(Art. 3 Prov)
•Cuando las operaciones sean pagadas por empleados del agente
de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de
viáticos.
•Cuando las operaciones sean pagadas por directores, gerentes,
administradores, etc. por concepto de gastos reembolsables, por
cuenta del agente de retención, siempre que el monto de la
operación no exceda de 20 U.T.(Bs. 3.000,00).
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10. No se realizará la retención:
(Art. 3 Prov)
•En las compras de bienes muebles o prestaciones de
servicios pagadas con cargo a la caja chica del agente de
retención, siempre que el monto de la operación no
exceda de 20 U.T. (Bs. 3.000,00)
EL UNICO CAMBIO RESPECTO A LA PROV. 0056 ES QUE
SE ELIMINO LA EXCLUSION DE LOS PAGOS CON TARJETA
DE DEBITO Y CREDITO
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
11. No se realizará la retención:
(Art. 3 Prov)
•Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo
y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas
bancarias del agente de retención.
•Cuando el proveedor de bienes y servicios estuviere
inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga
derecho a recuperar los créditos fiscales.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
12. MONTO A RETENER
(Art. 4 y 5)
•75% del impuesto reflejado en la factura
•100% del impuesto, cuando el mismo no este reflejado
en la factura, o ésta última carezca de los requisitos
legales y/o reglamentarios.
•100% del impuesto cuando el proveedor no esté inscrito
en el R.I.F. o sus datos no coincidan con los de la factura.
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13. MONTO A RETENER
(Art. 4 y 5)
•100% del impuesto, cuando el proveedor hubiere
omitido la presentación de alguna de sus declaraciones
del IVA.
•100% del impuesto cuando se trate de operaciones de
comercialización y distribución de metales de piedras
preciosas.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
14. MONTO A RETENER
Se determina de la siguiente forma:
Precio facturado x Alícuota Impositiva del IVA x % retención
¿CUÁNDO SE REALIZA LA RETENCION?
(Art.14)
En el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra
primero.
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15. PROV. 0030 ART. 12
Ajustes de Precios
Incrementos Emitir nota de Débito
Se le practicará retención
Disminución Emitir Nota de Crédito
Si la retención no ha sido enterada, el agente
deberá devolver al proveedor el importe
retenido
Si la retención ya fue enterada, el proveedor
podrá utilizar el monto retenido o solicitar el
reintegro al SENIAT
16. Retenciones practicadas indebidamente
• Si la retención no ha sido enterada: El proveedor
puede requerir al agente que le devuelva el importe
retenido indebidamente, sin perjuicio de acciones
penales o civiles a que haya lugar
• Si la retención ya fue enterada: El proveedor
deberá descontarlo de la cuota tributaria o puede
solicitar la recuperación
PROV. 0030 ART. 13
17. CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO
El monto del impuesto retenido, no pierde
su carácter de crédito fiscal.
DESCUENTO DEL IVA RETENIDO
Los proveedores podrán descontarla de su cuota tributaria
del periodo en el cual le fue efectuada la retención,
siempre que tengan en su poder el comprobante de
retención, en caso contrario, la descontarán en el
periodo en el cual reciban el comprobante.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030