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X CONGRESO DE CRONISTAS
OFICIALES DE JAÉN
LA CAROLINA, Marzo de 2011
“LA VILLA DE EL MÁRMOL Y
SU ENTORNO DE
VALDECANALES EN
DOCUMENTOS”
Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista
Oficial de la Villa de El Mármol
LA VILLA DE EL MÁRMOL Y SU ENTORNO DE VALDECANALES EN DOCUMENTOS
Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
El pueblo que no posee documentos no tiene historia, o al menos, disfruta una historia
efímera: la de quienes la mantienen oralmente. Pasadas pocas generaciones, esta historia
oral, deja de tener fiabilidad y puede convertir el acontecimiento en leyenda; que tendrá, por
una parte, base histórica y, por otra, bastante de mito. El documento plenamente veraz es el
de archivo. De él emana la verdadera historia de las personas y los lugares.
He considerado que era hora de demostrar la correcta ubicación y pertenencia del
entorno de Valdecanales, tantas veces adjudicado a Rus o a Úbeda por aquéllos que, lejos de
dar a conocer la historia de los pueblos, se ocupan de inventarla interesadamente. Labor del
historiador y del cronista, entre otras, es esclarecer el pasado e informar objetivamente del
presente.
Para entender la sucesión de personajes vinculados al tema de este estudio, realizo
una breve enumeración y árbol genealógico de la titularidad y sucesión del Señorío y
patronazgo del Patronato de Obras Pías de la Villa de El Mármol, así como de los primeros
titulares del marquesado de Mancera, relacionados con esta villa.
En el año 1568 un juez granadino, D. Cristóbal Muñoz Salazar, funda un mayorazgo
(“Molina Salazar”) a favor de su hijo, D. Juan Vázquez Salazar 1
quien, nueve años más tarde,
comprará la villa de El Mármol al rey Felipe II. Aunque el primero no tendrá nada que ver con
nuestra villa, sí que condicionará durante casi doscientos cincuenta años la historia de ésta,
por el modo en que supedita la sucesión de sus bienes y privilegios a las cláusulas del citado
documento. Su hijo, D. Juan, y más de una decena de sucesores del mayorazgo quedarán
subordinados a éste.
Don Juan Vázquez de Salazar, Secretario de Cámara y del Consejo de Felipe II, fue el
primer Señor del Señorío Jurisdiccional de la Villa de El Mármol desde 1576; le sucede su hijo
D. Luis de Molina y Salazar, Secretario de Cámara y del Consejo de Felipe III (2º Señor); a
éste, su hijo D. Juan Molina y Salazar (3er
Señor), que muere sin haber alcanzado la mayoría
de edad. Le sucede su hermana Dña. Mª Luisa Molina y Salazar Enríquez de Navarra (4ª
Señora), que casa con D. Pedro Álvarez de Toledo, poco más tarde primer Marqués de
Mancera (virrey del Perú). A ésta le sucede su hijo D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y
Salazar, V Señor de la Villa de El Mármol, II Marqués de Mancera y Virrey de Nueva España.
D. Antonio Sebastián se casó en dos ocasiones:
• en primeras nupcias con Dña. Leonor María del Carreto; con la que tuvo una hija,
Dña. María Luisa de Toledo Molina y Salazar Carreto, que se casó, por poderes,
con el II Marqués de Melgar, y con quien no tuvo hijos. Enviudó ésta y,
posteriormente, se ordenó religiosa;
• en segundas nupcias con Dña. Juliana Portocarrero que, a su vez, había
enviudado de D. Juan Francisco Ponce de León, Duque de Arcos. Con esta
segunda esposa no tuvo hijos.
Al morir D. Antonio Sebastián sin descendencia ni sucesión directa en el mayorazgo
“Molina Salazar”, serán sus parientes, descendientes de D. Juan Muñoz, hermano de D.
Cristóbal Muñoz, quienes hereden el mayorazgo, el patronato del convento de Madre de Dios
de Úbeda, el Señorío y patronato de El Mármol y otros muchos privilegios. El título de III
Marqués de Mancera lo heredará un sobrino suyo, D. Pedro de Sarmiento y Toledo, hijo de su
media hermana, Dña. Francisca de Toledo; hija de su padre con su primera esposa, Dña.
Luisa de Zamudio y Feijoo.
1 Del Consejo de Felipe II y su Secretario de Cámara.
• En el año 1576, el rey Felipe II, en base a una bula pontificia del Papa Gregorio XIII 2
,
enajena la Villa de El Mármol al obispado de Jaén. Don Juan Vázquez Salazar, secretario de
Cámara y del Consejo del rey, compra entonces, la Villa de El Mármol a aquél. En el acto de
toma de posesión del término territorial aparecen referencias al entorno de Valdecanales:
Y luego prosiguiendo la dicha Posesión el dicho Señor Corregidor y
el dicho Señor Diego López Mexía, y los dichos Testigos fueron por el
camino adelante que va a Toledo y llegaron a un Argamasón que está en el
Arroyo de Valdecanales en la entrada de la Dehesa del Villarexo que
parezía ser Edifizio antiguo del Molino, el qual los dichos Testigos dixeron
es otro mojón de los que el dicho Bachiller Diego Franco señaló que parte el
dicho Término del Mármol con el de Baeza, y el dicho Señor Corregidor dixo
que por el Límite del dicho moxón dava y dio la Posesión de el dicho
Término al dicho Señor Diego López Mexía en el dicho Nombre (de D. Juan
Vázquez Salazar), el qual así la tomó, y en señal della llegó a él, con bara
de Justicia y lo pidió por Testimonio, testigos los dichos.
• Hijo de D. Pedro de Toledo y Leyva y de Dña.
María Luisa Molina Salazar, D. Antonio Sebastián de
Toledo Molina y Salazar3
, nacido hacia 1620, V
Señor de El Mármol, II Marqués de Mancera, será
nombrado Virrey de Nueva España por Felipe IV.
Gobernará este virreinato desde 1664 a 1673. Viajó
con su padre al Perú en 1639. En aquellas tierras
hizo méritos propios que le reportaron el
nombramiento de Virrey de Nueva España (México).
No por distantes dejó en el olvido sus propiedades y
obligaciones en España. Cumplió con las cláusulas
del mayorazgo que fundó, en 1568, su antepasado
D. Cristóbal Muñoz, y acrecentamientos posteriores
de sus sucesores. Todo ello, gracias al inestimable
celo de los administradores y mayordomos de los
bienes que aquí tenía. Así se refleja en los
documentos que siguen.
El veintiocho de febrero de 1675, dos
albañiles de Úbeda contratan construir dos mil
tapias4
, con el objeto de delimitar el olivar que el II
Marqués de Mancera tiene en su heredad de
Valdecanales, en la Villa de El Mármol5
:
2 Bula Pontificia del Papa Gregorio XIII, fechada en Roma el 6 de abril de 1574, por la que autoriza a
Felipe II a enajenar ciertos lugares pertenecientes a la Iglesia católica, con objeto de que éste pueda
obtener financiación para las luchas contra la herejía, piratería y campañas bélicas: “Gregorius papa xiii.
Ad futuram rei memoriam, cum acceprim charissimum intollerabiles sumptus pro defensione christiane
reipublice fidei catholice assidue subire, rex proprio erario, quod ob superiora bella tum hinc numerosam
vali dissimam classem in turcas pluribus iam annis sustenãdo cum illinc pro tuenda ab hereticorum impetu
provincia belgica maximos ibi exercitus terrestres ac maritimos alendo, admodum exhaustum est,
expensas, ut tam contra novos apparatus ipsorum turcarum, qui cuncta dictionis christiane loca denuo
invadere (…) tenore presentiũ cõcedim elargimur ac ex nũc prout ex tunc postquã idȇ philippus rex
equivalentȇ recõpensam huiusinodi eisdȇ ecclesiis, monasterios, prioratibus, preposituris, capitulis,
coventibus, dignitatibus, officiis, mȇsis, ordinibus locis, ut prefertur assignaverit e cõtra, oppida, arces,
fortalicia, villas, terras loca dictacũ vassallis, iurisdictionibus, mero mixto imperio, acfructibus, redditibus,
puentibus, obventionibus, emolumȇntis ac iuribus (…) autorizare tenore predicáis perpetuo dismȇbramus
separam, ac eidȇ philippo regi, ita quod de illis oibus tanquã de suis, prix bonis libere licite disponere
facere, ac illis uti, necnõ oppida, arces, fortalicia, villas, terras, loca predicta cũ illo vassallis iurisditionibus
mero, mixto imperio, ac fructibus, redditibus, proventibus, obuentionibus (…)”
3 Grabado de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar. Biblioteca Nacional.
4 Tapia: trozo de pared realizada con tierra amasada y apisonada en una horma. Las dimensiones de las
tapias contratadas por el Marqués de Mancera son: dos varas de largo por una de alto, más media vara
de cimiento de piedra; y de grueso, tres cuartas o palmos.
5 AHMU (Archivo Histórico Municipal de Úbeda). Libro de Protocolos 657/15
D. Antonio Sebastián de Toledo Molina
Salazar, V Señor de El Mármol, II
Marqués de Mancera, Virrey de Nueva
España
En la ciudad de Úbeda en veintiocho días del mes de febrero de mill
y seis cientos y setenta y cinco años, ante mi el escribano (y) testigos
parecieron Juan de Biedma y Mathías de Molina albañiles, vecinos de esta
ciudad, anbos a dos juntos y de mancomunyados de uno y cada uno de
por sí y por el todo Renunciando las leyes de la mancomunidad divission y
excursión en todo y por todo según y como en ellas se contine, vaxo de las
quales se obligaron llanamente y sin pleito alguno de hacer dos mill tapias
en la heredad de olibas que tiene su Excelencia el Señor Marqués de
Mançera en la villa del Mármol, que es del dicho Señor Marqués, en esta
manera, que se a de sacar de cimiento de piedra lo que fuere necesario y
de tener grueso tres cuartas de ancho, assí de cimiento y de tapia bara y
media de alto, de manera que el cimiento y tapia a de ser con igualdad lo
uno con lo otro = y por cada tapia que a de tener dos baras de largo y una
de alto se le an de dar quatro reales = y si por algunas arte tubiere
necesidad de ahondar se a de pagar al hahondar y llenar como lo demás
de dichos quatro reales = y es condición que en cada mill tapias se les a de
dar una arroba de aceite y en cada mill tapias doce reales para espuertas
y assí mismo es condición que se les a de dar toda el agua para hacer la
tapia y toda la piedra para los cimientos a la mano, de la manera que por
falta de piedra y agua a de ser a costa del dicho Señor Marqués de
Mancera, y acabadas las dichas dos mill tapias se an de enviar dos
maestros del arte que bean si an cumplido con la obligación conforme a las
condiciones desta escriptura, y asimismo es condición que los otorgantes
an de poner los tapiales sin ayudarles con cosa alguna para ello y por
cuenta de lo que montasen los dichos dos mill tapias; declaran que an
recebido de contado de Jacinto Zamora y Espinosa, veinticuatro de esta
ciudad, administrador de los vienes y rentas de su excelencia dicho Señor
Marqués, quinientos Reales, de los quales se hacen contentos y entregados
a toda su voluntad porque los reciben a bista y en presencia del escribano
y testigos, de cuyo entrego y recibo yo, el presente escribano, doy fee
porque se hiço en mi presencia y de los dichos testigos Realmente y con
efecto, y como se baya trabaxando se le a de hir socorriendo de manera
que acabadas las dos mill tapias se a de ajustar la cuenta y se les a de
pagar de contado, y se obligan a començar luego a hacer los dichas dos
mill tapias, y no an de alzar mano dellas hasta las aber acabado, sopena
que por parte del dicho señor Marqués se a de poder coxer gente que las
aga y por lo que les costare dineros y otras cosas que les ubiere dado se
les a de poder ejecutar con solo esta escriptura y el juramento de la parte
del dicho Marqués en que lo dexan diferido deçisorio sin otra diligencia
alguna aunque de derecho se rrequiera.
