2. CREACION DE TRIBUTOS
Potestad tributaria:
Las Municipalidades pueden crear,
modificar, suprimir y exonerar
tributos conforme al artículo 74 de
la Constitución Política, el artículo 9
de la Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Norma IV del
Código Tributario.
4. Impuesto Predial
Grava la propiedad de predios urbanos y
rústicos; entendiéndose por predios a los
terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes.
Características
a Es un tributo anual (se configura el 01 de
enero de cada año).
o Genera obligación de presentar declaración
jurada.
5. Elementos determinantes del
Impuesto predial
Valor del terreno
Valores arancelarios de terrenos
que aprueba el Ministerio de
Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS)
BASE IMPONIBLE
Valor de la edificación
Valores unitarios oficiales de (Autoavalúo)
edificación y Tablas de
depreciación y Estados de Tramo de valor del predio Tasa
Conservación aprobados por
MVCS Hasta 15 UIT 0.2%
Valor de obras complementarias + de 15 UIT a 60 UIT 0.6%
+ 60 UIT 1.0%
Valorizadas por el contribuyente de
acuerdo al Reglamento Nacional de
Tasaciones considerando la
depreciación respectiva.
6. IMPUESTO PREDIAL
ARTICULO II.B.17
Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento
permanente y que no presentan deterioro alguno.
Bueno.-Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y
sólo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso
normal.
Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporádico,
cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la
compromete y es subsanable; o que los acabados e
instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso
normal.
Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular;
cuya estructura acusa deterioros que la comprometen
aunque sin peligro de desplome y que los acabados e
instalaciones tienen visibles desperfectos.
Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un
deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único
valor es el de los materiales recuperables.
7. PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR
ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL
MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA
EDIFICIOS (OFICINA)
Antigüedad Material de ESTADO DE CONSERVACION
(en años) Construcción Muy Bueno Regular Malo
Predominante Bueno % % %
Hasta Concreto 0 5 10 55
5 Ladrillo 0 8 20 60
Años Adobe 5 15 30 65
Hasta Concreto 0 5 10 55
10 Ladrillo 3 11 23 63
Años Adobe 10 20 35 70
Hasta Concreto 3 8 13 58
15 Ladrillo 6 14 26 66
Años Adobe 15 25 40 75
Hasta Concreto 6 11 16 61
20 Ladrillo 9 17 29 69
Años Adobe 20 30 45 80
Hasta Concreto 9 14 19 64
25 Ladrillo 12 20 32 72
Años Ado be 25 35 50 85
8. PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR
ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL MATERIAL
DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA EDIFICIOS
Antigüedad Material de ESTADO DE CONSERVACION
• (en años) Construcción Muy Bueno Regular Malo
• Predominante Bueno
• % % % %
• Hasta Concreto 12 17 22 67
• 30 Ladrillo 15 23 35 75
• Años Adobe 30 40 55 90
• Hasta Concreto 15 20 25 70
• 35 Ladrillo 18 26 38 78
• Años Adobe 35 45 60 *
• Hasta Concreto 18 23 28 73
• 40 Ladrillo 21 29 41 81
• Años Adobe 40 50 65 *
• Hasta Concreto 21 26 31 76
• 45 Ladrillo 24 32 44 84
• Años Adobe 45 55 70 *
• Hasta Concreto 24 29 34 79
• 50 Ladrillo 27 35 47 87
• Años Adobe 50 60 75 *
• Más de Concreto 27 32 37 82
• 50 Ladrillo 30 38 50 90
• Años Adobe 55 65 80
9. Impuesto Predial:
Base Imponible
: Valor de los predios
urbanos rústicos ubicados
en una misma jurisdicción.
i Este valor se determina
según tablas arancelarias y
valores de construcción
que publica el Ministerio de
Vivienda y Construcción.
10. Impuesto Predial:
Base Imponible - Casos Especiales
Pensionistas
Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y
cuando sean propietarios de vivienda única y la
pensión sea su único ingreso.
n Reducción del 50% de la base:
- Predios rústicos dedicados a la actividad
agraria.
- Predios urbanos declarados monumentos
históricos siempre que sean casa-habitación o
hayan sido declarados inhabitables.
