Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Análisis Inicial Constitución Ecuador
1. UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “ISAAC
NEWTON”
Manta – Manabí – Ecuador
ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
TERCERO DE BACHILLERATO
PROYECTO DE AULA
ANÁLISIS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
PROF. ANTONIO ZAVALA ALCÍVAR
2. ¿Qué es “Constitución”?
La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces
llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de
un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada
para regirlo.
La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del
Estado y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su
gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se
asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
La palabra Constitución proviene del latín Constitutio, - onis, de la cual se
desprenden varios significados, forma o sistema de gobierno que tiene cada
estado y, ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los
derechos y libertades de los gobernados, división de poderes e instituciones de
la organización política. En cuanto a la Supremacía la real academia de la lengua,
sostiene que significa: preeminencia, superioridad jerárquica.
3. ¿Qué es “Constitución”?
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o
aceptada para regirlo. La Constitución fija los limites y define las relaciones entre
los poderes, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo
determinados derechos.
La mayoría de los países tienen una
Constitución escrita. Cuando se habla de
Constitución, sin embargo, se entiende el
conjunto de normas supremas que rigen la
organización y el funcionamiento de un Estado.
Son normas jurídicas, no una situación de
hecho, que generan derechos y obligaciones.
Desde el punto de vista jurídico, el concepto
que más interesa es el segundo
4. ¿Qué es “Constitución”?
La Constitución es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las demás
leyes que constituyen un ordenamiento jurídico determinado, también se dice que
toda norma fundamental constituye un instrumento permanente de gobierno, cuyos
preceptos aseguran la estabilidad y la certeza necesaria para la existencia del
Estado, como del orden jurídico. De todos estos criterios se desprende la
importancia que adquirido la consideración jurídico positiva de la Carta Magna.
5. De dónde nace la Constitución
A) La costumbre.- los precedentes que conducen al legislador, a reglamentar formalmente
un servicio o una institución, Por ejemplo , la Costumbre actúa como suplemento jurídico,
en los casos de silencio administrativo de la ley o cuando se produce un vació de ley.
B) La jurisprudencia.- Son los modos como las leyes son interpretadas por los Tribunales.
Por ejemplo, la jurisprudencia dictada por el Contencioso Administrativo, el Tribunal Fiscal,
las resoluciones dictadas por la Contraloría General del Estado, por el SRI ,etc.
C) La doctrina científica.- Se refiere a la opinión de los juristas y administradores versados
sobre los problemas de la administración. Es decir, es un medio auxiliar para la
comprensión y aplicación de las normas del Derecho.
9. Supremacía Constitucional: Pirámide de Kensel
Las leyes administrativas.- Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución
Política, dictadas por el Legislativo,: La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la ley
de la Administración Financiera y Control.
Qué es una Ley: es una declaración de la voluntad del Estado que manda, prohíbe o
permite.
Los reglamentos.- Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y
ejecutar el cumplimiento de la ley.
Los decretos.- Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los decretos
que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.
Técnicamente, el dictar un Decreto está reservado para la Función Ejecutiva.
Las ordenanzas.- Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y
Consejos Provinciales. Por ejemplo, las Ordenanzas de Agua potable, de la
Construcción, de Establecimientos y Ornatos, o para el cobro abusivo de las
contribuciones especiales entre otras.
Los estatutos.- Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas
legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades. Por
ejemplo, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva etc.
Las resoluciones.- Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus
potestades jerárquicas sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de
carácter interno, sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley.
11. Análisis General de la Constitución
DOGMÁTICA: Hace referencia a los derechos, obligaciones, garantías, etc., de
la persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. Comprende el sistema
de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de
derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma
de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo
limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el
rumbo del actuar del poder publico.
ORGÁNICA: Hace referencia al Estado. Comprende la institucionalización
sistémica del cuerpo político; el conjunto de reglas para el establecimiento
y función de los órganos y organismos estaduales; así como el reparto de
competencias entre estos y los mecanismos de elección o designación de las
autoridades encargadas de su conducción.
Cuerpo de normas, principios e instituciones de la constitución que regula
la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o poderes del
estado.
12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Constitucional: que se ajusta a lo establecido en la Constitución vigente.
De derechos : El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que
sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada
siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento
establecido.
Social: que repercute beneficiosamente en toda la sociedad o en algún grupo social.
Democrático: de la democracia o basado en sus principios y normas.
Soberano: que se gobierna a sí mismo sin estar sometido políticamente a otro, que tiene el
máximo poder o autoridad sobre algo
Independiente: que tiene independencia política, que no depende de una autoridad de
rango superior.
