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FARMACOVIGILANCIA
Definición:
la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y
  evaluar la información sobre los efectos de los
  medicamentos, productos biológicos, plantas
  medicinales y medicinas tradicionales, con el
  objetivo de identificar información nuevas
  reacciones adversas y prevenir los daños en los
  pacientes” (OMS 2002).

NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia.




                                                      Dr. Marcelino García Mayol
   El uso terapéutico de un medicamento se basa en criterios de eficacia y
    seguridad, considerados desde la perspectiva de la relación
    riesgo/beneficio. De manera general, un medicamento es seguro cuando
    sus riesgos se consideran aceptables con relación al beneficio
    terapéutico que aporta, es decir, cuando el patrón de reacciones
    adversas resulta tolerable.

   Las reacciones adversas de los medicamentos se definen como:
    “Cualquier efecto perjudicial y no deseado que se presenta a las dosis
    empleadas en el humano para la profilaxis, el diagnóstico, la terapéutica
    o la modificación de una función fisiológica” (Organización Mundial de la
    Salud –OMS-, 1972)

   La detección de las reacciones adversas a los medicamentos se lleva a
    cabo de manera inicial en los estudios clínicos, en los cuales se obtiene
    información limitada, lo que a su vez hace necesario continuar con esta
    tarea durante su comercialización, para así detectar las reacciones
    adversas poco frecuentes (incidencia <1/1000), de inicio tardío o en
    poblaciones específicas (niños, ancianos, mujeres embarazadas, entre
    otros), dado que en este momento ya se incluyen a todo tipo de sujetos.



                                           Dr. Marcelino García Mayol
Incidencia de la   Número de pac.
  reacción          Expuestos*.
 ◦   1/100          ◦    300
 ◦   1/500          ◦    1 500
 ◦   1/1 000        ◦    3 000
 ◦   1/5 000        ◦    15 000
 ◦   1/10 000       ◦    30 000
 ◦   1/50 000       ◦    150 000
                    *Número estimado para hallar la
                      R.A. con un 95% de
                      probabilidad.




                        Dr. Marcelino García Mayol
   El Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos ha
    seleccionado como metodología para la detección de las Reacciones
    Adversas a los Medicamentos, a la Notificación Espontánea, ya que a
    través del tiempo ha demostrado su utilidad para detectar
    reacciones adversas nuevas. Este método emplea la valoración de la
    causalidad, cuya finalidad es disminuir la ambigüedad de los datos,
    así como evitar conclusiones erróneas, mediante la utilización de los
    algoritmos estandarizados.

   Cabe destacar que a nivel mundial, las notificaciones de las
    sospechas de las reacciones adversas a los medicamentos
    incluyendo a los medicamentos biotecnológicos, productos
    biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales
    procedentes de los países miembros y provenientes de los
    profesionales de la salud, pacientes, la industria farmacéutica y los
    centros de investigación, ingresan a la base de datos de la OMS
    (vigibase), dotada de una arquitectura neural, donde se les aplica un
    procedimiento estadístico que permite encontrar reacciones
    adversas nuevas (señales). La confirmación de asociación entre la
    Reacción Adversa y el Medicamento se demuestra mediante la
    realización de estudios epidemiológicos.

                                        Dr. Marcelino García Mayol
   En México, la farmacovigilancia inicia oficialmente en 1995, cuando la
    autoridad sanitaria (Secretaría de Salud), como parte de las Reformas del
    Sector Salud 1995–2000, implementa dentro del programa de control y
    vigilancia de medicamentos, el Programa Permanente de Farmacovigilancia,
    que para dar cumplimiento a las actividades de farmacovigilancia instituye la
    creación del Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) como unidad
    coordinadora y el establecimiento de Centros de Farmacovigilancia en cada
    entidad federativa, con el objetivo de fortalecer la racionalización y
    optimización de la terapéutica mexicana, y así poder detectar
    oportunamente, problemas potenciales relacionados con los mismos. El
    Programa Permanente de Farmacovigilancia sigue los lineamientos
    establecidos por la Organización Mundial de la Salud y se integra en 1999 al
    Programa Internacional de Monitoreo de los medicamentos con sede en
    Uppsala, Suecia.

