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"Contrato de Arrendamiento y Comodato"
Lombar María Belen
521543252
Contratos Civiles
Dante Acevo Anonales
El contrato de comodato, de acuerdo con el Código Civil Federal
indica que… “es un contrato por el cual uno de los contratantes se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el
otro contrae la obligación de restituirla individualmente”, es un
contrato por el cual, se cede el derecho al uso de una vivienda por
un tiempo determinado a modo de préstamo únicamente.
CONCEPTO CONTRATO DE
COMODATO
CONCEPTO CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es aquel por virtud de! cual una
persona Hamada arrendador se obliga a conceder teporalmente el
uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario,
quien se obliga a pagar como contraprestaci6n un precio cierto.
El contrato de arrendamiento puede clasificarse como mercantil,
administrativo o civil.
Existen ciertas características que debe tener presente en caso de
solicitar un contrato de comodato:
Ambas partes, el comodante y el comodatario, tendrán la capacidad
para contratar, sin embargo, el comodante (dueño del objeto o bien
inmueble) tendrá el derecho sobre el préstamo como propietario y
dueño.
El objeto del contrato debe ser por un bien no fungible, es decir, un
bien que no pueda ser consumible durante su uso.
Debe ser un contrato gratuito, el comodante no recibirá nada a
cambio del préstamo al comodatario.
El comodatario debe tener presente que lo que recibe en forma de
préstamo NO le pertenece.
El contrato de comodato será unilateral, es decir, solo se fijarán las
obligaciones a una de las partes, el comodante es quien establecerá
las condiciones del contrato y estas deben ser respetadas por aquel
que recibe el préstamo.
Las obligaciones y derechos del contrato de comodato podrán pasar
a los herederos de ambas partes, a menos, que se haya
contemplado o establecido una cláusula del comodatario, de ser así,
no podrá ser heredado para la continuación del contrato. Artículo
1742 del Código Civil.
CARACTERÍSTICAS CONTRATO
DE COMODATO
CARACTERÍSTICAS CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
• El arrendamiento es un contrato translativo de uso o de uso y goce. Si el
contrato se celebra sólo respecto del uso de la cosa, el arrendatario podría
disponer de ella conforme a lo convenido o a lo que sea conforme a Ia na-
turaleza de la cosa; si se celebra también respecto del goce, el arrendatario
podría hacer suyos los frutos o productos normales de la cosa, pero rio de sus
partes y menos de toda la cosa, pues en caso contrario ya no sería un
contrato de arrendamiento sino un contrato diverso translativo de dominio.
• La concesión del uso o del uso y goce siempre debe de ser temporal. Con
base en consideraciones de orden económico, la ley impone la necesidad de
la temporalidad en este contrato para impedir la propiedad de manos muer tas
y facilitar la posibilidad de circulaci6n de la riqueza. Un arrendamiento
perpetuo o de muy larga duraci6n, le restaría valor a la cosa y frenaría
lógicamente su circulaci6n en perjuicio de! propietario y de la comunidad.
• Es un contrato siempre oneroso. El arrendador al conceder el uso o el uso y
goce de un bien, siempre debe de ser a cambio de un precio, ya que si falta
este Ultimo elemento, no podría jurídicamente referirse a un arrendamiento
podría tratarse de un comodato, o de otra figura, pero no de arrendamiento.
Además el precio debe de ser cierto, lo que significa que no debe de ser
ficticio y además poderse precisar y valuar econ6micamen te, ya que de otra
manera se estaría en presencia de un contrato innominado o de un tipo
diferente de contrato, pero no de un arrendamiento. El precio puede no estar
determinado al momento de la celebración del con trato, pero es requisito
esencial el que pueda determinarse al momento de efectuar el pago para que
se considere cierto.
• El contrato de arrendamiento siempre regulará una conducta especifica del
arrendador en beneficio del arrendatario. El poder jurídico de disposición que
tiene el arrendatario respecto de la cosa arrendada nunca es directo e
inmediato, sino que se ejerce a través de la conducta impuesta al arrendador.
Lo anterior significa que el arrendador debe conceder el uso y goce, entregar
la cosa, no estorbar el derecho del arrendatario, conservar la cosa, etc.