11. Impuesto Predial:
Tasas (Escala Progresiva Acumulativa)
o Tramo de Autoavalúo:
Hasta 15 UIT ……… 0.2%
l Tramo de Autoavalúo:
Más de 15 y menos de 60 UIT
……… 0.6%
s Tramo de Autoavalúo:
Más de 60 UIT ……… 1.0%
12. Impuesto Predial:
Acreedor Tributario
r Municipalidad distrital donde se ubique el
predio (le corresponde efectuar la
recaudación , administración y fiscalización del
impuesto).
13. Impuesto Predial:
Deudor Tributario
o Personas naturales y personas jurídicas de
predios al 1º de enero de cada año.
14. Impuesto Predial:
Deudor Tributario - Casos Especiales
o Condóminos
El predio se entenderá de un
solo propietario, salvo cada
condómino comunique su
participación.
q Propietario no determinado
Se entenderá propietario para
efecto de la aplicación del
impuesto al poseedor.
15. Impuesto Predial:
Inafectaciones
Predios propiedad de:
d Gobierno Central (excepto las empresas en
concesión), Regionales y Municipales.
o Gobiernos extranjeros y organismos
internacionales.
j Adicionalmente no deben producir renta y deben
ser dedicados a cumplir sus fines:
- Beneficencias, hospitales, patrimonio cultural,
- Entidades religiosas, Cuerpo General de
Bomberos.
- Universidades y Centros Educativos.
- CONADIS, partidos políticos, sindicatos.
16. Impuesto de Alcabala:
Hecho Imponible (Acto gravado)
( Grava la transferencia de bienes inmuebles
urbanos o rústicos, a título onerosos o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio.
Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual
la propiedad del bien no es transferida hasta que haya
sido cancelado el precio o parte de él.
17. Impuesto de Alcabala:
Hecho Imponible - excepción
- La primera venta de
inmuebles que realizan las
empresas constructoras
no se encuentran afectas
al Impuesto de Alcabala,
salvo en la parte
correspondiente al valor
del terreno.
18. Impuesto de Alcabala:
Base Imponible
b Valor de la transferencia, el cual no podrá ser
menor al valor del autoavalúo del predio
correspondiente al ejercicio en que se produce la
transferencia ajustado por el IPM para Lima
Metropolitana.
El tramo comprendido por las primeras 10 UIT
del valor del inmueble no se encuentra afecto.
20. Impuesto de Alcabala:
Forma y oportunidad de Pago
d Sólo contado
Hasta el ultimo día hábil
del mes calendario
siguiente a la fecha de
transferencia.
21. Impuesto de Alcabala:
Acreedor Tributario
r Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde
efectuar la recaudación , administración y fiscalización del
impuesto). En caso que las municipalidades Provinciales que
tenga constituidos fondos de inversión Municipal, estas serán las
acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del
titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al
ultimo día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a la
Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de
transferencia y el 50% restante la Fondo de inversión que
corresponda.
22. Impuesto de Alcabala:
Deudor Tributario
o Comprador o
adquirente de
bienes inmuebles.
23. Impuesto al Patrimonio Vehicular:
Características
i Grava la propiedad de vehículos automóviles,
camioneta y station wagons con una antigüedad
no mayor de tres años, a partir de su inscripción
en el registro vehicular .
e Es un tributo anual (se configura al 01 de enero
de cada año).
u Genera obligación de presentar declaración
jurada.
24. Impuesto al Patrimonio Vehicular:
Base Imponible
i Valor original de adquisición,
importación o ingreso al
patrimonio de automóviles,
camionetas y station wagons con
una antigüedad no mayor de tres
años.
o Este valor debe compararse con
el valor de la Tabla de Valores
Referenciales que aprueba el
Ministerio de Economía y
Finanzas, debiéndose abonar el
monto que resulte mayor.
26. Impuesto al Patrimonio Vehicular:
Acreedor Tributario
r Municipalidad distrital donde se encuentra
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
27. Impuesto al Patrimonio Vehicular:
Deudor Tributario
o Personas naturales y personas jurídicas
propietarias de vehículos afectos, al 1º de
enero de cada año.
28. Impuesto al Patrimonio Vehicular:
Inafectaciones
Vehículos de propiedad de:
i Gobierno Central, Regionales y Municipales.
, Los Gobiernos extranjeros u organismos
internacionales.
t Entidades religiosas.
o Cuerpo General de Bomberos.
e Universidades y Centros Educativos.
C Personas jurídicas, siempre que no sean parte
de su activo fijo.