Unitario: es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su
accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado
Intercultural: de diferentes culturas o relacionado con ellas
Pluricultural: la coexistencia en diferentes culturas en la extensión de una misma entidad
política territorial
Laico: que es independiente de toda confesión religiosa
13. ESTADO REPUBLICANO
República: (del latín respublĭca,1 ‘cosa pública’, ‘lo público’; y este de res, ‘cosa’,
y popŭlus, ‘pueblo’),2 en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta
en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros
regímenes basados en el Estado de derecho) como la forma de frenar los posibles
abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con
el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los
ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez
la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda
su estructura con el derecho a voto.
El pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea
delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro
14. ÉTICA LAICA
Es una concepción de la filosofía moral en la que la ética se basa únicamente en
facultades humanas como la lógica, la razón o la intuición moral, y no deriva de
una supuesta revelación o guía sobrenatural (que es la fuente de la ética religiosa).
La ética laica puede ser vista como una amplia variedad de sistemas morales y éticos
basados en gran medida en el humanismo, el laicismo y librepensamiento.
Los seres humanos, a través de la lógica y
la razón, son capaces de inferir
principios normativos de comportamiento.
Hay quienes afirman que la religión no es
necesaria para el comportamiento moral en lo
absoluto.
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17. INALIENABLE
En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por
prohibición convencional o legal. que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio
no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro)
IRREDUCTIBLE
Que no es susceptible de ser reducido o de llevarse al lugar que antes ocupaba
INVIOLABLE
Que no puede ser vulnerada
SECESIÓN
Es el acto de retirarse de una organización, unión o entidad política. Típicamente, hay un
fuerte factor diferencial que motiva la retirada. La palabra deriva del latínsecessio.
La secesión puede ser un hecho o un derecho. Como derecho el fenómeno político de la
secesión requiere la previa existencia de un Estado Federal o Confederal, del que forme
parte el Estado que manifiesta su voluntad de separarse de la unión.
La secesión, como hecho, suele confundirse con la independencia. Pero no es igual. En las
guerras de secesión (como la Guerra de Secesión de Estados Unidos), lo decisivo es la
voluntad de un Estado preexistente de separarse de la unión con otros Estados. Mientras
que en las guerras de independencia se trata de la procuración de un nuevo Estado.
18. CONSANGUINIDAD
Consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes
Consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común;
los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre,
pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). A esta otra relación de
parentesco se le denomina afinidad.
La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco
es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa
el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.
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20. NATURALIZACIÓN
1. ¿ A QUIEN SE CONCEDE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN ?
A los extranjeros en general, excepto a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, que
puede solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante
un trámite especial abreviado. El extranjero deberá reunir los siguientes requisitos:
1.1. Haber cumplido los 18 años de edad.
1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres años a partir de la fecha de
expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.
1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años en caso de que el extranjero sea casado
con ecuatoriana o tenga uno o más hijos nacidos en el territorio nacional.
1.4. La ausencia mayor de noventa días interrumpe el plazo de residencia legal. En caso
de motivos graves de saludo de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá
considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo.
21. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
INALIENABLE: Ninguna persona puede ser despojada de sus derechos humanos.
IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar a los derechos humanos ni deben suprimirse,
salvo en situaciones excepcionales y según las debidas garantías procesales.
INDIVISIBLES: Para el derecho, indivisible es aquello que no admite división. La
indivisibilidad es una condición que aparece cuando la división es impracticable o
cuando ésta modifica sustancialmente la aptitud de la cosa para el destino que tenía.
INTERDEPENDIENTES: es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un
conjunto común de principios con otros.
IGUAL JERARQUÍA: No existe oorganización o clasificación de categorías o poderes,
siguiendo un orden de importancia
22. DERECHO DE REPETICIÓN
Ese mecanismo está consagrado en el artículo 11 de la Carta Magna y consiste en que
el Estado puede lograr el reintegro de valores que haya pagado por condenas en su
contra, debido a daños y perjuicios a particulares. Los valores pueden ser imputados a
funcionarios, autoridades o cualquier persona que haya sido responsable del acto
sancionado.
23. EDUCACIÓN HOLÍSTICA
La educación holística o aprendizaje holístico o educación integral es
una filosofía educacional y forma constructivista basada en la premisa de que toda
persona encuentra su identidad, y el significado y sentido de su vida, a través de
nexos con la comunidad, el mundo natural, y los valores humanos tales como
la compasión y la paz. Se trata de una educación completa e integradora, que busca
despertar una devoción intrínseca por la vida y la pasión por el aprendizaje.