Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Descargos inspectoria
1. SUMILLA: DESCARGOS
JEFE DE INSPECTORIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU- REGION SUR
JOSEPH TRUJILLO CHOQUEHUANCA abogado de Jorge
Cristobal Parrillo Cuela con domicilio procesal en calle Los
Álamos 156 urb. Orrantía, ante usted respetuosamente me
presento y expongo:
I) PETITORIO:
Habiendo sido interpuesta denuncia por conducta deshonrosa contra mi persona por
parte de Ernesto Linares Zeballos presento conclusiones a efecto que se declare
infundada la misma, en mérito a los siguientes fundamentos:
II) FUNDAMENTOS:
Primero: Cargos imputados
El señor Ernesto Edilberto Linares Zevallos atribuye a Jorge Parrillo Cuela actuar
deshonrosamente y abusar de su posición de PNP, dado que lo habría calumniado e
injuriado al sostener ante vecinos y amigos que ha participado en el robo del Banco
de la Nación.
Asimismo, indica que el PNP Jorge Parrillo Cuela le atribuye la condición de ratero
no sólo al denunciante sino también a sus familiares, al respecto los familiares del
denunciado insultan a los familiares del denunciante Ernesto Edilberto Linares
Zevallos porque son aleccionados precisamente por PNP Jorge Parrillo Cuela.
2. Segundo: Improbanza de los hechos
Ernesto Edilberto Linares Zevallos asevera que Jorge Parrillo Cuela actúa con
maldad contra su persona y su familia, propalando injurias y calumnias; sin
embargo, la imputación que atribuye al PNP Jorge Parrillo Cuela no tiene sustento
probatorio alguno; efectivamente, no se ha presentado testimonios de vecinos,
declaraciones de amigos, filmaciones, audios o documentos que den cuentan
objetivamente que este comportamiento se viene realizando por el PNP Jorge
Parrillo Cuela; por tanto, únicamente existe la mera sindicación del denunciante.
Así las cosas ante la falta de medios probatorios objetivos y externos, la denuncia
promovida por el ciudadano Ernesto Edilberto Linares Zevallos deberá ser
declarada infundada.
Más aún que el Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 sobre valoración de prueba en
testigos únicos esgrime que deben reunirse tres garantías de certeza: 1)
verosimilutd, 2) ausencia de incredibilidad subjetiva y 3) persistencia, para
sostener que la imputación está acreditada.
Es evidente que la verosimilitud del hecho imputado en el caso es nula puesto que
no se cuenta con otro medio de prueba que brinde solidez a la sola versión de
Ernesto Edilberto Linares Zevallos, únicamente alega que tendría mensajes de
texto al celular de su hija y esposa; empero, estos no vinculan a Jorge Parrillo Cuela
pues no se indica el número de celular del que se emitieron y mucho menos se
evidencia que hayan surgido del teléfono del denunciado; por lo demás se trata de
una simple copia que adolece de requisitos de identidad mínimos para corroborar
la sindicación al denunciado; por tanto, de plano se carece del primer elemento
verosimilitud.
3. Respecto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, esta enseña que no es fiable la
declaración de un testigo cuando media relación negativa de enemistad, odio o
revanchismo, situación que se evidenciaría toda vez que el propio denunciante
sostiene la existencia de una mala relación entre su persona y el PNP Jorge Parrillo
Cuela, que incluso se ha visto judicializada a través de procesos penales por
lesiones, difamaciones e injurias reciprocas; por tanto, es evidente que no es
valedera la sola versión por existir un vínculo negativo de enemistad como el
propio denunciante lo ha indicado en su respuesta a la pregunta número 02 de
fecha 12 de mayo del 2014; con lo que se elimina el segundo elemento móvil
subjetivo.
Sobre el último persistencia, véase que en su denuncia sostiene agravios por
difamaciones en su contra; empero, al declarar en su manifestación policial
respuesta a la pregunta número 05 sostiene que el agravio se trata además de
amenazas contra su persona; por lo que se hace notorio que la declaración es
mutada sustancialmente; con lo que también se descarta el tercer elemento la
persistencia.
Por los fundamentos expuestos solicito declare infundada la denuncia.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a usted acceder a lo solicitado.
Arequipa, 06 de junio del 2014.