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Estudios jurídicos:
EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO DE JUSTICIA Y
LA EXTINCIÓN DEL
LATIFUNDIO.
PENSAMIENTOS DE
BOLÍVAR, ZAMORA Y
ROBINSON.
El latifundio es una figura que se inicia
con la conquista de este Continente a la
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por Bulas Pontificias, otorgadas por el Papa
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donde se hicieron de todas las tierras de los
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Venezuela Forma parte de un
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luego llamaron América, y que se inició
con la llegada de Colón en 1492.
En correspondencia con las ideas de
uno de los grandes pensadores de América,
el maestro Simón Rodríguez, se cree en la
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ideas
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organizaciones originales, a partir de la
realidad del pueblo.
Sólo así se puede resistir las embestidas
del poder y del capitalismo salvaje y el
secuestro de las identidades culturales.

.
Cuando se habla de fenómenos
como el latifundio, necesariamente
hay que invocar al Libertador
Simón Bolívar quien con una
visión por demás precisa de esta
problemática, en uno de sus
tantos decretos específicamente el
producido el 14 de diciembre de
1825, expresaba,:
“Se devolverán a los naturales, como propietarios
legítimos, todas las tierras que formaban los
resguardos y sus títulos, cualquiera que sea que
aleguen para poseerla los actuales tenedores”. Y
continúa
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decreto:
“Las
tierras
pertenecientes al Estado se repartirán entre los
naturales
del
país,
bajo
desmesura
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amojonamiento, adjudicándoseles en propiedad”...
“Si al cabo de un año después de hecha la
adjudicación y amojonamiento de las tierras, los
beneficiarios con ellas no hubiesen emprendido el
trabajo que demanda la estación del tiempo, y no
den muestras de dedicación al trabajo, se les
separará de la posesión.
Se puede inferir sin lugar a dudas la
intención del Libertador en cuanto al
sentido, razón y propósito de lo que él
concebía como fin social del uso de la
tierra, como factor de desarrollo y
crecimiento de un país. Es tan patente lo
afirmado que una vez hecha la respectiva
adjudicación, si el beneficiario no se
dedicaba al trabajo requerido por la tierra,
le era separada la posesión de la misma.
Entre otras cosas, decretó la libertad de los esclavos y
esclavas, así como también la devolución de sus tierras
a los pueblos indígenas. Quiso también desarrollar
la Reforma Agraria como consolidación de su política
económica y social, pero los generales leguleyos de la
época encontraron la fórmula para evadir su mandato.
El Libertador quiso repartir el campo entre sus soldados, los
héroes de la emancipación, los cuales eran pueblo, porque este
simplemente era quien conformaba el ejército, decía.

"los ejércitos se componen de hombres de carne y
hueso, que necesitan de todo, y, por consiguiente,
con pasiones que se deben satisfacer"
Siendo el objeto de la ley hacer propietarios a
los
militares
para
recompensarlos,
asegurarles la subsistencia, y darles
estabilidad y arraigo en el país, ¿se logra esto
entregándoles unos simples billetes, cuando
no tienen medios de subsistir, cuando no hay
bienes que subastar ni rematar, porque no se
sabe siquiera cuáles son los nacionales, y
cuando no pueden ocurrir a las capitales o
pueblos distantes de las operaciones, que es
donde deben hacerse las ventas?”
Por su parte Ezequiel Zamora inicia
la lucha armada por sus ideas al
unirse a la insurrección campesina
que arranca el 1. ° De septiembre de
1846, con el alzamiento de
Francisco José Rangel.
El contingente rebelde está formado
por campesinos y esclavos, y su
método de lucha expresa sus ideas.
En la madrugada del 3 de septiembre ocupan la
hacienda Yuma, propie-dad del político más
reac-cionario de la República oligárquica, «los
insurrec-tos libertan los esclavos, in-vitan a los
peones a que se les incorporen, queman los
títulos de propiedad y fusi-lan a los empleados de
con-fianza de Ángel Quintero, y éste salva la vida
porque se encuentra en Valencia» (Brito
Figueroa, 119). No se trata, por tanto, de una
mera asonada para dispu-tar prebendas políticas:
se da libertad a los esclavos, y se queman los
títulos de propiedad para destruir las pruebas y
fundamentos ju-rídicos del sistema de latifundio.