Y estando presente el dicho Jacinto de Zamora y Espinosa, como
mayordomo y administrador de los vienes y rentas del dicho señor
Marqués, abiendo oydo y entendido esta escriptura y sus condiciones lo
acetó y se obligó llanamente y sin pleito alguno de hir dándoles dinero
para que bayan trabajando, de manera que acabadas las dichas dos mill
tapias se ajuste la cuenta y les pagarán de contado lo que se les debiere
en esta ciudad de Úbeda en vía executiba con las costas, y obliga los
vienes y rentas del dicho Señor Marqués a que se les dará agua y piedra a
su costa para hacer dichos cimientos y tapias, sopena de que si no se les
diere y olgaren, por la dicha causa, les pagará todos daños y intereses, y
ambas partes cada una por lo que les toca, el dicho Jacinto de Zamora
obligó los vienes y rentas del dicho Señor Marqués, y los susodichos sus
persona y bienes abidos y por aber dieron poder cumplido a las justicias y
Jueces de Su Majestad y que la causa puedan y deban conocer para que
les apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en cosa
juzgada, renunciaron todas leyes fueros y derechos de su fabor y la
general y derechos della y lo otorgaron en forma y firmó el dicho Jacinto de
Zamora y por los demás otorgantes, un testigo a su ruego por no saber, a
los quales yo el escribano Doy fee que conozco. Siendo testigos el
licenciado Juan de Zamora, Marcos de Quesada y Juan Marín y Juan
Moreno vecinos de Úbeda.
Jacinto de Zamora Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Firmado y rubricado)
• De nuevo, en la misma fecha, otro albañil de Úbeda contrata construir mil tapias más,
con el objeto de delimitar los olivares que el II Marqués de Mancera tiene en la misma
heredad de Valdecanales, en la Villa de El Mármol 6
. Son tres mil tapias las contratadas con
tres albañiles distintos:
En la Ciudad de Úbeda en veintiocho días del mes de febrero de mill
seiscientos setenta y cinco años, ante my el scrivano público y de los
testigos de huso scriptos paració Joan Guerrero maestro de albañilería
vecino desta ciudad y otorga por esta scriptura que se obliga llanamente y
sin rehuso alguno de hacer mill tapias en la heredad de olivar que su
Excelencia el Marqués de Mancera, Señor de la Villa del Mármol, tiene; que
en de las quales dichas tapias a de hacer en la manera siguiente: que se
an de hacer de cimiento de piedra lo que fuere necessario y an de tener de
grueso tres quartas de ancho así de cimiento, y de tapia vara y media de
alto, de manera que el cimiento y tapia a de ser con igualdad lo uno con lo
otro; y por cada tapia que a de tener dos varas de largo y una de alto se le
an de dar a el otorgante quatro R (eales) = e si por alguna se tuvieren
necesidad de ahondar, se le an de pagar el ahondar y llenar como lo
demás a razón de dichos quatro R(eales) = A condición que en las dichas
mill tapias se le a de dar a el dicho otorgante una aroba de aceyte y doce rr
(reales) para espuertas.
Ytem es condición que se le a de dar toda el agua que fuere
necesario para dichas tapias y toda la piedra para los cimientos, a la
mano, de manera que con falta de piedra y agua que ubiere a deber y
correr a costa de dicho Sr. Marqués = y acabadas las dichas mill tapias se
an de ynbiar dos maestros del arte que las bean y declaren si el otorgante
a cumplido con la dicha obligación y condiciones destas escripturas = y
asimismo es condición y se declara que el dicho otorgante a de poner los
tapiales necesarios a su costa y por quenta de lo que montaren las dichas
mill tapias, declara haver recivido de Jacinto de Zamora Espinosa,
veintiquatro desta ciudad, administrador de los bienes y rrentas del dicho
Sr. Marqués, trescientos R(eales), de los quales se hace contento y
entregado a su boluntad, porque los recive a vista y en presencia del
escrivano y testigos, de cuyo entrego y recibo yo, el dicho escribano, doy
fee porque se hizo en mi presenzia y de los testigos desta scriptura
realmente. Y con effecto de prueba, y otorga carta de pago en forma
vastante de derecho = y como el otorgante vaya trabajando, se le a de ir
socorriendo de manera que acavadas las dichas tapias se a de ajustar la
quenta de lo que montaren y lo que se le deviere se le a de pagar de
contado = con lo qual se obliga a començar a hacer las dichas mill tapias
luego, y a no alzar mano dellas hasta haverlas acavado, pena que a su
costa se a de poder cojer jente por parte de dicho Marqués; que las haga y
6 AHMU Libro de Protocolos 657/13
por lo que costare dinero y otras cossas que el otorgante ubiere recivido, se
le a de poder executar con solo esta scriptura y el juramento decisorio de
que fuere parte por el dicho Señor Marqués en que lo deja differido sin que
sea necesario hacer otra diligencia alguna aunque de derecho se rrequiera
y todo lo pagará en esta ciudad nuda e sana con las costas de la cobranza,
estando presente el dicho Jacinto de Zamora, como tal mayordomo de dicho
Señor Marqués, abiendo oydo y entendido esta scriptura y sus condiciones.
La aceptó como en ella se contiene y se obligó de ir dando dinero a el
dicho Joan Guerrero para que vaya trabajando, de manera que acavadas
dichas mill tapias y ajustada la quenta se pagará de contado lo que le
debiere en esta ciudad nuda e sana con las costas de la cobranza = y
obliga los bienes y rrentas de dicho Señor Marqués, a que se le dará las
aguas y piedra que fuere menester para dichos cimientos y tapias a costa
de dicho Señor Marqués pena que no dándosele y no travajare en dicha
obra por dicha rraçon, se le pagarán todos los daños e yntereses = Para
cuyo cumplimiento anbas las dichas partes cada una por lo que le toca
obligaron, el dicho Jacinto de Zamora los bienes y rrentas del dicho Señor
Marqués y el dicho Joan Guerrero su perssona y vienes havidos y por
haver, dieren poder a las Justicias y Jueces de Su Majestad para su
ejecución y cumplimiento como si fuera sentencia passada en cosa
juzgada, renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la
general y dentro della, y lo otorgaron en forma y firmaron de sus nombres
los dichos otorgantes los quales yo, el scrivano, doy ffee que les conozco,
siendo testigos el licenciado Joan de Zamora, Marcos de Quesada y Joan
Marín, vecinos de Úbeda.
Jacinto de Zamora Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Firmado y rubricado)
• Poco más de tres meses después de los contratos, el administrador de D. Antonio
Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Jacinto de Zamora, visita Valdecanales para
comprobar si una de las obras, la contratada para construir mil tapias, se ha ejecutado según
las garantías pactadas; comprueba que así ha sido y ordena que se pase a pagar lo
convenido7
:
En la ciudad de Úbeda en diez días del mes de junio de mill
seiscientos setenta y cinco años ante mí el escribano público y testigos
dehusso scriptor pareció Andrés Martínez, vecino de la ciudad y maestro
de albañilería, en ella y devajo de juramento que hiço a Dios y a una cruz
en forma de derecho, declaró que de pedimiento de Jacinto de Zamora y
Espinosa vecino y veinticuatro desta ciudad, administrador de los vienes y
Rentas de su Excelencia el Señor Marqués de Manzera, de la villa del
Mármol, fue a el pago que llaman de Baldecanales a medir y tassar las
tapias que se an hecho para cercar los olivares que su excelencia dicho
Marqués tiene en el dicho pago de Valdecanales y conforme a la scriptura
de obligación y bendiciones della otorgada por Joan Guerrero Mº(aestro) de
albañilería vecino desta ciudad y del presente escribano, su fecha de
veintiocho de febrero passado deste presente año. El dicho Joan Guerrero
declara a cumplido con el tenor y forma de la dicha scriptura = y midió las
tapias que a hecho el dicho Joan Guerrero, y halló mill y treinta y cinco
tapias, de pago con la calidad y en la forma que se conbiene en la dicha
scriptura y questán hechas en toda forma bien hecha y acavadas sin que
tengan defecto alguno, y así se le deven pagar a el precio que en la dicha
scriptura se declara, que montan quatro mill ciento y cuarenta R(eales) y
7 AHMU Libro de Protocolos 657/15
así lo digo y declaro y que es la verdad, so cargo de su juramento que tiene
fecho, y que es de edad de más de cuarenta años, lo firmó de su nombre el
dicho declarante, a el qual yo, el scrivano, doy ffee y reconozco siendo
presentes los testigos Francisco Ruiz de Viedma y Francisco Pedro Copado
y Diego Pancracio de la Cruz vecinos de Úbeda.
