1. CUADRO DE DEONTOLOGÍA
Carácter de la norma: mandato, prohibición y de permiso. El carácter de una norma dice relación con lo que
ella prescribe. Una norma puede prescribir que algo “deba” ser hecho, “no deba” ser hecho o “pueda” ser hecho.
De este modo distinguimos normas imperativas, prohibitivas y permisivas.
a) Normas imperativas: éstas ordenan que algo deba ser hecho, es decir estamos en presencia de un
mandato, deber u obligación. Por ejemplo: hay normas jurídicas que ordenan pagar impuestos; normas de trato
social imponen el deber de saludar; hay religiosas establecen como obligación pagar una suma para mantener a
tal o cual iglesia. b) Normas prohibitivas: éstas impiden un determinado comportamiento, es decir ordenan que
algo no deba ser hecho. Ejemplo: las normas jurídicas impiden matar (el Art. 103 del Código Penal sanciona el
delito de homicidio - El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450)
meses); las normas de trato social impiden comer con las manos; las normas morales y religiosas impiden
desear la mujer del prójimo.
c) Normas permisivas: éstas autorizan o facultan a hacer algo. Aquí estamos frente a una permisión. Por
ejemplo: el derecho a transitar libremente por las calles y moverse a cualquier parte del territorio nacional (art. 24
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,
a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia); las normas de trato social y las morales permiten
(ahora, antes no) usar bikini en la playa, etc.
Tipo de
normas NORMAS DEL TRATO
Elementos
NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS
SOCIAL
de las normas
facultad de seguir los De permisión pues
dictámenes religioso esta norma ayuda a
prohibición de hacer obligación de hacer el
CARÁCTER (no se obliga a cum mejorar la vida en
el mal bien
plirlos pues existe el sociedad pero no es
libre albedrio) totalmente esencial.
Contenido de la Norma. El contenido de la norma se refiere a qué acto o comportamiento humano es
ordenado, prohibido o permitido por la norma. Es el núcleo de la norma ya que el mandato, prohibición o
permisión siempre está referido a un acto específico. Hay normas que mayormente disciplinan actos externos
como las jurídicas y otras que su ámbito regulatorio es más extenso y abarcan también los pensamientos, las
motivaciones y todo lo que ocurre en la interioridad del ser humano. Este es el caso de las normas morales
individuales y religiosas.
Condiciones de Aplicación de la Norma. Las condiciones de aplicación de la norma son aquellas
circunstancias que deben darse para que la acción regulada por la norma sea considerada un mandato, una
prohibición, o una permisión.
a) Normas categóricas: normas que para que se apliquen basta el solo mandato, sin necesitar una condición
adicional... Aquí la condición de aplicación de la norma surge de su propio contenido. Por ejemplo: la prohibición
de matar implícita en el art. 103 del Código penal no señala ninguna circunstancia adicional. La obligación de
saludar que imponen las normas de trato social no está subordinada a circunstancia alguna.
b) Normas hipotéticas: necesitan de circunstancias adicionales para tener fuerza obligatoria de modo que sin
ellas no mandan, prohíben o permiten. En este caso, la condición de aplicación no puede ser derivada de su
propio contenido, sino que se requiere de una circunstancia adicional que debe darse en la realidad contraer
matrimonio, si son mayores de edad no deben hacerlo. Y agregarse a la formulación de la norma para que ésta
constituya un mandato, prohibición o permisión. Por ejemplo: la norma de trato social que impone el luto al vestir
tiene aplicación en la medida que exista fallecimiento de un familiar cercano. Según el art. 117 del código Civil los
menores de edad deben pedir permiso a sus padres para contraer matrimonio, si son mayores de edad no deben
hacerlo.
