1. DECRETO
2676 DE 2000
Diario Oficial No. 44.275,
del 29 de diciembre de
2000
MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
Es un decreto conformado
por VIII capítulos y 22
artículos el cual
reglamenta el manejo de
los residuos hospitalarios
y similares
2. Se aplica en las personas naturales y jurídicas que
estén relacionadas con:
La prestación de servicios de salud
La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres
Bioterios y laboratorios de biotecnología
Cementerios, morgues, funerarias
Consultorios, clínicas, farmacias
laboratorios farmacéuticos
3. Definiciones
Almacenamiento temporal: Es la acción del generador en depositar
temporalmente sus residuos.
Aprovechamiento: Es la utilización de residuos mediante actividades
como separación en la fuente, recuperación, transformación y reúso de
los mismos, permitiendo la reincorporación en el ciclo económico y
productivo
Bioseguridad: Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o
minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la
vida de las personas o pueda contaminar el ambiente.
4. Cenizas: Es todo material incombustible
que resulta después de haber incinerado
residuos y combustibles
Cultura de la no basura: conjunto de
costumbres tendientes a la reducción de
las cantidades de residuos generados por
cada uno de los habitantes y por la
comunidad en general
Desactivación: Es el método utilizado para
transformar los residuos hospitalarios y
similares peligrosos, inertizarlos, si es el
caso, de manera que se puedan
transportar y almacenar.
5. Disposición final controlada: Es el proceso
mediante el cual se convierte el residuo en
formas definitivas y estables, mediante
técnicas seguras.
Establecimiento: Es la persona natural o
jurídica que produce residuos hospitalarios
y similares en desarrollo de las actividades,
manejo e instalaciones.
Gestión integral: Es el manejo que implica
la cobertura y planeación de todas las
actividades de los residuos hospitalarios y
similares desde su generación hasta su
disposición final.
Incineración: Es el proceso de oxidación
térmica mediante el cual los residuos son
convertidos, en presencia de oxígeno, en
gases y restos sólidos incombustibles
6. Manual de Procedimientos para la Gestión
Integral de Residuos Hospitalarios y Similares
(MPGIRH): Es el documento mediante el cual se
establecen los procedimientos, procesos,
actividades y estándares de microorganismos,
que deben adoptarse y realizarse en la gestión
interna y externa de los residuos provenientes
del generador.
Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de
tamaño microscópico, incluyendo bacterias,
virus, levaduras, hongos, actinomicetos, algunas
algas y protozoos.
Minimización: Es la racionalización y optimización
de los procesos, procedimientos y actividades
que permiten la reducción de los residuos
generados y sus efectos, en el mismo lugar donde
se producen.
7. Prestadores del servicio de aseo: Son las personas
naturales o jurídicas encargadas de la prestación del
servicio público de aseo para residuos hospitalarios
peligrosos, el cual incluye actividades de recolección
y demás.
Precaución en ambiente: Es el principio según el cual
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del
medio ambiente.
Precaución en salud: Es el principio de gestión y
control tendiente a garantizar el cumplimiento de las
normas de protección de la salud pública, para
prevenir y prever los riesgos a la salud de las
personas.
8. Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y
reducir los factores de riesgo que puedan producirse daño a un humano o
al medio ambiente.
Prestadores del servicio de desactivación: Son las personas naturales o
jurídicas que prestan el servicio de desactivación dentro de las
instalaciones del generador.
Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios
y similares del lugar de almacenamiento del generador.
9. Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias,
materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos,
generados por una tarea productiva resultante de la actividad
ejercida por el generador.
Segregación: Es la operación consistente en separar manual o
mecánicamente los residuos hospitalarios y similares,
conforme a la clasificación establecida en el presente Decreto.
Tratamiento: Es el proceso mediante el cual los residuos
hospitalarios y similares provenientes del generador son
transformados física y químicamente, con objeto de eliminar
los riesgos a la salud y al medio ambiente.
10. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
HOSPITALARIOS Y SIMILARES
Se clasifican en:
1. Residuos no peligrosos: Son aquellos que no presentan
ningún tipo de riesgo a la salud o al medio ambiente
Biodegradables: son resto naturales que se descomponen
fácilmente
Reciclables: son aquellos que puedes volver a ser utilizados.
Inertes: son aquellos que requieren un periodo prolongado
para su descomposición
Ordinarios o comunes: son los que se generan normalmente,
en cualquier lugar.
11. 2. Residuos peligrosos: son aquellos que se caracterizan por;
contener infecciosos, residuos inflamables, residuos
radioactivos, residuos volátiles, etc.
Residuos infecciosos o de riesgos bilógicos: son los
que contiene microorganismos como bacterias,
parásitos, virus, hongos, etc. Se dividen en:
Biosanitarios
anatomopatologicos
Cortopuzantes
De animales
12. Residuos químicos: son los restos de sustancias
químicas, sus empaques o cualquier otro residuo
contamínate. Este se divide en:
Fármacos
Citotóxicos
Metales pesados
Reactivos
Contenedores presurizados
Aceites usados
Residuos radiactivos
13. Residuos infecciosos o de riesgos bilógicos
Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o
instrumentos utilizado durante la ejecución de los
procedimientos asistenciales como gasa, apósitos,
aplicadores, algodones, etc.
Anatomopatologicos: Son aquellos provenientes de
humanos, muestra para análisis, biopsias, tejidos orgánicos
amputados y fluidos corporales
14. Cortopuzantes: son aquellos que por sus características
punzantes o cortantes entre estos encontramos; las limas,
lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas,
etc.
De animales: son aquellos provenientes de animales de
experimentación, inoculados con microorganismos
patógenos o provenientes de animales portadores de
enfermedades.
15. Residuos químicos
Fármacos: principalmente los fármacos que están a medio
consumir, vencidos, alterados y deteriorados.
Citotóxicos: excedente de fármacos provenientes de
tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su
aplicación.
Metales pesados: son cualquier objeto contaminado o que
contengan metales pesados como: plomo, cromo, cadmio,
bario, níquel, etc.
16. Reactivos: son toda sustancia que al contacto con otra,
puede reaccionar y eliminar sustancias toxicas, explotar o
reaccionar térmicamente.
Contenedores presurizados: empaques presurizados de
gases anestésicos, óxidos de etileno y otros.
Aceites usados: son los que tiene bases mineral o sintética
que se han tornado inadecuados para el uso asignado.
Residuos radiactivos: son sustancias de energía predecible y
continua en forma alfa, beta.
17. Disposiciones Generales
Autoridades del sector salud: el ministerio de
salud formula los planes de los programas de
promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, que debe estar liderado por la
dirección departamental, distrital y local de salud.
Autoridades ambientales: estas deben efectuar la
inspección, vigilancia y control de la gestión
externa de los residuos hospitalarios.
18. Obligaciones del generador: son obligaciones del
generador
Garantizar la gestión integral de sus residuos
hospitalarios y cumplir los procedimientos establecidos
en el manuela para tales residuos.
Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta
cuando estos sean tratados.
Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado
tratamiento de los residuos hospitalarios y similares
conforme al procedimiento plateado por el ministerio
de salud.
Diseñar un plan para gestión ambiental y sanitaria
interna de sus residuos hospitalarios y similares
conforme a los procedimientos
Obtener las autorizaciones a que haya lugar
19. Obligaciones de los prestadores del servicio de
desactivación: estos obtendrán las autorizaciones a que
haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos
sanitarios, garantizaran el cumplimiento de los estándares.
Obligaciones de las personas prestadoras del servicio
especial de aseo : las personas prestadoras del servicio
especial de aseo deben:
Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final del residuos hospitalarios peligroso.
Responder solidariamente con el generador una vez le reciba
los residuos hospitalarios y hayan comprobado el tratamientos
de los mismos .
