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LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS POR
FELIPE II A SU SECRETARIO D. JUAN VÁZQUEZ SALAZAR
Bartolomé Cartas Cartas - Cronista Oficial de la Villa de El Mármol (Jaén)
La Villa de Canalejas fue señorío jurisdiccional de los obispados de
Baeza y Jaén desde que Fernando III la donó en 1233, junto con la Torre de
Tiédar —posteriormente El Mármol y Torre del Obispo—, al prelado Fray
Domingo de Soria, primer obispo de la restaurada Diócesis, que había ayudado
al rey santo a conquistar Baeza. Esta titularidad perduró hasta 1576, año en
que el secretario de Felipe II, D. Juan Vázquez Salazar, culmina la compra de
la Villa al rey, que previamente la había enajenado al obispo en base a una
bula emitida por el Papa Gregorio XIII. Felipe II otorga cartas de privilegios de
la jurisdicción y alcabalas, respectivamente, a éste su secretario. El señorío
continuará bajo un nuevo titular pero en condiciones similares a las medievales.
1.- Sobre los traslados de los Privilegios. El Papa Gregorio XIII
otorga Bula Pontificia en 1574 para que el monarca Felipe II pueda enajenar y
vender propiedades de la Iglesia que reúnan ciertas condiciones. El objeto de
estas ventas será incrementar la hacienda del monarca, maltrecha en este
momento, y dotar de infraestructura bélica a la armada real para contrarrestar
el avance turco en el Mediterráneo. La Villa de El Mármol, hasta ese momento,
bajo la propiedad y jurisdicción del Obispado de Jaén será uno de estos bienes
que Felipe II enajenará para venderlos a su secretario D. Juan Vázquez
Salazar y, de este modo recaudar fondos para sus empresas bélicas y contra la
herejía. El objeto del presente estudio se centra en los documentos
referenciados a lo largo de éste, relativos a los acontecimientos que acaecieron
en la Villa de El Mármol en tanto se realizaban los trámites de compra de la
Villa por parte de D. Juan Vázquez Salazar. De todos ellos realizó el interesado
una recopilación y, recién terminado el proceso mandó imprimir y autenticar –
con firmas de escribano y testigos– algunos ejemplares a modo de difusión de
los favores tan especiales que el rey le había concedido a él y a su
descendencia. Estos documentos son traslados literales de los que en su
momento estuvieron custodiados en el archivo
de la Villa de El Mármol y que,
lamentablemente, no han llegado hasta
nosotros.
Por otra parte, con motivo del Catastro
de Ensenada y de las “averiguaciones”
realizadas por el comisionado D. Manuel
Velarde Ceballos en nuestra Villa entre 1752-
53, se realizó otro traslado literal de puño y
letra del escribano real, relativo a los privilegios
de jurisdicción. Así aparece redactado al final
de las diligencias1
:
“[…]Es copia de la Real Carta de
Privilegio de Jurisdición y demás Derechos
que contiene de la Villa del Mármol que original con quién concuerda y a
que me refiero para efecto de sacarla y Cumpliendo lo mandado por el
Señor Don Manuel Velarde Zevallos Comisionado por Su Magestad
para entender en las Diligenzias del Establezimiento de la Única
Contribuzión en este Reyno de Jaén, en cuyo departamento ha sido
comprehendida la dicha Villa del Mármol, […]”
No obstante, entre los documentos de “Privilegios de la Villa de El
Mármol”, que trascribe el escribano real, no aparece el de “Privilegios de las
alcabalas”, otro documento de vital importancia para entender la situación
especial de D. Juan Vázquez y la, excepcionalmente, contributiva de El
Mármol. Afortunadamente, gracias a la labor de recopilación histórica y cultural
del Instituto de Estudios Giennenses de la Diputación Provincial de Jaén,
hemos podido acceder a dos ejemplares de los traslados originales del siglo
XVI encargados por D. Juan Vázquez, que nos servirán para conocer la
realidad de nuestra Villa en esta época y entender la de posteriores siglos,
debido al carácter altamente vinculante de estos privilegios para los habitantes
1
Archivo Histórico Provincial de Jaén. Catastro de Ensenada de la Villa de El Mármol.
Portada del Privilegio de la
Jurisdicción y rentas
jurisdiccionales. Escudo de armas
de Felipe II con el Toisón de Oro. En
la parte superior del frontón la
Virgen con el Niño en brazos.
Página vuelta de la portada del Privilegio
de la Jurisdicción. Escudo de armas de
la familia, con los apellidos “Molina y
Salazar”.
de la Villa. Los citados documentos, impresos en Madrid, el seis de diciembre
de 1577, por Alonso Gómez, “impresor de su magestad”, con las inscripciones
literales de: “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion y rentas juridicionales y têporales
de la Villa del Mármol, a Iuan vazquez de Salazar Secretario de su Magestad y
de su cõsejo para desde principio del año de I577 en adelãte” y “PREVILEGIO
DE LAS ALCAualas de la Villa del Marmol, y sus terminos y jurisdiction, a Iuan
Vazquez de Salazar, Secretario de su
magestad, y de su Consejo, señor de la
dicha Villa, para del primero dia del mes de
Henero del año de mil y quinientos y
setenta y siete en adelante perpetuamente”;
corresponden a dos ediciones limitadas y
numeradas de los privilegios originales
otorgados por Felipe II a D. Juan Vázquez
Salazar. La portada y el vuelto están
ilustradas por Juan de Arfe2
. En la primera,
el escudo de Felipe II y el Toisón de Oro en
una hornacina, coronado el conjunto por la
Virgen con el Niño en brazos; en la parte
inferior, la firma del autor, “ARFE”; en el vuelto, el escudo de armas de la
familia con los apellidos “Molina y Salazar” —idénticas en ambas ediciones—.
Llama la atención la sensibilidad artística y testimonial del titular de los
documentos. Ahondando en su persona, podemos afirmar que fue secretario
de Cámara y del Consejo de Felipe II. Gozó de buena escuela —la de su
pariente D. Francisco de los Cobos3
y su tío D. Juan Vázquez de Molina4
—,
conocedor de su oficio e impecable ejecutor de las instrucciones reales.
2
Juan de Arfe (León, 1535-Madrid, 1603), perteneciente a una familia de orfebres españoles de origen
alemán. Es autor de las custodias de las catedrales de Ávila (1561-1564) y de SeVilla (1579). Fue
también un reputado humanista y autor de varios tratados.
3
D. Francisco de los Cobos, secretario de Carlos V, fue antecesor y pariente de D. Juan Vázquez Salazar
en la Corte.
4
D. Juan Vázquez de Molina, secretario de Carlos I y de Felipe II, fue antecesor, mentor y tío de D. Juan
Vázquez Salazar, del Consejo de Felipe II y secretario de Cámara. Estuvieron casados con dos hermanas:
Dña. Luisa y Dña. María de Mendoza y Carrillo, respectivamente; hijas del Conde de Priego, D. Luis
Carrillo Hurtado de Mendoza. El segundo heredó del primero en calidad de mayorazgo, entre otras
propiedades y prebendas, la titularidad del patronato del Convento de Madre de Dios de Úbeda, de la
2.- Bula de Gregorio XIII. El reinado de Felipe II se caracterizó por
sus continuas bancarrotas. Las campañas en los Países Bajos, la continua
amenaza turca en el Mediterráneo y el acoso de la piratería berberisca del
norte de África o la inglesa, minaron aún más la Hacienda Real. En su
desesperación, el monarca consiguió del pontífice Gregorio XIII, con quien
mantenía muy buenas relaciones, que éste emitiera una bula (fechada en
Roma a 6 de abril de 15745
) que le dejase manos libres para desmembrar y
enajenar bienes de la Iglesia católica que no sobrepasasen los cuarenta mil
ducados de renta al año; recompensando a sus titulares con el justo valor de
las rentas desposeídas6
. En estos términos se expresaba la Bula pontificia:
“[…]Por virtud del qual dicho Breve y Letras Apostólicas suso
yncorporadas yo tengo poder y libre autoridad, Lizencia y facultad para
poder dismembrar; aportar y vender perpetuamente, quales quier Villas
y Lugares, vasallos, Jurisdiziones, y fortalezas y otros heredamientos
con sus rentas, derechos y aprechimentos prescezientes en qualquier
manera, â qualesquier Yglesias de estos nuestros Reynos, Cathedrales
[…]”
D. Juan Vázquez Salazar va a aprovechar esta necesidad del rey, para
proponerle la compra de la Villa de El Mármol una vez que se la enajene al
Obispado de Jaén, propietario que ha sido de ésta durante trescientos
cincuenta años, aproximadamente7
.
“[…]Lo que por mandado de Su Magestad se asienta y conzierta
con Juan Bázquez de Salazar su secretario sobre la compra que a Su
Magestad haze de la Villa del Mármol que es de la Dignidad Episcopal
de Jaén que de ella se dismienbra con su Juridizión, vasallos, Alcavalas,
Orden de Santo Domingo, y el título de Alférez Mayor de esta ciudad. En semejantes términos lo expresa
ARGOTE DE MOLINA. “Nobleza de Andalucía”. Riquelme y Vargas Ediciones, s.l. Jaén. 1991.
Capítulo CCXXXVI, página 172.
5
“PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion y rentas juridicionales y temporales de la Villa del Mármol, a Iuan
vazquez de Salazar Secretario de su Magestad y de su cõsejo para desde principio del año de I577 en
adelãte”. Instituto de Estudios Giennenses. Y del traslado de los Privilegios de jurisdicción… en el
Catastro de Ensenada en la Villa de El Mármol, 1752-53. Archivo Histórico Provincial de Jaén.
6
Ibídem.
7
Ibídem.
y rentas y otras cosas a ello anexas y pertenezientes a la dicha
Jurisdizión […]”
3.- Antecedentes históricos. Narran las crónicas que cuando
Fernando III conquistó Baeza en el año 1226 restauró la Diócesis jiennense,
situó la sede del Obispado en esta ciudad y recompensó a sus colaboradores
la ayuda prestada, donándoles propiedades en las zonas cercanas8
.
“[…]En el repartimiento que el Santo Rey Don Fernando hizo de las
tierras, y términos desta Ciudad, se halla aver dado al Obispo Don
Domingo el Castillo de Bexixar, … y otro Castillo llamado Tiedar, que oy
se llama Torre del Obispo, y la Villa de Canalejas, que ahora se llama el
Mármol, legua y media de Baeça al Septentrión, la qual fue Cámara de
los Obispos de Iaên y en ella teniãn la iurisdicion Secular, con mero
mixto imperio […]”
Así pues, al primer obispo de la restaurada Diócesis, D. Fray Domingo
de Soria, donó la Torre de Tiédar y la Villa de El Mármol, entonces
denominada Canalejas, en calidad de Señorío con jurisdicción propia —alta y
baja, mero mixto imperio—. Esta donación no va a ser como las que otorgó a
nobles e hijosdalgo. La propiedad y jurisdicción sobre la Torre de Tiédar
(posteriormente denominada Torre del Obispo) y Canalejas van a suponer dos
islotes territoriales bajo la misma jurisdicción episcopal, rodeados de dos
grandes dominios jurisdiccionales que son los de las ciudades de Baeza y
Úbeda9
:
“Desde la carta de donación real al obispo de Baeza en 1233 hasta el
pleito mantenido en 1517 y más tarde en 1537 se manifiestan los
elementos constitutivos del señorío de Canalejas de forma completa y
prácticamente inalterada. Se detecta, en primer lugar, su carácter de
señorío jurisdiccional pleno, gracias al cual el obispo nombra los
8
XIMENA JURADO, Martín de. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de la Diócesis de
Jaén y Anales Eclesiásticos de este Obispado”. 1654, f. 127.
