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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                  Informativo
Derechos Reservados                                                                                                                     Caballero Bustamante




                                                                 NOVEDADES WEB

         Decreto Legislativo Nº 1123, que modifica el TUO del Código
           Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
                                                            con las leyes, reglamentos o Resolución de          ciones y Sanciones Tributarias, en la Segunda
           Decreto Legislativo Nº 1123
                                                            Superintendencia de la SUNAT”.                      Disposición Complementaria Final de la norma
 	 Fecha de Publicación	 :	 23.07.2012                 	 En ese sentido, dicha modificación busca               en comentario se ha establecido que a partir del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––           adecuar la tipificación de la infracción re-        23.07.2012, la infracción prevista en el numeral 3
 	 Fecha de Vigencia	           :	 24.07.2012               ferida a las nuevas formas de emisión de            del artículo 174° del Código Tributario a que se
                                                            comprobantes de pagos por medios elec-              refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones,
     Como se sabe, el Poder Ejecutivo, en vir-              trónicos dispuestas por la Resolución de            es la tipificada en el texto de dicho numeral
tud de la delegación de facultades para legis-              Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT,                 modificado por la norma en comentario.
lar otorgada por el Congreso de la República                que implementa la emisión electrónica
a través de Ley Nº 29884, ha emitido diversos               del Recibo por Honorarios y el llevado
decretos legislativos (con el presente son 4                                                                    3. 	 Artículo 194° - Informes de peritos
                                                            del Libro de Ingresos y Gastos de mane-
relativos al Código Tributario, incluyendo los              ra electrónica; la Resolución de Super-
Decretos Legislativos N° 1113, N° 1117 y N°                                                                          La norma en comentario ha modificado el
                                                            intendencia N° 188-2010/SUNAT, que
1121), que pretenden mejorar las normas del                                                                     artículo 194° del Código Tributario establecien-
                                                            amplía el sistema de emisión electrónica a
Código Tributario a todo lo largo de su texto.                                                                  do que los informes técnicos o contables emiti-
                                                            la factura y documentos vinculados a esta;
     Respecto de la vigencia de la presente nor-                                                                dos por los funcionarios de la SUNAT tendrán,
                                                            y, la Resolución de Superintendencia Nº
ma y sus modificaciones, la Primera Disposición                                                                 para todo efecto legal, “el valor de pericia
                                                            097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de
Complementaria Final del decreto ha establecido                                                                 institucional”, modificando la calificación que
                                                            Emisión Electrónica desarrollado desde los
que esta entrará en vigencia al día siguiente de                                                                antes indicaba que dichos informes tenían “el
                                                            Sistemas del Contribuyente; que, en tanto
su publicación, esto es el día 24 de julio 2012.                                                                valor de informe de peritos de parte”.
                                                            se haya acogido al contribuyente a dichos
                                                                                                                     Al respecto, cabría referir que: “Sí la peri-
                                                            sistemas, se encuentra obligado a su emi-
1. 	 Artículo 153° - Solicitud de correc-                                                                       cia es considerada como un medio de prueba,
                                                            sión por dichos medios.
     ción, ampliación o aclaración                                                                              se le otorga el tratamiento que se da a estos
                                                       ii)	 Asimismo, se ha consignado como un segun-
                                                                                                                medios, practicándose normalmente a pe-
                                                            do párrafo del numeral 3 que: “No constitu-
                                                                                                                tición de parte como elemento del derecho a
      Respecto al citado artículo, el artículo 1º de        yen infracción los incumplimientos relaciona-
                                                                                                                la prueba; en cambio, si fuere un auxilio para
la norma en comentario, ha señalado que tiene               dos a la modalidad de emisión que deriven
                                                                                                                completar la actividad del juez, el perito ha
por objeto mejorar los aspectos referidos a la              de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones
                                                                                                                de ser contemplado similarmente como se
corrección, ampliación y aclaración de las resolu-          que serán especificadas mediante Reso-
                                                                                                                contempla al juez, y tratado como un órgano
ciones emitidas por la Tribunal Fiscal por errores          lución de Superintendencia de la SUNAT”.
                                                                                                                integrante del tribunal de justicia, siendo solo
materiales o numéricos o para aclarar algún con-       	 Dicho supuesto busca restringir la
                                                                                                                el juez quien con independencia de la volun-
cepto dudoso; de ese modo, se ha modificado el              comisión de la infracción y no sancionar
                                                                                                                tad de las partes, determina la designación y
artículo citado ampliando el plazo para solicitar           los supuestos de infracción en caso los
                                                                                                                la intervención del perito en el proceso” (1).
