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INTRODUCCIÓN
 El presente trabajo consiste en la investigación sobre la Reposición
  Judicial de los Títulos Valores en El Salvador, regulado en el Código de
  Comercio de El Salvador, conocer sobre el procedimiento existente para
  la Reposición de un Título Valor establecido en el referido código; los
  requisitos para una Reposición de un Título Valor, mencionando que
  existen las siguientes reposiciones: Reposición Voluntaria, Reposición
  judicial vale destacar que dentro de esta tipo de reposición se encuentra
  la Reposición con Trámite Judicial y la Reposición Judicial donde radica
  esencialmente el tema de la investigación,
OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 • Comprender la finalidad, la importancia y la
    aplicación sobre la Reposición Judicial de los Títulos
    Valores en El Salvador.

 • Conocer la clasificación y requisitos que existe sobre
    la Reposición Judicial de los Títulos Valores regulado en
    el Código de Comercio de El Salvador.


ASPECTOS COMUNES DE LOS
TÍTULOS VALORES

 Los títulos valores, cabe indicar los procedimientos
 destinados a obtener su reposición en caso de
 extravió, deterioro o destrucción y los principios
 generales aplicables a determinación de las leyes que
 deben regir los distintos datos cambiarios en
 relaciones de orden internacional.
procedimiento a emplearse en la
reposición de un titulo valor

 l .Que se haya conservado una parte suficiente del títu
  lo, a modo de ser posible identificarlo no obstante su
  deterioro.
 II. La naturaleza del título en cuanto a sus requisitos
  de circulación. o sea que se trate de titulo valor
  nominativo, a la orden o al portador, por la mayor o
  menor posibilidad de determinar, con una seguridad
  relativa quien es el tenedor legitimo
títulos valores pueden ser de dos
clases:

 a)   Voluntarios, que son aquellos que realizan las
  partes sin intervención judicial, cuando ambas están
  de acuerdo en reponer el titulo pero con la debida
  publicidad. Art 930 codigo de Comercio
 b)    Judiciales que son aquellos que se realizan por
  decisión de la autoridad competente cuando la falta de
  entendimiento entre las partes o la naturaleza del
  título las hagan necesarias
Las Reposiciones Judiciales de
Títulos Valores en El Salvador se
clasifican de la siguiente manera


 1.-   Reposición voluntaria
 1.1.- Reposición con trámite Judicial
 2.- Reposición Judicial.

REPOSICIÓN CON TRÁMITE
JUDICIAL
 Esta se da cuando un título valor deteriorado o
 destruido en parte es presentado para su reposición y
 si alguno de los signatarios se negare a firmar y cuando
 con la intención de reponer un título valor nominativo
 sin intervención judicial, habiéndose hecho las
 publicaciones con la indicación clara que se va a
 reponer, se presenta alguna persona oponiéndose y
 presenta el título valor que se presume perdido.
 “Si alguno de los signatarios se negare a firmar, el
  tenedor podrá recurrir a la autoridad
  judicial, presentando ambos ejemplares para que en
  presencia de éste se realice el acto; o para que el Juez
  lo suscriba en rebeldía del signatario que se niega”.
 “Previamente a la reposición, el emisor deberá
  publicar de conformidad con el Art. 486 C. Com, un
  aviso con todas las características necesarias para
  identificar el título valor de que se trata, indicando
  claramente que se va a reponer, no podrá proceder a la
  reposición hasta transcurridos treinta días de la fecha
  de la última publicación”, artículo 932, inciso
  tercero, Código de Comercio de El Salvador.
.- REPOSICIÓN JUDICIAL
 La Reposición Judicial de los Títulos Valores sólo procede
  en los casos de destrucción total, extravío y substracción,
  pues tratándose de una mutilación en la que subsistan los
  datos necesarios para la identificación del título procede la
  reposición sin intervención judicial, sea del título de que se
  trate.
 La Reposición Judicial es un procedimiento que exige
  previamente la cancelación del título que ha de reponerse;
  la cancelación se logra mediante solicitud presentada al
  Juez del lugar en que ha de pagarse el título. Art 935 del
  Código de Comercio