Andrés Martínez Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Escribano público, firmado y rubricado)
• Gran actividad e inversión la realizada durante el año 1675 por D. Antonio Sebastián:
acabada la campaña de recolección de la aceituna, la molturación y poda, las personas que
han trabajado en todas estas labores en los olivares que el Marqués de Mancera, V Señor de
la villa de El Mármol, tiene en Valdecanales procederán a cobrar del administrador del
marqués el dinero pactado previamente. De todos los documentos consultados relativos al
entorno de Valdecanales no habíamos encontrado referencias concretas al oratorio visigótico
que allí se encuentra, por irrelevante, quizá, para ciertas descripciones o contratos: hasta el
presente documento. En él se menciona “el oio de las cuebas”, que no puede ser otro entorno
que el hoyo o vaguada del hipogeo. El contrato que sigue es el correspondiente al pago de los
trabajos de escamujo y limpia de los olivos 8
:
En la Ciudad de Úbeda en Beintiún días del mes de abril de mil y
seiscientos setenta y cinco años ante mí, el escribano, y testigos pareció
Juan Fernández, vecino de la ciudad, a la colación de tenor tanto y dicho
del cual io, el escribano, doy fe que conozco y enteramente que de su
voluntad hizo, declaro que de
orden de Jazinto de Zamora y
Espinosa vecino y
Beintiquatro de la ciudad,
administrador de los bienes y
rentas de su excelencia el
señor marqués de Mancera y
señor de la Villa del Mármol
fue a los olibares que el dicho
señor marqués tiene en el
Roio y sitio de Baldecanales y
entró en las suertes que
llaman del oio de las cuebas
y en las dos suertes de los
laderos, mil y duzientas y
beintiquatro olibas descamujo y limpia, a razón cada ciento de catorze
reales, que importa un ciento y setenta y un reales y doze maravedís; y que
se izo el dicho corte con todo cuidado para aprovechar todo lo que se pudo
para las plantas, y de los dichos ziento y setenta y un reales y doze
maravedís de los quales declara ha recibido del dicho Jazinto de Zamora y
Espinosa como tal administrador, de los quales se aze contento y
entregado a toda su boluntad, sobre que renunzia la exepción de la no
numerata pecunia leies de la entrega, prueba de la paga como en ellas se
contiene, de los quales le da y otorga carta de pago y fienyquito en
bastante forma de derecho, y se obliga que son bien entregados y pagados
8 Se entiende por “escamujo” la poda que se realiza del olivar una vez que se ha recolectado la aceituna y
anterior a que el árbol brote en Primavera. En la actualidad, en ciertos lugares de la provincia de Jaén,
el término ha evolucionado, entendiéndose por escamujo el trazado, o corte por separado, de las ramas
que resultan de la poda del olivar en dos tamaños: madera gruesa y ramas finas. La “limpia” del olivar
es el clareo llevado a cabo en el ramaje del árbol eliminando brotes no productivos para facilitar que el
sol incida en la mayor parte de la masa vegetal.
Hoyo de Valdecanales: olivares y oratorio rupestre
y que no le serán bueltos a pedir otra vez pena de se los bolber con las
costas que a ello obligó su persona y bienes avidos y por aver, dando poder
a las justizias para que se apremien a su cumplimiento como por sentenzia
pasada en cosa juzgada, renunzio todas leies de su fabor y la jeneral y lo
otorgó en forma y firmó de su nonbre, del qual io el escrivano doy fe que
conozco testigos Diego de la Cruz y Juan Manuel y Cristóbal de Mesa
vecinos y citante en Úbeda.
Juan Fernández Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Firmado y rubricado)
• El administrador de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar paga al
manijero de la finca; persona que ha estado organizando la recolección, el transporte y
entrega de la aceituna en el molino que allí se halla; así como el encargado de pagar a los
aceituneros:
En la ciudad de Úbeda en beintiuno del mes de abril de mil y
siscientos y setenta y zinco años ante mí el escrivano testigos parezió Juan
Manuel de Rueda, vecino desta Ciudad, del qual io el escrivano doi fe que
conozco y con juramento que en forma de derecho izo, declaró que de orden
de Jazinto de Zamora y Espinosa, Beintiquatro desta ciudad y
administrador de los Bienes y rentas de su exzelentia el señor Marqués de
Manzera y señor de la villa del Mármol, ha asistido a entregarle y recojer la
azeituna de los olibares quel dicho señor Marqués tiene en la dicha su villa
del Mármol y Roio del pago de Baldecanales donde están los olibares del
dicho señor Marqués, y de la azeituna que los cogedores cojieron en los
frutos del año pasado de mil y seiscientos y setenta y quatro que se
benefitió en este presente de setenta y zinco; midió dos mil setecientas y
seis fanegas y media de azeituna procedidas de los dichos olibares y se
entregaron en la era del dicho molino y las entregó a los molineros y
maestro, que la molieron y pagó por su mano a los cojedores que la
cojieron, a Real y medio por fanega, que al dicho prezio inportó la cosecha,
quatro mil y sesenta reales y diez maravedís. Y ansimismo inportó el
trabajo que este otorgante tubo en mudir Dos mil quatrozientas y treinta y
seis fanegas de azeituna que quedaron libres de diezmo, a Razón cada
una fanega a dos maravedís ziento y cuarenta y tres reales y diez
maravedís, que todo junto inportó quatro mil dozientos y tres reales y
beinte maravedís; los quales dichas cantidades las recivió el otorgante del
dicho Jazinto de Zamora y Espinosa como tal administrador, de todo lo
qual se izo contento y entregado a toda su boluntad sobre que renunzia la
exeption de la non numerata pecunia leies de la entrega pueda de se pagar
como en ellas se contiene de los quales dichos quatro mil y duzientos y tres
Reales y Beinte maravedís, da y otorga carta de pago y finiquito en
bastante forma de derecho y se obliga que tanbién pagados y entregados,
y que no le serán Bueltos a pedir otra bez pena de los bolber con las
costas, y a ellos obligó su persona y bienes avidos y por aver, dio Poder a
las justizias de su majestad que de la causa conozcan para que le
apremien a su cumplimiento como por sententia pasada en cosa juzgada,
y lo otorgó en forma y firmó de su nonbre, siendo testigos Antonio de
Figueroa y Francisco de Araque y Diego de la Cruz, vecinos de Úbeda.
Juan Manuel de Rueda Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Firmado y rubricado)
• Desde los olivares hasta la era del molino aceitero ha sido preciso transportar o
acarrear la aceituna, con toda probabilidad mediante animales de carga (burros o mulos). La
persona que ha llevado a cabo estos trabajos procede a cobrar, del administrador, el trabajo
realizado:
En la ciudad de Úbeda en beinti un días del mes de abril de mil y
seiscientos y setenta y zinco años, ante mí el escribano y testigos parezió
Antonio de Figueroa vecino desta Ciudad, a la calle del trillo, y declaró que
ha rezivido del señor Jazinto de Zamora, vecino y beintiquatro desta
Ciudad y administrador de los bienes y rentas de su exzelentia el señor
marqués de Manzera y Señor de la villa del Mármol, setecientos y diez y
seis reales y beinte maravedís de los acaretos de los mil y quatrozientas y
treinta y seis fanegas de azeituna de los olibares del dicho señor Marqués
a la hera del molino adonde se entrega para que se muela, a razón cada
fanega de diez maravedís, que montó los dichos setecientos y diez y seis
reales y beinte maravedís, de los quales se aze contento y entregado a
toda su voluntad sobre que renunzia la exepción de la non numerata
pecunia leies de la entrega prueba de la paga como en ellos se contiene de
que le da y otorga carta de pago y fienyquito en bastante forma y se obliga
que son bien pagados y entregados y que no le serán debueltos a pedir
otra bez pena de si los bolber con las costas y a ello obligó a persona y
bienes avidos y por aver de poder a las justizias de su majestad para su
executión y cumplimiento como por cosa juzgada, y lo otorgó en forma y
firmó un testigo a su entrego, que dijo no saber, a el qual io el escrivano sí
que conozco, siendo testigos Juan Manuel de Rueda y Diego de la Cruz y
Francisco de Araque, vecinos de Úbeda.
Juan Manuel de Rueda Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Firmado y rubricado)
• El último en cobrar por el trabajo realizado durante la campaña de recolección
de la aceituna de 1674-1675 es el encargado de la finca y del molino. Éste lo hará por los
conceptos de “sobre estante” (capataz) y persona de confianza del administrador en las
labores relativas a la vigilancia de la recolección y molturación de la aceituna:
En la Ciudad de Úbeda en beinte días del mes de maio de mil y
seizientos y setenta y zinco años, ante mí el escrivano y testigos, parezió
Bartolomé de Ortega, vecino de esta Ciudad, de la paroquia de señor San
Juan Bautista, a el qual io el escrivano doi fe que conozco y declaró que de
pedimento de Jazinto de Zamora y Espinosa, vecino y Beintiquatro desta
Ciudad y administrador de los bienes y rentas de su exzelentia el Señor
Marqués de Manzera y Señor de la villa del Mármol ha ido a estar por
sobre estante en ber cojer la azeituna y en asistir en el molino de azeite
toda la tenporada que duró ziento y tres días, que su cauzión inportó a
razón de diez y nuebe cuartos por cada día, duzientos y treinta reales y
ocho maravedís, y más le tocó de su salario de dichos días a razón cada
un mes de a quatro ducados, que inportó ziento y zincuenta y un Reales; y
anbas partidas importaron trezientos y ochenta y un reales y ocho
maravedís, los quales se dio y pagó el dicho Jazinto de Zamora como tal
administrador, de los quales se aze contento y entregado a toda su
voluntad sobre que renunzia la exzention de la non numerata pecunia leies
de la entrega, prueba de la paga como en ella se contiene, de los quales se
da y otorga carta de pago y finyquito en bastante forma y se obligó, son
bien pagados entregados y que no le serán bueltos a pedir otra bez pena
de se los bolver con las costas, y a ello obligó su persona y bienes avidos y
por aver; dio poder a las justizias para su execution y cumplimiento como
por cosa juzgada y lo otorgó en forma y firmó un testigo a su ruego por no
saber, siendo testigos Francisco Ruiz de Viedma y Juan Manuel de Uceda
y Juan de Zamora, vecinos de Úbeda.
