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UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
  FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES
                 ESCUELA DE DERECHO
                 VALERA EDO. TRUJILLO.




ANÁLISIS JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL A LA AUTONOMÍA DE LOS
  PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA

                                           Autora:
                                           Perdomo Glenda

                                           Tutora:
                                           Abg. Ledlyn Benitez

                  Valera, agosto de 2011
Los Pueblos Indígenas en todo el Continente
Americano ha estado signado de constantes
    luchas para lograr el respeto de sus
            derechos humanos
?
¿Cuáles  son los elementos sociales característicos que
integran la denominación de los pueblos indígenas?

 ¿Cuáles son los preceptos que consagra la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la
autonomía de los pueblos indígenas? Y

¿Qué disposiciones contempla el Ordenamiento Jurídico
Internacional en referencia a la autonomía de los
pueblos indígenas aplicables en nuestro país?
Analizar el reconocimiento constitucional de la autonomía
de los pueblos indígenas y sus implicaciones sociales en
Venezuela.



Estudiar los elementos característicos que integran la
denominación de los pueblos indígenas.

Interpretar los preceptos jurídicos que consagran los
ordenamientos jurídicos de Venezuela en cuanto a la
autonomía de los pueblos indígenas.

Describir el contexto sociológico de los cambios jurídicos
en relación a los pueblos indígenas de Venezuela.
Antecedentes Histórico
                  1492 - 1499


BASES LEGALES

Ordenamiento Jurídico Internacional

• Acuerdo 169 de la OIT
• La Declaración de las Naciones Unidas (ONU)
Acuerdo 169 de la OIT

•   Derechos a la Tierra y sus recursos naturales

• Su participación en la utilización, administración y
  conservación de dichos recursos

• La igualdad y la libertad
La Declaración de las Naciones Unidas (ONU)

• Derecho a la dignidad y diversidad de sus
  culturas, tradiciones, historias y trabajar por su
  desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y
  necesidades .

• Igualdad de los pueblos indígenas

• Incluya la libre determinación y el derecho de
  autonomía en asuntos internos y locales (Art.4)
INVESTIGACION
            DOCUMENTAL




                           TÉCNICAS DE
ANÁLISIS DEL
                             REVISION
 CONTENIDO
                           DOCUMENTAL
Identidades
                   y
              Movimientos
                Étnicos

                «INDIO»



Indigenismo                 Indianidad
Indigenismo
          (I Congreso Indigenista, México 1940)
“Por indigenismo se entiende la política de los Estados para
atender y resolver los problemas de las poblaciones
indígenas, y establecer las medidas necesarias con el fin de
asimilarlas o integrarlas a la vida nacional correspondiente.
Se trata de la políticas de los no indios para resolver los
problemas de los indios”, además de categorizar al indio
como aquel “individuo económico y socialmente débil”.
Indianidad
(II Congreso indigenista interamericano Perú, 1949))

 “El indio es el descendiente de los pueblos y
naciones     precolombinas que       tienen    la  misma
conciencia de su condición humana, asimismo
considerada por propios y extraños, en sus sistema de
trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque éstas
hayan sufrido modificaciones por contactos extraños
(…)”.
“Lo indio es la expresión de una conciencia social
vinculada con los sistemas de trabajo y la economía, con
el idioma propio y con la tradición nacional respectiva de
los pueblos o naciones aborígenes”.
TITULO III. CAPITULO VIII


   Autonomía organizativa social, política y
           económica (Art. 119).

El Desarrollo de su identidad étnica y cultural
                  (Art. 121).

Protección de la propiedad intelectual colectiva
           de los pueblos indígenas
                   (Art. 124).
TITULO III. CAPITULO VIII


 Participación Política y su Representación en la
               Asamblea (Art. 125).

Los Pueblos indígenas forman parte de la
Nación, del Estado y del pueblo venezolano…
….el término pueblo no podrá interpretarse en
esta constitución en el sentido que se le da en el
derecho internacional, (Art. 126).
Venezuela tiene un nuevo enfoque étnico de inclusión
social, derivado del proceso constituyente, sobre todo
tras la aplicación de la Carta Magna de 1999, en la que
los pueblos indígenas lograron la inclusión de sus
derechos y reconocimiento constitucional de sus
territorios. Es por ello que, a pesar de los obstáculos
que han enfrentado y los que tendrán que enfrentar en
el futuro, los indígenas venezolanos han logrado
modificar el terreno de su lucha, después de haber
logrado un espacio permanente para los indígenas
dentro del Estado y de haber llevado a él valores
indígenas anteriormente ausentes.
Vigilar , que se escriban leyes y reglamentos con una
protección fuerte en sus derechos, sobre todo el
derecho a la autonomía y para eso deberá reclamar:

  La personalidad jurídica a las organizaciones
  territoriales de base de las comunidades indígenas y
  campesinas.