   Así, la farmacovigilancia se considera como una más de las actividades de la
    salud pública, destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y
    prevención de los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos en
    humanos. Por lo tanto la farmacovigilancia es una actividad de
    responsabilidad compartida entre todos los agentes que utilizan el
    medicamento: el representante legal en México o responsable sanitario del
    titular del registro sanitario, la autoridad sanitaria reguladora, los
    profesionales sanitarios y los pacientes.


                                             Dr. Marcelino García Mayol
   Agosto de 1987: Creación del Centro de Información de
    Reacciones Adversas a los Medicamentos…con la
    colaboración de la UNAM y el IMSS.
   Julio de 1998, México se integró al Programa Internacional de
    Farmacovigilancia.
   El 4 de agosto de 1998, México es país asociado.
   En septiembre de 1998, se envío a la OMS y al Centro
    Colaborador en Upsala información recopilada en México.
   El 4 de diciembre de 1998, México se convierte en país
    miembro, No. 54
   1995 Creación del Centro Nacional de Farmacovigilancia.
   COFEPRIS quedó como órgano rector del programa
    permanente.


                       HISTORIA DE LA SALUD. Reseña Histórica 1982-1988, Tomo I, p. 314.
                                                                     Secretaría de Salud.

                                           Dr. Marcelino García Mayol
   Clasificación de eventos adversos, sospechas de reacción
    adversa y las reacciones adversas de los medicamentos.
   Los eventos adversos, las sospechas de reacción adversa y las
    reacciones adversas se clasifican de acuerdo con la intensidad
    de la manifestación clínica en:
   Leves. Se presentan con signos y síntomas fácilmente
    tolerados, no necesitan tratamiento, ni prolongan la
    hospitalización y pueden o no requerir de la suspensión del
    medicamento.
   Moderadas. Interfiere con las actividades habituales
    (pudiendo provocar bajas laborales o escolares), sin
    amenazar directamente la vida del paciente. Requiere de
    tratamiento farmacológico y puede o no requerir la
    suspensión del medicamento causante de la reacción adversa
   Severas. Interfiere con las actividades habituales (pudiendo
    provocar bajas laborales o escolares), amenaza directamente
    la vida del paciente. Requiere de tratamiento farmacológico y
    requiere la suspensión del medicamento causante de la
    reacción adversa.
                                    Dr. Marcelino García Mayol
   Con base en el desenlace, los eventos adversos, las sospechas de
    reacción adversa y las reacciones adversas se clasifican de acuerdo
    con la gravedad de la manifestación clínica en:

   Graves (serio). Cualquier manifestación clínicamente importante que
    se presenta con la administración de cualquier dosis de un
    medicamento, y que:
   Causa la muerte de paciente.
   Pone en peligro la vida de paciente en el momento mismo en que se
    presenta.
   Hace necesario hospitalizar o prolongar la estancia hospitalaria.
   Es causa de invalidez o de incapacidad persistente o significativa.
   Es causa de alteraciones o malformaciones en el recién nacido.

   No Graves. A los eventos adversos, las sospechas de reacción
    adversa y las reacciones adversas leves, moderadas y severas.




                                        Dr. Marcelino García Mayol
   Las reacciones adversas se clasifican de acuerdo a
    la valoración de la causalidad bajo las categorías
    probabilísticas siguientes:

   Cierta.
   Probable.
   Posible.
   Dudosa.
   Condicional-Inclasificable.
   No evaluable-Inclasificable.




                               Dr. Marcelino García Mayol
   La Farmacovigilancia en México se realiza a través del Programa
    Permanente de Farmacovigilancia (PPFV), el cual es un instrumento
    implementado por la Secretaría que tiene por objetivo conocer el perfil
    de seguridad y detectar oportunamente problemas potenciales
    relacionados con el uso de los medicamentos en el territorio nacional.

   Participan en el PPFV:

   El Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV)
   Los Centros Estatales e Institucionales.
   Las Unidades de Farmacovigilancia Hospitalaria del Sistema Nacional   de
    Salud, de la Industria Químico Farmacéutica, de los Centros           de
    Investigación Clínica, Terceros Autorizados especializados            en
    Farmacovigilancia, almacenes de depósito y distribución               de
    medicamentos para uso humano.
   Los profesionales de la salud.
   Los pacientes.