9
JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA. “Canalejas, Señorío de la Sede Episcopal Jiennense en la Edad
Media”. Anuario de Estudios Medievales. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Barcelona,
1987.
oficiales del concejo, controla la administración de la justicia y la
actividad tributaria y detenta un amplio dominio solariego junto con otros
derechos señoriales como vasallaje, hospedaje, etc.”
A lo largo de la Edad Media la ciudad de Baeza va a tratar de usurpar,
en repetidas ocasiones, el término de Canalejas al Obispado, e incluso,
pretender la jurisdicción sobre ésta. Los obispos habrán de estar ojo avizor
para mantener a raya las aspiraciones de la ciudad y las de su aldea de Rus,
llegando, incluso a los tribunales superiores (Chancillería de Granada): uno de
los ejemplos de esta secular pugna de la ciudad de Baeza por apropiarse de
los privilegios de la Villa de El Mármol lo hallamos en el pleito mantenido entre
el obispo D. Alonso Suárez de la Fuente del Sauce y el concejo de la ciudad,
motivado por la construcción de unas corralizas en el término de la Villa por
parte de dos vecinos de la ciudad; el once de mayo de 1527 la Real
Chancillería de Granada dictó sentencia favorable al Obispado. Otro episodio
más de la mencionada pretensión de la ciudad de Baeza se sitúa en 1575,
cuando comenzaban a realizarse las tasaciones de las rentas agrícolas,
inmobiliarias y jurisdiccionales, con objeto de calcular la indemnización que se
le habría de dar al Obispado por la desmembración y enajenación de la Villa y
su término, donde hubo de intervenir el teniente de Corregidor, que encabezó
una comisión real enviada a la localidad, para aclarar todo el desmán de
usurpación de término cometido por personas del lugar de Rus.
4.- Enajenación y desmembración de la Villa al Obispado.
Recompensa. El rey Felipe II otorga Carta de Privilegio, fechada en Madrid a
19 de marzo de 1576, a favor del obispo de Jaén, D. Francisco Delgado, según
la cual, le satisface con una “recompensa” de 50.799,5 maravedíes anuales de
“renta de juro”, para siempre, por la “dismembración y enagenazión de su Villa
de El Mármol”. Solamente le reserva el diezmo del pan, del vino, del aceite y de
otros productos propios de la tierra o del ganado, como renta directa de los
vecinos. El valor tasado por cada uno de los capítulos objeto de recompensa,
en base a la renta originada por ellos durante los cinco años comprendidos
entre 1569 y 1573, ambos incluidos, fue de 253.995,5 maravedíes; distribuidos
de la siguiente manera: penas de cámara y mostrencos, 10.000 mrs.; ciento
setenta y cinco fanegas de pan y cebada, por mitad (a razón de 225 mrs. la
fanega de trigo y 104 mrs. la de cebada), 143.935,5 maravedíes; 71.500 mrs.
los rastrojos de la Obispalía; 13.125 mrs. la huerta de árboles frutales y 15.435
mrs. por una gallina que paga cada vecino en señal de vasallaje. Como la
tasación se realizó contabilizando las rentas originadas durante cinco años, el
prorrateo correspondiente a un año constituye la quinta parte: los 50.799,5
maravedíes. El cobro de la citada renta comenzará a hacerse efectiva desde el
primer día de enero de 1576, con carácter retroactivo; ya que, la firma de la
Carta de Desmembración y Privilegio de la recompensa se efectuó en El Pardo
el 4 de marzo de 1576. Desde ese momento, primero de enero, toda la Villa
pasa íntegramente a ser posesión real y, consecuentemente, el monarca podrá
disponer de ella como estime oportuno. Felipe II otorga “Carta de Privilegio”
(fechada en Madrid a 19 de marzo de 1576) de la renta perpetua a percibir por
el obispo D. Francisco Delgado y sucesores; renta que habrá de pagárseles de
las alcabalas de la ciudad de Jaén (25.500 mrs. de la alcabala de la carne y
25.299,5 mrs. del pescado); pues, como veremos más adelante, las alcabalas
de la Villa de El Mármol también serán objeto de compra y privilegio a favor de
D. Juan Vázquez de Salazar.
“ […] y se quite entendiente de todo lo que conforme a dicho
breve y Letras Apostólicas ha de haver por las rentas Juridicionales que
tenía en la dicha Villa del Mármol, e sus términos e Juridición y en todo
lo demás que la dicha Dignidad, ôbispo e Yglesia de Jaén tiene y ha
tenido e podido tener y le perteneze por rrazón de la dicha Juridición,
señorío y Vasallaje y en todo lo demás que así dismenbramos y se
entiende que queda por nos la dicha Villa con su Juridizión Zivil e
criminal e yncorporada en la dicha nuestra Corona e Patrimonio Real e
con los Derechos, rentas y preeminencias arriva contenidas para gozar
de todo ello desde el dicho día primero de Henero pasado de este
presente año de mill e quinientos y setenta y seis, […]
5.- El precio de la compra de la Villa. Hemos conocido la renta que
la Hacienda Real deberá ingresar cada año al Obispado de Jaén (50.799,5
mrs.) en concepto de la desmembración y enajenación de su Villa de El
Mármol. Desde ese momento el rey pasa a poseer plenamente la Villa. La
comisión encargada por el Consejo de Hacienda, realizará nuevas tasaciones,
esta vez para calcular el valor de la jurisdicción, bienes inmuebles y otras
rentas de la Villa y su término con objeto de poder venderla al Secretario.
Aunque con ciertas facilidades en la transacción, D. Juan Vázquez Salazar
deberá pagar a Felipe II una cantidad considerable: 3.620.668,5 maravedíes
(1.904.980,5 mrs. por las rentas jurisdiccionales y temporales a razón de
37.500 mrs. el millar de renta anual –ya que son 50´799 millares–; por 4.429
varas de término, 1.328.700 mrs; por el castillo y fortaleza, 386.988 mrs); a lo
que tendrá que sumar el precio de las alcabalas, que también comprará al rey,
2.081.250 mrs.
6.- La jurisdicción: titulares del Señorío. Bajo la denominación de
Canalejas durante la Edad Media y como El Mármol desde el siglo XVI, la Villa
siempre gozó de un status diferente al de cualquier población de su entorno.
Dos importantes ciudades, Úbeda y Baeza, dominaban territorial y
jurisdiccionalmente la zona. Sin embargo, nuestra Villa no tenía que dar
cuentas a los concejos de aquéllas, ni al rey: su relación la mantenía
directamente con el obispo, que era su “señor”. Canalejas fue un topónimo que
evolucionó hasta cambiar al de “El Mármol” a comienzos del siglo XVI, sin
solución de continuidad, para referirse al mismo dominio jurisdiccional.
Elucubrando con la posibilidad más viable deducimos que, mientras en época
medieval, Torre del Obispo (=Torre de Tiédar) y Canalejas fueron tres
dominios territoriales que en pocos años se convirtieron en dos bajo una
misma jurisdicción episcopal (Torre de Tiédar estuvo dividida territorialmente
en dos durante varios años: una parte del obispo y otra del cabildo de la
catedral); en torno a estos años que referimos se produjo una nueva
“absorción territorial”: Canalejas y Torre del Obispo pasaron a constituir un solo
dominio territorial. Desde entonces se le conocerá bajo el topónimo de “El
Mármol”. Su situación excepcional, territorial y jurisdiccionalmente, y el
desconocimiento de esta posición por parte de las localidades vecinas llevó a
éstas a creerse con derechos sobre ella. El obispo de turno tendrá que hacer
valer sus privilegios en los tribunales superiores de justicia (Chancillería de
Granada) en múltiples ocasiones. El carácter de la jurisdicción, “civil y criminal,
alta y baja, mero mixto imperio”, suponía que el obispo era quien ejercía la ley
y dictaba sentencia en casos civiles y criminales desde menor a mayor cuantía
y con plena facultad. Solamente los conflictos interjurisdicciones y ciertas
apelaciones se elevaban a la Chancillería de Granada. El obispo, en calidad de
titular del señorío, nombraba los cargos de gobierno de la Villa; hasta que el
Corregidor recibe de Felipe II Carta de Posesión de la Villa de El Mármol
(fechada en El Escorial a 15 de agosto de 1576) y la hace efectiva a la máxima
brevedad (4 y 5 de septiembre de 1576). Tras la desmembración y enajenación
al obispado, reciben las varas de mando de todos los cargos concejiles y de
gobierno de éste para, posteriormente, nombrar los propios:
“[…]vos mandamos que entreguéis al dicho nuestro Corregidor, o
su theniente luego las varas de la Justizia de esa dicha Villa para que
pueda por nos y en nuestro Nombre administrar la Juridizión de todo lo
suso dicho, y usar de la misma forma y manera que la usaron y davan
usar los alcaldes mayores y ordinarios de la dicha Villa puestos por el
ôbispo e dignidad, e sus Juezes de apelaziones y otros Juezes que para
ello emviaban y lo podrían y deverían hazer los Juezes y otras Personas
que nos como Rey y señor que somos de la dicha Villa, y de todo lo
demás de suso Declarado embiaremos sin que en lo suso dicho ni parte
pongáis ni consintáis poner embargo ni ympedimento alguno por quanto
por la presente le damos facultad para usar de la dicha Juridizión Zivil e
Criminal alta y vaxa mero mixto ymperio, y traer para ello vara de
nuestra Justizia e para crear e nombrar alguaziles y escrivanos y las
otras Personas que para el egerzizio y Administrazión de la Justizia
convinieren y fueren nezesarias nombrarse […]
La perspectiva de los vecinos y gobernantes de la Villa tendrá que
cambiar desde este momento: dejarán de servir al obispo para hacerlo al rey.
Sus referentes más cercanos serán el Corregidor de Úbeda y Baeza (con sede
en Baeza) y el teniente de Corregidor (con sede en Úbeda). Esta situación,
aunque, con valor jurídicamente retroactivo, desde el 1 de enero de 1576, en
realidad duró dos días, el 4 y el 5 de septiembre. La primera actuación que se
materializó fue la entrega de las varas de mando de todos los gobernantes y
cargos concejiles que estaban nombrados por el obispo. Otro capítulo
importante de la toma de posesión es el conocimiento y entrega de los
procesos pendientes de juzgar, y que la justicia real adoptará como propios: 45
criminales y 3 civiles. Seguidamente, el Corregidor procederá a tomar posesión
de otros lugares del término: plaza, como símbolo de la Villa; castillo, casas y
huerta –donde vivía el cura, que fue expulsado de ellas–; fuente; carnicería
pública; ejido y eras; hazas que habían sido propiedad del Obispado,…
[…] el dicho Señor Corregidor por ante mí el dicho escrivano y
Testigos y uso escriptos Fue a la Plaza pública de esta dicha Villa del
Mármol y estando en ella, mandó â mí el dicho escrivano le dé por
testimonio cómo en Nombre de Su Magestad tomava y tomó la posesión
de la dicha Villa […] e luego este dicho día mes y año suso dichos el
dicho señor corregidor fue al Castillo de esta dicha Villa e Casas y
Huerta que en él están yncorporadas y entró dentro en el dicho Castillo
e Casas e Huerta.
Otros lugares objeto de posesión: la Torre del Obispo y sus ejidos que,
como hemos visto anteriormente, en época medieval fueron dominio territorial
separado.