CLASIFICACIÓN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es:
• Bilateral, por que genera obligaciones para ambas partes contratantes;
• Oneroso, porque origina provechos y gravámenes recíprocos;
• Formal, porque la ley exige para su validez la forma escrita;
• Consensual en oposición a real, porque para su perfeccionamiento no se
requiere de la entrega de la cosa, sino sólo el consentimiento de las partes;
• Principal, porque no requiere para su existencia o validez de un contrato o de
una obligación válidos previamente existentes;
• Nominado, por la amplia regulaci6n que hace de el la ley (es el contrato al que
mas artículos le dedica el c6digo, del 2398 al 2496)
• Un contrato de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes no
pueden cumplirse en un solo acto sino que requieran necesaria mente de un
lapso mas o menos largo.
• Bilateral. porque
genera obligaciones para ambas partes contratantes.
• Gratuito. ya que sólo genera provechos para el comodatario
y gravámenes para el comodante.
• Consensual en oposición a real y a formal. porque se perfecciona por el
simple consentimiento de las partes, sin depender de la entrega de la cosa y
porque la ley no impone necesariamente
ninguna formalidad para la validez del contrato.
• Principal. Porque tiene existencia por sí mismo y no depende de un
contrato diverso u obligación
preexistente.
• Nominado. por la regulación que de él hace la ley, y de
tracto sucesivo, porque las prestaciones de las partes se ejecutan o
cumplen en un plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa
el comodatario, lo que significa que las prestaciones no pueden cumplirse
en un solo acto.
CLASIFICACIÓN DE CONTRATO
DE COMODATO
Obligaciones del mandante:
• Retribuir al mandatario: artículo 2549 establece que “solamente
será gratuito el mandato cuando así se haya convenido
expresamente”.
• Debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades
necesarias para la ejecución de los actos encargados.
• Reembolsar al mandatario todas las cantidades que éste hubiera
puesto para la ejecución de los actos encargados, con inclusión
de los intereses legales sobre esas cantidades desde el día en
que se hizo la erogación.
• Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que hubiere
sufrido por la ejecución de los actos encargados y que no se
hayan originado por su culpa o imprudencia.
Obligaciones del mandatario:
• Debe ejecutar los actos jurídicos que constituyen el objeto del
contrato en la siguiente forma:
a) Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante.
b) Si no hubo instrucciones expresas, debe consultar con el
mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si
no es posible hacerlo o si tiene facultades para obrar
discrecionalmente, lo hará cuidando del negocio como si fuera
propio.
c) Personalmente, a menos que tenga facultades para otorgar
poderes a nombre del mandante o para sustituir sus facultades a
un tercero.
• Debe dar aviso al mandante de cualquier circunstancia que
pudiera determinar que éste modificara o revocara el encargo.
• Debe rendir cuentas e informar de la ejecución de los actos
encargados, en los términos convenidos, cuando sea requerido
para ello por el mandante y en todo caso al término del contrato.
• Debe entregar al mandante todo lo que hubiere recibido como
consecuencia de la ejecución de los actos encomendados aun
cuando lo recibido no fuere debido al mandante.
• Debe indemnizar al mandante todos los daños y perjuicios que
éste sufra por el incumplimiento de sus obligaciones ya sea que
haya obrado con violación a las instrucciones recibidas o con
exceso del encargo .
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONTRATO DE COMODATO
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
• El consentimiento. En este contrato es el acuerdo de voluntades de ambas
partes, una para conceder el uso o el uso y goce de un bien y la otra para
pagar como contraprestación un precio cierto. Por lo tanto, el acuerdo de
voluntades debe referirse tanto a la cosa respecto de la cual se va a conceder
el uso o el uso y goce, como respecto de los bienes que constituyen la
contraprestación o precio cierto.
No se requiere que las partes convengan expresamente respecto al uso que
deba darse a la cosa arrendada, ni al plazo.
• El objeto. El objeto de este contrato, como contenido de las prestaciones de
las partes, es doble: por una parte la cosa arrendada y por la otra el precio.
La cosa. El principio general en esta materia, es que todos los bienes pueden ser
objeto de un contrata de arrendamiento; y las excepciones son, que no pueden
ser objeto de este contrata los derechos estrictamente personales, los bienes
que la ley prohíbe expresamente arrendar y aquellos que se consuman por su
primer uso.
