C:\Fakepath\Sistema De Evaluacion Alberto Lleras Camargo Capitulos 15, 16 Y 17
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
CAPÍTULO XV
ARTICULO TRIGESIMO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. 1
La comunidad participará del proceso de construcción del Sistema de Evaluación
Institucional a través de sus representantes ante el comité Institucional de Evaluación y
Promoción y el Consejo Directivo ellos representan a los padres de familia, tramitan
sus propuestas e inquietudes y establecen canales de comunicación.
CAPÍTULO XVI
TÍTULOS Y CERTIFICADOS
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: CERTIFICADOS.
La institución educativa entregará Certificados de estudio a los estudiantes que hayan
cumplido el pensum académico correspondiente a preescolar. básica primaria,
secundaria y media técnica o académica y en cada uno de los grados que haya
cursado en ella y sean solicitados por los interesados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: TÍTULOS.
La institución educativa otorgará EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO COMERCIAL
O BACHILLER TECNICO EN PROGRAMACION DE SOFWARE O BACHILLER
ACADÉMICO a quienes hayan cursado y aprobado el pensum académico
correspondiente para cada una de las modalidades según el plan de estudio
institucional.
Además recibirá el CAP Otorgado por el SENA en la MODALIDAD TECNICA si
cumple los requisitos exigidos por el SENA
PARÁGRAFO 1:
Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DOCUMENTACION Y
REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES, además de lo previsto en la Ley debe
acreditarse la realización de la práctica empresarial con un mínimo de 840 horas, EL
TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DESARROLLO DE SOFWARE, además de lo
previsto en la Ley debe acreditarse la realización de la práctica empresarial con un
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
2. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
mínimo de 840 horas y el servicio social con la intensidad horaria establecida por el
MEN. Si alguno de estos requisitos no se cumplen la entrega del título quedará
aplazada.
PARÁGRAFO 2:
Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER ACADÉMICO además de lo previsto en la 1
Ley, el estudiante deberá presentar un proyecto de investigación con aporte a la
ciencia y tecnología y sustentarlo debidamente ante un Comité en el cual sea parte el
docente de la asignatura. Debe acreditarse también la realización del Servicio Social
con la intensidad horaria establecida por el MEN. Si alguno de estos requisitos no se
cumple la entrega del título quedará aplazada”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:
PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES.
Para ser proclamado Bachiller Académico o Bachiller Técnico en Ceremonia de
Graduación se tendrá en cuenta:
1. A los estudiantes que hayan aprobado todas las Áreas y Asignaturas con una
Valoración mínima de TRES PUNTO CERO (3.0). Las Aéreas y asignaturas
específicas de la modalidad con el SENA la valoración mínima es de TRES
PUNTO CINCO (35).
2. Los estudiantes que pierdan el área de la modalidad que cursan no serán
proclamados bachilleres académicos o técnico comercial en ceremonia de
graduación y su título quedará aplazado hasta el cumplimiento de los
requisitos”.
CAPÍTULO XVII
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA.
El presente acuerdo rige a partir de 12 de Enero de 2010.
Aprobado y publicado en la ciudad de Villavicencio a los 10 días del mes de
Noviembre de 2009.
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
3. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
PROPUESTA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE
ESTUDIANTES PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERRAS
CAMARGO VILLAVICENCIO
CON EL INTERÉS DE SOCIALIZAR CON DIRECTIVOS, DOCENTES, 1
ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ALBERTO LLERAS CAMARGO Y DE QUIENES PUEDAN ESTAR INTERESADOS,
SE DA A CONOCER LA PRESENTE PROPUESTA.
EL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE DE ESTA INSTITUCIÓN ESTARÁ
AGRADECIDO POR LOS COMENTARIOS, CRÍTICAS Y SUGERENCIAS QUE SE
HAGAN AL DOCUMENTO.
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383