A continuación (5 de septiembre de 1576), se invitó a toda la población a
acompañar al Corregidor, mientras recorría los límites del término e identificaba
los mojones, a tomar posesión de éstos en nombre del rey10
. El Corregidor
10
Meses atrás, aprovechando la coyuntura y las averiguaciones para el cambio de titularidad de la Villa,
la ciudad de Baeza y su lugar de Rus habían cambiado a su conveniencia los mojones del término de El
Mármol; los vecinos de la Villa apelaron al rey, que envió una comisión encabezada por el teniente de
procedió a nombrar y entregar las varas de mando a los nuevos cargos de
gobierno y justicia concejil: un alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, dos
regidores, un mayordomo y procurador del común, dos alcaldes de hermandad,
un alguacil, dos escribanos públicos y del concejo, un almotacén y dos guardas
del campo. Tomó posesión de los presos que había en la cárcel y de los
instrumentos de presidio, tortura y ejecución: grillos y cadena, cepo, argollas y
arropea. Mandó demoler la picota situada en la plaza de la Villa, grabada con
un escudo de obispo; y ordenó construir una horca de madera en un lugar fuera
de la Villa, denominado “Cerro de la horca”; donde, al parecer, el obispo tenía
instalada una desde antiguo11
, elemento que fue derribado por el concejo de la
ciudad de Baeza por considerar que la Villa no tenía competencias en
ejecución de justicia; y vuelto a restituir por orden real. Por último, pasó por la
aceitería y taberna de vino a comprobar las medidas y precios del aceite y del
vino.
Por Carta de Venta y Posesión fechada por el rey en San Lorenzo del
Escorial el 22 de agosto de 1576, D. Juan Vázquez Salazar podrá tomar
posesión de la Villa de El Mármol. Éste no asistirá al acontecimiento. No
obstante, enviará un Carta de poder (fechada también en El Escorial el 22 de
agosto de 1576) para que, en nombre suyo, acuda su pariente D. Diego López
Mexía. Una vez más el carácter retroactivo de la posesión aparece en los
documentos (1 de enero de 1576):
[…] sin nos más consultar ni esperar ôtra nuestra Carta segunda ni
Terzera Jussión diese y entregase a vos el dicho Juan Bázquez de
Salazar, ô a quien Vuestro poder para ello hubiese la Posesión della e
su Juridizión e términos, y de las baras de la Justizia, y de todas las
rentas y derechos y otras cosas desuso Declaradas, según a nos
pertenezían y estavan a su cargo en nuestro Nombre para que con todo
ello os fuese acudido desde primero de Henero, del dicho año de mill e
Corregidor, para restituir los mojones a sus antiguos emplazamientos y sancionar a los infractores. La
vecindad se quejó de que los delincuentes habían intentado disminuir su término en 1000 fanegas de
tierra. El dictamen no fue del agrado de los vecinos de la Villa que reclamaban más término del que se
deslindó.
11
Ídem nota 9.
quinientos y setenta y seis en adelante, y Haviéndoos dado la dicha
Posesión de hallí adelante no husase más del dicho ôficio de
Corregidor, ni de Cosa alguna de lo suso dicho, y que lo hiziésedes bos,
e quien bos quisiésedes, e por vien tubiésedes entera e Cumplidamente
[…]
El nuevo acto de posesión, en esta ocasión a favor del nuevo señor, D.
Juan Vázquez Salazar, se realizará a renglón seguido del anterior, el 6 de
septiembre de 1576. El procedimiento a seguir es semejante al que hemos
visto anteriormente de manos del Corregidor, por mandato del rey. Don Juan
Vázquez Salazar tendrá potestad para ejercer la jurisdicción “civil y criminal,
alta y baja, mero mixto imperio”; como habían venido haciendo el obispo y el
rey. La ceremonia, casi calcada de la anterior: devolución de las varas de
justicia de gobernantes y cargos concejiles y entrega de las nuevas. El nuevo
titular nombrará como gobernador y alcalde mayor de la Villa a un primo común
de D. Diego López Mexía y suyo: D. Francisco Salido de la Sarte. A renglón
seguido las tomas de posesión de inmuebles, tierras, fuentes, de la Torre del
Obispo y ejido de ésta; entrega de procesos pendientes de juzgar, presos e
instrumentos de justicia; toma de posesión de los mojones que delimitaban el
término de la Villa de El Mármol, con indicación constante y machacona al
intento de usurpación que un año y medio atrás obraron la ciudad de Baeza y
el lugar de Rus. Es el tercer deslinde que se efectúa en breve espacio de
tiempo. En este último se especifican más mojones y una descripción más
detallada de todo.
7.- Trato especial en las Cartas de Venta y de Privilegio. Carta de
Venta fechada en Madrid a 26 de abril de 1577 y de Privilegio, también, en
Madrid el 2 de diciembre de 1577. Desconocemos si las ventas que Felipe II
realizó en base a la Bula pontificia de Gregorio XIII incluían el trato de favor que
éste dio a su Secretario en la venta de la Villa de El Mármol, pues, lo
consideramos excepcional. La labor desempeñada por D. Juan Vázquez en la
Corte debió de ser encomiable; por ese motivo, el monarca condesciende de
esta manera y así lo manifiesta en los Privilegios: que no se le pueda quitar de
ninguna manera. El rey hipoteca las alcabalas y rentas de otros lugares para
que D. Juan Vázquez Salazar y sucesores queden contentos y satisfechos de
la compra de la Villa de El Mármol:
“[…] asimismo ôbligo e Ypoteco al Saneamiento de todo ello las
Rentas Vienes muebles y Rentas de mi Patrimonio real de estos Reynos
y Señoríos havidos y por haver y por espezial y expresa hipoteco las
nuestras Alcavalas de la Villa de Baños e Lugares de Vilches y Rus e
quales quier mexoramientos que por mí fueren hechos y se hizieren en
mi patrimonio Real e ôtros quales quier Vienes Rayzes muebles y
Patrimoniales y fiscales y otros quales quier que en qual quier manera
hubiere adquirido ô adquirieren por subzesión ô por otro qual quier
Título particular general y Universal, así en estos Reynos, Como fuera
dellos, y en las Yndias, y en ôtras quales quier partes, para que todos
los dichos Vienes y Rentas e Villas e Vasallos e Jurisdiziones y
Alcavalas, o de qual quier parte dellos, vos el dicho Juan Vázquez de
Salazar ô buestros herederos y suzesores seáys contentos y satisfechos
enteramente pagados y entregados de todo lo suso dicho y en esta
Carta Contenido, y hasta tanto no se pueda Vender ni enagenar en
manera alguna por mí ni por los Reyes mis Subzesores en estos
Reynos ni por otra Persona alguna en mi Nombre ni suyo, sino que
estén siempre ôbligados e Ypotecados a la seguridad y evisión y
saneamiento de todo lo en esta Carta de Venta contenido y
declarado[…]
La Villa continuará gozando del disfrute y uso de los pastos y bienes
comunales que comparte con las ciudades de Úbeda y Baeza; así como a la
vigencia perpetua de la venta e imposibilidad de vuelta atrás, sin que puedan
proceder los tribunales contra las condiciones de la venta.
8.- Privilegio de las alcabalas. El de las “alcabalas” fue otro de los
privilegios que Felipe II concedió a su secretario D. Juan Vázquez Salazar.
Una fuente de ingresos más a la que el
monarca recurrirá para conseguir fondos,
que empleará para mantener el imperio. La
alcabala fue un impuesto regio cobrado en
los territorios pertenecientes a la Corona de
Castilla; suponía el 10% del dinero resultante
de cualquier venta, arrendamiento o trueque
y pagado únicamente por el vendedor; en el
trueque, por los dos. Hasta ese momento los
reyes castellanos grababan las
transacciones comerciales de este modo.
Aunque la Villa de El Mármol había
pertenecido al Obispado de Jaén-Baeza, el
ingreso de la alcabala correspondía a la
Hacienda Real. En la fecha que estamos tratando, las alcabalas del Partido de
la ciudad de Baeza, al cual pertenecía la Villa de El Mármol, se encontraban
encabezadas12
por un periodo de quince años; “encabezamiento” que había
comenzado en 1562 y finalizaba el último día de 1576. Por tal motivo, mientras
no expirase el plazo del encabezamiento no podría tratarse nada respecto de
este impuesto:
13
N[os] el conçejo, justiçia y regidores desta muy noble e muy leal
e antigua çiudad de Baeça haçemos saber, a vos, los vezinos, e
moradores e conçejos de los lugares de Rrus, Vilches, Baños, Bexíxar y
Lupión e Ybros, jurisdicción deste çiudad, y a las Villas de Jabalquinto,
Tobaruela e Linares, y el Mármol como, su Majestad, a suplicaçión de
los procuradores de Cortes del Rreino, concedió el Encabeçamiento
12
Carta del Concejo de Baeza… sobre el Encabezamiento General para los pueblos que tenían los lugares
de jurisdicción. Baeza, A.H.M. 1,30,234. De “Las Cartas del Concejo de Baeza (S.XIV – S.XVI)”. Mª
Águeda Moreno Moreno. Universidad de Jaén y Ayuntamiento de Baeza. 2000.
13
Ibídem.
Portada del Privilegio de las Alcabalas.
Escudo de armas de Felipe II con el
Toisón de Oro. En la parte superior del
frontón la Virgen con el Niño en
brazos.
General por quinçe años, que començaron a correr el año pasado, de
quinientos y sesenta y dos, […]
Esta circunstancia era conocida por
las partes interesadas, Felipe II y D. Juan
Vázquez; así que, en el proceso de
tasación de las rentas jurisdiccionales, la
comisión encargada por el monarca de
realizar las “averiguaciones” aprovechó
para efectuar las operaciones de cálculo
del precio de la venta del impuesto14
,
según Carta suscrita en Madrid el 20 de
diciembre de 1574 y enviada al teniente
de Corregidor de la ciudad de Úbeda, el
bachiller D. Diego Franco:
[…] para cumplir esto por vna mi
cedula firmada de mi mano y refrendada de Pedro de Escobedo nuestro
Secretario, dada en la Villa de Madrid a veynte de Deziembre del año
passado de mil y quinientos y setenta y quatro dimos comission al
Bachiller Diego Franco Teniente de Corregidor de la ciudad de Vbeda
que aueriguasse los vecinos y moradores que auia en la dicha Villa del
mármol y en sus terminos e juridicion contandolos a calle hita sin dexar
ninguno, quier fuesse clerigo, hidalgo, pechero, morisco, rico, pobre,
biudas, menores, huerfanos, el qual hizo la dicha aueriguacion y se
traxo y presento en el nuestro Consejo de hazienda, de donde se
cometio a algunos de el dicho Consejo que la viessen e hiciessen
cuenta de los vecinos que auia y se deuian cargar a vos el dicho Iuan
Vazquez de Salazar […]
14
PREVILEGIO DE LAS ALCAualas de la Villa del Marmol, y sus terminos y jurisdiction, a Iuan
Vazquez de Salazar, Secretario de su magestad, y de su Consejo, señor de la dicha Villa, para del
primero dia del mes de Henero del año de mil y quinientos y setenta y siete en adelante perpetuamente.
Instituto de Estudios Giennenses.
Página vuelta de la portada del Privilegio
de las Alcabalas. Escudo de armas de la
familia, con los apellidos “Molina y
Salazar”.