El horror a los oligarcas es asimismo una consigna
eminentemente clasista contra la minoría detentadora
del poder político y económico: adviértase que se la
invoca en lugar de «horror al partido conservador».
Tierras y hombres libres exige la libertad de los
esclavos, considerados hasta ese momento propiedad
privada de los dueños, y de las tierras, que conservan
tal condición hasta el día de hoy. Tales consignas
plantean una transformación total del modo de
producción: el paso de la propiedad privada sobre
hombres y tierras detentadas por una clase minoritaria,
a la propiedad colectiva o bien en pequeñas parcelas
trabajadas por hombres libres en su propio beneficio.
Esta consigna es repetida en todos
los documentos de los rebeldes
ampliada como «Viva la libertad,
Viva
el
Pueblo
Soberano,
Elección Popular, Horror a la
Oli-garquía, Tierras y Hombres
Libres».
No se queda Zamora en las
palabras. En cumplimiento de sus
ideas, ordena aplicar en Barinas
las medidas siguientes
1) Cinco leguas de tierra a la redonda y por los
cuatro puntos cardinales para uso común de
cada pueblo, villa, ciudad o caserío.
2) Eliminación del sistema de cobrar arriendo por
el uso de la tierra para fines agrícolas o
pecuarios.
3) Fijar los jornales de los peones de acuerdo
con las labores.
4) Que los amos de hatos empotreren diez vacas
paridas, de modo permanente, en las tierras del
común, para suministrar diariamente y de modo
gratuito, una botella de leche a los hogares
pobres.
El Socialismo del siglo XXI en Venezuela
bebe de tres fuentes, de
estas tres
referencias, que son esenciales para
entender el proceso que ha permitido la
conformación de nuestra sociedad: la gesta
emancipadora republicana encabezada por
el Libertador, Simón Bolívar; la revolución
federal, representada por Ezequiel Zamora
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maestro del Libertador
El proceso revolucionario actual se nutre de la raíz
zamorana en diverso aspectos. Al igual que el caudillo
popular, convoca a los venezolanos y venezolanas a retomar
las banderas de nuestros libertadores, para conquistar la
igualdad y nuestra verdadera independencia. Al igual que las
luchas zamoranas por la tierra, el proceso de transformación
actual de la sociedad venezolana es protagonizado por los
sectores populares, es decir, el 80% de los venezolanos y
venezolanas que han estado históricamente excluidos y
excluidas de la toma de decisiones y de las riquezas
nacionales. Por esta razón, el Gobierno Bolivariano
desarrolla una política social incluyente, que se expresa en
las Misiones y en el conjunto de políticas y programas
sociales orientados a devolverles la dignidad a los
venezolanos
Por otra parte, Ezequiel Zamora es la principal
fuente de inspiración del proceso de reforma agraria,
guerra contra el latifundio y reparto de tierras entre
los campesinos. La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario ha sido el instrumento legal empleado para
enfrentar el latifundio. A su vez, la Misión Zamora es
la encargada de avanzar en la reforma y en las
políticas participativas para el desarrollo rural
integral. Si bien, en esta ocasión la expropiación y el
reparto se realizan bajo un marco de verdadera
democracia, es porque este proceso ha producido
un enfrentamiento con los descendientes de la
oligarquía que en su tiempo Zamora enfrentó con las
armas.
Con estas raíces estamos formando el
Socialismo
del
siglo
XXI
fundamentados en la Libertad, lucha
al latifundio y la Educación, tres
ejes fundamentales para el desarrollo
de nuestros campesinos, y con esto
dar a cada uno un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia,
como lo manda nuestra Carta Magna
en su artículo 2.
El Estado Social de Derecho y de Justicia y la
Extinción del Latifundio
Hablar del problema de la propiedad y tenencia
de tierra en un país como Venezuela cuyo
espacio geográfico supera los novecientos mil
kilómetros cuadrados, no es tan sencillo como
pudiera parecer.