Francisco Ruiz de Viedma Ante my
(Firmado y rubricado) Juan de Viedma
(Firmado y rubricado)
• En el año 1693, de nuevo, el II Marqués de Mancera concierta con un maestro cantero
de Úbeda la ampliación, con un nuevo cuarto y una bodega, del molino aceitero que posee en
Valdecanales 9
:
En la ciudad de Úbeda en beinte y tres días del mes de maio, de
mill y seiscientos y nobenta y tres años antemi el escribano público y
testigos parecieron de una parte Francisco Piqueras administrador de los
vienes y rentas que en esta villa del Mármol tiene el excelentísimo marqués
de Mancera y de otra Juan de Anguís vecino de esta ciudad y maestro de
cantería en ella, y en el dicho Francisco Piqueras vecino así mesmo desta
ciudad, y dijeron tienen hecho ajuste y concierto en quel dicho Juan de
Anguís a de hacer un cuarto y bodega en el molino que dicho marqués
tiene en los olivares del pago de Baldecanales término de la dicha villa del
Mármol el cual a de ser en la forma siguiente:
Lo primero que el dicho cuarto a de cojer desquina a esquina de la
testera del dicho molino que a de tener de largo con el gruesso de las
paredes beinte y una baras
10, y de ancho con el grueso
de la una pared siete baras y
media, ni que sea de embeber
una bara del grueso que a de
tener la dicha pared que se
hiciese nueba. Porque la otra
se haya así hecha de forma
que a de quedar de hueco a
dicho cuarto seis baras y
media de ancho, y dichas
paredes han de tener de alto
por una y otra parte seis
baras desde la primera
hilada que sea de forma y
sobre el cimiento e asta la última de las tejas o ylera que se a de hechar de
la parte de adentro, cuias paredes las hay nuevas se an de hacer para
dicho quarto del grueso y alto referido an de ser de piedra biba de cantería
y las dos esquinas que corresponden al lado de afuera an de ser de piedra
biba labrada de medios y enteros (...)
Juan de Anguís y Francisco Piqueras Ante my
(Firmado y rubricado) Melchor de Villegas
(Firmado y rubricado)
• 12 de mayo de 1708. El citado II Marqués de Mancera otorga un detallado testamento
cerrado 11
y, acerca de Valdecanales, realiza las siguientes puntualizaciones:
9
AHMU Libro de Protocolos 464/33
10 Vara: Unidad de medida castellana que equivalía a 83,5 centímetros.
11 Testamento cerrado de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, en Madrid, el 12 de mayo de
1708, ante Francisco Mayoral.
Cortijo y molino de Valdecanales
Cláusula 31: Declaro que en el tiempo que he poseído el mayorazgo del
Mármol (he) hecho en sus vienes muchas mejoras y he comprado diferentes
casas y tierras y he hecho azer plantíos de olivos y todas las referidas
mejoras con todas las casas, cortijos, tierras y plantíos de olivos que he
comprado, labrado y echo...
• En el Catastro de Ensenada que se realizó en la Villa de El Mármol entre los años
1752-53 12
. Comparecen las siguientes personas de la localidad y externos, para informar y
llevar a cabo el citado catastro:
- D. Martín Velarde Zeballos, Comisionado por su Majestad para entender
en las Diligencias de la única Contribución.
- D. Francisco de Vilches, cura de la Iglesia Parroquial de la Villa, como
persona imparcial.
- D. Lázaro Martínez y D. Alonso de la Torre, Alcaldes Ordinarios.
- D. Benito Fauste y D. Alonso del Molino, Regidores.
- D. Christobal de Trillo Pérez, Síndico Prôr.
- D. Matheo de Arcos, Alguacil Mayor.
- D. Antonio Sánchez y D. Martín Álbarez, Alcaldes de la Hermandad.
- D. Salvador de Góngora, Escribano del Concejo.
- D. Miguel de Zapata y D. Alonso Salvador de la Torre, Peritos.
- D. Juan Francisco Muñoz y Llera, Agrimensor.
- D. Joseph Pretel, Alarim y Perito, elegido por la Real Hacienda.
- D. Juan García, Maestro de albañil, elegido por la Real Hacienda.
Respuestas Generales:
(Pregunta 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel,
batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué
uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al
año).
(Respondieron que) En esta Villa y su término solamente hay un molino de
aceite de dos piedras, con cuatro vigas, en el hoyo y sitio de Valdecanales,
distante de ella media legua, que pertenece al Señorío o Patronato de
Legos y Obra Pía de esta dicha Villa, a quien le resultaría de utilidad anual
quinientos reales, y trescientos de los orujos que vende y que no hay de los
demás artefactos que expresa la pregunta.
Libro Personal de Legos de la Villa de El Mármol:
Aquí declaran los peritos las edificaciones y cultivos pertenecientes a la
Villa de El Mármol y cuáles a Úbeda y Rus.
Molino de Azeyte y olibares.
Tiene dicho Patronato un molino de Azeyte en el término de esta
dicha Villa un cuarto de legua de ella con dos piedras, quatro bigas y una
cantina donde conservar el Azeyte que procede de la cosecha de sus
olibares y sobre dicha cantina ay tres cuartos ynclusiva la cozina que
sirben para la asistencia del Administrador en el qual sólo se muele la
cosecha de dicho Patronato.------
12 Catastro de Ensenada: Averiguación llevada a cabo en los territorios de la Corona de Castilla para
conocer, registrar y evaluar los bienes, así como las rentas y cargas, de los que fuesen titulares sus
moradores, debiendo quedar éstos también formalmente registrados, así como sus familias, criados y
dependientes. Concepción Camarero Bullón, Universidad Autónoma de Madrid.
Sitio de Valdecanales
Ytem tiene dicho Patronato una pieza de trescientas y diez querdas
de tierra cercada, puesta de olibas por yleras que se compone de más de
doze mill y cuatrocientas matas de olibar las que se comprenden en los
términos de la Ziudad de Úbeda y Villas de Rus y el Mármol, y los que se
hallan y están en el término y Juridición de la referida del Mármol son un
mill y cuarenta olibos útiles, cincuenta y seis inútiles y casi ymfructiferos y
ochenta y una plazas que ocuparan treinta querdas de dicha tierra de
secano que se consideran de segunda calidad, distante de esta población
media legua y no se le dan confrontaciones por estar zercado,
prebiniendose que de las demás olibas se da razón en las Relaciones
presentadas en los términos y Juridiziones donde se hallan –-.
Derechos pertenecientes a dicho Patronato:
Destello y orujos de los olibares de Baldecanales propios de dicho
Patronato que se benden en el expresado molino balen según la cosecha
de cada año, que un año con otro corresponderá a trescientos reales.---------
----
• 15 de diciembre de 1772. Real provisión de la Chancillería de Granada, a instancia de
D. Juan Miguel Muñoz de Salazar, sucesor del mayorazgo fundado sobre la heredad y molino
de Valdecanales, por María Luisa de Salazar y Enríquez, en el término de El Mármol; dirigida
a las justicias de El Mármol y Rus, para que no permitan la entrada de nadie a los olivares de
su propiedad a rebuscar aceituna, hasta que no acabe la recolección13
.
Para que las Justicias de las Villas del Mármol y Rus cumplan lo
que se les manda a pedimento de don Juan Muñoz de Salazar vecino de
esta ciudad (de Granada).
Don Carlos tercero por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de Murcia, de Jaén, vista a V. las justicias de las
villas del Mármol y Rus salud y gracia sabed que en la nuestra corte y
Chancillería ante el Presidente
y oydores de la nuestra
Audienzia que reside en la
ciudad de Granada se presentó
la petición del tenor siguiente:
M.P.S. Antonio de Castroviejo
en nombre de Don Juan Miguel
Muñoz de Salazar vecino de
esta ciudad e yndividuo en la
Real Maestranza ante V. A.
como más haia lugar en
derecho digo ya contra V. A.
haverse declarado a mi parte
lexítimo sucesor del Maiorazgo
de tercio y quinto que fundó de
la heredad y molino de Balde
Canales sito en los términos de las villas de Rus y el Mármol Doña María
Luisa de Salazar y Enriquez (...). Pues es así que con efecto haviéndose
dado a mi parte dicha posesión en lo más de olivar y molino de Balde
Canales según le correspondió en conformidad de lo por V.A. mandado,
quedó y está en su lexítima posesión y pertenencia, el Patronato que fundó
el Licenciado don Christóval Muñoz de Salazar y su agregado, de que mi
13 A.H.M.U. Fondo Judicial 170/10
Valdecanales: oratorio rupestre
parte es asimismo compatrono, en posesión de lo demás, y con el motivo
de ser constumbre que, alzados los frutos, entren los pobres, a usar de su
derecho, y franquicia en la rebusca en las expresadas Villas del Mármol y
otras inmediatas ha dicho olivar, se practica el exeso de yntroducirse los
referidos pobres con el pretexto de dicha rebusca con los mismos
abareadores y cojeedores de la aceituna y antes de estar completamente
alzado el fruto por el dueño, en lo que se experimenta el grave perjuicio de
que se la lleven; ascendiendo el daño por lo respectivo al citado molino y
olivar de Valde Canales a más de quinientas fanegas de aceituna en cada
un año, que con dicho pretexto substraen y roban; no sólo siguiéndose este
avominable perxuicio sino, en que con dicho motivo se presenta abuso para
muchas disenciones, que llegan en algunos pueblos a haver sido causa de
muerte, proviniendo este daño no sólo de la malizia y excesos de dichos
rebuscadores, sino es del ynterés y protegción que tienen y les dan para
ello algunos vecinos de dichos (pueblos) por comprarles la azeituna a
baxos prezios, y no sólo éstos los alientan para que cometan dicho exceso
sino es que les facilitan disimulo de los abareadores y cojedores, y no
siendo justo se permita semexante exceso, tan en desagrado de Dios,
perxuicio de la Santa Iglesia y su Majestad y los respectivos dueños, lo
que a todo tranze deve remediarse, y que las respectivas justicias celen y
corrixan sin permitir semexante abuso de que se eccedan dichos
rebuscadores a usar de su derecho antes de entrar perfectamente alzado
el fruto, por tanto A.V.A. pido y suplico sea servido demandar despachar a
mi parte V.R.P. para que las respectivas justicias de las villas de Rus y el
Mármol celen y no permitan dicha rebusca sin que perfectamente se halle
alzado el fruto, a cuio fin fixen los correspondientes edictos para que a
todos les conste, atento a no haver pregonero en dichas villas,
denunciando y castigando a los contraventores, no solamente
rebuscadores que se ecceden, sino es a los que los auxilien y ynciten para
ello y a los que los disimulen a cuyo fin y para que así se provea y mande
hago el pedimento que más en forma se requiera y yntento el recurso que
más por derecho lugar haia en justicia que pido...
• En 1848. En el “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus
posesiones de ultramar”, de Pascual Madoz. Tomo XI, página 240, refiriéndose a El Mármol:
(...) Confina el TERM.(INO) por el N. con Vilches 3 leg.(uas); E. Úbeda
t; S. Baeza, igual dist.(ancia), y O. Rus, ¼ : encontrándose dentro de él la
casería de Valde Canales y las ruinas del ant. Pueblo de Torre del Obispo,
del que todavía se conservan 3 cortijos de labor y un edificio que parece
ser un cast.(illo) de moros; el arroyo denominado Val de Canales que nace
enfrente del E. de Úbeda, pasa por el térm.(ino) hasta incorporarse al r.(ío)
Guadalimar, proporcionando algún riego: el TERRENO greoso de buena
calidad, es de secano y abraza un monte llamado Majada Honda, que
produce pastos para el ganado, así como se encuentran también bastantes
canteras de piedra y cal, y muchos prados naturales debidos a la calidad
greosa de las tierras.(...)
