Este documento presenta un proyecto de ley para mejorar el acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas en España. El proyecto establece los derechos de los ciudadanos a relacionarse con las agencias gubernamentales a través de medios electrónicos y obliga a las agencias a proporcionar acceso a sus servicios en línea. El proyecto también promueve principios como la protección de datos, igualdad, accesibilidad y cooperación entre agencias para mejorar la eficiencia del gobierno electrónico.
1. Proyecto de Ley para el
Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a las
Administraciones Públicas
Febrero 2006
1
2. Índice
• Introducción: Datos sobre eAdministración
• El proyecto de Ley
Título preliminar
Título primero
Título segundo
Título tercero
Título cuarto
Disposiciones adicionales y finales
• Beneficios esperados y estado de tramitación
• Conclusiones
2
4. Algunos datos..................
USO DE INTERNET USUARIOS DE BANDA ANCHA
Porcentaje de hogares con banda ancha
70
60
50
40
30
20
10
0
m
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te
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U
Fuente : Eurostat 2006
COMERCIO ELECTRÓNICO GASTO TIC EN EUROPA
4
Fuente:eGov Economics Project (eGEP)
5. Uso de servicios de Administración electrónica
Indicador 2006 Media UE-25 Media UE-15
España
USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR PARTICULARES
% de particulares que las han usado para 23,7% 20,6% 22,7%
obtener información
% de particulares que las han usado para 13,6% 13,2% 14,4%
descargar formularios
% de particulares que las han usado para enviar 7,0% 8,3% 9,2%
formularios cumplimentados
USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LAS EMPRESAS
% de empresas que las han usado para obtener 53% 55% 55%
información
% de empresas que las han usado para 54% 56% 57%
descargar formularios
% de empresas que las han usado para enviar 38% 44% 45%
formularios cumplimentados
% de empresas que las han usado para realizar 23% 19% 20%
trámites totalmente electrónicos
5
Fuente : Eurostat Nov- 2006
6. El ranking de Administración Electrónica en Europa
6
Fuente. 6º informe de Cap Gemini para la Comisión de la UE
7. Esfuerzos anteriores valiosos...
En los últimos años han tenido lugar importantes avances en Administración
electrónica. Podemos destacar, a modo de ejemplo, las siguientes actuaciones:
Los trámites electrónicos con la AEAT. (IRPF, Patrimonio,
IVA, Impuesto de Sociedades, etc.). Con presencia en Internet desde
1996 y declaraciones telemáticas desde 1999.
El sistema de Remisión Electrónica de
Documentos (RED) Tesorería General de la Seguridad Social.
Regulación de abril de 1995.
El proyecto CERES (Iniciado en 1996 y concretado en 1999)
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda
La Oficina Virtual del Catastro. Cartografía, certificados y
datos catastrales. Disponible desde 2002.
El impulso no lo da ya la tecnología sino las necesidades de
ciudadanos y empresas.
El modelo de “islas” está agotado. Ahora hay que avanzar juntos.
Los servicios han alcanzado una etapa de madurez que permite su
despliegue y mejora continua.