Fundamentalmente, porque a lo largo de nuestra
historia, el poder y la ambición de unos pocos
han prevalecido sobre el interés y bienestar de
las mayorías.
Mientras no haya un justo reparto de las tierras, no
podremos alcanzar el verdadero desarrollo del
campo y consecuencialmente lograr la alimentación
sustentable de la creciente población de nuestros
países. Ante esta realidad se ha hecho
indispensable y necesario el avocamiento por parte
del Gobierno del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez
Frías, al promover dentro del marco legal
Constitucional,
la
Ley
de
Tierras
y
Desarrollo Agrícola, la cual nace de la necesidad e
interés de dar a la tierra el valor social que merece,
con el fin de lograr los objetivos de igualdad
previstos en nuestra Carta Magna.
Desde que el presidente Hugo Chávez dio la orden de
“execrar” el latifundio del país, todas las instituciones del
área mancomunaron esfuerzos para la creación de
estrategias idóneas que permitieran cumplir el objetivo
propuesto.
Primero, la creación de un Decreto con Fuerza de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario en noviembre del 2001 que
permitiera establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable, entendido éste como el medio fundamental para
el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa,
eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia,
al interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En segundo lugar y como otra iniciativa del Gobierno
Bolivariano para seguir profundizando la lucha
contra el latifundio y por el rescate de la soberanía
alimentaria, el Presidente de la República, Hugo
Chávez, dicta el Reglamento Parcial del Decreto con
Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo para la
Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra
Rural, publicado en Gaceta Oficial No. 38.126 del 14
de febrero de 2005.
Posteriormente y en busca de perfeccionar la
estrategia, se reforma la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en mayo de este año suprimiendo los
artículos 21, 23, 39, 74, 89 y 90 por contribuir poco a
la consecución del objetivo planteado.
Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como
medio de desarrollo social, garantizar la seguridad
agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población
campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios
sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra,
mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en
materia de tierras y desarrollo agrario.
Se cumple así con el mandato de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306
establece: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación
al
desarrollo
nacional.
Igualmente,
fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la
tierra,
mediante
la
dotación
de
obras
de
infraestructura,
insumos,
créditos,
servicios
de
capacitación y asistencia técnica”.
Es papel del Estado garantizar al campesino una
estructura de tenencia de la tierra que permita
dotar de servicios básicos a los asentamientos y
un plan integral de desarrollo que genere
expectativas de progreso para el pequeño y
mediano productor. Por eso, el rol del Estado es
irremplazable para impulsar programas de
reforma agraria. Sin intervenciones específicas y
adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones
de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la
concentración de la tierra en manos de grupos o
de individuos que le darán un uso distinto al del
interés social.
La lucha contra el latifundio se convierte
en mandato de ley a través de la
Constitución Nacional, que en su artículo
307 indica que “el régimen latifundista es
contrario al interés social”, precisando
que “los campesinos o campesinas y
demás productores agropecuarios y
productoras
agropecuarias
tendrán
derecho a la propiedad de la tierra”.
Con esto, se pretende la eliminación
íntegra de una práctica que es contraria a la
justicia y al interés social.
Las directrices constitucionales manifiestan la
decisión fundamental hecha por el soberano de
constituirse en un Estado Democrático y Social
de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la
propiedad no son privilegio de unos pocos, sino
que están al servicio de toda la población, dentro
de los valores de la solidaridad e igualdad de
oportunidades. Otra de las finalidades del nuevo
marco legal es el aseguramiento de la
biodiversidad, la vigencia efectiva de los
derechos
de
protección
ambiental
y
agroalimentario, así como la seguridad
agroalimentaria de la presente y futuras
generaciones.
Ley de tierras: fundamento de la justicia
campesina
El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el
que se busca profundizar y dar operatividad
concreta a los valores constitucionales de
desarrollo social a través del sector agrario.