29. Impuesto a los Espectáculos Públicos No
Deportivos: base imponible
Valor de venta de la
entrada
e En caso que el valor de la
entrada incluya servicios
de alimentos, juegos u
otros, la base imponible
no podrá ser inferior al
50% de dicho valor
30. Impuesto a los Espectáculos Públicos No
Deportivos: Tasas
a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento
(10%) para aquellos espectáculos cuyo valor
promedio ponderado de la entrada sea
superior al 0,5% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para
aquellos espectáculos cuyo valor promedio
ponderado de la entrada sea inferior al 0,5%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
b) Carreras de caballos: Quince por ciento
(15%).
c) Espectáculos cinematográficos: Diez por
ciento (10%).
d) Conciertos de música en general: Cero por
ciento (0%).
e) Espectáculos de folclor nacional, teatro
cultural, zarzuela, conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero
por ciento (0%).
f) Otros espectáculos públicos: Diez por
ciento (10%)."
31. Impuesto a los Espectáculos Públicos No
Deportivos: Acreedor Tributario
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se
realice el espectáculo.
32. Contribución Especial de Obras Públicas:
Hecho Imponible
Grava los beneficios derivados de la
ejecución de obras públicas por la
Municipalidad.
33. Contribución Especial de Obras Públicas:
Requisito previo
La Municipalidad, previamente a la
contratación y ejecución de la obra, deberá
comunicar a los beneficiarios el monto
aproximado al que ascenderá la contribución.
34. Contribución Especial de Obras Públicas:
Base del cálculo
La contribución se calculará teniendo en
cuenta el mayor valor que adquiera la
propiedad beneficiada por efecto de la obra
municipal.
35. Contribución Especial de Obras Públicas:
Deudor tributario
Es el propietario del predio beneficiado con la
ejecución de la obra municipal.
37. Concepto
Las tasas municipales son los tributos creados por
los Concejos Municipales cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por la
Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de
acuerdo con la ley Orgánica de Municipalidades.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de
índole contractual.
37
38. Las Tasas
a) La creación y modificación de tasas se aprueban
por Ordenanza, con los límites dispuestos por el
Título III Ley de Tributación Municipal y la Ley
Orgánica de Municipalidades.
b) Para la supresión de tasas y contribuciones las
Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.
38
39. Tasas que no se pueden imponer
a) Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo
de tasa o contribución que grave la entrada, salida o
tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y
animales en el territorio nacional o que limiten el libre
acceso al mercado.
b) No está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el
cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de
infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el
libre acceso a los mercados y la libre comercialización
en el territorio nacional.
39
40. Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones genera
responsabilidad administrativa y penal en el Gerente
de Rentas o quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por
tributos municipales que contravengan lo dispuesto
en el presente artículo podrán recurrir al Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y
al Ministerio Público.
40
41. Clasificación de tasas D. Leg 776
a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las
tasas que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son
las tasas que debe pagar el contribuyente a la
Municipalidad por concepto de tramitación de
procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad
de la Municipalidad.
41
42. c) Tasas por las licencias de apertura de
establecimiento: son las tasas que debe pagar todo
contribuyente por única vez para operar un
establecimiento industrial, comercial o de servicios.
d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las
tasas que debe pagar todo aquel que estacione su
vehículo en zonas comerciales de alta circulación,
conforme lo determine la Municipalidad del Distrito
correspondiente, con los límites que determine la
Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de
las regulaciones sobre tránsito que dicte la
autoridad competente del Gobierno Central.
42
43. e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que
debe pagar todo aquél que preste el servicio
público de transporte en la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial, para la gestión del
sistema de tránsito urbano.
f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo
aquél que realice actividades sujetas a
fiscalización o control municipal extraordinario,
siempre que medie la autorización prevista en el
Artículo 67°.
43
44. Limitaciones para la creación de tasas
Artículo 67°:
Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la
fiscalización o control de actividades comerciales,
industriales o de servicios, que deben efectuar de
acuerdo a sus atribuciones previstas en la LOM.
Sólo en los casos de actividades que requieran
fiscalización o control distinto al ordinario, una ley
expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una
tasa específica por tal concepto.
Esta prohibición no afecta la potestad de establecer
sanciones por infracción a sus disposiciones. 44
45. Regulación específica: Los derechos
Las tasas por servicios administrativos o derechos,
no excederán del costo de prestación del servicio y su
rendimiento será destinado exclusivamente al
financiamiento del mismo.
