Este documento discute la indemnización por daño punitivo en el sector laboral público en Perú. Explica que los funcionarios públicos a veces despiden arbitrariamente a los servidores públicos, violando sus derechos laborales. Cuando los servidores ganan sus casos en la corte, pueden demandar indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo daño punitivo. El documento analiza las pautas establecidas por el Pleno Jurisdiccional Supremo sobre cuándo y cómo otorgar la indemnización por daño p
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Indemnización por Daño Punitivo
1. Derecho Laboral:
LA INDEMNIZACION POR “DAÑO PUNITIVO”.
HUMBERTO AYMA RIVEROS
Abogado
humbertoayma@estudioayma.com
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El Derecho es general, cambiante y debe adaptarse al desarrollo de la sociedad, una de sus
disciplinas es el Derecho Social que exige el respeto de los Derechos Fundamentales e, incluye al
Derecho Laboral de igual modo versátil y regulador de la conducta de las partes del Contrato de
Trabajo (Trabajador – Empleador), obligados a observar y cumplir disposiciones establecidas, sea
por sentencias judiciales o, por nuevas leyes impuestas según el Gobierno de turno; todo con
propósito de flexibilizar el empleo, asegurar la inversión privada y, fortalecer la economía nacional; así
tenemos la última novedad en materia laboral, el pago de la Indemnización por Daño Punitivo.
Respecto a dicha Indemnización, debemos conocer quienes están obligados a asumirla y porqué. El
tema lo enfoco en relación a los trabajadores de la Administración Pública, dentro de la cual existen
servidores, en primer lugar, Funcionarios Públicos que desempeñan cargos de confianza o de
dirección, desarrollando labores como de formular y ejecutar los planes y programas de cada entidad
Estatal a la que pertenecen, en suma representan al Estado, se incluye los que desempeñan
cargos políticos devenidos por elección popular y otros; y, en segundo lugar, los Servidores Públicos
o trabajadores de planta subordinados a los primeros.
Luego, existe toda una normatividad que regula su Relación Laboral, por ejemplo, se tiene a
servidores de la propia administración pública en general regulados por el D. Leg. 276, los sujetos al
régimen de la actividad privada regulados por el D. Leg. 728, los de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS) regulados por el D. Leg. 1057, igualmente los de Carreras especiales regulados por
su propias leyes como Profesores - Magisterio, Trabajador Judicial, Docentes Universitarios,
Profesionales de la Salud, Asistenciales de la salud, Diplomáticos, Militares y Policía, etc.; también,
existen servidores de carrera sin vínculo laboral como los Gerentes Públicos bajo el imperio del D.
Leg. 1024, los servidores con vinculo civil que laboran en mérito a Convenios con el PNUD (Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo), etc.. Independientemente, existe servidores contratados
bajo las disposiciones de la Ley N° 24041 que desarrollando labores de carácter fijas y permanentes
por más de un año, continúan bajo dicho status, salvo comisión de falta grave.
De modo que, todos deben cumplir estrictamente sus obligaciones en el desempeño del cargo que
ocupan, observando normas legales y administrativas vigentes, de lo contrario incurren
responsabilidad de carácter Administrativo, Civil y Penal.
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2. Ahora bien, veamos que importa el Daño Punitivo en el sector laboral público.
La realidad nos indica en lo que va a este tiempo, la existencia de Funcionarios Públicos de diversas
entidades del Estado, particularmente del Gobierno Local o Regional, que lesionan constantemente
derechos laborales de Servidores Públicos subordinados quienes al ser despedidos arbitrariamente,
recurren al Poder Judicial obteniendo sentencias fundadas que ordenan su reposición, quedando con
el derecho de demandar la Indemnización por los Daños y Perjuicios.
La acción judicial de pago de la Indemnización por Daños y Perjuicios, importa postular una
Indemnización por Lucro Cesante referente a los beneficios laborales económicos que el servidor dejó
de percibir durante el tiempo del despido, una Indemnización por Daño Moral al probarse que el
despido le causó sufrimiento y deterioro a su imagen personal, una Indemnización por Daño
Emergente ante la pérdida de una ganancia o utilidad económica que pudo generarse del uso de
remuneraciones percibidas oportunamente; también puede demandarse una Indemnización por el
Proyecto de Vida y, otros. Finalmente al margen de tales indemnizaciones, el servidor puede
demandar el pago de la Indemnización por Daño Punitivo.
Respecto al Daño Punitivo, el “V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional”
publicado el 04 de Agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano, estableció determinados criterios
para otorgarlo por el Juez Laboral en sentencia, bajo el sustento que tiene el “…(…) propósito
castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles
infractores de repetir la misma acción dañina…”; así, en el Acuerdo 3 del Pleno Jurisdiccional se
detalla, se otorgará en casos de despido incausado y despido fraudulento, debiendo el Juez valorar
los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el
despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad; en cuanto a su monto será equivalente a
lo que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema
Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda; además señala, queda
facultado el Juez de disponer su pago de oficio si no es demandado.
Como se denota, el Pleno ratifica el conocimiento de gran cantidad de procesos judiciales en trámite
por ante el Poder Judicial, precisamente sobre pago de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios que
incluye la Indemnización por Daño Punitivo, obviamente ello resultado de una inconducta laboral
incurrida por Funcionarios Públicos.
Es necesario precisarse, doctrinariamente el Daño Punitivo no conlleva al pago de una Indemnización
en favor del trabajador, es decir, no tiene el carácter “resarcitorio” o de reparar el daño; sino tiene un
propósito “disuasivo” aplicable para el tema que nos ocupa, es un modo de prevenir a los
Empleadores o sus representantes no incurran constantemente en inconductas laborales que
transgredan derechos del trabajador; de allí que el Pleno Jurisdiccional admite el Daño Punitivo -aun
cuando no está regulado en el ordenamiento laboral-, sosteniendo que la “…(…) aplicación de esta
institución jurídica se puede realizar por una aplicación extensiva de los daños morales…”.
Lo cierto es que toda inconducta laboral y reincidente, genera perjuicio económico y, tratándose de
un Funcionario Público que opta por una inconducta laboral representando al Estado, para luego
ordenarse judicialmente al mismo Estado pague la totalidad de las Indemnizaciones por Daños y
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3. Perjuicios incluido por el Daño Punitivo, no es razonable, lo razonable es que el propio Funcionario
asuma su responsabilidad.
Así podemos ver una serie de asuntos relacionados a este tema, a citar, en los seguidos por Anibal
Vargas Romero contra el Gobierno Regional de Tacna, sobre reposición en el trabajo, Expediente N°
515-2012-0-2301JR-LA-02, la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Casación N°
16580-2015 dispuso se remitan copias de las sentencias recaídas en autos que declaran fundada la
demanda, a la Contraloría General de la Republica para determinar los Funcionarios en que
incurrieron en responsabilidad por la improcedente contratación del demandante realizada bajo
parámetros contrarios a la normatividad laboral. Sin lugar a dudas se establecerá responsabilidad
administrativa, posiblemente se suscitará perjuicio económico para el Estado y, nos preguntarnos:
¿Quién la pagará?. La respuesta es obvia.
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