                                       Dr. Marcelino García Mayol
   La Farmacovigilancia se llevará a cabo empleando:

   Método de notificación espontánea.
   Método de farmacovigilancia intensiva.
   El análisis de la farmacovigilancia se realizará a través
    de la siguiente información:
   Estudios de fase IV.
   Reporte periódico de seguridad.
   Informe de seguridad en México.
   Reportes de seguridad de estudios clínicos.
   Generación de señales.
   Bases de datos epidemiológicas.
   Planes de manejo de riesgos.


                                  Dr. Marcelino García Mayol
   Notificación de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos

   Los profesionales de la salud tienen la obligación de notificar todas las sospechas de
    RAM, tanto esperadas como inesperadas.
   Durante la atención médica.
   En los estudios clínicos, de los cuales se reportarán todos los eventos adversos.
   Los notificadores de las sospechas de RAM deberán emplear los formatos que establezca
    el CNFV
   Las notificaciones que se realizan provenientes de personas no profesionales de la salud
    podrán notificar directamente las sospechas de las reacciones adversas a cualquier
    Unidad de Farmacovigilancia, ya sea a través de un profesional de la salud, vía telefónica
    o por cualquier otro medio de que dispongan.
   Las sospechas de reacciones adversas identificadas por la unidad de farmacovigilancia
    del titular del registro sanitario en la literatura científica, deberán incluirse en los
    Reportes Periódicos de Seguridad, por lo tanto no será necesario enviarlas de manera
    individual al CNFV.
   Los medios de envío de notificaciones serán los siguientes:
   Por correo electrónico: farmacovigilancia@cofepris.gob.mx
   Por teléfono: (55) 50805200 extensión: 1452.
   Por fax: (55) 5514 8581
   A través del Centro Integral de Servicios (CIS) en Monterrey número 33, planta baja,
    colonia Roma, código postal 06700, México, D.F.
   A través de la página de la COFEPRIS. www.cofepris.gob.mx



                                                   Dr. Marcelino García Mayol
   En el Sistema Nacional de Salud, las notificaciones de las
    sospechas de las RAM deberán llevarse a cabo en los
    periodos que a continuación se estipulan:

   En la atención médica, se tendrá la obligación de notificar a
    cualquier integrante del PPFV las sospechas de reacciones
    adversas:

   Graves, en un periodo de no más de 15 días hábiles
    posteriores a su identificación.
   Leves, moderadas y severa (no graves), en un periodo de no
    más de 30 días hábiles posteriores a su identificación.

   En el caso de que se presenten tres casos iguales con el
    mismo medicamento y en el mismo lugar, deberán ser
    reportadas de manera inmediata al CNFV.


                                    Dr. Marcelino García Mayol
   Reportes periódicos de seguridad

   Elaborar RPS para todos los medicamentos autorizados y comercializados.
   Para el caso de medicamentos autorizados y no comercializados en México,
    se inicia el envío de RPS a partir de la fecha de comercialización en México.

   Los periodos de envío del RPS al CNFV cumplirán los siguientes tiempos:
   Cada 6 meses los primeros 2 años.
   Anualmente durante los siguientes 3 años.
   Posteriormente cada 5 años.

   Los RPS deberán ser enviados al CNFV, en un periodo máximo de 60 días
    hábiles posteriores al punto de corte de información (PCI).
   Los RPS serán entregados por Registro sanitario y en español o inglés,
    acompañado de copia simple del registro sanitario, en un dispositivo
    electrónico anexado a la carta de sometimiento.
   En caso de presentarse modificaciones en la indicación terapéutica el CNFV
    definirá si se requiere modificar los tiempos de envío de RPS.




                                            Dr. Marcelino García Mayol
   Concordancia con normas internacionales y mexicanas

   Esta Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente a los
    estándares internacionales:
   ICH-E2E. Pharmacovigilance Planning. International Conference on
    Harmonisation of technical requirements for registration of
    pharmaceuticals for human use, 2004.
   ICH-E2A. Clinical Safety Data Management: Definitions and
    Standards for Expedited Reporting. International Conference on
    Harmonisation of technical requirements for registration of
    pharmaceuticals for human use, 1994.
   ICH-E6. Good Clinical Practice: Consolidated Guidance.
    International Conference on Harmonisation of technical
    requirements for registration of pharmaceuticals for human use,
    1996.




