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Panorámica
del
Derecho ambiental
español v.11/2016
José Luis BERMEJO LATRE
¿Qué es el “medio ambiente”?
suma –equilibrada- de los recursos naturales, en
su doble consideración cuantitativa y cualitativa:
…
¿Tenemos “derecho al medio ambiente”?
Artículo 45:
“Los poderes públicos deben velar por la
utilización racional de todos los recursos
naturales con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva y
pudiendo establecer un régimen legal de
infracciones penales y administrativas, así
como la obligación de reparar el daño
causado”
Policial:
arts. 325 a 337 Código penal
“delitos ecológicos”
Burocrática:
intervención administrativa sobre el
uso/explotación de cada RN+
Procedimientos de control sobre
actividades potencialmente lesivas
de los RRNN, para
compatibilizar ambiental
de dichas actividades.
Garantista:
art. 1908 Código civil + ley de responsabilidad
por daños al medio ambiente 2007:
responsabilidad por daños ambientales
¿Cuáles son las funcionalidades del Derecho ambiental?
Economicista:
impuestos medioambientales +
introducción de variables ambientales
en los impuestos ordinarios para
desincentivar la sobreexplotación de
los RRNN y estimular la
compatibilidad medioambiental
de las actividades económicas
¿Quién elabora el Derecho ambiental?
La “Comunidad internacional”: extensa serie de
Convenciones firmadas por diversos países
sobre distintos aspectos ambientales.
La Unión Europea: los Tratados de la UE
reconocen competencias para la protección
ambiental  Reglamentos y Directivas sobre
distintas materias (Red Natura 2000 –aves y
hábitats-, calidad de las aguas, evaluaciones
ambientales, IPPC, ruido, calidad del aire,
responsabilidad ambiental...).
El Estado español y sus Comunidades
autónomas: ambos legislan en el ámbito de sus
respectivas competencias (149.1.23 CE78)
¿Quién aplica el Derecho ambiental?
El Derecho internacional obliga sólo a los
Estados que firman los Tratados.
La Comisión Europea (Dirección General de
Medio Ambiente) vela por el cumplimiento
de los Reglamentos y Directivas por parte
de los Estados, denunciándolos en su caso
ante el Tribunal de Justicia.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente representa la
Administración estatal.
Cada Comunidad Autónoma ha diseñado su
organización administrativa de protección y
control ambiental.
Normas materiales/sectoriales
(perspectiva vertical, clásica)
Normas transversales/procedimentales
(perspectiva horizontal, moderna)
Reguladoras de los derechos individuales y colectivos en materia ambiental:
-información, participación y acceso a la justicia
- responsabilidad por daños ambientales
Reguladoras de los
RRNN:
aguas, costas,
minas, montes,
biodiversidad
patrimonio natural
… y cultural…
¿Cuál es el Derecho administrativo ambiental?
Reguladoras de las
amenazas a los
RRNN:
urbanismo, residuos,
ordenación del
territorio,
ruido, carreteras…
Reguladoras de la prevención de afecciones generadas por la:
- construcción de infraestructuras (evaluación ambiental: “estratégica” y “de impacto”)
- instalación de actividades (autorización ambiental integrada-IPPC)
:
Normativa material / sectorialNormativa material / sectorial
Patrimonio natural (espacios naturales protegidos)
Protección de los principales
ecosistemas y regiones naturales
representativos del territorio
nacional, de las áreas y elementos
naturales con un interés singular
científico, cultural, educativo,
estético, paisajístico y recreativo,
para la supervivencia de
comunidades o especies
necesitadas de protección mediante
la conservación de sus hábitats).
Limitaciones al aprovechamiento
de los RRNN: PORN y PRUG,
prevalentes sobre el
planeamiento urbanístico.
Prohibición de recolección de
material biológico o geológico.
Declaración de utilidad pública
(expropiación forzosa) de los
terrenos y derechos de tanteo y
retracto, en las transmisiones de
terrenos situados en el interior de
los espacios naturales.
