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Gaceta Oficial Nro. 6.152
del 18-11-2014
Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18-11-2014
Decreto Nro. 1.436 del 17-11-2014
Gaceta Oficial Nro.5.363 del 12-07-1999
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Articulo 5
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
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mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos
Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al
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Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 08/02/2007
Mediante la cual se establece quienes pueden ser
designados
como Sujetos Pasivos Especiales
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superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.
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Capital la cantidad de U.T. es el doble.
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designadas como S.P.E. en la Región Capital.
Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
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Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
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Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
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primero.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
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deberá devolver al proveedor el importe
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puede requerir al agente que le devuelva el importe
retenido indebidamente, sin perjuicio de acciones
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deberá descontarlo de la cuota tributaria o puede
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PROV. 0030 ART. 13
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del periodo en el cual le fue efectuada la retención,
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Retenciones de IVA en Venezuela

  • 1.
  • 2. Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18-11-2014 Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18-11-2014 Decreto Nro. 1.436 del 17-11-2014 Gaceta Oficial Nro.5.363 del 12-07-1999 Decreto Nro. 206 del 09-07-1999 Articulo 5
  • 3. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030 Gaceta Oficial N° 40.170 de fecha 20/05/2013 mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685 Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 08/02/2007 Mediante la cual se establece quienes pueden ser designados como Sujetos Pasivos Especiales
  • 4. ¿Quiénes pueden serlo? Personas naturales Cuyos ingresos anuales sean superiores a 7.500 U.T. AÑO 2014 Bs. 952.500,00 AÑO 2015 Bs. 1.125.000,00 Cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses. AÑO 2014 Bs. 79.375,00 AÑO 2015 Bs. 93.750,00 Para las personas naturales que habiten en la Región Capital la cantidad de U.T. es el doble. Socios, gerentes o directores de las personas jurídicas designadas como S.P.E. en la Región Capital. Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685 SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
  • 5. ¿Quiénes pueden serlo? Personas jurídicas Cuyos ingresos anuales sean superiores a 30.000 U.T. (Año 2013 Bs. 3.810.000,00 Año 2014 Bs. 4.500.000,00 ). Cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses. (AÑO 2014 BS. 317.500,00 AÑO 2015 BS. 375.000,00 ). Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
  • 6. ¿Quiénes pueden serlo? Personas jurídicas •Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación. •Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados. •Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería. •Los que emitan o reciban Certificados de Debito Fiscal Exonerado Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
  • 7. ¿Quiénes son agentes de retención en materia de IVA? Art. 1 y 2 Prov. 0030 Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales Los contribuyentes que comercializan metales o piedras preciosas ¿Cuándo fungen como agentes de retención? Cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 8. No se realizará la retención: (Art. 3 Prov) •Cuando se trate de operaciones que no estén sujetas o estén exentas o exoneradas •Cuando el proveedor sea un contribuyente formal Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 9. No se realizará la retención: (Art. 3 Prov) •Cuando las operaciones sean pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos. •Cuando las operaciones sean pagadas por directores, gerentes, administradores, etc. por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T.(Bs. 3.000,00). Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 10. No se realizará la retención: (Art. 3 Prov) •En las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T. (Bs. 3.000,00) EL UNICO CAMBIO RESPECTO A LA PROV. 0056 ES QUE SE ELIMINO LA EXCLUSION DE LOS PAGOS CON TARJETA DE DEBITO Y CREDITO Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 11. No se realizará la retención: (Art. 3 Prov) •Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención. •Cuando el proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 12. MONTO A RETENER (Art. 4 y 5) •75% del impuesto reflejado en la factura •100% del impuesto, cuando el mismo no este reflejado en la factura, o ésta última carezca de los requisitos legales y/o reglamentarios. •100% del impuesto cuando el proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con los de la factura. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 13. MONTO A RETENER (Art. 4 y 5) •100% del impuesto, cuando el proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del IVA. •100% del impuesto cuando se trate de operaciones de comercialización y distribución de metales de piedras preciosas. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 14. MONTO A RETENER Se determina de la siguiente forma: Precio facturado x Alícuota Impositiva del IVA x % retención ¿CUÁNDO SE REALIZA LA RETENCION? (Art.14) En el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
  • 15. PROV. 0030 ART. 12 Ajustes de Precios Incrementos Emitir nota de Débito Se le practicará retención Disminución Emitir Nota de Crédito Si la retención no ha sido enterada, el agente deberá devolver al proveedor el importe retenido Si la retención ya fue enterada, el proveedor podrá utilizar el monto retenido o solicitar el reintegro al SENIAT
  • 16. Retenciones practicadas indebidamente • Si la retención no ha sido enterada: El proveedor puede requerir al agente que le devuelva el importe retenido indebidamente, sin perjuicio de acciones penales o civiles a que haya lugar • Si la retención ya fue enterada: El proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria o puede solicitar la recuperación PROV. 0030 ART. 13
  • 17. CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO El monto del impuesto retenido, no pierde su carácter de crédito fiscal. DESCUENTO DEL IVA RETENIDO Los proveedores podrán descontarla de su cuota tributaria del periodo en el cual le fue efectuada la retención, siempre que tengan en su poder el comprobante de retención, en caso contrario, la descontarán en el periodo en el cual reciban el comprobante. Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030