Para ello, se procura una justa distribución
de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en
cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo
de toda la actividad agraria.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su
primer artículo, que el crecimiento económico debe ser
enmarcado dentro de una “justa distribución de la
riqueza y planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como
sistema contrario a la justicia, al interés general y a
la paz social en el campo”. Se someten a la normativa
del marco legal, según señalan los legisladores, todas
las tierras, tanto públicas como privadas, “con
vocación para el desarrollo agroalimentario”. En este
sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al
Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la
República de dominio privado, las áreas baldías en
jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las
tierras privadas.
Sobre la relación del Estado y la tenencia de la
tierra también se pronuncia la ley. Se indica (artículo
8) que será el Estado venezolano el encargado de
garantizar al campesino su incorporación al proceso
productivo, estableciendo las condiciones adecuadas
para la producción, promoviendo la estructuración de
fundos, mediante la adjudicación de tierras. También
se establece (artículo 9) que “el Estado organizará
el servicio eficiente del crédito agrario,
incorporando a las instituciones bancarias y
financieras, públicas o privadas, existentes”, para
potenciar el crecimiento del sector, creando de ser
necesario instituciones estatales para que otorguen
créditos en condiciones especiales.
Cambios institucionales
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena la
creación
de
tres
institutos
autónomos
separados, en sustitución del Instituto Agrario
Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la
Corporación Venezolana Agraria y el Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
La nueva institucionalidad pretende dividir las
distintas actividades, de acuerdo a las funciones
que les corresponde cumplir. Instituto Nacional
de Tierras. Se hace cargo de la regularización
de las tierras con vocación agraria
Corporación Venezolana Agraria.
Cumple los objetivos de desarrollar,
coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el
desarrollo del sector agrario.
Instituto Nacional de Desarrollo
Rural. Tiene la responsabilidad de
contribuir con el desarrollo rural integral
del sector agrícola en materia de
infraestructura,
capacitación
y
extensión
Principales Logros
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el
derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta
para el trabajo agrario
Protección a la mujer del campo. También establece en el
artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación
de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los
trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley
Orgánica del Trabajo en su artículo 16, lo cual mejora
sustancialmente su condición social.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas
rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del
régimen del uso de tierras con vocación para la producción
agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que históricamente han
ocupado
Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la
producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas
de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos
para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones
óptimas para la producción, permanecen ociosas.
Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley
crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de
las tierras rurales, tanto privadas como públicas, ,
quedando excluidas del ámbito de aplicación de este
impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales
declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no
podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo
106 define como tierras infrautilizadas aquellas que
poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen el rendimiento idóneo calculado según las
disposiciones contenidas en la Ley.
Marco Legal y Político
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999)
Establece que el Estado venezolano se
concibe como un estado democrático y social de
derecho y de justicia, inspirado en tales
principios, el texto constitucional, impone ciertos
parámetros para desarrollar la política agraria
venezolana, este nuevo Estado se diferencia de
los Estados liberales, por cuanto la tierra y la
propiedad no son privilegios de unos pocos sino
que están al servicio de toda la población, dentro
de los valores de solidaridad e igualdad.
· La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
En el año 2001, se promulgó el Decreto con
Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el
cual establece las bases para el desarrollo rural
integral y sustentable del sector agrícola,
afectando el uso de todas las tierras públicas o
privadas con vocación para la producción
agroalimentaria, esta afectación no constituye
ningún tipo de gravamen sino que se refiere a la
ubicación del uso de tales tierras dentro de un
marco jurídico distinto al derecho común, es
decir, es una limitación a la propiedad privada por
razones de utilidad pública o interés general
El nuevo Estatuto Agrario, busca la incorporación
del campesino al proceso productivo, preferentemente
de forma cooperativa, es por ello que en su articulado
de establece la creación de los fundos estructurados
en los cuales se adjudica la tierra a los grupos
organizados, así como los bienes muebles e
inmuebles necesarios para la efectiva explotación,
esta efectiva explotación no busca un enriquecimiento
de los integrantes de las cooperativas, que se
fundamente en la explotación del hombre por el
hombre, sino que por el contrario esta debe ser una
producción social, que beneficie a la mayoría de los
integrantes de las comunidades establecidas en los
alrededores de los fundos estructurados
Código Civil venezolano Artículo 545° La propiedad
es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa
de manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.