Analizadas detalladamente, por quien suscribe el presente estudio, todas las fuentes
documentales expuestas aquí, y otras consultadas, que no se mencionan; considero que son
sobradas las pruebas que demuestran la ubicación y pertenencia histórica a la Villa de El
Mármol del entorno del cortijo y oratorio rupestre de Valdecanales. Manifestar y mantener otra
postura significa inventarse la historia a conveniencia.

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"La Villa de El Mármol y su entorno de Valdecanales en documentos"

  • 1. X CONGRESO DE CRONISTAS OFICIALES DE JAÉN LA CAROLINA, Marzo de 2011 “LA VILLA DE EL MÁRMOL Y SU ENTORNO DE VALDECANALES EN DOCUMENTOS” Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
  • 2. LA VILLA DE EL MÁRMOL Y SU ENTORNO DE VALDECANALES EN DOCUMENTOS Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol El pueblo que no posee documentos no tiene historia, o al menos, disfruta una historia efímera: la de quienes la mantienen oralmente. Pasadas pocas generaciones, esta historia oral, deja de tener fiabilidad y puede convertir el acontecimiento en leyenda; que tendrá, por una parte, base histórica y, por otra, bastante de mito. El documento plenamente veraz es el de archivo. De él emana la verdadera historia de las personas y los lugares. He considerado que era hora de demostrar la correcta ubicación y pertenencia del entorno de Valdecanales, tantas veces adjudicado a Rus o a Úbeda por aquéllos que, lejos de dar a conocer la historia de los pueblos, se ocupan de inventarla interesadamente. Labor del historiador y del cronista, entre otras, es esclarecer el pasado e informar objetivamente del presente. Para entender la sucesión de personajes vinculados al tema de este estudio, realizo una breve enumeración y árbol genealógico de la titularidad y sucesión del Señorío y patronazgo del Patronato de Obras Pías de la Villa de El Mármol, así como de los primeros titulares del marquesado de Mancera, relacionados con esta villa. En el año 1568 un juez granadino, D. Cristóbal Muñoz Salazar, funda un mayorazgo (“Molina Salazar”) a favor de su hijo, D. Juan Vázquez Salazar 1 quien, nueve años más tarde, comprará la villa de El Mármol al rey Felipe II. Aunque el primero no tendrá nada que ver con nuestra villa, sí que condicionará durante casi doscientos cincuenta años la historia de ésta, por el modo en que supedita la sucesión de sus bienes y privilegios a las cláusulas del citado documento. Su hijo, D. Juan, y más de una decena de sucesores del mayorazgo quedarán subordinados a éste. Don Juan Vázquez de Salazar, Secretario de Cámara y del Consejo de Felipe II, fue el primer Señor del Señorío Jurisdiccional de la Villa de El Mármol desde 1576; le sucede su hijo D. Luis de Molina y Salazar, Secretario de Cámara y del Consejo de Felipe III (2º Señor); a éste, su hijo D. Juan Molina y Salazar (3er Señor), que muere sin haber alcanzado la mayoría de edad. Le sucede su hermana Dña. Mª Luisa Molina y Salazar Enríquez de Navarra (4ª Señora), que casa con D. Pedro Álvarez de Toledo, poco más tarde primer Marqués de Mancera (virrey del Perú). A ésta le sucede su hijo D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, V Señor de la Villa de El Mármol, II Marqués de Mancera y Virrey de Nueva España. D. Antonio Sebastián se casó en dos ocasiones: • en primeras nupcias con Dña. Leonor María del Carreto; con la que tuvo una hija, Dña. María Luisa de Toledo Molina y Salazar Carreto, que se casó, por poderes, con el II Marqués de Melgar, y con quien no tuvo hijos. Enviudó ésta y, posteriormente, se ordenó religiosa; • en segundas nupcias con Dña. Juliana Portocarrero que, a su vez, había enviudado de D. Juan Francisco Ponce de León, Duque de Arcos. Con esta segunda esposa no tuvo hijos. Al morir D. Antonio Sebastián sin descendencia ni sucesión directa en el mayorazgo “Molina Salazar”, serán sus parientes, descendientes de D. Juan Muñoz, hermano de D. Cristóbal Muñoz, quienes hereden el mayorazgo, el patronato del convento de Madre de Dios de Úbeda, el Señorío y patronato de El Mármol y otros muchos privilegios. El título de III Marqués de Mancera lo heredará un sobrino suyo, D. Pedro de Sarmiento y Toledo, hijo de su media hermana, Dña. Francisca de Toledo; hija de su padre con su primera esposa, Dña. Luisa de Zamudio y Feijoo. 1 Del Consejo de Felipe II y su Secretario de Cámara.
  • 3.
  • 4. • En el año 1576, el rey Felipe II, en base a una bula pontificia del Papa Gregorio XIII 2 , enajena la Villa de El Mármol al obispado de Jaén. Don Juan Vázquez Salazar, secretario de Cámara y del Consejo del rey, compra entonces, la Villa de El Mármol a aquél. En el acto de toma de posesión del término territorial aparecen referencias al entorno de Valdecanales: Y luego prosiguiendo la dicha Posesión el dicho Señor Corregidor y el dicho Señor Diego López Mexía, y los dichos Testigos fueron por el camino adelante que va a Toledo y llegaron a un Argamasón que está en el Arroyo de Valdecanales en la entrada de la Dehesa del Villarexo que parezía ser Edifizio antiguo del Molino, el qual los dichos Testigos dixeron es otro mojón de los que el dicho Bachiller Diego Franco señaló que parte el dicho Término del Mármol con el de Baeza, y el dicho Señor Corregidor dixo que por el Límite del dicho moxón dava y dio la Posesión de el dicho Término al dicho Señor Diego López Mexía en el dicho Nombre (de D. Juan Vázquez Salazar), el qual así la tomó, y en señal della llegó a él, con bara de Justicia y lo pidió por Testimonio, testigos los dichos. • Hijo de D. Pedro de Toledo y Leyva y de Dña. María Luisa Molina Salazar, D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar3 , nacido hacia 1620, V Señor de El Mármol, II Marqués de Mancera, será nombrado Virrey de Nueva España por Felipe IV. Gobernará este virreinato desde 1664 a 1673. Viajó con su padre al Perú en 1639. En aquellas tierras hizo méritos propios que le reportaron el nombramiento de Virrey de Nueva España (México). No por distantes dejó en el olvido sus propiedades y obligaciones en España. Cumplió con las cláusulas del mayorazgo que fundó, en 1568, su antepasado D. Cristóbal Muñoz, y acrecentamientos posteriores de sus sucesores. Todo ello, gracias al inestimable celo de los administradores y mayordomos de los bienes que aquí tenía. Así se refleja en los documentos que siguen. El veintiocho de febrero de 1675, dos albañiles de Úbeda contratan construir dos mil tapias4 , con el objeto de delimitar el olivar que el II Marqués de Mancera tiene en su heredad de Valdecanales, en la Villa de El Mármol5 : 2 Bula Pontificia del Papa Gregorio XIII, fechada en Roma el 6 de abril de 1574, por la que autoriza a Felipe II a enajenar ciertos lugares pertenecientes a la Iglesia católica, con objeto de que éste pueda obtener financiación para las luchas contra la herejía, piratería y campañas bélicas: “Gregorius papa xiii. Ad futuram rei memoriam, cum acceprim charissimum intollerabiles sumptus pro defensione christiane reipublice fidei catholice assidue subire, rex proprio erario, quod ob superiora bella tum hinc numerosam vali dissimam classem in turcas pluribus iam annis sustenãdo cum illinc pro tuenda ab hereticorum impetu provincia belgica maximos ibi exercitus terrestres ac maritimos alendo, admodum exhaustum est, expensas, ut tam contra novos apparatus ipsorum turcarum, qui cuncta dictionis christiane loca denuo invadere (…) tenore presentiũ cõcedim elargimur ac ex nũc prout ex tunc postquã idȇ philippus rex equivalentȇ recõpensam huiusinodi eisdȇ ecclesiis, monasterios, prioratibus, preposituris, capitulis, coventibus, dignitatibus, officiis, mȇsis, ordinibus locis, ut prefertur assignaverit e cõtra, oppida, arces, fortalicia, villas, terras loca dictacũ vassallis, iurisdictionibus, mero mixto imperio, acfructibus, redditibus, puentibus, obventionibus, emolumȇntis ac iuribus (…) autorizare tenore predicáis perpetuo dismȇbramus separam, ac eidȇ philippo regi, ita quod de illis oibus tanquã de suis, prix bonis libere licite disponere facere, ac illis uti, necnõ oppida, arces, fortalicia, villas, terras, loca predicta cũ illo vassallis iurisditionibus mero, mixto imperio, ac fructibus, redditibus, proventibus, obuentionibus (…)” 3 Grabado de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar. Biblioteca Nacional. 4 Tapia: trozo de pared realizada con tierra amasada y apisonada en una horma. Las dimensiones de las tapias contratadas por el Marqués de Mancera son: dos varas de largo por una de alto, más media vara de cimiento de piedra; y de grueso, tres cuartas o palmos. 5 AHMU (Archivo Histórico Municipal de Úbeda). Libro de Protocolos 657/15 D. Antonio Sebastián de Toledo Molina Salazar, V Señor de El Mármol, II Marqués de Mancera, Virrey de Nueva España
  • 5. En la ciudad de Úbeda en veintiocho días del mes de febrero de mill y seis cientos y setenta y cinco años, ante mi el escribano (y) testigos parecieron Juan de Biedma y Mathías de Molina albañiles, vecinos de esta ciudad, anbos a dos juntos y de mancomunyados de uno y cada uno de por sí y por el todo Renunciando las leyes de la mancomunidad divission y excursión en todo y por todo según y como en ellas se contine, vaxo de las quales se obligaron llanamente y sin pleito alguno de hacer dos mill tapias en la heredad de olibas que tiene su Excelencia el Señor Marqués de Mançera en la villa del Mármol, que es del dicho Señor Marqués, en esta manera, que se a de sacar de cimiento de piedra lo que fuere necesario y de tener grueso tres cuartas de ancho, assí de cimiento y de tapia bara y media de alto, de manera que el cimiento y tapia a de ser con igualdad lo uno con lo otro = y por cada tapia que a de tener dos baras de largo y una de alto se le an de dar quatro reales = y si por algunas arte tubiere necesidad de ahondar se a de pagar al hahondar y llenar como lo demás de dichos quatro reales = y es condición que en cada mill tapias se les a de dar una arroba de aceite y en cada mill tapias doce reales para espuertas y assí mismo es condición que se les a de dar toda el agua para hacer la tapia y toda la piedra para los cimientos a la mano, de la manera que por falta de piedra y agua a de ser a costa del dicho Señor Marqués de Mancera, y acabadas las dichas dos mill tapias se an de enviar dos maestros del arte que bean si an cumplido con la obligación conforme a las condiciones desta escriptura, y asimismo es condición que los otorgantes an de poner los tapiales sin ayudarles con