7
8. Resultados del modelo islas.
Servicios para ciudadanos España EU(18) EU(28) EU(25) EU(15)
En servicios a 1 Declaración del IRPF 100 (100) 97(96) 93(91) 93(91) 97(97)
ciudadanos: 2 Búsqueda de empleo 68(61) 93(92) 91(89) 91(89) 93(91)
3 Prestaciones sociales 67(50) 76(70) 71(61) 71(59) 78(70)
4 Documentos personales 67(33) 60(57) 63(53) 64(52) 61(56)
•4 servicios 5 Matriculación de vehículos 50(25) 55(49) 55(44) 56(44) 57(51)
sobre 12 6 Permisos de obra 23(13) 56(44) 53(38) 52(36) 55(42)
alcanzan la 7 Denuncias a la policía 100 (100) 73(62) 69(56) 69(58) 74(68)
8 Bibliotecas públicas 100 (100) 91(79) 81(68) 80(65) 91(75)
puntuación 100. 9 Certificados de nacimiento y matrimo 100 (100) 76(64) 67(56) 67(55) 76(64)
10 Matriculación en Universidad 80(65) 78(68) 73(61) 73(60) 80(68)
11 Cambio de domicilio 26(23) 70(62) 66(51) 65(49) 68(62)
DESARROLLO 12 Salud. Cita previa 42(41) 31(25) 31(20) 31(20) 31(25)
MEDIO Media de servicios para ciudadanos 69(59) 71(64) 68(57) 67(56) 71(64)
Ranking 13 (13) 17(16) 15(14) 11(11)
En servicios a Servicios para empresas
empresas: 13 Contribuciones a la S.S. 100 (100) 96(100) 89(84) 91(82) 100 (100)
14 Impuestos de sociedades 100 (100) 95(95) 95(90) 96(90) 97(97)
15 IVA 100 (100) 99(96) 96(89) 97(89) 100 (97)
•7 servicios 16 Registro de una nueva empresa 100 (100) 77(71) 76(63) 76(65) 77(74)
sobre 8 alcanzan 17 Envio de datos estadísticos 100 (100) 96(83) 94(81) 93(82) 95(86)
18 Declaraciones de aduanas 100 (100) 99(97) 95(88) 95(89) 100 (100)
la puntuación 19 Permisos medioambientales 58(54) 58(52) 54(46) 55(46) 60(52)
100. 20 Licitaciones públicas 100 (100) 88(82) 85(75) 84(72) 87(78)
Media de servicios para empresas 95(94) 88(84) 86(77) 86(77) 89(85)
4(2) 5(3)
Ranking 4(2) 5(3)
DESARROLLO Media total de servicios 79(73) 78(72) 75(65) 76(66) 80(74)
MUY ALTO RANKING 15(11) 10(10) 15(11) 14(9) 9(8)
8
10. Justificación del proyecto
Razón de ser de la Ley: El mejor servicio al
ciudadano.
La Ley ayudará a configurar una Administración
moderna que haga del principio de eficacia y
eficiencia su eje vertebrador.
La descentralización política ha facilitado la
proximidad democrática del poder, y también la
cercanía de la Administración al ciudadano.
Pero......
Seguimos teniendo barreras de tiempo (el
dedicado a los trámites) y espacio
(desplazamientos).
Las tecnologías de la información permiten
salvarlas, para ello precisamos efectuar el
desarrollo legal de la e-Administración.
Consagrando un Catálogo de derechos efectivos
10
de los ciudadanos.
11. Estructura del proyecto
Grandes apartados del proyecto de Ley
Exposición de motivos
Título preliminar :Ámbito de la Ley y principios generales
Título primero:Derechos de los ciudadanos al relacionarse con las
AA.PP´s por medios electrónicos
Título segundo: Régimen jurídico de la Administración Electrónica
Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos
Título cuarto: Cooperación entre AA.PP´s para el impulso de la
Administración Electrónica
Disposiciones adicionales, transitorias, y finales.
11
13. Objeto de la Ley
T. Preliminar
Reconocer el derecho del ciudadano a
relacionarse por medios electrónicos
con las Administraciones Públicas,
regulando los aspectos básicos del uso de
las TIC en la actividad administrativa.
Por tanto, todas las AA.PP´s tendrán la
obligación de proveer el acceso a sus
servicios electrónicos: ej. registro, pago,
certificación, notificación, etc. El plazo
límite para cumplir este mandato es el
31/12/2009.
13
14. Ámbito de la Ley
T. Preliminar
Administración General del Estado
Administración de las Comunidades Autónomas
Administración Local
Aplicable a las relaciones ciudadanos–AA.PP´s
A las relaciones inter-administrativas
AA.PP´s desarrollando actividades
en régimen de derecho privado
14
15. Finalidades y principios generales de la Ley
T. Preliminar Finalidades Principios
1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de
• •Protección de datos
Protección de datos
deberes por medios electrónicos. de carácter personal
de carácter personal
2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y
• •Igualdad yyno
Igualdad no
al procedimiento, con especial atención a la eliminación discriminación.
discriminación.
de las barreras que limiten dicho acceso.