2. Tipo de
normas NORMAS NORMAS DEL TRATO
Elementos
NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES
RELIGIOSAS SOCIAL
de las normas
Regula actos ex ternos pues Regula actos inter nos
Regula actos inter Regula actos ex ternos
le interesan primordialmen pues le importa prefe
nos por que para puesto que lo que ellas
te las manifestaciones exter rentemente los motivos
ellas importa prin de mandan es una
nas de la conducta humana, internos de la conduc ta,
CONTENIDO cipalmente la in conducta ex terior,
el aspecto objetivo del com intenciones, propósi tos,
tención y en se aparente, aunque se
portamiento y en segundo quedando en se gúndo
gúndo termino el obre por convenien cia,
lugar los móviles, propósi termino las accio nes,
resultado. por hipocre sía, etc.
tos, intencio nes, etc. resulta dos, lo exterior
CONDICIÓN
DE Hipotética y categórica categórica hipotéticos Hipotética y categórica
APLICACIÓN
Autoridad Normativa y Origen de las Normas. La autoridad normativa es el agente que emite o dicta la
norma, el ente que manda prohíbe o permite. Es posible que el mismo sujeto destinatario de la norma sea a la
vez la autoridad normativa. En otras palabras, un sujeto crea una norma que lo obligará a sí mismo en una suerte
de auto-limitación del propio comportamiento. Existen otras normas en que la autoridad normativa y el
destinatario son sujetos diferentes, ya no se trata de una auto-limitación del comportamiento sino una restricción
impuesta “desde afuera”. De acuerdo a lo anterior, las normas pueden clasificarse en:
a) Normas autónomas: en éstas el agente creador de la norma es el mismo que debe cumplirla. Por ejemplo,
dentro de las normas jurídicas, el contrato es un caso en que el agente se auto-impone un deber jurídico en
forma voluntaria (el art. 1495 del Código Civil pero esta regulada por la obligación de que cada parte responda);
algunas normas morales son creadas por el mismo sujeto que deberá acatarlas en el futuro (es lo que
denominaremos “moral individual”); los tratados internacionales contienen normas creadas por los mismos
estados que concurrieron a su celebración.
b) Normas heterónomas: el agente creador de la norma es distinto del sujeto que resulta obligado, de modo
que el creador se encuentra por encima del destinatario de la norma. No se trata de auto limitaciones sino que la
restricción viene “desde afuera”. Por ejemplo, las normas religiosas son creadas por un ente distinto (Dios
directamente o hablando a través de un profeta o una iglesia); no obstante, son acatadas en forma voluntaria
cuando el individuo escoge una determinada creencia religiosa. El derecho está constituido principalmente por
normas heterónomas, siendo la heteronimia una de sus principales características como orden normativo.
Tipo de normas
NORMAS DEL TRATO
Elementos NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS
de las normas SOCIAL
AUTORIDAD heterónoma autónoma heterónomas heterónomas
Sujeto Normativo: Normas Particulares y Generales. El sujeto normativo es el destinatario de
la norma. Según su destinatario, las normas pueden ser particulares, es decir, regular la
conducta de una o más personas individualizadas; o bien pueden estar destinadas a regular el
comportamiento de una generalidad de sujetos.
a) Normas generales: están destinadas a regular una categoría indeterminada de sujetos. Por
ejemplo, la norma del código penal que sanciona el homicidio (Art. 103) está destinada a todos
los individuos. Las normas de trato social y morales que permiten a las mujeres usar bikini en las
playas también son de este género.
b) Normas particulares: están destinadas a regular el comportamiento de sujetos específicos y
determinados. Por ejemplo, un contrato de compraventa obliga a pagar el precio al comprador y
3. a entregar la cosa al vendedor (Arts. 1849 y siguientes del Código Civil), no obligando a nadie
más.
Tipo de
normas NORMAS DEL TRATO
NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS
Elementos SOCIAL
de las normas
Normas generales. El Norma particular. El Normas generales. La
divinidad que impone
SUJETO NORMATIVO esta do es quien las individuo es quien se sociedad o un grupo
los mandamientos
impone rige. en especial
Ocasión de Aplicación de la Norma: Tiempo y Espacio. Se refiere a las coordenadas
temporales y espaciales en las cuales ésta rige y tiene fuerza obligatoria. Es decir, se refiere al
tiempo y espacio físico en que debe ser cumplida dicha norma.
En cuanto a las coordenadas temporales, las normas tienen una época de vigencia. En algún
momento son creadas y en algún momento pierden validez. Dentro de las normas jurídicas, las
leyes tienen un período de vigencia bastante claro. Rigen, por regla general, desde su
publicación hasta su derogación. Otras leyes son temporales y llevan en sí mismas un plazo de
vigencia. Otra especie de norma jurídica, la costumbre, no tiene un período de vigencia tan claro
y no podemos decir con precisión cuándo comienza a regir y cuándo termina su vigencia. Lo
mismo sucede con las normas de trato social y algunas normas morales.
