05.07. alegatos de apertura taller. dr. fernando n+¦+¦ez
1. CASUISTICA CONFORME AL NCPP
El día de ayer, en horas de la noche, JORGE U. un funcionario público que trabaja en la
Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del distrito de San Miguel, decide
reunirse con unos amigos de la universidad en casa de uno de ellos que queda ubicado en el
distrito de Barranco, reencuentro en la que no faltó la divertida música así como de diversas
tipologías de bebidas alcohólicas. Después de varias horas de haber sido parte de la reunión
de amigos, JORGE U. decide retirarse como a las 3:00 am, es decir, ya en horas de la
madrugada del día siguiente. Para ello, prende su vehículo y se retira solo con dirección a su
domicilio que queda ubicado en el distrito de Jesús María. Al llegar al ovalo de Miraflores,
JORGE U. por descuido se introduce a un carril equivocado (sentido contrario) de la avenida
Arequipa. En esos momentos, la peatón JOHANNA Z. decide cruzar la pista, concretamente
por un lugar por donde no había señalización para el crucero peatonal, no dándose cuenta que
JORGE U. conducía su vehículo en sentido contrario, por lo que, al impactar con la víctima,
esta cae a un costado de la pista. Debe resaltarse que el respectivo crucero peatonal se
encuentra a 25 metros del lugar del accidente.
Ante ello, JORGE U. decide irse a toda velocidad del lugar de los hechos, siendo la victima
auxiliada por testigos que se encontraban muy cerca del lugar de los hechos, siendo conducida
por los bomberos al Hospital Casimiro Ulloa para que se lleva a cabo su inmediata atención.
JORGE U. al seguir conduciendo su vehículo, es intervenido por un patrullero de la PNP a la
altura de la Avenida Salaverry con el campo de marte. Al ser conducido JORGE U. a la
delegación policial, este decide no declarar sobre el tema de fondo, solo señalando que no
ostenta licencia de conducir actualizada, que es casado, que tiene dos hijos y que tiene
domicilio familiar conocido, el mismo que figura en su DNI. Dentro de la investigación policial, a
JORGE U. es conducido al centro de control sanitario a fin de efectuarle el examen de
intoxicación, derivando como resultado un 0.90 gramos-litro de alcohol en la sangre.
Así también se estableció que si bien la agraviada fue conducida al Hospital Casimiro Ulloa,
personal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público acudió a tal nosocomio, en
donde al elaborar el respectivo Certificado Médico Legal, llego a las siguientes conclusiones
objetivas: Sin perjuicio de que se encuentra pendiente una evaluación por traumatología, la
agraviada se encuentra estable, se encuentra hidratada, no tiene lesiones en el cráneo, que
sus funciones vitales se encuentran estables y que tiene una evolución estable.
Al remitir la PNP el Informe Policial al Ministerio Público, este decide dictar la Disposición y
Continuación en base a los siguientes injustos penales:
a. Por el delito de lesiones culposas graves y agravada por la circunstancia de conducir
un vehículo en estado de ebriedad.
b. Así también, en forma paralela y concurrente, por el delito de conducción de vehículo
en estado de ebriedad.
c. Por el delito de omisión de socorro.
d. Por el delito de fuga en accidente de tránsito.
• ¿Cuáles son los fundamentos que podrían motivar un requerimiento de prisión
preventiva?
2. • ¿Cuáles son los fundamentos que podrían motivar la existencia de los fundados y
graves elementos de convicción de cargo sobre la existencia del delito y de su
vinculación al imputado como autor o partícipe?
• ¿Cuáles son los fundamentos que podrían motivar la existencia del peligro procesal en
su versión del peligro de fuga y/o en su versión de la obstaculización de la actividad
probatoria?
• ¿Cuáles serían los fundamentos que podrían negar y contradecir el pedido de prisión
preventiva a fin de que el Juez de la Investigación Preparatoria dicte mandato de
comparecencia?
3. CASUISTICA PARA DESARROLLAR CONFORME AL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL
1. El Ministerio Público apertura una investigación, en base a las diligencias preliminares,
contra Juan. Su abogado le indica que el hecho por el que lo están investigando no es delito,
por lo que se decide a presentar una excepción de improcedencia de la acción ante el Juez de
la Investigación Preparatoria, acompañando abundante jurisprudencia que acredita que tiene
razón, porque simplemente el hecho imputado no constituye delito. ¿Si UD. fuera el Juez del
caso, cuál sería su opinión sobre lo presentado?