• •Accesibilidad
Accesibilidad
3. Crear la confianza en el uso de los medios electrónicos,
preservando la integridad de los derechos
• •Legalidad
Legalidad
fundamentales, y en especial los relacionados con la
intimidad. • •Cooperación ee
Cooperación
interoperabilidad
interoperabilidad
4. Facilitar la realización de los principios de proximidad,
transparencia, y mejora continuada del interés general . • •Seguridad
Seguridad
5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno de • •Proporcionalidad
Proporcionalidad
las AA.PP´s, aumentando su eficacia y eficiencia,
• •Calidad yy
Calidad
simplificando los procedimientos e incrementando las
responsabilidad
garantías de funcionamiento. responsabilidad
• • Neutralidad
Neutralidad
6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la información
tecnológica
no sólo en el ámbito de las AA.PP´s, sino también en tecnológica
cualquier ámbito social. 15
16. Definiciones
T. Preliminar
Actuación administrativa Dirección electrónica
automatizada
Documento electrónico
Aplicación
Firma electrónica
Aplicación de fuentes abiertas
Firma electrónica avanzada
Autenticación
Firma electrónica reconocida
Canales
Interoperabilidad
Certificado electrónico
Medio electrónico
Certificado electrónico reconocido
Punto de acceso electrónico
Ciudadano
Sistema de firma electrónica
16
18. Los derechos reconocidos en la Ley
Eje central del proyecto: Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Ello
implica...........
Pasar de las clásicas declaraciones de impulso (las AA.PP´s
podrán relacionarse) a obligaciones para la Administración, si el
ciudadano así lo requiere (deberán estar en condiciones de
relacionarse electrónicamente).
¿Qué hay de
¿Qué hay de
Se reconocen los siguientes derechos:
Elegir el canal de relación. lo mío?
lo mío?
No aportar datos ya en poder de las AA.PP´s.
A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación
de los procedimientos.
A obtener copias electrónicas de documentos.
A la conservación electrónica del documento.
A obtener los medios de identificación electrónica
necesarios.
A la utilización de variados sistemas de firma electrónica.
A la garantía de confidencialidad y seguridad de los datos.
A la calidad de los servicios públicos prestados por medios
electrónicos.
18
19. Defensa de derechos ciudadanos
T. Primero
Se encarga a:
Inspecciones Generales de Servicios en Ministerios
Comisión Coordinadora de Inspecciones generales
Inspección General de Servicios del MAP
Informe anual al
Informe anual al
Consejo de Ministros
Consejo de Ministros
19
20. Garantía de prestación de servicios
T. Primero
Regla general: Las Administraciones Públicas deben habilitar canales y medios
para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos.
En la AGE se garantizan los siguientes canales mínimos:
Oficinas de atención presencial dotados de medios e
instrumentos.
Puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas accesibles
telemáticamente). En la AGE existirá un Punto de Acceso General
con información y acceso a todos los servicios disponibles.
Servicios de atención telefónica.
20
21. Transmisiones de datos
T. Primero
Regla general: Cada Administración Pública facilitará el acceso electrónico a la
demás AA.PP´s en relación con los datos del interesado que obren en su poder.
Limitación a la disponibilidad de datos:
* Sólo se podrán facilitar los datos requeridos para la resolución y tramitación de
procedimientos y actuaciones en los que sea competente el órgano requiriente.
* La disponibilidad de datos de carácter personal precisarán el consentimiento
expreso del interesado o exista una Ley que lo permita.
21
23. Sede y publicaciones electrónicas
T. Segundo
Sede = Dirección electrónica disponible
(Títular Administración Pública)
Libre creación
Publicidad
Responsabilidad Publicación electrónica
=
Calidad
Publicación impresa
Seguridad
Disponibilidad
Los tablones de anuncios pueden ser
sustituidos o complementados por la
Accesibilidad
publicación electrónica.
