2. Concepto:
La convención mediante la cual una persona natural
o jurídica, se obliga a hacer gozar al contratante de
los derechos que posee sobre ciertas fórmulas y
procedimientos secretos, durante un tiempo
determinado, y a través de un precio que el citado se
obliga a pagarle.
Es el conjunto de conocimientos y experiencias que
es necesario para ejercitar una cierta actividad
industrial.
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3. OBJETO
• El Know How, enmarca un conjunto de
invenciones, procesos, formulas o diseños
no patentados o no patentables, que
incluyen experiencias y habilidad técnica
acumulada, la que puede ser transmitida de
preferencia ó con exclusividad a través de
servicios personales.
5. Características:
• Es un contrato principal.
• Es un contrato complejo. Puede dar lugar a diversas
formas obligacionales.
• Es un contrato atípico. No se encuentra regulado de
manera específica.
• Es constitutivo. Crea situaciones jurídicas
• Es un contrato de prestaciones reciprocas
• Es un contrato oneroso.
• Es un contrato conmutativo.
• Es consensual.
• Es de tracto sucesivo. Su ejecución se encuentra diferida
en el tiempo.
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6. Derechos de las partes:
Del licenciante:
• Recibir el pago convenido a cambio de la prestación
estipulada.
• Exigir que el licenciatario guarde secreto de los
conocimientos que transfiere ya que tiene derecho a la
confidencialidad.
• Exigir que el licenciatario explote la técnica transmitida.
• Exigir el acatamiento de las exigencias de calidad impuestas
en el contrato.
• Exigir el cumplimiento de comunicación de mejoras
producidas durante la explotación de la técnica transmitida.
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7. Del licenciatario:
• Recibir el know how.
• Que el licenciante se
abstenga de ceder los
conocimientos a terceros.
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8. Obligaciones de las partes:
Del licenciante:
• Transmitir el know how.
• Entregar los documentos técnicos que contengan la
información relevante por transmitir, es decir, del
soporte material del know how.
• Brindar asistencia técnica, según se haya estipulado.
• Abstenerse de ceder el know How a terceros. Se
configura un pacto de exclusividad a favor del
adquiriente.
• Mantener en secreto la información objeto del contrato,
de manera que no se pase a dominio público.
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9. Del licenciatario:
• Pagar la contraprestación estipulada.
• Mantener en secreto los conocimientos que se le
transfieren.
• Explotar la técnica transmitida.
• Acatar las exigencias de calidad que le imponga el
cedente del Know How.
• Informar acerca de todas las mejoras e
innovaciones que se produzcan en el Know How
durante su explotación.
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10. Conocimientos técnicos que
componen el Know How
• Objetos, piezas de prueba, modelos no registrados,
máquinas, aparatos, piezas singulares, herramientas,
instalaciones de mecanización, inventos no
patentados, etc.
• Datos y antecedentes técnicos, fórmulas, cálculos,
planos, dibujos, etc.
• Instrucciones, apuntes para la construcción,
producción ó explotación del producto, para la
aplicación del procedimiento de fabricación, etc.
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