2. Sistema de gobierno en
el que el presidente
de la República es a la
vez el jefe fe
gobierno en el poder
ejecutivo,
es unipersonal, pero se
apoya en
órganos para cumplir
sus funciones.
4. El presidente es elegido por voto
popular.
Tiene la totalidad de este poder,
siendo este jefe de estado, de
gobierno y la suprema autoridad
administrativa, es decir
que representa al país ante el
resto del mundo.
Es responsable de la
administración del país
El presidente no puede disolver el
congreso, ya que este es elegido
por el pueblo y es independiente
de la rama ejecutiva.
5. Nombra a su gabinete y lo
remueve libremente.
Su mandato es de cuatro
años
Tiene un vicepresidente.
El presidente puede
rechazar una ley aprobada
por el congreso ya que
dispone del poder del
veto.
6.
7.
8. LEGISLATIVO
PODER
• Está formado por dos cámaras: la Cámara de representantes
con 161 miembros y el Senado con 102. Los miembros de
ambas cámaras son elegidos de forma directa por sistema
proporcional, la duración de su mandato es de cuatro años y
no pueden ser reelegidos de forma consecutiva. La
abstención electoral junto con el fraccionamento de los
partidos políticos ha debilitado el papel del Congreso como
órgano legislador y como centro del debate político y es muy
impopular debido a la existencia de prácticas clientelares y
de corrupción.
9. • La forman la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado, el Consejo
PODER
JUDICIAL
Superior de Judicatura, la Fiscalía
General de la Nación, los tribunales
y jueces civiles y militares. A la vez,
el Congreso también podrá ejercer
determinadas funciones legislativas.
10. Separación de poderes en
ejecutivo, judicial y legislativo.
No hay conexión entre el poder
ejecutivo y el partido político
mayoritario en el congreso
Periodo fijo
12. El sistema de gobierno colombiano se caracteriza por
ser presidencialista, al igual que el resto de
gobiernos de región. El presidencialismo
colombiano ha generado una concentración del
poder en manos del ejecutivo que queda reafirmada
con la Constitución de 1991.
13. La institución judicial sufre la influencia de los mandos
militares que habían conseguido que se legislase que
cualquier actuación realizada en acto de servicio se
considerara dentro de la jurisdicción militar y fuese juzgada
por tribunales militares. La Corte Constitucional excluyó la
posibilidad de que las violaciones de Derechos Humanos
pudiesen ser consideradas en relación al servicio militar y se
habían de juzgar por tribunales civiles. Pero se han dado
casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de
militares que han sido juzgadas por tribunales militares. La
impunidad de las Fuerzas Armadas en este sentido se deja
sentir en la justicia colombiana.