En concordancia con el 115 de la Constitución de La
República Bolivariana de Venezuela; Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes.
· Ley orgánica de seguridad y soberanía
agroalimentaria
Para la construcción del Estado Social de
justicia y bienestar que enuncia la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, es
indispensable garantizar a las ciudadanas y los
ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a
alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con
preferencia de aquellos producidos en el país,
sobre la base de las condiciones especiales
propias de la geografía, el clima, la tradición,
cultura y organización social venezolana.
· Ley orgánica para la ordenación
del
territorio
Artículo 16.- También se consideran áreas
bajo de régimen de administración especial,
las siguientes áreas del territorio nacional que
se sometan a un régimen especial de manejo:
Zonas
de
Aprovechamiento
Agrícola,
compuestas por aquellas áreas del territorio
nacional que por sus condiciones edafo
climáticas deben ser resguardadas para su
explotación agrícola, dentro de un régimen de
mayor o menor preservación.
Ley De Expropiación Por Causa
De Utilidad Pública O Social
·

Artículo 1. La presente Ley regula la
expropiación forzosa por causa de
utilidad pública o de interés social,
de
los
derechos
y
bienes
pertenecientes a los particulares,
necesarios
para
lograr
la
satisfacción del bien común
·

Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 62: La gestión para la conservación
del suelo y del subsuelo debe realizarse
atendiendo a los lineamientos siguientes:
1. La clasificación de los suelos en función de
sus capacidades agroecológicas.
2. El uso y aprovechamiento del suelo y del
subsuelo debe realizarse en función a su
vocación natural, la disponibilidad y acceso a
las tecnologías ambientalmente seguras, a fin
de evitar su degradación. Entre otros
Código penal
Artículo 471-A. Quien con el propósito de
obtener para sí o para un tercero provecho
ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría,
ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez
años y multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200
U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se
obtenga provecho, acarreará la pena anterior
rebajada a criterio del juez hasta en una sexta
parte.
La pena establecida en el inciso anterior se
aplicará aumentada hasta la mitad para el
promotor, organizador o director de la invasión.
Los Derechos humanos

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
al estudiar la actividad agraria como un
complejo de actos y de
actividades,
tiene presente igualmente como orientación
para la interpretación de su normativa,
La
preeminencia
de
los
Derechos humanos
para concretizar en su aplicación los valores
que implica el reconocimiento y el respeto de
esos derechos, no solo individuales sino
también de las colectividades nacionales
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Ley de tierras y latifundio

  • 2. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO DE JUSTICIA Y LA EXTINCIÓN DEL LATIFUNDIO. PENSAMIENTOS DE BOLÍVAR, ZAMORA Y ROBINSON.
  • 3. El latifundio es una figura que se inicia con la conquista de este Continente a la llegada del Almirante Cristóbal Colón quien por Bulas Pontificias, otorgadas por el Papa a los Reyes Católicos de España, dio inicio al más gigantesco genocidio de la historia, no sólo sin cargo de conciencia alguna sino con la venia de Dios, Luego, sobrevino la repartición de las célebres encomiendas, donde se hicieron de todas las tierras de los conquistados.
  • 4. Venezuela Forma parte de un continente que fue sistemáticamente violentado y explotado por los europeos a partir de la invasión (no “descubrimiento”) de estas tierras que luego llamaron América, y que se inició con la llegada de Colón en 1492.
  • 5. En correspondencia con las ideas de uno de los grandes pensadores de América, el maestro Simón Rodríguez, se cree en la necesidad de desarrollar ideas y organizaciones originales, a partir de la realidad del pueblo. Sólo así se puede resistir las embestidas del poder y del capitalismo salvaje y el secuestro de las identidades culturales. .
  • 6. Cuando se habla de fenómenos como el latifundio, necesariamente hay que invocar al Libertador Simón Bolívar quien con una visión por demás precisa de esta problemática, en uno de sus tantos decretos específicamente el producido el 14 de diciembre de 1825, expresaba,:
  • 7. “Se devolverán a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos y sus títulos, cualquiera que sea que aleguen para poseerla los actuales tenedores”. Y continúa el indicado decreto: “Las tierras pertenecientes al Estado se repartirán entre los naturales del país, bajo desmesura y amojonamiento, adjudicándoseles en propiedad”... “Si al cabo de un año después de hecha la adjudicación y amojonamiento de las tierras, los beneficiarios con ellas no hubiesen emprendido el trabajo que demanda la estación del tiempo, y no den muestras de dedicación al trabajo, se les separará de la posesión.