Los derechos no puede ser superior a una (1) UIT, en
caso se supere dicho monto se requiere acogerse al
régimen de excepción que será establecido por
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
45
46. Regulación específica: Los derechos
Las tasas que se cobren por la tramitación
de procedimientos administrativos, sólo
serán exigibles al contribuyente cuando
consten en el correspondiente Texto Unico
de Procedimientos Administrativos - TUPA.
46
48. Concepto:
Los Arbitrios son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio
público.
La tasa constituye un tipo de tributo
conforme a la clasificación del Código
Tributario.
49. Concepto según L.T.M.
Es una tasa que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
50. SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE
PRESTAN
2.1. Por Arbitrios Municipales
Limpieza Pública
Parques y Jardines
Serenazgo
51. LIMPIEZA PÚBLICA:
Comprende recolección, transporte,
descarga y disposición final de los residuos
provenientes de los predios de la
jurisdicción respectiva.
Barrido y lavado de calles y locales
públicos.
52. PARQUES Y JARDINES:
Comprende servicios de implementación,
mantenimiento y mejoras de parques y
jardines de uso público.
53. SERENAZGO:
Comprende el mantenimiento y mejora del
servicio de vigilancia pública y protección
civil comprendidos en el concepto de
seguridad ciudadana.
54. 2.2. Dispositivo legal idóneo:
Los Arbitrios se crean mediante
Ordenanzas Municipales, las mismas
que tienen rango de Ley, conforme al
artículo 200 de la Constitución Política.
55. REGULACION DE LOS ARBITRIOS
Ley de Tributación Municipal
D.S. 156-2004-EF
D. Legislativo N.° 776 (01.01.94)
D. Legislativo N.° 952 (03.02.04)
56. Decreto Legislativo N.° 776 (01.01.94):
Contenido de una ordenanza de Arbitrios:
El monto de las tasas por arbitrios.
Los costos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes.
Criterios que justifiquen el incremento de ser el
caso.
57. Decreto Legislativo N.° 952 (03.02.04):
Plazos
Las tasas se deben calcular dentro del último
trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación (antes del 31 de diciembre).
Las Ordenanzas se deben publicar antes del 31
de diciembre.
Las Ordenanzas publicadas deben haber sido
ratificadas
58. Sanciones
Si no se cumplen los requisitos señalados
en el plazo establecido solo se podrá
determinar los arbitrios tomando como base
el monto de las tasas cobradas por servicios
públicos al 1 de enero del año anterior
reajustados con el IPC.
Si una ordenanza no es ratificada y
publicada hasta el 31 de diciembre no
procede el cobro de los arbitrios por dicha
ordenanza.
59. Sentencia del Tribunal Constitucional:
casos de Surco y Miraflores
Criterios de Distribución
LIMPIEZA PÚBLICA
Recolección de basura
Casa habitación: Tamaño del predio (m2) /
Número de habitantes de cada vivienda.
Otros usos distintos a Casa habitación: Uso del
predio (a fin de distinguir entre locales
comerciales, supermercados, etc.).
60. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
LIMPIEZA PÚBLICA
Limpieza de calles
Casa habitación y otros usos: Tamaño del
predio entendido en longitud del predio del
área que da a la calle y no en m2.
61. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
PARQUES Y JARDINES
Casa habitación y otros usos:
Ubicación del predio, cercanía a áreas
verdes.
SERENAZGO
Casa habitación y otros usos:
Ubicación del predio (por zonas de
peligrosidad).
Uso del predio (bares, centros
comerciales).
62. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
No debe ser el criterio determinante o de
mayor prevalencia en la distribución de
costos. Esto rige para el uso del autoavalúo
(índice expresivo de capacidad contributiva).
El uso conjunto del autoavalúo y la UIT como
criterios únicos no se admite en ningún caso.
63. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Se puede utilizar con base en el principio de
solidaridad, pero en forma excepcional y
dependiendo de las circunstancias
económicas y sociales de cada municipio y si
con ello se logra una mayor equidad.
64. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Si se evidencia una potencial desproporción
de la recaudación, como consecuencia de la
reducción del arbitrio en situaciones
excepcionales, el desbalance por tal
diferencia deberá ser compensado en mayor
medida por los recursos del municipio,
siempre que no afecte su equilibrio
presupuestal y así evitar su traslado total a
otros contribuyentes.