Obtener las autorizaciones a que hubiera lugar .
20. el manejo delos residuos hospitalarios y
similares debe hacerse de manera integral de
acuerdo a este decreto y con lo establecido
por el ministerio de medio ambiente y salud,
y conforme a la normatividad ambiental
vigente, deberán tener un proceso de:
•segregación en una fuente .
• desactivación.
¿Como se debe
•Almacenamiento
realizar e manejo
de residuos
• recolección.
hospitalarios y • transporte,. tratamiento y disposición final
similares? El manejo de los residuos de acuerdo con .
Las actividades de desactivación, recolección,
transporte y tratamiento pueden ser
contratadas.
21. Residuos peligrosos
RESIDUOS NO
Infecciosos químicos radioactivos
PELIGROSOS
• podrán ser llevados • estos deben • deben ser deben ser llevados a
a rellenos sanitarios desactivarse y luego • desactivados y confinamientos de
o destinados a ser tratados en tratados conforme seguridad, de acuerdo
desarrollo de plantas de a los con los lineamientos
Actividades incineración, o en procedimientos
reciclables hornos de las dados por el Instituto
establecidos por los
plantas productoras Ministerios del de
de cemento, que Medio Ambiente y Investigaciones en
posean los Salud Geociencias, Minería y
permisos, Química, Ingeominas o
autorizaciones o la autoridad que
licencias
ambientales haga sus veces y en el
correspondientes MGIRH.
22. USO DE TECNOLOGIAS MAS
LIMPIAS
Estas se implementan con la finalidad de
minimizar la generación de residuos
hospitalarios y similares, sin comprometer de
ninguna forma la salud humana y/o el medio
ambiente, por lo cual se debe cumplir con la
normatividad ambiental y sanitaria vigente.
Además se trata de minimizar la producción de
los empaque sin afectar los productos
23. Uso de
sustancias
el uso del Oxido de Etileno en mezclas con compuestos
clorofluorocarbonados y en mezclas con compuestos
hidroclorofluorocarbonados HCFC, así como en sistemas no
automatizados. En todo caso deberá garantizarse que en las
áreas o en el ambiente interno del servicio de salud, no se
exceda el límite máximo permisible de exposición
ocupacional establecido por la Asociación Americana de
Higienistas Industriales, ACGIH, para el óxido de etileno.
Igualmente se prohíbe el uso del hexaclorofenol, en un
plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la
vigencia del presente decreto.
24. ACCIONES A TOMAR EN CASO DE
ACCIDENTE O EMERGENCIA.
Los prestadores de servicios públicos especiales
de aseo debe poseer un plan de contingencia,
acorde con el Plan Nacional de Contingencia, el
cual se debe ejecutar ante un evento de
emergencia en cualquiera de las actividades de
gestión integral de residuos hospitalarios y
similares peligrosos. Las acciones de contingencia
deben coordinarse con el Comité local de
emergencia de la Oficina Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
25. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES
Los establecimientos que generen los residuos de que trata el
presente decreto tendrán un plazo máximo de un año contado a
partir de su vigencia, para implementar el plan de gestión integral
de residuos hospitalarios y similares, sin perjuicio de las medidas
de prevención y manejo que deban adoptarse en el manejo de
estos residuos, conforme a las normas vigentes. Los nuevos
establecimientos generadores de residuos hospitalarios deberán
acreditar el plan de gestión integral de dichos residuos ante las
autoridades ambiental y/o sanitaria competentes.
Los prestadores del servicio especial de aseo deberán dar
cumplimiento a los procedimientos de gestión integral de los
residuos hospitalarios y similares previstos en el Manual para la
gestión integral de residuos hospitalarios y
similares.
26. Los procedimientos y estándares máximos de a
que se refiere el presente decreto están dentro del
Manual para la gestión integral de residuos
hospitalarios y similares (MGIRH), por los
Ministerios del Medio Ambiente y Salud.