BANCOS DE BIODIVERSIDAD
CUSTODIA DEL TERRITORIO
Fauna y flora (BIODIVERSIDAD)
Declaración de especies
protegidas (catálogo de
animales y plantas) y régimen
sancionador frente a sus
atentados. Planes de recuperación
y reintroducción de especies.
Legislación de caza y pesca:
sometimiento a licencia, “Planes
técnicos” con contingentes de
capturas.
Aguas
Dominio/administración pública del agua (Confederaciones hidrográficas y
autoridades autonómicas).
Planificación hidrológica (Plan Hidrológico Nacional y Planes Hidrológicos
de Cuenca): perímetros de protección, medidas para la de los suelos
frente a la erosión y para la protección y restauración del “entorno” de
los recursos hídricos afectados (zonas de servidumbre o policía
hidráulica, masas arboladas y terrenos anejos a las masas hídricas:
cauces, riberas -fajas laterales de los cauces-, y márgenes -terrenos
colindantes con los cauces-).
Posibilidad de declarar “de protección especial” determinadas zonas,
cuencas o tramos, acuíferos o masas de agua.
Reglas para los vertidos y depuración de residuales: autorización de
vertido, canon de saneamiento y canon de control de vertido.
Montes
Declaración (autonómica) de especial protección de montes públicos o
privados que, entre otras características, constituyan elementos
relevantes del paisaje.
elaboración y aprobación autonómica de “planes de ordenación de
recursos forestales” en el ámbito territorial de los territorios forestales
con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales
o paisajísticas homogéneas, de extensión comarcal o equivalente.
Contenido: descripción y análisis de los montes y los paisajes
existentes, sus usos y aprovechamientos actuales y las figuras de
protección existentes, entre otras cuestiones.
Ampliación de las aspiraciones dasocráticas de los planes forestales de la
tradicional legislación forestal española, desde la garantía de
renovación de los bosques como reservas de madera, pasando por su
contemplación como reservas de biodiversidad, hasta la mera
conservación de algunos terrenos de especial valor paisajístico.
Minas
Planes de restauración mineraPlanes de restauración minera, “compromiso” del solicitante, “compromiso” del solicitante
de un título habilitante para la investigación o explotaciónde un título habilitante para la investigación o explotación
de un recurso minero. Contenido: medidas previstas parade un recurso minero. Contenido: medidas previstas para
(a)(a) el acondicionamiento de la superficie del terreno queel acondicionamiento de la superficie del terreno que
evite la posible erosión,evite la posible erosión,
(b)(b) paliar el deterioro ambiental ypaliar el deterioro ambiental y proteger el paisajeproteger el paisaje de lade la
zona.zona.
La Administración se limita a aprobar el plan, aunque puedeLa Administración se limita a aprobar el plan, aunque puede
aportar y sugerir modificaciones, interviniendo así en laaportar y sugerir modificaciones, interviniendo así en la
planificación del paisaje.planificación del paisaje.
Costas
Prohibición de instalar publicidad estática en la ribera del mar, obligación
de adaptación al entorno de las obras y construcciones, prohibición de
pantallas arquitectónicas en las zonas de protección del litoral (100 m.
desde la ribera en la zona de servidumbre o 500 m. en la zona de
influencia).
Limitaciones a la propiedad de los
terrenos colindantes (servidumbre de
salvamento, zona de influencia,
servidumbre de tránsito público,
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limitación de extracciones de áridos en
los tramos finales de los cauces,
regulación de los usos, cánones y
tasas por la ocupación del dominio
público.
Carreteras
Infraestructuras viarias especialmente agresivas contra el paisaje
(linealidad y creciente sofisticación: aumento del espacio requerido para
su construcción y del número y volumen de los equipamientos de
seguridad y señalización), apetitoso “escaparate” comercial: cautelas
frente a la proliferación de la publicidad, en atención a la seguridad
viaria. Excepción: según el Tribunal Supremo, el cartel del “toro de
Osborne” es ya parte del paisaje nacional, “indultado” de la prohibición.