  • 8. Se puede inferir sin lugar a dudas la intención del Libertador en cuanto al sentido, razón y propósito de lo que él concebía como fin social del uso de la tierra, como factor de desarrollo y crecimiento de un país. Es tan patente lo afirmado que una vez hecha la respectiva adjudicación, si el beneficiario no se dedicaba al trabajo requerido por la tierra, le era separada la posesión de la misma.
  • 9. Entre otras cosas, decretó la libertad de los esclavos y esclavas, así como también la devolución de sus tierras a los pueblos indígenas. Quiso también desarrollar la Reforma Agraria como consolidación de su política económica y social, pero los generales leguleyos de la época encontraron la fórmula para evadir su mandato. El Libertador quiso repartir el campo entre sus soldados, los héroes de la emancipación, los cuales eran pueblo, porque este simplemente era quien conformaba el ejército, decía. "los ejércitos se componen de hombres de carne y hueso, que necesitan de todo, y, por consiguiente, con pasiones que se deben satisfacer"
  • 10. Siendo el objeto de la ley hacer propietarios a los militares para recompensarlos, asegurarles la subsistencia, y darles estabilidad y arraigo en el país, ¿se logra esto entregándoles unos simples billetes, cuando no tienen medios de subsistir, cuando no hay bienes que subastar ni rematar, porque no se sabe siquiera cuáles son los nacionales, y cuando no pueden ocurrir a las capitales o pueblos distantes de las operaciones, que es donde deben hacerse las ventas?”
  • 11. Por su parte Ezequiel Zamora inicia la lucha armada por sus ideas al unirse a la insurrección campesina que arranca el 1. ° De septiembre de 1846, con el alzamiento de Francisco José Rangel. El contingente rebelde está formado por campesinos y esclavos, y su método de lucha expresa sus ideas.
  • 12. En la madrugada del 3 de septiembre ocupan la hacienda Yuma, propie-dad del político más reac-cionario de la República oligárquica, «los insurrec-tos libertan los esclavos, in-vitan a los peones a que se les incorporen, queman los títulos de propiedad y fusi-lan a los empleados de con-fianza de Ángel Quintero, y éste salva la vida porque se encuentra en Valencia» (Brito Figueroa, 119). No se trata, por tanto, de una mera asonada para dispu-tar prebendas políticas: se da libertad a los esclavos, y se queman los títulos de propiedad para destruir las pruebas y fundamentos ju-rídicos del sistema de latifundio.
  • 13. El horror a los oligarcas es asimismo una consigna eminentemente clasista contra la minoría detentadora del poder político y económico: adviértase que se la invoca en lugar de «horror al partido conservador». Tierras y hombres libres exige la libertad de los esclavos, considerados hasta ese momento propiedad privada de los dueños, y de las tierras, que conservan tal condición hasta el día de hoy. Tales consignas plantean una transformación total del modo de producción: el paso de la propiedad privada sobre hombres y tierras detentadas por una clase minoritaria, a la propiedad colectiva o bien en pequeñas parcelas trabajadas por hombres libres en su propio beneficio.
  • 14. Esta consigna es repetida en todos los documentos de los rebeldes ampliada como «Viva la libertad, Viva el Pueblo Soberano, Elección Popular, Horror a la Oli-garquía, Tierras y Hombres Libres». No se queda Zamora en las palabras. En cumplimiento de sus ideas, ordena aplicar en Barinas las medidas siguientes
  • 15. 1) Cinco leguas de tierra a la redonda y por los cuatro puntos cardinales para uso común de cada pueblo, villa, ciudad o caserío. 2) Eliminación del sistema de cobrar arriendo por el uso de la tierra para fines agrícolas o pecuarios. 3) Fijar los jornales de los peones de acuerdo con las labores. 4) Que los amos de hatos empotreren diez vacas paridas, de modo permanente, en las tierras del común, para suministrar diariamente y de modo gratuito, una botella de leche a los hogares pobres.