ello, de 5 a 10 días hábiles, contados a partir del         mismos hayan ocurrido por caso fortu-
                                                                                                                     Por ello, de acuerdo a la norma modifica-
día siguiente de efectuada la notificación de la            ito o fuerza mayor, como excepción al
                                                                                                                da, los informes técnicos contables elaborados
resolución. En virtud a ello, se considera que con          carácter objetivo de la configuración
                                                                                                                por SUNAT, al tener valor de informe pericial
la ampliación del citado plazo se mejora dicho              de las infracciones. Dichas instituciones
                                                                                                                institucional, ahora no sólo pueden tomarse
procedimiento al considerar que el interesado               aluden a situaciones en las cuales no re-
                                                                                                                como un elemento de prueba, practicado a
contará con mayor tiempo para sustentar y hac-              sulta factible atribuir responsabilidad a las
                                                                                                                petición de parte por una parte interesada en
er efectivo este derecho.                                   personas por las pérdidas sufridas, o, en
                                                                                                                el proceso; en ese sentido, aun cuando con-
                                                            el caso, por la comisión de infracciones,
                                                                                                                sideramos que el Juez Penal no debe dejar de
2. 	 Artículo 174° - Infracciones rela-                     considerando que la destrucción, pérdida
                                                                                                                lado que dicho peritaje es elaborado por una
     cionadas con la obligación de emi-                     o infracción obedece a situaciones que
                                                                                                                institución directamente interesada en el re-
     tir, otorgar y exigir comprobantes                     escapan a su posibilidad de dominio (1).
                                                                                                                sultado del proceso judicial, el peritaje debe
     de pago y/u otros documentos                      	 Resulta conveniente recordar, que el caso
                                                                                                                ser considerado como el pronunciamiento
                                                            fortuito está constituido por aquellos
                                                                                                                de un órgano de apoyo del proceso a fin de
     Se ha modificado el numeral 3 del                      eventos consistentes en accidentes o
                                                                                                                lograr una resolución adecuadamente susten-
artículo 174° del Código Tributario en los si-              fenómenos naturales; ejemplos de ello son
                                                                                                                tada y más justa para el procesado.
guientes aspectos:                                          los terremotos, tsunamis, huaicos e inun-
i)	 Se ha dispuesto que constituye una infrac-              daciones, que determinan la destrucción                                     NOTAS
    ción relacionada con la obligación de emi-              de bienes que generan la imposibilidad de
                                                                                                                 (1) 	 Positivamente, nuestro Código Civil en el artí-
    tir, otorgar y exigir comprobantes de pago              realizar determinada conducta. La fuerza                   culo 1315º, ha admitido, tanto al caso fortuito,
    el hecho de: “3. Emitir y/u otorgar com-                mayor implica todos los actos realizados                   como la fuerza mayor, conforme prescribe la
    probantes de pago o documentos com-                     por terceros o realizados por una autori-                  citada norma: “Caso fortuito o fuerza mayor es
                                                                                                                       la causa no imputable, consistente en un even-
    plementarios a éstos, distintos a la guía de            dad o el Estado; ejemplos de ello consti-                  to extraordinario, imprevisible e irresistible, que
    remisión, que no correspondan al régimen                tuye una rebelión, un golpe de estado, una                 impide la ejecución de la obligación o determina
    del deudor tributario, al tipo de operación                                                                        su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
                                                            huelga, una expropiación, entre otros.               (2)	 FABREGA P., Jorge. Medios de Pruebas – La
    realizada o a la modalidad de emisión                                                                              Prueba en Materia Civil, Comercial, Mercantil
    autorizada o a la que se hubiera acogi-                 Asimismo, respecto de la correlación de es-                y Penal; T. II.Plaza & James; 2da. Edición, Co-
                                                       tas infracciones con las Tablas I, II y III de Infrac-          lombia 2001, págs. 495 y ss. n