El precio se determinó en base al número de vecinos y moradores de la
localidad. Se contaron setenta y cuatro vecinos –aproximadamente 300
habitantes–, a razón de 750 maravedíes por vecino. El valor de alcabala
correspondiente a la totalidad de los vecinos es de 55.500 mrs. a razón de
37.500 maravedíes el millar de alcabala, (55´5 millares); el importe que debe
satisfacer el secretario real es de 2.081.250 mrs. Tanto en el Privilegio de la
Jurisdicción como en el de las Alcabalas, el rey mantuvo tratos de favor con su
Secretario, que se sustanciarán en los siguientes términos:
1ª) El pago de las dos compras, jurisdicción y alcabalas —valoradas
en 5.701.918 maravedíes, (3.620.668 mrs. la jurisdicción y 2.081.250 mrs. las
alcabalas) —, podrá realizarlo en dos vencimientos del 50% cada uno: el
primero, 2.850.959 mrs., en el plazo de seis meses desde la Toma de posesion
de la Villa y el segundo, de la otra mitad, el 6 de septiembre de 1577.
Anecdóticamente, hemos sumado las dos cantidades principales —valor de la
jurisdicción y de las alcabalas— y nos da una cantidad que difiere en 100 mrs.
de la que en el documento dice debe pagar, y pagó, D. Juan Vázquez:
5.701.818 mrs.
2ª) Una vez efectuados los pagos concertados, Felipe II otorga Carta
de Privilegio, fechada el 2 de diciembre de 1577, sobre las alcabalas de la Villa
de El Mármol:
[…] E agora por quanto por parte de vos el dhõ Iuã vazquez de
Salazar nuestro secretario me fue suplicado q confirmando y aprobãdo
la dicha mi carta de vêta suso incorporada, ouiesse por buena cierta
firme y valedera para agora y para siêpre jamas la dhã carta de pago
que assi mismo suso va incorporada, y todo lo en ella cõtenido, e os
mãdase dar mi carta de priuilegio para q desde primero de henero deste
año de quiniêtos y setenta y siete en adelante en cada vn año para
siêpre jamas tegais y lleueis y gozeys vos el dhõ Iuãn vazquez de
Salazar y después de vos vuestros herederos y sucesores […]
3º) La Carta de Privilegio de las Alcabalas se halla en la misma línea
de la Carta de Privilegio de la Jurisdicción: conjunto de prerrogativas que
gozará el comprador, sus sucesores y descendientes, por las cuales podrán
disponer del disfrute del citado impuesto como les venga en gana, sin la
incertidumbre de perderlas.
4º) Y si alguno de los monarcas posteriores o tribunales dispusieran
norma en contra, habrán de desistir al intento, actuando de oficio los tribunales
a favor de D. Juan Vázquez y sucesores, en virtud de las Cartas de Venta y de
Privilegio otorgadas por Felipe II.
9.- Aclaraciones sobre imprecisiones aparecidas en otras
publicaciones. Hemos analizado detenidamente los dos documentos base del
presente estudio: el Privilegio de la Jurisdicción en sus dos versiones, —
traslado inserto en el Catastro de Ensenada de la Villa de El Mármol, 1753, y
traslado de 1577—; el otro, el Privilegio de las Alcabalas. Colateralmente a
éstos, otros documentos nos han servido para ampliar, justificar y contrastar la
información que aquéllos nos proporcionaban. Consecuentemente, nos
encontramos con autoridad suficiente para aclarar ciertas imprecisiones que se
han venido arrastrando históricamente en publicaciones precedentes. Aun
respetando el crédito que nos ofrecen los autores de las obras que a
continuación mencionaremos, y éstas mismas, de las que hemos bebido y
seguiremos bebiendo, por su innegable valor documental y consultivo, nos
sentimos con el deber moral de repararlas brevemente en lo que atañe a
nuestra investigación. Estas imprecisiones se polarizan unas veces en fechas y
otras en cuestiones biográficas de personajes. Confíamos en que el presente
estudio sirva, de alguna manera, como referente y “fe de erratas” de aquéllas
que a continuación detallamos:
1ª) El Papa Gregorio XIII emitió bula, en Roma el 6 de abril de
157415
, que posibilitará a Felipe II la enajenación de propiedades eclesiásticas.
15
“PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion…”. Así como en SÁEZ GÁMEZ, Mariano. “Hidalguías de Jaén”.
Instituto Salazar y Castro (C.S.I.C). Madrid. 1979, en la página 150: «datus Rome apud Sanctus Petrus
sub annulo piscotaris die VI aprilis MDLXXIV, Pontificatus ntri. Anno secundo».
La venta efectiva de la Villa de El Mármol por parte del monarca a su secretario
D. Juan Vázquez Salazar se produjo entre los años 1576 y 1577. Los
Privilegios de la jurisdicción y de las alcabalas se dispensaron para que
entrasen en vigor desde el 1 de enero de 1577 en adelante. Así pues, cualquier
otra fecha es imprecisa por desconocimiento, quizá, de los documentos en
cuestión. Ejemplos de tales equívocos los encontramos en:
• DE XIMENA JURADO, Martín. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias
Catedrales de la Diócesis de Jaén y Anales Eclesiásticos de este
Obispado”. 1654; en la página 48716
.
• CAZABÁN LAGUNA, Alfredo. “Don Lope de Sosa”. Mármol. 1924,
página 34717
.
• MORENO MENDOZA, Arsenio. “Úbeda renacentista”. Electa. 1993,
página 55 18
.
• RAMÍREZ POYATOS, Diego. “La vida pública de Rus durante el
Reinado de Alfonso XIII (17 de Mayo de 1902 al 14 de Abril de 1931). El
Mármol: Su historia y vicisitudes”; en la página 10319
.
2ª) Con profusión, hemos podido comprobar que los privilegios
otorgados por Felipe II a D. Juan Vázquez Salazar fueron los relativos a la
jurisdicción y las alcabalas; no al de “Villazgo”. La situación de “señorío
jurisdiccional” la disfrutó, o padeció, desde siglos atrás, mientras perteneció al
Obispado; por consiguiente, no la asumió por primera vez cuando el secretario
de Felipe II compró la Villa. Este status lo ostentaba la localidad desde tiempo
inmemorial; aparece en infinidad de documentos y testimonios esgrimidos por
los obispos en sus pleitos contra la ciudad de Baeza, y en otros muchos; todos
16
Imprecisión: “En este Año de 1575, el Rey Don Philipe Segundo se determinò cõ licencia que alcançò
de la Sede Apostolica a vender muchos Pueblos, y Vasallos de Obispos, y Iglesias, y en esta ocasion se
enagenò de la Dignidad Obispal de IAEN la Villa de Canalejas, que por otro nombre la llamamos
comunmente el Mármol”.
17
Imprecisión: “El año de 1575, el Rey D. Felipe II obtuvo licencia de la Santa Sede para enagenar
muchos pueblos que pertenecían al Obispado, entre ellos éste, que dejó de pertenecer a la Dignidad
Episcopal de Jaén para pasar a ser de la propiedad del Secretario de dicho monarca D. Juan Vázquez de
Salazar y Molina, que lo adquirió, siendo desde entonces Señorío de este prócer y de sus sucesores (…)”.
18
Imprecisión: “Vázquez de Salazar, regidor de Úbeda, es ya Señor del Mármol en 1575, tras la compra
a la Corona de la Villa”.
19
Imprecisión: “En 1575, Felipe II obtiene bulas del pontífice Gregorio XIII para enajenar muchos
pueblos que pertenecían al Obispado de Jaén, entre ellos El Mármol, que dejó de pertenecer a la
«Dignidad Episcopal»”.
ellos, anteriores a las fechas que hemos estado barajando. Por otra parte, en el
escudo artístico que D. Juan Vázquez ordenó construir en su Villa observamos
esculpidos, efectivamente, los apellidos familiares de sus antepasados: Molina,
Vázquez, Perea y Cobos; el de su esposa, “Mendoza”, no aparece.
Encontramos equívocos en:
• Diario JAÉN. “JAÉN. Pueblos y ciudades”. TOMO VI. Porcuna-
Torreperogil. 1997. Al tratar el municipio de Rus, en las páginas 2206 y
221720
.
• RAMÍREZ POYATOS, DIEGO. “La vida pública de Rus durante el
Reinado de Alfonso XIII (17 de Mayo de 1902 al 14 de Abril de 1931). El
Mármol: Su historia y vicisitudes”; en la página 10321
.
3ª) D. Juan Vázquez Salazar no falleció en 1585 ni en 1587 como
aluden algunas publicaciones. Sabemos que no sucedió antes de 1600.
Pruebas irrefutables de esta aseveración las hemos encontrado en cuatro
documentos:
1.- Fundación de Mayorazgo de tercio y quinto, con Facultad Real de
Juan Vázquez de Molina y Salazar a favor de D. Luis Vázquez de Molina,
fechado en Madrid a 10 de septiembre de 1597, ante Francisco Testa.
2.- Testamento del secretario D. Juan Vázquez Salazar, fechado en
Madrid el 4 de marzo de 1598.
3.- Merced de Felipe II a favor de Luís Molina Salazar de Tesorero de la
Casa de la Moneda de Granada por dejación de su padre Juan Vázquez
Salazar, fechado en Madrid el 30 de mayo de 1598.
4.- Carta de pago del escudo, fuente y pilar en la Villa de El Mármol (3
de noviembre de 1600): “Sepan quantos esta carta bieren, como yo Martín
López de Alcaraz, becino que soy desta ciudad de Úbeda, maestro de cantería,
digo que por quanto Rodrigo del Castillo Dábalos, becino desta ciudad,
20
Imprecisión: “Su secretario, Juan Vázquez de Salazar Molina, adquiere entonces la Villa de El Mármol
que pasa así a convertirse en señorío en 1577”. “La fuente –aunque deteriorada, con añadidos como
ladrillo-(…) dividido en cuatro cuarteles con cartela apergaminada que conmemora la adquisición de El
Mármol, en 1557, por Juan Vázquez de Molina, poderoso aristócrata ubetense, pariente de los Cobos”.
21
Imprecisión: “Dos años después, el 2 de Diciembre de 1577, Felipe II le otorga el «Privilegio de
Villa». Para perpetuar dicho acontecimiento, se construye, entre 1599 y 1600, la fuente monumental con
un enorme escudo de armas en donde dejó constancia de los apellidos maternos (Molina y Cobos), el de
su mujer (Mendoza) y el de su abuela paterna (Perea)”.
gobernador que fue de la billa del Mármol que es de Juan Bázquez de Salazar,
del consejo de su maxestad; me dio a hacer una fuente en la dicha billa del
Mármol (…)”. Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.U). Documento que
en tiempo presente alude al personaje como poseedor de la Villa.
Imprecisiones relacionadas con esta fecha las hallamos en:
• QUESADA CONSUEGRA, Ramón, “Úbeda, hombres y nombres”.
Monachil (Granada).1982; en la página 10622
.
• TORRES NAVARRETE, Ginés de la Jara. “Historia de Úbeda en sus
documentos”. Tomo II. Úbeda, 1997. “Linajes y hombres ilustres”; en la
página 16323
.
5.- Se ha confundido a los personajes Juan Vázquez de Salazar y Juan
Vázquez del Mármol: al primero, secretario de Cámara y del Consejo de Felipe
II, escribano y notario público de la corte, ya lo conocemos; el segundo, fue,
también, secretario del Consejo, capellán de S.M. en la Capilla Real de
Granada, autor, corrector general, editor, paleógrafo y traductor de textos
latinos. Coetáneos ambos, no son la misma persona. Se ha llegado a atribuir
obras literarias al primero que corresponden al segundo, o adjudicado,
inapropiadamente, al primero el apellido “del Mármol”24
por el hecho de ser
aquél titular del señorío de la Villa de El Mármol. En la misma línea de
confusión, se ha publicado en repetidas ocasiones que Juan Vázquez de
Salazar, con el nombre Juan Vázquez del Mármol, tradujo del toscano la obra
“Historia del Reino de Nápoles” de Pandolfo Colenuccio25
.