Con respecto al espacio, la aplicación de la norma puede verse afectada por el tipo de estado de
que se trate. Por ejemplo, en un estado federal, las leyes de los estados miembros sólo rigen
dentro de sus límites y así, ciertos estados de los EE.UU permiten el aborto y otros lo prohíben;
lo mismo en materia de pena de muerte.
Tipo de
normas NORMAS DEL TRATO
NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS
Elementos SOCIAL
de las normas
Las leyes rigen desde
OCASIÓN ESPACIO- No tiene un periodo No tiene un periodo No tiene un periodo
su publicación hasta
TEMPORAL de vigencia claro de vigencia claro de vigencia claro
su derogación.
Promulgación Normativa. Es la certificación de la existencia de la norma que debe hacer la
autoridad normativa para que los destinatarios o sujetos normados puedan conocerla y cumplirla.
En el caso de la costumbre y las normas morales es difuso, en el caso de las leyes es preciso
pues es a través de las normas escritas y consuetudinarias. Por otro lado, la forma de
promulgación en cuanto a la norma religiosa se remonta a las escrituras sagradas y el discurso
del representante de la divinidad en tierra.
Tipo de
normas NORMAS NORMAS DEL TRATO
NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES
Elementos RELIGIOSAS SOCIAL
de las normas
Escrituras sagradas y
Normas escritas o el discurso del repre
PROMULGACIÓN Es difusa Es difusa
consuetudinarias sentante de la reli
gión.
4. Sanción: Breve comentario a las sanciones de los distintos tipos de normas. Es la
amenaza de castigo que la autoridad normativa agrega a la prescripción de conducta, para
conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella, haciendo más gravosa la situación del
sujeto que transgrede la norma que la del sujeto que la cumple. Se trata sólo de una “amenaza”
de castigo ya que es posible que el castigo no se llegue a imponer y el infractor quede impune.
La sanción no es una consecuencia necesaria del incumplimiento de la norma. Tradicionalmente
el efecto de la sanción implica un “castigo”, que consiste en causar dolor, sufrimiento o
menoscabo en el infractor. La aplicación de la sanción persigue conseguir un efecto represivo en
el infractor y uno disuasivo en los posibles futuros transgresores. Actualmente, se cree que para
fomentar el cumplimiento del derecho no basta el aspecto represivo, hoy se consideran también
“sanciones premiales”. Es bastante común en el campo económico, por ejemplo, devolución de
impuestos como beneficio a los exportadores. El objetivo de la sanción es conseguir mayor
eficacia en la aplicación de la norma. Esto en razón de que es perfectamente posible que el
destinatario de la norma se aparte de la prescripción normativa y la infrinja. Para ello la sanción
cumple un papel disuasivo, estimulando al sujeto a cumplirla por temor a la posible aplicación de
la sanción. Sin embargo, la mayoría de las personas cumplen las normas espontáneamente y no
por temor a la sanción, la adherencia al valor protegido por la norma es más importante que el
temor (Hart).
El efecto de la sanción tiene que ser más gravoso que el cumplimiento de la norma, de no ser
así, se “fomenta” la transgresión. Imaginemos, por ejemplo, una empresa que transgrede normas
ambientales y se le aplica una multa exigua, obtiene abultadas ganancias y el costo de
implementar las medidas ambientales es muy alto.
Existen distintos tipos de normas, y cada una tiene sus respectivas sanciones. Las normas de
trato social por ejemplo, tienen como sanción el repudio social y la marginación de una
colectividad dada. Las normas morales tienen como sanción el remordimiento o culpa. Las
normas jurídicas, tienen sanciones jurídicas que pueden variar en contenido. Para aplicar
sanciones jurídicas se puede hacer legítimo uso de la fuerza socialmente organizada, (art. 216)
la constitución señala que los miembros de la policía y los militares constituyen la “fuerza
pública” y tienen por fin “dar eficacia al derecho”. Esta es una característica que distingue al
derecho de los demás tipos de normas.
Tipo de
normas NORMAS NORMAS DEL TRATO
NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES
Elementos RELIGIOSAS SOCIAL
de las normas
es de carácter interno
y sobrenatural pues
penalización, cargo de conciencia o rechazo o aceptación
SANCIÓN esta se ejerce
indemnización sentimiento de culpa del grupo
después de la muer
te como castigo.