  • 16. El Socialismo del siglo XXI en Venezuela bebe de tres fuentes, de estas tres referencias, que son esenciales para entender el proceso que ha permitido la conformación de nuestra sociedad: la gesta emancipadora republicana encabezada por el Libertador, Simón Bolívar; la revolución federal, representada por Ezequiel Zamora y el pensamiento de Simón Rodríguez, el maestro del Libertador
  • 17. El proceso revolucionario actual se nutre de la raíz zamorana en diverso aspectos. Al igual que el caudillo popular, convoca a los venezolanos y venezolanas a retomar las banderas de nuestros libertadores, para conquistar la igualdad y nuestra verdadera independencia. Al igual que las luchas zamoranas por la tierra, el proceso de transformación actual de la sociedad venezolana es protagonizado por los sectores populares, es decir, el 80% de los venezolanos y venezolanas que han estado históricamente excluidos y excluidas de la toma de decisiones y de las riquezas nacionales. Por esta razón, el Gobierno Bolivariano desarrolla una política social incluyente, que se expresa en las Misiones y en el conjunto de políticas y programas sociales orientados a devolverles la dignidad a los venezolanos
  • 18. Por otra parte, Ezequiel Zamora es la principal fuente de inspiración del proceso de reforma agraria, guerra contra el latifundio y reparto de tierras entre los campesinos. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha sido el instrumento legal empleado para enfrentar el latifundio. A su vez, la Misión Zamora es la encargada de avanzar en la reforma y en las políticas participativas para el desarrollo rural integral. Si bien, en esta ocasión la expropiación y el reparto se realizan bajo un marco de verdadera democracia, es porque este proceso ha producido un enfrentamiento con los descendientes de la oligarquía que en su tiempo Zamora enfrentó con las armas.
  • 19. Con estas raíces estamos formando el Socialismo del siglo XXI fundamentados en la Libertad, lucha al latifundio y la Educación, tres ejes fundamentales para el desarrollo de nuestros campesinos, y con esto dar a cada uno un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, como lo manda nuestra Carta Magna en su artículo 2.
  • 20. El Estado Social de Derecho y de Justicia y la Extinción del Latifundio Hablar del problema de la propiedad y tenencia de tierra en un país como Venezuela cuyo espacio geográfico supera los novecientos mil kilómetros cuadrados, no es tan sencillo como pudiera parecer. Fundamentalmente, porque a lo largo de nuestra historia, el poder y la ambición de unos pocos han prevalecido sobre el interés y bienestar de las mayorías.
  • 21. Mientras no haya un justo reparto de las tierras, no podremos alcanzar el verdadero desarrollo del campo y consecuencialmente lograr la alimentación sustentable de la creciente población de nuestros países. Ante esta realidad se ha hecho indispensable y necesario el avocamiento por parte del Gobierno del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, al promover dentro del marco legal Constitucional, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, la cual nace de la necesidad e interés de dar a la tierra el valor social que merece, con el fin de lograr los objetivos de igualdad previstos en nuestra Carta Magna.
  • 22. Desde que el presidente Hugo Chávez dio la orden de “execrar” el latifundio del país, todas las instituciones del área mancomunaron esfuerzos para la creación de estrategias idóneas que permitieran cumplir el objetivo propuesto. Primero, la creación de un Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en noviembre del 2001 que permitiera establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
  • 23. En segundo lugar y como otra iniciativa del Gobierno Bolivariano para seguir profundizando la lucha contra el latifundio y por el rescate de la soberanía alimentaria, el Presidente de la República, Hugo Chávez, dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural, publicado en Gaceta Oficial No. 38.126 del 14 de febrero de 2005. Posteriormente y en busca de perfeccionar la estrategia, se reforma la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en mayo de este año suprimiendo los artículos 21, 23, 39, 74, 89 y 90 por contribuir poco a la consecución del objetivo planteado.