22
Imprecisión: “VÁZQUEZ DE SALAZAR, Juan (Úbeda, h. 1530 a 1587)
23
Imprecisión: “Juan Vázquez de Salazar, nacido en Úbeda en torno a 1530 y aquí falleció en 1587”.
24
Imprecisión: CAZABÁN LAGUNA, Alfredo. “Don Lope de Sosa”. Mármol. 1924, página 347: “Los
Vázquez de Salazar tomaron también como apellido el de Mármol”.
25
Imprecisión: MORENO MENDOZA, Arsenio. “Úbeda renacentista”, pág. 55 –extraído de “Don Lope
de Sosa”. Jaén, 1915, página 63-.

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La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

  • 1. LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS POR FELIPE II A SU SECRETARIO D. JUAN VÁZQUEZ SALAZAR Bartolomé Cartas Cartas - Cronista Oficial de la Villa de El Mármol (Jaén) La Villa de Canalejas fue señorío jurisdiccional de los obispados de Baeza y Jaén desde que Fernando III la donó en 1233, junto con la Torre de Tiédar —posteriormente El Mármol y Torre del Obispo—, al prelado Fray Domingo de Soria, primer obispo de la restaurada Diócesis, que había ayudado al rey santo a conquistar Baeza. Esta titularidad perduró hasta 1576, año en que el secretario de Felipe II, D. Juan Vázquez Salazar, culmina la compra de la Villa al rey, que previamente la había enajenado al obispo en base a una bula emitida por el Papa Gregorio XIII. Felipe II otorga cartas de privilegios de la jurisdicción y alcabalas, respectivamente, a éste su secretario. El señorío continuará bajo un nuevo titular pero en condiciones similares a las medievales. 1.- Sobre los traslados de los Privilegios. El Papa Gregorio XIII otorga Bula Pontificia en 1574 para que el monarca Felipe II pueda enajenar y vender propiedades de la Iglesia que reúnan ciertas condiciones. El objeto de estas ventas será incrementar la hacienda del monarca, maltrecha en este momento, y dotar de infraestructura bélica a la armada real para contrarrestar el avance turco en el Mediterráneo. La Villa de El Mármol, hasta ese momento, bajo la propiedad y jurisdicción del Obispado de Jaén será uno de estos bienes que Felipe II enajenará para venderlos a su secretario D. Juan Vázquez Salazar y, de este modo recaudar fondos para sus empresas bélicas y contra la herejía. El objeto del presente estudio se centra en los documentos referenciados a lo largo de éste, relativos a los acontecimientos que acaecieron en la Villa de El Mármol en tanto se realizaban los trámites de compra de la Villa por parte de D. Juan Vázquez Salazar. De todos ellos realizó el interesado una recopilación y, recién terminado el proceso mandó imprimir y autenticar – con firmas de escribano y testigos– algunos ejemplares a modo de difusión de los favores tan especiales que el rey le había concedido a él y a su descendencia. Estos documentos son traslados literales de los que en su
  • 2. momento estuvieron custodiados en el archivo de la Villa de El Mármol y que, lamentablemente, no han llegado hasta nosotros. Por otra parte, con motivo del Catastro de Ensenada y de las “averiguaciones” realizadas por el comisionado D. Manuel Velarde Ceballos en nuestra Villa entre 1752- 53, se realizó otro traslado literal de puño y letra del escribano real, relativo a los privilegios de jurisdicción. Así aparece redactado al final de las diligencias1 : “[…]Es copia de la Real Carta de Privilegio de Jurisdición y demás Derechos que contiene de la Villa del Mármol que original con quién concuerda y a que me refiero para efecto de sacarla y Cumpliendo lo mandado por el Señor Don Manuel Velarde Zevallos Comisionado por Su Magestad para entender en las Diligenzias del Establezimiento de la Única Contribuzión en este Reyno de Jaén, en cuyo departamento ha sido comprehendida la dicha Villa del Mármol, […]” No obstante, entre los documentos de “Privilegios de la Villa de El Mármol”, que trascribe el escribano real, no aparece el de “Privilegios de las alcabalas”, otro documento de vital importancia para entender la situación especial de D. Juan Vázquez y la, excepcionalmente, contributiva de El Mármol. Afortunadamente, gracias a la labor de recopilación histórica y cultural del Instituto de Estudios Giennenses de la Diputación Provincial de Jaén, hemos podido acceder a dos ejemplares de los traslados originales del siglo XVI encargados por D. Juan Vázquez, que nos servirán para conocer la realidad de nuestra Villa en esta época y entender la de posteriores siglos, debido al carácter altamente vinculante de estos privilegios para los habitantes 1 Archivo Histórico Provincial de Jaén. Catastro de Ensenada de la Villa de El Mármol. Portada del Privilegio de la Jurisdicción y rentas jurisdiccionales. Escudo de armas de Felipe II con el Toisón de Oro. En la parte superior del frontón la Virgen con el Niño en brazos.
  • 3. Página vuelta de la portada del Privilegio de la Jurisdicción. Escudo de armas de la familia, con los apellidos “Molina y Salazar”. de la Villa. Los citados documentos, impresos en Madrid, el seis de diciembre de 1577, por Alonso Gómez, “impresor de su magestad”, con las inscripciones literales de: “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion y rentas juridicionales y têporales de la Villa del Mármol, a Iuan vazquez de Salazar Secretario de su Magestad y de su cõsejo para desde principio del año de I577 en adelãte” y “PREVILEGIO DE LAS ALCAualas de la Villa del Marmol, y sus terminos y jurisdiction, a Iuan Vazquez de Salazar, Secretario de su magestad, y de su Consejo, señor de la dicha Villa, para del primero dia del mes de Henero del año de mil y quinientos y setenta y siete en adelante perpetuamente”; corresponden a dos ediciones limitadas y numeradas de los privilegios originales otorgados por Felipe II a D. Juan Vázquez Salazar. La portada y el vuelto están ilustradas por Juan de Arfe2 . En la primera, el escudo de Felipe II y el Toisón de Oro en una hornacina, coronado el conjunto por la Virgen con el Niño en brazos; en la parte inferior, la firma del autor, “ARFE”; en el vuelto, el escudo de armas de la familia con los apellidos “Molina y Salazar” —idénticas en ambas ediciones—. Llama la atención la sensibilidad artística y testimonial del titular de los documentos. Ahondando en su persona, podemos afirmar que fue secretario de Cámara y del Consejo de Felipe II. Gozó de buena escuela —la de su pariente D. Francisco de los Cobos3 y su tío D. Juan Vázquez de Molina4 —, conocedor de su oficio e impecable ejecutor de las instrucciones reales. 2 Juan de Arfe (León, 1535-Madrid, 1603), perteneciente a una familia de orfebres españoles de origen alemán. Es autor de las custodias de las catedrales de Ávila (1561-1564) y de SeVilla (1579). Fue también un reputado humanista y autor de varios tratados. 3 D. Francisco de los Cobos, secretario de Carlos V, fue antecesor y pariente de D. Juan Vázquez Salazar en la Corte. 4 D. Juan Vázquez de Molina, secretario de Carlos I y de Felipe II, fue antecesor, mentor y tío de D. Juan Vázquez Salazar, del Consejo de Felipe II y secretario de Cámara. Estuvieron casados con dos hermanas: Dña. Luisa y Dña. María de Mendoza y Carrillo, respectivamente; hijas del Conde de Priego, D. Luis Carrillo Hurtado de Mendoza. El segundo heredó del primero en calidad de mayorazgo, entre otras propiedades y prebendas, la titularidad del patronato del Convento de Madre de Dios de Úbeda, de la
  • 4. 2.- Bula de Gregorio XIII. El reinado de Felipe II se caracterizó por sus continuas bancarrotas. Las campañas en los Países Bajos, la continua amenaza turca en el Mediterráneo y el acoso de la piratería berberisca del norte de África o la inglesa, minaron aún más la Hacienda Real. En su desesperación, el monarca consiguió del pontífice Gregorio XIII, con quien mantenía muy buenas relaciones, que éste emitiera una bula (fechada en Roma a 6 de abril de 15745 ) que le dejase manos libres para desmembrar y enajenar bienes de la Iglesia católica que no sobrepasasen los cuarenta mil ducados de renta al año; recompensando a sus titulares con el justo valor de las rentas desposeídas6 . En estos términos se expresaba la Bula pontificia: “[…]Por virtud del qual dicho Breve y Letras Apostólicas suso yncorporadas yo tengo poder y libre autoridad, Lizencia y facultad para poder dismembrar; aportar y vender perpetuamente, quales quier Villas y Lugares, vasallos, Jurisdiziones, y fortalezas y otros heredamientos con sus rentas, derechos y aprechimentos prescezientes en qualquier manera, â qualesquier Yglesias de estos nuestros Reynos, Cathedrales […]” D. Juan Vázquez Salazar va a aprovechar esta necesidad del rey, para proponerle la compra de la Villa de El Mármol una vez que se la enajene al Obispado de Jaén, propietario que ha sido de ésta durante trescientos cincuenta años, aproximadamente7 . “[…]Lo que por mandado de Su Magestad se asienta y conzierta con Juan Bázquez de Salazar su secretario sobre la compra que a Su Magestad haze de la Villa del Mármol que es de la Dignidad Episcopal de Jaén que de ella se dismienbra con su Juridizión, vasallos, Alcavalas, Orden de Santo Domingo, y el título de Alférez Mayor de esta ciudad. En semejantes términos lo expresa ARGOTE DE MOLINA. “Nobleza de Andalucía”. Riquelme y Vargas Ediciones, s.l. Jaén. 1991. Capítulo CCXXXVI, página 172. 5 “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion y rentas juridicionales y temporales de la Villa del Mármol, a Iuan vazquez de Salazar Secretario de su Magestad y de su cõsejo para desde principio del año de I577 en adelãte”. Instituto de Estudios Giennenses. Y del traslado de los Privilegios de jurisdicción… en el Catastro de Ensenada en la Villa de El Mármol, 1752-53. Archivo Histórico Provincial de Jaén. 6 Ibídem. 7 Ibídem.
  • 5. y rentas y otras cosas a ello anexas y pertenezientes a la dicha Jurisdizión […]” 3.- Antecedentes históricos. Narran las crónicas que cuando Fernando III conquistó Baeza en el año 1226 restauró la Diócesis jiennense, situó la sede del Obispado en esta ciudad y recompensó a sus colaboradores la ayuda prestada, donándoles propiedades en las zonas cercanas8 . “[…]En el repartimiento que el Santo Rey Don Fernando hizo de las tierras, y términos desta Ciudad, se halla aver dado al Obispo Don Domingo el Castillo de Bexixar, … y otro Castillo llamado Tiedar, que oy se llama Torre del Obispo, y la Villa de Canalejas, que ahora se llama el Mármol, legua y media de Baeça al Septentrión, la qual fue Cámara de los Obispos de Iaên y en ella teniãn la iurisdicion Secular, con mero mixto imperio […]” Así pues, al primer obispo de la restaurada Diócesis, D. Fray Domingo de Soria, donó la Torre de Tiédar y la Villa de El Mármol, entonces denominada Canalejas, en calidad de Señorío con jurisdicción propia —alta y baja, mero mixto imperio—. Esta donación no va a ser como las que otorgó a nobles e hijosdalgo. La propiedad y jurisdicción sobre la Torre de Tiédar (posteriormente denominada Torre del Obispo) y Canalejas van a suponer dos islotes territoriales bajo la misma jurisdicción episcopal, rodeados de dos grandes dominios jurisdiccionales que son los de las ciudades de Baeza y Úbeda9 : “Desde la carta de donación real al obispo de Baeza en 1233 hasta el pleito mantenido en 1517 y más tarde en 1537 se manifiestan los elementos constitutivos del señorío de Canalejas de forma completa y prácticamente inalterada. Se detecta, en primer lugar, su carácter de señorío jurisdiccional pleno, gracias al cual el obispo nombra los 8 XIMENA JURADO, Martín de. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de la Diócesis de Jaén y Anales Eclesiásticos de este Obispado”. 1654, f. 127. 9 JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA. “Canalejas, Señorío de la Sede Episcopal Jiennense en la Edad Media”. Anuario de Estudios Medievales. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Barcelona, 1987.