                                     Dr. Marcelino García Mayol
   Bibliografía
   1 Ley General de Salud.
   2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
   3 Reglamento de Insumos para la Salud.
   4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
   5 Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
   6 Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar
    que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que
    realicen las pruebas.
   7 The Uppsala Monitoring Centre/WHO Collaborating Centre for International Monitoring Centre. “Definition”
    [en línea] <http://www.who-umc.org> [Consulta: 21 de abril de 2004].
   8 Meyboon RHB, Hekster YA, Egberts AGC, Gribnau FWJ, Edwards IR. Causal or Casual? Drug Saf.
    1997;17(6):374-389.
   9 The Uppsala Monitoring Centre/WHO Collaborating Centre for International Monitoring Centre. “¿Cómo
    identificamos los riesgos de los medicamentos?”, Boletín Punto de Vista, parte 1, página 11, 2003.
   10 Organización Panamericana de la Salud. “Buenas Prácticas de Farmacovigilancia”. Washington, diciembre
    del 2010.
   11 Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la Industria Farmacéutica Medicamentos de Uso Humano.
    Documento aprobado por el Comité Técnico de Inspección el 19 de Junio del 2002
   12 The importance of pharmacovigilance. WHO 2002.
   13 Normas y procedimientos de trabajo del sistema cubano de farmacovigilancia.
   14 Rehan H.S, et al, Physician’s guide to Pharmacovigilance: terminology and causality assessment. European
    Journal of Internal Medicine 20 (2009) 3-8.
   15 Análisis de datos de reacciones adversas Preparado por Luis M. Molinero (Alce Ingeniería) Asociación de la
    sociedad Española de Hipertensión, Liga Española para la lucha contra la Hipertensión Arterial Mayo 2004. En
    línea. < ww.seh−lelha.org/stat1.htm> [acceso septiembre de 2008].
   16 Guidance for Industry Development and Use of Risk Minimization Action Plans U.S. Department of Health
    and Human Services Food and Drug Administration Center for Drug Evaluation and Research (CDER) Center
    for Biologics Evaluation and Research (CBER) March 2005, FDA.
   17 Rodríguez J.M.; Aguirre C.; García M.; Palop R. Farmacovigilancia. Farmacia Hospitalaria Capítulo 2.10. En
                                                              Dr. Marcelino García Mayol
    línea. http://www.sefh.interguias.com/libros/tomo1/Tomo1_Cap2.10.pdf [acceso septiembre de 2008].

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AMADIM Farmacovigilancia Dr. Marcelino García Mayol

