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Universidad La Gran Colombia 25
                                                                       Procesal Civil


                      DESESTIMIENTO TACITO
ART 346:

Cuando para continuar el trámite de la demanda, se requiera el cumplimiento de una carga
procesal o de un acto de la parte que la haya formulado o promovido, el juez pondrá como
termino 30 días para cumplirlo, mientras se da el termino el expediente permanecerá en
secretaria.

Vencido el termino y no se promovió el tramite quedará sin efectos la demanda o la solicitud y el
juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en
costas y perjuicios.

Se notificara por estado el auto q ordene cumplir la carga.

Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las
mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido. . El juez ordenará la cancelación de los
títulos del demandante y se deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la
admisión de la demanda.

Esto no se aplicará en contra de los incapaces, cuando carezcan de apoderado judicial.

Será aplicable solo a los procesos de naturaleza civil y de familia.




Universidad La Gran Colombia | María Camila Daza Leguizamón

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