Prohibición general de instalación de signos
publicitarios “en cualquier lugar visible desde la
zona de dominio público de la carretera” (3 m.),
así como “cualquier tipo de obra de construcción,
reconstrucción o ampliación”, salvo las
imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones, entre la “línea
límite de edificación” y la carretera (25 m.).
Residuos y suelos contaminados
Sistemas de gestión en condiciones sanitarias y
medioambientales óptimas. Tránsito de la eliminación
en vertedero a la reutilización y reciclaje industrial.
Medidas de prevención y reducción en origen
(obligaciones graduales de reducción del volumen y
peso de los envases de productos al consumo,
obligaciones de reutilización y reciclaje).
Calidad del
aire atmosférico
Fijación de niveles máximos de emisión para ciertas instalaciones, sistemas o medidas
correctoras que aseguren la reducción del vertido de contaminantes. Declaración de zonas
de atmósfera contaminada, medidas especiales. Obligaciones de instalar elementos
correctores en los incineradores, disponer de instalaciones adecuadas para impedir o reducir
la contaminación, prohibición de la instalar o ampliar ciertas actividades; declaración de
zonas de emergencia: suspensión del funcionamiento, disminución del tiempo o modificación
del horario de funcionamiento en las instalaciones y actividades contaminantes, limitación o
prohibición de la circulación de vehículos. Especificaciones de los combustibles, Red de
estaciones de vigilancia de la contaminación. Beneficios fiscales para la instalación de
medidas correctoras de la contaminación.
Sistema “Kyoto”: limitación de emisiones de gases de efecto invernadero (sobre todo CO2)
respecto a 1990. Mecanismos flexibles: comercio de derechos de emisión y fomento de
tecnologías limpias y reforestación. Comercio de emisiones: asignación de derechos de
emisión a ciertas instalaciones; si se sobrepasa el tope, las industrias deben comprar
derechos de emisión a un precio (oscilante) de ca. 6-9 €/Tmeq. Obligaciones de información
sobre las emisiones del año precedente para su aprobación e inscripción en el RENADE,
previa verificación por terceros acreditados. Las industrias deben entregar al RENADE,
antes de cada mayo, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones
verificadas de la instalación correspondiente al año anterior, para su cancelación.
Ruido
Medidas preventivas, correctoras y deMedidas preventivas, correctoras y de delimitación territorialdelimitación territorial de las fuentes dede las fuentes de
ruido. Planificación e intervención administrativa policial (potestadesruido. Planificación e intervención administrativa policial (potestades
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2. Norma de aplicación directa (vinculante para los planes urbanísticos):2. Norma de aplicación directa (vinculante para los planes urbanísticos):
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ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas,ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas,
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caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa,caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa,
altura de los edificios, muros y cierres, o a la instalación de otrosaltura de los edificios, muros y cierres, o a la instalación de otros
elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezaselementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas
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decide si conviene realizar la obra, instalación o actividad).decide si conviene realizar la obra, instalación o actividad).