  • 1. Dr. Marcelino García Mayol Dirección Médica Landsteiner Scientific Dr. Marcelino García Mayol
  • 2. Desastre de la Talidomida: Producción de Focomelia en hijos de madres que la utilizaron durante el embarazo (1959-1961) Dr. Marcelino García Mayol
  • 4. FARMACOVIGILANCIA Definición: la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información nuevas reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes” (OMS 2002). NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia. Dr. Marcelino García Mayol
  • 5. El uso terapéutico de un medicamento se basa en criterios de eficacia y seguridad, considerados desde la perspectiva de la relación riesgo/beneficio. De manera general, un medicamento es seguro cuando sus riesgos se consideran aceptables con relación al beneficio terapéutico que aporta, es decir, cuando el patrón de reacciones adversas resulta tolerable.  Las reacciones adversas de los medicamentos se definen como: “Cualquier efecto perjudicial y no deseado que se presenta a las dosis empleadas en el humano para la profilaxis, el diagnóstico, la terapéutica o la modificación de una función fisiológica” (Organización Mundial de la Salud –OMS-, 1972)  La detección de las reacciones adversas a los medicamentos se lleva a cabo de manera inicial en los estudios clínicos, en los cuales se obtiene información limitada, lo que a su vez hace necesario continuar con esta tarea durante su comercialización, para así detectar las reacciones adversas poco frecuentes (incidencia <1/1000), de inicio tardío o en poblaciones específicas (niños, ancianos, mujeres embarazadas, entre otros), dado que en este momento ya se incluyen a todo tipo de sujetos. Dr. Marcelino García Mayol
  • 6. Incidencia de la Número de pac. reacción Expuestos*. ◦ 1/100 ◦ 300 ◦ 1/500 ◦ 1 500 ◦ 1/1 000 ◦ 3 000 ◦ 1/5 000 ◦ 15 000 ◦ 1/10 000 ◦ 30 000 ◦ 1/50 000 ◦ 150 000 *Número estimado para hallar la R.A. con un 95% de probabilidad. Dr. Marcelino García Mayol
  • 7. El Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos ha seleccionado como metodología para la detección de las Reacciones Adversas a los Medicamentos, a la Notificación Espontánea, ya que a través del tiempo ha demostrado su utilidad para detectar reacciones adversas nuevas. Este método emplea la valoración de la causalidad, cuya finalidad es disminuir la ambigüedad de los datos, así como evitar conclusiones erróneas, mediante la utilización de los algoritmos estandarizados.  Cabe destacar que a nivel mundial, las notificaciones de las sospechas de las reacciones adversas a los medicamentos incluyendo a los medicamentos biotecnológicos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales procedentes de los países miembros y provenientes de los profesionales de la salud, pacientes, la industria farmacéutica y los centros de investigación, ingresan a la base de datos de la OMS (vigibase), dotada de una arquitectura neural, donde se les aplica un procedimiento estadístico que permite encontrar reacciones adversas nuevas (señales). La confirmación de asociación entre la Reacción Adversa y el Medicamento se demuestra mediante la realización de estudios epidemiológicos. Dr. Marcelino García Mayol
  • 8. En México, la farmacovigilancia inicia oficialmente en 1995, cuando la autoridad sanitaria (Secretaría de Salud), como parte de las Reformas del Sector Salud 1995–2000, implementa dentro del programa de control y vigilancia de medicamentos, el Programa Permanente de Farmacovigilancia, que para dar cumplimiento a las actividades de farmacovigilancia instituye la creación del Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) como unidad coordinadora y el establecimiento de Centros de Farmacovigilancia en cada entidad federativa, con el objetivo de fortalecer la racionalización y optimización de la terapéutica mexicana, y así poder detectar oportunamente, problemas potenciales relacionados con los mismos. El Programa Permanente de Farmacovigilancia sigue los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y se integra en 1999 al Programa Internacional de Monitoreo de los medicamentos con sede en Uppsala, Suecia.  Así, la farmacovigilancia se considera como una más de las actividades de la salud pública, destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos en humanos. Por lo tanto la farmacovigilancia es una actividad de responsabilidad compartida entre todos los agentes que utilizan el medicamento: el representante legal en México o responsable sanitario del titular del registro sanitario, la autoridad sanitaria reguladora, los profesionales sanitarios y los pacientes. Dr. Marcelino García Mayol