23
24. Identificación y autenticación
T. Segundo
Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a
lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Ciudadanos: AA.PP´s:
• DNIe • Sistemas de firma electrónica
basados en la utilización de
• Sistema de firma electrónica avanzada certificados de dispositivo seguro.
• Otros sistemas: • Sistemas automatizados de firma.
• Claves concertadas en registro • Firma electrónica del personal de
previo. las AA.PP´s.
• Aportación de información
conocida por ambas partes. • Intercambio de datos en entornos
cerrados .
24
25. Identificación electrónica AA.PP´s y autenticación
T. Segundo
• Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firma
electrónica basados en certificados de dispositivo seguro.
• En la actuación administrativa automatizada, se admite:
Sello electrónico basado en certificado electrónico (con NIF).
Código seguro de verificación vinculado a la AA.PP.
La relación de sellos electrónicos usados por cada AA.PP.
deberá ser pública y accesible.
Los sellos electrónicos deberán ser verificables.
25
26. Identificación electrónica AA.PP´: Firma personal AA.PP
T. Segundo
La identificación y autenticación del ejercicio de la
competencia podrá realizarse mediante firma electrónica del
personal al servicio de las AA.PP´s.
La firma electrónica en la Administración podrá identificar de
forma conjunta al cargo del firmante y a la Administración a la
que pertenece.
La firma del DNIe será válida a estos efectos.
26
27. Interoperabilidad, acreditación y representación
T. Segundo
Interoperabilidad Acreditación
Interoperabilidad Acreditación
• Los certificados electrónicos • Un funcionario público podrá acreditar
reconocidos serán admitidos por las a los ciudadanos que carezcan de firma
AA.PP´s si: electrónica.
Se dispone de la información en Se requiere identificación del
condiciones tecnológicamente viables. ciudadano y sus consentimiento.
No hay coste para las AA.PP´s. Existirá en cada AA.PP un Registro de
funcionarios habilitados para
esta función.
Existirá una
Existirá una Representación
Representación
plataforma de
plataforma de
verificación del
verificación del
• Las AA.PP´s podrán habilitar a
estado de
estado de
personas físicas o jurídicas para realizar
revocación.
revocación.
determinadas transacciones electrónicas
en representación de los interesados.
27
28. Registros
T. Segundo
Los registros electrónicos podrán ser de entrada y de salida.
En los registros se admitirá:
Documentos electrónicos normalizados y previstos en la
norma de creación del registro.
Cualquier escrito o solicitud dirigida a otro órgano de la AA.PP
titular del registro.
En cada AA.PP habrá al menos un sistema de registro electrónico
que admita cualquier tipo de escrito o solicitud.
Las oficinas registrales de la AGE se interconectarán, posibilitando
el acceso electrónico a sus asientos y a las copias electrónicas de los
documentos presentados.
Los registros emitirán una copia autenticada del escrito presentado
con fecha y hora de la presentación y número de registro.
Funcionarán las 24 horas del día. 28
29. Comunicaciones electrónicas
T. Segundo
El ciudadano elige siempre el canal de relación y comunicación con la
AA.PP, opción que puede cambiar en cualquier momento.
Si el ciudadano consiente o lo solicita, la AA.PP utilizará medios
electrónicos para comunicarse con él.
Las comunicaciones serán válidas si existe constancia de: las partes que
intervienen, el qué (contenido íntegro), el cuándo, y la recepción correcta.
Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se
establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos
comunicados.
En supuestos tasados puede ser obligatoria la comunicación usando sólo
medios electrónicos para ciertas personas jurídicas o colectivos de personas
físicas, en función de su capacidad, dedicación o características.
Las comunicaciones interadministrativas serán preferentemente
electrónicas. 29
30. Notificaciones electrónicas
T. Segundo
La notificación electrónica es factible si el interesado señala el medio
electrónico como preferente o consienta su uso.
Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede
a su contenido.
Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición del
interesado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a su
contenido se entenderá rechazada.
La existencia de una notificación electrónica no implica que las
siguiente también lo sean. El interesado puede elegir y cambiar el
medio de notificación que le convenga conforme a la Ley.
El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone a
disposición del interesado la notificación, así como el momento en que
se produce el acceso a su contenido.
30
31. Copias electrónicas
T. Segundo
CONSIDERACIÓN
EMISOR SOPORTE SOPORTE REQUISITOS
ORIGINAL COPIA
Público o Electrónico Electrónico Original en poder AA.PP, y que COPIA
privado la información de firma y sellado
AUTÉNTICA
de tiempo permitan hacer la
coincidencia de la copia con el
original.
Electrónico Cumplir art 46 de la
Público Papel COPIA
LRJAPyPAC. AUTÉNTICA
Garantizar autenticidad,
Privado Papel Imagen Copia válida y
electrónica integridad y conservación de eficaz
imagen. Se admite el uso del
sello electrónico.
Deberán incluir un código
Público Electrónico Papel COPIA
generado electrónicamente para
AUTÉNTICA
permitir verificar su autenticidad
mediante el acceso a los
archivos electrónicos de la 31
AA.PP emisora.
32. Archivo y expediente electrónico
T. Segundo
Se admite el archivo electrónico para todos los documentos utilizados en
actuaciones administrativas.
El archivo electrónico de documentos que afecten a derechos de los
ARCHIVO
particulares, será posible si se asegura la identidad e integridad de la información
necesaria para reproducirlo.
Las medidas de seguridad de los archivos electrónico garantizarán: la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación del
documento, así como identificarán y controlarán a los usuarios que accedan.
Expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de un
procedimiento.
EXPEDIENTE
Cada expediente tendrá un índice firmado electrónicamente. Un documento
puede formar parte de varios expedientes.
Se admite que la remisión de un expediente se sustituya por la puesta a
disposición del expediente electrónico. El interesado puede obtener copia. 32
34. Criterios para la gestión electrónica
T. Tercero
Antes de implantar una solución de gestión electrónica
a los procedimientos
Se deberá efectuar un análisis para el rediseño funcional
y la simplificación al objeto de:
Suprimir Aumentar Equilibrar
Suprimir Reducir Aumentar Equilibrar
Reducir
documentos transparencia trabajos
documentos plazos transparencia trabajos
plazos
34
35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
T. Tercero
Se iniciará con la puesta a disposición del interesado de
los modelos electrónicos de solicitud en la sede
electrónica del organismo.
Los interesados podrán aportar al expediente copias
digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el
original garantizarán mediante la utilización de firma
electrónica avanzada.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir
comprobaciones automáticas de la información aportada
respecto de datos almacenados en sistemas propios o
pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer
el formulario cumplimentado.
35
36. Instrucción del procedimiento por medios electrónicos
T. Tercero
Los sistemas de instrucción electrónicos garantizarán:
a) Control de plazos.
b) Identificación responsables trámites.
c) El orden de tramitación.
Se posibilita la participación electrónica de los interesados para
presentar alegaciones o efectuar el trámite de audiencia conforme a
lo previsto en esta Ley.
En los procedimientos gestionados en su totalidad de forma
electrónica, el órgano pondrá a disposición del interesado un
servicio electrónico de acceso restringido para consultar, previa
identificación, al menos la información sobre el estado de
tramitación.
En el resto de procedimientos también existirán servicios
electrónicos de información del estado de tramitación. Información
mínima: fase en la que se halla el procedimiento y unidad
responsable. 36
37. Terminación del procedimiento por medios electrónicos
T. Tercero
Resolución administrativa
La resolución de un procedimiento:
• Garantizará la identidad y competencia del órgano que
resuelve, mediante sello electrónico o código seguro de
verificación.