Evaluaciones ambientalesambientales
Determinación
alcance estudio
+ previa consulta
AA afectadas y personas interesadas
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Características, alternativas , efectos, medidas…
 Memoria Ambiental EAPP
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AA afectadas y personas interesadas
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Impacto Ambiental
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EAE
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Ambiental Integrada
Reducción y control de la contaminación industrial conforme a las
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berlatre@unizar.esberlatre@unizar.es

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Derecho Ambiental

  • 2. ¿Qué es el “medio ambiente”? suma –equilibrada- de los recursos naturales, en su doble consideración cuantitativa y cualitativa: …
  • 3. ¿Tenemos “derecho al medio ambiente”? Artículo 45: “Los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y pudiendo establecer un régimen legal de infracciones penales y administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”
  • 4. Policial: arts. 325 a 337 Código penal “delitos ecológicos” Burocrática: intervención administrativa sobre el uso/explotación de cada RN+ Procedimientos de control sobre actividades potencialmente lesivas de los RRNN, para compatibilizar ambiental de dichas actividades. Garantista: art. 1908 Código civil + ley de responsabilidad por daños al medio ambiente 2007: responsabilidad por daños ambientales ¿Cuáles son las funcionalidades del Derecho ambiental? Economicista: impuestos medioambientales + introducción de variables ambientales en los impuestos ordinarios para desincentivar la sobreexplotación de los RRNN y estimular la compatibilidad medioambiental de las actividades económicas
  • 5. ¿Quién elabora el Derecho ambiental? La “Comunidad internacional”: extensa serie de Convenciones firmadas por diversos países sobre distintos aspectos ambientales. La Unión Europea: los Tratados de la UE reconocen competencias para la protección ambiental  Reglamentos y Directivas sobre distintas materias (Red Natura 2000 –aves y hábitats-, calidad de las aguas, evaluaciones ambientales, IPPC, ruido, calidad del aire, responsabilidad ambiental...). El Estado español y sus Comunidades autónomas: ambos legislan en el ámbito de sus respectivas competencias (149.1.23 CE78)
  • 6. ¿Quién aplica el Derecho ambiental? El Derecho internacional obliga sólo a los Estados que firman los Tratados. La Comisión Europea (Dirección General de Medio Ambiente) vela por el cumplimiento de los Reglamentos y Directivas por parte de los Estados, denunciándolos en su caso ante el Tribunal de Justicia. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente representa la Administración estatal. Cada Comunidad Autónoma ha diseñado su organización administrativa de protección y control ambiental.
  • 7. Normas materiales/sectoriales (perspectiva vertical, clásica) Normas transversales/procedimentales (perspectiva horizontal, moderna) Reguladoras de los derechos individuales y colectivos en materia ambiental: -información, participación y acceso a la justicia - responsabilidad por daños ambientales Reguladoras de los RRNN: aguas, costas, minas, montes, biodiversidad patrimonio natural … y cultural… ¿Cuál es el Derecho administrativo ambiental? Reguladoras de las amenazas a los RRNN: urbanismo, residuos, ordenación del territorio, ruido, carreteras… Reguladoras de la prevención de afecciones generadas por la: - construcción de infraestructuras (evaluación ambiental: “estratégica” y “de impacto”) - instalación de actividades (autorización ambiental integrada-IPPC) :
  • 8. Normativa material / sectorialNormativa material / sectorial
  • 9. Patrimonio natural (espacios naturales protegidos) Protección de los principales ecosistemas y regiones naturales representativos del territorio nacional, de las áreas y elementos naturales con un interés singular científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, para la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección mediante la conservación de sus hábitats). Limitaciones al aprovechamiento de los RRNN: PORN y PRUG, prevalentes sobre el planeamiento urbanístico. Prohibición de recolección de material biológico o geológico. Declaración de utilidad pública (expropiación forzosa) de los terrenos y derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones de terrenos situados en el interior de los espacios naturales. BANCOS DE BIODIVERSIDAD CUSTODIA DEL TERRITORIO
  • 10. Fauna y flora (BIODIVERSIDAD) Declaración de especies protegidas (catálogo de animales y plantas) y régimen sancionador frente a sus atentados. Planes de recuperación y reintroducción de especies. Legislación de caza y pesca: sometimiento a licencia, “Planes técnicos” con contingentes de capturas.
  • 11. Aguas Dominio/administración pública del agua (Confederaciones hidrográficas y autoridades autonómicas). Planificación hidrológica (Plan Hidrológico Nacional y Planes Hidrológicos de Cuenca): perímetros de protección, medidas para la de los suelos frente a la erosión y para la protección y restauración del “entorno” de los recursos hídricos afectados (zonas de servidumbre o policía hidráulica, masas arboladas y terrenos anejos a las masas hídricas: cauces, riberas -fajas laterales de los cauces-, y márgenes -terrenos colindantes con los cauces-). Posibilidad de declarar “de protección especial” determinadas zonas, cuencas o tramos, acuíferos o masas de agua. Reglas para los vertidos y depuración de residuales: autorización de vertido, canon de saneamiento y canon de control de vertido.