  • 6. oficiales del concejo, controla la administración de la justicia y la actividad tributaria y detenta un amplio dominio solariego junto con otros derechos señoriales como vasallaje, hospedaje, etc.” A lo largo de la Edad Media la ciudad de Baeza va a tratar de usurpar, en repetidas ocasiones, el término de Canalejas al Obispado, e incluso, pretender la jurisdicción sobre ésta. Los obispos habrán de estar ojo avizor para mantener a raya las aspiraciones de la ciudad y las de su aldea de Rus, llegando, incluso a los tribunales superiores (Chancillería de Granada): uno de los ejemplos de esta secular pugna de la ciudad de Baeza por apropiarse de los privilegios de la Villa de El Mármol lo hallamos en el pleito mantenido entre el obispo D. Alonso Suárez de la Fuente del Sauce y el concejo de la ciudad, motivado por la construcción de unas corralizas en el término de la Villa por parte de dos vecinos de la ciudad; el once de mayo de 1527 la Real Chancillería de Granada dictó sentencia favorable al Obispado. Otro episodio más de la mencionada pretensión de la ciudad de Baeza se sitúa en 1575, cuando comenzaban a realizarse las tasaciones de las rentas agrícolas, inmobiliarias y jurisdiccionales, con objeto de calcular la indemnización que se le habría de dar al Obispado por la desmembración y enajenación de la Villa y su término, donde hubo de intervenir el teniente de Corregidor, que encabezó una comisión real enviada a la localidad, para aclarar todo el desmán de usurpación de término cometido por personas del lugar de Rus. 4.- Enajenación y desmembración de la Villa al Obispado. Recompensa. El rey Felipe II otorga Carta de Privilegio, fechada en Madrid a 19 de marzo de 1576, a favor del obispo de Jaén, D. Francisco Delgado, según la cual, le satisface con una “recompensa” de 50.799,5 maravedíes anuales de “renta de juro”, para siempre, por la “dismembración y enagenazión de su Villa de El Mármol”. Solamente le reserva el diezmo del pan, del vino, del aceite y de otros productos propios de la tierra o del ganado, como renta directa de los vecinos. El valor tasado por cada uno de los capítulos objeto de recompensa, en base a la renta originada por ellos durante los cinco años comprendidos
  • 7. entre 1569 y 1573, ambos incluidos, fue de 253.995,5 maravedíes; distribuidos de la siguiente manera: penas de cámara y mostrencos, 10.000 mrs.; ciento setenta y cinco fanegas de pan y cebada, por mitad (a razón de 225 mrs. la fanega de trigo y 104 mrs. la de cebada), 143.935,5 maravedíes; 71.500 mrs. los rastrojos de la Obispalía; 13.125 mrs. la huerta de árboles frutales y 15.435 mrs. por una gallina que paga cada vecino en señal de vasallaje. Como la tasación se realizó contabilizando las rentas originadas durante cinco años, el prorrateo correspondiente a un año constituye la quinta parte: los 50.799,5 maravedíes. El cobro de la citada renta comenzará a hacerse efectiva desde el primer día de enero de 1576, con carácter retroactivo; ya que, la firma de la Carta de Desmembración y Privilegio de la recompensa se efectuó en El Pardo el 4 de marzo de 1576. Desde ese momento, primero de enero, toda la Villa pasa íntegramente a ser posesión real y, consecuentemente, el monarca podrá disponer de ella como estime oportuno. Felipe II otorga “Carta de Privilegio” (fechada en Madrid a 19 de marzo de 1576) de la renta perpetua a percibir por el obispo D. Francisco Delgado y sucesores; renta que habrá de pagárseles de las alcabalas de la ciudad de Jaén (25.500 mrs. de la alcabala de la carne y 25.299,5 mrs. del pescado); pues, como veremos más adelante, las alcabalas de la Villa de El Mármol también serán objeto de compra y privilegio a favor de D. Juan Vázquez de Salazar. “ […] y se quite entendiente de todo lo que conforme a dicho breve y Letras Apostólicas ha de haver por las rentas Juridicionales que tenía en la dicha Villa del Mármol, e sus términos e Juridición y en todo lo demás que la dicha Dignidad, ôbispo e Yglesia de Jaén tiene y ha tenido e podido tener y le perteneze por rrazón de la dicha Juridición, señorío y Vasallaje y en todo lo demás que así dismenbramos y se entiende que queda por nos la dicha Villa con su Juridizión Zivil e criminal e yncorporada en la dicha nuestra Corona e Patrimonio Real e con los Derechos, rentas y preeminencias arriva contenidas para gozar de todo ello desde el dicho día primero de Henero pasado de este presente año de mill e quinientos y setenta y seis, […]
  • 8. 5.- El precio de la compra de la Villa. Hemos conocido la renta que la Hacienda Real deberá ingresar cada año al Obispado de Jaén (50.799,5 mrs.) en concepto de la desmembración y enajenación de su Villa de El Mármol. Desde ese momento el rey pasa a poseer plenamente la Villa. La comisión encargada por el Consejo de Hacienda, realizará nuevas tasaciones, esta vez para calcular el valor de la jurisdicción, bienes inmuebles y otras rentas de la Villa y su término con objeto de poder venderla al Secretario. Aunque con ciertas facilidades en la transacción, D. Juan Vázquez Salazar deberá pagar a Felipe II una cantidad considerable: 3.620.668,5 maravedíes (1.904.980,5 mrs. por las rentas jurisdiccionales y temporales a razón de 37.500 mrs. el millar de renta anual –ya que son 50´799 millares–; por 4.429 varas de término, 1.328.700 mrs; por el castillo y fortaleza, 386.988 mrs); a lo que tendrá que sumar el precio de las alcabalas, que también comprará al rey, 2.081.250 mrs. 6.- La jurisdicción: titulares del Señorío. Bajo la denominación de Canalejas durante la Edad Media y como El Mármol desde el siglo XVI, la Villa siempre gozó de un status diferente al de cualquier población de su entorno. Dos importantes ciudades, Úbeda y Baeza, dominaban territorial y jurisdiccionalmente la zona. Sin embargo, nuestra Villa no tenía que dar cuentas a los concejos de aquéllas, ni al rey: su relación la mantenía directamente con el obispo, que era su “señor”. Canalejas fue un topónimo que evolucionó hasta cambiar al de “El Mármol” a comienzos del siglo XVI, sin solución de continuidad, para referirse al mismo dominio jurisdiccional. Elucubrando con la posibilidad más viable deducimos que, mientras en época medieval, Torre del Obispo (=Torre de Tiédar) y Canalejas fueron tres dominios territoriales que en pocos años se convirtieron en dos bajo una misma jurisdicción episcopal (Torre de Tiédar estuvo dividida territorialmente en dos durante varios años: una parte del obispo y otra del cabildo de la catedral); en torno a estos años que referimos se produjo una nueva “absorción territorial”: Canalejas y Torre del Obispo pasaron a constituir un solo dominio territorial. Desde entonces se le conocerá bajo el topónimo de “El
  • 9. Mármol”. Su situación excepcional, territorial y jurisdiccionalmente, y el desconocimiento de esta posición por parte de las localidades vecinas llevó a éstas a creerse con derechos sobre ella. El obispo de turno tendrá que hacer valer sus privilegios en los tribunales superiores de justicia (Chancillería de Granada) en múltiples ocasiones. El carácter de la jurisdicción, “civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio”, suponía que el obispo era quien ejercía la ley y dictaba sentencia en casos civiles y criminales desde menor a mayor cuantía y con plena facultad. Solamente los conflictos interjurisdicciones y ciertas apelaciones se elevaban a la Chancillería de Granada. El obispo, en calidad de titular del señorío, nombraba los cargos de gobierno de la Villa; hasta que el Corregidor recibe de Felipe II Carta de Posesión de la Villa de El Mármol (fechada en El Escorial a 15 de agosto de 1576) y la hace efectiva a la máxima brevedad (4 y 5 de septiembre de 1576). Tras la desmembración y enajenación al obispado, reciben las varas de mando de todos los cargos concejiles y de gobierno de éste para, posteriormente, nombrar los propios: “[…]vos mandamos que entreguéis al dicho nuestro Corregidor, o su theniente luego las varas de la Justizia de esa dicha Villa para que pueda por nos y en nuestro Nombre administrar la Juridizión de todo lo suso dicho, y usar de la misma forma y manera que la usaron y davan usar los alcaldes mayores y ordinarios de la dicha Villa puestos por el ôbispo e dignidad, e sus Juezes de apelaziones y otros Juezes que para ello emviaban y lo podrían y deverían hazer los Juezes y otras Personas que nos como Rey y señor que somos de la dicha Villa, y de todo lo demás de suso Declarado embiaremos sin que en lo suso dicho ni parte pongáis ni consintáis poner embargo ni ympedimento alguno por quanto por la presente le damos facultad para usar de la dicha Juridizión Zivil e Criminal alta y vaxa mero mixto ymperio, y traer para ello vara de nuestra Justizia e para crear e nombrar alguaziles y escrivanos y las otras Personas que para el egerzizio y Administrazión de la Justizia convinieren y fueren nezesarias nombrarse […]
  • 10. La perspectiva de los vecinos y gobernantes de la Villa tendrá que cambiar desde este momento: dejarán de servir al obispo para hacerlo al rey. Sus referentes más cercanos serán el Corregidor de Úbeda y Baeza (con sede en Baeza) y el teniente de Corregidor (con sede en Úbeda). Esta situación, aunque, con valor jurídicamente retroactivo, desde el 1 de enero de 1576, en realidad duró dos días, el 4 y el 5 de septiembre. La primera actuación que se materializó fue la entrega de las varas de mando de todos los gobernantes y cargos concejiles que estaban nombrados por el obispo. Otro capítulo importante de la toma de posesión es el conocimiento y entrega de los procesos pendientes de juzgar, y que la justicia real adoptará como propios: 45 criminales y 3 civiles. Seguidamente, el Corregidor procederá a tomar posesión de otros lugares del término: plaza, como símbolo de la Villa; castillo, casas y huerta –donde vivía el cura, que fue expulsado de ellas–; fuente; carnicería pública; ejido y eras; hazas que habían sido propiedad del Obispado,… […] el dicho Señor Corregidor por ante mí el dicho escrivano y Testigos y uso escriptos Fue a la Plaza pública de esta dicha Villa del Mármol y estando en ella, mandó â mí el dicho escrivano le dé por testimonio cómo en Nombre de Su Magestad tomava y tomó la posesión de la dicha Villa […] e luego este dicho día mes y año suso dichos el dicho señor corregidor fue al Castillo de esta dicha Villa e Casas y Huerta que en él están yncorporadas y entró dentro en el dicho Castillo e Casas e Huerta. Otros lugares objeto de posesión: la Torre del Obispo y sus ejidos que, como hemos visto anteriormente, en época medieval fueron dominio territorial separado. A continuación (5 de septiembre de 1576), se invitó a toda la población a acompañar al Corregidor, mientras recorría los límites del término e identificaba los mojones, a tomar posesión de éstos en nombre del rey10 . El Corregidor 10 Meses atrás, aprovechando la coyuntura y las averiguaciones para el cambio de titularidad de la Villa, la ciudad de Baeza y su lugar de Rus habían cambiado a su conveniencia los mojones del término de El Mármol; los vecinos de la Villa apelaron al rey, que envió una comisión encabezada por el teniente de
  • 11. procedió a nombrar y entregar las varas de mando a los nuevos cargos de gobierno y justicia concejil: un alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un mayordomo y procurador del común, dos alcaldes de hermandad, un alguacil, dos escribanos públicos y del concejo, un almotacén y dos guardas del campo. Tomó posesión de los presos que había en la cárcel y de los instrumentos de presidio, tortura y ejecución: grillos y cadena, cepo, argollas y arropea. Mandó demoler la picota situada en la plaza de la Villa, grabada con un escudo de obispo; y ordenó construir una horca de madera en un lugar fuera de la Villa, denominado “Cerro de la horca”; donde, al parecer, el obispo tenía instalada una desde antiguo11 , elemento que fue derribado por el concejo de la ciudad de Baeza por considerar que la Villa no tenía competencias en ejecución de justicia; y vuelto a restituir por orden real. Por último, pasó por la aceitería y taberna de vino a comprobar las medidas y precios del aceite y del vino. Por Carta de Venta y Posesión fechada por el rey en San Lorenzo del Escorial el 22 de agosto de 1576, D. Juan Vázquez Salazar podrá tomar posesión de la Villa de El Mármol. Éste no asistirá al acontecimiento. No obstante, enviará un Carta de poder (fechada también en El Escorial el 22 de agosto de 1576) para que, en nombre suyo, acuda su pariente D. Diego López Mexía. Una vez más el carácter retroactivo de la posesión aparece en los documentos (1 de enero de 1576): […] sin nos más consultar ni esperar ôtra nuestra Carta segunda ni Terzera Jussión diese y entregase a vos el dicho Juan Bázquez de Salazar, ô a quien Vuestro poder para ello hubiese la Posesión della e su Juridizión e términos, y de las baras de la Justizia, y de todas las rentas y derechos y otras cosas desuso Declaradas, según a nos pertenezían y estavan a su cargo en nuestro Nombre para que con todo ello os fuese acudido desde primero de Henero, del dicho año de mill e Corregidor, para restituir los mojones a sus antiguos emplazamientos y sancionar a los infractores. La vecindad se quejó de que los delincuentes habían intentado disminuir su término en 1000 fanegas de tierra. El dictamen no fue del agrado de los vecinos de la Villa que reclamaban más término del que se deslindó. 11 Ídem nota 9.