• El precio. El precio o contraprestación en este contrato debe ser cierto y
puede consistir en una suma de dinero o en otros bienes, con tal de que sean
ciertos y determinados al momento de efectuarse el pago, excepto en los
arrendamientos de fincas destinadas a la habitación, en los que el precio debe
estipularse en moneda nacional, conforme lo establece el articulo 2448-D.
Este precepto dispone expresamente que la renta en los arrendamientos de
fincas urbanas destinadas a la habitación "deberán estipularse en moneda
nacional".
• La forma. El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y la falta de
esta formalidad es imputable al arrendador.
PRESUPUESTOS CONTRATO DE
COMODATO
Capacidad: en este contrato los principios sobre la capacidad operan
en forma diversa según se trate del mandante o del mandatario.
• Capacidad del mandante: requiere la capacidad normal de ejercicio
para celebrar este contrato, pero también puede celebrarlo los
menores de edad y los incapaces por conducto de sus
representantes legales. Los ascendientes en ejercicio de la patria
potestad, pueden celebrar un contrato de mandato con una
persona para la realización de deeterminados actos jurídicos por
cuenta de los menores. También pueden otorgar poderes con ese
carácter para la realización de actos administrativos y pleitos y
cobranzas y aun para ejercer actos de dominio con la salvedad de
que el apoderado deberá satisfacer los requisitos legales para
hacer ejercicio de sus facultades, como las de obtener la
autorización judicial si se enajenan inmuebles.
• Capacidad del mandatario: para determinar la capacidad del
mandatario, debe distinguirse si el mandato es con representación
o sin representación.
Si es con representación, el mandatario solo requerirá de una
capscidad general del ejercicio, ya que todas las consecuencias de
los actos que realice se imputarán directamente al mandante.
Si es sin representación, el mandatario requerirá, además de la
capacidad de ejercicio para poder actuar, de la capacidad de goce
necesaria para poder ser titular en lo personal de los derechos y
obligaciones que se originen de los actos que realice en su propio
nombre.
PRESUPUESTOS CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
La capacidad. Se debe distinguir en este estudio la capacidad de! arrendador, de
la capacidad del arrendatario.
• Del arrendador. Este requiere de una capacidad general y además, de una
capacidad especial de poder disponer de uso de la cosa. No se re quiere que
el arrendador tenga la propiedad de! bien, sino solo que pueda disponer del
uso o goce, ya sea porque fuere titular de un derecho que le de tal facultad
(como los usufructuarios) o porque este autorizado por aquel que tenga tal
disponibilidad (como los apoderados). El propietario de! bien por tener la
disponibilidad de! uso y goce, puede sin duda darlo en arrendamiento.
El copropietario s6lo puede arrendar el bien sobre el que recae la copropiedad
con el consentimiento de los otros copropietarios
• La ausencia de vicios en el consentimiento. La ausencia de vicios en el
consentimiento y la licitud no tienen en este contrato una aplicaci6n especial y
por lo tanto deben aplicarse los principios generales de los contra tos, ya vistos
en la parte general.
ELEMENTOS CONTRATO DE
COMODATO
• Consentimiento: consiste en el acuerdo de voluntades entre el
mandante y el mandatario para encomendar al primero la
realización de determinados actos jurídicos y aceptar el segundo
su ejecución. El consentimiento en todo contrato se integra por la
aceptación que hace una persona de la policitación de otra y el
mandato no escapa a esta regla general, por lo que es ociosa la
disposición contenida en el art´culo 2547 que establece que “el
madato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario”.
• El objeto: el objeto de este contrato lo constituyen actos jurídicos
(no materiales), los que deben ser posibles para la existencia
misma del contrato y lícitos para su validez; ya que si no son
posibles jurídica o naturalmente, no existiría objeto y por lo tanto el
contrato como comodato , sería inexistente.
• La forma: la ley siempre exige una forma determinada para la
celebracion válida de este contrato. Debe ser en forma verbal o por
escrito. Solo puede celebrarse verbalmente, si el interés del
negocio para el que se concede no excede de la cantidad que
resulte de multiplicar por cincuenta el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, pero debe
ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que
se otorgó y no se requiere que haya testigos.
ELEMENTOS CONTRATO DE
ARREDNAMIENTO
La capacidad. Se debe distinguir en este estudio la capacidad de! arrendador, de
la capacidad del arrendatario.