  • 12. Montes Declaración (autonómica) de especial protección de montes públicos o privados que, entre otras características, constituyan elementos relevantes del paisaje. elaboración y aprobación autonómica de “planes de ordenación de recursos forestales” en el ámbito territorial de los territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas, de extensión comarcal o equivalente. Contenido: descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes, sus usos y aprovechamientos actuales y las figuras de protección existentes, entre otras cuestiones. Ampliación de las aspiraciones dasocráticas de los planes forestales de la tradicional legislación forestal española, desde la garantía de renovación de los bosques como reservas de madera, pasando por su contemplación como reservas de biodiversidad, hasta la mera conservación de algunos terrenos de especial valor paisajístico.
  • 13. Minas Planes de restauración mineraPlanes de restauración minera, “compromiso” del solicitante, “compromiso” del solicitante de un título habilitante para la investigación o explotaciónde un título habilitante para la investigación o explotación de un recurso minero. Contenido: medidas previstas parade un recurso minero. Contenido: medidas previstas para (a)(a) el acondicionamiento de la superficie del terreno queel acondicionamiento de la superficie del terreno que evite la posible erosión,evite la posible erosión, (b)(b) paliar el deterioro ambiental ypaliar el deterioro ambiental y proteger el paisajeproteger el paisaje de lade la zona.zona. La Administración se limita a aprobar el plan, aunque puedeLa Administración se limita a aprobar el plan, aunque puede aportar y sugerir modificaciones, interviniendo así en laaportar y sugerir modificaciones, interviniendo así en la planificación del paisaje.planificación del paisaje.
  • 14. Costas Prohibición de instalar publicidad estática en la ribera del mar, obligación de adaptación al entorno de las obras y construcciones, prohibición de pantallas arquitectónicas en las zonas de protección del litoral (100 m. desde la ribera en la zona de servidumbre o 500 m. en la zona de influencia). Limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes (servidumbre de salvamento, zona de influencia, servidumbre de tránsito público, servidumbre de paso o acceso al mar), limitación de extracciones de áridos en los tramos finales de los cauces, regulación de los usos, cánones y tasas por la ocupación del dominio público.
  • 15. Carreteras Infraestructuras viarias especialmente agresivas contra el paisaje (linealidad y creciente sofisticación: aumento del espacio requerido para su construcción y del número y volumen de los equipamientos de seguridad y señalización), apetitoso “escaparate” comercial: cautelas frente a la proliferación de la publicidad, en atención a la seguridad viaria. Excepción: según el Tribunal Supremo, el cartel del “toro de Osborne” es ya parte del paisaje nacional, “indultado” de la prohibición. Prohibición general de instalación de signos publicitarios “en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera” (3 m.), así como “cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación”, salvo las imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones, entre la “línea límite de edificación” y la carretera (25 m.).
  • 16. Residuos y suelos contaminados Sistemas de gestión en condiciones sanitarias y medioambientales óptimas. Tránsito de la eliminación en vertedero a la reutilización y reciclaje industrial. Medidas de prevención y reducción en origen (obligaciones graduales de reducción del volumen y peso de los envases de productos al consumo, obligaciones de reutilización y reciclaje).
  • 17. Calidad del aire atmosférico Fijación de niveles máximos de emisión para ciertas instalaciones, sistemas o medidas correctoras que aseguren la reducción del vertido de contaminantes. Declaración de zonas de atmósfera contaminada, medidas especiales. Obligaciones de instalar elementos correctores en los incineradores, disponer de instalaciones adecuadas para impedir o reducir la contaminación, prohibición de la instalar o ampliar ciertas actividades; declaración de zonas de emergencia: suspensión del funcionamiento, disminución del tiempo o modificación del horario de funcionamiento en las instalaciones y actividades contaminantes, limitación o prohibición de la circulación de vehículos. Especificaciones de los combustibles, Red de estaciones de vigilancia de la contaminación. Beneficios fiscales para la instalación de medidas correctoras de la contaminación. Sistema “Kyoto”: limitación de emisiones de gases de efecto invernadero (sobre todo CO2) respecto a 1990. Mecanismos flexibles: comercio de derechos de emisión y fomento de tecnologías limpias y reforestación. Comercio de emisiones: asignación de derechos de emisión a ciertas instalaciones; si se sobrepasa el tope, las industrias deben comprar derechos de emisión a un precio (oscilante) de ca. 6-9 €/Tmeq. Obligaciones de información sobre las emisiones del año precedente para su aprobación e inscripción en el RENADE, previa verificación por terceros acreditados. Las industrias deben entregar al RENADE, antes de cada mayo, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas de la instalación correspondiente al año anterior, para su cancelación.
