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SELECCIONANDO LA FORMA JURÍDICA

       Llegado a este punto, uno de los interrogantes más importantes a los que
tenemos que dar respuesta es a qué forma jurídica adoptará nuestro negocio, ya que
tenemos claro el tipo de actividad que vamos a desarrollar, quienes somos y lo que
queremos.


       Para ello, tenemos que tener en cuenta aspectos como la actividad (puesto que en
algunos casos se ‘exige’ una forma jurídica determinada), el número de promotores (que
en nuestro caso somos cinco, aunque sinceramente yo no tengo a todos en cuenta) y la
responsabilidad que cada uno quiera asumir (limitada o no al capital aportado, …), las
necesidades económicas del proyecto (si es necesario que participen varias personas,
por lo que será mejor optar por constituirse como sociedad), el capital mínimo exigido
(que varía de unas formas a otras) y aspectos fiscales (como puede ser el tema de los
impuestos, ya que no es lo mismo tributar a través del Impuesto sobre Sociedades y su
tipo impositivo ‘único’, que a través del IRPF que va en aumento según aumentan los
beneficios).


       Así mismo, pasaré a destacar los aspectos más importantes de cada forma
jurídica, y si sería o no conveniente para nuestro negocio:


       AUTÓNOMOS:                Persona física que realiza de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena.
       Una persona sola puede constituirse con esta forma, siendo su responsabilidad
ilimitada (que no nos interesa, porque podríamos poner en juego nuestro patrimonio, y
tal cual está la cosa, no conviene a nadie), sin existir un capital mínimo para tal
constitución (que es de lo poco que veo bueno), tributando por el IRPF.
       Esta es una forma idónea para llevar un control total de la empresa,
respondiendo así de todas las obligaciones que contraiga dicha empresa. Es una buena
forma para empresas de muy reducido tamaño, con pocas gestiones y trámites para la
realización de la actividad, pero el empresario debe hacer frente en solitario a los gastos
e inversiones, y debe responder con su patrimonio personal de las deudas generadas, y
bastante perderíamos con la apertura del negocio como para que también nos afecte a
nuestro patrimonio personal. Además, como hemos visto en clase, si por el contrario el
beneficio es elevado, el impuesto que deberemos pagar será también elevado. (A partir
de cerca de los 20.000€, al respecto de este tema no conviene constituirse como
autónomo).
       Por tanto, esta forma queda para mí automáticamente descartada.




       COMUNIDAD DE BIENES: Contrato por el cual la propiedad de una
cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Debe haber mínimo 2
socios, sin capital mínimo exigido, responsabilidad ilimitada y tributando por el IRPF.
Se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las
aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y
ganancias de la Comunidad de Bienes. Pueden aportarse solamente bienes, pero no
puede aportarse sólo dinero o trabajo.
       Sigue sin interesarme que la responsabilidad sea ilimitada, por los aspectos
vistos anteriormente. Lo único que destaco de esta forma es lo del porcentaje de
participación de cada comunero, porque tengo muy claro quién tendría un porcentaje
casi inexistente en nuestro negocio, y por el contrario, quién tendría el mayor
porcentaje. Aún así, esta forma jurídica no termina de convencerme.




     SOCIEDAD ANÓNIMA:                     Sociedad de carácter mercantil en la cual el
capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los
cuales no responden personalmente de las deudas sociales. Debe haber un socio como
mínimo, la responsabilidad es limitada al capital aportado, que debe ser mínimo de
60.000€ y se tributa por el Impuesto de Sociedades.
       Como órganos sociales se debe contar con la Junta General de accionistas
(Órgano que expresa con sus acuerdos la voluntad social, que delibera y decide por
mayoría los asuntos que le competen) y con los administradores (Órgano ejecutivo
encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus
relaciones con terceros).
Como accionistas, se participa en el reparto de las ganancias sociales y en el
patrimonio resultante de la liquidación se tiene derecho de suscripción preferente, tanto
en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones, se asiste y
vota en las Juntas Generales y se impugnan acuerdos sociales y se tiene derecho de
información.
       En este caso, el capital que se debe aportar es muy elevado, y considero que esta
es una forma que aunque pudiera resultar atractiva en ciertos aspectos (tema de las
acciones), lo único interesante que destaco para mí es el hecho de tributar por el
Impuesto de Sociedades, pero no me compensa lo suficiente como para que esta sea mi
elección.




     SOCIEDAD LIMITADA:                    Sociedad de carácter mercantil en la que el
capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y
acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales. Se requiere mínimo un socio, la
responsabilidad está limitada al capital aportado, que será de 3000€ mínimo y se tributa
por el Impuesto de Sociedades.