  • 9. Agosto de 1987: Creación del Centro de Información de Reacciones Adversas a los Medicamentos…con la colaboración de la UNAM y el IMSS.  Julio de 1998, México se integró al Programa Internacional de Farmacovigilancia.  El 4 de agosto de 1998, México es país asociado.  En septiembre de 1998, se envío a la OMS y al Centro Colaborador en Upsala información recopilada en México.  El 4 de diciembre de 1998, México se convierte en país miembro, No. 54  1995 Creación del Centro Nacional de Farmacovigilancia.  COFEPRIS quedó como órgano rector del programa permanente. HISTORIA DE LA SALUD. Reseña Histórica 1982-1988, Tomo I, p. 314. Secretaría de Salud. Dr. Marcelino García Mayol
  • 10. Clasificación de eventos adversos, sospechas de reacción adversa y las reacciones adversas de los medicamentos.  Los eventos adversos, las sospechas de reacción adversa y las reacciones adversas se clasifican de acuerdo con la intensidad de la manifestación clínica en:  Leves. Se presentan con signos y síntomas fácilmente tolerados, no necesitan tratamiento, ni prolongan la hospitalización y pueden o no requerir de la suspensión del medicamento.  Moderadas. Interfiere con las actividades habituales (pudiendo provocar bajas laborales o escolares), sin amenazar directamente la vida del paciente. Requiere de tratamiento farmacológico y puede o no requerir la suspensión del medicamento causante de la reacción adversa  Severas. Interfiere con las actividades habituales (pudiendo provocar bajas laborales o escolares), amenaza directamente la vida del paciente. Requiere de tratamiento farmacológico y requiere la suspensión del medicamento causante de la reacción adversa. Dr. Marcelino García Mayol
  • 11. Con base en el desenlace, los eventos adversos, las sospechas de reacción adversa y las reacciones adversas se clasifican de acuerdo con la gravedad de la manifestación clínica en:  Graves (serio). Cualquier manifestación clínicamente importante que se presenta con la administración de cualquier dosis de un medicamento, y que:  Causa la muerte de paciente.  Pone en peligro la vida de paciente en el momento mismo en que se presenta.  Hace necesario hospitalizar o prolongar la estancia hospitalaria.  Es causa de invalidez o de incapacidad persistente o significativa.  Es causa de alteraciones o malformaciones en el recién nacido.  No Graves. A los eventos adversos, las sospechas de reacción adversa y las reacciones adversas leves, moderadas y severas. Dr. Marcelino García Mayol
  • 12. Las reacciones adversas se clasifican de acuerdo a la valoración de la causalidad bajo las categorías probabilísticas siguientes:  Cierta.  Probable.  Posible.  Dudosa.  Condicional-Inclasificable.  No evaluable-Inclasificable. Dr. Marcelino García Mayol
  • 13. La Farmacovigilancia en México se realiza a través del Programa Permanente de Farmacovigilancia (PPFV), el cual es un instrumento implementado por la Secretaría que tiene por objetivo conocer el perfil de seguridad y detectar oportunamente problemas potenciales relacionados con el uso de los medicamentos en el territorio nacional.  Participan en el PPFV:  El Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV)  Los Centros Estatales e Institucionales.  Las Unidades de Farmacovigilancia Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, de la Industria Químico Farmacéutica, de los Centros de Investigación Clínica, Terceros Autorizados especializados en Farmacovigilancia, almacenes de depósito y distribución de medicamentos para uso humano.  Los profesionales de la salud.  Los pacientes. Dr. Marcelino García Mayol
  • 14. La Farmacovigilancia se llevará a cabo empleando:  Método de notificación espontánea.  Método de farmacovigilancia intensiva.  El análisis de la farmacovigilancia se realizará a través de la siguiente información:  Estudios de fase IV.  Reporte periódico de seguridad.  Informe de seguridad en México.  Reportes de seguridad de estudios clínicos.  Generación de señales.  Bases de datos epidemiológicas.  Planes de manejo de riesgos. Dr. Marcelino García Mayol
  • 15. Notificación de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos  Los profesionales de la salud tienen la obligación de notificar todas las sospechas de RAM, tanto esperadas como inesperadas.  Durante la atención médica.  En los estudios clínicos, de los cuales se reportarán todos los eventos adversos.  Los notificadores de las sospechas de RAM deberán emplear los formatos que establezca el CNFV  Las notificaciones que se realizan provenientes de personas no profesionales de la salud podrán notificar directamente las sospechas de las reacciones adversas a cualquier Unidad de Farmacovigilancia, ya sea a través de un profesional de la salud, vía telefónica o por cualquier otro medio de que dispongan.  Las sospechas de reacciones adversas identificadas por la unidad de farmacovigilancia del titular del registro sanitario en la literatura científica, deberán incluirse en los Reportes Periódicos de Seguridad, por lo tanto no será necesario enviarlas de manera individual al CNFV.  Los medios de envío de notificaciones serán los siguientes:  Por correo electrónico: farmacovigilancia@cofepris.gob.mx  Por teléfono: (55) 50805200 extensión: 1452.  Por fax: (55) 5514 8581  A través del Centro Integral de Servicios (CIS) en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F.  A través de la página de la COFEPRIS. www.cofepris.gob.mx Dr. Marcelino García Mayol