MARCO CONCEPTUAL
 Se conceptualizan los aspectos considerados como
  necesarios y fundamentales en la realización de la
  investigación tomando como base a autores y
  tratadistas del derecho, por ejemplo:
 TITULO VALOR: Nombre que algunos mercantilistas
  modernos prefieren para los títulos de Crédito
 REPOSICIÓN: Acción o efecto de reponer
 Art. 931 C. Com.- Los títulos valores en que falten los
  datos necesarios para su identificación y los que se
  hayan extraviado o destruido totalmente, podrán ser
  repuestos en la forma indicada en los artículos que
  siguen o declarados sin valor judicialmente.
 Art. 934 C. Com.- Los títulos valores al portador
  solamente podrán reponerse mediante procedimiento
  judicial.
 Art. 935 C. Com.- La Reposición Judicial de los Títulos
  Valores se hará previa cancelación y deberá pedirse
  ante el Juez del lugar en que ha de pagarse el título.
 Art. 936 C. Com.- El Juez, si se otorga garantía
  suficiente, ordenará la suspensión de los derechos que
  el título confiera; autorizará al solicitante para realizar
  los actos conservativos de tales derechos y, con las
  restricciones y requisitos que el propio Juez señale, le
  facultará para hacer valer aquéllos que tengan señalado
  para su ejercicio un término que se cumpla mientras
  dure el procedimiento.
 Art. 937 C. Com.- La suspensión se comunicará a las
  bolsas de valores que indique el solicitante y a las que
  el Juez juzgue conveniente. Después de efectuadas las
  comunicaciones mencionadas, el título valor a que
  ellas se refieran no podrá negociarse válidamente.
CONCLUCION
 Se ha resaltado que existen dos tipos de procedimientos
    para la Reposición de Títulos Valores el primero sin
    intervención judicial, el segundo con intervención
    judicial, pero al ahondar en ellos se observó que el más
    utilizado es el procedimiento sin intervención judicial ya
    que este se da por un acuerdo entre las partes para suscribir
    un título nuevo, solamente debe hacer el emisor tres
    publicaciones, como lo indica el Código de Comercio y si
    no se presenta nadie a oponerse a dicha reposición
    alegando tener mejor derecho, se dará la reposición del
    título. Recalcando la importancia que tiene la reposición de
    un Titulo Valor en el área mercantil y sus formas existentes
    de reposición en el Código de Comercio de El Salvador.

RECOMENDACIONES

 1.- Que los expertos en materia de Derecho Mercantil
 desarrollen estudios e investigaciones en las
 universidades que permitan profundizar los casos de
 reposición de títulos valores con intervención judicial
 o sin esta, para beneficio de la sociedad, de los
 usuarios, de las personas naturales, y personas
 jurídicas.