  • 12. quinientos y setenta y seis en adelante, y Haviéndoos dado la dicha Posesión de hallí adelante no husase más del dicho ôficio de Corregidor, ni de Cosa alguna de lo suso dicho, y que lo hiziésedes bos, e quien bos quisiésedes, e por vien tubiésedes entera e Cumplidamente […] El nuevo acto de posesión, en esta ocasión a favor del nuevo señor, D. Juan Vázquez Salazar, se realizará a renglón seguido del anterior, el 6 de septiembre de 1576. El procedimiento a seguir es semejante al que hemos visto anteriormente de manos del Corregidor, por mandato del rey. Don Juan Vázquez Salazar tendrá potestad para ejercer la jurisdicción “civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio”; como habían venido haciendo el obispo y el rey. La ceremonia, casi calcada de la anterior: devolución de las varas de justicia de gobernantes y cargos concejiles y entrega de las nuevas. El nuevo titular nombrará como gobernador y alcalde mayor de la Villa a un primo común de D. Diego López Mexía y suyo: D. Francisco Salido de la Sarte. A renglón seguido las tomas de posesión de inmuebles, tierras, fuentes, de la Torre del Obispo y ejido de ésta; entrega de procesos pendientes de juzgar, presos e instrumentos de justicia; toma de posesión de los mojones que delimitaban el término de la Villa de El Mármol, con indicación constante y machacona al intento de usurpación que un año y medio atrás obraron la ciudad de Baeza y el lugar de Rus. Es el tercer deslinde que se efectúa en breve espacio de tiempo. En este último se especifican más mojones y una descripción más detallada de todo. 7.- Trato especial en las Cartas de Venta y de Privilegio. Carta de Venta fechada en Madrid a 26 de abril de 1577 y de Privilegio, también, en Madrid el 2 de diciembre de 1577. Desconocemos si las ventas que Felipe II realizó en base a la Bula pontificia de Gregorio XIII incluían el trato de favor que éste dio a su Secretario en la venta de la Villa de El Mármol, pues, lo consideramos excepcional. La labor desempeñada por D. Juan Vázquez en la Corte debió de ser encomiable; por ese motivo, el monarca condesciende de
  • 13. esta manera y así lo manifiesta en los Privilegios: que no se le pueda quitar de ninguna manera. El rey hipoteca las alcabalas y rentas de otros lugares para que D. Juan Vázquez Salazar y sucesores queden contentos y satisfechos de la compra de la Villa de El Mármol: “[…] asimismo ôbligo e Ypoteco al Saneamiento de todo ello las Rentas Vienes muebles y Rentas de mi Patrimonio real de estos Reynos y Señoríos havidos y por haver y por espezial y expresa hipoteco las nuestras Alcavalas de la Villa de Baños e Lugares de Vilches y Rus e quales quier mexoramientos que por mí fueren hechos y se hizieren en mi patrimonio Real e ôtros quales quier Vienes Rayzes muebles y Patrimoniales y fiscales y otros quales quier que en qual quier manera hubiere adquirido ô adquirieren por subzesión ô por otro qual quier Título particular general y Universal, así en estos Reynos, Como fuera dellos, y en las Yndias, y en ôtras quales quier partes, para que todos los dichos Vienes y Rentas e Villas e Vasallos e Jurisdiziones y Alcavalas, o de qual quier parte dellos, vos el dicho Juan Vázquez de Salazar ô buestros herederos y suzesores seáys contentos y satisfechos enteramente pagados y entregados de todo lo suso dicho y en esta Carta Contenido, y hasta tanto no se pueda Vender ni enagenar en manera alguna por mí ni por los Reyes mis Subzesores en estos Reynos ni por otra Persona alguna en mi Nombre ni suyo, sino que estén siempre ôbligados e Ypotecados a la seguridad y evisión y saneamiento de todo lo en esta Carta de Venta contenido y declarado[…] La Villa continuará gozando del disfrute y uso de los pastos y bienes comunales que comparte con las ciudades de Úbeda y Baeza; así como a la vigencia perpetua de la venta e imposibilidad de vuelta atrás, sin que puedan proceder los tribunales contra las condiciones de la venta.
  • 14. 8.- Privilegio de las alcabalas. El de las “alcabalas” fue otro de los privilegios que Felipe II concedió a su secretario D. Juan Vázquez Salazar. Una fuente de ingresos más a la que el monarca recurrirá para conseguir fondos, que empleará para mantener el imperio. La alcabala fue un impuesto regio cobrado en los territorios pertenecientes a la Corona de Castilla; suponía el 10% del dinero resultante de cualquier venta, arrendamiento o trueque y pagado únicamente por el vendedor; en el trueque, por los dos. Hasta ese momento los reyes castellanos grababan las transacciones comerciales de este modo. Aunque la Villa de El Mármol había pertenecido al Obispado de Jaén-Baeza, el ingreso de la alcabala correspondía a la Hacienda Real. En la fecha que estamos tratando, las alcabalas del Partido de la ciudad de Baeza, al cual pertenecía la Villa de El Mármol, se encontraban encabezadas12 por un periodo de quince años; “encabezamiento” que había comenzado en 1562 y finalizaba el último día de 1576. Por tal motivo, mientras no expirase el plazo del encabezamiento no podría tratarse nada respecto de este impuesto: 13 N[os] el conçejo, justiçia y regidores desta muy noble e muy leal e antigua çiudad de Baeça haçemos saber, a vos, los vezinos, e moradores e conçejos de los lugares de Rrus, Vilches, Baños, Bexíxar y Lupión e Ybros, jurisdicción deste çiudad, y a las Villas de Jabalquinto, Tobaruela e Linares, y el Mármol como, su Majestad, a suplicaçión de los procuradores de Cortes del Rreino, concedió el Encabeçamiento 12 Carta del Concejo de Baeza… sobre el Encabezamiento General para los pueblos que tenían los lugares de jurisdicción. Baeza, A.H.M. 1,30,234. De “Las Cartas del Concejo de Baeza (S.XIV – S.XVI)”. Mª Águeda Moreno Moreno. Universidad de Jaén y Ayuntamiento de Baeza. 2000. 13 Ibídem. Portada del Privilegio de las Alcabalas. Escudo de armas de Felipe II con el Toisón de Oro. En la parte superior del frontón la Virgen con el Niño en brazos.
  • 15. General por quinçe años, que començaron a correr el año pasado, de quinientos y sesenta y dos, […] Esta circunstancia era conocida por las partes interesadas, Felipe II y D. Juan Vázquez; así que, en el proceso de tasación de las rentas jurisdiccionales, la comisión encargada por el monarca de realizar las “averiguaciones” aprovechó para efectuar las operaciones de cálculo del precio de la venta del impuesto14 , según Carta suscrita en Madrid el 20 de diciembre de 1574 y enviada al teniente de Corregidor de la ciudad de Úbeda, el bachiller D. Diego Franco: […] para cumplir esto por vna mi cedula firmada de mi mano y refrendada de Pedro de Escobedo nuestro Secretario, dada en la Villa de Madrid a veynte de Deziembre del año passado de mil y quinientos y setenta y quatro dimos comission al Bachiller Diego Franco Teniente de Corregidor de la ciudad de Vbeda que aueriguasse los vecinos y moradores que auia en la dicha Villa del mármol y en sus terminos e juridicion contandolos a calle hita sin dexar ninguno, quier fuesse clerigo, hidalgo, pechero, morisco, rico, pobre, biudas, menores, huerfanos, el qual hizo la dicha aueriguacion y se traxo y presento en el nuestro Consejo de hazienda, de donde se cometio a algunos de el dicho Consejo que la viessen e hiciessen cuenta de los vecinos que auia y se deuian cargar a vos el dicho Iuan Vazquez de Salazar […] 14 PREVILEGIO DE LAS ALCAualas de la Villa del Marmol, y sus terminos y jurisdiction, a Iuan Vazquez de Salazar, Secretario de su magestad, y de su Consejo, señor de la dicha Villa, para del primero dia del mes de Henero del año de mil y quinientos y setenta y siete en adelante perpetuamente. Instituto de Estudios Giennenses. Página vuelta de la portada del Privilegio de las Alcabalas. Escudo de armas de la familia, con los apellidos “Molina y Salazar”.
