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INGENIERÍA EN SISTEMAS E INFORMÁTICA DERECHO
INFORMÁTICO
“TALLER 03”
Integrantes:
Barba Cristian
Cáceres Cristóbal
Ing.Myriam Noury
Sangolquí – 09/11/2016
Taller 3: 9 de noviembre
En un documento de Word realizar el siguiente análisis sobre el tema:
“Configuración general de las leyes, reglamentos, acuerdos y otras normas legales. -
Deontología. ”
Configuración General de las leyes:
Configuración General Aplicaciones
Leyes Art. 132.- La Asamblea Nacional
aprobará como leyes las normas
generales de interés común. Las
atribuciones de la Asamblea Nacional
que no requieran de la expedición de
una ley se ejercerán a través de
acuerdos o resoluciones.
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y
ordinarias.
La aplicación del
derecho penal criminal tiene un
carácter estigmatizador, es decir,
segrega o tiende a segregar al sujeto de
su participación sociopolítica
Art. 79.- En ningún caso se concederá
la extradición de una ecuatoriana o
ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará
a las leyes del Ecuador.
Reglamentos Art. 425.- El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales;
las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los
poderes
públicos.
Expedir los reglamentos necesarios
para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como
los que convengan a la buena
marcha de la administración.
Acuerdos Art. 154.- A las ministras y ministros
de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su
gestión.
Art. 234.- El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de
las servidoras y servidores públicos a
través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o
capacitación del sector público; y
la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que
operen
bajo acuerdos con el Estado.
Art. 403.- El Estado no se
comprometerá en convenios o
acuerdos de cooperación que incluyan
cláusulas que menoscaben la
conservación y el manejo sustentable
de la biodiversidad, la salud humana y
los derechos colectivos y de la
naturaleza.
Otras normas
Legales
Capítulo primero Garantías
normativas Art. 84.- La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los
que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes,
otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la
Constitución.
Quien haya detenido a una persona con
violación de estas normas será
sancionado. La ley establecerá
sanciones penales y administrativas por
la detención arbitraria que se produzca
en uso excesivo de la fuerza policial,
en aplicación o interpretación abusiva
de contravenciones u otras normas, o
por motivos discriminatorios.
Art. 15.- (Aplicación de normas) Los
órganos de la Función Electoral
aplicarán todo lo dispuesto en la
Constitución, la Ley Orgánica de
Elecciones y en las demás leyes
conexas, siempre que no se oponga a la
presente normativa y contribuya al
cumplimiento del proceso electoral.
Dicha aplicación se extiende a las
sanciones por faltas, violaciones o
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  • 3. Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Otras normas Legales Capítulo primero Garantías normativas Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Art. 15.- (Aplicación de normas) Los órganos de la Función Electoral aplicarán todo lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demás leyes conexas, siempre que no se oponga a la presente normativa y contribuya al cumplimiento del proceso electoral. Dicha aplicación se extiende a las sanciones por faltas, violaciones o delitos contra lo preceptuado. Si es necesario, podrán también, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas necesarias para viabilizar la aplicación del nuevo ordenamiento constitucional.