     Debe contar como órganos sociales con la Junta General de Socios (Órgano
deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social) y los Administradores
(Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa
diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con
terceros)

     Los socios podrán participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio
resultante de la liquidación de la sociedad, así como participar en las decisiones sociales
y ser elegidos como administradores.

     Considero ésta como una forma a tener en cuenta, ya que el capital a aportar es
bajo, cada socio participa sin responder personalmente de sus deudas, y en el terreno
fiscal, el Impuesto de Sociedades sigue siendo una prioridad.
SOCIEDAD LABORAL:                      Sociedades anónimas o sociedades de
responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los
trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya
relación laboral es por tiempo indefinido. Se requieren mínimo 3 socios, la
responsabilidad está limitada al capital aportado (60.000€ mínimo para SAL, y 3.000€
mínimo para SLL), y tributan por el impuesto de sociedades. El capital social estará
dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
     El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año
trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios
trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
     Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades
laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con
el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
       Esta forma me parece un poco ‘rebuscada’ con el tema de que la mayoría del
capital sea propiedad de los trabajadores, porque en nuestro caso no sabemos aún si
trabajaríamos o no en la empresa o solo seríamos socios en la sombra (aunque una idea
aproximada si que podemos hacernos). También eso del porcentaje de las horas
trabajadas me resulta poco llamativo para que nos constituyamos con una de estas
formas, que en todo caso sería la SLL, por el tema nuevamente del capital aportado.




       SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:                                         Es    una
especialidad de la sociedad limitada, cuyo número máximo de socios es 5, la
responsabilidad está limitada al capital aportado (mínimo 3.000€ y máximo 120.000€),
y que tributa por el Impuesto de Sociedades.

     Es una especialidad de la Sociedad Limitada, cuyo capital está dividido en
participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital
aportado. Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de
administración unipersonal o pluripersonal. Podrá disponer de un modelo contable
adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de
información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión
Tiene ventajas como la posibilidad de realizar los trámites de constitución y
puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y
un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico
(aunque también puede hacerse de forma presencial); el objeto social es genérico para
permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin
necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de
establecer, además, una actividad singular; la utilización de una denominación social
especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su
obtención en 24 horas.; y lo más importante, ofrece medidas fiscales para ayudar a
superar los primeros años de actividad empresarial e importantes facilidades para
continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.

       Considero que esta es la forma más completa y que más llama mi atención, con
un máximo de 5 socios, igual al número de promotores de nuestro negocio. Si la SL ya
me gustaba, esta me gusta aún más debido a las facilidades que ofrece, no sólo en
constitución, sino también fiscales. Indagando un poco más sobre tales beneficios he
encontrado los siguientes:
   -   Aplazamiento del pago de varios impuestos (Sociedades durante 2 años, Actos
Jurídicos Documentados, retenciones a cuenta del IRPF durante el primer año,..)
   -   La no obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
   -   La aplicación de deducciones por actividades de investigación científica e
innovación tecnológica.



   Por todos los aspectos comentados, opino que la forma jurídica que deberá adoptar
nuestra empresa es la de Sociedad Limitada Nueva Empresa.