• Se admite la adopción y notificación de resoluciones
automatizadas.
• En las actuaciones automatizadas, se deberá definir
previamente en el sistema de información sus
especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad.
• En estos supuestos se establecerá previamente el órgano
competente.
37
39. Cooperación institucional: Interoperabilidad
Marco Institucional Interoperabilidad
T. Cuarto
Se elaborará un Esquema Nacional de
Conferencia Sectorial
Conferencia Sectorial Interoperabilidad.
de Administración Pública
de Administración Pública
Se elaborará un Esquema Nacional de
Seguridad.
Comité Sectorial de
Comité Sectorial de
Se elaborarán con participación de
Administración Electrónica
Administración Electrónica
todas las AA.PP´s. Actualización
permanente.
Prepara planes yy
Prepara planes
Redes
Programas
Programas
conjuntos
conjuntos
Se facilitará la interconexión de
las redes de las AA.PP´s para crear
una Red de comunicaciones común.
Mediante Convenios podrá
articularse una Red de espacios
comunes de atención ciudadana. 39
40. Reutilización de aplicaciones y transferencia tecnológica
T. Cuarto
Reutilización
Las aplicaciones de titularidad
Las aplicaciones de titularidad
administrativa podrán ser puestas
administrativa podrán ser puestas
aadisposición de otras AA.PP´s.
disposición de otras AA.PP´s.
Transferencia
tecnológica
Las aplicaciones de titularidad
Las aplicaciones de titularidad
administrativa podrán ser declaradas
administrativa podrán ser declaradas
de fuentes abiertas.
de fuentes abiertas. Las AA.PP´s mantendrán directorios
actualizados de aplicaciones
susceptibles de reutilización.
La AGE , mediante un centro de
transferencia tecnológica, mantendrá un
directorio general de estas aplicaciones.
40
42. Disposiciones adicionales
Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos.
La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su
servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades
propias de aquélla.
A los 6 meses de la publicación de la Ley, el MAP, en colaboración con el MEH y el
MITyC elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios
necesarios.
Se da un tratamiento diferenciado a los procedimientos relativos a: materia
tributaria, de seguridad social y desempleo, régimen jurídico de los extranjeros en
España, contratación pública y función estadística.
Se garantizará el uso de las lenguas cooficiales del Estado en las relaciones por
medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
42
43. Disposiciones finales
Una parte sustancial de su articulado se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre
el procedimiento administrativo común.
Validez de la publicación electrónica del BOE el 1 de enero de 2009.
Fechas de adaptación de las AA.PP´s para el ejercicio de los derechos
ciudadanos:
Para los servicios y procedimientos adaptados a la Ley: La fecha de
entrada en vigor de la norma.
Para el resto de procedimientos y actuaciones de la AGE:
31/12/2009.Se establecerá un calendario de adaptación gradual.
Para las Comunidades Autónomas: 31/12/2009 siempre que lo
permitan sus disponibilidades presupuestarias.
Para la Administración Local: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus
disponibilidades presupuestarias.
El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el MTAS regulará el
teletrabajo en la AGE. 43
45. ESTIMACIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA LAECAP
ESCENARIO CRECIMIENTO OPTIMISTA DEL PIB
ESCENARIO CRECIMIENTO MODERADO DEL PIB
30.000
Beneficio para la economía
39.720 M€
39.720 M€
Ahorro de costes
2008-2013
2008-2013
27.320 M€
27.320 M€ Incremento tributario
2008-2013 25.000
2008-2013 Beneficio para las AA.PP.
20.000
18.000
16.000
15.000
14.000
12.000
10.000 10.000
8.000
6.000
5.000
4.000
2.000
0
0
45
2008 2009 2010 2011 2012 2013
2008 2009 2010 2011 2012 2013
46. Estado de la tramitación
El Anteproyecto fue sometido a informe y propuesta de mejoras de los siguientes órganos
colegiados:
Consejo Asesor de Administración Electrónica.
Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión permanente.