  La participación directa en la elaboración de leyes
  que afectan sus especificidades culturales.
Las formas de organización social propias de cada
pueblo indígena, y

La forma de elección de sus autoridades, según sus
costumbres, como representantes e interlocutores
legales frente a las relaciones con el Estado.
«La naturaleza hace a los
hombres desiguales en
genio,       temperamento,
fuerza y caracteres, las
leyes      corrigen     esta
diferencia, porque colocan
al individuo en la sociedad
para que la educación, la
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política y social. »

          Simón Bolívar

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Reconocimiento constitucional de la autonomía de los pueblos indígenas en Venezuela

  • 1.
  • 2. UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO VALERA EDO. TRUJILLO. ANÁLISIS JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA Autora: Perdomo Glenda Tutora: Abg. Ledlyn Benitez Valera, agosto de 2011
  • 3. Los Pueblos Indígenas en todo el Continente Americano ha estado signado de constantes luchas para lograr el respeto de sus derechos humanos
  • 4. ? ¿Cuáles son los elementos sociales característicos que integran la denominación de los pueblos indígenas? ¿Cuáles son los preceptos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la autonomía de los pueblos indígenas? Y ¿Qué disposiciones contempla el Ordenamiento Jurídico Internacional en referencia a la autonomía de los pueblos indígenas aplicables en nuestro país?
  • 5. Analizar el reconocimiento constitucional de la autonomía de los pueblos indígenas y sus implicaciones sociales en Venezuela. Estudiar los elementos característicos que integran la denominación de los pueblos indígenas. Interpretar los preceptos jurídicos que consagran los ordenamientos jurídicos de Venezuela en cuanto a la autonomía de los pueblos indígenas. Describir el contexto sociológico de los cambios jurídicos en relación a los pueblos indígenas de Venezuela.
  • 6. Antecedentes Histórico 1492 - 1499 BASES LEGALES Ordenamiento Jurídico Internacional • Acuerdo 169 de la OIT • La Declaración de las Naciones Unidas (ONU)
  • 7. Acuerdo 169 de la OIT • Derechos a la Tierra y sus recursos naturales • Su participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos • La igualdad y la libertad
  • 8. La Declaración de las Naciones Unidas (ONU) • Derecho a la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades . • Igualdad de los pueblos indígenas • Incluya la libre determinación y el derecho de autonomía en asuntos internos y locales (Art.4)
  • 9. INVESTIGACION DOCUMENTAL TÉCNICAS DE ANÁLISIS DEL REVISION CONTENIDO DOCUMENTAL
  • 10. Identidades y Movimientos Étnicos «INDIO» Indigenismo Indianidad
  • 11. Indigenismo (I Congreso Indigenista, México 1940) “Por indigenismo se entiende la política de los Estados para atender y resolver los problemas de las poblaciones indígenas, y establecer las medidas necesarias con el fin de asimilarlas o integrarlas a la vida nacional correspondiente. Se trata de la políticas de los no indios para resolver los problemas de los indios”, además de categorizar al indio como aquel “individuo económico y socialmente débil”.
  • 12. Indianidad (II Congreso indigenista interamericano Perú, 1949)) “El indio es el descendiente de los pueblos y naciones precolombinas que tienen la misma conciencia de su condición humana, asimismo considerada por propios y extraños, en sus sistema de trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque éstas hayan sufrido modificaciones por contactos extraños (…)”. “Lo indio es la expresión de una conciencia social vinculada con los sistemas de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la tradición nacional respectiva de los pueblos o naciones aborígenes”.
  • 13. TITULO III. CAPITULO VIII Autonomía organizativa social, política y económica (Art. 119). El Desarrollo de su identidad étnica y cultural (Art. 121). Protección de la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124).
  • 14. TITULO III. CAPITULO VIII Participación Política y su Representación en la Asamblea (Art. 125). Los Pueblos indígenas forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano… ….el término pueblo no podrá interpretarse en esta constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional, (Art. 126).
  • 15. Venezuela tiene un nuevo enfoque étnico de inclusión social, derivado del proceso constituyente, sobre todo tras la aplicación de la Carta Magna de 1999, en la que los pueblos indígenas lograron la inclusión de sus derechos y reconocimiento constitucional de sus territorios. Es por ello que, a pesar de los obstáculos que han enfrentado y los que tendrán que enfrentar en el futuro, los indígenas venezolanos han logrado modificar el terreno de su lucha, después de haber logrado un espacio permanente para los indígenas dentro del Estado y de haber llevado a él valores indígenas anteriormente ausentes.
  • 16. Vigilar , que se escriban leyes y reglamentos con una protección fuerte en sus derechos, sobre todo el derecho a la autonomía y para eso deberá reclamar: La personalidad jurídica a las organizaciones territoriales de base de las comunidades indígenas y campesinas. La participación directa en la elaboración de leyes que afectan sus especificidades culturales.
  • 17. Las formas de organización social propias de cada pueblo indígena, y La forma de elección de sus autoridades, según sus costumbres, como representantes e interlocutores legales frente a las relaciones con el Estado.
  • 18. «La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerza y caracteres, las leyes corrigen esta diferencia, porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes le den igualdad ficticia que es propiamente llamada política y social. » Simón Bolívar