• Del arrendador. Este requiere de una capacidad general y además, de una
capacidad especial de poder disponer de uso de la cosa. No se re quiere que
el arrendador tenga la propiedad de! bien, sino solo que pueda disponer del
uso o goce, ya sea porque fuere titular de un derecho que le de tal facultad
(como los usufructuarios) o porque este autorizado por aquel que tenga tal
disponibilidad (como los apoderados). El propietario de! bien por tener la
disponibilidad de! uso y goce, puede sin duda darlo en arrendamiento.
El copropietario s6lo puede arrendar el bien sobre el que recae la copropiedad
con el consentimiento de los otros copropietarios
• La ausencia de vicios en el consentimiento. La ausencia de vicios en el
consentimiento y la licitud no tienen en este contrato una aplicaci6n especial y
por lo tanto deben aplicarse los principios generales de los contra tos, ya vistos
en la parte general.
CAUSAS DE TERINACIÓN DEL
CONTRATO DE COMODATO
• Porque el mandante revoque al mandatario el encargo que le
hubiere dado para la ejecuci6n de los actos encargados. La
revocación no implica la liberaci6n de las obligaciones de!
mandante, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos, no
puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (1797).
• Por la renuncia del mandatario a sus facultades para realizar los ac
tos encargados. Corno en el caso anterior su renuncia no implica la
liberación de sus obligaciones.
Tanto quien revoque, como quien renuncie las facultades conferidas
en un mandato, si lo hace en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la
otra parte por los daños y perjuicios que le origine. Con posterioridad
se trata ra de los mandatos no revocables.
• Por muerte o interdicci6n del mandante o del mandatario.
• Por vencimiento de! plazo fijado en el contrato.
Por la conclusion de! negocio que dio origen a la celebraci6n de!
contrato.
• Si el mandante desaparece o se ignora el lugar donde se halle y
pasados tres años no garantiza el mandatario el resultado de sus
gestiones en los mismos términos en que deba hacerlo el
representante del ausente
• Por nulidad y por resolución
CAUSAS DE TERINACIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
• Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato (Art. 2483)
• Si el contrato es por tiempo indeterminado, concluye a voluntad de
cualquiera de las partes dando aviso a la otra parte con treinta días hábiles
de anticipación si el predio es urbano o con un año si es rústico o destinado
a comercio o industria.
• Por haberse satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada
(Art. 2483, frac. I).
• Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada (Art. 2483, frac. VI).
• Por expropiación y por evicción (Art. 2483, fracs. VII y VIII).
• Por convenio expreso de las partes, por nulidad, por confusión y por
resolución originada como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones de alguna de las partes.
REFERENCIAS
Código Civil Federal
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 19 DE ENERO DE 2022, de IEPSA Sitio web:
https://www.iepsa.gob.mx/doctostransparencia/CodigoCivilDistritoFederal.pdf

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Contratos civiles: características de contrato de comodato y arrendamiento

  • 1. "Contrato de Arrendamiento y Comodato" Lombar María Belen 521543252 Contratos Civiles Dante Acevo Anonales
  • 2. El contrato de comodato, de acuerdo con el Código Civil Federal indica que… “es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente”, es un contrato por el cual, se cede el derecho al uso de una vivienda por un tiempo determinado a modo de préstamo únicamente. CONCEPTO CONTRATO DE COMODATO CONCEPTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El contrato de arrendamiento es aquel por virtud de! cual una persona Hamada arrendador se obliga a conceder teporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestaci6n un precio cierto. El contrato de arrendamiento puede clasificarse como mercantil, administrativo o civil.