  • 18. Ruido Medidas preventivas, correctoras y deMedidas preventivas, correctoras y de delimitación territorialdelimitación territorial de las fuentes dede las fuentes de ruido. Planificación e intervención administrativa policial (potestadesruido. Planificación e intervención administrativa policial (potestades inspectoras y sancionadoras, multas, clausuras…).inspectoras y sancionadoras, multas, clausuras…). Zonificación acústica: asignación de valores máximos de ruido y objetivos deZonificación acústica: asignación de valores máximos de ruido y objetivos de calidad acústica según el uso predominante del suelo y el grado decalidad acústica según el uso predominante del suelo y el grado de exposición de la población, la sensibilidad de sus residentes, la presenciaexposición de la población, la sensibilidad de sus residentes, la presencia de fauna, elementos naturales o patrimoniales-. “Mapas de ruido”.de fauna, elementos naturales o patrimoniales-. “Mapas de ruido”. Restricciones horarias a la fuente acústica, traslado forzoso de la misma,Restricciones horarias a la fuente acústica, traslado forzoso de la misma, prohibición o limitación del tráfico rodado.prohibición o limitación del tráfico rodado. Planificación acústica vinculante sobre la ordenación urbana y territorial.Planificación acústica vinculante sobre la ordenación urbana y territorial.
  • 19. Ordenación urbanística expansión urbana=principal agresora del medio ambienteexpansión urbana=principal agresora del medio ambiente 1. Planificación: clasificación del SNUz-incompatible con su1. Planificación: clasificación del SNUz-incompatible con su transformación urbanística, recogido en planes sectoriales otransformación urbanística, recogido en planes sectoriales o territoriales de carácter ambiental. Prohibición de parcelar fincasterritoriales de carácter ambiental. Prohibición de parcelar fincas rústicas con pretensiones urbanísticas; atribución al propietario delrústicas con pretensiones urbanísticas; atribución al propietario del derecho a usar y disponer del suelo de acuerdo con su naturalezaderecho a usar y disponer del suelo de acuerdo con su naturaleza originaria y respeto a los recursos naturales).originaria y respeto a los recursos naturales). 2. Norma de aplicación directa (vinculante para los planes urbanísticos):2. Norma de aplicación directa (vinculante para los planes urbanísticos): “En los lugares de paisaje abierto y natural... o en las perspectivas que“En los lugares de paisaje abierto y natural... o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas,ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras ytípicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa,caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o a la instalación de otrosaltura de los edificios, muros y cierres, o a la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezaselementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectivanaturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo”.propia del mismo”.