  • 24. Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario. Se cumple así con el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
  • 25. Es papel del Estado garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que permita dotar de servicios básicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere expectativas de progreso para el pequeño y mediano productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la concentración de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darán un uso distinto al del interés social.
  • 26. La lucha contra el latifundio se convierte en mandato de ley a través de la Constitución Nacional, que en su artículo 307 indica que “el régimen latifundista es contrario al interés social”, precisando que “los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tendrán derecho a la propiedad de la tierra”. Con esto, se pretende la eliminación íntegra de una práctica que es contraria a la justicia y al interés social.
  • 27. Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.
  • 28. Ley de tierras: fundamento de la justicia campesina El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria.
  • 29. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su primer artículo, que el crecimiento económico debe ser enmarcado dentro de una “justa distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo”. Se someten a la normativa del marco legal, según señalan los legisladores, todas las tierras, tanto públicas como privadas, “con vocación para el desarrollo agroalimentario”. En este sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la República de dominio privado, las áreas baldías en jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las tierras privadas.
  • 30. Sobre la relación del Estado y la tenencia de la tierra también se pronuncia la ley. Se indica (artículo 8) que será el Estado venezolano el encargado de garantizar al campesino su incorporación al proceso productivo, estableciendo las condiciones adecuadas para la producción, promoviendo la estructuración de fundos, mediante la adjudicación de tierras. También se establece (artículo 9) que “el Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras, públicas o privadas, existentes”, para potenciar el crecimiento del sector, creando de ser necesario instituciones estatales para que otorguen créditos en condiciones especiales.
  • 31. Cambios institucionales La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena la creación de tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. La nueva institucionalidad pretende dividir las distintas actividades, de acuerdo a las funciones que les corresponde cumplir. Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria
  • 32. Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión
  • 33. Principales Logros Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia. Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 16, lo cual mejora sustancialmente su condición social. Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado
  • 34. Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, , quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo 106 define como tierras infrautilizadas aquellas que poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en la Ley.
  • 35. Marco Legal y Político La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Establece que el Estado venezolano se concibe como un estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo Estado se diferencia de los Estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad.
  • 36. · La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) En el año 2001, se promulgó el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece las bases para el desarrollo rural integral y sustentable del sector agrícola, afectando el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la producción agroalimentaria, esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al derecho común, es decir, es una limitación a la propiedad privada por razones de utilidad pública o interés general
  • 37. El nuevo Estatuto Agrario, busca la incorporación del campesino al proceso productivo, preferentemente de forma cooperativa, es por ello que en su articulado de establece la creación de los fundos estructurados en los cuales se adjudica la tierra a los grupos organizados, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la efectiva explotación, esta efectiva explotación no busca un enriquecimiento de los integrantes de las cooperativas, que se fundamente en la explotación del hombre por el hombre, sino que por el contrario esta debe ser una producción social, que beneficie a la mayoría de los integrantes de las comunidades establecidas en los alrededores de los fundos estructurados
  • 38. Código Civil venezolano Artículo 545° La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. En concordancia con el 115 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
  • 39. · Ley orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.
  • 40. · Ley orgánica para la ordenación del territorio Artículo 16.- También se consideran áreas bajo de régimen de administración especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo: Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por aquellas áreas del territorio nacional que por sus condiciones edafo climáticas deben ser resguardadas para su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o menor preservación.
  • 41. Ley De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública O Social · Artículo 1. La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común
  • 42. · Ley Orgánica del Ambiente Artículo 62: La gestión para la conservación del suelo y del subsuelo debe realizarse atendiendo a los lineamientos siguientes: 1. La clasificación de los suelos en función de sus capacidades agroecológicas. 2. El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en función a su vocación natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologías ambientalmente seguras, a fin de evitar su degradación. Entre otros
  • 43. Código penal Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
  • 44. Los Derechos humanos La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al estudiar la actividad agraria como un complejo de actos y de actividades, tiene presente igualmente como orientación para la interpretación de su normativa, La preeminencia de los Derechos humanos para concretizar en su aplicación los valores que implica el reconocimiento y el respeto de esos derechos, no solo individuales sino también de las colectividades nacionales y mundiales