2. El Ministerio Público tenía quince días para formular su requerimiento acusatorio o de
sobreseimiento, sin embargo, en el caso en concreto se excede, formulando su requerimiento a
los 80 días. ¿Cuál sería la consecuencia jurídica procesal por este proceder del Fiscal?
3. Rolando es su vecino y tiene un proceso penal por omisión a la asistencia familiar, el mismo
que se encuentra en etapa intermedia, persona que ha escuchado en un programa de
televisión que por intermedio de una figura procesal, el Fiscal se puede abstener del ejercicio
de la acción penal, por lo que le pareció interesante, ya que si se aplica en su caso se evitaría
una sentencia condenatoria. Ante esta situación, este procesado recurre a su persona para
que lo oriente y le explique en qué consiste esta figura para la aplicación de su propio caso.
4. El Capitán Fernando no comunica al Fiscal de Turno la detención del ciudadano Edwar, en
donde aprovechando la presencia de su abogado defensor, le toma su declaración, en la cual
el imputado confiesa ser el autor del hecho materia de investigación narrando con lujo de
detalles como se realizó este delito. A la semana siguiente, se hace presente en la Comisaría
un abogado que alega ser la nueva defensa técnica de Edwar, indicando que la declaración
que rindió su defendido, en forma previa, no tiene ningún valor ya que la misma se realizó sin
conocimiento del Fiscal, por lo que siendo este el Director de la Investigación Preparatoria, este
no ha ordenado esta diligencia, no pudiéndose ser tomado la mencionada declaración como
una confesión sincera. ¿Cuál es su opinión del caso?
5. A un Fiscal le remiten copias certificadas de un proceso de alimentos del cual se desprende
que Luciano no ha cumplido con las pensiones alimenticias a las que se hallaba obligado, por
lo que luego de practicada la liquidación respectiva, se concluye que asciende al monto de S/.
10,000 por concepto de pensiones alimenticias devengadas, en donde al haberse realizado los
requerimientos respectivos bajo los apremios de ley, no cumplió con lo ordenado. En mérito a
esa documentación, el Fiscal decide citar a una audiencia de principio de oportunidad, a la que
no asiste Luciano, por lo que decide dictar la disposición de formalización y continuación de la
investigación preparatoria en contra del imputado Luciano. Enterado de ello el imputado
Luciano, decide acudir al defensor público quien le sugiere acogerse al principio de
oportunidad, por ello ambos buscan al Fiscal para que en su calidad de titular del ejercicio
4. público de la acción penal y de director de la investigación preparatoria, por medio de dicho
mecanismo de simplificación procesal, se abstenga de ejercer la acción penal llegando a un
acuerdo. ¿Cuál es su opinión del caso que se le pone a su consideración?
6. El Ministerio Público viene investigando a tres personas por un caso de robo agravado
acaecido el 10 de junio de 2011 (robo agravado a la Botica Matasanos), formalizando la
investigación preparatoria por ello. En el desarrollo de la investigación preparatoria formalizada
advierte que dos de los investigados también habrían robado la Botica Muerte Lenta al día
siguiente del primer robo, por lo que se llevan los respectivos actos de investigación,
concluyendo en forma posterior la investigación preparatoria, advirtiendo que cuenta con
abundantes elementos de convicción que acreditarían la responsabilidad penal de los
investigados por los dos hechos. ¿Si UD. fuera el Fiscal del caso cual sería su decisión?
7. Un Fiscal decide dictar una disposición de formalización y continuación de la investigación
preparatoria contra Jorge y contra Victoria por el delito de hurto, por lo que bajo esa premisa se
lleva a cabo la investigación preparatoria formalizada, concluyendo la misma en su momento.
Ya en etapa intermedia, cuando el Fiscal tiene que decidir si formula su requerimiento
acusatorio o de sobreseimiento, se percata que el hecho investigado no debe ser calificado
como hurto, sino que el mismo debería ser reconducido al delito de robo. ¿Qué considera que
debería hacer el Fiscal?
8. Luana es víctima de violación sexual por tres sujetos. Interpuesta la denuncia respectiva y
realizando los actos de investigación, se logra identificar a dos de ellos (Alberto y César), por lo
que el Fiscal requiere la medida coercitiva personal de la detención preliminar de estos dos
imputados, requerimiento que el Juez de la Investigación Preparatoria lo declara fundado.