cosa alguna para ello y por cuenta de lo que montasen los dichos dos mill tapias; declaran que an recebido de contado de Jacinto Zamora y Espinosa, veinticuatro de esta ciudad, administrador de los vienes y rentas de su excelencia dicho Señor Marqués, quinientos Reales, de los quales se hacen contentos y entregados a toda su voluntad porque los reciben a bista y en presencia del escribano y testigos, de cuyo entrego y recibo yo, el presente escribano, doy fee porque se hiço en mi presencia y de los dichos testigos Realmente y con efecto, y como se baya trabaxando se le a de hir socorriendo de manera que acabadas las dos mill tapias se a de ajustar la cuenta y se les a de pagar de contado, y se obligan a començar luego a hacer los dichas dos mill tapias, y no an de alzar mano dellas hasta las aber acabado, sopena que por parte del dicho señor Marqués se a de poder coxer gente que las aga y por lo que les costare dineros y otras cosas que les ubiere dado se les a de poder ejecutar con solo esta escriptura y el juramento de la parte del dicho Marqués en que lo dexan diferido deçisorio sin otra diligencia alguna aunque de derecho se rrequiera. Y estando presente el dicho Jacinto de Zamora y Espinosa, como mayordomo y administrador de los vienes y rentas del dicho señor Marqués, abiendo oydo y entendido esta escriptura y sus condiciones lo acetó y se obligó llanamente y sin pleito alguno de hir dándoles dinero para que bayan trabajando, de manera que acabadas las dichas dos mill tapias se ajuste la cuenta y les pagarán de contado lo que se les debiere en esta ciudad de Úbeda en vía executiba con las costas, y obliga los vienes y rentas del dicho Señor Marqués a que se les dará agua y piedra a su costa para hacer dichos cimientos y tapias, sopena de que si no se les diere y olgaren, por la dicha causa, les pagará todos daños y intereses, y ambas partes cada una por lo que les toca, el dicho Jacinto de Zamora obligó los vienes y rentas del dicho Señor Marqués, y los susodichos sus persona y bienes abidos y por aber dieron poder cumplido a las justicias y
  • 6. Jueces de Su Majestad y que la causa puedan y deban conocer para que les apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron todas leyes fueros y derechos de su fabor y la general y derechos della y lo otorgaron en forma y firmó el dicho Jacinto de Zamora y por los demás otorgantes, un testigo a su ruego por no saber, a los quales yo el escribano Doy fee que conozco. Siendo testigos el licenciado Juan de Zamora, Marcos de Quesada y Juan Marín y Juan Moreno vecinos de Úbeda. Jacinto de Zamora Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Firmado y rubricado) • De nuevo, en la misma fecha, otro albañil de Úbeda contrata construir mil tapias más, con el objeto de delimitar los olivares que el II Marqués de Mancera tiene en la misma heredad de Valdecanales, en la Villa de El Mármol 6 . Son tres mil tapias las contratadas con tres albañiles distintos: En la Ciudad de Úbeda en veintiocho días del mes de febrero de mill seiscientos setenta y cinco años, ante my el scrivano público y de los testigos de huso scriptos paració Joan Guerrero maestro de albañilería vecino desta ciudad y otorga por esta scriptura que se obliga llanamente y sin rehuso alguno de hacer mill tapias en la heredad de olivar que su Excelencia el Marqués de Mancera, Señor de la Villa del Mármol, tiene; que en de las quales dichas tapias a de hacer en la manera siguiente: que se an de hacer de cimiento de piedra lo que fuere necessario y an de tener de grueso tres quartas de ancho así de cimiento, y de tapia vara y media de alto, de manera que el cimiento y tapia a de ser con igualdad lo uno con lo otro; y por cada tapia que a de tener dos varas de largo y una de alto se le an de dar a el otorgante quatro R (eales) = e si por alguna se tuvieren necesidad de ahondar, se le an de pagar el ahondar y llenar como lo demás a razón de dichos quatro R(eales) = A condición que en las dichas mill tapias se le a de dar a el dicho otorgante una aroba de aceyte y doce rr (reales) para espuertas. Ytem es condición que se le a de dar toda el agua que fuere necesario para dichas tapias y toda la piedra para los cimientos, a la mano, de manera que con falta de piedra y agua que ubiere a deber y correr a costa de dicho Sr. Marqués = y acabadas las dichas mill tapias se an de ynbiar dos maestros del arte que las bean y declaren si el otorgante a cumplido con la dicha obligación y condiciones destas escripturas = y asimismo es condición y se declara que el dicho otorgante a de poner los tapiales necesarios a su costa y por quenta de lo que montaren las dichas mill tapias, declara haver recivido de Jacinto de Zamora Espinosa, veintiquatro desta ciudad, administrador de los bienes y rrentas del dicho Sr. Marqués, trescientos R(eales), de los quales se hace contento y entregado a su boluntad, porque los recive a vista y en presencia del escrivano y testigos, de cuyo entrego y recibo yo, el dicho escribano, doy fee porque se hizo en mi presenzia y de los testigos desta scriptura realmente. Y con effecto de prueba, y otorga carta de pago en forma vastante de derecho = y como el otorgante vaya trabajando, se le a de ir socorriendo de manera que acavadas las dichas tapias se a de ajustar la quenta de lo que montaren y lo que se le deviere se le a de pagar de contado = con lo qual se obliga a començar a hacer las dichas mill tapias luego, y a no alzar mano dellas hasta haverlas acavado, pena que a su costa se a de poder cojer jente por parte de dicho Marqués; que las haga y 6 AHMU Libro de Protocolos 657/13
  • 7. por lo que costare dinero y otras cossas que el otorgante ubiere recivido, se le a de poder executar con solo esta scriptura y el juramento decisorio de que fuere parte por el dicho Señor Marqués en que lo deja differido sin que sea necesario hacer otra diligencia alguna aunque de derecho se rrequiera y todo lo pagará en esta ciudad nuda e sana con las costas de la cobranza, estando presente el dicho Jacinto de Zamora, como tal mayordomo de dicho Señor Marqués, abiendo oydo y entendido esta scriptura y sus condiciones. La aceptó como en ella se contiene y se obligó de ir dando dinero a el dicho Joan Guerrero para que vaya trabajando, de manera que acavadas dichas mill tapias y ajustada la quenta se pagará de contado lo que le debiere en esta ciudad nuda e sana con las costas de la cobranza = y obliga los bienes y rrentas de dicho Señor Marqués, a que se le dará las aguas y piedra que fuere menester para dichos cimientos y tapias a costa de dicho Señor Marqués pena que no dándosele y no travajare en dicha obra por dicha rraçon, se le pagarán todos los daños e yntereses = Para cuyo cumplimiento anbas las dichas partes cada una por lo que le toca obligaron, el dicho Jacinto de Zamora los bienes y rrentas del dicho Señor Marqués y el dicho Joan Guerrero su perssona y vienes havidos y por haver, dieren poder a las Justicias y Jueces de Su Majestad para su ejecución y cumplimiento como si fuera sentencia passada en cosa juzgada, renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la general y dentro della, y lo otorgaron en forma y firmaron de sus nombres los dichos otorgantes los quales yo, el scrivano, doy ffee que les conozco, siendo testigos el licenciado Joan de Zamora, Marcos de Quesada y Joan Marín, vecinos de Úbeda. Jacinto de Zamora Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Firmado y rubricado) • Poco más de tres meses después de los contratos, el administrador de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Jacinto de Zamora, visita Valdecanales para comprobar si una de las obras, la contratada para construir mil tapias, se ha ejecutado según las garantías pactadas; comprueba que así ha sido y ordena que se pase a pagar lo convenido7 : En la ciudad de Úbeda en diez días del mes de junio de mill seiscientos setenta y cinco años ante mí el escribano público y testigos dehusso scriptor pareció Andrés Martínez, vecino de la ciudad y maestro de albañilería, en ella y devajo de juramento que hiço a Dios y a una cruz en forma de derecho, declaró que de pedimiento de Jacinto de Zamora y Espinosa vecino y veinticuatro desta ciudad, administrador de los vienes y Rentas de su Excelencia el Señor Marqués de Manzera, de la villa del Mármol, fue a el pago que llaman de Baldecanales a medir y tassar las tapias que se an hecho para cercar los olivares que su excelencia dicho Marqués tiene en el dicho pago de Valdecanales y conforme a la scriptura de obligación y bendiciones della otorgada por Joan Guerrero Mº(aestro) de albañilería vecino desta ciudad y del presente escribano, su fecha de veintiocho de febrero passado deste presente año. El dicho Joan Guerrero declara a cumplido con el tenor y forma de la dicha scriptura = y midió las tapias que a hecho el dicho Joan Guerrero, y halló mill y treinta y cinco tapias, de pago con la calidad y en la forma que se conbiene en la dicha scriptura y questán hechas en toda forma bien hecha y acavadas sin que tengan defecto alguno, y así se le deven pagar a el precio que en la dicha scriptura se declara, que montan quatro mill ciento y cuarenta R(eales) y 7 AHMU Libro de Protocolos 657/15