  • 3. Existen ciertas características que debe tener presente en caso de solicitar un contrato de comodato: Ambas partes, el comodante y el comodatario, tendrán la capacidad para contratar, sin embargo, el comodante (dueño del objeto o bien inmueble) tendrá el derecho sobre el préstamo como propietario y dueño. El objeto del contrato debe ser por un bien no fungible, es decir, un bien que no pueda ser consumible durante su uso. Debe ser un contrato gratuito, el comodante no recibirá nada a cambio del préstamo al comodatario. El comodatario debe tener presente que lo que recibe en forma de préstamo NO le pertenece. El contrato de comodato será unilateral, es decir, solo se fijarán las obligaciones a una de las partes, el comodante es quien establecerá las condiciones del contrato y estas deben ser respetadas por aquel que recibe el préstamo. Las obligaciones y derechos del contrato de comodato podrán pasar a los herederos de ambas partes, a menos, que se haya contemplado o establecido una cláusula del comodatario, de ser así, no podrá ser heredado para la continuación del contrato. Artículo 1742 del Código Civil. CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE COMODATO CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO • El arrendamiento es un contrato translativo de uso o de uso y goce. Si el contrato se celebra sólo respecto del uso de la cosa, el arrendatario podría disponer de ella conforme a lo convenido o a lo que sea conforme a Ia na- turaleza de la cosa; si se celebra también respecto del goce, el arrendatario podría hacer suyos los frutos o productos normales de la cosa, pero rio de sus partes y menos de toda la cosa, pues en caso contrario ya no sería un contrato de arrendamiento sino un contrato diverso translativo de dominio. • La concesión del uso o del uso y goce siempre debe de ser temporal. Con base en consideraciones de orden económico, la ley impone la necesidad de la temporalidad en este contrato para impedir la propiedad de manos muer tas y facilitar la posibilidad de circulaci6n de la riqueza. Un arrendamiento perpetuo o de muy larga duraci6n, le restaría valor a la cosa y frenaría lógicamente su circulaci6n en perjuicio de! propietario y de la comunidad. • Es un contrato siempre oneroso. El arrendador al conceder el uso o el uso y goce de un bien, siempre debe de ser a cambio de un precio, ya que si falta este Ultimo elemento, no podría jurídicamente referirse a un arrendamiento podría tratarse de un comodato, o de otra figura, pero no de arrendamiento. Además el precio debe de ser cierto, lo que significa que no debe de ser ficticio y además poderse precisar y valuar econ6micamen te, ya que de otra manera se estaría en presencia de un contrato innominado o de un tipo diferente de contrato, pero no de un arrendamiento. El precio puede no estar determinado al momento de la celebración del con trato, pero es requisito esencial el que pueda determinarse al momento de efectuar el pago para que se considere cierto. • El contrato de arrendamiento siempre regulará una conducta especifica del arrendador en beneficio del arrendatario. El poder jurídico de disposición que tiene el arrendatario respecto de la cosa arrendada nunca es directo e inmediato, sino que se ejerce a través de la conducta impuesta al arrendador. Lo anterior significa que el arrendador debe conceder el uso y goce, entregar la cosa, no estorbar el derecho del arrendatario, conservar la cosa, etc.
  • 4. CLASIFICACIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El contrato de arrendamiento es: • Bilateral, por que genera obligaciones para ambas partes contratantes; • Oneroso, porque origina provechos y gravámenes recíprocos; • Formal, porque la ley exige para su validez la forma escrita; • Consensual en oposición a real, porque para su perfeccionamiento no se requiere de la entrega de la cosa, sino sólo el consentimiento de las partes; • Principal, porque no requiere para su existencia o validez de un contrato o de una obligación válidos previamente existentes; • Nominado, por la amplia regulaci6n que hace de el la ley (es el contrato al que mas artículos le dedica el c6digo, del 2398 al 2496) • Un contrato de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes no pueden cumplirse en un solo acto sino que requieran necesaria mente de un lapso mas o menos largo. • Bilateral. porque genera obligaciones para ambas partes contratantes. • Gratuito. ya que sólo genera provechos para el comodatario y gravámenes para el comodante. • Consensual en oposición a real y a formal. porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin depender de la entrega de la cosa y porque la ley no impone necesariamente ninguna formalidad para la validez del contrato. • Principal. Porque tiene existencia por sí mismo y no depende de un contrato diverso u obligación preexistente. • Nominado. por la regulación que de él hace la ley, y de tracto sucesivo, porque las prestaciones de las partes se ejecutan o cumplen en un plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa el comodatario, lo que significa que las prestaciones no pueden cumplirse en un solo acto. CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO
  • 5. Obligaciones del mandante: • Retribuir al mandatario: artículo 2549 establece que “solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente”. • Debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución de los actos encargados. • Reembolsar al mandatario todas las cantidades que éste hubiera puesto para la ejecución de los actos encargados, con inclusión de los intereses legales sobre esas cantidades desde el día en que se hizo la erogación. • Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que hubiere sufrido por la ejecución de los actos encargados y que no se hayan originado por su culpa o imprudencia. Obligaciones del mandatario: • Debe ejecutar los actos jurídicos que constituyen el objeto del contrato en la siguiente forma: a) Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante. b) Si no hubo instrucciones expresas, debe consultar con el mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si no es posible hacerlo o si tiene facultades para obrar discrecionalmente, lo hará cuidando del negocio como si fuera propio. c) Personalmente, a menos que tenga facultades para otorgar poderes a nombre del mandante o para sustituir sus facultades a un tercero. • Debe dar aviso al mandante de cualquier circunstancia que pudiera determinar que éste modificara o revocara el encargo. • Debe rendir cuentas e informar de la ejecución de los actos encargados, en los términos convenidos, cuando sea requerido para ello por el mandante y en todo caso al término del contrato. • Debe entregar al mandante todo lo que hubiere recibido como consecuencia de la ejecución de los actos encomendados aun cuando lo recibido no fuere debido al mandante. • Debe indemnizar al mandante todos los daños y perjuicios que éste sufra por el incumplimiento de sus obligaciones ya sea que haya obrado con violación a las instrucciones recibidas o con exceso del encargo . OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATO DE COMODATO
  • 6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO • El consentimiento. En este contrato es el acuerdo de voluntades de ambas partes, una para conceder el uso o el uso y goce de un bien y la otra para pagar como contraprestación un precio cierto. Por lo tanto, el acuerdo de voluntades debe referirse tanto a la cosa respecto de la cual se va a conceder el uso o el uso y goce, como respecto de los bienes que constituyen la contraprestación o precio cierto. No se requiere que las partes convengan expresamente respecto al uso que deba darse a la cosa arrendada, ni al plazo. • El objeto. El objeto de este contrato, como contenido de las prestaciones de las partes, es doble: por una parte la cosa arrendada y por la otra el precio. La cosa. El principio general en esta materia, es que todos los bienes pueden ser objeto de un contrata de arrendamiento; y las excepciones son, que no pueden ser objeto de este contrata los derechos estrictamente personales, los bienes que la ley prohíbe expresamente arrendar y aquellos que se consuman por su primer uso. • El precio. El precio o contraprestación en este contrato debe ser cierto y puede consistir en una suma de dinero o en otros bienes, con tal de que sean ciertos y determinados al momento de efectuarse el pago, excepto en los arrendamientos de fincas destinadas a la habitación, en los que el precio debe estipularse en moneda nacional, conforme lo establece el articulo 2448-D. Este precepto dispone expresamente que la renta en los arrendamientos de fincas urbanas destinadas a la habitación "deberán estipularse en moneda nacional". • La forma. El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y la falta de esta formalidad es imputable al arrendador.
  • 7. PRESUPUESTOS CONTRATO DE COMODATO Capacidad: en este contrato los principios sobre la capacidad operan en forma diversa según se trate del mandante o del mandatario. • Capacidad del mandante: requiere la capacidad normal de ejercicio para celebrar este contrato, pero también puede celebrarlo los menores de edad y los incapaces por conducto de sus representantes legales. Los ascendientes en ejercicio de la patria potestad, pueden celebrar un contrato de mandato con una persona para la realización de deeterminados actos jurídicos por cuenta de los menores. También pueden otorgar poderes con ese carácter para la realización de actos administrativos y pleitos y cobranzas y aun para ejercer actos de dominio con la salvedad de que el apoderado deberá satisfacer los requisitos legales para hacer ejercicio de sus facultades, como las de obtener la autorización judicial si se enajenan inmuebles. • Capacidad del mandatario: para determinar la capacidad del mandatario, debe distinguirse si el mandato es con representación o sin representación. Si es con representación, el mandatario solo requerirá de una capscidad general del ejercicio, ya que todas las consecuencias de los actos que realice se imputarán directamente al mandante. Si es sin representación, el mandatario requerirá, además de la capacidad de ejercicio para poder actuar, de la capacidad de goce necesaria para poder ser titular en lo personal de los derechos y obligaciones que se originen de los actos que realice en su propio nombre. PRESUPUESTOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO La capacidad. Se debe distinguir en este estudio la capacidad de! arrendador, de la capacidad del arrendatario. • Del arrendador. Este requiere de una capacidad general y además, de una capacidad especial de poder disponer de uso de la cosa. No se re quiere que el arrendador tenga la propiedad de! bien, sino solo que pueda disponer del uso o goce, ya sea porque fuere titular de un derecho que le de tal facultad (como los usufructuarios) o porque este autorizado por aquel que tenga tal disponibilidad (como los apoderados). El propietario de! bien por tener la disponibilidad de! uso y goce, puede sin duda darlo en arrendamiento. El copropietario s6lo puede arrendar el bien sobre el que recae la copropiedad con el consentimiento de los otros copropietarios • La ausencia de vicios en el consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud no tienen en este contrato una aplicaci6n especial y por lo tanto deben aplicarse los principios generales de los contra tos, ya vistos en la parte general.