  • 16. El precio se determinó en base al número de vecinos y moradores de la localidad. Se contaron setenta y cuatro vecinos –aproximadamente 300 habitantes–, a razón de 750 maravedíes por vecino. El valor de alcabala correspondiente a la totalidad de los vecinos es de 55.500 mrs. a razón de 37.500 maravedíes el millar de alcabala, (55´5 millares); el importe que debe satisfacer el secretario real es de 2.081.250 mrs. Tanto en el Privilegio de la Jurisdicción como en el de las Alcabalas, el rey mantuvo tratos de favor con su Secretario, que se sustanciarán en los siguientes términos: 1ª) El pago de las dos compras, jurisdicción y alcabalas —valoradas en 5.701.918 maravedíes, (3.620.668 mrs. la jurisdicción y 2.081.250 mrs. las alcabalas) —, podrá realizarlo en dos vencimientos del 50% cada uno: el primero, 2.850.959 mrs., en el plazo de seis meses desde la Toma de posesion de la Villa y el segundo, de la otra mitad, el 6 de septiembre de 1577. Anecdóticamente, hemos sumado las dos cantidades principales —valor de la jurisdicción y de las alcabalas— y nos da una cantidad que difiere en 100 mrs. de la que en el documento dice debe pagar, y pagó, D. Juan Vázquez: 5.701.818 mrs. 2ª) Una vez efectuados los pagos concertados, Felipe II otorga Carta de Privilegio, fechada el 2 de diciembre de 1577, sobre las alcabalas de la Villa de El Mármol: […] E agora por quanto por parte de vos el dhõ Iuã vazquez de Salazar nuestro secretario me fue suplicado q confirmando y aprobãdo la dicha mi carta de vêta suso incorporada, ouiesse por buena cierta firme y valedera para agora y para siêpre jamas la dhã carta de pago que assi mismo suso va incorporada, y todo lo en ella cõtenido, e os mãdase dar mi carta de priuilegio para q desde primero de henero deste año de quiniêtos y setenta y siete en adelante en cada vn año para siêpre jamas tegais y lleueis y gozeys vos el dhõ Iuãn vazquez de Salazar y después de vos vuestros herederos y sucesores […]
  • 17. 3º) La Carta de Privilegio de las Alcabalas se halla en la misma línea de la Carta de Privilegio de la Jurisdicción: conjunto de prerrogativas que gozará el comprador, sus sucesores y descendientes, por las cuales podrán disponer del disfrute del citado impuesto como les venga en gana, sin la incertidumbre de perderlas. 4º) Y si alguno de los monarcas posteriores o tribunales dispusieran norma en contra, habrán de desistir al intento, actuando de oficio los tribunales a favor de D. Juan Vázquez y sucesores, en virtud de las Cartas de Venta y de Privilegio otorgadas por Felipe II. 9.- Aclaraciones sobre imprecisiones aparecidas en otras publicaciones. Hemos analizado detenidamente los dos documentos base del presente estudio: el Privilegio de la Jurisdicción en sus dos versiones, — traslado inserto en el Catastro de Ensenada de la Villa de El Mármol, 1753, y traslado de 1577—; el otro, el Privilegio de las Alcabalas. Colateralmente a éstos, otros documentos nos han servido para ampliar, justificar y contrastar la información que aquéllos nos proporcionaban. Consecuentemente, nos encontramos con autoridad suficiente para aclarar ciertas imprecisiones que se han venido arrastrando históricamente en publicaciones precedentes. Aun respetando el crédito que nos ofrecen los autores de las obras que a continuación mencionaremos, y éstas mismas, de las que hemos bebido y seguiremos bebiendo, por su innegable valor documental y consultivo, nos sentimos con el deber moral de repararlas brevemente en lo que atañe a nuestra investigación. Estas imprecisiones se polarizan unas veces en fechas y otras en cuestiones biográficas de personajes. Confíamos en que el presente estudio sirva, de alguna manera, como referente y “fe de erratas” de aquéllas que a continuación detallamos: 1ª) El Papa Gregorio XIII emitió bula, en Roma el 6 de abril de 157415 , que posibilitará a Felipe II la enajenación de propiedades eclesiásticas. 15 “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion…”. Así como en SÁEZ GÁMEZ, Mariano. “Hidalguías de Jaén”. Instituto Salazar y Castro (C.S.I.C). Madrid. 1979, en la página 150: «datus Rome apud Sanctus Petrus sub annulo piscotaris die VI aprilis MDLXXIV, Pontificatus ntri. Anno secundo».
  • 18. La venta efectiva de la Villa de El Mármol por parte del monarca a su secretario D. Juan Vázquez Salazar se produjo entre los años 1576 y 1577. Los Privilegios de la jurisdicción y de las alcabalas se dispensaron para que entrasen en vigor desde el 1 de enero de 1577 en adelante. Así pues, cualquier otra fecha es imprecisa por desconocimiento, quizá, de los documentos en cuestión. Ejemplos de tales equívocos los encontramos en: • DE XIMENA JURADO, Martín. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de la Diócesis de Jaén y Anales Eclesiásticos de este Obispado”. 1654; en la página 48716 . • CAZABÁN LAGUNA, Alfredo. “Don Lope de Sosa”. Mármol. 1924, página 34717 . • MORENO MENDOZA, Arsenio. “Úbeda renacentista”. Electa. 1993, página 55 18 . • RAMÍREZ POYATOS, Diego. “La vida pública de Rus durante el Reinado de Alfonso XIII (17 de Mayo de 1902 al 14 de Abril de 1931). El Mármol: Su historia y vicisitudes”; en la página 10319 . 2ª) Con profusión, hemos podido comprobar que los privilegios otorgados por Felipe II a D. Juan Vázquez Salazar fueron los relativos a la jurisdicción y las alcabalas; no al de “Villazgo”. La situación de “señorío jurisdiccional” la disfrutó, o padeció, desde siglos atrás, mientras perteneció al Obispado; por consiguiente, no la asumió por primera vez cuando el secretario de Felipe II compró la Villa. Este status lo ostentaba la localidad desde tiempo inmemorial; aparece en infinidad de documentos y testimonios esgrimidos por los obispos en sus pleitos contra la ciudad de Baeza, y en otros muchos; todos 16 Imprecisión: “En este Año de 1575, el Rey Don Philipe Segundo se determinò cõ licencia que alcançò de la Sede Apostolica a vender muchos Pueblos, y Vasallos de Obispos, y Iglesias, y en esta ocasion se enagenò de la Dignidad Obispal de IAEN la Villa de Canalejas, que por otro nombre la llamamos comunmente el Mármol”. 17 Imprecisión: “El año de 1575, el Rey D. Felipe II obtuvo licencia de la Santa Sede para enagenar muchos pueblos que pertenecían al Obispado, entre ellos éste, que dejó de pertenecer a la Dignidad Episcopal de Jaén para pasar a ser de la propiedad del Secretario de dicho monarca D. Juan Vázquez de Salazar y Molina, que lo adquirió, siendo desde entonces Señorío de este prócer y de sus sucesores (…)”. 18 Imprecisión: “Vázquez de Salazar, regidor de Úbeda, es ya Señor del Mármol en 1575, tras la compra a la Corona de la Villa”. 19 Imprecisión: “En 1575, Felipe II obtiene bulas del pontífice Gregorio XIII para enajenar muchos pueblos que pertenecían al Obispado de Jaén, entre ellos El Mármol, que dejó de pertenecer a la «Dignidad Episcopal»”.
  • 19. ellos, anteriores a las fechas que hemos estado barajando. Por otra parte, en el escudo artístico que D. Juan Vázquez ordenó construir en su Villa observamos esculpidos, efectivamente, los apellidos familiares de sus antepasados: Molina, Vázquez, Perea y Cobos; el de su esposa, “Mendoza”, no aparece. Encontramos equívocos en: • Diario JAÉN. “JAÉN. Pueblos y ciudades”. TOMO VI. Porcuna- Torreperogil. 1997. Al tratar el municipio de Rus, en las páginas 2206 y 221720 . • RAMÍREZ POYATOS, DIEGO. “La vida pública de Rus durante el Reinado de Alfonso XIII (17 de Mayo de 1902 al 14 de Abril de 1931). El Mármol: Su historia y vicisitudes”; en la página 10321 . 3ª) D. Juan Vázquez Salazar no falleció en 1585 ni en 1587 como aluden algunas publicaciones. Sabemos que no sucedió antes de 1600. Pruebas irrefutables de esta aseveración las hemos encontrado en cuatro documentos: 1.- Fundación de Mayorazgo de tercio y quinto, con Facultad Real de Juan Vázquez de Molina y Salazar a favor de D. Luis Vázquez de Molina, fechado en Madrid a 10 de septiembre de 1597, ante Francisco Testa. 2.- Testamento del secretario D. Juan Vázquez Salazar, fechado en Madrid el 4 de marzo de 1598. 3.- Merced de Felipe II a favor de Luís Molina Salazar de Tesorero de la Casa de la Moneda de Granada por dejación de su padre Juan Vázquez Salazar, fechado en Madrid el 30 de mayo de 1598. 4.- Carta de pago del escudo, fuente y pilar en la Villa de El Mármol (3 de noviembre de 1600): “Sepan quantos esta carta bieren, como yo Martín López de Alcaraz, becino que soy desta ciudad de Úbeda, maestro de cantería, digo que por quanto Rodrigo del Castillo Dábalos, becino desta ciudad, 20 Imprecisión: “Su secretario, Juan Vázquez de Salazar Molina, adquiere entonces la Villa de El Mármol que pasa así a convertirse en señorío en 1577”. “La fuente –aunque deteriorada, con añadidos como ladrillo-(…) dividido en cuatro cuarteles con cartela apergaminada que conmemora la adquisición de El Mármol, en 1557, por Juan Vázquez de Molina, poderoso aristócrata ubetense, pariente de los Cobos”. 21 Imprecisión: “Dos años después, el 2 de Diciembre de 1577, Felipe II le otorga el «Privilegio de Villa». Para perpetuar dicho acontecimiento, se construye, entre 1599 y 1600, la fuente monumental con un enorme escudo de armas en donde dejó constancia de los apellidos maternos (Molina y Cobos), el de su mujer (Mendoza) y el de su abuela paterna (Perea)”.
  • 20. gobernador que fue de la billa del Mármol que es de Juan Bázquez de Salazar, del consejo de su maxestad; me dio a hacer una fuente en la dicha billa del Mármol (…)”. Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.U). Documento que en tiempo presente alude al personaje como poseedor de la Villa. Imprecisiones relacionadas con esta fecha las hallamos en: • QUESADA CONSUEGRA, Ramón, “Úbeda, hombres y nombres”. Monachil (Granada).1982; en la página 10622 . • TORRES NAVARRETE, Ginés de la Jara. “Historia de Úbeda en sus documentos”. Tomo II. Úbeda, 1997. “Linajes y hombres ilustres”; en la página 16323 . 5.- Se ha confundido a los personajes Juan Vázquez de Salazar y Juan Vázquez del Mármol: al primero, secretario de Cámara y del Consejo de Felipe II, escribano y notario público de la corte, ya lo conocemos; el segundo, fue, también, secretario del Consejo, capellán de S.M. en la Capilla Real de Granada, autor, corrector general, editor, paleógrafo y traductor de textos latinos. Coetáneos ambos, no son la misma persona. Se ha llegado a atribuir obras literarias al primero que corresponden al segundo, o adjudicado, inapropiadamente, al primero el apellido “del Mármol”24 por el hecho de ser aquél titular del señorío de la Villa de El Mármol. En la misma línea de confusión, se ha publicado en repetidas ocasiones que Juan Vázquez de Salazar, con el nombre Juan Vázquez del Mármol, tradujo del toscano la obra “Historia del Reino de Nápoles” de Pandolfo Colenuccio25 . 22 Imprecisión: “VÁZQUEZ DE SALAZAR, Juan (Úbeda, h. 1530 a 1587) 23 Imprecisión: “Juan Vázquez de Salazar, nacido en Úbeda en torno a 1530 y aquí falleció en 1587”. 24 Imprecisión: CAZABÁN LAGUNA, Alfredo. “Don Lope de Sosa”. Mármol. 1924, página 347: “Los Vázquez de Salazar tomaron también como apellido el de Mármol”. 25 Imprecisión: MORENO MENDOZA, Arsenio. “Úbeda renacentista”, pág. 55 –extraído de “Don Lope de Sosa”. Jaén, 1915, página 63-.