Comité Técnico de Administración Electrónica con CC.AA´s.
Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Fue sometida a información pública en el web www.060.es
Se contó en su redacción con apoyo de especialistas y expertos externos.
El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1/12/2006.
Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/12/2006.
El objetivo es tramitar y aprobar esta Ley en 2007 en las Cortes Generales.
46
48. Conclusiones
• La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración
Pública con el ciudadano.
• No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los
usuarios y las Administraciones Públicas.
• Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos.
• Evita la brecha digital.
• Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración.
• Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas
• Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración
electrónica.
48
49. Fin de la presentación
Juan Miguel Márquez
Director General de Modernización Administrativa
juanmiguel.marquez@map.es
49
51. Actuación administrativa automatizada:
Actuación administrativa producida por un sistema
de información adecuadamente programado sin
necesidad de intervención de una persona física en
cada caso singular. Incluye la producción de actos
de trámite o resolutorios de procedimientos, así
como de meros actos de comunicación.
51
52. Aplicación: programa o conjunto de programas
cuyo objeto es la resolución de un problema
mediante el uso de tecnologías de la información.
52
53. Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se
distribuye con una licencia que permite la libertad
de ejecutarla, de conocer el código fuente, de
modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a
otros usuarios.
53
54. Autenticación: Acreditación por medios
electrónicos de la identidad de una persona o ente,
del contenido de la voluntad expresada en sus
operaciones, transacciones y documentos, y de la
integridad y autoría de éstos últimos.
54
55. Canales: estructuras o medios de difusión de los
contenidos y servicios; incluyendo el canal
presencial, el telefónico y el electrónico, así como
otros que existan en la actualidad o puedan existir
en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).
55
56. Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, “Documento firmado electrónicamente
por un prestador de servicios de certificación que
vincula unos datos de verificación de firma a un
firmante y confirma su identidad”.
56
57. Certificado electrónico reconocido: Según el
artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica, “Son certificados reconocidos
los certificados electrónicos expedidos por un
prestador de servicios de certificación que cumpla
los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a
la comprobación de la identidad y demás
circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y
las garantías de los servicios de certificación que
presten.”
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58. Ciudadano: cualesquiera personas físicas,
personas jurídicas y entes sin personalidad que se
relacionen, o sean susceptibles de relacionarse,
con las Administraciones Públicas.
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59. Dirección electrónica: identificador de un equipo
o sistema electrónico desde el que se provee de
información o servicios en una red de
comunicaciones.
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60. Documento electrónico: conforme al artículo 3 de
la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, es “el redactado en soporte electrónico
que incorpore datos que estén firmados
electrónicamente.”
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61. Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
“conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante”
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62. Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3
de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, “firma electrónica que permite
identificar al firmante y detectar cualquier cambio
ulterior de los datos firmados, que está vinculada al
firmante de manera única y a los datos a que se
refiere y que ha sido creada por medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo
control”.
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63. Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3
de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, “firma electrónica avanzada basada en
un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma.”
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64. Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de
información, y por ende de los procedimientos a los
que éstos dan soporte, de compartir datos y
posibilitar el intercambio de información y
conocimiento entre ellos.
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65. Medio electrónico: mecanismo, instalación,
equipo o sistema que permite producir, almacenar
o transmitir documentos, datos e informaciones;
incluyendo cualesquiera redes de comunicación
abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija
y móvil u otras.
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66. Punto de acceso electrónico: conjunto de
páginas web agrupadas en un dominio de Internet
cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e
integrada, el acceso a una serie de recursos y de
servicios dirigidos a resolver necesidades
específicas de un grupo de personas o el acceso a
la información y servicios de a una institución
pública.
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67. Sistema de firma electrónica: conjunto de
elementos intervinientes en la creación de una
firma electrónica. En el caso de la firma electrónica
basada en certificado electrónico, componen el
sistema, al menos, el certificado electrónico, el
soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y
el sistema de interpretación y verificación utilizado
por el receptor del documento firmado.
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