1. Ruben Cantafio
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Arbitraje en Seguros.
Desde que tengo conocimiento, en el mercado asegurador, cada contrato de seguros, en su
condicionado general, lleva un artículo que establece el uso del Arbitraje, como mecanismo
primario de resolución de conflicto que pueda surgir entre las partes. Asimismo y si mi memoria no
me falla establece el procedimiento como expedito y habla de la regulación que la ley especial
sobre la materia establece. Le da la potestad a la superintendencia de nombrar a los ARBITROS
ARBITRADORES, para que estos en la práctica puedan ejercer esas funciones en pro de las
partes y los conflictos que allí puedan surgir.
Si bien es cierto que este mecanismo está establecido hace muchísimos años en cada contrato
que se emite en nuestro país repito, en su condicionado general, también es cierto que su
utilización y practica es casi nula, ya que la mayoría de los conflictos que han surgido en la historia
del mercado asegurador se han analizado bajo la lupa de la institución tribuna licia de nuestro país
costándole a las aseguradoras mucho tiempo, mucho dinero y también poca eficiencia en la
solución de los casos pendientes. La realidad tribuna licia no es diferente para el sector.
En reunión que mantuviera con el Director Ejecutivo de la recién creada Asociación Venezolana
del Arbitraje ( AVA), organismo al cual estoy afiliado , exprese al Dr. José Gregorio Torrealba, mi
mayor interés en lograr un acercamiento de la Asociación con la Superintendencia de la actividad
aseguradora, con la Cámara de Aseguradores de Venezuela y con las aseguradoras que hacen
vida en el mercado a fin de impulsar un acercamiento con cada uno de ellos en virtud de la
urgente necesidad de implementar el Arbitraje como una solución cotidiana a los conflictos que
surgen en los contratos de seguros. Esto implicaría para las aseguradoras en concreto ahorro
sustanciales en tiempo y dinero en los conflictos que puedan aparecer.
Es un hecho cierto además, que la capacidad de reclamo de los clientes ha venido en incremento
en un país donde por RE o por FA, el ciudadano común de a pies ha logrado mayor capacidad de
reclamo, donde se le han brindado mayores facilidades para dichas quejas o reclamos (
Indepabis, Indepabis salud, etc.)Por lo que sería poco inteligente no implementar en el inmediato
esta solución tan obvia para el sector.
Rubén Cantafio
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