  • 8. ELEMENTOS CONTRATO DE COMODATO • Consentimiento: consiste en el acuerdo de voluntades entre el mandante y el mandatario para encomendar al primero la realización de determinados actos jurídicos y aceptar el segundo su ejecución. El consentimiento en todo contrato se integra por la aceptación que hace una persona de la policitación de otra y el mandato no escapa a esta regla general, por lo que es ociosa la disposición contenida en el art´culo 2547 que establece que “el madato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario”. • El objeto: el objeto de este contrato lo constituyen actos jurídicos (no materiales), los que deben ser posibles para la existencia misma del contrato y lícitos para su validez; ya que si no son posibles jurídica o naturalmente, no existiría objeto y por lo tanto el contrato como comodato , sería inexistente. • La forma: la ley siempre exige una forma determinada para la celebracion válida de este contrato. Debe ser en forma verbal o por escrito. Solo puede celebrarse verbalmente, si el interés del negocio para el que se concede no excede de la cantidad que resulte de multiplicar por cincuenta el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, pero debe ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se otorgó y no se requiere que haya testigos. ELEMENTOS CONTRATO DE ARREDNAMIENTO La capacidad. Se debe distinguir en este estudio la capacidad de! arrendador, de la capacidad del arrendatario. • Del arrendador. Este requiere de una capacidad general y además, de una capacidad especial de poder disponer de uso de la cosa. No se re quiere que el arrendador tenga la propiedad de! bien, sino solo que pueda disponer del uso o goce, ya sea porque fuere titular de un derecho que le de tal facultad (como los usufructuarios) o porque este autorizado por aquel que tenga tal disponibilidad (como los apoderados). El propietario de! bien por tener la disponibilidad de! uso y goce, puede sin duda darlo en arrendamiento. El copropietario s6lo puede arrendar el bien sobre el que recae la copropiedad con el consentimiento de los otros copropietarios • La ausencia de vicios en el consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud no tienen en este contrato una aplicaci6n especial y por lo tanto deben aplicarse los principios generales de los contra tos, ya vistos en la parte general.
  • 9. CAUSAS DE TERINACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO • Porque el mandante revoque al mandatario el encargo que le hubiere dado para la ejecuci6n de los actos encargados. La revocación no implica la liberaci6n de las obligaciones de! mandante, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (1797). • Por la renuncia del mandatario a sus facultades para realizar los ac tos encargados. Corno en el caso anterior su renuncia no implica la liberación de sus obligaciones. Tanto quien revoque, como quien renuncie las facultades conferidas en un mandato, si lo hace en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que le origine. Con posterioridad se trata ra de los mandatos no revocables. • Por muerte o interdicci6n del mandante o del mandatario. • Por vencimiento de! plazo fijado en el contrato. Por la conclusion de! negocio que dio origen a la celebraci6n de! contrato. • Si el mandante desaparece o se ignora el lugar donde se halle y pasados tres años no garantiza el mandatario el resultado de sus gestiones en los mismos términos en que deba hacerlo el representante del ausente • Por nulidad y por resolución CAUSAS DE TERINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO • Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato (Art. 2483) • Si el contrato es por tiempo indeterminado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes dando aviso a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación si el predio es urbano o con un año si es rústico o destinado a comercio o industria. • Por haberse satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada (Art. 2483, frac. I). • Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada (Art. 2483, frac. VI). • Por expropiación y por evicción (Art. 2483, fracs. VII y VIII). • Por convenio expreso de las partes, por nulidad, por confusión y por resolución originada como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
  • 10. REFERENCIAS Código Civil Federal CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 19 DE ENERO DE 2022, de IEPSA Sitio web: https://www.iepsa.gob.mx/doctostransparencia/CodigoCivilDistritoFederal.pdf