  • 8. así lo digo y declaro y que es la verdad, so cargo de su juramento que tiene fecho, y que es de edad de más de cuarenta años, lo firmó de su nombre el dicho declarante, a el qual yo, el scrivano, doy ffee y reconozco siendo presentes los testigos Francisco Ruiz de Viedma y Francisco Pedro Copado y Diego Pancracio de la Cruz vecinos de Úbeda. Andrés Martínez Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Escribano público, firmado y rubricado) • Gran actividad e inversión la realizada durante el año 1675 por D. Antonio Sebastián: acabada la campaña de recolección de la aceituna, la molturación y poda, las personas que han trabajado en todas estas labores en los olivares que el Marqués de Mancera, V Señor de la villa de El Mármol, tiene en Valdecanales procederán a cobrar del administrador del marqués el dinero pactado previamente. De todos los documentos consultados relativos al entorno de Valdecanales no habíamos encontrado referencias concretas al oratorio visigótico que allí se encuentra, por irrelevante, quizá, para ciertas descripciones o contratos: hasta el presente documento. En él se menciona “el oio de las cuebas”, que no puede ser otro entorno que el hoyo o vaguada del hipogeo. El contrato que sigue es el correspondiente al pago de los trabajos de escamujo y limpia de los olivos 8 : En la Ciudad de Úbeda en Beintiún días del mes de abril de mil y seiscientos setenta y cinco años ante mí, el escribano, y testigos pareció Juan Fernández, vecino de la ciudad, a la colación de tenor tanto y dicho del cual io, el escribano, doy fe que conozco y enteramente que de su voluntad hizo, declaro que de orden de Jazinto de Zamora y Espinosa vecino y Beintiquatro de la ciudad, administrador de los bienes y rentas de su excelencia el señor marqués de Mancera y señor de la Villa del Mármol fue a los olibares que el dicho señor marqués tiene en el Roio y sitio de Baldecanales y entró en las suertes que llaman del oio de las cuebas y en las dos suertes de los laderos, mil y duzientas y beintiquatro olibas descamujo y limpia, a razón cada ciento de catorze reales, que importa un ciento y setenta y un reales y doze maravedís; y que se izo el dicho corte con todo cuidado para aprovechar todo lo que se pudo para las plantas, y de los dichos ziento y setenta y un reales y doze maravedís de los quales declara ha recibido del dicho Jazinto de Zamora y Espinosa como tal administrador, de los quales se aze contento y entregado a toda su boluntad, sobre que renunzia la exepción de la no numerata pecunia leies de la entrega, prueba de la paga como en ellas se contiene, de los quales le da y otorga carta de pago y fienyquito en bastante forma de derecho, y se obliga que son bien entregados y pagados 8 Se entiende por “escamujo” la poda que se realiza del olivar una vez que se ha recolectado la aceituna y anterior a que el árbol brote en Primavera. En la actualidad, en ciertos lugares de la provincia de Jaén, el término ha evolucionado, entendiéndose por escamujo el trazado, o corte por separado, de las ramas que resultan de la poda del olivar en dos tamaños: madera gruesa y ramas finas. La “limpia” del olivar es el clareo llevado a cabo en el ramaje del árbol eliminando brotes no productivos para facilitar que el sol incida en la mayor parte de la masa vegetal. Hoyo de Valdecanales: olivares y oratorio rupestre
  • 9. y que no le serán bueltos a pedir otra vez pena de se los bolber con las costas que a ello obligó su persona y bienes avidos y por aver, dando poder a las justizias para que se apremien a su cumplimiento como por sentenzia pasada en cosa juzgada, renunzio todas leies de su fabor y la jeneral y lo otorgó en forma y firmó de su nonbre, del qual io el escrivano doy fe que conozco testigos Diego de la Cruz y Juan Manuel y Cristóbal de Mesa vecinos y citante en Úbeda. Juan Fernández Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Firmado y rubricado) • El administrador de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar paga al manijero de la finca; persona que ha estado organizando la recolección, el transporte y entrega de la aceituna en el molino que allí se halla; así como el encargado de pagar a los aceituneros: En la ciudad de Úbeda en beintiuno del mes de abril de mil y siscientos y setenta y zinco años ante mí el escrivano testigos parezió Juan Manuel de Rueda, vecino desta Ciudad, del qual io el escrivano doi fe que conozco y con juramento que en forma de derecho izo, declaró que de orden de Jazinto de Zamora y Espinosa, Beintiquatro desta ciudad y administrador de los Bienes y rentas de su exzelentia el señor Marqués de Manzera y señor de la villa del Mármol, ha asistido a entregarle y recojer la azeituna de los olibares quel dicho señor Marqués tiene en la dicha su villa del Mármol y Roio del pago de Baldecanales donde están los olibares del dicho señor Marqués, y de la azeituna que los cogedores cojieron en los frutos del año pasado de mil y seiscientos y setenta y quatro que se benefitió en este presente de setenta y zinco; midió dos mil setecientas y seis fanegas y media de azeituna procedidas de los dichos olibares y se entregaron en la era del dicho molino y las entregó a los molineros y maestro, que la molieron y pagó por su mano a los cojedores que la cojieron, a Real y medio por fanega, que al dicho prezio inportó la cosecha, quatro mil y sesenta reales y diez maravedís. Y ansimismo inportó el trabajo que este otorgante tubo en mudir Dos mil quatrozientas y treinta y seis fanegas de azeituna que quedaron libres de diezmo, a Razón cada una fanega a dos maravedís ziento y cuarenta y tres reales y diez maravedís, que todo junto inportó quatro mil dozientos y tres reales y beinte maravedís; los quales dichas cantidades las recivió el otorgante del dicho Jazinto de Zamora y Espinosa como tal administrador, de todo lo qual se izo contento y entregado a toda su boluntad sobre que renunzia la exeption de la non numerata pecunia leies de la entrega pueda de se pagar como en ellas se contiene de los quales dichos quatro mil y duzientos y tres Reales y Beinte maravedís, da y otorga carta de pago y finiquito en bastante forma de derecho y se obliga que tanbién pagados y entregados, y que no le serán Bueltos a pedir otra bez pena de los bolber con las costas, y a ellos obligó su persona y bienes avidos y por aver, dio Poder a las justizias de su majestad que de la causa conozcan para que le apremien a su cumplimiento como por sententia pasada en cosa juzgada, y lo otorgó en forma y firmó de su nonbre, siendo testigos Antonio de Figueroa y Francisco de Araque y Diego de la Cruz, vecinos de Úbeda. Juan Manuel de Rueda Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Firmado y rubricado)
  • 10. • Desde los olivares hasta la era del molino aceitero ha sido preciso transportar o acarrear la aceituna, con toda probabilidad mediante animales de carga (burros o mulos). La persona que ha llevado a cabo estos trabajos procede a cobrar, del administrador, el trabajo realizado: En la ciudad de Úbeda en beinti un días del mes de abril de mil y seiscientos y setenta y zinco años, ante mí el escribano y testigos parezió Antonio de Figueroa vecino desta Ciudad, a la calle del trillo, y declaró que ha rezivido del señor Jazinto de Zamora, vecino y beintiquatro desta Ciudad y administrador de los bienes y rentas de su exzelentia el señor marqués de Manzera y Señor de la villa del Mármol, setecientos y diez y seis reales y beinte maravedís de los acaretos de los mil y quatrozientas y treinta y seis fanegas de azeituna de los olibares del dicho señor Marqués a la hera del molino adonde se entrega para que se muela, a razón cada fanega de diez maravedís, que montó los dichos setecientos y diez y seis reales y beinte maravedís, de los quales se aze contento y entregado a toda su voluntad sobre que renunzia la exepción de la non numerata pecunia leies de la entrega prueba de la paga como en ellos se contiene de que le da y otorga carta de pago y fienyquito en bastante forma y se obliga que son bien pagados y entregados y que no le serán debueltos a pedir otra bez pena de si los bolber con las costas y a ello obligó a persona y bienes avidos y por aver de poder a las justizias de su majestad para su executión y cumplimiento como por cosa juzgada, y lo otorgó en forma y firmó un testigo a su entrego, que dijo no saber, a el qual io el escrivano sí que conozco, siendo testigos Juan Manuel de Rueda y Diego de la Cruz y Francisco de Araque, vecinos de Úbeda. Juan Manuel de Rueda Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Firmado y rubricado) • El último en cobrar por el trabajo realizado durante la campaña de recolección de la aceituna de 1674-1675 es el encargado de la finca y del molino. Éste lo hará por los conceptos de “sobre estante” (capataz) y persona de confianza del administrador en las labores relativas a la vigilancia de la recolección y molturación de la aceituna: En la Ciudad de Úbeda en beinte días del mes de maio de mil y seizientos y setenta y zinco años, ante mí el escrivano y testigos, parezió Bartolomé de Ortega, vecino de esta Ciudad, de la paroquia de señor San Juan Bautista, a el qual io el escrivano doi fe que conozco y declaró que de pedimento de Jazinto de Zamora y Espinosa, vecino y Beintiquatro desta Ciudad y administrador de los bienes y rentas de su exzelentia el Señor Marqués de Manzera y Señor de la villa del Mármol ha ido a estar por sobre estante en ber cojer la azeituna y en asistir en el molino de azeite toda la tenporada que duró ziento y tres días, que su cauzión inportó a razón de diez y nuebe cuartos por cada día, duzientos y treinta reales y ocho maravedís, y más le tocó de su salario de dichos días a razón cada un mes de a quatro ducados, que inportó ziento y zincuenta y un Reales; y anbas partidas importaron trezientos y ochenta y un reales y ocho maravedís, los quales se dio y pagó el dicho Jazinto de Zamora como tal administrador, de los quales se aze contento y entregado a toda su voluntad sobre que renunzia la exzention de la non numerata pecunia leies de la entrega, prueba de la paga como en ella se contiene, de los quales se da y otorga carta de pago y finyquito en bastante forma y se obligó, son bien pagados entregados y que no le serán bueltos a pedir otra bez pena de se los bolver con las costas, y a ello obligó su persona y bienes avidos y por aver; dio poder a las justizias para su execution y cumplimiento como
  • 11. por cosa juzgada y lo otorgó en forma y firmó un testigo a su ruego por no saber, siendo testigos Francisco Ruiz de Viedma y Juan Manuel de Uceda y Juan de Zamora, vecinos de Úbeda. Francisco Ruiz de Viedma Ante my (Firmado y rubricado) Juan de Viedma (Firmado y rubricado) • En el año 1693, de nuevo, el II Marqués de Mancera concierta con un maestro cantero de Úbeda la ampliación, con un nuevo cuarto y una bodega, del molino aceitero que posee en Valdecanales 9 : En la ciudad de Úbeda en beinte y tres días del mes de maio, de mill y seiscientos y nobenta y tres años antemi el escribano público y testigos parecieron de una parte Francisco Piqueras administrador de los vienes y rentas que en esta villa del Mármol tiene el excelentísimo marqués de Mancera y de otra Juan de Anguís vecino de esta ciudad y maestro de cantería en ella, y en el dicho Francisco Piqueras vecino así mesmo desta ciudad, y dijeron tienen hecho ajuste y concierto en quel dicho Juan de Anguís a de hacer un cuarto y bodega en el molino que dicho marqués tiene en los olivares del pago de Baldecanales término de la dicha villa del Mármol el cual a de ser en la forma siguiente: Lo primero que el dicho cuarto a de cojer desquina a esquina de la testera del dicho molino que a de tener de largo con el gruesso de las paredes beinte y una baras 10, y de ancho con el grueso de la una pared siete baras y media, ni que sea de embeber una bara del grueso que a de tener la dicha pared que se hiciese nueba. Porque la otra se haya así hecha de forma que a de quedar de hueco a dicho cuarto seis baras y media de ancho, y dichas paredes han de tener de alto por una y otra parte seis baras desde la primera hilada que sea de forma y sobre el cimiento e asta la última de las tejas o ylera que se a de hechar de la parte de adentro, cuias paredes las hay nuevas se an de hacer para dicho quarto del grueso y alto referido an de ser de piedra biba de cantería y las dos esquinas que corresponden al lado de afuera an de ser de piedra biba labrada de medios y enteros (...) Juan de Anguís y Francisco Piqueras Ante my (Firmado y rubricado) Melchor de Villegas (Firmado y rubricado) • 12 de mayo de 1708. El citado II Marqués de Mancera otorga un detallado testamento cerrado 11 y, acerca de Valdecanales, realiza las siguientes puntualizaciones: 9 AHMU Libro de Protocolos 464/33 10 Vara: Unidad de medida castellana que equivalía a 83,5 centímetros. 11 Testamento cerrado de D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, en Madrid, el 12 de mayo de 1708, ante Francisco Mayoral. Cortijo y molino de Valdecanales