  • 21. Evaluación Ambiental EstratégicaAmbiental Estratégica (de planes y programas) Imbricación en el procedimiento de aprobación de ciertosImbricación en el procedimiento de aprobación de ciertos planes y programas de un proceso de evaluación (“informe deplanes y programas de un proceso de evaluación (“informe de sostenibilidad ambiental”+consultas al público+memoriasostenibilidad ambiental”+consultas al público+memoria ambiental) donde se deben identificar, describir y evaluar losambiental) donde se deben identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos del plan o programa sobre elprobables efectos significativos del plan o programa sobre el medio, y unas alternativas razonables, técnica ymedio, y unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables al plan o programa.ambientalmente viables al plan o programa. Evaluación de impacto ambiental (de proyectos) Técnica de tutela ambientalTécnica de tutela ambiental preventivapreventiva –respecto de–respecto de proyectosproyectos públicos y privadospúblicos y privados de obras y actividades-, sede obras y actividades-, se formula en 2 fases: el “órgano ambiental” debe emitir unaformula en 2 fases: el “órgano ambiental” debe emitir una “declaración de impacto ambiental” sobre el proyecto“declaración de impacto ambiental” sobre el proyecto presentado (acompañado de unpresentado (acompañado de un “estudio de impacto ambiental”“estudio de impacto ambiental” y sometido ay sometido a información pública) y, en su caso, fijar lasinformación pública) y, en su caso, fijar las condiciones en que debe realizarse para salvaguardar el mediocondiciones en que debe realizarse para salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales; el “órgano sustantivo”ambiente y los recursos naturales; el “órgano sustantivo” decide si conviene realizar la obra, instalación o actividad).decide si conviene realizar la obra, instalación o actividad). Evaluaciones ambientalesambientales
  • 22. Determinación alcance estudio + previa consulta AA afectadas y personas interesadas (Órgano ambiental: INAGA) Estudio de Impacto Ambiental (el promotor) Características, alternativas , efectos, medidas…  Memoria Ambiental EAPP Solicitud + Memoria proyecto Conformidad órgano sustantivo Sometimiento del Estudio a: -Información pública -Consultas AA afectadas y personas interesadas (Órgano sustantivo) Declaración de Impacto Ambiental (INAGA, 4 meses, BOA)  Memoria Ambiental EAPP Autorizacióndel proyecto (órgano sustantivo) Procedimiento (simplificado) EIA
  • 23. Contenidoy alcance ISA + consulta AA afectadas y particulares (Órgano ambiental) Informe de Sostenibilidad Ambienta (el órgano promotor) Objetivos, alternativas, características, efectos, medidas… SOLICITUD AP (promotora) plan o programa sometido a Evaluación estratégica Información pública -Consultas AA afectadas y particulares (Órgano promotor) Memoria Ambiental Preceptiva (órgano ambiental + órgano promotor) Propuesta/Aprobación del plan o programa Publicidadde la decisión (órgano promotor) Procedimiento (simplificado) EAE
  • 24. Autorización Ambiental Integrada Reducción y control de la contaminación industrial conforme a las mejores técnicas disponibles (BAT). Plazo máximo: 8 años, renovables. Fijación individual de los valores límite de emisión de sustancias contaminantes; prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas y la minimización de la contaminación transfronteriza, procedimientos y métodos de gestión de los residuos y de control de emisiones. Régimen de infracciones y sanciones y medidas provisionales de corrección, seguridad o control, precintado de aparatos o equipos, clausura o parada temporal, parcial o total, de instalaciones; obligación de reponer y restaurar las cosas, indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones o a particulares.
  • 25. Responsabilidad por daños al medio ambiente Obligación de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Régimen administrativo de responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada, basado en los principios de prevención y de quien contamina paga, y compatible con la imposición de sanciones administrativas o penales. Obligación de los operadores de adoptar medidas de prevención, evitación y reparación de daños ambientales. Gradualidad de las obligaciones de operadores y AAPP en materia de prevención, evitación, comunicación y reparación de daños ambientales, en función del origen del daño (obligación de elaborar una propuesta de medidas reparadoras y someterla a la autoridad competente). Garantías financieras: seguro, aval, o reserva técnica/fondo ad hoc. Fondo de compensación de daños medioambientales y Fondo estatal de reparación de daños medioambientales.
  • 26. PARTICIPACIÓN PÚBLICA, ACCESO a la INFORMACIÓN y a la JUSTICIA en MATERIA de MEDIO AMBIENTE Obligaciones administrativas de información a los ciudadanos y apoyo en la búsqueda de la información. Derecho de participación real y efectiva del público en la elaboración, revisión o modificación de planes y programas; Derecho a formular observaciones y comentarios. Derecho a recurrir en vía administrativa o judicial cualquier acción u omisión administrativa que suponga una vulneración de estos derechos. Acción popular para las ONGs ambientales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por el acto u omisión impugnados.
  • 27. GRACIAS POR SUGRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!ATENCIÓN!!! berlatre@unizar.esberlatre@unizar.es