 2.- Que en las Universidades, específicamente en la
 carrera de Ciencias Jurídicas, se incluya el estudio de
 los títulos valores estableciendo especial énfasis en el
 procedimiento de reposición de estos.
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  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN  El presente trabajo consiste en la investigación sobre la Reposición Judicial de los Títulos Valores en El Salvador, regulado en el Código de Comercio de El Salvador, conocer sobre el procedimiento existente para la Reposición de un Título Valor establecido en el referido código; los requisitos para una Reposición de un Título Valor, mencionando que existen las siguientes reposiciones: Reposición Voluntaria, Reposición judicial vale destacar que dentro de esta tipo de reposición se encuentra la Reposición con Trámite Judicial y la Reposición Judicial donde radica esencialmente el tema de la investigación,
  • 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  • Comprender la finalidad, la importancia y la aplicación sobre la Reposición Judicial de los Títulos Valores en El Salvador.   • Conocer la clasificación y requisitos que existe sobre la Reposición Judicial de los Títulos Valores regulado en el Código de Comercio de El Salvador.  
  • 4. ASPECTOS COMUNES DE LOS TÍTULOS VALORES  Los títulos valores, cabe indicar los procedimientos destinados a obtener su reposición en caso de extravió, deterioro o destrucción y los principios generales aplicables a determinación de las leyes que deben regir los distintos datos cambiarios en relaciones de orden internacional.
  • 5. procedimiento a emplearse en la reposición de un titulo valor  l .Que se haya conservado una parte suficiente del títu lo, a modo de ser posible identificarlo no obstante su deterioro.  II. La naturaleza del título en cuanto a sus requisitos de circulación. o sea que se trate de titulo valor nominativo, a la orden o al portador, por la mayor o menor posibilidad de determinar, con una seguridad relativa quien es el tenedor legitimo
  • 6. títulos valores pueden ser de dos clases:  a) Voluntarios, que son aquellos que realizan las partes sin intervención judicial, cuando ambas están de acuerdo en reponer el titulo pero con la debida publicidad. Art 930 codigo de Comercio  b) Judiciales que son aquellos que se realizan por decisión de la autoridad competente cuando la falta de entendimiento entre las partes o la naturaleza del título las hagan necesarias
  • 7. Las Reposiciones Judiciales de Títulos Valores en El Salvador se clasifican de la siguiente manera  1.- Reposición voluntaria  1.1.- Reposición con trámite Judicial  2.- Reposición Judicial. 
  • 8. REPOSICIÓN CON TRÁMITE JUDICIAL  Esta se da cuando un título valor deteriorado o destruido en parte es presentado para su reposición y si alguno de los signatarios se negare a firmar y cuando con la intención de reponer un título valor nominativo sin intervención judicial, habiéndose hecho las publicaciones con la indicación clara que se va a reponer, se presenta alguna persona oponiéndose y presenta el título valor que se presume perdido.
  • 9.  “Si alguno de los signatarios se negare a firmar, el tenedor podrá recurrir a la autoridad judicial, presentando ambos ejemplares para que en presencia de éste se realice el acto; o para que el Juez lo suscriba en rebeldía del signatario que se niega”.  “Previamente a la reposición, el emisor deberá publicar de conformidad con el Art. 486 C. Com, un aviso con todas las características necesarias para identificar el título valor de que se trata, indicando claramente que se va a reponer, no podrá proceder a la reposición hasta transcurridos treinta días de la fecha de la última publicación”, artículo 932, inciso tercero, Código de Comercio de El Salvador.
  • 10. .- REPOSICIÓN JUDICIAL  La Reposición Judicial de los Títulos Valores sólo procede en los casos de destrucción total, extravío y substracción, pues tratándose de una mutilación en la que subsistan los datos necesarios para la identificación del título procede la reposición sin intervención judicial, sea del título de que se trate.  La Reposición Judicial es un procedimiento que exige previamente la cancelación del título que ha de reponerse; la cancelación se logra mediante solicitud presentada al Juez del lugar en que ha de pagarse el título. Art 935 del Código de Comercio 
  • 11. MARCO CONCEPTUAL  Se conceptualizan los aspectos considerados como necesarios y fundamentales en la realización de la investigación tomando como base a autores y tratadistas del derecho, por ejemplo:  TITULO VALOR: Nombre que algunos mercantilistas modernos prefieren para los títulos de Crédito  REPOSICIÓN: Acción o efecto de reponer
  • 12.  Art. 931 C. Com.- Los títulos valores en que falten los datos necesarios para su identificación y los que se hayan extraviado o destruido totalmente, podrán ser repuestos en la forma indicada en los artículos que siguen o declarados sin valor judicialmente.  Art. 934 C. Com.- Los títulos valores al portador solamente podrán reponerse mediante procedimiento judicial.  Art. 935 C. Com.- La Reposición Judicial de los Títulos Valores se hará previa cancelación y deberá pedirse ante el Juez del lugar en que ha de pagarse el título.
  • 13.  Art. 936 C. Com.- El Juez, si se otorga garantía suficiente, ordenará la suspensión de los derechos que el título confiera; autorizará al solicitante para realizar los actos conservativos de tales derechos y, con las restricciones y requisitos que el propio Juez señale, le facultará para hacer valer aquéllos que tengan señalado para su ejercicio un término que se cumpla mientras dure el procedimiento.  Art. 937 C. Com.- La suspensión se comunicará a las bolsas de valores que indique el solicitante y a las que el Juez juzgue conveniente. Después de efectuadas las comunicaciones mencionadas, el título valor a que ellas se refieran no podrá negociarse válidamente.
  • 14. CONCLUCION  Se ha resaltado que existen dos tipos de procedimientos para la Reposición de Títulos Valores el primero sin intervención judicial, el segundo con intervención judicial, pero al ahondar en ellos se observó que el más utilizado es el procedimiento sin intervención judicial ya que este se da por un acuerdo entre las partes para suscribir un título nuevo, solamente debe hacer el emisor tres publicaciones, como lo indica el Código de Comercio y si no se presenta nadie a oponerse a dicha reposición alegando tener mejor derecho, se dará la reposición del título. Recalcando la importancia que tiene la reposición de un Titulo Valor en el área mercantil y sus formas existentes de reposición en el Código de Comercio de El Salvador. 
  • 15. RECOMENDACIONES  1.- Que los expertos en materia de Derecho Mercantil desarrollen estudios e investigaciones en las universidades que permitan profundizar los casos de reposición de títulos valores con intervención judicial o sin esta, para beneficio de la sociedad, de los usuarios, de las personas naturales, y personas jurídicas.  2.- Que en las Universidades, específicamente en la carrera de Ciencias Jurídicas, se incluya el estudio de los títulos valores estableciendo especial énfasis en el procedimiento de reposición de estos.