  • 12. Cláusula 31: Declaro que en el tiempo que he poseído el mayorazgo del Mármol (he) hecho en sus vienes muchas mejoras y he comprado diferentes casas y tierras y he hecho azer plantíos de olivos y todas las referidas mejoras con todas las casas, cortijos, tierras y plantíos de olivos que he comprado, labrado y echo... • En el Catastro de Ensenada que se realizó en la Villa de El Mármol entre los años 1752-53 12 . Comparecen las siguientes personas de la localidad y externos, para informar y llevar a cabo el citado catastro: - D. Martín Velarde Zeballos, Comisionado por su Majestad para entender en las Diligencias de la única Contribución. - D. Francisco de Vilches, cura de la Iglesia Parroquial de la Villa, como persona imparcial. - D. Lázaro Martínez y D. Alonso de la Torre, Alcaldes Ordinarios. - D. Benito Fauste y D. Alonso del Molino, Regidores. - D. Christobal de Trillo Pérez, Síndico Prôr. - D. Matheo de Arcos, Alguacil Mayor. - D. Antonio Sánchez y D. Martín Álbarez, Alcaldes de la Hermandad. - D. Salvador de Góngora, Escribano del Concejo. - D. Miguel de Zapata y D. Alonso Salvador de la Torre, Peritos. - D. Juan Francisco Muñoz y Llera, Agrimensor. - D. Joseph Pretel, Alarim y Perito, elegido por la Real Hacienda. - D. Juan García, Maestro de albañil, elegido por la Real Hacienda. Respuestas Generales: (Pregunta 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año). (Respondieron que) En esta Villa y su término solamente hay un molino de aceite de dos piedras, con cuatro vigas, en el hoyo y sitio de Valdecanales, distante de ella media legua, que pertenece al Señorío o Patronato de Legos y Obra Pía de esta dicha Villa, a quien le resultaría de utilidad anual quinientos reales, y trescientos de los orujos que vende y que no hay de los demás artefactos que expresa la pregunta. Libro Personal de Legos de la Villa de El Mármol: Aquí declaran los peritos las edificaciones y cultivos pertenecientes a la Villa de El Mármol y cuáles a Úbeda y Rus. Molino de Azeyte y olibares. Tiene dicho Patronato un molino de Azeyte en el término de esta dicha Villa un cuarto de legua de ella con dos piedras, quatro bigas y una cantina donde conservar el Azeyte que procede de la cosecha de sus olibares y sobre dicha cantina ay tres cuartos ynclusiva la cozina que sirben para la asistencia del Administrador en el qual sólo se muele la cosecha de dicho Patronato.------ 12 Catastro de Ensenada: Averiguación llevada a cabo en los territorios de la Corona de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, así como las rentas y cargas, de los que fuesen titulares sus moradores, debiendo quedar éstos también formalmente registrados, así como sus familias, criados y dependientes. Concepción Camarero Bullón, Universidad Autónoma de Madrid.
  • 13. Sitio de Valdecanales Ytem tiene dicho Patronato una pieza de trescientas y diez querdas de tierra cercada, puesta de olibas por yleras que se compone de más de doze mill y cuatrocientas matas de olibar las que se comprenden en los términos de la Ziudad de Úbeda y Villas de Rus y el Mármol, y los que se hallan y están en el término y Juridición de la referida del Mármol son un mill y cuarenta olibos útiles, cincuenta y seis inútiles y casi ymfructiferos y ochenta y una plazas que ocuparan treinta querdas de dicha tierra de secano que se consideran de segunda calidad, distante de esta población media legua y no se le dan confrontaciones por estar zercado, prebiniendose que de las demás olibas se da razón en las Relaciones presentadas en los términos y Juridiziones donde se hallan –-. Derechos pertenecientes a dicho Patronato: Destello y orujos de los olibares de Baldecanales propios de dicho Patronato que se benden en el expresado molino balen según la cosecha de cada año, que un año con otro corresponderá a trescientos reales.--------- ---- • 15 de diciembre de 1772. Real provisión de la Chancillería de Granada, a instancia de D. Juan Miguel Muñoz de Salazar, sucesor del mayorazgo fundado sobre la heredad y molino de Valdecanales, por María Luisa de Salazar y Enríquez, en el término de El Mármol; dirigida a las justicias de El Mármol y Rus, para que no permitan la entrada de nadie a los olivares de su propiedad a rebuscar aceituna, hasta que no acabe la recolección13 . Para que las Justicias de las Villas del Mármol y Rus cumplan lo que se les manda a pedimento de don Juan Muñoz de Salazar vecino de esta ciudad (de Granada). Don Carlos tercero por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Murcia, de Jaén, vista a V. las justicias de las villas del Mármol y Rus salud y gracia sabed que en la nuestra corte y Chancillería ante el Presidente y oydores de la nuestra Audienzia que reside en la ciudad de Granada se presentó la petición del tenor siguiente: M.P.S. Antonio de Castroviejo en nombre de Don Juan Miguel Muñoz de Salazar vecino de esta ciudad e yndividuo en la Real Maestranza ante V. A. como más haia lugar en derecho digo ya contra V. A. haverse declarado a mi parte lexítimo sucesor del Maiorazgo de tercio y quinto que fundó de la heredad y molino de Balde Canales sito en los términos de las villas de Rus y el Mármol Doña María Luisa de Salazar y Enriquez (...). Pues es así que con efecto haviéndose dado a mi parte dicha posesión en lo más de olivar y molino de Balde Canales según le correspondió en conformidad de lo por V.A. mandado, quedó y está en su lexítima posesión y pertenencia, el Patronato que fundó el Licenciado don Christóval Muñoz de Salazar y su agregado, de que mi 13 A.H.M.U. Fondo Judicial 170/10 Valdecanales: oratorio rupestre
  • 14. parte es asimismo compatrono, en posesión de lo demás, y con el motivo de ser constumbre que, alzados los frutos, entren los pobres, a usar de su derecho, y franquicia en la rebusca en las expresadas Villas del Mármol y otras inmediatas ha dicho olivar, se practica el exeso de yntroducirse los referidos pobres con el pretexto de dicha rebusca con los mismos abareadores y cojeedores de la aceituna y antes de estar completamente alzado el fruto por el dueño, en lo que se experimenta el grave perjuicio de que se la lleven; ascendiendo el daño por lo respectivo al citado molino y olivar de Valde Canales a más de quinientas fanegas de aceituna en cada un año, que con dicho pretexto substraen y roban; no sólo siguiéndose este avominable perxuicio sino, en que con dicho motivo se presenta abuso para muchas disenciones, que llegan en algunos pueblos a haver sido causa de muerte, proviniendo este daño no sólo de la malizia y excesos de dichos rebuscadores, sino es del ynterés y protegción que tienen y les dan para ello algunos vecinos de dichos (pueblos) por comprarles la azeituna a baxos prezios, y no sólo éstos los alientan para que cometan dicho exceso sino es que les facilitan disimulo de los abareadores y cojedores, y no siendo justo se permita semexante exceso, tan en desagrado de Dios, perxuicio de la Santa Iglesia y su Majestad y los respectivos dueños, lo que a todo tranze deve remediarse, y que las respectivas justicias celen y corrixan sin permitir semexante abuso de que se eccedan dichos rebuscadores a usar de su derecho antes de entrar perfectamente alzado el fruto, por tanto A.V.A. pido y suplico sea servido demandar despachar a mi parte V.R.P. para que las respectivas justicias de las villas de Rus y el Mármol celen y no permitan dicha rebusca sin que perfectamente se halle alzado el fruto, a cuio fin fixen los correspondientes edictos para que a todos les conste, atento a no haver pregonero en dichas villas, denunciando y castigando a los contraventores, no solamente rebuscadores que se ecceden, sino es a los que los auxilien y ynciten para ello y a los que los disimulen a cuyo fin y para que así se provea y mande hago el pedimento que más en forma se requiera y yntento el recurso que más por derecho lugar haia en justicia que pido... • En 1848. En el “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar”, de Pascual Madoz. Tomo XI, página 240, refiriéndose a El Mármol: (...) Confina el TERM.(INO) por el N. con Vilches 3 leg.(uas); E. Úbeda t; S. Baeza, igual dist.(ancia), y O. Rus, ¼ : encontrándose dentro de él la casería de Valde Canales y las ruinas del ant. Pueblo de Torre del Obispo, del que todavía se conservan 3 cortijos de labor y un edificio que parece ser un cast.(illo) de moros; el arroyo denominado Val de Canales que nace enfrente del E. de Úbeda, pasa por el térm.(ino) hasta incorporarse al r.(ío) Guadalimar, proporcionando algún riego: el TERRENO greoso de buena calidad, es de secano y abraza un monte llamado Majada Honda, que produce pastos para el ganado, así como se encuentran también bastantes canteras de piedra y cal, y muchos prados naturales debidos a la calidad greosa de las tierras.(...) Analizadas detalladamente, por quien suscribe el presente estudio, todas las fuentes documentales expuestas aquí, y otras consultadas, que no se mencionan; considero que son sobradas las pruebas que demuestran la ubicación y pertenencia histórica a la Villa de El Mármol del entorno del cortijo y oratorio rupestre de Valdecanales. Manifestar y mantener otra postura significa inventarse la historia a conveniencia.