Fuente: Portal PYME

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Formas jurídicas

  • 1. SELECCIONANDO LA FORMA JURÍDICA Llegado a este punto, uno de los interrogantes más importantes a los que tenemos que dar respuesta es a qué forma jurídica adoptará nuestro negocio, ya que tenemos claro el tipo de actividad que vamos a desarrollar, quienes somos y lo que queremos. Para ello, tenemos que tener en cuenta aspectos como la actividad (puesto que en algunos casos se ‘exige’ una forma jurídica determinada), el número de promotores (que en nuestro caso somos cinco, aunque sinceramente yo no tengo a todos en cuenta) y la responsabilidad que cada uno quiera asumir (limitada o no al capital aportado, …), las necesidades económicas del proyecto (si es necesario que participen varias personas, por lo que será mejor optar por constituirse como sociedad), el capital mínimo exigido (que varía de unas formas a otras) y aspectos fiscales (como puede ser el tema de los impuestos, ya que no es lo mismo tributar a través del Impuesto sobre Sociedades y su tipo impositivo ‘único’, que a través del IRPF que va en aumento según aumentan los beneficios). Así mismo, pasaré a destacar los aspectos más importantes de cada forma jurídica, y si sería o no conveniente para nuestro negocio: AUTÓNOMOS: Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Una persona sola puede constituirse con esta forma, siendo su responsabilidad ilimitada (que no nos interesa, porque podríamos poner en juego nuestro patrimonio, y tal cual está la cosa, no conviene a nadie), sin existir un capital mínimo para tal constitución (que es de lo poco que veo bueno), tributando por el IRPF. Esta es una forma idónea para llevar un control total de la empresa, respondiendo así de todas las obligaciones que contraiga dicha empresa. Es una buena forma para empresas de muy reducido tamaño, con pocas gestiones y trámites para la realización de la actividad, pero el empresario debe hacer frente en solitario a los gastos
  • 2. e inversiones, y debe responder con su patrimonio personal de las deudas generadas, y bastante perderíamos con la apertura del negocio como para que también nos afecte a nuestro patrimonio personal. Además, como hemos visto en clase, si por el contrario el beneficio es elevado, el impuesto que deberemos pagar será también elevado. (A partir de cerca de los 20.000€, al respecto de este tema no conviene constituirse como autónomo). Por tanto, esta forma queda para mí automáticamente descartada. COMUNIDAD DE BIENES: Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Debe haber mínimo 2 socios, sin capital mínimo exigido, responsabilidad ilimitada y tributando por el IRPF. Se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Sigue sin interesarme que la responsabilidad sea ilimitada, por los aspectos vistos anteriormente. Lo único que destaco de esta forma es lo del porcentaje de participación de cada comunero, porque tengo muy claro quién tendría un porcentaje casi inexistente en nuestro negocio, y por el contrario, quién tendría el mayor porcentaje. Aún así, esta forma jurídica no termina de convencerme. SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. Debe haber un socio como mínimo, la responsabilidad es limitada al capital aportado, que debe ser mínimo de 60.000€ y se tributa por el Impuesto de Sociedades. Como órganos sociales se debe contar con la Junta General de accionistas (Órgano que expresa con sus acuerdos la voluntad social, que delibera y decide por mayoría los asuntos que le competen) y con los administradores (Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros).
  • 3. Como accionistas, se participa en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación se tiene derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones, se asiste y vota en las Juntas Generales y se impugnan acuerdos sociales y se tiene derecho de información. En este caso, el capital que se debe aportar es muy elevado, y considero que esta es una forma que aunque pudiera resultar atractiva en ciertos aspectos (tema de las acciones), lo único interesante que destaco para mí es el hecho de tributar por el Impuesto de Sociedades, pero no me compensa lo suficiente como para que esta sea mi elección. SOCIEDAD LIMITADA: Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Se requiere mínimo un socio, la responsabilidad está limitada al capital aportado, que será de 3000€ mínimo y se tributa por el Impuesto de Sociedades. Debe contar como órganos sociales con la Junta General de Socios (Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social) y los Administradores (Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros) Los socios podrán participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, así como participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. Considero ésta como una forma a tener en cuenta, ya que el capital a aportar es bajo, cada socio participa sin responder personalmente de sus deudas, y en el terreno fiscal, el Impuesto de Sociedades sigue siendo una prioridad.
  • 4. SOCIEDAD LABORAL: Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Se requieren mínimo 3 socios, la responsabilidad está limitada al capital aportado (60.000€ mínimo para SAL, y 3.000€ mínimo para SLL), y tributan por el impuesto de sociedades. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Esta forma me parece un poco ‘rebuscada’ con el tema de que la mayoría del capital sea propiedad de los trabajadores, porque en nuestro caso no sabemos aún si trabajaríamos o no en la empresa o solo seríamos socios en la sombra (aunque una idea aproximada si que podemos hacernos). También eso del porcentaje de las horas trabajadas me resulta poco llamativo para que nos constituyamos con una de estas formas, que en todo caso sería la SLL, por el tema nuevamente del capital aportado. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Es una especialidad de la sociedad limitada, cuyo número máximo de socios es 5, la responsabilidad está limitada al capital aportado (mínimo 3.000€ y máximo 120.000€), y que tributa por el Impuesto de Sociedades. Es una especialidad de la Sociedad Limitada, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión
  • 5. Tiene ventajas como la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (aunque también puede hacerse de forma presencial); el objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular; la utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.; y lo más importante, ofrece medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial e importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada. Considero que esta es la forma más completa y que más llama mi atención, con un máximo de 5 socios, igual al número de promotores de nuestro negocio. Si la SL ya me gustaba, esta me gusta aún más debido a las facilidades que ofrece, no sólo en constitución, sino también fiscales. Indagando un poco más sobre tales beneficios he encontrado los siguientes: - Aplazamiento del pago de varios impuestos (Sociedades durante 2 años, Actos Jurídicos Documentados, retenciones a cuenta del IRPF durante el primer año,..) - La no obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. - La aplicación de deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Por todos los aspectos comentados, opino que la forma jurídica que deberá adoptar nuestra empresa es la de Sociedad Limitada Nueva Empresa. Fuente: Portal PYME