Dentro de este contexto, estos imputados son detenidos y puestos a disposición del Fiscal por
el lapso de 24 horas, a cuyo término el Fiscal decide dictar la disposición de formalización y
continuación de la investigación preparatoria y además requiere la medida coercitiva personal
de la prisión preventiva de los mismos. Pasadas dos semanas se logra identificar al tercer
sujeto como José, persona que ostenta peligro de fuga. ¿UD. como Fiscal, que medida
coercitiva solicitaría al Juez de la Investigación Preparatoria contra esta persona recién
identificada para privarla de su libertad personal en forma temporal?
9. Vicente tiene una pelea con Omar, por lo que, como consecuencia de ello, el primero es
golpeado constituyéndose por ello al Médico Legista, profesional de la medicina que le
prescribe cinco días de incapacidad. El Fiscal advierte que este hecho se encuentra tipificado
en el artículo 441º del Código Penal como falta contra la persona, por lo que tratándose de un
hecho de menor gravedad, invita a los involucrados a una audiencia de principio de
oportunidad. ¿Diga si está de acuerdo o no con el Fiscal?
10. Un Fiscal decide dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación
preparatoria contra Víctor el día 20 de mayo de 2001 por el delito de actos contra el pudor.
Carlos preocupado de ello recurre a su abogado y este le dice que no se preocupe porque ese
delito prescribió el día 25 de mayo de 2011, por lo que siendo hoy 27 de mayo de 2001 decide
deducir una excepción de prescripción. ¿Si Ud. fuera el Juez de la Investigación Preparatoria
del caso como resolvería el pedido?
11. Un Fiscal cita a Luis, en calidad de agraviado, para llevar a cabo una audiencia de principio
de oportunidad con Orlando, quien le produjo lesiones. En el desarrollo de la audiencia, el
agraviado Luis se exalta porque el imputado Orlando no quería reconocer los gastos que
5. incurrió en su tratamiento, por lo que decide retirarse del Despacho Fiscal, indicando que no
quiere ningún acuerdo y que en todo caso el tema se debe ver en etapa de juzgamiento. A la
semana siguiente el agraviado recibe una disposición de abstención, en donde el Ministerio
Público le comunica que se abstiene de ejercer la acción penal y dispone que el imputado
cumpla con el pago de S/. 1,000 nuevos soles como pago por concepto de reparación civil en
diez armadas mensuales. ¿Cómo considera la actuación del Fiscal con respecto a la emisión
de la disposición de abstención?
12. UD. patrocina a una persona contra la cual se da inicio a las diligencias preliminares por el
delito de robo agravado por el plazo de 80 días, el cual venció el día 20 de mayo de 2011, sin
embargo, el Fiscal del caso dos días antes del vencimiento del plazo, señaló fecha para que
declaren algunos testigos el día 30 de mayo de 2011, hecho con lo cual su persona no se
encuentra de acuerdo, más aún si el Fiscal le ha comentado que luego realizará otras
diligencias que no pudo realizar en su momento porque tenía mucho trabajo. ¿Qué acciones se
deberán realizar para el presente caso si UD. fuera el abogado defensor del imputado?
13. A Juan Carlos le roban su celular y maletín, por lo que interpone la denuncia respectiva en
la Comisaría del sector. Enterado de ello el Fiscal decide llevar a cabo diligencias preliminares
por 50 días en donde se le toma su declaración, dando las características físicas de las
personas que le cometieron el robo en su agravio, pero lamentablemente durante el plazo
antes señalado no se pudo identificar a los responsables, por lo que el Fiscal dispuso el archivo
de la investigación. Cuando pasaron seis meses y al encontrarse Juan Carlos viendo la
televisión, se entera que las personas que cometieron el robo en su agravio fueron detenidas,
por lo que decide acudir a la Comisaría a contar lo que ha visto con el fin de establecer la
debida identificación de sus agresores. Conocido esto por el Fiscal, le comunica al agraviado
que lamentablemente no se puede hacer nada porque el caso ha sido archivado y que esa
disposición de archivo constituye cosa decidida, en donde si se permitiría aperturar una nueva
investigación se afectaría el non bis in idem. ¿Cuál es su posición al respecto?