1. DOCUMENTO PARA EL DEBATE
BORRADOR ILP ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA (artículos centrales)
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Introducción al documento.
Este documento es un borrador inicial que pretende dar paso a un debate
constructivo e integrador entre todas las personas y colectivos preocupados por la
igualdad en el ejercicio del derecho a la educación en la Comunidad de Madrid.
Nace con el objetivo de servir de base para elaborar de forma colaborativa durante
el mes de mayo de 2016 el texto de una Iniciativa legislativa Popular (ILP). Este
proceso estará abierto a todos los colectivos sociales y culminará a finales de mayo
con la ratificación del texto definitivo en una asamblea convocada al efecto.
BORRADOR ILP ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA
TÍTULO 1: TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE
ESCOLARIZACIÓN
Capítulo I: Transparencia en la oferta de plazas públicas
Artículo 1. El SAE quedará conformado por los componentes de la antigua
mesa de escolarización:
Un representante de la Administración Educativa.
Directores de centros públicos y titulares de centros concertados de
cada etapa educativa.
Un representante del Ayuntamiento.
El Director u otro profesional integrante del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica.
Un representante sindical a propuesta de la Junta de Personal Docente.
Un representante sindical a propuesta de las organizaciones sindícales
con representación en centros concertados de la Comunidad de Madrid.
Representante de las Asociaciones de padres.
Artículo 2. Unificar los procesos de escolarización de todos los centros
sostenidos con fondos públicos, fijando los criterios comunes que se recogen
en esta norma para la oferta de plazas vacantes.
1. Todos los años se garantizará una oferta de plazas escolares
suficientes en función de la demografía de cada localidad o
distrito.
2. Cada SAE planificará una propuesta distribución
equitativa de la oferta de plazas entre todos los centros
sostenidos con fondos públicos que será elevada a la
Administración.
3. La planificación equitativa de la oferta de vacantes se calculará
con dos cursos de antelación y responderá a la siguiente fórmula:
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a. Para Ed Infantil 3 años: Dividir el censo de niños nacidos en
un año en la localidad correspondiente, entre la ratio mínima
estándar para calcular el número de aulas necesarias. Dividir
el número de aulas necesarias entre el número de centros
sostenidos con fondos públicos de la localidad. Aproximar a la
unidad inferior en el caso de los centros que estén por encima
de la tasa de integración, y a la unidad superior en el caso de
los centros que estén por debajo de la tasa de integración.
b. Para el resto de niveles iniciales de cada etapa se calculará a
partir de los datos de escolarización de dos cursos inferiores y
se repetirá la fórmula descrita en el punto anterior.
Artículo 3. Establecer por ley el concepto de "tasa de integración" como el
porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
(ACNEAE) y de compensatoria que atiende cada centro respecto al total de su
alumnado. Será función de los respectivos SAE elaborar y hacer público un
informe anual con las tasas de integración de todos los centros y la media
aritmética de dicha tasa en cada localidad.
Capítulo II: Transparencia en la gestión de la demanda.
Artículo 4. Los alumnos que hayan quedado sin plaza en la primera opción,
entrarán a un turno público de elección de vacantes en segunda opción que se
realizará de forma transparente, respetando la igualdad de todos los
participantes.
TÍTULO 2: RATIOS INCLUSIVAS
Capítulo I: Ratios máximas
Artículo 5. Se determinará para todos los centros la ratio máxima que marca
el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo
ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,
o, en su caso, la norma educativa correspondiente de rango superior a esta
ILP.
1. Se establecerá la ratio máxima de las aulas para alumnos con
Trastorno del Espectro Autista, abiertas en centros ordinarios de
integración preferente, en un máximo de 5 alumnos en todos los casos.
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Capítulo II: Ratios mínimas
Artículo 6. Se fijará una ratio mínima a partir de las primeras opciones
solicitadas por las familias, que será requisito imprescindible y condición
suficiente para abrir un aula en los procesos de escolarización de los primeros
niveles de las etapas que se impartan en cada centro.
a. La ratio mínima será un 10% menor que la máxima como
norma general.
b. Los centros cuya tasa de integración supere la media de la
localidad fijarán su ratio mínima un 30% menor que la ratio
máxima.
c. En las localidades en las que exista un único centro para
impartir una determinada etapa educativa no se aplicará ratio
mínima.
Artículo 7. En los procesos de escolarización de todos los centros sostenidos
con fondos públicos se restará una plaza tanto a la ratio máxima, como a la
ratio mínima de dicha unidad por cada alumno con necesidad específica de
apoyo educativo y de compensación educativa.
1. Podrán escolarizarse un máximo de dos ACNEAE por aula.
Para ello se reservarán cuatro plazas por aula hasta el final de
los procesos de admisión.