  • 16. En el Sistema Nacional de Salud, las notificaciones de las sospechas de las RAM deberán llevarse a cabo en los periodos que a continuación se estipulan:  En la atención médica, se tendrá la obligación de notificar a cualquier integrante del PPFV las sospechas de reacciones adversas:  Graves, en un periodo de no más de 15 días hábiles posteriores a su identificación.  Leves, moderadas y severa (no graves), en un periodo de no más de 30 días hábiles posteriores a su identificación.  En el caso de que se presenten tres casos iguales con el mismo medicamento y en el mismo lugar, deberán ser reportadas de manera inmediata al CNFV. Dr. Marcelino García Mayol
  • 17. Reportes periódicos de seguridad  Elaborar RPS para todos los medicamentos autorizados y comercializados.  Para el caso de medicamentos autorizados y no comercializados en México, se inicia el envío de RPS a partir de la fecha de comercialización en México.  Los periodos de envío del RPS al CNFV cumplirán los siguientes tiempos:  Cada 6 meses los primeros 2 años.  Anualmente durante los siguientes 3 años.  Posteriormente cada 5 años.  Los RPS deberán ser enviados al CNFV, en un periodo máximo de 60 días hábiles posteriores al punto de corte de información (PCI).  Los RPS serán entregados por Registro sanitario y en español o inglés, acompañado de copia simple del registro sanitario, en un dispositivo electrónico anexado a la carta de sometimiento.  En caso de presentarse modificaciones en la indicación terapéutica el CNFV definirá si se requiere modificar los tiempos de envío de RPS. Dr. Marcelino García Mayol
  • 18. Concordancia con normas internacionales y mexicanas  Esta Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente a los estándares internacionales:  ICH-E2E. Pharmacovigilance Planning. International Conference on Harmonisation of technical requirements for registration of pharmaceuticals for human use, 2004.  ICH-E2A. Clinical Safety Data Management: Definitions and Standards for Expedited Reporting. International Conference on Harmonisation of technical requirements for registration of pharmaceuticals for human use, 1994.  ICH-E6. Good Clinical Practice: Consolidated Guidance. International Conference on Harmonisation of technical requirements for registration of pharmaceuticals for human use, 1996. Dr. Marcelino García Mayol
  • 19. Bibliografía  1 Ley General de Salud.  2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.  3 Reglamento de Insumos para la Salud.  4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.  5 Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.  6 Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas.  7 The Uppsala Monitoring Centre/WHO Collaborating Centre for International Monitoring Centre. “Definition” [en línea] <http://www.who-umc.org> [Consulta: 21 de abril de 2004].  8 Meyboon RHB, Hekster YA, Egberts AGC, Gribnau FWJ, Edwards IR. Causal or Casual? Drug Saf. 1997;17(6):374-389.  9 The Uppsala Monitoring Centre/WHO Collaborating Centre for International Monitoring Centre. “¿Cómo identificamos los riesgos de los medicamentos?”, Boletín Punto de Vista, parte 1, página 11, 2003.  10 Organización Panamericana de la Salud. “Buenas Prácticas de Farmacovigilancia”. Washington, diciembre del 2010.  11 Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la Industria Farmacéutica Medicamentos de Uso Humano. Documento aprobado por el Comité Técnico de Inspección el 19 de Junio del 2002  12 The importance of pharmacovigilance. WHO 2002.  13 Normas y procedimientos de trabajo del sistema cubano de farmacovigilancia.  14 Rehan H.S, et al, Physician’s guide to Pharmacovigilance: terminology and causality assessment. European Journal of Internal Medicine 20 (2009) 3-8.  15 Análisis de datos de reacciones adversas Preparado por Luis M. Molinero (Alce Ingeniería) Asociación de la sociedad Española de Hipertensión, Liga Española para la lucha contra la Hipertensión Arterial Mayo 2004. En línea. < ww.seh−lelha.org/stat1.htm> [acceso septiembre de 2008].  16 Guidance for Industry Development and Use of Risk Minimization Action Plans U.S. Department of Health and Human Services Food and Drug Administration Center for Drug Evaluation and Research (CDER) Center for Biologics Evaluation and Research (CBER) March 2005, FDA.  17 Rodríguez J.M.; Aguirre C.; García M.; Palop R. Farmacovigilancia. Farmacia Hospitalaria Capítulo 2.10. En Dr. Marcelino García Mayol línea. http://www.sefh.interguias.com/libros/tomo1/Tomo1_Cap2.10.pdf [acceso septiembre de 2008].