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  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Decreto Legislativo Nº 1123, que modifica el TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF con las leyes, reglamentos o Resolución de ciones y Sanciones Tributarias, en la Segunda Decreto Legislativo Nº 1123 Superintendencia de la SUNAT”. Disposición Complementaria Final de la norma Fecha de Publicación : 23.07.2012 En ese sentido, dicha modificación busca en comentario se ha establecido que a partir del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– adecuar la tipificación de la infracción re- 23.07.2012, la infracción prevista en el numeral 3 Fecha de Vigencia : 24.07.2012 ferida a las nuevas formas de emisión de del artículo 174° del Código Tributario a que se comprobantes de pagos por medios elec- refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones, Como se sabe, el Poder Ejecutivo, en vir- trónicos dispuestas por la Resolución de es la tipificada en el texto de dicho numeral tud de la delegación de facultades para legis- Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, modificado por la norma en comentario. lar otorgada por el Congreso de la República que implementa la emisión electrónica a través de Ley Nº 29884, ha emitido diversos del Recibo por Honorarios y el llevado decretos legislativos (con el presente son 4 3. Artículo 194° - Informes de peritos del Libro de Ingresos y Gastos de mane- relativos al Código Tributario, incluyendo los ra electrónica; la Resolución de Super- Decretos Legislativos N° 1113, N° 1117 y N° La norma en comentario ha modificado el intendencia N° 188-2010/SUNAT, que 1121), que pretenden mejorar las normas del artículo 194° del Código Tributario establecien- amplía el sistema de emisión electrónica a Código Tributario a todo lo largo de su texto. do que los informes técnicos o contables emiti- la factura y documentos vinculados a esta; Respecto de la vigencia de la presente nor- dos por los funcionarios de la SUNAT tendrán, y, la Resolución de Superintendencia Nº ma y sus modificaciones, la Primera Disposición para todo efecto legal, “el valor de pericia 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de Complementaria Final del decreto ha establecido institucional”, modificando la calificación que Emisión Electrónica desarrollado desde los que esta entrará en vigencia al día siguiente de antes indicaba que dichos informes tenían “el Sistemas del Contribuyente; que, en tanto su publicación, esto es el día 24 de julio 2012. valor de informe de peritos de parte”. se haya acogido al contribuyente a dichos Al respecto, cabría referir que: “Sí la peri- sistemas, se encuentra obligado a su emi- 1. Artículo 153° - Solicitud de correc- cia es considerada como un medio de prueba, sión por dichos medios. ción, ampliación o aclaración se le otorga el tratamiento que se da a estos ii) Asimismo, se ha consignado como un segun- medios, practicándose normalmente a pe- do párrafo del numeral 3 que: “No constitu- tición de parte como elemento del derecho a Respecto al citado artículo, el artículo 1º de yen infracción los incumplimientos relaciona- la prueba; en cambio, si fuere un auxilio para la norma en comentario, ha señalado que tiene dos a la modalidad de emisión que deriven completar la actividad del juez, el perito ha por objeto mejorar los aspectos referidos a la de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones de ser contemplado similarmente como se corrección, ampliación y aclaración de las resolu- que serán especificadas mediante Reso- contempla al juez, y tratado como un órgano ciones emitidas por la Tribunal Fiscal por errores lución de Superintendencia de la SUNAT”. integrante del tribunal de justicia, siendo solo materiales o numéricos o para aclarar algún con- Dicho supuesto busca restringir la el juez quien con independencia de la volun- cepto dudoso; de ese modo, se ha modificado el comisión de la infracción y no sancionar tad de las partes, determina la designación y artículo citado ampliando el plazo para solicitar los supuestos de infracción en caso los la intervención del perito en el proceso” (1). ello, de 5 a 10 días hábiles, contados a partir del mismos hayan ocurrido por caso fortu- Por ello, de acuerdo a la norma modifica- día siguiente de efectuada la notificación de la ito o fuerza mayor, como excepción al da, los informes técnicos contables elaborados resolución. En virtud a ello, se considera que con carácter objetivo de la configuración por SUNAT, al tener valor de informe pericial la ampliación del citado plazo se mejora dicho de las infracciones. Dichas instituciones institucional, ahora no sólo pueden tomarse procedimiento al considerar que el interesado aluden a situaciones en las cuales no re- como un elemento de prueba, practicado a contará con mayor tiempo para sustentar y hac- sulta factible atribuir responsabilidad a las petición de parte por una parte interesada en er efectivo este derecho. personas por las pérdidas sufridas, o, en el proceso; en ese sentido, aun cuando con- el caso, por la comisión de infracciones, sideramos que el Juez Penal no debe dejar de 2. Artículo 174° - Infracciones rela- considerando que la destrucción, pérdida lado que dicho peritaje es elaborado por una cionadas con la obligación de emi- o infracción obedece a situaciones que institución directamente interesada en el re- tir, otorgar y exigir comprobantes escapan a su posibilidad de dominio (1). sultado del proceso judicial, el peritaje debe de pago y/u otros documentos Resulta conveniente recordar, que el caso ser considerado como el pronunciamiento fortuito está constituido por aquellos de un órgano de apoyo del proceso a fin de Se ha modificado el numeral 3 del eventos consistentes en accidentes o lograr una resolución adecuadamente susten- artículo 174° del Código Tributario en los si- fenómenos naturales; ejemplos de ello son tada y más justa para el procesado. guientes aspectos: los terremotos, tsunamis, huaicos e inun- i) Se ha dispuesto que constituye una infrac- daciones, que determinan la destrucción NOTAS ción relacionada con la obligación de emi- de bienes que generan la imposibilidad de (1) Positivamente, nuestro Código Civil en el artí- tir, otorgar y exigir comprobantes de pago realizar determinada conducta. La fuerza culo 1315º, ha admitido, tanto al caso fortuito, el hecho de: “3. Emitir y/u otorgar com- mayor implica todos los actos realizados como la fuerza mayor, conforme prescribe la probantes de pago o documentos com- por terceros o realizados por una autori- citada norma: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un even- plementarios a éstos, distintos a la guía de dad o el Estado; ejemplos de ello consti- to extraordinario, imprevisible e irresistible, que remisión, que no correspondan al régimen tuye una rebelión, un golpe de estado, una impide la ejecución de la obligación o determina del deudor tributario, al tipo de operación su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. huelga, una expropiación, entre otros. (2) FABREGA P., Jorge. Medios de Pruebas – La realizada o a la modalidad de emisión Prueba en Materia Civil, Comercial, Mercantil autorizada o a la que se hubiera acogi- Asimismo, respecto de la correlación de es- y Penal; T. II.Plaza & James; 2da. Edición, Co- tas infracciones con las Tablas I, II y III de Infrac- lombia 2001, págs. 495 y ss. n do el deudor tributario de conformidad